Santiago, once de enero de dos mil diez.-
VISTOS:
Que con fecha quince de diciembre de dos mil nueve y cinco de enero recién pasado, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-6-2009, por tutela de derechos fundamentales laborales, práctica antisindical, declaración solicitada en procedimiento especial de tutela laboral.
La demanda fue entablada por don Rolando Garcia Duran, don Jose Castro Quiroz y don Basilio Romero Valdés, en representación de Sindicato Metropolitano de Transporte de Pasajeros, todos domiciliados en calle Manuel Baquedano N° 9354, Block F, departamento 11, comuna de La Cisterna, asistidos legalmente por el abogado don Cristian Salinas Canga, domiciliado en Agustinas 715,oficina 511, Santiago.
Por su parte las demandadas Transportes Santiago Limitada, RUT 78.769.680-5 representada por don Orlando Panza Aviles y Hernán Arraño Ávila, domiciliados en Blanco Encalada N° 2315, comuna de Santiago, fue asistida legalmente por los abogados don Christian Solovera Fuentes, con domicilio en Santiago Concha 1552, Santiago, y Comandante Whiteside 4903, Oficina :102, San Miguel y Express de Santiago Uno S.A., RUT. 99.577.390-2, domiciliada en Avenida El Roble N°200, Pudahuel, representada legalmente por don Alberto Hadad Lemus, cédula de identidad N°22.241.766-K y de su mismo domicilio, fue asistida legalmente por los abogados don Samuel Rodrigo Soto Bustos, con domicilio en Estado N°360, oficina 402, Santiago.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Argumentos y pretensiones del actor:
Que Rolando García Duran, Jose Castro Quiroz y Basilio Romero Valdes en representación de Sindicato Interempresas Metropolitano de Transportes de Pasajeros solicitó se declarase que la relación laboral que une a los trabajadores es con la Empresa Express Santiago 1 S.A y eventualmente y en subsidio lo es con Transportes Santiago Limitada y no en la forma y modalidad que están escriturados los contratos y como consecuencia de aquello se proceda al pago de todas y cada unas de la prestaciones, bonos y cualquier otro emolumento o pago a que tienen derecho de acuerdo al contrato colectivo vigente entre Express Santiago Uno y sus trabajadores, como así también se proceda al pago de las remuneraciones adeudadas, horas extraordinarias, semana corrida, recalculo de las cotizaciones previsionales y seguros de cesantía, como cualquier otra prestación que se adeude y condene a la demandada al pago de toda y cada una de las prestaciones, remuneraciones y demás derechos y beneficios que la ley laboral reconoce, especialmente lo que dice relación con las cotizaciones previsionales de todos los meses y años trabajados, todo ello reajustado y con expresa condenación en costas..
Asimismo solicita en escrito complementario a la demanda que las demandadas sean condenadas por haber incurrido en prácticas desleales o antisindicales, y que sin perjuicio de la multa a que sean merecedores, se declare que los trabajadores que han sido despedidos o se les ha puesto termino sus contratos de trabajo, que tal despido o termino no ha producido efecto alguno y se ordene la inmediata reincorporación o la indemnización que procediere a elección del trabajador y adicionalmente a la indemnización que el Tribunal determine conforme al artículo 294 del Código del Trabajo. Asimismo que se aperciba al empleador a cesar en sus hostigamientos, presiones y amenazas a los trabajadores, en el sentido de que aquellos que no renuncien al sindicato sean despedidos.
Fundó tales solicitudes en que con fecha 07 de agosto de 2009, concurrieron ante la Unidad de Derechos Fundamentales de la Inspección del Trabajo Provincial de Santiago, por cuanto han sido objeto de amedrentamientos en contra de sus asociados, en términos que presentaran su renuncia al sindicato, bajo la sanción, de que de no hacerlo ser despedidos, y por otros hostigamientos a esa directiva, por prácticas desleales y antisindicales por parte de las empresas demandadas. Los hechos en que se sustenta esta denuncia se remontan al día 16 de marzo de 2009, en asamblea de socios de su sindicato se aprobó que se presentaría un proyecto de contrato colectivo, el que se presentó el 18 de marzo del mismo año. Sin embargo, la Empresa respondió que no iba a negociar, porque eran un sindicato interempresas. En ese momento se desencadenó el comienzo de actos y acciones que se encuadran en prácticas desleales y antisindicales, lo que se tradujo en amenazas y amedrentamientos de toda clase, en el sentido de que se comenzó a citar a los trabajadores y socios de su sindicato, al departamento de recursos humanos para entrevistarse con la Sra. Cristina Reyes, quien se encargó personalmente de entregar cartas preconfeccionadas de renuncia, las que estaban ya hechas, para conminarlos a renunciar al sindicato y a sus calidades de socios, manifestándoles que si no firmaban serían despedidos. Es así como se inician las renuncias de trabajadores, el 16 de marzo de 2009 se presenta la primera, luego se retiran el 30 de marzo otros trabajadores. El 25 de julio don Gastón González Pino fue presionado para renunciar al sindicato, pero este se negó a hacerlo y como consecuencia de aquello se le pone término al contrato de trabajo por necesidades de la empresa.
Agrega que antes de presentar el proyecto de negociación colectiva tenían 120 asociados, sin embargo a la fecha quedan 97, número que baja sostenidamente mes a mes, en razón de las amenazas y presiones que efectúan los directivos de la empresa so pena de ser despedidos. Por el mismo motivo no registran nueva afiliación.
Agrega que los primeros días de febrero cuando el presidente del sindicato solicitó a la empresa que se otorgara un certificado de antigüedad para optar a un crédito hipotecario este se negó, a menos que firmara un anexo de contrato con la dueña del bus que conduce, lo que se manifiesta y materializa a través, entre otras actividades, del envió de sendas cartas y notificaciones, en las que se le representan una serie de materias relacionadas con incumplimientos al contrato de trabajo.
Con fecha 1 de julio de 2009 se solicito una fiscalización por parte de uno de sus conductores a la unidad respectiva de la Inspección del Trabajo, en razón de que la empresa no habría hecho el descuento de la cuotas sindicales correspondientes al mes de junio de 2009, respecto de los socios demandantes en estos autos, negándose sin causa y motivo a practicar dicho descuento no obstante haber sido solicitado por escrito. La inspección del Trabajo evacuó informe de fiscalización con fecha 30 de Julio de 2009 en que el funcionario de la empresa señalo al fiscalizador que el único operador de bus de la empresa es Rolando García Duran y el resto de los trabajadores tienen diversos empleadores, por lo que la entidad fiscalizada le curso una multo por este concepto.
En otro orden de ideas expresa que los choferes que forman el Sindicato han suscrito contratos de trabajo con empresarios de transportes, tanto personas natural y jurídica, distintas a las demandadas. Sin embargo con quienes tienen subordinación y dependencia es con Transportes Santiago Limitada y con Express Santiago Uno S.A, . Las demandadas ejercen la potestad de mando, empresas que tienen un contrato entre ellas cuya naturaleza y alcance desconocen. Lo cierto es que la Empresa Express Santiago Uno se adjudicó la unidad de negocio Troncal 4 y quien solo es esta empresa la que presta el servicio de transporte publico de pasajeros en esa troncal y que es la que cubren a diario en los buses que conducen. Esta situación de dependencia y subordinación se hace mas patente, en el sentido que el uniforme, que utilizan llevan los colores institucionales de dicha empresa y que llevan impreso su nombre y logo corporativo, es mas se les entregó los uniformes por Express Santiago 1 a través de un Acta de entrega de uniforme en que se identifica a cada uno de los choferes con la denominación de Trabajador de la empresa Expres de Santiago Uno S.A.
