Curicó, a once de agosto de dos mil diez.
VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio intervinieron en calidad de partes litigantes, la demandante ................................., cédula de identidad ….., diseñadora, domiciliada en …., comuna de Curicó, legalmente asistida en juicio por el abogado don PABLO CORDERO VÁSQUEZ, con domicilio y forma de notificación registrados en autos y como demandada …………., Rut. …., empresaria, domiciliada en ……….., Curicó, asistida en juicio por la abogada doña MARTA PAOLA PINTO SILVA con domicilio y forma de notificación registrados en autos.
SEGUNDO: Pretensiones de la demandante. Que con fecha 09 de abril de 2010, la actora deduce demanda, en procedimiento de aplicación general por despido ilegal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de doña …………., representada indistintamente y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo por don ….. y/o don …….., fundando sus pretensiones en las siguientes circunstancias:
1.- Antecedentes de la Relación Laboral: Señala la actora que su relación laboral con la demandada se inició en virtud de un contrato de trabajo de carácter indefinido el 01 de septiembre de 2009, fecha en la cual ingresó a prestar servicios en el local comercial de propiedad de la demandada que corresponde al Pub-Bar y Centro de Eventos denominado “Balmaceda”, ubicado en Av. Camilo Henríquez N°344 de esta ciudad y que en la actualidad funciona con el nombre de “Club 10-4”. Las funciones que realizaba consistían en cajera y otros servicios menores, su remuneración mensual alcanzaba a la suma de $375.000 (trescientos setenta y cinco mil pesos) y la jornada laboral pactada era de 45 horas semanales que se distribuían de Lunes a Miércoles, desde las 18:00 hasta las 02:00 horas y de jueves a sábado desde las 18:00 hasta las 04:00 horas. Hace presente la demandante que innumerables veces le solicitó y exigió al administrador del establecimiento comercial don ……………, que escriturara su contrato de trabajo, como también al representante de la demandada en esta ciudad don ………………, pero jamás se extendió por escrito el referido contrato de trabajo, por lo que le es aplicable la presunción establecida en el artículo 9° inciso 4° del Código del Trabajo, que señala que son condiciones y cláusulas del contrato las que declare el trabajador.
Agrega que durante toda la extensión de la relación laboral que se prolongó por 5 meses, jamás se le otorgó una liquidación de remuneraciones, tampoco se declararon o pagaron las cotizaciones de seguridad social, no obstante se le descontaban de su remuneración.
2.- Antecedentes del término de la relación laboral: Señala que con fecha 30 de enero de 2010 el administrador del establecimiento comercial don ………………., le manifestó que la empresa ya no requería más de sus servicios, inmediatamente le indicó que se encontraba amparada por fuero maternal, lo que no constituyó obstáculo alguno para que se le separara ilegalmente de sus funciones.
Indica la demandante que recurrió a la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó y el día 02 de febrero de 2010 junto a una de las fiscalizadoras concurrió al establecimiento comercial con el objeto de reincorporarse a sus funciones, en dicha oportunidad su ex empleadora a través de su administrador, no obstante haber reconocido en principio la relación laboral, se negó a reincorporarla incluso negó la existencia de la relación laboral.
Agrega que no fue notificada por escrito del estado de pago de sus cotizaciones previsionales devengadas hasta el día en que se puso término de manera ilegal a su contrato de trabajo, encontrándose impagas dichas cotizaciones, por lo que el aviso verbal de cesación de servicios, no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo.
