21 de enero de 2010

TUTELA; SJL Calama 12/01/2010; Rechaza denuncia de práctica antisindical (discriminación entre sindicatos); Se acredita razonabilidad de medida; RIT T-12-2009

(no ejecutoriada)

Calama, doce de enero de dos mil diez.
VISTO Y OIDO:
Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Ester Salvatierra Alvarez, Inspectora Provincial del Trabajo (s), en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa – Calama, ambos con domicilio en Avenida Santa María N° 1657, Calama e interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales por prácticas antisindicales en contra de CODELCO CHILE, División CODELCO NORTE, representada por don Sergio Jarpa Gibert, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle once norte N° 1291, Calama.
Fundamentos de la acción: Funda su acción en que con fecha cuatro de junio de dos mil nueve, compareció ante el Servicio don Hernán Guerrero Maluenda, Presidente del Sindicato N° 3 de la empresa Codelco Chile - División Codelco Norte e interpone a nombre de los dirigentes de su Sindicato don Jorge Letelier Aracena (tesorero), Miguel López Carrasco (primer director) y del Sindicato N° 2 don Juan Jaime Espinoza Olivares (director), denuncia por vulneración de derechos fundamentales, constitutivos de prácticas antisindicales, a saber: discriminación entre sindicatos, por cuanto la empresa desde el año dos mil hasta el mes de mayo de dos mil nueve, ha pagado un aporte sindical equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración de la dirigencia sindical.
Agrega que en el mes de junio de dos mil nueve, en forma unilateral y arbitraria fueron suspendidos dichos pagos, pero sólo respecto de los dirigentes anteriormente señalados.
Añade que se dispuso el procedimiento investigativo, teniendo lugar las diligencias en dependencias de la empresa, efectuándose revisión y cotejo de documentos.
Expone que el informe de fiscalización arrojó que desde el año dos mil hasta mayo de dos mil nueve, el empleador ha pagado un aporte sindical a las organizaciones respectivas, equivalente a un cien por ciento de las remuneraciones de los dirigentes sindicales. No obstante ello, a través de la comunicación de fecha veintinueve de mayo de dos mil nueve SRL N° 179/2009, dirigida a don Hernán Maluenda y suscrita por don Juan Carlos Canales Cabezas, Subgerente de Relaciones Laborales y Calidad de Vida de la División Codelco Norte, se le informa que con fecha veintiocho de mayo la administración de la empresa suspenderá el aporte a su sindicato por el cincuenta por ciento de las remuneraciones de los directores sindicales ya individualizados.
Indica que el aporte fue efectivamente suspendido el día diez de junio de dos mil nueve. Los descuentos no constan en las liquidaciones de remuneraciones de los denunciantes, sino en el detalle o panilla de autorización de pago de descuento, el cual registra el pago de las cuotas sindicales y otros descuentos especiales hechos a los socios de cada sindicato.
Explica que la fiscalizadora de la Inspección procedió a revisar las planillas de autorización de descuento y las liquidaciones de sueldo de los dirigentes de los sindicatos uno, dos, cuatro rol A, Radomiro Tomic y Ocho Minero, no aplicándose el descuento respecto de estos entes como sí se aplica a los denunciantes.
En una nueva visita inspectiva, añade, efectuada el día diecinueve de agosto de dos mil nueve, la fiscalizadora constató que la vulneración persistía, pues se efectuó el descuento de las cuotas sociales de las organizaciones denunciantes el día diez de agosto de dos mil nueve.
Expone que en entrevista con el jefe de la Unidad de Relaciones Laborales de Codelco Norte, éste explicó que la resolución SRL N° 179/2009 no afecta las remuneraciones de los dirigentes sindicales, sino que disminuye el aporte por concepto de cuotas sindicales que la división entrega a los respectivos sindicatos y que dicha decisión obedece a una medida disciplinaria por lo ocurrido entre los días diecinueve y veinticuatro de mayo de dos mil nueve y afecta sólo a los dirigentes sindicales antes mencionados.
Manifiesta que la resolución SRL N° 179/2009 indica que la razón de la suspensión obedece a que los dirigentes sindicales individualizados han liderado en reiteradas oportunidades actividades en perjuicio de las instalaciones de la división, interrumpiendo reiteradamente faenas productivas, causando importantes perjuicios económicos.
Relata que se citó a audiencia de mediación en la Inspección, sin embargo las partes en conflicto no llegaron a acuerdo.
