Santiago, quince de enero de dos mil diez.
PRIMERO: Que ha comparecido MONICA ISABEL MELO SOTO, secretaria, domiciliada en calle El Viento N° 3661 Villa Las Flores, comuna de Maipú, RUT: 15.423.362-8, quien demanda en procedimiento de tutela laboral a CPMERCIAL COMPU-PRINT LIMITADA, RUT: 77.453.370-2, representada legalmente por DAVID SAUL SABAH RUT 7.017.406-5, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Calle Riquelme N° 274 comuna de Santiago, fundado en que ingresó a la empresa por intermedio de una ex_compañera de Liceo para realizar un reemplazo por un tiempo en el año 2003. Pasó el tiempo y el 19 de noviembre de 2007 fue nuevamente llamada y contratada por el Gerente General de esta empresa, David Saul Sabah para realizar el trabajo de cajas de crédito, lo cual realizaba a la salida de su trabajo ( Estudio Jurídico Acuña & Cía Ltda.,) Luego la mima persona le propuso que pasara a desempeñarse como Secretaria de Ventas ante lo cual renunció al Estudio Jurídico.
Que a partir del 19 de noviembre de 2007 se desempeñó en el cargo ofrecido cuyas funciones consistían en facturar los pedidos de los clientes que llegaban diariamente de dentro y fuera de Santiago, atención de clientes ( ventas) esto sin comisión, encargada de la central telefónica, encargada de la cobranza de algunos morosos, que en el caso de algunos que registraban facturas muy atrasadas según el sistema de la empresa, le hacían enviarle una carta de un Estudio Jurídico de fachada que manejaban ellos en el computador con una firma incluida para que se pusieran al día con las deudas, varias veces sucedió que la deuda estaba cancelada hace mucho tiempo atrás lo que no estaba reflejado producto del desorden contable en el ingreso de platas de la Sra. Del Gerente General y en la empresa no tenían los registros de estos pagos ni el ingreso del dinero como detallaba el cliente al momento de reclamar. Otra de sus funciones era coordinar el despacho de la mercadería diaria de cada cliente dentro y fuera de Santiago, junto con el personal de bodega, también el recibo de la correspondencia de diaria, archivo de documentos, ingreso en una planilla de los despachos realizados en el día, dejar hecho los depósitos en documentos para el día siguiente y rendir la caja diaria de ventas del día en una planilla detallando los pagos en efectivo, cheque, depósito, transferencia o crédito, todo lo que se entregaba en un sobre diariamente al Sr. Sabah ( dinero en efectivo señalando afuera la fecha y el monto que iba dentro) para luego adjuntarlo a los documentos y a las facturas de crédito, todo lo cual en el orden señalado lo dejaba diariamente en el cajón del
Agrega que en la empresa trabajan cerca de 18 personas con las cuales mantenía buena relación incluyendo el Gerente hasta tenía poder para retirar las chequeras a nombre de la empresa y la persona d él, así también como los cheques protestados de los clientes, tanta confianza que reflejaba en que en algunas oportunidades los acompañó a girar el dinero en efectivo para pagar los sueldos a los trabajadores. Que su remuneración al momento en que ocurrieron los hechos ascendía a $ 302.370.-
Con fecha 30 de septiembre de 2009 el Gerente le solicitó que buscara una facturas que aparecían impagas en el sistema, al tener la información se dirigió a su oficina detallándole lo que le había solicitado buscar y le explicó según las facturas los pagos que estaban realizando con transferencias, cheques, depósitos y efectivos en ese mismo momento por no llevas una contabilidad al día le dio que faltaban $753.000 en efectivo y le pregunta por qué esas facturas no estaban rendidas aún y son todas pagos en efectivo, a lo cual la actora respondió que no lo sabía porque no tienen el timbre y que se podían haber traspapelado como ocurrió con varias y no le pusieron el segundo timbre de cancelado y le comenté que estas estaban archivadas, culpándola en el momento de dice: ¿ qué hiciste con el dinero? Cómo pudiste haber sacado tanto dinero y para qué? ¿ estás pagando cuentas muy altas? ¿tienes muchas deudas? ¿le prestaste dinero a alguien? La actora refiere que sólo le respondía que no, luego comenzó a amedrentarla diciéndole que había hecho con el dinero y que iba a llamar a la Policía de Investigaciones y quien la podían levar detenida, a lo cual la actora se puso a llorar u lo único que le decía que ella no había tomado el dinero, qué cómo iba a faltar tanto, luego en un tono amenazante le dijo “tú sabes que puedo llamar al Comisario de la Policía de Investigaciones Don Vitelio Díaz Ortíz, que según él ese día había andaba rondando por la oficina por motivo de esto. La actora en su libelo manifiesta que aquello fue efectivo que estuvo en la oficina porque son muy amigos y es socio de su hermano. Agrega que la mantuvo encerrada, amenazando con él en todo mo0mento y que le mancharía los papeles y no podría buscar trabajo en ningún lado y la actora sólo lloraba, nuevamente, indica, en un tono amenazante le exigió hacer devolución del dinero que ella no tomó y que si no lo tenía recurriera a su familia que ellos la podían ayudar y luego le dijo que firmara una carta de renuncia voluntaria la cual estaba fechada el 2 de enero de 2009 y que eso no la iba a perjudicar en el futuro. Firmó bajo amenazas y en estado de shock e incluso pensó que la iba a agredir. Luego de haber estado como dos horas en la oficina se retiró de la empresa cerca de las 20:15 y sacó todas sus pertenencias. Con fecha 1 de octubre y ya más tranquila se dirigió a la Inspección del Trabajo para realizar el trámite de su despido quedando citada para el 20 de octubre de 2009. Se dirigió a la Comisaría de Santiago centro y dejó constancia de una denuncia de amenazas por si él la hostigaba con llamados telefónicos si ella no aparecía con el dinero el día que lo solicitó pero aquello no sucedió. Que el día 5 de octubre de 2009 se dirigió a su domicilio alrededor de las 11:00 horas la Policía de Investigaciones preguntando por ella y no estaba y los funcionarios la amenazaron que sería peor esconderla y se retiraron del domicilio sin dejar antecedentes. El 13 de octubre le llegó una carta a su domicilio especificando el despido detalladamente y mencionando más dinero del que la habían culpado y se enteró que ese día le interpusieron una denuncia por Apropiación Indebida en la Fiscalía Centro Norte. En cuanto a la carta de despido que transcribe en su presentación señala que se la despide por el artículo 160 N° 1 del Código del Trabajo: Falta de probidad, basada en la apropiación indebida de $ 1.514.033, detallando 25 facturas con sus fechas, nombre de cliente y monto, la carta agrega que el 30 de septiembre de 2009 se le informó de los montos sustraídos y se le dio la opción de restituirlos cosas que a la fecha no ocurrió, faltando a trabajar los días 1 y 2 de octubre de 2009 y recibiendo la renuncia con fecha 2 de octubre la que no está ratificada, por lo que la empresa toma la decisión haciendo expresa reserva de las acciones legales pertinentes para el cobro de lo adeudado. Fechada el 2 de octubre de 2009.
En la audiencia de Conciliación ante la Inspección del Trabajo, ésta no se produjo y el Contador de la reclamada le informó que la causa de la Fiscalía lleva por RUC N° 0900967310-2 la cual no tiene RIT.
En los fundamentos de derecho, cita las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo y señala vulnerados los derechos de los artículos 19, número 1 (integridad física y psíquica) y 4 (honra) de la Constitución Política de la República.
La vulneración de tales derechos en su esencia se materializa, agrega, por un ejercicio abusivo de su empleadora del poder de dirección, que tiene como consecuencia directa e inmediata su humillación colocando en entredicho no sólo la calidad de trabajo y profesionalismo sino su dignidad de persona al punto de resultar una perturbación de su integridad física y moral. La consecuencia inmediata del proceder de aquellos es la afectación palmaria y evidente de sus derechos fundamentales a la integridad física y psicológica y su derecho a la honra.
Que las agresiones descritas reiteradas generaron un ambiente agobiante, derivando en una afectación a la salud, configurando un verdadero incumplimiento por parte del empleador de sus deberes éticos impuestos por el contrato de trabajo dado que ha mantenido relaciones irrespetuosas, nocivas y vulneratorias, propias de quien ejerce un derecho en forma irracional desnaturalizándolo, a tal punto de concurrir en un ilícito contractual, resultando en la mala fe de quien a pesar de comprender el límite razonable de actuar, en forma premeditada ha hecho conscientemente abuso de la posición dominante que le otorga su status contractual.
Conforme lo dispone el artículo 489 del Código del Trabajo interpone en forma conjunta la nulidad del despido y cobro de prestaciones y cobro de cotizaciones previsionales del artículo 162 inciso 5° del mismo cuerpo legal. Agrega que si bien sus cotizaciones previsionales estaban al día, se percató de sus liquidaciones de sueldo que se le adeudan sus cotizaciones de salud y AFC desde enero de 2009 respecto del ítem bono de colación.
Como acción subsidiaria interpone la acción de despido indebido, pues no se ajusta a derecho la causal invocada ya que es falsa. Que a causa del despido se le ha provocado un daño cuyas consecuencias han sido devastadoras no sólo desde el punto de vista económico sino que psíquico y familiar, daño que evalúa en no menos de $20.000.000.-, detallando para fundamentar su pretensión, doctrina y normas pertinentes en el ámbito civil, laboral, constitucional y Tratados Internacionales.
