4 de diciembre de 2009

TUTELA; SJL Valparaíso 09/10/2009; Acoge denuncia prácticas desleales en la negociación colectiva (reemplazo y reintegro ilegal de trabajadores en huelga); tesis amplia de reemplazo; RIT S-20-20009

(no ejecutoriada)

VALPARAÍSO, NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.-


VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:



PRIMERO: Que, comparece ante este Tribunal don RODRIGO MORALES CÁCERES, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, en representación de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, ambos con domicilio en calle Blanco Sur N° 1281, Valparaíso, quien interpone denuncia en procedimiento de aplicación general por prácticas desleales en la negociación colectiva en contra de la empresa ÓPTICAS GMO CHILE S.A., representada legalmente por don FERNANDO MOLITERNO PARACHU, ignora profesión, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Condell N° 1595, Valparaíso, en razón de que aquella ha ejercido diversas conductas atentatorias de la LIBERTAD SINDICAL en contra del SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA OPTICAS GMO CHILE S.A., solicitando desde ya se declare la cesación inmediata de las conductas atentatorias constitutivas de prácticas antisindicales.
EL SINDICATO NACIONAL DE EMPRESA OPTICAS GMO CHILE S.A., representado por su comisión negociadora, presentó a la denunciada un proyecto de contrato colectivo con fecha 23 de mayo de 2009. Conforme la certificación efectuada por la Inspección Provincial de Santiago Norte mediante el Ordinario N° 680 de fecha 06 de julio de 2009, con fecha 03 de julio del presente año, la parte empleadora depositó su última oferta en la Inspección del Trabajo. Los trabajadores previa votación y escrutinio final efectuado el 09 de julio de la última oferta, iniciaron la huelga legal con fecha 21 de julio de 2009 a partir de las 10:00 horas. Señala, además, que la última oferta del empleador no dio cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 381 del Código del Trabajo, en relación a la letra b) del artículo mencionado y en consideración al artículo undécimo de la última oferta depositada con fecha 03 de julio de 2009, pero si ofreció el bono de reemplazo, por lo que se puede reemplazar a partir del día 15 de hecha efectiva la huelga y los trabajadores involucrados sólo pueden reintegrarse a partir del día 30 de iniciada la huelga.
El 22 de julio de 2009 la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, a través de su fiscalizador Juan Carlos Ávalos Montoya constató la existencia de personal reubicado desde otros establecimientos de la empresa para reemplazar las funciones de los trabajadores en huelga. El fiscalizador actuante, a solicitud de la Dirección Nacional del Trabajo procedió a investigar la denuncia realizada en Santiago por la organización sindical en atención a que en los tres locales de la empresa ubicados en calle Condell de Valparaíso se estaba produciendo reemplazo ilegal a través del reemplazo de funciones y que además se estaba permitiendo el reintegro de trabajadores antes del plazo legal, circunstancias que constituyen la práctica antisindical que se denuncia.
Por lo expuesto, la denunciante solicita que se declare:
1.- Que la denunciada ha incurrido en prácticas desleales en la negociación colectiva al momento de proceder al reemplazo ilegal de las funciones de los trabajadores afectos a la negociación colectiva actualmente en curso, antes del plazo y permitir el reintegro de trabajadores sin cumplir los requisitos que dispone la ley.
2.- Que se ordene el cese inmediato de la conducta constitutiva de la práctica desleal,reiterando las multas hasta el cese de la misma en caso de persistir la misma, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del art 389 del Código del Trabajo, y
3.- que se condene a la denunciada al pago de la multa equivalente a 150 UTM por la prácticas desleales, o lo que determine el Tribunal, con costas.

SEGUNDO: Que, tomando en consideración que la denunciada no contestó la demanda, se estiman como tácitamente admitidos los hechos contenidos en ella , conforme lo dispone el art 453 n°1 del Código del Trabajo, esto es, que la empresa denunciada tras haber iniciado huelga legal el Sindicato Nacional de empresa Ópticas GMO Chile SA, el 21 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el art 381 del Código del Trabajo y en consideración al artículo undécimo de la última oferta depositada el 3 de julio de 2009 sólo podía reemplazar trabajadores a partir del día 15 de hecha efectiva la huelga y a los trabajadores involucrados sólo reintegrarlos a partir del día 30 de iniciada la huelga. Sin embargo procedió a reemplazarlos y reintegrarlos antes del plazo legal, tal como constató la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso a través de su fiscalizador Juan Carlos Avalos Montoya, quien visitó la empresa el 22 de julio de 2009 y respecto de tres locales de la empresa denunciada encontró dos reemplazos de funciones y tres casos de trabajadores involucrados en la huelga prestando servicios antes del plazo legal. Nuevamente concurrió a la empresa los días 24 y 28 de julio de 2008 constatando que los reemplazos continuaban, conducta que no cesó ni aún en audiencia de mediación llevada a cabo el 4 de agosto de 2009.

TERCERO: Que, en consecuencia, la denunciada ha incurrido en prácticas desleales que entorpecen la negociación colectiva y sus procedimientos al reemplazar ilegalmente las funciones de los trabajadores afectos a la negociación colectiva antes del plazo y permitir el reintegro de trabajadores sin cumplir los requisitos que dispone la ley, por lo que se acogerá la denuncia.

Y Visto además, lo dispuesto en los artículos 381, 387, 389, 390, 453, y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA:

1.- Que, se hace lugar a la denuncia por práctica antisindical por lo que se aplica a la denunciada una multa ascendente 90 UTM.
2.- Que, no se ordena el cese de la conducta porque ya transcurrió el plazo de 15 y 30 días en que fueron infringidos.
3.- Remítase copia de este fallo a la Dirección del Trabajo para su Registro.
4.- Que, se condena en costas a la denunciada.

Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas personalmente en esta audiencia.

RIT S-21-2009
RUC 09-4-0015746-1

Siendo las 09:23 horas, se pone término a la presente audiencia.

Dictada en audiencia por doña MONICA SOFFIA FERNANDEZ, Juez Presidente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.


Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, nueve de octubre de dos mil nueve.-

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