Acusa que los hechos en sí mismos configuran una práctica antisindical conforme al artículo 289 letra e) y siguientes del Código del Trabajo y que existen indicios suficientes de vulneración.
En cuanto al derecho vulnerado, señala que los actos denunciados por don Hernán Guerrero Maluenda, en su calidad de dirigente del Sindicato N° 1 de Codelco Chile – División Codelco Norte, constituyen una práctica que vulnera manifiestamente la libertad sindical, pues no sólo se trata de una forma de desestimular la afiliación hacia dichas organizaciones sindicales, sino también constituye una acción de discriminación en contra de los dirigentes sindicales individualizados.
En lo que respecta a los indicios, se verificó que la empresa afectó el funcionamiento normal de los sindicatos números dos y tres, ya que efectuó actos discriminatorios respecto de los sindicatos denunciantes, al privarles de beneficios que continúan otorgándose a los demás dirigentes de las organizaciones respectivas, provocando con ello una desigualdad que menoscaba ostensiblemente el funcionamiento de los mismos al no contar con los recursos económicos que por años le habían sido entregados por la empresa. Tales hechos constituyen una incuestionable vulneración al derecho de la no discriminación por sindicalización, tutelado por el inciso tercero y cuarto del artículo segundo y artículo 289 letra e) del Código del Trabajo.
Notificación de la denuncia: El día seis de octubre de dos mil nueve, se notificó la denuncia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, como consta en el sistema informático del tribunal.
Contestación de la demanda: El día veintidós de octubre de dos mil nueve, la denunciada de autos, Codelco Chile, División Codelco Norte, contesta la demanda en los siguientes términos, a saber:
Señala que coinciden en la existencia de la suspensión del pago de una parte del aporte contemplado para la solución de las remuneraciones de los Dirigentes Sindicales pertenecientes a los Sindicatos afectados por la medida, más no coinciden con la calificación que se hace de esta conducta por parte de la Inspección y menos aún con la determinación de los hechos que habrían motivado tal conducta por parte de la empresa.
Agrega que el fundamento fáctico que la Inspección encuentra en la conducta reprochada a Codelco, está dado por lo que se informa en la Nota Interna SRL&CV N° 176/2009 de fecha 28 de Mayo de 2009, del Subgerente de Relaciones Laborales y Calidad de Vida al Jefe del Departamento Contraloría de la División Codelco Norte, en cuanto a que "la suspensión obedece a que los dirigentes sindicales individualizados en el punto uno (...), han liderado en reiteradas oportunidades actividades en perjuicio de las instalaciones de la división, han interrumpido reiteradamente las faenas productivas causando importantes perjuicios económicos".
Añade que es un hecho que los dirigentes sindicales mencionados han desplegado las conductas señaladas y la razón del no pago del aporte en cuestión a los Sindicatos afectados, no se debe en concreto a dicha circunstancia, sino que, a lo que en la misma nota interna antes citada se plantea, esto es, que el aporte a los Sindicatos se sustenta en que la actividad sindical se desarrolle dentro del marco legal y reglamentario que rige las relaciones laborales, así como también, en el hecho que las organizaciones sindicales y sus directores dedicaran parte del tiempo reservado para actividades propias del ámbito sindical a reuniones convocadas por la División para el desarrollo de la denominada Alianza Estratégica, específicamente en su Fase III, cuestión que en el caso de los Sindicatos afectados por la medida no se estaba dando, por lo menos en lo que respecta a los Dirigentes que denunciaron a Codelco ante la Inspección.
Refiere que no es efectivo que la medida de suspensión del aporte se deba a una especie de sanción o medida disciplinaria por las actuaciones de los dirigentes sindicales que se sienten vulnerados, sino que, simplemente, obedece a una especie de excepción de contrato no cumplido ejercitada por la división, dado que los dirigentes sindicales, no estaban cumpliendo con los fines y objetivos que justificaban el aporte, sino que lisa y llanamente habían declarado a la División su intención de no participar en los temas relacionados con la Alianza Estratégica en su Fase III, yendo incluso en contra de los lineamientos pactados con los propios Sindicatos de los cuales forman parte.