Pide en concreto en cuanto a la acción de Tutela: 1.- Que se declare vulnerado sus derechos fundamentales reconocidos y amparados por la legislación laboral, específicamente el derecho a la vida e integridad física y psíquica, el derecho a la honra con ocasión de los hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral. 2.- Hacer lugar al pago de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo con el recargo establecido en el artículo 168 letra C) inciso segundo y las indemnizaciones adicionales por despido vulneratorio establecidas en el artículo 489 del Código del Trabajo, estableciéndola en el máximo permitido (once meses de remuneración). 3.- Que se hace lugar a la nulidad del despido y por tanto la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es pago de las remuneraciones hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales y de salud (convalidación) y cotización obligatoria del seguro cesantía. 4.- Reajustes e intereses. 5.- Costas. 6.- Copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro.
Pide en concreto respecto de la acción subsidiaria: 1.- Que se declare que el despido fue indebido. 2.- Indemnizaciones por años de servicio y aviso previo con los recargos del artículo 168 letra c). 3.- Que se declare que aquel es nulo a título de sanción y se aplique lo dispuesto en el artículo 162 inciso sexto. 4.- Daño moral por $20.000.000 o lo que el tribunal determine. 5.- reajustes e intereses. 6.- costas.
SEGUNDO: La demandada en la contestación, solicita el rechazo de las acciones interpuestas reconoce la relación de trabajo habida con el actor, desde el 19 de noviembre de 2007 desmiente tajantemente que se hubiere vulnerado sus derechos fundamentales
Sobre los derechos que se señalan afectados, sobre el derecho a la vida e integridad física y psíquica, señala que el Sr. David Saúl no ha cometido acto alguno en contra de la denunciante relativo a la integridad física i psíquica, siendo totalmente falsos los dichos de la denunciante y cuyo relato se presenta carente de credibilidad y de todo elemento indiciario. En cuanto a la honra señala que los hechos por los cuales se procedió a despedir a la demandante correspondieron a la comisión de delitos reiterados de apropiación indebida de dinero que ésta realizó aprovechando la confianza de su empleador, no teniendo vinculación alguna con una vulneración de los derechos fundamentales reclamados ya que la actora recibió trato digno en todo momento, dándole la posibilidad de hacer devolución de dinero, siendo por ese motivo que su representada no ejerció su derecho a denunciar o querellar a ésta. Sólo se inició la querella luego de recibir el finiquito no ratificado sin la devolución del dinero el día 2 de octubre de 2009.
Señala en relación con los antecedentes de la relación laboral que la actora fue contratada como Secretaria de Ventas, la cual estaba encargada de facturar los pedidos de clientes, archivos de documentos, recibir los pagos tanto por los vendedores como aquellos recibidos directamente y rendir caja diaria de las ventas del día en una planilla detallando pagos en efectivo, con cheque o a crédito, lo cual era entregado diariamente a la gerencia.
Agrega que estando la actora a cargo de la recepción diaria de la totalidad de los cheques y dinero en efectivo por las ventas, debía entregar dichos documentos y dinero a la Gerencia, mediante una rendición de caja diaria, firmada por ésta, la cual detallaba una a una las facturas rendidas y su forma de pago y luego procedía a estampar su media firma en la correspondiente factura al momento de cancelarla. Además todas las facturas emitidas por ella eran firmadas por ésta en la parte superior izquierda de la misma. Indica que el día 26 de agosto de 2009 un cliente César Juvenal Jara Sepúlveda, compró en efectivo una impresora, emitiéndose la factura N° 61624 por la suma de $ 180.930 pero la denunciante no ingresó el dinero ni lo registró en la caja diaria que rindió ese día, sin embargo ello pasó desapercibido, hasta que el día 24 de septiembre de 2009, fecha en la cual la cliente Berta Becerra procede igualmente a comprar una impresora emitiéndose la factura N° 62145 por la suma de $ 180.931. Que ese día con el dinero recibido del pago de la factura N° 62145 la actora pagó la factura N° 61624 del cliente César Jara sin regresar por caja el dinero de la clienta Berta Becerra, en el sentido que no aparecía pagando inmediatamente la factura de fecha 24 de septiembre de 2009. Agrega que la demandante para evitar quedar en evidencia, procedió a pagar la factura de fecha 24 de septiembre de 2009 N° 62145 con otros dineros todo lo cual llamó aún más la atención del Gerente David Saúl toda vez que confirmó que la clienta Berta becerra había pagado en efectivo el 24 de septiembre de 2009, resultando raro que la demandante ingresara tantos días después el pago señalado siendo que los pagos debían ser ingresados el día de su recepción más aún tratándose de efectivo. Es por ello que el día 29 de septiembre de 2009 David Saúl procede a hacer una revisión contable para aclarar la situación arrojando a su sorpresa que existía una serie de facturas no rendidas por la demandante, por lo que ese mismo día para confirmar la situación encargó la revisión contable al Contador Hugo Sanzana, quien el 30 de septiembre de 2009, hace un informe fechado el 29 de septiembre en el cual se confirma la apropiación indebida de dineros por la denunciante, correspondientes al pago de una serie de facturas canceladas en dinero efectivo las cuales la denunciante omitió en las respectivas rendiciones diarias de cajas . Agrega que el día 30 de septiembre de 2009 se conversó con la demandante quien se manifestó ignorante de la situación de los pagos indicando que revisaría la documentación, luego de aquello don David cerca de las 18:30 de ese mismo día 30 cita a la oficina a la denunciante le expone los antecedentes, quien reconoció haberse apropiado de los dineros manifestando deudas producidas por una enfermedad relativa a alergias de la piel que le habría provocado altos gastos médicos y medicamentos. Se señala que la reunión se realizó en el despacho del Gerente el cual es de vidrio transparente con rayas que limita con otra oficina dividida por un panel de material ligero y un vidrio trabajando en aquella otra Milenka Berd y Ana Soto quienes se encontraban realizando el pago de los sueldos a los trabajadores quienes estaban esperando fuera de ambas oficinas. Dada la petición de la actora, el Gerente le indicó que le daba palazo hasta el día2 de octubre para devolver los dineros sino procedería a hacer la denuncia respectiva a la Policía de Investigaciones. El día 2 la denunciante envía a la empresa la renuncia voluntaria firmando la copia de dicha renuncia don David sin hacer devolución la actora de los dineros adeudados por lo que se procedió a hacer la denuncia ante la Policía de Investigaciones asignándosele el RUC 0900967310-2 y se despide a la actora de su cargo, ya que la renuncia no fue ratificada por Ministro de Fe y por lo demás correspondía su despido por los hechos relatados.
En cuanto a los dineros, detalla 23 facturas con sus números fecha y monto en el cual señala los dineros pagados en efectivo no fue rendido por la actora en los días correspondientes ni posterior.
Agrega que respecto a las dos facturas que habrían motivado la revisión contable por la empleadora, la actora a fin de evitar quedar en evidencia, con otros dineros, lo que evidencia su apropiación y distracción, los devolvió en forma posterior. Luego agrega que el 5 de octubre, el contador tras depurar la contabilidad y ya con el ingreso efectivo hecho por la actora corrige el monto realmente sustraído que corresponde a la suma de $ 1.330.386, error involuntario provocado por la gran cantidad de documentos que tuvieron que ser revisados y debido a los desfases de ingresos provocados por la denunciante.
Indica que no existe desorden en la empresa, la contabilidad se lleva al día y que la demandante es la única encargada de rendir la caja diaria. Señala que respecto a las ventas que eran rechazadas por corresponder a facturas no pagadas, el sistema suspende la venta a clientes que no han pagado y que tales rechazos comprenden las facturas que la denunciante se apropió de dinero y que cuando los clientes realizaban nuevos pedidos generalmente eran rechazados ya que no se tenía conocimiento del proceder de la actora, reclamos de clientes que ella misma recibía, ya que estaba a cargo de la recepción de llamados de la empresa, por lo que finalmente no llegaban a la Gerencia.
En cuanto a lo ocurrido el día 30 de septiembre señala la parte que aquello no se ajusta a la realidad haciendo presente la situación ya descrita de la impresora comprada el 24 de agosto y rendida a fines de septiembre, agregando que la reunión realizada se realizó en el despacho del Gerente de material ligero, circulaban aún más personas indicándole el Gerente que la esperaba al 2 de octubre para que devolviera los dineros de lo contrario haría la denuncia en Investigaciones, lo cual la demandante lo tomaría como una amenaza a su integridad física y psíquica, siendo que llamar no corresponde a una amenaza sino que un derecho del empleador de proteger su patrimonio. Que al 2 de octubre se acompaña la renuncia, sin firma ante Notario, sin devolución por lo que se hace la denuncia asignándole RUC y se despide a la denunciante.
Que el 28 de octubre se procede a ingresar querella al 7° Juzgado garantía Santiago solicitando diligencias al MP acompañando posteriormente las facturas.