Con fecha 3 de Julio de 2007 se emitió informe de fiscalización por la Inspección comunal e Santiago Sur; en la fiscalizada existe un solo trabajador operador de bus con contrato de trabajo y el resto de los trabajadores tiene contratos con diversos empleadores. No obstante los contratos de los demás choferes son tipo, es decir responden a un modelo o matriz única, el domicilio de los diversos empleadores es el de la Empresa Transportes Santiago Limitada, sin embargo, materialmente esta bajo la tenencia, posesión y cuidado de la empresa fiscalizada, los que además se encargan de cuidarlos, actualizarlos y eventualmente modificarlos. Anexado a los contratos de trabajo hay un documento que da cuenta de las obligaciones del conductor, bajo un formato tipo, el que fue entregado por la empresa denunciada, bajo firma a cada uno de los operadores de buses. También las liquidaciones son tipo y se pagan las remuneraciones en dinero efectivo. Expresan que de esta fiscalización se puede concluir que los trabajadores del Sindicato son empleados de Express Santiago 1, haciendo presente que los elementos que distinguen el contrato de Trabajo de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 7° son a) la prestación de servicios personales, B) remuneración y c) que los servicios se presten bajo subordinación y dependencia. Siendo el último elemento indicado el más característico y distintivo del contrato de trabajo, cuestión que ha sido sostenida por la Dirección del Trabajo y parte de la jurisprudencia judicial, consistente en el derecho patronal de dar instrucciones y en la relativa obligación de acatarlas. El vinculo de subordinación y dependencia lo tiene con Express Santiago 1, primero; tienen calidad de operadores y conducen buses para el Troncal 4, recorrido adjudicado a esta empresa, segundo la ropa de trabajo de trabajo que utilizan tiene nombre y logo de Express Santiago 1, además de portar credencial, ropa que les fue entregada bajo acta por esa empresas, los buses que conducen están identificados con el nombre de la empresa Express Santiago 1. Finalmente Express Santiago 1 es quién se beneficia de los servicios personales prestados por la demandante.
Continúa diciendo que esta forma de contratarlos no ha sido más que un ardid o un acto de simulación, para los efectos de vulnerar el cumplimiento de las obligaciones que tienen los empleadores a favor de la protección de los trabajadores, lo que atenta contra la dignidad de los trabajadores.
SEGUNDO: Contestación de la demanda
A) por Express Santiago Uno S.A: Que la demandada Express Santiago Uno S.A contesta la demanda solicitando su rechazo con expresa condenación en costas.
Señala respecto a los hechos contenidos en la demanda no son efectivos a su respecto.
Indica que los demandantes son trabajadores dependientes de subcontratistas de transporte, que se relacionas con su representada a través de subcontratación laboral regulada por el Código del Trabajo y de acuerdo al marco regulatorio del contrato de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses entre Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y Express de Santiago Uno S.A Unidad de Negocios Troncal 4, de fecha 28 de enero de 2005 y sus posteriores modificaciones y bases de licitación.
En efecto, las personas mencionadas sirven funciones en régimen de subcontratación, en lo que las bases de licitación contrato y modificaciones denominan flota complementaria. Por ello, es también falso que su representada ejerza potestad de mando sobre aquellos, la cual ejercen sus propios empleadores y Santiago 1 ejerce un control técnico a fin de que la flota complementaria cumpla las funciones para las cuales es establecida por las bases, contrato y modificaciones.
Es efectivo que se adjudicó dentro de la licitación pública de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses, la Unidad de Negocio Troncal N° 4. Pero ello no tiene consecuencia de convertir a un trabajador de un subcontratista en trabajador dependiente.
Respecto al uso de uniformes de acuerdo lo exigen las bases de licitación, se hizo entrega de uniformes a los subcontratistas y dichos uniformes tienen diferencias en cuanto a su tipo e identificación respecto de aquellos que utilizan los dependientes de Express Santiago 1. Respecto al acta de entrega ella contiene un error.
Igual situación ocurre respecto al uso de credenciales en que de acuerdo a las bases se han entregado, pero señalan expresamente contratista.
Respecto a la petición de declarar existencia de relación laboral entre los peticionarios y Express Santiago UNO SA indica que no es procedente toda vez que los trabajadores se vinculan a través de la figura de subcontratación regida por el articulo 183 y ss del CT, figura que se encuentra permitida por las normas que regulan el sistema Transantiago. Expresa en lo pertinente las mismas bases en su apartado 3 y en su número 3.4.11 señalan que la sociedad concesionaria podrá ejecutar por si misma o subcontratar con terceras empresas la ejecución de parte de las obligaciones establecidas en las bases y en lo relativo al servicio de transporte la subcontratación solo podrá ejercerse respecto de aquellos buses que no forman parte de la flota base
Agrega que con fecha 9 de febrero de 2007 se suscribió con el Ministerio de Transportes una modificación de contrato con la finalidad de mejorar la oferta de buses del siguiente modo; aumentando la flota del concesionario en 120 buses. De esta flota denominada adicional el 50% se incorporaría a la flota base de manera permanente y el 50% de manera transitoria. Se creó una flota complementaria cuya finalidad es apoyar a la flota base durante los peaks de demanda que se producen en las horas punta del día y solo de lunes a viernes de cada semana.
Con fecha 13 de noviembre de 2007 suscribió una nueva modificación del contrato con el Ministerio de Transportes. Indica que la flota adicional y/o complementaria se3 incorporaría de manera permanente a la flota base, siempre que cumplan con el estándar establecido en las bases de licitación Transantiago 2003.
Tratándose de la flota complementaria que no se incorporo a la flota base por no cumplir con el estándar transantiago y por expresa autorización del numero 3.4.11 Express Santiago pudo subcontratar este servicio.
Así con fecha 1 de marzo de 2009 se suscribió contrato con Transporte Santiago Ltda, al que declaro ser dueña o mandataria de cierto número de buses sin estándar transantiago, pero que cumplían los requisitos para realizar transporte de pasajeros, así se obligo por el periodo 1 de marzo de 2009 a 28 de febrero de 2010 a realizar transporte de pasajeros en la Unidad de Negocios Troncal N° 4.
A su vez Transporte Santiago Limitada suscribió mandatos con diversas personas dueñas de buses para proporcionar vehículos que operen como flota complementaria.
Respecto a la petición de que se deba pagar a los demandantes todas y cada una de las prestaciones, beneficios, bonos y cualquier otro emolumento o pago al que tendrían derecho de acuerdo al contrato vigente entre Express y sus trabajadores, expresa que es improcedente pues no son trabajadores de la Empresa y no han negociado colectivamente con ella, por lo que no procede se les aplique beneficios de los contratos colectivos vigentes, además existen diversos vigentes. . Además se requeriría la extensión por parte del empleador conforme al artículo 346 del Código del Trabajo.
En cuanto a que se proceda al pago de remuneraciones adeudadas y otras prestaciones, debe ser desechada pues solo puede llegar a ser obligada por las normas de subcontratación y en la demanda no se precisa lo adeuda, y la reserva que se hace es improcedente. A mayor abundamiento la Empresa demandada ha ejercido las facultades que otorga el articulo 183-C del Código del Trabajo.
Respecto a la petición que se declare que su representada ha incurrido en prácticas antisindicales y que se declare además , sin perjuicio de aplicación de multa , la ineficacia de los términos de los contratos de trabajo que han sufrido algunos trabajadores, con orden de reincorporación inmediata o pago de indemnización prevista en el artículo 294 del CT, Primero; los artículos 289 y 290 del CT exigen que sea el empleador el sujeto activo, calidad que no detenta esta demanda, segundo, la petición de nulidad del despido debe ser desestimada porque el sindicato carece de legitimidad activa a la luz de lo dispuesto en el artículo 489 del CT, al que parece referirse el 294 del CT, por la naturaleza de la materia y el hecho que se remite al 487. En efecto solo le corresponde reclamar de la ineficacia del despido y la reincorporación o pago de las indemnizaciones especiales, al trabajador supuestamente afectado, tercero: la demanda carece de precisión pues no indica quienes son los trabajadores supuestamente afectados, por los despidos a que alude el libelo, lo cual impide un pronunciamiento serio.
Respecto a la petición que se aperciba al empleador a cesar en sus hostigamientos, presiones y amenazas a los trabajadores, debe ser desechada pues la demandada no ha incurrido en ninguno de los actos que se imputan de manera genérica.
B) Por Transportes Santiago Ltda: Solicita su rechazo, con costas.