Relata que cuando la División entrega el aporte para el pago de remuneraciones de la Dirigencia Sindical no lo hace por mera liberalidad o porque estime que es un derecho de los Sindicatos o de los dirigentes sindicales, sino que lo hace, porque en el complejo entramado de las relaciones laborales de la División Codelco Norte, interesa a ésta que los directores participen en aquellas actividades definidas por la División como de interés mutuo, ya que de otra forma dicho aporte carecería de causa, estando impedida legalmente de efectuarlo.
Manifiesta que la supuesta conducta de CODELCO, no ha afectado el funcionamiento normal de los Sindicatos N° 2 y 3 de la División, y menos aún, que se ha menoscabado ostensiblemente dicho funcionamiento, al no contar con los recursos económicos que por años le había entregado la Empresa, como lo afirma la Inspección. No saben sobre qué base la Inspección del Trabajo lo establece.
Alega que lo anterior se trata de una exageración y tal afirmación traspasa los límites de lo razonable y verdadero, si se considera que la fracción del aporte Divisional que no se les ha pagado a los citados sindicatos, por el incumplimiento observado, es mínima en comparación con el grueso de los ingresos que los Sindicatos afectados perciben por concepto de cuotas sindicales y otros rubros.
En el caso que nos ocupa, prosigue, resulta que la suspensión del aporte para los Sindicatos N° 2 y 3 hasta la fecha de contestación, ha significado una suma de dinero mínima si se compara con los restantes ingresos que los referidos sindicatos perciben de parte de Codelco. Por lo tanto, no se explica cómo pudo esta medida desplegada por la empresa causar en el quehacer sindical los estragos que la Inspección denuncia y que supuestamente estarían vulnerando derechos fundamentales, al punto además, de erigirse en una práctica antisindical. Es más – sostiene - la Inspección a través de la fiscalización, no cumple la norma del artículo 23 del D.F.L. NO2, que contiene la normativa orgánica del servicio, que exige al Fiscalizador constatar hechos y no hacer apreciaciones subjetivas como claramente acontece en este caso cuando saca conclusiones de hechos parciales consignados en la misma acta.
Expresa que la empresa es absolutamente respetuosa de la libertad sindical, en todos sus aspectos, siendo prueba de ello el altísimo desarrollo de las organizaciones en la Corporación y, particularmente, en la División Codelco Norte.
Expone que comparten la existencia de la conducta de la empresa, en orden a suspender el pago de una parte del aporte considerado para los Sindicatos 2 y 3, destinado al pago de las remuneraciones de sus Dirigentes Sindicales, pero no comparten la causa que la Inspección atribuye a dicha medida, ya que ésta no fue una decisión de carácter disciplinario en contra de determinados dirigentes sindicales, que se fundamentara en la toma del Edificio Institucional en el mes de mayo, sino que obedece a una excepción de pago, por incumplimiento de parte de estos Sindicatos a los compromisos adoptados para que sus dirigentes sindicales participarán activamente en aquellas actividades de interés mutuo y que se trataban, fundamentalmente, en las mesas de conversación y negociación constituidas por la Alianza Estratégica en su Fase III.
En cuanto a la Alianza Estratégica, señala que esta constituye un pacto de gobernabilidad al interior de Codelco y con su dueño, el Estado de Chile. Surge en 1994 como una respuesta a la crisis de credibilidad que atravesaba la empresa y a la necesidad de impulsar un proyecto estratégico de desarrollo consensuado, que diera viabilidad en el largo plazo a la principal empresa de Chile, en el marco de respeto a la propiedad estatal.
Menciona que el aporte que efectúa la División para el pago de remuneraciones no reconoce su causa en la mera liberalidad de la empresa, sino que, muy por el contrario, se encuentra radicada en el hecho que los directores sindicales durante aquel periodo del mes en que no estén haciendo uso del permiso sindical, que conforme al Acta de Acuerdo de fecha 15 de junio de 2000, era de 15 días, permanecerían a disposición del empleador. De ahí que la idea de solucionar un aporte equivalente al 100% de las remuneraciones de los directores sindicales, se sustentaba, en una parte equivalente al 50%, en el hecho que éstos participarían en las conversaciones relativas al Proyecto Común de Empresa y, en lo específico, en lo concerniente a la implementación de la Alianza Estratégica en su Fase III, cuestión de la que los directores que se sienten afectados se sustrajeron, manifestando a la Empresa y a los medios de comunicación que no participarían de la misma. Por lo anterior la empresa emitió la nota interna SRL & CV N° 176/2009, expresamente señalo lo siguiente: “La DCN en forma voluntaria y sin tener obligación legal alguna, se hace cargo del aporte a los sindicatos del 50% para el pago de las remuneraciones de los dirigentes sindicales, es decir no descuenta estos montos de las cuotas sindicales, apoyo que realiza sustentada en que la actividad sindical se desarrolla dentro del marco legal y reglamentario que rige las relaciones laborales.