Que la alusión a don Vitelio Díaz, no se la amenazó con llamarlo, es un asesor del hermano del demandado , retirado hace tres años, que no tienen relación alguna con los hechos y que concurrió a visitar al hermano, que la denuncia se hizo directamente a la PDI quien se presentó en las oficinas para recabar antecedentes de la denuncia que tiene carácter legal Niega que la haya encerrado, sólo la citó para aclarar el tema, ya que la denunciante había evitado todo el día referirse al tema y cerca del fin de la jornada le manifiesta la necesidad de saber el destino de los dineros, la que se efectuó entre las 18:30 y 18:45 del 30 de septiembre y estuvo esperando afuera un trabajador Cristián Maturana para entregarle la llave de bodega al Gerente, lo que es habitual quien luego de 10 minutos de espera entregó la llave y se retiró de la empresa sin ser posible los dichos de la denunciante.
Que es falso que estuviera encerrada dos horas, fue tratada correctamente y de hecho se la esperó hasta el 2 de octubre, sin que reembolsara el dinero y presentando una renuncia sin ratificación, que la carta no fue firmada bajo presión, lo que la carta causó sorpresa al gerente lo que se expresó en la querella. De hecho se le pagaron los dos días no trabajados lo que demuestra la buena fe y luego se hizo la denuncia. Que carece de realidad que la demandante haya temido ser agredida con las manos, desmedida, ya que el gerente es una persona de buen trato y educación y que nunca ha procedido como se le imputa. Para fundar lo expuesto señala que cuando la actora concurrió el 1 de octubre ante la Inspección del Trabajo no relata hechos vulneratorios a sus derechos fundamentales, siendo aquella la oportunidad que tenía de hacerlo. En cuanto a la constancia refleja la liviandad de la misma pues imputa ilícitos a don David sin base alguna. Que la Policía haya concurrido el 5 de octubre y que la habría amenazado solo demuestra lo irreal de su denuncia como si todo el mundo obrara mal con ella y que todo se convierte en amenaza.
En cuanto al despide repite los hechos enunciados precedentemente los que por economía procesal se dan por reproducidos.
Respecto a la nulidad del despido, a su juicio no corresponde volver a demandar por nulidad conjuntamente con el despido injustificado, nulidad que se basa además que la parte no habría pagado las cotizaciones previsionales por el bono de colación, indicando la demandada que por expresa disposición del artículo 41 del Código del trabajo, aquel no corresponde a remuneración.
En cuanto al daño moral, pues a su juicio resulta improcedente no pudiendo indemnizarse a la actora por los hechos de su responsabilidad correspondientes a actos fraudulentos dolosos de la parte.
En cuanto a la remuneración, señala que ésta fue de $ 282.730.
Finalmente pide el rechazo de todas y cada una de las acciones invocadas con costas.
TERCERO: Se llevaron a efecto las Audiencias de los artículos 453 y 454 del Código del Trabajo.
Que en cuanto a las excepciones de ineptitud del libelo y falta de exposición clara y circunstanciada de los hechos opuestas por la demandada, fueron resueltas en audiencia preparatoria, en que la actora respecto de la primera se allana en relación a las inexactitudes hechas valer por la contraria, sin perjuicio de lo cual el tribunal desestima ambas por cuanto a su juicio el cuerpo del escrito es entendible y circunstanciado.
En cuanto a los hechos no controvertidos:
a) la relación laboral iniciada el 19 de noviembre de 2007.
b) función cumplida por la actora secretaria de ventas.
c) que las cotizaciones de la actora se encontraban pagadas oportunamente por todo el periodo laborad al momento del despido, sin tomar como base de cálculo para su pago la asignación de colación que le era pagada mensualmente.
HECHOS A PROBAR:
1) Remuneración efectivamente percibida por la demandante.
2) Efectividad que la demandante el 30 de septiembre de 2009 fue retenida por el Gerente de la demandada David Saúl en su oficina amenazándola con denunciarla a la Policía de Investigaciones por haber sustraído la suma de $753.000.
3) Efectividad de que a raíz de los hechos anteriores, la demandante aceptó bajo amenaza suscribir una renuncia el día 30 de septiembre de 2009, la que tenía fecha 2 de octubre de 2009, redactada por la demandada sin cumplir con los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo.
4) Efectividad que la demandada recepcionó con fecha 2 de octubre de 2009 la renuncia de la demandada la que no fue aceptada por no cumplir los requisitos del artículo 177 del Código del Trabajo.
5) Efectividad que la demandada fue despedida con fecha 2 de octubre de 2009 por la demandada, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, por no haber enterado en la caja de la empresa dineros en efectivo, recibidos de clientes en pago de facturas y que a la fecha de la carta de despido-2 de octubre de 2009- ascendía a $ 1.330.386, según el detalle que se expresa en el desempeño de sus funciones.
6) Efectividad que la demandada informó a la demandante los montos sustraídos en la caja diaria y se le dio la opción de restituir los dineros, lo que no ocurrió faltando a sus labores el día 1 y 2 de octubre de 2009.
7) Efectividad que la medida de la demandada de poner término a la relación laboral de la actora afectó las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política.
8) Efectividad que la demandante sufrió perjuicios a raíz de la ocurrencia del despido, en la afirmativa naturaleza, características y montos de los daños sufridos por ella.
CUARTO: PRUEBA RENDIDA
DEMANDANTE:
DOCUMENTAL: 1.- Carta de despido de fecha 2 de octubre de 2009 y el sobre donde se envió carta a la demandante y consta el certificado de Correos de Chile de 5 de octubre de 2009. 2.- copia de reclamo ante la Inspección del trabajo N° 1318/2009/20513 de 1 de octubre de 2009. 3.- Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 20 de octubre de 2009. 4.- Ocho copias de liquidaciones de remuneraciones de la actora de fecha 2 de octubre de 2009, suscrita por ambas partes. 5.- comprobante de constancia presentada ante Carabineros de Chile de fecha 1 de octubre de 2009 N° 0009366/2009.
CONFESIONAL : Declara David Saul Sabah, quien expone que la demandante debía rendir diariamente las facturas emitidas por ella, y dineros por los clientes o por los pionetas, o por los vendedores recaudadores en la ruta. A la pregunta indica que en la empresa trabaja su cónyuge ella chequea nuevamente las cajas, cuenta los dineros, archiva las facturas y dineros y le entregaba a Mónica las copias para el SII y las cuartas copias, agrega que la actora siempre le entregaba a él la caja diaria y se la dejaba en un cajón con llave que estaba puesta, entregaba los dineros efectivos, cheques y factura con créditos. El dinero, aclara lo ponía en la caja (él) y le pasaba la caja a su señora, para que contabilizara el dinero, las cajas debían tener el timbre de ella (actora) y si eran créditos eran sin timbrar y luego de entregada la caja se revisaba la caja y se le entregaba nuevamente ( a la actora) para archivar su caja, muchas veces su señora retimbraba. A la pregunta cuantos timbres debía tener la factura señala que principalmente el timbre de ella y a veces otro timbre cuando era revisada. Las facturas cuarta copia se archivaban en las oficinas de al lado, oficina que tiene puerta que queda abierta, Milenka puede entrar a los archivos, su Señora nunca ha sacado nada de los archivos, no sabe y él tampoco, sólo Milenka y Mónica. Indica que al contador se le entregaba las copias del SII incluso a él se le entrega el archivador, que está en el estante y sólo lo manejan Mónica y Milenka y Ana, porque los archivadores están en la oficina de estas dos últimas. En cuanto a la reunión con la actora del 30 de septiembre, señala que le dijo que de la primera revisión que tenía iban en alrededor de $700.090 y que había más que revisar y las no revisadas podrían llegar a más de un millón y tenía que revisarse contablemente, señala que quedaron de contactarse para darle el valor exacto, pero ella se fue el 30 y no supo más de ella. Agrega que le dijo “aquí no más hay $700.000..” Todas las facturas cuestionadas eran de pago en efectivo, los cheques o vale vista están al cien por ciento declaradas por Mónica. En cuanto al informe solicitado al contador, el 30 de septiembre en la noche le informó que van en un millón quinientos mil pesos. El momento en que tuvo la reunión con Mónica tenía las primeras facturas por un monto de $700.090, por eso le pidió al contador que le hiciera la revisión de abril a la fecha, el primer monto fue de 1.500.000 y luego por una rectificación quedó en un millón trescientos mil. Le entregó el informe verbal en la noche del 30 de septiembre, lo vio el 1 de octubre ( al Contador) . Aclara que hay dos informes un millón quinientos mil pesos, y luego hay una factura entregada el 24 de septiembre en efectivo que no se había pasado por caja, por lo que había que rebajar. La contabilidad se lleva ordenada por Hugo Sanzana Figueroa, quien trabaja en la empresa desde el año 2000. Agrega que el 29 de septiembre Mónica ingresó una plata y llamó al contador para rebajarlo, a la pregunta de ¿qué monto lo rebajó? De la suma que le dio el contador en la noche. Respecto de don Vitelio, es efectivo que es ex miembro de Investigaciones, el señor Vitelio estuvo en la oficina de su hermano, que está en el mismo edificio. En cuanto a la carta de renuncia, señala que el 2 de octubre recibió una carta de renuncia a la cual le puso timbre y la recepcionó. En cuanto a los problemas de salud de la actora, ella le aludió que por sus problemas de salud, tuvo afecciones a la piel, ronchas visibles sacó la plata y le pidió disculpas y que habría sacado la plata por esto, que sus ronchas son de hace dos a tres meses anteriores consultó médico sin licencia y le pidió permiso para ir a atenderse. No sabe en que ocupó la plata pero le señaló que había tenido muchos gastos. En septiembre ya estaba mucho mejor, de sus problemas de salud.