3.- Consideraciones de Derecho: Señala la demandante que el fuero laboral, es una medida de protección al trabajador que se encuentra en una situación de vulnerabilidad frente al empleador, por el estado de gravidez en el caso de las trabajadoras, encontrándose fuertemente restringida la autonomía de la voluntad. Que el legislador ha establecido en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, las causales por las cuales procede el término de la relación laboral y en el artículo 174 la posibilidad de poner término al fuero a través del procedimiento llamado desafuero. El artículo 201 del Código del Trabajo establece la extensión de esta protección a la madre trabajadora, señalando que el período de fuero maternal va desde la fecha de la probable concepción hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, y el inciso cuarto del artículo 201, señala que si se hubiera dispuesto el término de la relación laboral por ignorancia del estado de embarazo, en contravención a lo dispuesto por el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, bastando la sola presentación del certificado que así lo acredite, sin perjuicio, del derecho al total de las remuneraciones por el tiempo que la trabajadora haya estado indebidamente fuera de su trabajo, dicha norma no distingue la causal de terminación. El artículo 162 inciso quinto establece la nulidad del despido cuando el empleador dispone el término de la relación laboral sin haber efectuado el pago de las cotizaciones previsionales, nulidad que tiene por objeto privar de validez al despido obligando al empleador a pagar las remuneraciones del trabajador mientras no convalide dicho despido.
4.- Pretensiones de la demandante: Solicita que de conformidad a los artículos 63, 162, 168, 174, 201, 420, 423, 425 y 446 del Código del Trabajo, se de lugar a su demanda por despido ilegal, nulidad del despido y cobro de prestaciones y en definitiva declarar: 1.- Que el término de la relación laboral es ilegal y nulo. 2.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales:
a) Remuneraciones desde el 30 de enero de 2010, fecha de la separación ilegal, hasta la fecha en que expire el fuero maternal, esto es, hasta un año después que termine el descanso de maternidad, a razón de $375.000 mensuales, a determinar.
b) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $375.000.-
c) Remuneraciones desde la fecha del despido, el 30 de enero de 2010 hasta la fecha de convalidación del mismo, a razón de $375.000 mensuales, a determinar.
d) Feriado proporcional por la suma de $112.500, equivalentes a 7 días hábiles por dicho concepto.
e) Que toda la suma que la demandada deba pagar deberá ser reajustada conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes precedente al cual se devengaron y el que anteceda a aquel en que se verifique el pago, más el máximo interés permitido para operaciones reajustables para dicho período, todo según los disponen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo.
f) Que se condene a la demandada a pagar las costas de la causa.
TERCERO: Contestación de la demanda: Que contestando la demanda, la demandada solicita su rechazo en todas sus partes por no corresponder los hechos a la realidad, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
Respecto de la relación laboral: Deja establecido la demandada que desconoce totalmente relación laboral con la demandante, quien nunca le ha prestado servicios bajo los supuestos y condiciones que ordena el Código del Trabajo, que nunca se ha iniciado una relación laboral con la demandada por lo que la fecha entregada por la demandante no es cierta, que las funciones que la demandante señala haber cumplido para la demandada no son efectivas, y tampoco reconoce la remuneración que se demanda, suma que ninguno de los trabajadores del local de Curicó percibía. Respecto a los horarios de trabajo, tampoco corresponden a los horarios que tenía la empresa en Curicó, ya que no todos los trabajadores prestan servicios de lunes a sábado. En relación a las funciones que la demandante dice haber desempeñado, cajera del Pub Bar de lunes a sábado, es una situación del todo incorrecta, ya que el local comercial en Curicó no cobraba entrada los días lunes a miércoles de cada semana.
Respecto del domicilio de la demandada: Hace presente que el domicilio de su propiedad llevaba el nombre de Pub Bar y Centro de Eventos denominado Balmaceda, el que estaba ubicado en Avenida Camilo Henríquez N°344 de Curicó, pero dejó de arrendar dicho establecimiento comercial por lo que hoy ya no corresponde a su domicilio comercial. Agrega que don Christofer Ahumada Córdova prestó servicios en su calidad de administrador desde fines del mes de Enero de 2010 hasta el mes de Mayo de 2010.
Respecto del estado de embarazo de la demandante: Señala que nunca se ha despedido a la demandante, toda vez que nunca ha trabajado para ella, por lo que tampoco pudo haber tenido conocimiento de su estado de embarazo. Que toda mujer embarazada una vez que toma conocimiento de su embarazo, mediante un certificado médico, debe ponerlo en conocimiento ante su empleador, para tener acceso a las subvenciones estatales, pre y post natal y la actora nunca pudo entregarle dicho certificado por el simple hecho que no existía un vinculo laboral bajo subordinación y dependencia.