Asimismo, el aporte realizado por la DCN se sustenta también en el hecho de que las organizaciones sindicales y sus directores dedican parte del tiempo reservado para actividades propias del ámbito sindical a reuniones convocadas por la División para el desarrollo de la Alianza estratégica, específicamente en su Fase III.
En efecto, cuando no concurre uno o ambos requisitos que sustentan los aportes entregados por la División a los sindicatos, o se vulnera abiertamente disposiciones legales y reglamentarias que rigen la relación Empresa-Sindicatos, la División se encuentra impedida a entregar el referido aporte del 50% a las Organizaciones Sindicales, ya que la Empresa no podría contribuir con fondos al ejercicio de actividades ilícitas o que infringen sus políticas, normas y procedimientos internos".
En consecuencia, añade, al haberse los dirigentes sindicales mencionados, sustraído de las conversaciones y mesas de dialogo convocadas en el ámbito de la Alianza Estratégica Fase III y de los principios que inspiran la misma, desde que han liderado en reiteradas oportunidades actividades en perjuicio de las instalaciones de la División, han interrumpido reiteradamente las faenas productivas causando importantes perjuicios económicos, actividades que por cierto desbordan el rol sindical y las razones que ha tenido en cuenta la administración para entregar a los Sindicatos los aportes señalados, es que se solicitó disponer que los aportes correspondientes al 50% de las remuneraciones de los dirigentes sindicales Juan Jaime Espinoza Olivares, Hernán Guerrero Maluenda, Jorge Letelier Aracena y Miguel López Castro, vuelva a ser de cargo de los respectivos sindicatos.
Acusa que los hechos antes comentados han quedado de manifiesto en diversas oportunidades en publicaciones de prensa.
Precisa que la suspensión del aporte correspondiente al 50% de las remuneraciones de los mencionados dirigentes sindicales, no se ha producido por mero capricho de la empresa, sino que lisa y llanamente por el hecho de estar incumpliéndose a su respecto con el Rol Sindical para cuyos efectos fueron concebidos tales aportes, ya que desde hace meses que éstos se han marginado voluntariamente de las mesas de trabajo con la administración, incurriendo además, en acciones ilegales y de fuerza, lo que llevó a la empresa a considerar que se ha dejado de cumplir la condición para aportar el beneficio.
Indica que no parece sensato desde ninguna perspectiva, que la empresa deba otorgar el mencionado aporte a los Sindicatos, sabiendo que algunos de sus dirigentes no tienen la intención de interactuar en las mesas de dialogo formalmente establecidas con la empresa y que, en definitiva, se dedican a atentar y conspirar contra el normal funcionamiento de la misma, canalizando sus demandas a través de medios ilícitos que repugnan al derecho y a la justicia.
CODELCO niega la existencia de la vulneración denunciada, desde las dos perspectivas que son analizadas por la Inspección. La primera, en cuanto a que el organismo fiscalizador concluye que la suspensión del aporte vulnera manifiestamente la libertad sindical, pues se trataría de una forma de desestimular la afiliación a las organizaciones afectadas y la segunda en cuanto se trataría de una discriminación en contra de los dirigentes sindicales singularizados. En torno a la primera premisa vertida por la Inspección, señala que no se divisa como la conducta de la empresa puede significar una falta de estímulo a la afiliación de los sindicatos afectados, limitándose, la Inspección, únicamente a señalar esta circunstancia, sin explicar cuál sería la relación de causa a efecto o como se constató que se estuviera desestimulando la afiliación a los sindicatos objeto de la medida.
Refiere que dicha hipótesis no es más que una conjetura, una suposición sin base, que no se apoya en ningún hecho concreto que permita siquiera vislumbrar de manera remota, que la medida adoptada por la empresa constituya una forma de desestimular la afiliación en los sindicatos afectados.