Indica respecto a la relación de Transportes Santiago- Empresarios. Transportes Santiago Ltda en carácter de contratista coordina distintos propietarios de maquinas individuales la suscripción de un contrato de mandato, en que el empresario individual pone a disposición de Transportes Santiago Ltda., una o más maquinas de su propiedad, cada una con su conductor debidamente contratado por el, muchos de los cuales provienen del antiguo sistema y dando cumplimiento a toda la normativa laboral vigente, lo que es controlado y fiscalizado por Transportes Santiago Limitada.
Es decir, sin existir vinculo contractual directo entre los conductores y la Empresa Transportes Santiago Limitada, esta realiza todas y cada una de las obligaciones contempladas en los artículos 183 y siguientes del Código del Trabajo con ellos.
La función de Transportes Santiago en carácter de contratista es ser prestador de servicios para la empresa EXPRESS de SANTIAGO UNO S:A y además sirve de coordinador administrativo para el correcto funcionamiento del sistema y para el cumplimiento d que las bases y el Ministerio de Transportes imponen al sistema con respecto a los empresarios individuales y sus maquinas y conductores, con quienes le une el vinculo contemplado por la ley de subcontratación.
Relación empresarios conductores. Cada empresario se relaciona directamente con el conductor de su propia maquina con un contrato de trabajo individual, siendo el responsable directo del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones laborales para ellos, ellos suscriben los contratos de trabajo,, pagan las liquidaciones de sueldo, pagan las imposiciones y cotizaciones de previsión social y de salud de su bolsillo, controlan el correcto funcionamiento de cada máquina, hacen cumplir las instrucciones de funcionamiento, etc, sin perjuicio de que la empresa administra y fiscaliza en forma detallada uno a uno el cumplimiento de las obligaciones contractuales entre empresarios y conductores, de conformidad a la ley.
Respecto a las supuestas prácticas desleales y antisindicales, Situación del Proyecto de Contrato Colectivo: el 18 de marzo se presento en las oficinas de Transporte Santiago Limitada el proyecto, se analizaron los antecedentes y se hizo uso del artículo 334 bis A del Código del Trabajo, que indica que es voluntario para el empleador negociar con sindicato interempresa.
Siendo esta negativa un derecho no es posible invocarla como supuesta practica antisindical.
Sin perjuicio de lo anterior se gestionó y consiguió un acuerdo de forma no reglada con importantes beneficios para los trabajadores, suscrito ante la Dirección del Trabajo
Respecto a las renuncias al sindicato con cartas preconfeccioandas. Esta es un imputación absolutamente falsa. Las renuncias fueron realizadas voluntariamente por trabajadores que pertenecían al sindicato y estaban disconformes con la forma de actuar de este. Fueron confeccionadas por la Sra. Cristina Reyes, administrativa de uno de los terminales de la Empresa a expresa petición de los mismos trabajadores por no contar con los medios materiales para ellos mismos haberlas realizado.
La pretensión final de que se declare que los trabajadores despedidos sean reincorporados o indemnizados no resiste mayor análisis toda vez que ni siquiera se indica a que trabajadores se refiere con excepción de Gastón González pino.
Supuesto Hostigamiento al Presidente del sindicato, No es efectivo, ya que se le entregó un certificado de antigüedad y el no estuvo de acuerdo con los términos de este y si se le envió cartas de amonestación pues haciendo abuso de sus facultades incurrió en una serie de faltas injustificadas, las que en ningún caso pueden considerarse una practica antisindical.
No descuento por la Empresa de cuotas sindicales en Junio de 2009. Por razones administrativas, se les descontó a partir de julio y se le otorgaron las facilidades a los dirigentes para cobrar directamente las de junio.
TERCERO: Llamado a conciliación. Recepción de la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Luego, se decidió recibir la causa a prueba, estimando que habían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta recayera, fijándose los siguientes:
1. Efectividad que los trabajadores que forman parte del sindicato inter-empresa Metropolitano de Transportes de pasajeros se desempeñan bajo vínculo de subordinación y dependencia para las demandadas Express Santiago Uno y Transportes Santiago Ltda.
2. Vinculo Jurídico que une a los trabajadores que forman parte del sindicato con los empresarios o dueños de las máquinas, como a su vez, vínculo jurídico que unen a los empresarios dueños de las máquinas con Transportes Santiago Ltda. y Express Santiago Uno.
3. Bases de la licitación pública adjudicada por la empresa Express Santiago Uno.
4. Si las máquinas en las cuales cumplen funciones los trabajadores del sindicato denunciante, cumplen con los estándares establecidos por las bases de licitación para formar parte de la flota base de Expreso Santiago Uno y condiciones o requisitos que deben cumplir las máquinas para formar parte de la flota complementaria.
5. Efectividad que las demandadas efectuaron actos de hostigamientos tales como amenazas y amedrentamiento en contra de los trabajadores que forman parte del sindicato denunciante.
6. Si la confección de los renuncia presentada por los trabajadores pertenecientes al sindicato denunciante, se realizaron por la señora Cristina Reyes a petición expresa de dichos trabajadores.
7. Periodos y fechas en que comenzaron hacerse efectivas las renuncias de los trabajadores del sindicato denunciante.
8. Número de socios del sindicato denunciante.
9. Efectividad que las remuneraciones percibidas por los trabajadores del sindicato denunciante, son pagadas por Transportes Santiago Ltda.
10. Efectividad que el contrato de prestación de servicios entre Express Santiago Uno y Transportes Santiago ha sido bajo el régimen de subcontratación y si esa misma característica lo seria a través de los contratos de mandatos suscrito por Transportes Santiago y los empresarios, individualmente.
11. Efectividad que los trabajadores pertenecientes al sindicato denunciante son acreedores a los beneficios y prestaciones reguladas a través del contrato de negociación colectiva suscrito entre Express Santiago Uno y sus trabajadores.
CUARTO: Que, luego para acreditar sus alegaciones, rindió prueba la demandante, quien ofreció e incorporó la siguiente documental :
1. Acta de asamblea de fecha 16 de Marzo de 2009 y la presentación del proyecto de negociación del proyecto Santiago Ltda.
2. Nomina de trabajadores que renunciaron al sindicato de fecha 16 de marzo de 2009 a la fecha
3. Oficio Ordinario emanado de la subsecretaria de Transportes (n° 3122) Informe quien es el operador del Troncal 4, coordinador de Transantiago, Santiago 1 se adjudicó el negocio Troncal 4 de 22 de julio de 2009
4. Informe de fiscalización de fecha 21 de Septiembre del año 2009, emanado de Inspección comunal del Trabajo. Gerta Gerhart Hernández. Materia practica antisindical. Denunciante. Sindicato, denunciado: transporte Santiago antecedentes de la denuncia, antecedente s de la vulneración, hay visita inspectiva. Se reviso documentación de la demandada, contrato de trabajo, cartas, mandatos, cartas de amonestación. Hechos: amedrentamiento a los socios para que renuncien y hostigamientos a los dirigentes. El primero que renuncio, otros en junio, julio agosto, Una secretaria le hacia las cartas. Antes proyecto 120 socios, ahora 97. Además desde marzo no se afilian más.
5. 6 Cartas de desafiliaciones del Sindicato presentada por diferentes trabajadores dirigido al Sindicato de Transportes de Santiago.
6. 10 Actas de entrega de uniformes suscrito por diferentes trabajadores y Express Santiago S.A. Son cartas tipo dicen actas recibo de uniforme dotación. Describen el empleador y señala que se debe a bases de licitación. Señala costo, características.
7. Un set de 33 fotografías que corresponden a los exteriores de los buses que conducen los trabajadores del sindicato, no autorizadas ante notario, aparece logo, Express Santiago 1, imágenes del troncal 4 de los buses, señala número de teléfono.
8. Informe de Fiscalización de la Inspección comunal Santiago Sur de fecha 03 de Julio del año 2009. Consta de 4 páginas. N| 1302/2009 solicitante fiscalización: Basilio Vladimir Romero Valdés. Domicilio a fiscalizar, Vecinal Paz donde esta el depósito de los buses. Empresa Transportes Santiago Limitada. Tiene por objeto establecer quien o quienes tienen la potestad de mando. Señala que solo tiene un contrato de trabajo. Los demás tienen contrato con otros empleadores, los contratos son tipo. Los registros de asistencia son uno por cada empresa, cada empresa tiene un conductor, las liquidaciones de sueldo son tipo y canalizado por transporte Santiago tiene 17 trabajadores (no choferes). Mantiene la misma disposición antigua, grupos de empresarios.