Hace presente la demandada que se enteró del estado de puerperio de la demandante solo con la multa cursada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la que fue reclamada ante tribunal y corresponde al Rit: I-1-2010.
Antecedentes de derecho: Hace referencia que la legislación laboral protege a las mujeres embarazadas a través del fuero laboral por lo que el empleador debe realizar un procedimiento previo de desafuero, pero para llegar a despedir a una trabajadora ésta debe desempeñarse como tal y bajo un vinculo de subordinación y dependencia.
Agrega que la doctrina y jurisprudencia es acorde en señalar que para establecer una relación laboral es necesario contrastar las circunstancias de hecho en que una persona presta servicios con las exigencias señaladas en el artículo 7 del Código del Trabajo, esto, es la existencia de un empleador y un trabajador, de lo cual surgen obligaciones como remuneraciones y la prestación de los servicios, a los que se une la subordinación y dependencia. Que la Corte Suprema ha señalado que la subordinación se manifiesta en la continuidad de los servicios prestados, la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento de un horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de las funciones, y la subordinación a controles e instrucciones impartidas por el empleador a cuyo acatamiento debe sujetarse el trabajador. Todas estas situaciones nunca acontecieron entre las partes del presente litigio, por lo que solicita que en definitiva, se rechace la demanda en todas sus partes.
CUARTO: Que, terminada la etapa de discusión el Tribunal llamó a las partes a conciliación y ésta no se produjo, recibiendo la causa a prueba y fijando los siguientes hechos a probar: 1.- Existencia de la relación laboral, naturaleza, fecha de inicio y monto de la remuneración pactada; hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de encontrarse la actora en estado de gravidez, fecha probable del parto. 3.- Efectividad de que la demandada adeuda cotizaciones previsionales por todo el período trabajado a la actora. 4.- Efectividad que a la actora se le adeudan prestaciones laborales.
QUINTO: Que, la demandante a fin de probar sus pretensiones en la audiencia de juicio rindió las siguientes probanzas: Documental: 1.-Comprobante de ingreso de fiscalización N° 0702/2010/120 solicitada por la demandante ante la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó de fecha 02 de febrero de 2010, donde se señala que la materia denunciada es: separación ilegal de funciones de la trabajadora con fuero maternal. 2.- Acta de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero maternal otorgada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, con fecha 02 de febrero de 2010 y firmada por la fiscalizadora Bernardita Reyes Rioseco, la cual está firmada por la demandante y por el representante de la demandada Cristhofer Ahumada Córdova. 3.- Informe de fiscalización de fecha 24 de marzo de 2010 otorgado por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó y que dice relación con las materias fiscalizadas. 4.- Copia de certificado de cotizaciones de fecha 03 de febrero de 2010 emitida por A.F.P. PROVIDA S.A. respecto de doña ……………. 5.- Cartolas de cotizaciones de salud, otorgada por FONASA respecto de doña ……... 6.- Copia simple de certificado de cotizaciones previsionales del Seguro de Cesantía, otorgada por AFC Chile respecto de de doña ………... 7.- Dos boletas de ventas y servicios de fecha 28 de enero de 2010 N°089502 y la segunda fecha 08 de abril de 2010 N°094028 del PUB Balmaceda, en ambas figura como contribuyente doña …….. 8.- Copia de ficha control prenatal de la demandante realizada ante el consultorio Los Aromos de la ciudad de Curicó, de fecha 21 de diciembre de 2009. 9.- Copia del examen denominado ultrasonografía, de fecha 09 de junio de 2010, que acredita que la demandante presenta un embarazo de 31 semanas aproximadamente a la fecha. Confesional: Se llama en voz alta a la demandada ……, quien no comparece a la audiencia de juicio, solicitando la demandante que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Testimonial: Comparecen a estrado: 1.