Agrega que no reconocen que la medida adoptada haya significado un menoscabo ostensible del funcionamiento de los sindicatos, constituyendo tal afirmación una nueva conjetura, sin sustento fáctico alguno. Señala que tales conjeturas no se encuentran amparadas por la presunción de veracidad a que se refiere el artículo 292 del Código del Trabajo, por cuanto los mismos constituyen simples apreciaciones subjetivas.
En cuanto a la libertad sindical, relata que nunca se vio amagada ni afectada de ninguna forma por acciones de la empresa y que, por el contrario, es prueba del respeto de este derecho de los trabajadores la sola circunstancia del alto crecimiento de todas ellas.
Acusa que no se divisa una discriminación por motivo de sindicación como lo señala la Inspección, toda vez que, de los antecedentes tenidos a la vista, no existe ninguno que permita aseverar que la medida que se adoptó en contra de los dirigentes sindicales es en razón de pertenecer a tal o cual sindicato, primeramente, porque la medida no afectó a los dirigentes sindicales considerados como tales, ni tampoco considerados como trabajadores afiliados a un determinado sindicato, ya que de otra forma se hubiese descontado el total de los aportes entregados al respectivo sindicato, incluyendo a todo el directorio sindical, cuestión que en el hecho no ocurrió y, tampoco, desde el momento en que la conducta de la empresa tuvo por fundamento el incumplimiento por parte de los Sindicatos afectados, a través de algunos de sus Directores, de desarrollar sus labores sindicales con estricto apego a la legalidad y reglamentaciones vigentes, así como también, a participar en las mesas de diálogo conformadas en el marco de la Alianza Estratégica en su Fase III.
Indica que tampoco se divisa desde una perspectiva doctrinaria que exista una vulneración del derecho fundamental consistente en la Libertad Sindical, desde que para que se produzca tal circunstancia, deben concurrir en la especie algunos requisitos que en el caso sublite no se presentan y que se encuentran mencionados en el propio artículo 485 del Código del Trabajo.
Refiere que en el caso de autos, no se puede hablar de una conducta que la empresa haya desplegado en el ámbito de la relación laboral con sus trabajadores, como lo exige la parte inicial del artículo 485 del Código del Trabajo y menos aún, que se hayan afectado derechos de trabajadores, ya que la medida cuestionada afectó a las organizaciones sindicales y no a sus integrantes, dado que no existía causa alguna para seguir pagando u otorgando los aportes para el pago de remuneraciones de los dirigentes sindicales, en los términos que se venía haciendo y que con las propias organizaciones sindicales se había acordado, desde que éstos no estaban en disposición de desarrollar su labor sindical, en el tiempo que quedaban a disposición de la empresa, en los términos convenidos.
Revela que tampoco se cumple con el requisito sine qua non que exige la ley, en orden a que la vulneración de los derechos fundamentales se deba al ejercicio de las facultades del empleador, entendiendo por éstas las facultades de organizar, dirigir y administrar la empresa, ya que la empresa ejerció su derecho para excepcionarse del pago en razón de no estar cumpliendo los Sindicatos afectados, a través de sus dirigentes sindicales, con los compromisos que se habían asumido en la materia.
En lo que respecta a la supuesta discriminación por sindicación se remite a lo señalado precedentemente.
Expresa que la proporcionalidad de la medida adoptada por la empresa queda de manifiesto, considerando que no se ha suspendido la totalidad del aporte, como pudiese haber sido el caso, sino que sólo en la proporción correspondiente a aquellos dirigentes sindicales que, no obstante estar a disposición de la empresa en los términos y por los periodos pactados, se niegan a participar de las mesas de diálogo convocadas por ésta y tampoco asisten a trabajar y más encima, incitan y participan en desórdenes que van contra los intereses de la empresa.
Expresa su curiosidad, en torno al hecho que la Inspección del Trabajo cuestione el proceder de la empresa en esta materia, al considerar que la acción de CODELCO es una represalia injusta y desproporcionada, derivada de la toma ilegal del edificio institucional en el mes de mayo de este año por parte de algunos dirigentes, sin considerar que ese sólo hecho por sí solo, constituye una causal de despido, sanción más gravosa para los citados dirigentes, que la medida adoptada por la administración de la empresa, consistente en suspender el pago del aporte a los sindicatos afectados, para la solución de remuneraciones.
Agrega que las organizaciones sindicales denunciantes, han incrementado o al menos mantenido, la cantidad de trabajadores afiliados a cada una de ellas, por lo que la afirmación de haberse afectado la motivación de los trabajadores para ingresar a los sindicatos denunciantes no tiene relación con la realidad de los hechos.
