Valparaíso, veintidós de junio de dos mil nueve.
VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, ALEX ALEJANDRO ESPINOZA CORNEJO, trabajador domiciliado en Población Tierras Rojas Block 7 departamento 42 Santos Ossa de Valparaíso interpone demanda en contra de Brink's Chile S.A. Sociedad Anónima y Comercial de Transporte de Valores, representada por don Fernando Vásquez Huidobro Agente de la sucursal de Viña del Mar, ambos con domicilio en 1 Poniente 1062 de Viña del Mar, con el objeto que el Tribunal acogiendo la demanda declare que el despido del que fue objeto es injustificado y condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización por falta de aviso previo, $493.842; -b) Indemnización por años de servicios (11 meses), $5.926.104.; -c) Feriado legal proporcional (22 días), $362.142.; d) Incremento días adicionales de que trata el artículo 168 del Código del Trabajo (5 días)$82.305. y, e) Recargo legal artículo 168 del Código del Trabajo 30%. Todo con más reajustes, intereses y costas de la causa.
SEGUNDO: Funda su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones: que, ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de junio de 1989 bajo vínculo de subordinación y dependencia hasta el 27 de febrero de 2009 oportunidad en que se le hizo entrega de carta de igual fecha en la que se le notificaba del término de la relación laboral en virtud a la causal contenida en el artículo 161 inciso 1o del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, aduciendo para ello la reestructuración del área en que se desempeñaba a raíz de las condiciones económicas que los obligan a adoptar las medidas necesarias para obtener resultados satisfactorios, causal que considera es injustificada, indebida e improcedente y que solicita así sea declarado.
TERCERO: Que, FERNANDO VASQUEZ HUIDOBRO, Factor de comercio, domiciliado en 1 Poniente 1062, Viña del Mar, contesta la demanda solicitando su rechazo, con costas, conforme a los fundamentos que, en síntesis siguen: que el actor se desempeñó como funcionario administrativo de la empresa desde Junio de 1989 según se señala en la demanda, habiéndosele cesado el contrato conforme al artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es por" necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", por lo que fue despedido el 27 de Febrero de 2009. Añade que es público y notorio que durante los últimos meses y de manera agravada en el presente año, la economía del país está sufriendo una grave crisis, originada en las conocidas causas provenientes del extranjero, lo que ha importado una deflación; baja en el consumo; falta de flujo y en general una depresión económica, la que se mantendrá al menos por todo el presente año. Sostiene que frente a esto Brinks Chile S.A. debió en su sucursal de la Región de Valparaíso, con asiento en Viña del Mar, proceder a una reorganización de sus departamentos, racionalización de gastos y disminución de personal y a nivel nacional debió prescindir de cincuenta trabajadores y a nivel local de seis de ellos, entre los cuales se encontraba el actor. Afirma que esta necesidad de la empresa surge de aquella vinculada a la necesidad de hacer viable el giro, asegurar la fuente de trabajo a la mayoría de los trabajadores y soportar la depresión económica que asola al país y el mundo y afirma también que los seis despedidos en Viña del Mar y en especial la función del actor, ha sido asumida por otros compañeros de trabajo, no reemplazándosele por un nuevo trabajador, sino que para conseguir el fin de economía perseguido, su despido es sin reemplazante, no obedeciendo a otra causal legal que no sea la necesidad económica de la empresa. Agrega que una vez notificado el despido al trabajador demandante, se puso a su disposición el finiquito conteniendo el pago de todas las prestaciones que le correspondían, a saber: Indemnización por años de servicio $4.685.670; Indemnización sustitutiva $425.970; Vacaciones pendientes $321.831 y Remuneración $18.262 e inexplicablemente el trabajador ha rechazado el pago de las prestaciones antes mencionadas en finiquito que está a su disposición y a objetado infundadamente la causal de término de su contrato de trabajo.
CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, llamadas las partes al efecto, éstas no conciliaron dictando la Juez sentencia parcial por los siguientes montos: $ 4.685.670 pesos, a título de indemnización por años de servicio, $ 425.970 pesos, a título de indemnización sustitutiva, feriado pendiente por $321.831 pesos, y remuneración por $ 18.262 pesos, todo lo que arroja el total de $5.451.733 pesos, más $ 82.305 pesos demandados a título de feriado progresivo. Igualmente en la audiencia referida se fijaron como hechos a probar, los siguientes: Remuneración pactada entre las partes y última percibida por el trabajador y, Hechos y circunstancias que determinan las necesidades de la empresa invocadas por el empleador como fundamento de su despido referidas a aquellas que hubiese invocado en la carta de despido.
QUINTO: Que, en la audiencia de juicio, las partes rindieron la siguiente prueba ofrecida en la audiencia preparatoria y atendida la naturaleza de la acción interpuesta, primeramente la demandada: Documental: Se incorporan los siguientes documentos: Contrato de trabajo de fecha 10 de julio de 1989 entre las partes y su actualización de fecha 31 de octubre de 2008; Correo electrónico emitido por el Gerente de la empresa al Comité de Gerentes de todas las sucursales de fecha 27 de febrero de 2009; Correo electrónico de Alejandro Calderón, asesor de la empresa, comunicando los pasos a seguir en desvinculaciones de trabajadores de fecha 24 de marzo de 2009; Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 27 de febrero de 2009; Carta de aviso de término de contrato enviada a la Inspección del Trabajo; Copias autorizadas de 3 últimas liquidaciones de octubre, noviembre y diciembre de 2008; Documento Balance General del año 2008 de la empresa Brink’s S.A y, Documento Resultado de Estados Corporativos al 31 de marzo de 2009. Testifical: Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos: Julio René Ramírez Fernández y Mercedes Crescencia Haro Gamboa. Demandante: Documental: Se incorporan los siguientes documentos: Último comprobante de feriado legal 38.341 que corresponde a la fecha 20 de enero de 2009. Confesional: Previo juramento de rigor absuelve posiciones: Juan Fernando Vásquez Huidobro. Exhibición de documentos: se tiene por efectuada la exhibición de documentos por medio de la presentación de los dos últimos documentos incorporados por la demandada.
SEXTO: Que, la prueba testimonial rendida por la demandada consistió en la declaración de los siguientes testigos, los que, en síntesis, declararon: Julio Ramírez Fernández, que actualmente es jefe de operaciones de Brinks en Viña del Mar, que conoce al demandante lo conoció cuando el testigo llegó a trabajar a la empresa en Viña, trabajó con él un tiempo en operaciones. Afirma que en febrero de esta año trabajaba en el área de seguridad directamente con el encargado de seguridad, su labor actualmente no está cubierta, su labor no era específica, hasta donde él sabe, desarrollaba tareas que iban saliendo en el momento, desde ir a Carabineros cuando se hacían pruebas de alarma en la sucursal, dos veces al mes, ir a entregar materiales de remesas a los clientes, hacer compras al comercio local, variadas, cotizaciones para insumos, ventiladores, papel, son tareas que el testigo lo vio hacer, ir a la guarniciones cuando había que tramitar los portes de armas, era como una especie de asistente del supervisor de seguridad. Actualmente no existe un asistente del supervisor de seguridad. Que actualmente el testigo es el jefe de operaciones, y como tal no percibe la realidad económica de la empresa, si puede percibir señales, que han disminuido una cantidad de clientes, especialmente cajeros automáticos, han disminuido, y que es una de las mayores fuentes de ingreso de la empresa, puede dar una cifra aproximada, en noviembre del año pasado tenían la región alrededor de 320 cajeros automáticos y actualmente tienen 359 de dichos cajeros, o sea cincuenta menos, lo que representa un 20% aproximadamente, además su sistema de facturación está relacionado directamente con la cantidad de dinero que transportan y es así como bajando el dinero circulante baja la