- ……., quien individualizada y legalmente juramentada, señala que conoce a la demandante de este juicio, porque cuando la trabajadora acudió a la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó a fin de denunciar una separación ilegal de su empleador, en su calidad de fiscalizadora tramitó la fiscalización en el mes de febrero de 2010. El local se encuentra ubicado en Camilo Enríquez, entre Yungay y Carmen, y corresponde al pub Balmaceda, nombre de fantasía. El objeto de la visita a esa empresa, era reintegrar a la trabajadora a su trabajo habitual, por encontrarse embarazada y le habían dicho que no fuera a trabajar más. Su objetivo era explicar a la empleadora que no podía desvincular a la demandante por estar amparada por fuero maternal; el administrador ……, una vez que fue informado señaló que él no tenía facultades al respecto y debía consultar a la dueña cómo iba a proceder, reiterando que mientras no tuviera la autorización de la dueña no podía decidir nada, y como fue impreciso en sus declaraciones le señaló que en su calidad de fiscalizadora iba a entrevistar a otros trabajadores a fin de determinar si existía una relación laboral vigente, ya que la demandante le había señalado que no se le hizo contrato de trabajo, tampoco firmó registro de asistencia y en cierta forma no había prueba para la constatación de la relación laboral. Agrega que entrevistó a uno de los guardias quien en su declaración jurada señaló que conocía a la demandante, que era cajera, le señaló el horario de trabajo y que desconocía la remuneración que percibía y después en el interior del local observó que el administrador estaba conversando con los empleados, los que posteriormente no quisieron prestar declaración jurada. El señor …… señaló que la demandante “no solo era cajera”, reconociendo que existía una relación laboral pero que también realizaba otras labores en el interior del local y que el ambiente era poco adecuado para una persona embarazada. Aclara que en la visita que realizó al local el administrador no se allanó al reintegro de la trabajadora, por no tener facultades para ello. Señala que se le dio la facilidad de hacer una revisita, esto es, una nueva oportunidad de reincorporar a la trabajadora, la que se hizo al día siguiente en la Inspección Provincial de Curicó a la que concurrió don ….., señalando que no conocía a la trabajadora, en circunstancias que el día anterior en el local la saludó de beso. Señala que este procedimiento fallido de reincorporación, en definitiva, ocasionó que se cursara una multa, ya que con las declaraciones recogidas y los dichos del administrador se tuvo por reconocida la vinculación laboral y por lo tanto si no se allana el empleador se le sanciona. Se le exhibe a la testigo el documento denominado “acta de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero laboral”, a fin de que señale si la firma que se encuentra en el documento es la suya, la que reconoce y aclara las notas manuscritas existentes en dicho documento. 2.- ….., quien individualizado y legalmente juramentado, expuso que conoce a la demandante del juicio, es su pareja, y la conoce desde hace 2 años. Respecto a la demandada señala que la conoce y se llama ……. y que es la madre de …… el dueño de Balmaceda Bar, señalando que además, la conoce porque es la representante legal del local donde el también trabajó al igual que la actora. Agrega que respecto a la demandante detalla que sabe que trabajó desde fines de septiembre de 2009 y hasta enero de 2010, cumpliendo la función de cajera o también en la barra como también prestó servicios de diseñadora grafica. Agrega que la jornada de trabajo se extendía en promedio desde las 6 de la tarde a las 2 o 3 de la madrugada y los días jueves, viernes y sábado desde las 8 de la noche hasta las 5 de la mañana o hasta el cierre del local y el monto de la remuneración que percibía la actora era de $10.000.- diarios en promedio. Respecto al término de la relación laboral indica que se produjo principalmente por el embarazo de la trabajadora y que otros trabajadores tampoco tenían contrato de trabajo. Contrainterrogación: Señala que él dejó de trabajar en la empresa los primeros días de enero de 2010, que en su caso en ningún momento se le dijo que lo habían despedido sino que él conversó con Marcelo Gutierrez, solicitando que se le hiciera el contrato de trabajo para obtener los beneficios del sistema de salud y al no obtener una solución no fue a trabajar más. Los sueldos se fijaban dependiendo el cargo. 3.- …………….., Quien individualizada y legalmente juramentada, señala que conoce a la demandante por haber sido compañeras en el colegio los años 2003 a 2005, que conoce la circunstancia del despido que afectó a doña ……….. que sería su estado de embarazo, lo que le consta porque asistía regularmente al local donde trabajada la actora y de un mes a otro no la vio mas, lo comentó con otras personas que trabajan en el local quienes le señalaron que ya no trabajaba porque había sido despedida por su estado de embarazo. Señala que asistía de manera regular al Pub, y que veía a la demandante en la caja o en la barra y que desde enero de 2010 que no vio a la demandante en el local, en circunstancias que la veía siempre desde septiembre del año recién pasado. Contrainterrogación: señala que el local del Pub no tiene sector de no fumadores, pero que la demandante estaba regularmente afuera, no tenía contacto con lo que pasaba dentro, a no ser que fuera ayudar a la barra o para ir al baño.