Añade que se está lejos de producir el desconocimiento del derecho a la libertad sindical que los trabajadores ejercen en plenitud, ya que los socios de todas las organizaciones han hecho uso de sus beneficios médicos; de Isapre, etc., por lo que nunca las organizaciones dejaron de funcionar ni de ejercer las atribuciones de las que legalmente se encuentran investidos.
En definitiva, señala que no se observa en la conducta de la empresa el elemento de la injusticia o de la arbitrariedad al adoptar la medida, ya que la justificación de la misma es razonable, provista ciertamente de un sentido de justicia y que, por lo demás no tuvo en caso alguno por objeto, la intención de discriminar entre organizaciones sindicales.
Previas citas legales, solicita tener por contestada la denuncia y rechazarla en todas sus partes, con expresa condena en costas.
Audiencia Preparatoria: El día veintinueve de noviembre de dos mil nueve, se celebró audiencia preparatoria, a la que comparecieron las partes, representadas por sus abogados, por la Inspección del Trabajo compareció doña Alejandra Sandoval Requena, mientras que por Codelco Chile lo hizo don Oscar Gonzalo Guajardo Cabello.
Conciliación: Llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo.
Recepción de la causa a prueba: Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos a probar, a saber:
1. Efectividad de haber incurrido la denunciada de autos Codelco Chile, División Codelco Norte (en adelante DCN), en actos que importen prácticas antisindicales. En la afirmativa, hechos y circunstancias que configurarían tal vulneración.
2. Efectividad que Codelco Chile, División Codelco Norte ha vulnerado el derecho consagrado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, es decir el derecho a libertad sindical. Hechos y circunstancias.
3. Efectividad que Codelco Chile, ha ejercido prácticas antisindicales en contra de los trabajadores respecto de los cuales se formuló denuncia y se practicó la investigación administrativa. En la afirmativa, hechos y circunstancias.
4. Efectividad que Codelco Chile, División Codelco Norte, ha ejercido actos de discriminación entre sindicatos. Hechos y circunstancias.
5. Efectividad que la medida adoptada por Codelco Chile, División Codelco Norte, ha obedecido a una excepción de contrato no cumplido, en atención a que los dirigentes sindicales denunciantes no habrían participado en los temas relacionados con la Alianza Estratégica en su fase III.
6. Efectividad que los dirigentes sindicales se encontraban comprometidos u obligados a participar en las mesas de diálogo relativas a la Alianza estratégica en su fase III.
7. Efectividad que la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo no cumplió con el mandato del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967, en lo relativo a su investigación. Hechos y circunstancias.
8. Efectividad de existir acuerdos entre los sindicatos dos y tres en materia de aportes a dichos sindicatos para el pago de remuneraciones de los dirigentes sindicales que los integran.
9. Efectividad que los dirigentes sindicales, Jorge Letelier Aracena, Miguel López Carrasco, Hernán Guerrero Maluenda y Juan Jaime Espinoza Olivares, declararon su intención de no participar en las reuniones de la denominada Alianza Estratégica Fase III.
10. Efectividad que los dirigentes sindicales denunciantes participaron en la toma de instalaciones correspondientes al edificio corporativo de Codelco Norte. Hechos y circunstancias.
11. Efectividad que la suspensión del pago de una fracción del aporte destinado a la solución de las remuneraciones de los dirigentes sindicales ha desalentado la afiliación a los sindicatos número dos y tres. Hechos y circunstancias.
12. Efectividad que la DCN ha discriminado a los dirigentes sindicales denunciantes en atención a su afiliación sindical.
Audiencia de Juicio: El día veintitrés de diciembre de dos mil nueve, se celebró audiencia de juicio, en la cual las partes incorporaron la prueba ofrecida en audiencia preparatoria.
CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama doña Ester Salvatierra Álvarez, Inspectora Provincial del Trabajo (s), en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa – Calama, e interpone denuncia por tutela de derechos fundamentales por prácticas antisindicales en contra de CODELCO CHILE, División CODELCO NORTE, representada por don Sergio Jarpa Gibert, en atención a los fundamentos latamente reseñados en la parte expositiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Que, Codelco Chile, División Codelco Norte, contestó la denuncia de autos, en los términos relatados en lo expositivo de esta sentencia.