facturación, aunque el gasto de la empresa por el transporte son los mismos, esto lo sabe, por que ve el resultado de las ventas ha ido disminuyendo en el transcurso del año, él conoce las ventas de su sucursal una vez al mes. Que no conoce el balance de la empresa del año pasado. Contrainterrogado dice que no sabe lo que significa en la liquidación de sueldo el bono de resultados. Por su parte la Srta. Mercedes Haro Gamboa dice que es supervisor de gestión de Brinks Chile en la sucursal de Viña del Mar tiene a cargo los controles y procedimientos de la base de Brinks, sala de proceso, tesorería y ATM cajeros automáticos, la sala de procesos es el lugar donde se hace el recuento de dinero. Dice que conoce al actor que trabajó bastante tiempo en la empresa, el actor hizo varias cosas en la empresa, en el momento que fue despedido en febrero de 2009, era algo así como ayudante en el departamento de seguridad, lo ayudaba en lo que era los procedimiento, trámites en carabineros cosas por el estilo, lo que no fue muy bien evaluado por el encargado, tuvo a su cargo también en su momento el control de materiales, era una especie de asistente, a pesar que estaba contratado como radio operador pasó por varias funciones porque no era bien evaluado. El cargo de radio operador ya no existe en la empresa, y ya no hay asistente del encargado de seguridad. Dice que respecto modificaciones en la empresa en el área que es de su incumbencia desde febrero han sido los despidos que han ocurrido, afirma que de gerencia general llegaron correos electrónicos que decían que la situación económica no era la más adecuada y por lo mismo había que cuidar todo lo que era costos, que desde febrero a la fecha ha habido modificaciones en el comportamiento de los clientes éstos invocando la crisis económica del momento han solicitado rebaja en los valores de los servicios, también han disminuido los cajeros automáticos a los que ya no le prestan servicios, los mismos dineros que llegan a la sala de proceso ha ido en baja, la reacción de Brinks frente a lo anterior ha tratado de ajustarse a la realidad, una forma de ajustarse ha sido el gran despido a nivel nacional. Que no maneja la información del balance de la empresa. Contrainterrogado señala que el control de seguridad lo lleva Santiago, pero no ve el área de seguridad, no lo maneja solo sabe que hay una persona encargada de seguridad que está en contacto con Santiago y que actualmente desarrolla esa labor sólo. Los vigilantes privados deben tener cursos, ser aprobados por Carabineros y tener al día el porte de armas. Respecto de la reestructuración de la que fue objeto el área donde se desempeñaba el actor, dice que no tiene conocimiento en qué consistió tal reestructuración pero sí sabe que no existe ayudante del encargado de seguridad.
SEPTIMO: Que, por su parte la demandante solicitó la absolución de posiciones de don Fernando Vásquez Huidobro, representante legal de la demandada, quien declara, en síntesis, sobre la función que desempeñaba el actor en la empresa, aclara que tal como se ha señalado en juicio el actor ha tenido varias actividades que han concluido en que producto de la insatisfacción de la empresa, concluyó trabajando con el encargado de seguridad, pero esto no tiene su origen en cuestiones de estructura en la empresa sino mas bien ha sido consecuencia de su desempeño asignarlo donde él tuviera un mínimo de seguridad de que las cosas funcionarían bien, el absolvente decidía donde se desempeñaría el actor, la compañía no tiene la rapidez para cambiar la documentación al respecto por eso sus documentos aparecen como radio operador, por eso se produce una disociación pero la realidad era la que señala, que el actor era un ayudante o asistente del encargado de seguridad. El desempeño no era satisfactorio o un poco más, por eso se eligió el menor daño cuando se decidió despedir trabajadores, por eso lo eligieron, pero además él llevaba mucho tiempo deseando ser despedido, por lo que él mismo diligenció su despido directamente con la gerencia por lo que cuando llegó la noticia el absolvente lo notificó entendiendo que el actor había conseguido su objetivo y recibiría las indemnizaciones.