Tribunal: a la pregunta el informe contable es del día 2 octubre el definitivo.
TESTIMONIAL: YESSICA JACQUELINE MARTINEZ AVENDAÑO: cuya declaración consta en el registro de audio.
DEMANDADA
DOCUMENTAL: 1.- 25 facturas originales individualizadas en la carta de despido y dos facturas de fecha 26 de agosto de 2009 N° 61624 y de fecha 24 de septiembre de 2009 N° 62145, además se acompaña set de notas de venta. 2.- 94 rendiciones de caja en original de los meses de mayo a septiembre de 2009, de todos los días trabajados por la actora. 3.- 5 tarjetas de asistencia de la demandante de junio a septiembre de 2009 de la actora. 5.- set de fotografías autorizadas ante Notario (9) de la oficina del Gerente general de la demandada. 6.- carta de renuncia de fecha 2 de octubre de 2009 firmada por la actora. 7.- carta de despido de 2 de octubre de 2009 firmada por la demandada y comprobante de envío de fecha 5 del mismo mes. 8.- acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo de 20 de octubre de 2009 9.- tres tarjetas de asistencia de trabajadores de la demandada, Milenka Berd; Ana Soto y Cristian Maturana. 10.- Querella criminal presentada ante el 7° Juzgado de Garantía de Santiago el 28 de octubre de 2009 por el delito de apropiación indebida de dinero en forma reiterada, en contra de la actora, por la demandada. 11.- informe de auditoría contable interno de 29 de septiembre de 2009 emitido por el contador Hugo Sanzana e Informe correctivo del mismo anterior de 5 de octubre de 2009, emitido por el contador.
CONFESIONAL: Declara Mónica Isabel Melo Soto quien señala que en la empresa tenía funciones de secretaria de ventas, cobranza, facturar todo el día, veía los pedidos, central telefónica, vendía en forma directa con algunos clientes, en efectivos, créditos, pedido bodega, revisaban luego timbraba factura, cancelaba la factura, final del día, las rendía al otro día si los de bodega no alcanzaban a pasarle las platas entes que ella se retirara, las rendía después. En cuanto a rendiciones tardías, señala que es posible que si no las rendía en el día lo hiciera después de tres o dos días, los últimos meses sobre todo. En cuanto a las facturas sin rendir señala que todas debieran estar con rendición de caja, todo lo que le rendían en la tarde se lo entregaba por mano a don David o al Milenka. Respecto de la factura de Talagante dinero lo entregó por mano, igual que el de Rancagua, todo lo que los vendedores le entregaban por mano, porque eran facturas que ya estaban guardadas, las cancelaba ella, le pone el timbre, se lo pasaba por mano lo de la tarde. Facturas en efectivo de Talagante y Rancagua se hicieron en una fecha y la plata se entregó en otra fecha por mano. Preguntada sobre el resto de las facturas en que se emitió la factura, se pagó y no se rindió, señala reconocer su firma al mostrarle un documento, reconoce su timbre, por mano sólo las que hacían los vendedores. En cuanto a la reunión, señala que ese día faltaban factura y ahora aparecen, varias veces no le ponían el segundo timbre y que no estaban rendidas y que se entregaba por mano. Reconoce que se desordenó los últimos meses y no estaba al día, pero no hay más alternativa que respecto de las facturas consultadas deban estar rendidas, agrega que todos tenían acceso a las facturas y hay algunas que no encontró, cuando le pidieron hacerlo. Señala que hubo ocasiones en que se le pasó al Gerente la plata directamente por mano por ejemplo los dineros del cliente Zerraga, que se la pasó por mano al Gerente y luego él la mandó a cobrar y luego se acordó y le dejó de cobrar y le puso el timbre de cancelado. Caja por la factura de cliente Juvenal que se recibe en agosto y se rinde en septiembre, señala que no se puede haber demorado un mes. No se demoraba más de 5 días, le muestran las facturas de 61624 ( de Juvenal), reconoce firma de emisión y facturación. No sabe que pasó, por la no rendición la explicación es que se hayan metido a su computador y sacado otra copia, le muestran la rendición y señala que esa es su firma y está rendida un mes después, no sabe si es su mosca.
En cuanto a la reunión del día 29 de septiembre dice que fue un día normal de trabajo, el Gerente venía llegando de viaje y que había varias facturas desfasadas le pasó un detalle de las facturas impagas y ella le informa que estaba canceladas, varias con cheques otras con transferencias y luego el día 30 le pasa el detalle, buscó el detalle, varias facturas no aparecieron y las otras las rindió, aquí hay varias no rendidas, no está el timbre y varias veces la Sra, Mirta no le ponía el segundo timbre y debería tener el otro timbre y varias no las tenía, el detalle lo tuvo como a la 4 de la tarde era un día de pago. Como un cuarto de las siete esperó que se desocupara el Gerente como 10 para las siete, en la reunión le preguntó por el detalle e iba tiqueando, varias facturas que no encuentra, otras que eran pagos en efectivo y le dijo que faltaban $ 700. 053 que los necesitaba de aquí al lunes y que había hablado con Vitelio y que la andaba rondando por si se escapaba a la hora de almuerzo, la amenazó con Investigaciones, le dijo que quería la plata y que ese mismo día la hizo firmar la carta de renuncia con fecha 2 de octubre. Le dijo que si no la firmaba le iba a manchar sus papeles, él le pasó una copia le siguió por las escaleras, fue el 1 de octubre a buscar sus cosas a la oficina. En cuanto a la integridad física, el gerente es una persona relajada ese día lo vio muy alterado, alzó la voz. Agrega que Ana estaba, porque estaban pagando, la oficina está dividida por una pared y un ventanal, Ana estaba pagando cuando estaban conversando no recuerda que Cristian haya entrado. En la Inspección del Trabajo declaró lo que le pasó, en Carabineros puso una constancia por si la amenazaba, en Carabineros le dijeron que no se podía dejar esa constancia y le pusieron una por despido. El 5 de octubre se presentó Investigaciones a su casa no fue a declarar porque no le dijeron nada a su mamá. Se fue el 30 porque la despidieron, fue a la Inspección al día siguiente y llevó la renuncia.
Tribunal pregunta: llevaba 2 años en la empresa y los pagos por mano se realizaban porque tenían mucha confianza con él.
TESTIMONIAL: 1.- Declara Milenka Berd Bravo, quien señala que ingresó a la empresa en junio del 2000 y que actualmente es Jefa de Personal, cuando entró lo hizo como secretaria de ventas. En noviembre 2008 como secretaria de ventas, entró la actora, funciones: teléfono, público, emitir facturas, ingresan pedidos, emiten facturas y despachos de pedidos y van con indicación de la forma de pago, los efectivos y cheques son entregados a la secretaria para que los rinda al final del día. En la atención de clientes, se digita la factura y la venta es directa por la secretaria, toma nota de venta y hace la factura, luego se rinde al final del día. La plata se rinde por cajas, indicando por crédito, efectivo o cheques, cuando se cierra la empresa se rinde la caja, sólo los pagos y hay otra nómina que se hace de crédito, los créditos no quedan en la caja (efectivo-cheques) y sólo lo que se despacha. Respecto de Juvenal Jara cliente que no compra habitualmente pero les compró una máquinas a fines de agosto, por 180 mil y fracción y le entregó en efectivo el dinero y esa caja fue rendida el 24 de septiembre cuando el Jefe estuvo fuera. Ese día se hizo la venta de otra máquina por un monto similar por Berta Becerra, fue a retirar máquina y mercadería se le emitió la factura. La factura la emitió Mónica y efectuó la venta más la mercadería, como le entregaron a ella (testigo) la caja, ella hizo la revisión de las cajas el 24 y 25 y no estaba rendida la máquina. Encontró un monto similar y encontró el monto de una factura de agosto de Juvenal que debió haberse rendido en agosto. Revisó la caja del día 25 no estaba. Esperó al lunes 28 y se dio cuenta que se estaban omitiendo, no se deberían rendir después pero el desfase tolerable es de un día para otro, por lo que como don David llegaba el 29, lo que era efectivo estaba desfasado y se lo informó el 29 de septiembre, le preguntó si estaba segura, revisaron las cajas y llamó al contador para que hiciera la revisión, lo llamaron el 29 en la mañana. Se le entregaron las cajas para que revisara las del año, él hizo solicitud de algunas facturas, Ana y Cristián (Jefe de Bodega), todos hicieron la búsqueda y la auditoría la hizo el contador. Hizo un informe aproximado de las platas que deberían estar rendidas y no estaban, tenían vendedores que estaban en terreno fuera de Santiago, habían traído las platas y se les pidieron los comprobantes en que aparecía recibidos por Mónica. Habla de las platas por las facturas de Rancagua y Talagante, en aquellas sacaron fotocopia de la plata y se guardan el comprobante, sólo la secretaria de ventas atiende al cliente, le toma el pedido, recibe el pago y le entrega la mercadería, recibe las platas, En el momento no hablaron con ella, se llamó al contador y siguieron revisando, y a la hora de almuerzo le consultó por la factura de Becerra y los dejó solos. La explicación fue que tenía la plata y se le habían quedado las llaves en otra cartera y se las traería al día siguiente. El día 30 fue a trabajar, la vieron mal lloró toda la mañana, en la tarde le entregó la caja con fecha 29 y en la tarde se fue temprano ese día y ahí rindió lo que faltaban por las dos facturas. Los vio reunirse en la tarde como a las 6 y media, estaba en su oficina que está al lado del Gerente, tiene una separación de vidrio, la testigo trabaja con Ana, a esa hora Ana pagaba los sueldos por lo que estaba lleno de gente esperando su pago, lo que duró la reunión, debe haber salido como un cuarto para las siete la vio llorando y la abrazó, le pidió disculpas, ella (testigo) le ofreció llevarla en auto y no quiso, disculpas por haber roto las confianzas. El día 1 o 2 no fue a trabajar, sabía que le habían dado plazos para entregar las platas que faltaban, inicialmente eran un millón y medio y cuando él se llevó la información el día 29, se rebajó una suma quedó en un millón trescientos treinta. El día 2 de octubre llegó la renuncia y don David se la entregó era una renuncia firmada y recepcionada por don David. Si escuchó gritos nada, se veían que estaban conversando.