TERCERO: Que, para probar sus aciertos, las partes incorporaron en juicio las siguientes probanzas, a saber:
Prueba ofrecida por la parte denunciante:
Documental:
1. Informe de fiscalización N° 0202/2009/890 de fecha cinco de agosto de dos mil nueve, suscrito por doña Ester Salvatierra Álvarez.
2. Citación a mediación de fecha 17 de septiembre de 2009, a efectuarse en dependencias de la Inspección Provincial de Calama, el día 22 de Septiembre de 2009, realizada a la empresa Codelco Chile, División Codelco Norte.
3. Citación a mediación de fecha 17 de septiembre de 2009, a efectuarse en dependencias de la Inspección Provincial de Calama, el día 22 de Septiembre de 200, realizada a la denunciante en sede administrativa don Hernán Guerrero Maluenda.
4. Tres actas de mediación suscritas por los dirigentes sindicales, el representante de la denunciada y el funcionario de la Inspección del Trabajo, donde consta haberse celebrado dicha audiencia con fecha 22 de septiembre de 2009.
5. Nota interna de fecha 28 de mayo de 2009 (SRL&CV 176/ 2009), emitida por Codelco Norte.
6. Carta de fecha 29 de mayo de 2009, dirigida a don Hernán Guerrero Maluenda, presidente del Sindicato N° 3, remitida por el subgerente de Codelco Norte (SRL&CV 179/2009).
7. Carta (GDH N° 599/2009) de fecha 18 de junio de 2009, dirigida a don Jorge Letelier, Hernán Guerrero Maluenda y a don Jaime Espinoza, suscrita por don Humberto Fernandoi Gerente de Desarrollo Humano de la empresa Codelco Norte.
8. Carta de fecha siete de julio de dos mil nueve, dirigida a don Hernán Guerrero Maluenda, presidente del sindicato número tres de Codelco Norte, suscrita por don Iván Rojas Ampuero, Jefe de Contabilidad General de la empresa Codelco Norte, la que refiere detalle de descuentos de junio dos mil nueve (DC – CG N° 743/2009).

Testimonial:
La denunciante condujo a estrados a los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados declararon lo siguiente, a saber:
1. Hernán Guerrero Maluenda, electricista, C.I. 10.833.217-4, con domicilio en Pasaje Lepun N° 915, Villa Las Leyendas, Calama.
Señala que es dirigente sindical desde mayo de mil novecientos noventa y seis.
Indica que está en juicio por una reclamación que se hizo a la Inspección del Trabajo, porque la administración de Codelco a su juicio decidió no pagar más el cincuenta por ciento de su sueldo, cargándolo a la cuenta del sindicato tres.
Relata que hay otro dirigente del sindicato dos que también está afectado, y en el caso del sindicato tres, de siete dirigentes sindicales sólo tres están afectados con esta situación.
Refiere que el origen del aporte data del año dos mil o dos mil uno, en que Codelco les paga el cien por ciento del sueldo a los dirigentes sindicales en virtud de acuerdos entre la administración y la totalidad de la dirigencia sindical de la empresa, estableciéndose algunos compromisos tales como participar en reuniones de proyecto de traslado Chuquicamata a Calama, la reorganización de Chuquicamata y en la creación de la división Codelco Norte y el proyecto común de empresa. Este acuerdo tenía vigencia hasta diciembre de dos mil tres y de ahí en adelante se siguió haciendo de forma íntegra sin condición hasta mayo de dos mil nueve, fecha en que la administración en forma unilateral y arbitraria recortó el aporte al sindicato afectando sus cuentas y presupuestos.
En cuanto al monto del descuento, señala que asciende a los veinte millones de pesos.
Indica que el descuento se produjo formalmente con una nota del gerente de desarrollo humano, que se hizo efectiva en junio de dos mil nueve.
Expresa que las razones que la administración dio para el descuento, es que los dirigentes no participan en la reunión de alianza estratégica, pero ello es porque han estado en desacuerdo con ella, pues es un acuerdo macro entre la Corporación y la Federación de Trabajadores del Cobre, pero que han respaldado y han participado en las reuniones de alianza estratégica.
Explica que la empresa tiene una confusión, pues cuando empezó la crisis del cobre en el año 2008 y principios del 2009, la administración invita a la dirigencia sindical a reuniones para aportar a la gestión de la empresa y se logran rebajas de costos, y ello se hizo a través de la alianza estratégica, pero creen que la alianza no está para eso, sino para resolver situaciones más macro y puntuales.