9. Informe de Fiscalización emanada de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, de fecha 31 de Agosto de 2009. Fiscalizado transportes Santiago Limitada representada Orlando Panza, se realiza visita inspectiva. Periodo investigado desde 1 de enero de 2009. Anexo al informe. De la revisión de los contratos de trabajo. Se repiten los formatos para todos los empleadores, también las liquidaciones, conforme a lo señalado por encargada de remuneraciones, ellos realizan los documentos de todos los empleadores, el pago remuneraciones es con cheques personales, los permisos los da la empresa. Potestad de mando. Transporte Santiago, requiere cubrir una orden
Existe Jefe de patio que distribuye, mantiene un servicio de grúa que es descontado a los empresarios, utilizan uniforme y credencial de la empresa. Respecto a los derechos vulnerados. Ven vulnerado derecho a efectuar sindicato de empresa. Acta anexa con declaración de Jose Castro
10. Listado de socios al 15 de Octubre del año 2009 y Listados correspondientes anteriores al 15 de octubre de 2009. (junio, julio, agosto, septiembre y octubre)
11. Fotocopia de un cheque N°55031048 extendido por don Gustavo Rojas Ponce por la suma de $150.000. a nombre de Herrera Orellana
12. Set de 10 a ordenes de servicios por autobús las que son expedidas por Santiago Express S.A. se indica bus, línea,, entrada y salida del depósito en distintos horarios
13. Certificado emitido por Express Santiago S.A.de la maquina UZ 7627 del 21 de agosto de 2008 y que corresponde a una fiscalización de la flota complementaria realizada por los funcionarios de express Santiago. Propietario. Tapia S.A fr – sg/ 001 agosto de 2008. Revisión de bus.-
14. Contrato de trabajo de don Rolando García Duran, de fecha 01 de Octubre de 2007. Empleador Transportes Santiago Limitada
15. Contrato de trabajo de don Vladímir Basilio Romero Valdés de fecha 01 de marzo de 2007. Empleador Transporte Pasajero Colon el Llano
16. Anexo de contrato de trabajo, a nombre de no suscrito por don Rolando Duran, de fecha 19 de febrero del año 2009. (sin firma de nadie)
17. Credencial de operador de bus correspondiente a don Vladimir Basilio Valdés N°2974 (no se puede timbrar el plástico).
18. Contrato de trabajo de don Gastón Gonzales Pino, suscrito por él y por Transportes Santiago Ltda.
19. Libro de acta del sindicato denunciante en la página 7 de fecha 17 de marzo de 2009.
Se produjo la confesional de
Hernán González Ramírez C. I 1 N°10618266-3, Subgerente de administración de personal Express Santiago 1. El vinculo jurídico de Express Santiago 1 con transportes Santiago es una relación de subcontratación. Respecto al deber de información, mensualmente se solicita información respecto de pago de cotizaciones previsionales, desconoce otro tipo de información. En los depósitos de buses no existen trabajadores de Express de Santiago 1. Coordinadores existen en los depósitos de express Santiago 1 S.A solamente. Respecto de troncal 4 existen coordinadores de ruta para los servicios de express Sgto. 1, que No son realizados pro Transporte Sgto. Las remuneraciones de los operadores del troncal 4 de la flota complementaria, no son pagadas por Express Santiago 1. Ordenes de servicio por autobús la emite express de Santiago 1, ignora la frecuencia con que se emiten, el destinatario se emite las empresas contratadas para realizar servicios complementarios. Los operadores de buses ocupan uniformes entregados por express Sgto. 1, son genéricos como los solicito transantiago. Dice Contratista. Conoce el documento de Acta de recibo de uniforme. Dice empleador y por error se señalo empleador es porque es una matriz único
Orlando Emilio Panza Avilés c.i N° 4.185.767-6; En Transportes Santiago, tiene la calidad de socio y representante legal. Además tiene 7 buses. El vinculo jurídico que une a los dueños de bues. En 2005 los buses antiguos quedaron sin trabajado. Se logro aglutinar los distintos dueños para prestar estos servicios. Es un servicio complementario. Agrupa a distintos dueños de buses. Se vincula a raíz de un mandato. Los depósitos donde están las maquinas son de dos empresas, transportes rinconada y transporte transgrede. Transporte Santiago les arrienda esos sitios. Las remuneraciones de los trabajadores los cancela cada uno de los trabajadores. El pago se produce en los terminales. El ministerio de transporte obliga a tener un sistema de dar órdenes de servicios de cada horario que tiene que salir la maquina. Transporte Santiago tiene personal dependiente, inspectores, aseadores, nocheros, inspectores de terminal. Los inspectores imparten instrucciones a los operadores. Las documentaciones, contrato, liquidaciones de sueldo, pago de imposiciones y otra documentación administrativa la mantiene en los depósitos, se paga la imposición a nombre de los empresarios. Hay obligación de remitir a Express por la subcontratación y a los empleadores. Los horarios de los trabajadores se registran en los libros de asistencia por cada uno de los dueños de las micros. El horario de salida y de llegada lo determina el Min de Transporte. Las ordenes de servicio de Express Santiago 1, las reciben por el contrato, por eso lo da Express. Los permisos que dan los dirigentes sindicales los piden a cada uno de sus empleadores. Conoce la existencia de un sindicato interempresa. Ese sindicato interempresa presento un proyecto de negociación colectiva. No es efectivo que han amedrentado a los dirigentes del sindicato, al contrario le habilitaron oficinas en los terminales.
No sabe del hostigamiento respecto a los dueños, no tiene acceso a eso. La cantidad de socios era ciento y fracción, se han producido renuncias porque las maquinas antiguas enchuladas, se tienen que retirar del servicio las del año 1997, por lo que se quedan sin trabajar y evidentemente.
Además presentó la declaración de los testigos
Rolando García Duran.12.886.696-5; Ejerce sus funciones de operador para empresas transporte Santiago, tiene contrato de trabajo hace 2 años dos meses, además es dirigente sindical del sindicato interempresa metropolitano de transporte pasajeros, los demás socios tiene contrato con diferentes empleadores, no reciben instrucciones de sus empleadores, las maquinas están en depósitos. Las maquinas no sor realizadas por los dueños. Express Santiago u1 según un documento que vio. Tiene una jornada en la mañana y en la tarde en horas punta. A los trabajadores el jefe c de patio les entrega una orden de servicio para iniciar el servicio en los cabezales. Es dependiente de transporte Santiago. Firman un registro los que tienen contrato Los libros de asistencia están en cada deposito. Su remuneración la cancela transportes Santiago, a los demás socios se les cancela con cheque , son pagadas las remuneraciones por personas encargadas de recursos humanos, son liquidaciones tipo toda la documentación se maneja en dependencia de transportes Santiago. Las instrucciones las da operadores de patio para la salida o designación de buses que horarios 5 y 11. Además manipulan los libros. Han habido renuncias. Se produjo o porque fueron despedidos o porque fueron amedrentados, la renuncia se produjo con cartas tipo, le consta porque le dijeron los trabajadores, el director que amedrento era Gustavo Rojas. Las cartas las hizo la señora Cristina Reyes o Pamela. El proyecto de negociación colectiva de 18 de marzo fue rechazado por empresa Transantiago, se hizo una reunión previa el 16 de marzo, se hizo constancia en el libro de actas. No tienen beneficios porque no les reconocen la calidad.
Contrainterrogado, si conoce las bases de licitación, no 100%, desconoce el contrato transporte de Santiago y express Sgto. 1, no conoce el contrato de express con los empresarios. Los dueños de las maquinas en gran parte son los empleadores. No existe vinculación de ningún tipo entre los propietarios de los buses y los socios de los sindicatos. Si hay un desperfectos llaman a los jefes de patio, luego a la grua, supone que quien paga es el propietario de la maquina. En cuanto a la manipulación de libro asistencia no se ha hecho denuncia. Delictual. En cuanto a la jornada es de lunes a viernes. La respuesta al proyecto contrato fue porque se reservaron el derecho. Si hubo un acuerdo informal que se llevo a la Inspección del Trabajo, los acuerdo fueron cumplido no al 100%. El número de miembros del sindicato disminuyo de 108 en el mes de marzo a 90, (18 personas). 5 personas sufrieron amedrentamientos, 1 fue despedido por no renunciar. No renunciaron por problemas personales con el.