Demandante pregunta: Respecto a la expresión “harto movimiento”, junio a septiembre ventas normales, en cuanto al desfase solamente si atendía a un cliente o cuando alguien llegara de despacho al momento en que ella se estuviera retirando, don David fuera de la empresa el 23 al 29 de septiembre y ella se queda a cargo de recepción de las cajas, siempre asume ella cuando no está don David.
Tribunal pregunta: archivó en una carpeta la renuncia, porque estaban esperando que ella devolviera las platas, don David la firmó. Firmaron ambos la renuncia. En cuanto a los controles, el contador las hace, anuales, ahora las hace más seguido. Se hace una revisión de lo pendiente. Como es el control de los pagos en efectivo? Responde que anual y además los despachos por nota de venta esas ventas se autorizan. Las cajas se van al libro de factura de las ventas diarias que se van realizando, transferencia, a todo lo que no esté cancelado se hace un estudio cada tres meses. A las reiteradas preguntas sólo se refiere al cobro de impagos.
2.- Hugo Sanzana: declara señalando que es contador de la empresa externo, desde que se inició año 2000. Lo llamaron un día martes 29 de septiembre don David que tenía un problema y que hiciera una revisión contable respecto de facturas pagadas en efectivo, por lo que recibió todas las cajas de todo el año 2009 y las facturas de copia SII y le dieron acceso al libro de facturas, que se alimenta del sistema de ventas y sólo tiene acceso don David, control de las cobranzas, no es tributario, confrontó las cajas con aquello algunas estaban pagadas y no rendidas en ninguna caja, las facturas no estaban ingresadas en el libro de Don David, canceladas en efectivo, hizo el informe por escrito y se lo entregó tarde. Ese informe es un saldo de facturas impagas de un millón trescientos mil pesos, el primero era un millón quinientos y tanto, se depuró porque había una rendición que se la pasaron posterior al 29 de septiembre, porque esa caja no se había hecho todavía, revisó hasta el 28, se acuerda que esa factura era por Berta, por una fotocopiadora de una factura anterior y esa la había agregado en el primer informe y luego ellos le dijeron y ahí la rebajó y emitió un segundo informe el 5 de octubre, un millón trescientos y tanto. Agrega que sus funciones es hacer los IVA es externo pero conocía las funciones y cuando salían de vacaciones le dejaban todo a él, hasta la clave del libro, la demandante era secretaria de ventas encargada de facturación de los pedidos y hacía la caja diaria. Pagos por mano sí hay clientes que se lo pasaban directamente a ella y otros que se lo entregaban a los vendedores, no entregaba nada que no estuviera en la caja, en los libros contables nunca le apareció un pago que no estuviera y las cajas las procesaba don David y otra señora.
Demandante pregunta: cuantas veces iba a la empresa responden que mensualmente cuatro o cinco veces iba a la empresa, el trabajo de Mónica le consta por las cajas, ha hecho muy pocos estudios contables y se demora un día, un par de horas y ese fue el caso para el del día 29 de septiembre le entregó un informe escrito y se lo entregó ese mismo día, por un millón trescientos mil de todas las facturas del año 2009, impagas de mayo en adelante. Facturas por cobrar sólo don David tenía acceso a esa información. Vio sólo las facturas impagas en efectivos.
Tribunal pregunta: IVA se accede a la información por el módulo de ventas, que emite información a varios módulos para control tributario, el otro módulo es para la cobranza eso fue lo que revisó. Facturas estaban en un libro. Labor impuestos al día y contabilidad al día, imposiciones, contratos. Contabilidad no detecta si hay falencias, no tiene acceso al sistema de cobranzas, factura ingresada plata ingresada, no tiene acceso a esa información sólo el dueño sabe, si hay una factura que está él se supone que está pagado, pero no sabe cuantas de esas están canceladas, porque esa función la tiene el dueño de las platas porque las cajas las maneja él, (dueño) él ingresa. Facturas estaban en un libro que maneja él pero no estaban canceladas. Primera vez que le piden hacer esta auditoría.
3.- Ana Soto Aranda: quien trabaja desde el año 2007, es secretaria contable, proceso efectivo ingresarlo a las cajas y declararlos luego en las cajas, sólo lo hacía ella ( denunciante), no era posible pagar por mano, se registra en el sistema, cajas diarias, en base a una factura ingresaban el número de la misma y cuando aparecía en efectivo tenía un timbre y se las entregaban a don David, pocas veces realizó cajas no sabe si había desfase. Sabe que son diarias. La actora trabajó hasta el 30 de septiembre, la vio acongojada, era día de remuneraciones y estaba pagando sueldos, le dijo (la denunciante) que habían unas facturas no rendidas y tenía que buscarlas, la vio al otro día en la mañana fue a buscar papeles personales, estaba preocupada por las platas que le faltaban y tenía que ver la forma de reunir las facturas y platas para ver que había pasado. En cuanto a la reunión, fue en la tarde, estaba en la oficina contigua, todo material ligero, medios ventanales grande y había gente afuera porque estaba pagando sueldos.
34.- Cristián Maturana Soto: declaración que consta en audio.
INSPECCION PERSONAL DEL TRIBUNAL: Se prescindió por parte del tribunal de aquella.
OFICIOS: Se dio lectura de la constancia efectuada en la 3° Comisaría de Carabineros de Santiago de 1 de octubre de 2009 hecha por la demandante N° 9366-2009, la cual se deja constancia del que el día 30 de septiembre de 2009 a las 19:00 horas en circunstancias que se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en Riquelme n° 270 comuna de Santiago en donde se desempeña como Secretaria, momentos en el cual llegó el Gerente de la empresa David Saul Sabah el cual le manifestó que a contar de la hora señalada se encontraba despedida por motivos que faltaban dineros en la caja.
QUINTO: LA CONTROVERSIA:
Que, por tratarse ésta de una acción de tutela de derechos fundamentales del trabajador regulada por el párrafo VI del Título II del Libro V del Código del Trabajo, la cuestión fáctica impone a la parte demandante, como exigencia mínima probatoria, aportar antecedentes que constituyan indicios suficientes del acaecimiento de los hechos que se denuncian como constitutivos de la vulneración de derechos fundamentales, correspondiéndole acreditar a la demandada -cumplida la exigencia antedicha por el denunciante- la justificación y proporcionalidad de las medidas.
Que los hechos alegados por la actora son -sucinta y esencialmente-, haber sido sometida el día 30 de septiembre de 2009 a un procedimiento de investigación consistente en una interrogación hecha a ella por el Gerente de la empresa, en una pieza cerrada, donde fue violentada reiteradamente por más de dos horas, quién le gritó diversos improperios, la amenazó con la Policía de Investigaciones y que la podían llevar detenida, que denotaban un estado de descontrol físico y emocional, que por sus características ( pensó ser objeto de agresiones físicas lo que la hizo temer por su vida) afectó su integridad física, psíquica y honra, sobre tal investigación, habérsele imputado responsabilidad en la sustracción de dineros producto de ventas, primeramente por $753.000 hecho que se utiliza para despedirla el 2 de octubre de 2009, por la suma de $1.514.033, lo cual es falso y presionándola violentamente a suscribir la renuncia a su trabajo, fechada el 2 de octubre, lo que finalmente hizo con el sólo objeto que la dejaran ir a su casa y tratar de resguardar su integridad física y psíquica, la cual posteriormente (renuncia) no ratificó ante la Inspección del Trabajo pues aquella fue obtenida mediante el uso de la fuerza.
