Santiago, a treinta de noviembre de dos mil nueve.
VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, don Gabriel Contreras Romo, Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, ambos con domicilio en calle Moneda 723, comuna de Santiago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292, inciso cuarto, del Código del Trabajo, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de la Universidad de la República, representada legalmente por don Ricardo Villavicencio Castillo, ambos domiciliados en Agustinas 1831, comuna de Santiago, solicitando al Tribunal, salvo mejor parecer, declarar: 1.- Que la empresa denunciada ha incurrido en las prácticas antisindicales al haber vulnerado gravemente la libertad sindical que denuncia, debiendo poner término a ella a y permitir que los trabajadores que conforman la directiva sindical se reincorporen a sus funciones y se paguen sus remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo durante el tiempo que duró la separación ilegal, con reajustes e intereses, 2.- Que se condena a la denunciada al pago de una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales o lo que el Tribunal determine, 3.- Que se remita copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo y 4.- Que se condene en costas.
Expone que con fecha 24 de julio de 2009, don Orlando Llana Sanhueza Presidente del Sindicato de Empresa Universidad de la República, interpuso denuncia ante laInspección Provincial del Trabajo de Santiago señalando que con fecha 23 de julio de 2009, la denunciada lo despidió verbalmente y a don Leonidas Carvajal Toledo, éste último tesorero del sindicato, hace presente que los mencionados trabajadores gozan de fuero laboral en razón de ser dirigentes sindicales.
El 27 de julio de 2009, un fiscalizador de la Inspección constató que los mencionados dirigentes se encontraban separados de sus funciones sin contar la empresa con la respectiva autorización no allanándose la empresa a la reincorporación en dos ocasiones.
Por otra parte con fecha 18 de agosto de 2009 doña Ana Arrollo Valenzuela, Secretaria del Sindicato de Empresa Universidad de la República, interpuso denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago señalando que con esa misma fecha la empresa la despidió por escrito en circunstancias que es directora sindical. El 21 de agosto de 2009, un fiscalizador de la Inspección constató que la menciona dirigente se encontraba separada de sus funciones, habiéndola despedido la empresa por necesidades de la empresa, sin contar la empresa con la respectiva autorización no allanándose la empresa a la reincorporación en dos ocasiones.
Indica que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, se citó a la correspondiente mediación la que se llevó a cabo con fecha 30 de septiembre de 2009, llamada la parte denunciada a deponer su conducta, ésta se niega a reincorporar a losdirigentes, reconociendo la separación ilegal, pero indica que por la crisis económica es imposible reincorporar a los trabajadores. Atendida la manifestación de la denunciada, en orden a no reconocer la infracción así como de no proponer medidas de corrección de las mismas, se da por concluida la mediación sin acuerdo, y se presenta la denuncia.
SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demanda, precluyendo su derecho a controvertir los hechos expuestos en ella, razón por la cual y conforme a los principios de celeridad y tutela judicial efectiva, se ha estimado que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que haciendo aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 nº 3 inciso 2° del Código del Trabajo, no se recibió la causa a prueba y se dio por concluida la audiencia y se procedió a dictar esta sentencia.
TERCERO: Que se estiman tácitamente admitidos los hechos contenidos en la denuncia, conforme lo dispone el artículo 453 N° 1 inciso 7 del Código del Trabajo, los cuales son los siguientes:
a) Que con fecha 23 de julio de 2009, la denunciada Universidad de la República procedió a despedir verbalmente a los trabajadores don Orlando Llana Sanhueza Presidente del Sindicato de Empresa Universidad de la República y a don Leonidas Carvajal Toledo tesorero del sindicato, ambos gozan de fuero laboral en razón de ser dirigente sindical, hecho que fue denunciado a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago.
b) Que con fecha 18 de agosto de 2009 doña Ana Arrollo Valenzuela, Secretaria del Sindicato de Empresa Universidad de la República, interpuso denuncia ante la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago señalando que con esa misma fecha la empresa la despidió por escrito en circunstancias que es directora sindical.
c) Que fiscalizadores de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, constataron la efectividad de los hechos, y que la denunciada no contaba con autorización judicial para despedir a los trabajadores aforados, e instaron por la reincorporación de los trabajadores negándose la denunciada.
d) Que con fecha 30 de septiembre de 2009, se realiza la mediación establecida en el artículo 486 del Código del Trabajo, en ella llamada la parte denunciada a deponer su conducta, ésta se niega a reincorporar a los dirigentes sindicales, reconociendo la separación ilegal, pero indica que por la crisis económica es imposible reincorporar a los trabajadores.
