En este blog se da cuenta de sentencias (ejecutoriadas, salvo indicación en contrario) dictadas por Juzgados que aplican la reforma de la justicia laboral en Chile (Ley 20.087 y complementarias), con especial preferencia de aquellas recaídas en demandas de tutela de derechos.
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20 de enero de 2013
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA; E. Corte Suprema, 15/01/2013; se declara inadmisible recurso de unificación; resulta incompatible con el objeto del recurso interpuesto que se pretenda unificación de la línea jurisprudencial sobre los requisitos necesarios para establecer la existencia de una relación de naturaleza laboral unida al análisis y aplicación de la doctrina de la buena fe y la contradicción a los actos propios en la materia de que se trata, toda vez que el legislador radica en la E. Corte Suprema la actividad de aunar las diversas interpretaciones que se relacionen por el recurrente sobre una misma materia de derecho, es decir, sustantiva o de fondo y en caso alguno corresponde realizar la unificación asignada por el legislador a ese tribunal en asuntos de hecho como es el planteado por el recurrente, quien pretende que conforme a lo decidido en las sentencias que invoca –según dice marco fáctico idéntico al presente- se resuelva la inexistencia de vinculación regida por el Código del Trabajo en este caso; rol 8.810-2012
Santiago, quince de enero de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma litigante contra el fallo pronunciado por el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, el que, a su vez, acogió la demanda intentada por el trabajador.
Segundo: Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Tercero: Que de la lectura del arbitrio interpuesto se desprende que la pretendida materia de derecho sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial, versa sobre los requisitos necesarios para establecer la existencia de una relación de naturaleza laboral unida al análisis y aplicación de la doctrina de la buena fe y la contradicción a los actos propios en la materia de que se trata.
Cuarto: Que, un planteamiento como el señalado, desde ya resulta incompatible con el objeto del recurso interpuesto, en la medida en que, a través suyo, el legislador radica en esta Corte la actividad de aunar las diversas interpretaciones que se relacionen por el recurrente sobre una misma materia de derecho, es decir, sustantiva o de fondo y en caso alguno corresponde realizar la unificación asignada por el legislador a este Tribunal en asuntos de hecho como es el planteado por el recurrente, quien pretende que conforme a lo decidido en las sentencias que invoca –según dice marco fáctico idéntico al presente- se resuelva la inexistencia de vinculación regida por el Código del Trabajo en este caso.
Quinto: Que, por lo tanto, el presente recurso de unificación de jurisprudencia debe ser declarado inadmisible, por no reunir las exigencias legales al efecto.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, el doce de octubre del año recién pasado, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma litigante contra el fallo del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, pronunciado en los autos RIT O-1992-2011, caratulados “Godoy con Red Televisiva Megavisión S.A.”.
Regístrese y devuélvanse.
Nº 8.810-12.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Patricio Valdés A., señora Rosa Egnem S., los Ministros Suplentes señor Alfredo Pfeiffer R., señora Dinorah Cameratti R., y la Abogada Integrante señora Virginia Cecily Halpern M. Santiago, quince de enero de dos mil trece.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a quince de enero de dos mil trece, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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