A su tiempo, la demandada reconociendo que se reunió con la actora -en lo que corresponde a su relato de justificación de las mismas- señala que a propósito de la no rendición de la compra en efectivo reflejada en la factura n°61.624 de 26 de agosto de 2009, que se pagó con el dinero de la factura n° 62.145 de 24 de septiembre de 2009, ésta última que también rindió con posterioridad, se procedió a hacer una revisión contable que arrojó una serie de facturas no rendidas, como da cuenta el Contador de la empresa en su informe de 29 de septiembre de 2009, por lo que se procedió a citar a la actora a fin de exponerle los antecedentes, quien habría reconocido haberse quedado con los dineros ya que se encontraría endeudada por una enfermedad a la piel que le originó altos costos, manifestando ésta su intención de reembolsarlos por lo que se le dio la posibilidad de devolver los dineros apropiados, que en ningún caso se la obligó a renunciar, ya que habría sido ella la que envió la correspondiente carta a la empresa el 2 de octubre. Que en cuanto a la reunión, no se la violentó, ni amenazó pues don David es una persona calmada, de buen trato y buena educación y que en tal reunión éste le habría señalado que le daba como plazo dos días para hacer la devolución de los dineros de lo contrario haría la respectiva denuncia a la Policía de Investigaciones, conversación que se llevó a cabo en su oficina, contigua a otra, separada por paneles de vidrio, de material ligero, y que a la hora de producirse la reunión entre las 18:30 a 18:45 horas habían más trabajadores en la empresa a la espera del pago de sus sueldos.
De allí que la cuestión de hecho recogida en la sentencia interlocutoria de prueba contenga precisamente tales extremos fácticos. En los números 2 y 3 se recoge la controversia sobre la retención en la oficina de la contraria y la carta de renuncia. En los números 4 y 6 se recoge cuestión relativa a la forma cómo se llevó a efecto lo alegado por la demandada en cuanto a la devolución de los dineros y la renuncia posterior.
SEXTO: Dineros efectivos faltantes por pago de facturas entonces corresponde al antecedente fáctico que para el empleador origina la investigación, la justifica y define la responsabilidad del actor en la infracción que se le imputa como causa disciplinaria de despido.
Será analizado entonces, sin perderse de vista que este extremo corresponde a un mero antecedente de aquel hecho que se alega como vulneratorio de derechos fundamentales y que ha de servir para ilustrar las razones consideradas por la empresa para justificar el procedimiento que se denuncia atentatorio de tales derechos.
Que esta sentenciadora tuvo a la vista los documentos incorporados en la audiencia consistentes en las facturas N° 061749; 061624;060575; 060576; 060311;061557;061558;061816; 061817; 062017;062018; 061873; 061945; 062218; 062140;062109; 062172; 062160; 062175; 062211; 062219; 59640; 060801 y 061871. De los cuales aparecen un timbre de cancelado en todas con excepción de la N° 062211; 062219; 062218; 060311; 59640; y 060801.
Que de la prueba rendida a través de las testimoniales y confesional se ha acreditado que cuando la actora recibía un pedido y se pagaba aquel en efectivo, se emitía la correspondiente factura que lleva un timbre de CANCELADO, salvo explica la deponente de la contraria “ cuando eran a crédito”, entonces las facturas que se han detallado precedentemente ¿fueron a crédito o efectivo? En todas figura efectivo, salvo la 060801 crédito a 45 días. La N° 062211 de 29 de septiembre de 2009, está a nombre de René Zerraga, mismo que mencionó la demandante en su confesional que el demandado habría mandado a cobrar con anterioridad y que luego se acordó que le había pagado por mano, consta una de fecha 24 de agosto de 2009 N° 061557, en efectivo y que la actora señaló como ejemplo de pagos por mano y que después la demandada no prosiguió con su cobro. No sólo esto llama la atención en esta factura, sino que también la fecha de la mencionada primera, un día antes de que se desencadenaran los hechos, cuando ya don David había advertido a la actora de las diferencias de caja y el contador ya había realizado un informe preliminar.
Que respecto de las facturas N° 060801 y 061871, son las únicas en que consta que la actora recibió el dinero en efectivo por aquellas, y al ser preguntada por su no rendición explica que aquellas se entregaron por mano a don David. Respecto de la primera no existe tampoco el timbre de CANCELADO una vez que se recibió el pago, pero respecto de la segunda que también es al crédito sí figura como cancelado.
LO que entiende esta sentenciadora es que respecto al registro contable de las facturas, ingresos y rendiciones no existió un procedimiento claro o instrucciones por escrito del flujo que, sobre todo, tratándose de dinero en efectivo sea razonable que una empresa deba contar.
Se habló de un retimbrado que debían tener las facturas las cuales se echa de menos en todas aquellas que se han tenido a la vista, salvo la 060575, la 061624 de Jara y la 0622145 de 24 de septiembre de 2009 de Becerra, dos últimas facturas que motivaron la investigación en cuestión, que sí llevan doble timbre, incluso la de Jara tiene tres?¿!,entonces ¿ significa que fue verificado aquello? ¿ o el timbre se puso después de haber ingresado los dineros? También echa de menos el tribunal la ausencia de controles en los ingresos de caja que realizaba la actora en su labor, como asimismo inquietud respecto a la existencia de un libro, que no era contable, pero al que tenía acceso sólo el Gerente al cual ni siquiera el contador de la empresa podía acceder, referente a las facturas por cobrar, precisamente una de aquellas que motivó la auditoría contable.
Que la revisión efectuada se haya realizado precisamente cuando el gerente no se encontraba en funciones, denota o que las cosas estaban bien hechas a la fecha o que definitivamente no se tiene claro lo que ingresa, cuando, como, por quién y la formalidad de aquello.
Que esta magistrado que carece de conocimientos contables en la revisión de las facturas hubiere detectado ya, que existen facturas sin timbre de cancelado, denota también que la auditoría fue realizada muy a la ligera o que la parte no fue lo suficientemente clara para explicar que procedimiento utilizó para llegar al millón y fracción que le imputa a la demandante, dice que no están rendidas, lo cual esta magistrado lo constató con las cajas diarias firmadas por la actora, pero ¿tenía que rendir una factura que no tiene timbre de cancelado? ¿Más si en ellas no figura como en las otras dos un recibo de la actora?
Se acompañaron dos informes de Auditoría el primero de 29 de septiembre afirma que revisadas las cajas diarias y las facturas que se detallan, no se encuentran rendidas por la Srta. Melo a pesar de ser pagos en efectivo según se desprende de los registros de firmas y cancelaciones estampados en las mismas facturas para luego detallarlas. Es necesario precisar que las únicas facturas en que consta fehacientemente haber sido revisadas por la actora son la N°061871 y la N°060801, las cuales fueron entregadas por mano al dueño de la empresa según los dichos de la demandante, las restantes o aparecen sin timbre, o con dos e incluso tres como la 061871 de Talagante, pero sin firmas o media firma similar a la que consta en la recepción de los dineros efectivos a que se ha aludido anteriormente.
El segundo informe de 5 de octubre de 2009, rectifica el anterior en el sentido que la factura 61624 del cliente Jara venta realizada el 26 de agosto de 2009 por $ 180930 no se rindió en esa fecha por la actora y luego el 24 de septiembre de 2009 la clienta Berta Becerra efectuó una nueva compra, cancelando en efectivo según Factura N°62.145 por $ 180.931, así dice el que suscribe “ con el dinero recibido de esta última compra, que no fue rendido, procede a pagar la factura N° 61.624 de 26 de agosto aprovechando el valor similar de ambas compras.”
Como se llega a aquella imputación, se desconoce, lo único que puede referir esta sentenciadora que revisadas las facturas en cuestión la cuestionada N° 061624 del cliente Jara, aparece en la nota de venta firmando como cliente Berta Becerra, Nota que se encuentra dirigida a César Jara Sepúlveda y es la factura que cuenta con más timbres de cancelado, tres.
Dada la ausencia de procedimientos claros en el flujo de los dineros que se entregan, la falta de rigurosidad del Gerente y su Sra. que recibían las cajas diarias al parecer sin contrastarlas con las facturas del día, es verosímil pensar entonces que lo dicho por la actora se encuentra en lo cierto, a lo menos respecto de las dos facturas en las que constan recibos de pago firmados por ella, perfectamente pueden haberse realizado por mano, por mucho que lo nieguen las partes declarantes contrarias, dado, se insiste la falta de un procedimiento claro y sobre todo por escrito.
La prueba aportada sobre el punto permite asentar con certeza que el procedimiento de recepción de dineros, archivo, cajas diarias, facturas, tratamiento contable, control sobre los dineros efectivos ingresados a la empresa y otros no estaba establecido en algún protocolo o instructivo conocido por la trabajadora involucrada.
En efecto, impuesta sobre la demandada la carga de acreditar sus asertos en este asunto, puede concluirse que el procedimiento de ingresos de dinero en efectivo se basó en la confianza y buena fe de la receptora de tales. Curiosamente las primitivas facturas, las mentadas 061624 y 062145, constan de dos timbres, incluso tres, que conforme las palabras del Gerente de la empresa, eran retimbradas por su señora cuando eran revisadas, de lo que se desprende que si fueron retimbradas es porque estaban revisadas y los dineros se encontraban conformes. Que respecto de la factura 061624 esta era por crédito cheque a 45 días, la actora informó en la caja del 24 de septiembre el ingreso por el monto de la factura, periodo que coincide con el plazo otorgado al cliente, por un cheque cuyo monto es similar a la factura cuestionada, la contraria imputa abiertamente que el dinero lo sacó de la factura 062145, careciendo de medios suficientes como para acreditar tal aseveración, más aún si en la primera nombrada constan tres timbres, uno más de lo habitual, que da cuenta como ya se ha señalado que aquella fue revisada y por tanto arqueada.