Basilio Romero Valdés 8.338072-1 es parte del sindicato. Ejerce sus funciones para transporte colon el llano, pero esa personal no tiene contacto con ella, recibo orden de transporte espress Santiago, un empleador de transporte Santiago los despacha, y en otro terminal hay personal de transporte Santiago y de express Santiago. La señora Cristina Reyes encargada de relaciones humanas paga las remuneraciones en la planta de vecinal. Las remuneraciones se cancelan hace 2 meses con cheques de los dueños de los buses. Los permisos sindicales se lo entregamos a Cristina Reyes encarga de recursos humanos. Recibió uniforme de express Santiago. Tiene credencial que indica que tiene la mención contratista. A todos le hicieron firmar la misma acta en donde dice que el es empleador. Los documentos como contratos y liquidaciones se encuentran en la planta de vecinal. A la fecha de presentación del contrato eran aproximadamente 130, hoy son 90. Se trata de 8 trabajadores que amedrentado por Gustavo Rojas salieron del Sindicato.
Contrainterrogado, señala que no conoce las bases de licitación del troncal 4. Respecto a Condiciones de circulación de los buses de la flota complementaria, es lo mismo que la otra flota. Respecto de los uniformes, sabemos que debemos andar con uniforme y una credencial por las bases. Si sabe Quien aprueba los uniformes tiene entendido que el Ministerio de Transportes. Si conoce el contenido entre Express de Santiago y Transporte de Santiago. Si conoce el contrato con los dueños no sabe. El bus que conduce es con Transportes Colon el Llano. De acuerdo a liquidación de remuneración figura pagando Colon el El llano. Las cotizaciones previsionales son pagadas en los documentos por Colon el Llano. No sabe si existe una relación contractual por la cual se efectué el pago de las liquidaciones en Transportes Santiago. Cuando pide permiso sindical antes le decía a la Sra. Cristina, hace 2 meses le tiene que avisar a Colon el Llano aunque no siempre. Ante un desperfecto mecánico, se le avisa a empleados de Transportes Santiago y ellos le avisan a Colon el Llano, el dueño del vehículos. Tiene contrato de trabajo de 1 de marzo de 2007 por colon el llano. Según toda la documentación es por Colon el Llano. 8 personas fueron presionadas para renunciar al sindicato
José Alejandro Castro Quiroz c. i 7.252.582-5, Ejerce operación de bus para Santiago express, tiene contrato de trabajo con sociedad tapia costa Ltda. Trabaja en el patio de Rinconada, que es un depósito de buses. Desconoce la relación con stgo 1, desconoce de quien es el sitio. Los jefes de patio se preocupa que funcione s todo como corresponde y los despachadores dan la salida a las maquinas. En el depósito no hay funcionarios de express de Santiago uno, en los cabezales de salida si, son coordinadores de ruta. Las órdenes de servicio es una papeleta con los despachos, a la llegada. La remuneración que figura en el contrato de trabajo no le paga la remuneración, a pesar de que figura. Les pagan en efectivo. Actualmente no pide servicios sindicales, sabe que se le pide a la Sra. cristina reyes. Al momento de presentar el proyecto de negociación colectiva se presentó a Transportes Santiago 124 trabajadores, la empresa se negó. En la actualidad quedan 90, esto porque hay presiones de que renuncien al sindicato y queden sin trabajo.
Contrainterrogado, los trabajadores de su sindicato operan en la flota complementaria, los buses eran de los antiguos. No conoce las bases de licitación. El testigo esta con licencia medica desde abril de este año. Desconoce los contratos entre las empresas y los dueños de los contratos. En el acta de recepción de uniformes no se especifica que es de flota complementaria, lo que no recuerda.
Contrainterrogado, esta con uniforme de trabajo y con licencia médica desde que se rechazo el proyecto se tomaron algunos acuerdos. El 28 de abril de 2009 se suscribió un acuerdo, si conoce el contenido. No fue a hacer denuncia por práctica antisindical. Conoce a las personas que renunciaron y le consta que fueron presionados para renunciar.
QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones, rindió prueba la demandada Express Santiago Uno, quien ofreció e incorporó la siguiente documental:
1. Copia de la ley 18696. Art 3 Otorga la facultad de hacer Transantiago
2. Bases de Licitación de Transantiago 2003, volumen 1, base de licitación de propuesta para la unidad de negocio de Troncales. Documento de 123 páginas que detalla condiciones para adjudicarse la licitación 1.5 bus estándar transantiago 1.6 buses euro 1 o epa 91. 1.22 Flota, flota adicional o de reserva 1.24 define flota base 3.2.11 subcontrataciones: podrá contratar por si misma o subcontratar con empresa. Solo res de servicios que no forman parte de la flota base. 3.4 equipamiento del personal características de diseño aprobadas en forma previa por el ministerio. Se define buses estándar transantiago
3. Contrato de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transportes públicos remunerado de pasajero mediante buses suscrito entre el ministerio de transportes y Telecomunicaciones Santiago Uno, Unidad de Negocio Troncal Nº4 de fecha 28 de enero de 2005 entre el Ministerio de Transporte y Santiago Express. (mismo contrato que se remitió por oficio). Clausula 3 objeto del contrato. Clausula 4instrumentos que rigen la concesión contrato, bases. Titulo 4, Flota estándar transantiago.
4. La modificación de contrato de contrato de concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios de transportes publico remunerado de pasajeros mediante buses de fecha 09 de Febrero de 2007 suscrito entre el Ministerio y Buses Santiago Express.Numero 10: razones de modifica contrato: 11.- implementación flota complementaria de manera transitoria. Clausula 3 flota complementaria. Se incorporara en forma, los requisitos sobre propiedad e buses se verificaran cuando el ministerio. Exime de las condiciones de establecimiento de la flota base.
5. Modificación de Contrato de concesión de uso Vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de Transporte Público remunerado de pasajeros mediante buses de fecha 09 de febrero de 2009, suscrita con fecha 20 de febrero de 2007 entre el Ministerio de Transporte y Expreso Santiago. Clausula 3. Se agrega la frase y complementaria. Se reemplaza numeral 1El concesionario podrá subcontratar
6. Modificación de contrato de concesión de uso de la vías de la ciudad de Santiago de fecha 13 de Noviembre de 2007 entre el ministerio de Transporte y Expres Santiago Uno. Clausula segunda antecedentes modificación. Si no cumplen requisitos no ingresan a la flota base, razón por la cual es posible prorrogar la existencia de la flota complementaria
7. 3 fotocopias de credenciales físicas de los operadores de nombre Armando Carvajal Olivares, Ramón Ibáñez Alegría y de un encuestador Susana Ocares Morales.
8. Carta de fecha 27 de Septiembre de 2006 de Express Santiago Uno dirigida a la Subsecretaria de Transportes. Mediante la cual se solicita la modificación del uniforme
9. Resolución exenta 2039 de Sub Secretaria de Transportes de 1 de Noviembre de 2006. Aprueba las modificaciones al uniforme
10. Carta de fecha 03 de junio del año 2008 de Express Santiago a la Subsecretaria solicitando una modificación de uniformes.
11. Resolución exenta 880 de la subsecretaria de transporte del 17 de Junio de 2008 que aprueba la incorporación de las prendas de invierno.
12. Memorándum de fecha 27 de Noviembre de 2008 de Ana Carolina Ortega de la Gerencia de Personas Santiago Uno dirigido a Fernando Avendaño para la solicitud complementaria de la flota correspondiente a 260 operadores de bus de flota complementaria.
13. Aviso del área de Bienestar de la Gerencia de Personas con indicación de la fechas de entrega de uniformes para trabajadores de Express de Santiago.