SEXTO: Que la parte demandada en la audiencia de juicio no rindió prueba, constando en la carpeta virtual solamente la contestación de la demanda, que niega toda relación laboral con la demandante, sin reconocer los hechos que en ella se afirman, tal como se refiere en el considerando tercero de este fallo. Que, habiendo sido citada legalmente la demandada en la audiencia preparatoria a comparecer en calidad de absolvente en la audiencia de juicio, ésta no compareció sin causa justificada, por lo que se aplicará lo dispuesto en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, esto es, se presume efectiva, en relación a los hechos objeto de prueba, las alegaciones de la demandante contenidas en su libelo.
SÉPTIMO: Que, respecto a la prueba rendida por la demandante cabe mencionar que la prueba incorporada en la audiencia de juicio, acreditan las siguientes hechos: a) Que la actora se encuentra en estado de gravidez según copia de ficha de control prenatal de doña ………………… realizada por el consultorio Los Aromos de la ciudad de Curicó, de fecha 21 de diciembre de 2009 y copia de examen denominado ultrasonografía de fecha 09 de junio de 2010, que acredita que la actora presenta un embarazo de 31 semanas aproximadamente a la fecha. b) Que la demandante ingresó a trabajar para la demandada el día 01 de septiembre de 2009, en calidad de cajera como también para cumplir otros servicios menores, con una remuneración mensual de $375.000.-, sin escriturarse el contrato de trabajo. c) Que el día 30 de enero de 2010, la trabajadora fue despedida verbalmente por el administrador del establecimiento comercial donde desempeñaba su labor, don ………... d) Que, según consta del comprobante de ingreso de fiscalización N°0702/2010/120 de fecha 02 de febrero de 2010 y acta de fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero laboral de la misma fecha emitida por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, la demandada no se allanó a reincorporar a la actora previo requerimiento de la instancia fiscalizadora.
OCTAVO: Que, la normativa laboral que regula la terminación del contrato de trabajo, la que está inspirada en un régimen que la doctrina ha denominado de estabilidad relativa, cuya característica consiste en que el trabajador tiene derecho a permanecer en su empleo mientras no se configure una causa que justifique la terminación del contrato y por ende de la relación laboral existente entre las partes.
Por otra parte, y en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política de la República, en su artículo 1° reconoce que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y que es deber del Estado darle protección y propender a su fortalecimiento, el artículo 19 N°1 de nuestra Carta Fundamental asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, estableciendo además, que la Ley protege la vida del que está por nacer, lo que el Código del Trabajo recoge en sus artículos 201 y 174.
NOVENO: Que, la mujer embarazada que ha sido separada de sus funciones sin dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, es decir, sin la autorización del Juez competente tiene derecho a solicitar su reincorporación con pago de sus remuneraciones por el tiempo de separación y el Juez accederá a ello con la sola comprobación de que la trabajadora fue despedida sin la autorización.
En el caso sub lite, la actora interpuso acción de despido ilegal, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, señalando que ante la negativa de la demandada a reincorporar a la trabajadora al ser fiscalizada por la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, solicita se le cancelen las remuneraciones insolutas, y todas aquellas que se devenguen hasta el término del fuero, mas la indemnización sustitutiva del aviso previo, como asimismo se declare y ordene a la demandada al pago de sus remuneraciones hasta la fecha que proceda a convalidar el despido, de conformidad a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo y al pago del feriado proporcional.