Que las testimoniales de la demandada hayan señalado que el desfase no existía, plata recibida, plata rendida y que a lo más tres días de espera eran razonables lo que resulta poco creíble a la luz de lo dicho sinceramente por la actora cuando reconoce que por su carga de trabajo se encontraba atrasada en la rendiciones correspondientes y vaya que carga de trabajo. Todos los declarantes especificaron las labores de la actores, telefonista, cobro a clientes, recepción de dinero de los vendedores en terreno, atención a los mismos, archivo facturas, recibir dineros directamente, emitir las facturas, coordinar la entrega y recepción de la mercadería y además hacer la caja diaria de lo recaudado en el día, sin que exista constancia que antes de la fecha de los hechos se haya practicado algún tipo de reproche en su labor que ya enteraba los dos años.
Las restantes facturas efectivamente no aparecen en ninguna caja diaria, lo cual no permite presumir nada en desfavor de la demandante en atención a la evidente falta de rigurosidad en los archivos de las mismas, libros reservados, sin doble timbre, a lo mejor pagadas por transferencia electrónica como aludieron la testigo y absolvente, que figuran como efectivo pero a lo mejor es a crédito, como a su vez hay créditos con timbre de cancelados que no debieran estar timbrados, en fin, todo oscuro que la parte contraria tampoco se molestó en aclarar.
Lo concluido no es irrelevante ante la decisión del empleador de situar como destinatario de sus indagaciones al actor.
SEPTIMO: EN CUANTO A LA INVESTIGACION REALIZADA,
Aquella es practicada por el contador externo de la empresa, que labora en ella desde el año 2000, que a la fecha en que se le solicitó el informe, señala, nunca le habían pedido algo similar, informe que se realizó en cuestión de horas, ocupando facturas a las que tuvo acceso y que sólo las manejaba don David.
Con la información, ni siquiera el informe que según el contador entregó, realizado en cuestión de horas, en una fecha imprecisa entre el 29 de noviembre de 2009 o el 30 de noviembre en la noche, por un monto de un millón trescientos que tuvo que depurar, el Gerente sostiene la reunión con la actora afirmando en aquella que lo faltante bordeaba los setecientos mil pesos, pero que le faltaban facturas que revisar, que él calculaba en un millón y medio, para luego, vaya precisión, en la carta de despido indicar que eran un millón y trescientos mil posteriormenteel Sr. Sanzana ante la Inspección del Trabajo indicar que correspondía a un millón y medio y fracción.
Que claramente no se sabe a ciencia cierta cuándo fue elaborado el primer informe, o cuantos hubo, entre el 29 de septiembre de 2009 al 5 de octubre del mismo año y claramente al momento de la reunión con la actora no se contaba con el documento, al señalar el absolvente que se comunicó con su contador en la noche, señalando luego este último que al 29 de septiembre ya tenía un informe preliminar.
En cuanto al contenido del mismo, tampoco se sabe que rigor existió para elegir las facturas objetadas, pues como ya se adelantó en algunas existen dos timbres, que según el absolvente de la contraria significaba que estaban revisadas por su señora también, otras facturas derechamente carecen de aquel siendo que son en efectivo y las hay algunas con timbre y son de crédito y en sólo dos de las acompañadas existe una constancia de dinero con la media firma de la actora, que además las reconoció en estrados.
En este punto, la actora señaló que el 29 de septiembre su empleador le pidió ubicar facturas faltantes, que no las encontró, el contador señala que existen un libro que maneja sólo el Gerente al cual ni siquiera él tiene acceso pero al confeccionar el informe tuvo acceso a aquello ¿serían las facturas faltantes acaso?.
No queda sino concluir que el procedimiento empleado no se realizó con la rigurosidad y minuciosidad que las imputaciones efectuadas a la actora merecían. De muestra un botón ya afirmar que falta un determinado monto de dinero para luego indicar otro y mayor refleja la liviandad con que aquellas se realizaron.
La imputación de incumplimiento al demandante entonces, naufraga probatoriamente, en un contexto motivado más por el desorden de la propia empleadora y sus procedimientos, que en el actuar de la actora.
OCTAVO: EN CUANTO A LA REUNION: Todos los declarantes están contestes en que ésta se celebró en la oficina del Gerente después de la jornada laboral y que sólo se encontraban los dos en aquella, oficina que colinda con la de las testigos Soto y Berd , separada por un vidrio a rayas y un panel divisorio.
Ninguna de las entrevistadas señaló haber escuchado gritos y sólo Soto vio a la actora mal desde el día anterior y Berd que al final de aquella reunión la actora se puso a llorar y le pidió disculpas por las confianzas destruidas, esta conversación se habría registrado a la salida e incluso aquella le ofreció llevarla a la casa a lo cual la demandante se negó.
Pues bien la demandante afirma que la reunión duró cerca de dos horas terminando cerca de las 20:00 horas, revisadas las tarjetas de asistencia de las presentes ese día, Ana Soto se retiró a las 19:45 y Milenka a las 19:30 horas, la actora no registra timbre. Las dos primeras tienen anotaciones en lápiz y con una mosca idéntica al costado.
Que con lo señalado es posible dar por probado que la reunión sostenida entre las partes se realizó en el horario señalado por la actora.
Entonces de qué se habló en más de una hora? Las partes mantienen posiciones disímiles al respecto, lo que sí indiciariamente es posible concluir que la mención del ex detective no resulta del todo inverosímil pues, casualmente ese día don Vitelio concurrió al edificio, hecho confirmado por la contraria pero justificando su presencia en orden a que fue a visitar a su hermano que mantiene una oficina en el mismo edificio. Que casualmente la actora señaló que el día 5 de octubre de 2009 cuando estaba ausente de su domicilio, personal policial concurrió a aquel manifestándole a su madre que querían hablar con ella, misma fecha en que se presentó la denuncia en Policía de Investigaciones, fecha respecto a la cual la actora no tenía ninguna posibilidad de conocer, dos casualidades que se dan en el contexto en que asegura la actora tomó el curso de la “conversación” sostenida con su empleadora.
En el contexto de esta conversación se aludió a la carta de renuncia, nuevamente dos versiones, de las cuales a esta sentenciadora no le resulta convincente que ésta haya sido presentada por la actora el 2 de octubre de 2009, primero porque el 1 de octubre conforme lo han dicho testigos y confesado la actora concurrió a las oficinas a buscar sus pertenencias, podría haberla presentado allí, además con igual fecha realizó la denuncia ante la Inspección del Trabajo. Segundo porque encuentra insólito que sea el Gerente de la empresa el que reciba la carta, la firme y luego la mande a la Jefa de Personal y esta sólo la archive, aquellas conductas escapan a la lógica.
Que la falta de método de la empleadora para pesquisar las facturas que le imputa a la actora no son menores, un hecho de tal envergadura requiere que se compruebe una y otra vez que lo que se dice es efectivo, requiere que hayan pasado todos los controles necesarios para descartar que los dineros estén en otra parte o que las facturas que se investigan corresponden a las realmente visadas y revisadas por las personas pertinentes. Como ya se adelantó no es serio que un informe contable se elabore en un par de horas, sobre todo en atención al periodo que abarcó (9 meses del año) y que en la reunión sostenida por el empleador siquiera se cuente con una cifra exacta de los montos contrastados con los documentos, sin que a la acusada se le de derecho a contrarrestar lo que se le acusa o pueda verificar que aquello es como se dice que es. Se señala por las partes que el día anterior, esto es el 29 de septiembre la actora empezó a buscar facturas que según don David no estaban, ésta manifiesta luego que cuadró algunas y otras facturas no las encontró, ¿ se le dio acaso más tiempo para seguir con aquella investigación? ¿ las facturas imputadas y consignadas en su carta de despido son las mismas que la actora encontró y explicó o son otras, aquellas que definitivamente no las ubicó?¿ o sería de aquellas a las que sólo tenía acceso el gerente General de la empresa?
Que todo lo expuesto no lleva sino a convencer a esta sentenciadora que las circunstancias que rodearon su imputación se basaron en procedimientos poco claros, más bien dicho en ausencia total de procedimientos, con información no compartida, que llevó a la actora a estar triste el día previo y llorar, como no cabe duda que así ocurrió, a la salida de la “entrevista” que sostuvo con su empleador. Que en este punto no resulta verosímil pensar o dar crédito a los dichos de Berd en el sentido que aquella la abrazó y le pidió disculpas ¿de qué?, por las confianzas rotas supuestamente ¿a ella? Si fue precisamente la testigo la que dio la voz de alarma de las supuestas ausencias en las cajas por los pagos en efectivo.
Que no cabe duda tampoco que entre los factores de negociación se planteó firmar la carta de renuncia, la invocación a personal policial que casualmente se encontraba en las inmediaciones, la inexactitud del monto supuestamente apropiado no es sino una forma de presión indebida pues sobre todo el último carece de sustento material, es inexacto y confuso, maquinado precisamente para alterar la voluntad de la demandante, aceptando el pago de una cantidad indeterminada de dinero a cambio de la tan anhelada renuncia voluntaria, que evidentemente no le “mancharía los papeles”. Todas las circunstancias que rodean esta entrevista aducen de dudosa legalidad en cuanto a la forma en que se realizó y el fondo de lo que se le imputa.