14. Acta de retiro de uniformes de trabajadores de Express Santiago Uno de fecha 13 de Noviembre de 2008, 14 de noviembre de 2008 y de 21 de noviembre de 2008 a diferentes trabajadores. (dice operador de bus)
15. 2 actas de retiro de uniformes de trabajadores de flota complementaria de fecha 17 de noviembre de 2008. (Se dice operador de bus de flota complementaria)
16. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de la Mutual de Seguridad CCHC, suscrito por Hernán Gonzales, Sub Gerente de Administración de personal con anexo suscrito por el mismo. Personal vigente 2009 3204 trabajadores
17. Carta de fecha 14 de Septiembre del 2009 de Express Santiago Uno a Transportes Santiago ejerciendo el derecho a información. Pide certificado que acredite pago de remuneraciones y declara previsionales y otros
18. Planilla de declaración y pago de cotizaciones y sus anexos de el empleador Joaquín Castro Gonzales respecto de sus trabajadores y del periodo de Junio de 2009 proporcionada por Transportes de Santiago Limitada.
19. Carta de fecha 26 de Octubre de 2009 la cual la Express Santiago Uno solicita a Transportes Santiago Ltda. La copia de todos los mandatos que habilitan a Transportes Santiago para actuar a nombre y representación de los propietarios de los buses que prestan servicio como flota complementario y además solicita copia de los contratos de trabajo del personal que presta servicio en la flota complementaria.
En respuesta se le entregaron los siguientes doctos.
20. Listado de distribución de la flota de transportes de Santiago Ltda. de 30 de Octubre de 2009. (En archivador 2) Se indica el nombre del propietario, terminal en q esta el bus, servicio que presta, individualización de los vehículos. (todos los buses de acuerdo al año de fabricación no cumplen el estándar
21. 99 contratos de mandato. En virtud del cual hace encargo a Transportes Santiago
22. Listado de choferes que operan en la flota complementaria con terminal en Rinconada, con indicación de su empleador del vehículo que conducen con sus fechas de inicio de la obra. (archivador 3
23. 72 contratos de trabajos y sus anexos de choferes que operan la flota base complementaria con terminal en rinconada.(archivador 3)
24. Los archivadores nº 4 y 5, están los listados de choferes que operan la flota complementaria con terminal en vecinal con indicación de su empleado r y el vehículo que conducen. EN el 4 listados de trabajadores que operan desde el terminal Vecinal
25. 84 contratos y anexo de contratos de choferes que operan la flota complementaria con terminal vecinal. (en archivador 4 y 5)
Luego se produjo la exhibición de documentos, consistentes en tarjetas de identificación de operador Basilio Ramírez Valdés, y José Castro Quiroz.
Presenta los siguientes testigos
Jorge Rodrigo Garcés Garay, 12.536.487-K. Es abogado de fiscalía express Sgto. S.A Relata el contrato por el cual se compromete a prestar servicios. Flota complementaria es flota que se adicionó. El aumento de flota se hizo a través de la flota complementaria. Se permitió que fuesen operados por maquinas que no cumplieran con el estándar transantiago, que se refieren a capacidades, dimensiones, pueden ser buses que estaban en el sistema antiguo, este fue transitorio pero se prorrogo. Están exentos de cumplir requisitos de artículo 122 de las bases de licitación. Se contrató con Transportes Santiago la prestación del servicio para que por medios propios o ajenos ejecutaran el servicio. Entiendo que lo hicieron a través de un mandato. En cuanto al control se envían cartas para que indiquen el estado del cumplimiento de las cotizaciones previsionales. No se relaciona con estos trabajadores, prestan servicios de lunes ab viernes en horarios punta de mañana y de tarde. Se pude distinguir los operadores contratistas en cuanto a su uniforme. Contrainterrogado, es abogado y conoce al abogado que lo interrogo, lo conoce de vista hace 6 meses. La empresa no ha tenido otros juicios de esta naturaleza. No sabe si le han cursado multas a la empresa. En modificación de 13 de noviembre se le dio continuidad a la flota complementaria. Desconoce la parte operativa, nos abe si hay despachadores en terreno-
Edwin Yesid Morales Morales C.I. 22.325.495-0. Trabaja para express de Sgto. Uno subgerente de Flota complementaria, administra contrato que tienen con los contratistas. La flota complementaria es un conjunto de buses, surge pues el ministerio de Transportes pide una flota adicional. Opera para express a través de contratos con 4 contratistas, en este caso con Transportes Santiago, la flota complementaria trabaja de lunes a viertes en horarios punta para fortalecimiento de la operación. Estos buses no cumplen con el estándar transantiago.Transportes Santiago se encarga de reunir y convocar propietarios de maquinas y prestar el servicio en las condiciones señaladas por transantiago. Hay indicadores de frecuencia y programación. Contrainterrogado, señal que emite orden de servicio en lo referente a los horarios de inicio de servicio y finalización, se envía a transantiago y no son órdenes diarias, ocurren cada vez que va a existir una programación. Indica los otros 3 contratistas. Cada vez que hay una nueva programación se señalan las salidas en las ordenes d deservicio, esto a su vez es raíz de las instrucciones del Ministerio de Transportes. Respecto a si prestan servicios los domingos, una vez lo hicieron en octubre del año pasado porque transantiago solicito un refuerzo. Hay dependiente de Express Santiago 1, son 5 fiscalizadores que están en la vía y ven que los buses estén en condiciones medioambientales o mecánicas. Han existido incumplimientos en este sentido, luego de que el fiscalizador informa se le pide a la contratista que arregle la situación. Han ejercido el derecho de información sino, le retienen. Sus uniformes dicen contratista. Los uniformes los manda a hacer express de Santiago
Jacqueline Noemí Retamal Castro C,I. 14.326.023-2; Encargada administrativa de flota complementaria, describe la flota complementaria, que son buses reacondicionados. AFt es administrador financiero de Transantiago. No sabe cuántos conductores tiene Transporte Santiago. Sabe que Transportes Santiago realiza prestaciones de servicio de arrendamiento de los buses. No realizan funciones e de Express de stgo 1 en los terminales. Si existen coordinadores de ruta, realizan la inspección en ruta en las vías. No sabe si se van renovando las credenciales, dice contratista. Se les entregan uniformes
Noelia Victoria Marambio Egas C.I.15.583.840-K Trabaja en Express de Santiago 1, se preocupa de ver la planeación de Transantiago. Se preocupa de q las operaciones de los operadores s e paguen. Solo tiene relación con Transportes Santiago, ha conocido a los trabajadores en visita que se ha realizado para conocer los depósitos. No existe una regularidad en estas visitas, no hay nadie que vaya regularmente, la testigo señala que fue hace 3 meses.
Oficios; Se recepciona respuesta de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que informe al tribunal cual es el estándar que se exige a los buses del Transantiago en relación a la flota base y que especifique que quiere decir los siguientes conceptos: flota base, flota adicional y flota complementaria.
Medio Probatorio Especial;
3 uniformes de choferes, dos de flota base, uno de invierno y el otro de verano, y el otro uniforme es de flota complementaria.
Uniforme de verano que consiste en una camisa sastre talla S, celeste con el logo Expres de Santiago, pantalón gris grafito y un cortaviento.
Uniforme Inverno, una camisa celeste marca Sastre talla M con el logo Santiago Express, unos pantalones gris grafito oscuro y una parca más gruesa que la de verano con un logo.
Camisa Celeste de marca sastre talla M, un chaleco color café, unos pantalones color gris grafito y una parca que dice Contratista a la altura del hombre izquierdo.
3 tarjetas originales de identificación de planta y contratista de Express Santiago Uno.
SEXTO: Que luego para acreditar sus alegaciones, rindió prueba la demandada Transportes Santiago Ltda, quien ofreció e incorporó la siguiente documental:
1. Base de Licitación Transantiago 2003 Nº3.4.11 que autoriza al subcontratación
2. Contrato de Concesión de uso de vías de la ciudad de Santiago de prestación de Servicios Urbanos de fecha 28 enero de 2005 y sus modificaciones de fecha 09 de febrero de 2007 y 13 de Noviembre de 2007.
3. Contrato fecha 01 de Marzo de 2009 suscrito por entrega Santiago Uno S.A. y empresa Transportes Santiago Ltda.
4. 33 contratos de mandato tipo suscrito entre Transportes Santiago y 8 empresarios.
