1 de diciembre de 2009

TUTELA; SJL Copiapó 03/11/2009; No se acoge a tramitación por caducidad de la acción; RIT T-5-2009.

El Tribunal tiene presente la delegación de poder presentado por la parte denunciada.
El Tribunal acoge recurso de reposición presentado por la parte denunciante, teniendo por no contestada la demanda de autos.


VISTOS:
PRIMERO: Que es labor de esta judicatura, poder llevar adelante los procedimientos de forma tal que primen en ellos los principios en los que se sustenta la nueva justicia laboral, entre ellos la celeridad y actuación procesal de oficio.
SEGUNDO: Que por ello y sin perjuicio de no haber ejercido en su oportunidad, la facultad establecida en el artículo 447 inciso segundo del Código del Trabajo, este Juez se encuentra dotado de la potestad suficiente para pronunciarse acerca de la oportunidad en que son deducidas las diversas acciones que se ventilan en esta sede, como en el presente caso.
TERCERO: Que en este orden de ideas, es menester señalar que con fecha 30 de septiembre de 2009, se interpuso denuncia por vulneración de el derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, solicitándose el pago de las respectivas indemnizaciones que la propia ley establece, todo ello en procedimiento de Tutela Laboral.
CUARTO: Que el artículo 486 inciso sexto del Código del Trabajo, dispone imperativamente, “la denuncia a que se refiere a los incisos anteriores, deberá interponerse dentro de 60 días, contados desde que se produzca la vulneración de derechos fundamentales alegada, este plazo se suspenderá en la forma a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo”.
QUINTO: Que al haberse invocado únicamente por la denunciante el citado derecho fundamental, rige sobre dicha acción el plazo de 60 días hábiles para concurrir ante esta sede laboral.
SEXTO: Que de los propios dichos de la denunciante, tenemos que la vulneración alegada, ocurrió el día 9 de abril del año 2009, habiéndose denunciado ante el órgano fiscalizador, con fecha 16 de abril de 2009 y terminando dicha instancia administrativa el día 6 de julio del año 2009, día en que le fueron entregadas las conclusiones jurídicas a la denunciante.
SÉPTIMO: Que realizando una simple operación aritmética podemos concluir, que deducidos los días que duró la tramitación del reclamo interpuesto ante la Inspección Provincial del Trabajo respectiva, trascurrieron 73 días hasta la fecha de interposición de la demanda respetiva en este Tribunal, por lo que irremediablemente había operado a su respecto la caducidad establecida en la norma legal antes citada.
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 425 inciso primero y 429 inciso primero del Código del Trabajo, se resuelve en este acto:
I.- Que NO SE VA A ACOGER A TRAMITACIÓN LA DENUNCIA IMPETRADA, por haber operado la caducidad respecto de esta.
Téngase por notificadas las partes de lo resuelto en esta audiencia
Regístrese y redactase, entregando copia a la parte que así lo solicite. Archívese en su oportunidad.
RIT: T – 5 -2009
RUC: 09 – 4-0022599-8
Dirigió la Audiencia y Resolvió don JOSÉ MARCELO ÁLVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.
Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, tres de noviembre de dos mil nueve.-

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