OCTAVO: Que, se dejará establecido aquí que no existe controversia alguna acerca de los siguientes hechos: que el actor se desempeñó para la demandada desde el 1 de junio de 1989 y que se le puso fin a su contrato conforme al artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, esto es, por “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio", el 27 de febrero de 2009.
NOVENO: Que, en cambio, de la prueba rendida en estos antecedentes se tendrá por acreditado los siguientes hechos y por los fundamentos que en cada caso se dirá; que a diferencia de lo que ha sostenido el demandado al contestar la demanda, el actor fue contratado en calidad de “chofer canje” en las sección de operaciones, así se desprende del original del contrato de trabajo incorporado por la demandada en juicio. Que, sin perjuicio de lo anterior, es decir, de lo expresado en el contrato, originalmente, de los documentos también incorporados por la demandada, consistentes en liquidaciones de remuneraciones del actor y del comprobante de feriado incorporado a juicio por el actor, se desprende que este último figuraba en la empresa, a la fecha de su despido, como “radio operador”. Pero, con el objeto de precisar cuáles, en los hechos, que es lo relevante, eran las tareas realizadas por el trabajador actuante a la fecha en la que se produjo el despido, traeremos aquí lo declarado por los testigos de la demandada y por el propio representante legal, quienes al efecto sostienen, de un modo concordante, que don Alex Espinoza Cornejo se desempeñaba, en síntesis, en calidad de “asistente” del Jefe de Operaciones. En efecto, las referidas personas al declarar, describen las tareas del actor señalando, el primer testigo que el actor, entre otras tareas que le vio realizar, iba a Carabineros cuando se hacían pruebas de alarma en la sucursal, dos veces al mes, ir a entregar materiales de remesas a los clientes, hacer compras al comercio local, variadas, cotizaciones para insumos, ventiladores, papel, etc., actividades que coinciden con las descritas por Mercedes Haro y que aunque no se refiere a ellas el absolvente, éste lo califica, igualmente, como un asistente o ayudante del encargado de seguridad. Que, en lo que dice relación con la remuneración del actor, se desprende de las tres últimas liquidaciones incorporadas a juicio por la demandada y que la demandante hace suyas, que el actor percibió en diciembre de 2009, último mes que se desempeñó efectivamente para su empleador, las siguientes sumas que han de considerarse para los efectos establecidos en el artículo 172 del código del trabajo: sueldo base $294.609 pesos, gratificación mensual, $73.652 Igualmente de los mismos antecedentes se desprende que el actor percibía un bono de asignación de riesgo de $20.876, de movilización mensual de $5.674 pesos y un bono de colación diario de $1.429 por día efectivamente trabajado. Sumas las anteriores que determinan que finalmente y para los efectos indicados en el artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración del actor asciende a $ 421.772.