5. 33 contratos de trabajo suscritos con distintos trabajadores, los que fueron requeridos por intermedio de los ocho empresarios.
6. 6 ultimas liquidaciones de los trabajadores del punto anterior, suscritas por los trabajadores de cada uno de ellos.
7. 33 certificados de anotaciones vigentes correspondientes a las maquinas de propiedad de los empresarios empleadores directos y que acreditan el dominio de las mismas y que por tanto su calidad de empleadores.
8. Copias de tres últimas planillas de pago y ejemplar de cotizaciones previsionales correspondientes a los mismos trabajadores con sus respectivas cartas conductoras de requerimiento a los empresarios para que lo hicieran llegar.
9. Protocolo de acuerdo suscrito por la empresa transportes Santiago en representación de los empleadores y el sindicato demandante de fecha 11 de Julio de 2008.
10. Análisis interno del cumplimiento del acuerdo alcanzado de fecha 11 de Julio de 2008 suscrito por el sindicato y transportes Santiago con fecha 13 de Agosto de 2008.en el punto 1ningun problema, reajustes solucionados, punto 4 solucionado.
11. 5 Actas de reunión y acuerdo con el sindicato de fecha 26 de Septiembre, 7 de Octubre,30 de octubre, 6 noviembre, 16 de noviembre todos del año 2008 suscrito por la directiva del sindicato.
12. Proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato con fecha 18 de marzo de 2009.
13. Carta de respuesta a la empresa al sindicato de la empresa transportes Santiago de fecha 27 de Marzo de 2009 y carta dirigida a la inspección del trabajo de fecha 30 de marzo del mismo año. De acuerdo a lo dispuesto en art 334 bis A, se opta por no dar respuesta
14. Acta de acuerdo final suscrito por el sindicato y carta conductora a la inspección del trabajo de fecha 28 de abril de 2009, producto de negociación no reglada
15. Informe que da cuenta de la lista los conductores afiliados al sindicato. Contiene individualización
16. Archivador que contiene el detalle mensual de solicitud de descuento formulada por el sindicato según nomina entregada mensualmente. Contiene la carta y la nomina y monto de los descuentos
17. Cuatro cartas de amonestación por incumplimiento al contrato de trabajo por parte del presidente del sindicato don Rolando García, comunicado mediante envió carta certificada con copia a la inspección del trabajo.
18. 2 cartas de respuesta del presidente del sindicato enviado a unos de los directores de la empresa en la que expresa su disconformidad de las mima.
19. Certificado de 18 de febrero extendido por Transportes Santiago al presidente del Sindicato que indica que presta servicios en respuesta a su solicitud para obtener un crédito hipotecario y que no suscribió.
20. Carta de termino de contrato de trabajo de Gaston Gonzalez con constancia de envió por correo certificado y notificación a la inspección y acta de comparecencia de fecha 20 de agosto de 2009, donde no hubo acuerdo.
A continuación rindió prueba testimonial:
Cristina Elvira Reyes Silva, domiciliada en Catedral 2279 dpto. 11 A comuna de Santiago, Trabaja en el departamento de recursos humanos en transportes Santiago. El empleador es cada empresario y los conductores son los empleados. Cada empresario es dueño de su bus y contrata su conductor. Los contratos los suscriben de esta forma. Igualmente las liquidaciones de sueldo. Las cotizaciones previsionales las paga cada empresario. Hay 65 empleadores y 150 conductores, hay conductores que tienen mas de una maquina. Mensualmente se paga administrativamente pro Transporte Santiago. Los cheques los emite cada empresario. Esto está relacionado con la propiedad de las maquinas. Los permisos al sr García se los da transporte Santiago y a los demás el empresario lo autoriza primero y le avisa por teléfono. En lo que dice relación con licencias es a nombre del empresario. Los reclamos los hacen al empresario. En relación con prácticas antisindicales. En su oficina se hicieron 3 o 4 renuncia en su oficina. Los trabajadores concurrieron voluntariamente a pedir esto. No existió presión para ello. No recuerda bien los nombres, porque materialmente las hizo la persona que trabaja con ella, no ella misma. No conoce de otros problemas con la empresa y los trabajadores.
Contrainterrogada respecto al procedimiento con pago de cheques, hace 6 o 7 meses que pagan con cheque, antes pagaban en efectivo en cada terminal rinconada y Vecinal. No conoce las clausulas del mandato de los empresarios con Transportes Santiago. Respecto del permiso de Basilio Romero, siempre se pide permiso sindical a su empleador. Los 65 empleadores circulan constantemente en los depósitos. En el depósito existen jefe de patio, despachan las maquinas y ordenan a los conductores. Recuerda al Sr Astudillo.
Aclara el tribunal que las cartas las redacto la secretaria según lo que le pedían. Las renuncias fueron en abril y otra después y ocuparon el mismo formato.
Leonardo de La Cruz Gómez, domiciliado en Vecinal 2725 comuna de Pedro Aguirre Cerda. Trabaja par a don Gustavo Rojas Ponce hace nueve años. El es el dueño de la maquina que conduce, le pagan remuneraciones con cheque de él , las planillas de liquidación y otros los firma el. Si la maquina tiene un desperfecto llama a Gustavo Rojas y el arregla y paga. La única relación con transportes Santiago es con el jefe de patio. Fue parte del sindicato. En vecinal no hubo problema cuando se fue a Rinconada lo ignoraban. A raíz de esto renuncio al sindicato. No fue presionado. Renuncio en el libro del sindicato. No sufrió ningún hostigamiento por Gustavo Rojas ni por nadie.
Otros casos de renuncia, el sr Arévalo estaba enojado porque estuvo con licencia y no lo ayudaron también renuncio voluntariamente. Ellos tienen abandonados a los de vecinal. Renunció el Sr Astudillo, el Sr Jofre de los que recuerda. La renuncia de todos ellos fue voluntaria.
Contrainterrogado, se sentían abandonados en vecinal. La cuota del sindicato era de 1000, pero pagaba 2000. Estaban al principio entusiasmados. El cambio a Rinconada lo sabíamos por rumores, avisaron con 7 días de anticipación. El Sindicato no hizo nada. Respecto a la pago con cheques esto es así hace 4 meses, antes se hacía con dinero y se pagaba en el depósito, a el en Rinconada. Le pagaba una funcionaria. No ha visto liquidaciones de sueldo ni contrato de trabajo. Hace 9 años cuando empezó a trabajar con el Sr Ponce no existía el Transantiago
Marco Astudillo Astudillo, domiciliado en vecinal 2725 comuna de Pedro Aguirre Cerda. Trabaja para Gustavo Rojas Ponce, en abril cumple dos años. La liquidación de remuneración le pagan con cheques en dos pagos quincenal y fin de mes. Los permisos y anticipos los paga don Gustavo. Si tiene un inconveniente de tipo mecánico, se dirige a don Gustavo. Perteneció hasta junio de 2009. Por varios motivos, primero el abandono del Sr García, luego la existencia de un asesor con una persona ajena al sindicato, a lo que no le pareció. Como quería renunciar y tiene faltas ortográficas le pidió a la Sra Cristina que le hiciera la carta de renuncia. Nadie lo presionó ni hostigó. Sabe de otros casos de renuncia, pero no recuerda los nombre, tuvieron problemas con el Sr García, tuvieron peleas.
Contrainterrogado, hace meses q le pagan con cheque, ante s era efectivo, les paga una dama en el terminal. No sabe si tiene un cargo en Transportes Santiago don Gustavo Rojas. No le dijo a Rolando García que renunciaba al sindicato por presiones. En la forma de trabajo el jefe de patio le da las posturas, el es empleado de transporte Santiago. Fue socio fundador del Sindicato en abril de 2008, junto a sr García, Basilio y Castro.