El procedimiento, extramuros de la legalidad, contraviene también el mandato de respeto de los derechos fundamentales (artículos 6, inciso segundo y 19 de la Constitución Política de la República; en relación con lo dispuesto en los artículos 5, inciso 1, 2 inciso del Código del Trabajo)
En efecto, los hechos probados son más que meros indicios de la existencia de la conducta atentatoria de derechos fundamentales que se postula en la denuncia.
Se asientan en una convicción plena de la sentenciadora acerca de la existencia de un procedimiento investigativo discrecional del empleador, carente de rigurosidad y careciendo la actora de los elementos necesarios para defenderse de los hechos imputados, pues sólo cuando recibió la carta de despido se identificaron las facturas supuestamente adeudadas de cuya falta de formalismos esta sentenciadora ya se ha referido-
NOVENO: El orden jurídico laboral, en un proceso de progresivo reconocimiento pleno y posicionamiento de los derechos fundamentales como valores centrales de las relaciones de trabajo, ha evolucionado recientemente desde el expreso reconocimiento de la función limitadora que cumplen tales derechos respecto de las potestades que el mismo ordenamiento reconoce al empleador para dirigir, organizar, y regular la actividad empresarial hasta una fase de garantía plena de tales derechos. En tal evolución se reconoce una fase de afianzamiento o reconocimiento de tales límites con las normas que introduce primero la reforma de la ley 19.759 a los artículos 5 y 154 del Código del Trabajo.
Las primeras normas ponen a la dignidad de la persona del trabajador como eje central del trato respetuoso que debe presidir las relaciones del trabajo, en el marco de una relación de poder asimétrica y factible de desbordarse, desde el ejercicio de las potestades legales del empleador, lesionando los derechos fundamentales de la parte más débil de la contratación.
El inciso tercero del artículo 2° señala que “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona”
El inciso primero del artículo 5° prescribe que “El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieren afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”
Resulta evidente que, por sus características, el método que se utilizó para imputar una sustracción de dinero a la actora carece de rigurosidad. La demandada esgrime una justificación para la realización de la medida pero ésta, en la forma en que se ha llevado a cabo, dada su manifiesta disociación con la esfera legítima que el ordenamiento reserva al ejercicio de las potestades empresariales, no resiste el test de la finalidad lícita y por lo mismo, el de idoneidad (la relación medio-fin que éste supone, y que exige que el primero se configure bajo una conducta amparada por el derecho), al configurarse como un procedimiento sin bases claras que dieren cuenta de la ilicitud en el flujo normal y corriente de dineros que manejaba la actora.
No puede desatenderse en este punto del análisis, que el fundamento último de la acción de la empleadora (la causa que esgrime para justificar su conducta) dice relación con la gravedad que representa para la empresa la pérdida de cerca de un millón de pesos y la posibilidad que le dio ésta a la actora a fin de devolver los dineros, sin embargo aquel se desarrolló en un proceso interno carente de información, bilateralidad, rigurosidad, exactitud, coherencia con el manejo de dineros, instrucciones o documentos, con presiones indebidas y atemorizantes, sin recurrir a la conducta que le hubiere permitido alcanzar una finalidad similar, una prolija y bien ingormada investigación interna seria, respetando el principio de inocencia, sin afectar los derechos fundamentales.
La infracción al deber de generalidad en la aplicación de la medida no impone mayor análisis, desde que es claro que la medida se dirige determinada y específicamente sobre quién aparece como sospechosa y responsable en la pérdida del dinero.
Finalmente, la última exigencia legal, aquélla que exige la subordinación de toda medida al imperativo de respeto a la dignidad del trabajador permite abordar, de lleno al específico análisis acerca de la lesión de los derechos fundamentales del trabajador.
Hay lesión de garantías fundamentales señala la norma del inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo “cuando el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial”
Que la arbitrariedad manifiesta se refleja en la inexactitud de los montos supuestamente apropiados, no es posible que la imputación efectuada no señale un monto determinado y concreto, la base respecto de la cual se funda, auditoría inexactas, del 29 de septiembre, del 30 de septiembre en la noche o la que refleja la carta de despido, última efectuada una vez que la trabajadora ya no se encontraba prestando servicios para la empresa, tan apresurado ha sido el actuar de la demandada que ni el Ministerio Público, con los antecedentes de la denuncia y querella, presentada el 28 de octubre de 2009, que relata los mismos hechos ya conocidos en esta sede, ha solicitado al tribunal de Garantía formalización como da cuenta Oficio N° 12209/FEF/79606 de 30 de diciembre del año 2009 a este tribunal y firmado por el Fiscal Adjunto Luis Guillermo Inostroza Zapata, Fiscalía Regional Santiago Centro Norte, RUC asignado a la causa 0900967310-2, manteniendo orden de investigar pendiente a la fecha de emisión del oficio.
Que los hechos acreditados en el proceso contienen suficientes referencias a la forma cómo se investigaron las cosas y que por su pura forma de ejecución tiene aptitud suficiente para concluir que se ha afectado gravemente la integridad psíquica de la actora, en los hechos causó aflicción, desasosiego, angustia, nerviosismo, refrendado el estado anímico, por la testigo de la demandante, constatado por esta propia Juez al momento de ser interrogada por la contraria.
Finalmente en relación con el derecho previsto en el número 4 del artículo 19 de la Carta fundamental, que en la demandada se postula como un atentado contra su vida privada y honra personal, es preciso volver brevemente a la cuestión fáctica para recordar algunas cuestiones necesarias.
No se ha discutido la labor desempeñada por la actora durante el tiempo que duró esta relación laboral, la misma ha hablado de confianzas, al acompañar al tener mandato para retirar la cuenta corriente de su ex empleador, que de hecho, no se habían producido jamás entredichos entre las partes relativas a dinero e incluso ésta se refiere al Gerente General como una persona tranquila, pacífica, que fue lo que la llevó también atemorizarse en la “entrevista que ambos tuvieron a puertas cerradas.
Respecto del procedimiento de investigación, de lo informado en la carta de despido e incluso la forma en que se ha contestado la demanda en la especie son por cierto seriamente lesivos de la honra del actor, más aún si el resto de los miembros que forman aquella comunidad laboral se encontraban al tanto de lo sucedido
Encuadrado en la norma del artículo 489 del Código del Trabajo, como un caso de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, las indemnizaciones previstas en el inciso tercero de la norma, son procedentes.
DECIMO: Que en cuanto a la nulidad del despido por incumplimiento del pago de cotizaciones por el bono que reclama esto es “colación”, no se dará lugar a la petición por cuanto el legislador es claro en excluir aquella asignación como parte de la remuneración conforme lo dispone el artículo 41 del Código del Trabajo.
Que para los efectos indemnizatorios se tendrá entonces como remuneración la cantidad percibida en el último mes trabajado, esto es, septiembre de 2009 por la suma de $282.730.-
DECIMO PRIMERO: Que la indemnización compensatoria del daño extrapatrimonial que se demanda bajo el rótulo de daño moral será desestimada únicamente por estimarse que la indemnización adicional cubre adecuadamente en este caso el resarcimiento compensatorio de la lesión de los bienes extrapatrimoniales anotados, sin perjuicio de lo que pueda decirse en otros casos a la luz del principio general del derecho que impone la reparación integral del daño, cuando la tarifa legal pueda impresionar como manifiestamente insuficiente.
DECIMO SEGUNDO: Que habiendo esta sentenciadora dado lugar a lo principal de lo solicitado por la parte y siendo el despido de autos atentatorio de las garantías constitucionales invocadas por la actora, no se pronunciará sobre lo solicitado en subsidio por no corresponder conforme lo resuelto.
DECIMO TERCERO: La prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica.
La restante prueba no contiene información que contradiga aquellos hechos asentados por los medios que se han tenido en consideración para fijar los hechos.
De acuerdo a las consideraciones antedichas, normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Preámbulo de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Preámbulo y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, Número 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 5, 6 inciso segundo, 19 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 5, 7, 41, 420, 425, 432, 454, 455, 456, 459, 445, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo se declara que:
I.- Se hace lugar a la demanda declarándose que la demandada COMERCIAL COMPU-PRINT LIMITADA vulneró la dignidad del demandante, su honra e integridad psíquica con ocasión del despido de que fue objeto el 2 de octubre de 2009, en la investigación de 30 de septiembre de ese año que sirve de sustento a la exoneración.
II.- La demandada COMERCIAL COMPU-PRINT LIMITADA deberá abstenerse de ejecutar el procedimiento de investigación descrito en este proceso, bajo apercibimiento de aplicársele las multas repetibles prescritas por el inciso primero del artículo 492 del Código del Trabajo.
IV.- Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para el registro correspondiente.
V.- La demandada deberá pagar a la actora:
a) $ 282.730 por indemnización prevista en el artículo 162, inciso cuarto.
b) $ 565.460 por indemnización del artículo 163, inciso segundo.
c) $452.368 correspondiente a recargo de 80% sobre indemnización anterior.
d) $ 3.110.030 correspondiente a indemnización adicional equivalente a 11 remuneraciones.
Todas, con las actualizaciones del artículo 173 del Código del Trabajo.
V.- Se condena en costas a la demandada, regulándose las mismas en la suma de $ 350.000.
RIT: T-45-2009
Pronunciada por Yelica Montenegro Galli, Jueza titular del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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