Que, al respecto es preciso considerar el verdadero propósito perseguido por el legislador al establecer la norma de protección a la maternidad, es decir la vida del niño que está por nacer, asegurando que la madre mantenga su fuente laboral y que la remuneración percibida por los servicios prestados le asegure al hijo un adecuado bienestar material, ya que no es el fin último la remuneración sino la mantención del trabajo y es por ello que el artículo 201 ya mencionado, señala que solo con la autorización del Juez competente se podrá poner término al contrato de trabajo, siendo facultad del mismo otorgarla o no.
DÉCIMO: Que, como consecuencia de lo razonado precedentemente, es posible concluir que la indemnización por fuero es el último recurso al que se puede recurrir y solo en el caso de que la reincorporación sea objetivamente imposible. La simple negativa del empleador a reincorporar a la trabajadora, como sucedió en sede administrativa, no da derecho per se al pago de las indemnizaciones solicitadas sino mas bien el Juez debe recurrir a otros medios para obtener el cumplimiento de la reincorporación de la actora, por ser este el espíritu de la norma en comento.
Que, no es posible aceptar que la madre pueda negociar el fuero y percibir un monto total o parcial de las remuneraciones correspondientes de las mismas, sin instar por su reincorporación, y por ende dejar en la más absoluta desprotección al niño que está por nacer, como también que la madre no perciba regularmente ingresos que le permitan ir asegurando el bienestar del niño.
UNDÉCIMO: Que, además, cabe señalar que debido a la naturaleza cautelar y de orden público de la normativa citada, y el hecho de que la protección legal no es para la futura madre trabajadora sino para el hijo que está por nacer, y lo señalado en el artículo 201 del Código del Trabajo, esta Jueza en lo resolutivo del fallo ordenará la inmediata reincorporación de la trabajadora con pago de las remuneraciones por el tiempo de separación y que solo en el caso de imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado, lo que se analizará en la etapa de ejecución, la demandada debe pagar las remuneraciones de la trabajadora hasta el término de su fuero laboral.
Por estas consideraciones, y además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 173, 168, 174, 201, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, se resuelve:
I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña ……………………………. en contra de doña ………………………………, ambas individualizadas, solo en cuanto se ordena la reincorporación de la actora a sus labores y el pago de sus remuneraciones debidamente incrementadas, por el tiempo en que ha estado indebidamente separada de sus funciones.
II.- Que en el evento de que la demandante no fuere reincorporada a sus funciones por imposibilidad calificada en la etapa de ejecución, la demandada deberá pagar las remuneraciones de aquella por todo el tiempo cubierto por el fuero.
III.- Que se condena en costas a la demandada al pago de la suma de $300.000.- (trescientos mil pesos), por haber sido totalmente vencida.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: O-45-2010
RUC: 10-4-0023085-K
Dictada por doña RUTH MARIE JOFRÉ ROMÁN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó.
En Curicó a once de agosto de dos mil diez, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
En este blog se da cuenta de sentencias (ejecutoriadas, salvo indicación en contrario) dictadas por Juzgados que aplican la reforma de la justicia laboral en Chile (Ley 20.087 y complementarias), con especial preferencia de aquellas recaídas en demandas de tutela de derechos.
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28 de marzo de 2012
ORDINARIO; JLT Curicó, 11/08/2011; acoge parcialmente demanda (sólo en cuanto se ordena reincorporación de trabajadora con fuero maternal); la indemnización por separación ilegal de trabajadora con fuero maternal es el último recurso al que recurrir cuando la reincorporación sea objetivamente imposible, debiendo el juez recurrir a todos los medios legales para obtener el cumplimiento de la reincorporación de la trabajadora aforada; no es posible aceptar que la madre pueda negociar el fuero maternal y percibir un monto total o parcial de las remuneraciones pertinentes al período con fuero, sin instar por su reincorporación, dejando en la absoluta desprotección al niño que está por nacer y sin ingresos regulares que le permitan a la madre ir asegurando el bienestar del niño; RIT O-45-2010.
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