Héctor Santa María Sandoval domiciliado en Camino Cienfuegos Nº9298, comuna de Pudahuel. Es propietario de maquinas , tiene 3 maquinas y 3 conductores. Tiene relación laboral con ellos hace 7 años. En febrero de 2007 empezó el Transantiago. Logro ingresar las maquinas a Transportes Santiago. Con ellos firmo un contrato. Mensualmente les paga en efectivo personalmente. La función que cumple Transantiago es que desempeña funciones administrativas. Si existe un falla mecánica, el se preocupa del arreglo y los gastos que esto acarree. En las cotizaciones previsionales se encarga de su cumplimento. A Transporte Santiago le informa los días trabajados.
Contrainterrogado, le da instrucciones a los conductores, si hay cambio de horario por ejemplo. Las ordenes de salida las dan los jefes de garita o de patio, que supone son de transporte Santiago. El pago de las remuneraciones, lo hace con dinero porque no tiene cuenta corriente. El pago lo hace directamente un deposito. No sabe si hay grúas de transporte Santiago. Desde el inicio, las maquinas estas han estado trabajando. Hay un control después de salida que no siempre lo hace el. Las ordenes de servicio las da Express Santiago. En navidad y año nuevo y navidad hubo una vuelta mas.
SEPTIMO: Que en relación con la acción de tutela laboral, cabe tener presente que ésta tiene por objeto la protección y el resguardo de cierto tipo de derechos, los derechos fundamentales inespecíficos de los trabajadores, pero no la generalidad de estos, sino sólo aquellos indicados en el artículo 485 del Código del Trabajo. Ahora bien, aunque no ha sido expresado con claridad en la demanda, se indican hechos a los que se les atribuyen características de practicas antisindicales y el artículo 389 del Código del Trabajo indica que para la tramitación de las prácticas antisindicales se aplicaran el procedimiento regulado en el párrafo 6°, capitulo II, Titulo Primero del Libro V, es decir, remite para estos efectos al procedimiento de tutela.
Por otra parte se debe tener presente que la vulneración de derechos por parte del empleador, se puede dar en el contexto de una relación laboral vigente o de una relación laboral terminada. En este último caso, la ley habla de una vulneración producida con ocasión del despido del trabajador y la regula en el artículo 489 del Código del Trabajo.
Que lo anterior reviste importancia, para determinar los titulares de la acción de tutela, que son distintos en uno u otro caso, así como también para determinar la procedencia de otras acciones conjuntas o subsidiarias.
Esto cobra importancia en el caso sub lite en lo que dice relación con la reincorporación de trabajadores despedidos por practicas antisindicales, específicamente de don Gastón González Pino, toda vez que el articulo 485 expresamente señala que solo ellos son titulares de la acción, por lo que en esta parte, la demanda deberá ser desechada por carecer el actor de titularidad activa.
OCTAVO: Valoracion de la Prueba Que en lo que se refiere a las practicas antisindicales denunciadas ocurridas durante la vigencia de la relación laboral la demandante en síntesis las hace consistir en que por una parte los asociados con posterioridad a la presentación del proyecto de contrato colectivo con fecha 18 de marzo de 2009 han sido amedrentados para renunciar al sindicato bajo apercibimiento de ser despedidos, y por otra hostigamientos a la directiva por parte de las empresas demandadas señalando que citaron a los trabajadores y socios de su sindicato, al departamento de recursos humanos para entrevistarse con la Sra. Cristina Reyes, quien se encargó personalmente de entregar cartas preconfeccionadas de renuncia, manifestándoles que si no firmaban serían despedidos Agrega que antes de presentar el proyecto de negociación colectiva tenían 120 asociados, sin embargo a la fecha quedan 97, número que baja sostenidamente mes a mes, en razón de las amenazas y presiones que efectúan los directivos de la empresa so pena de ser despedidos. Por el mismo motivo no registran nueva afiliación.
Por otra parte se habrían producido hostigamientos a la directiva del sindicato, hechos que reseña consistirían en no entregar un certificado solicitado por el Presidente del Sindicato para postular a un crédito hipotecario y el envió de notificaciones, en las que se le representan una serie de materias relacionadas con incumplimientos al contrato de trabajo. Asimismo señalan que no se habrían efectuado los descuentos de las cuotas sindicales solicitadas.
Que en relación a los primeros hechos que se denuncian y que se refieren a las presiones para que los socios del sindicato renuncien, ponderada en forma libre la prueba y con respeto a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados no se ha logrado establecer la veracidad de tal alegación, ya que si bien es reconocido por la demandada Transportes Santiago que se efectuaron cartas de renuncia por la secretaria de la Sra. Cristina Reyes (encargada de recursos humanos de Transportes Santiago), estas no se encontraban pre confeccionadas o pre hechas como señala la demandante, sino que se extendieron a solicitud expresa de los trabajadores, quienes por no contar con los recursos materiales o intelectuales para hacerlo se lo solicitaron a ella. Lo anterior se acredita tanto por la declaración de la propia señora Cristina Reyes, como por el testimonio de dos ex socios del sindicato demandante Leonardo de La Cruz Gómez y don Marco Astudillo, quienes precisamente son algunos de los trabajadores que renunciaron y expresan que lo hicieron voluntariamente sin ningún tipo de presión y por disconformidad con el accionar de la directiva del Sindicato, especialmente por sentirse abandonados por ellos luego de su traslado de deposito. Por otra parte el Informe de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2009 que se refiere a estos mismos hechos, indica que se entrevista a los trabajadores que renunciaron señalando todos ellos que lo hicieron en forma voluntaria, no por amedrentamientos, sino por otros motivos, como por ejemplo no estar de acuerdo con la cuota sindical.
Respecto a los supuestos actos de hostigamientos en contra de la Directiva sindical, no se rindió por la actora prueba alguna, ni siquiera que sirvan como indicio para estimar que han existido practicas antisindicales, toda vez que los testigos que deponen son precisamente los dirigentes que suscriben como demandantes, por lo que sus dichos son mas bien una reiteración de la denuncia. A este respecto también se refiere el Informe mas arriba individualizado, no constatando los hechos denunciados. Se tiene presente además que Transportes Santiago adjunto los descuentos de cuotas sindicales con la nomina de trabajadores asociados y un certificado que se emitió al Presidente del Sindicato, extendido para la solicitud de crédito hipotecario.
De esta forma y en lo que dice relación a las practicas antisindicales denunciadas , esta sentenciadora estima, que no obstante el estándar probatorio especial establecido para estas materias, los indicios tiene que ser probados y deben generar una sospecha razonable y fundada de que se ha producido la una vulneración de derechos fundamentales por lo que deberá desecharse la acción de tutela por practicas antisindicales.
NOVENO: Ahora bien, se señalan en la denuncia otra serie de circunstancias que dicen mas bien relación con la forma en que se relacionan las empresas demandadas entre si y con los trabajadores que participan del Sindicato Interempresa, solicitando se declare la existencia de la relación laboral entre los asociados del Sindicato y las empresas demandadas y una serie de declaraciones del Tribunal que derivan de aquello, no obstante no entablarse una acción distinta de la Tutela en forma conjunta ni subsidiaria.
A este respecto no se señala en el libelo cual es la garantía vulnerada ni de qué forma los hechos alegados constituyen tal vulneración como lo establece el artículo 490 del Código del Trabajo, requisito que por no cumplir la denuncia, impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento.
DECIMO: Que dado lo razonado previamente, teniendo en cuenta que no se acreditaron los indicios de la existencia de practicas antisindicales y que en lo demás la denuncia además de la libertad sindical no refiere otras garantías vulneradas y la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración y que los hechos referidos en la denuncia no constituyen un atentado a los derechos fundamentales, no se acogerá la acción de tutela.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 6 inciso 2° y 3° y 19 N°19 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 5, 6, 11 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo; artículos 1, 2, 3 del Convenio 98, también de la Organización Internacional del Trabajo; y artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 174, 212 a 216, 220 a 230, 234 a 247, 260 a 263, 266 a 274, 289 a 294 bis, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 437, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; se resuelve:
I.- Que se rechaza la denuncia de Tutela por los motivos antes expresados en los considerandos respectivos.
II.- Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar.
Devuélvase a los intervinientes las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la presente sentencia.
Regístrese y comuníquese.
R.U.C. 09- 4-0018956-8
R.I.T. T-6-2009
Dictada por doña EUGENIA PAZ FUENZALIDA REYES, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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