DECIMO: Que, en torno a la causal invocada por la demandada para despedir al actor, tenemos que, de acuerdo con lo expresado en la carta de despido respectiva, que fue incorporada a juicio, dicha causal corresponde a la contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del ramo. En efecto, la carta señala textualmente, en cuanto a los hechos que dieron lugar a su aplicación, lo siguiente: “La causal invocada se funda en que nuestra Empresa se encuentra en una etapa de reestructuración que ha afectado el área en que usted se desempeña. Las condiciones económicas actuales nos obligan a adoptar las medidas necesarias para obtener resultados satisfactorios, las que necesariamente importan una optimización del recurso humano y de los costos asociados”. De esto se sigue que, en estricto rigor, con el objeto de acreditar, como se encuentra obligado a hacer, las necesidades de la empresa que invoca, de acuerdo con la regla contenida en el artículo 454 numeral 1) inciso 2° del código del trabajo, el empleador debió acreditar la veracidad de los hechos invocados en la, tanta veces referida, carta de despido, en la especie, haberse, la empresa, encontrado en una etapa de reestructuración que ha afectado el área en que se desempeñaba el actor. De la prueba rendida en estos autos, la destinada a dicho fin fue particularmente la prueba documental consistente en la transcripción de dos correos electrónicos remitidos, el primero, por el Gerente General, don Hernán Isotta Gamboa a todas sus sucursales, de fecha 27 de febrero de 2009, y, el segundo, de don Alejandro Calderón, gerente y asesor del gerente general, de fecha 24 de marzo de 2009, de las que se desprende que dichos personeros, primeramente, en ambas misivas, hacen un análisis de la situación económica nacional refiriéndose a diversos indicadores de su estado, tanto en lo que se refiere a la inflación negativa, como a la producción industrial, el desempleo y la devaluación del peso, refiriéndose también a los efectos de la crisis reflejados en restricciones en el acceso al crédito, en la postergación de las inversiones y en la reducción del gasto en los sectores más sensibles; como la Construcción, la Banca y el Retail. Ambas comunicaciones se refieren también a los cambios en la legislación laboral y previsional de nuestro país, las que a su juicio afectarán de alguna manera los costos estructurales de las compañías, sosteniendo que ellos empujarán a tomar diferentes medidas, siendo la más importante, la reducción de personal, que sin duda podría llevarnos a una tasa de desempleo de dos dígitos. Se afirma en ellas, más o menos en términos similares, que esta situación ha obligado a revisar los planes de la empresa y a dedicar mayores esfuerzos en iniciativas que, por una parte reduzcan costos y por otra garanticen que el nivel de ventas se mantenga por lo menos en los niveles que ostentaban, instando a desarrollar la capacidad de generar eficiencias y aumentos de productividad que les permitan mantenerse competitivos en un mercado que califican como cada vez más estrecho y a mantener la calidad de servicio muy alta de modo que su clientes continúen prefiriéndoles. Ellas se refieren, particularmente la de don Alejandro Calderón, a las medidas que se han implementado en el escenario que se describe, señalando que se contempla: buscar la manera de ir consolidando a clientes claves (Top 50), activar rápidamente medidas de control en el gasto, fortalecer las barreras que eviten robos y asaltos, en los que el personal se pueda ver afectado, mantener vigentes todos los controles necesarios para evitar las pérdidas internas, ser más rigurosos y precisos en las decisiones, ir en búsqueda de calidad y eficiencia de sus procesos, considerando la problemática y necesidades planteadas por clientes y estar permanentemente comunicados y coordinados sobre la situación. Pero también se indica que se ha tomado la decisión de desvincular a cerca de 50 personas, de todos los niveles y de todas las áreas y de varias sucursales, personas que se afirma, no serán reemplazadas y que tal decisión ha sido inevitable para asegurar tranquilidad y estabilidad al resto de la compañía siendo necesario que todos entiendan que estas acciones deben tomarse en anticipación a la crisis, ya que más tarde su efecto no es suficiente para garantizar un buen resultado. Respecto de estas decisiones los ejecutivos en sus comunicaciones afirman que es muy importante que las personas que serán desvinculadas sean comunicadas en forma muy precisa de las razones por las cuales están dejando de pertenecer a la compañía (bajos desempeños, pérdidas, falta a