CUARTO: Que, ha quedado establecido en la consideración precedente, que los dirigentes sindicales a que se refiere la denuncia, a la época de sus despidos, gozaban de fuero sindical, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 243 del Código del Trabajo; que asimismo la demandada no contaba con la autorización establecida en el artículo 174 del Código del Trabajo, y no se ha alegado en autos por no haber sido contestado la demanda que los nombrados directores sindicales hubieren cesado en sus cargos o que concurrieren a su respecto cualquiera de las circunstancias previstas en el mencionado artículo 243 del Código del Ramo, que ponen término al fuero sindical. .
QUINTO: Que la Universidad de la República se ha negado sistemáticamente a reincorporar en sus funciones a los dirigentes sindicales, sin que haya alegado en autos causa legal para dicha actitud, que en la mediación ante el organismo administrativo aduce razones económicas.
SEXTO: Que como lo ha resuelto la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en causa Rol N° 1999-03 “…el fuero sindical es una manifestación de la libertad sindical, la que está amparada en la ley laboral; y encuentra también reconocimiento en la propia Constitución Política, en su artículo 19 N°19, en cuanto se consagra expresamente el derecho de sindicalización, y en las normas contenidas en los Convenios N87, 98 y 135, de la Organización Internacional del Trabajo, las que se han incorporado al derecho interno en virtud de su ratificación, de acuerdo a los mecanismos que la Constitución Política establece”.
SEPTIMO: Que, en el presente caso preciso es concluir que el despido y la separación de los trabajadores aforados, constituyen a juicio de esta sentenciadora una práctica antisindical, ya que impide en forma total la actividad sindical en la empresa y afecta la libertad sindical de los trabajadores que forman parte del sindicato, más aun cuando de lo manifestado por la propia demanda ante la inspección del trabajo la empleadora tendría una precaria situación económica, en dichas circunstancias resulta de mayor utilidad que actúe el sindicato, a través de sus dirigentes, en defensa e interés de sus afiliados.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 2° y 4° del Convenio 98 de la OIT, artículo 2° y siguientes del Convenio 87 de la OIT, artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República, artículo 5, 235, 243, 289, 292, en relación con lo dispuesto en el artículo 485 y siguientes, 420, 425 y siguientes, 453 y 454 del Código del Trabajo, SE DECLARA:
I. Que se acoge la denuncia interpuesta por don Gabriel Contreras Romo, Inspector Provincial del Trabajo de Santiago, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, en contra de la Universidad de la República,
II. Que se ordena la reincorporación a su trabajo, en la empresa denunciada, Universidad de la República, a sus funciones, como directores sindicales, de los Dirigentes Sindicales, doña Ana Arrollo Valenzuela, Secretaria del Sindicato, a don Orlando Llana Sanhueza Presidente del Sindicato y a don Leonidas Carvajal Toledo tesorero del sindicato, dentro del plazo de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, la que se llevará a efecto mediante ministro de fe de la Inspección del Trabajo, quien deberá levantar acta de lo obrado.
III. Que la denunciada deberá pagar todas las remuneraciones y demás beneficios devengados y adeudados a los mismos trabajadores, antes individualizados, correspondientes al período que dure o haya durado la separación ilegal de sus funciones, con los reajustes e intereses que prescribe el artículo 63 del Código del Trabajo.
IV. Que se condena a la denunciada al pago de una multa equivalente a 100 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Servicio de Capacitación y Empleo.
V. Que se condena en costas a la denunciada, fijándose en la suma de $100.000.-.
VI. Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código del Trabajo.-
Regístrese, archívese en su oportunidad, quedando las partes notificadas en audiencia de la presente sentencia.
RIT S-7-2009
RUC 09- 4-0025343-6
Dictada en audiencia por doña Natascha Eugenia Núñez Ursic, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Santiago, treinta de Noviembre de dos mil nueve.
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