procedimientos, en general los comportamientos y conductas bajo estándares que han observado en su trabajo). Concretamente, en lo que se refiere al actor, tenemos que, el Sr. Espinoza Cornejo fue despedido el 27 de febrero pasado, la función que este trabajador desempeñaba en la empresa era la de asistente del encargado de seguridad, a pesar que su contrato lo sindica como chofer canje y los documentos más actuales de su relación laboral indican que él era radio operador, las labores que el actor desempeñaba como tal asistente o ayudante del encargado de seguridad no estarían siendo desempeñadas por otros trabajador. Ahora bien, de las prueba rendida con el objeto de acreditar las necesidades de la empresa invocada, surge además que, los ejecutivos de la demandada hacen análisis de la crisis económica y financiera a la que se enfrenta el país y hacen saber a sus dependientes que frente a ella se han tomado decisiones que permitan enfrentarla, sin indicar concretamente cuáles han sido o son los efectos que dicha crisis ha tenido en la empresa, más bien se adelantan a ella y solicitan colaboración a sus dependientes en la implementación de medidas con las que pretenden evitar sus impactos, entre las que anuncian despidos, los que afectarán un numero de 50 trabajadores, indicando respecto de estos que las razones para ello deben ser conocidas por los afectados y que son bajos desempeños, pérdidas, falta a procedimientos, en general los comportamientos y conductas bajo estándares que han observado en su trabajo. Por otra parte, tenemos que tanto la testigo Srta. Haro como el representante legal de la empresa al absolver posiciones son concordantes en que el desempeño del actor no era satisfactorio y ello sería la razón por la que realizó distintas tareas en la empresa, agregando el absolvente que: “el desempeño no era satisfactorio o un poco más, por eso se eligió el menor daño cuando se decidió despedir trabajadores, por eso lo eligieron”. A su turno, al ser interrogados los testigos, estos, a la hora de responder en qué se ha traducido los problemas económicos de la empresa, tanto el Sr. Ramírez como la Srta. Haro declaran sobre la disminución de los cajeros automáticos respecto de los que prestan servicios de seguridad, sin precisar la última en qué número han disminuido, en tanto que Ramírez ubica esta disminución en un 20% aproximadamente, igualmente se refieren a la disminución del circulante que procesan y transportan. Por otra parte, la demandada incorporó en la audiencia de juicio, el balance del año 2008 y el estado de resultado corporativo acumulado al 31 de marzo de 2009, de ambos documentos se desprende que en materia de utilidades Brinks Chile SA las ha obtenido tanto en el periodo 2008 como en lo que va corrido del presente año 2009.
DECIMO: Que, conforme lo que se ha señalado hasta aquí, corresponde ahora analizar si en la especie, la demandada ha logrado acreditar los presupuestos fácticos que logran justificar las necesidades de la empresa invocada como fundamento del despido del actor, los cuales de no acreditarse, necesariamente tornan la invocación de dicha causal en injustificada.
El Código del Trabajo se refiere a esta causal en el art.161 inciso 1°que es del tenor siguiente:
Artículo 161. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
El demandado, como se ha dicho, afirma que “La causal invocada se funda en que nuestra Empresa se encuentra en una etapa de reestructuración que ha afectado el área en que usted se desempeña. Las condiciones económicas actuales nos obligan a adoptar las medidas necesarias para obtener resultados satisfactorios, las que necesariamente importan una optimización del recurso humano y de los costos asociados”. Las condiciones económicas, para que resulten justificadas, como ha sostenido la jurisprudencia y la doctrina, deben implicar, un deterioro justamente económico, que hace inseguro el funcionamiento de la empresa, como lo sería el caso de una empresa que por problemas de mercado no pudiera comercializar sus productos o en su caso, también ante evidentes dificultades económicas, de administración y racionalización de gastos, que por cierto requerirán ser debidamente probados. De lo anterior se sigue que, si bien es cierto, las condiciones económicas de la empresa, pueden, justificar el despido de uno o más trabajadores por el expediente de fundar su despido en la causal en comento, no es menos cierto que toca al empleador demandado, acreditar dichas dificultades, no siendo suficiente, a juicio de esta sentenciadora, invocar como presupuesto y fundamento de tales decisiones, la sola circunstancia de existir o encontrarse la economía nacional e internacional un periodo de crisis, sin que se demuestre, como corresponde, cual o cuales han sido los efectos concretos de dicha crisis en la economía de la empresa en cuestión y que puedan calificarse como dificultades económicas. Así las cosas, y analizando la prueba, como se ha hecho en el considerando precedente, resulta que se han esgrimido las mencionadas dificultades, estas han sido la motivación de las comunicaciones remitidas a los dependientes por parte de los ejecutivos de la demandada y la razón de las medidas que se adoptan por la superioridad para enfrentar las consecuencias que se espera puedan ocurrir, pero concretamente, a pesar de lo declarado por los testigos respecto de la disminución de los cajeros automáticos que atienden y del dinero que circula, procesan y transportan, no ha señalado ni demostrado con otros antecedentes que la empresa debe poseer y de hacerlo debió incorporarlos en el juicio, las necesarias y serias consecuencias reales. De hecho, no se indicaron, no se incorporaron documentos al efecto y los incorporados no dan cuenta de dichas consecuencias, los testigos aunque se refieren a ellas sus declaraciones no apoyadas por otros antecedentes, aparecen como insuficientes, no existiendo ninguna otra prueba rendida al efecto. De lo anterior se sigue, que la falta de acreditación de las dificultades económicas invocadas, como se anticipó, forzosamente deberá concluirse que el despido del que fue objeto el actor el 27 de febrero del actual, es injustificado lo que hará procedente acoger la demanda interpuesta, como se dirá en lo resolutivo del presente fallo.
UNDECIMO: Que, quedó establecido con la prueba rendida que la remuneración del actor asciende a $ 421.772, cantidad que es inferior a los $ 425.970 pesos admitidos por el demandado como remuneración del actor, desde que calculó sobre este monto las prestaciones que se allanó a pagar y respecto de las que se dictó sentencia parcial en la audiencia preparatoria, por lo que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo, se estará a esta última suma para la determinación de las prestaciones a las que se hará lugar por la presente sentencia.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 73, 161, 168, 169, 172, 173 y 446 siguientes del Código del Trabajo, se declara:
I.- Que se hace lugar, a la demanda interpuesta por Alex Espinoza Cornejo, en contra de Brink's Chile S.A.declarándose que el despido del que fue objeto por parte de su empleadora el 27 de febrero de 2009, es injustificado.
II.- Que, la empresa demandada deberá, además, pagar al actor, las siguientes prestaciones:
Recargo del 30% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del artículo 168 del código del trabajo, la que se calculará sobre la suma de: $ 4.685.670 pesos, ya ordenada pagar por sentencia parcial en esta misma causa, dictada en la audiencia preparatoria.
Las cantidades ordenada pagar deberá serlo con los reajustes e intereses que se indican en el artículos 173 del Código del Trabajo.
III.- Que, no se condena en costas a la demandada atendida la circunstancia de haberse allanado, al contestar la demanda, a las prestaciones demandadas por las sumas no discutidas.
IV.-Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.
Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad.
RIT O-134-2009
RUC 09- 4-0010253-5
Pronunciada por doña XIMENA ADRIANA CARCAMO ZAMORA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
En Valparaíso a veintidós de junio de dos mil nueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
En este blog se da cuenta de sentencias (ejecutoriadas, salvo indicación en contrario) dictadas por Juzgados que aplican la reforma de la justicia laboral en Chile (Ley 20.087 y complementarias), con especial preferencia de aquellas recaídas en demandas de tutela de derechos.
1 de abril de 2010
ORDINARIO; JLT Valparaíso 22/06/2009; Acoge demanda despido injustificado (art. 161 inc. 1º CT); Si bien es cierto, las condiciones económicas de la empresa pueden justificar el despido de uno o más trabajadores por el expediente de fundar su despido en la causal necesidades de la empresa, toca al empleador demandado acreditar dichas dificultades, no siendo suficiente invocar como presupuesto y fundamento de tales decisiones la sola circunstancia de existir o encontrarse la economía nacional e internacional un periodo de crisis, sin que se demuestre cual o cuales han sido los efectos concretos de dicha crisis en la economía de la empresa en cuestión y que puedan calificarse como dificultades económicas; RIT O-134-2009
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