Declara que ellos participan en las reuniones, pero no en la totalidad, pues son reuniones que se hacían cada quince días, los días miércoles de las tres a las seis de la tarde y es tremendamente injusto que se deje de hacer el aporte por seis días al mes.
Acusa que la alianza estratégica- y así está firmado en documentos corporativos - establece cinco comisiones de trabajo en las que en ninguna están establecidas las reuniones de los días miércoles cada quince días. Dicha alianza está vigente desde septiembre de dos mil siete y las comisiones tenían que ver con la calidad de vida y productividad de la empresa. La última reunión de alianza estratégica a la que asistieron la recuerda, pero debe haber sido en mayo o agosto de dos mil nueve.
Manifiesta que los dirigentes sindicales no tienen obligación de firmar asistencia a las reuniones de alianza estratégica, sino que se firman minutas de acuerdo. No hay ningún trabajador en Codelco que firme asistencia.
Relata que su organización tiene un presupuesto que considera ingresos, como cuotas sociales de los trabajadores y aportes que, por contrato, Codelco aporta el cien por ciento remuneraciones, pero sin el aporte se ve desmejorado el presupuesto y deben hacer reorganización al interior para asumir el descuento que Codelco hace de las cuotas sociales, con el fin de cubrir las remuneraciones de los dirigentes.
Añade que la organización no le ha pedido ni recomendado a la administración que se hagan estos descuentos.
Indica que ha habido nueva afiliación de socios al sindicato, por el proceso de negociación colectiva.
Agrega que la cuota social es tan baja que es difícil decir que el patrimonio ha aumentado, si así fuere, el mayor aporte en absoluto cubre lo que ha significado el gasto que ha tenido que asumir la organización al asumir el cincuenta por ciento de los dirigentes sindicales.
Alude que han solicitado en forma verbal y a través de notas en reuniones con la administración, que se devuelvan los aportes. .
Dice que es probable que hayan hecho declaraciones en los diarios en relación al tema, porque la dirigencia sindical es abordada por los medios de comunicación.
Revela que la administración de Codelco ha ejercido actos de discriminación y persecución, porque les cortaron los correos electrónicos y por el recorte del aporte, lo cual es discriminatorio ya que de los 26 dirigentes sindicales que existen sólo algunos han sido objeto de ellas.
Alega que no siempre los medios de prensa escriben lo que se dice.
En cuanto a compromisos con la alianza estratégica, señala que no existe ningún compromiso entre dirigentes sindicales para ir a reuniones y no se les puede obligar a ir a reuniones, pues la actividad sindical es libre.
Contrainterrogado:
Señala que no desempeña las labores de eléctrico desde mayo de 1996, pues se ha dedicado sólo a la actividad sindical.
Agrega que el cien por ciento del tiempo lo dedica a la actividad sindical.
Indica que el pago del aporte del cincuenta por ciento, tiene su origen en el proyecto común de empresa, el traslado a Calama y otras materias que tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de dos mil tres; de ahí en adelante la administración, sin mediar acuerdo, siguió pagando el cien por ciento del sueldo.
Relata que el proyecto común de empresa y la alianza estratégica tienen relación. La primera alianza estratégica se pactó el año mil novecientos noventa y cuatro hasta el dos mil uno, y este último año se firmó el proyecto común de empresa que duró hasta el dos mil siete, y el dos mil siete siguió con la alianza estratégica.
Refiere que los medios de prensa hacen consultas permanentes y se responde de acuerdo a lo que preguntan. El tema de la confianza no tiene relación con lo que ellos puedan contestar o no.
Agrega que la administración de Codelco - encabezada por su vicepresidente y por el gerente de desarrollo humano - en forma permanente ha dicho que los medios de prensa no son medios oficiales de comunicación y sorpresivamente el vicepresidente en una de las últimas reuniones ha dicho que ni siquiera el correo electrónico es un medio oficial.
Alega que la administración ha manifestado que no se van a hacer más aportes por no participar en las reuniones de la alianza estratégica, pero él ha participado en todas las reuniones y en lo que no participó es en las reuniones de política de contención y reducción de costos.
Añade que ha dicho muchas cosas respecto de la alianza estratégica y ha participado en las reuniones que le corresponde participar.
Expresa que desconoce por qué existiría un castigo por parte de la administración hacia ellos.
Explica que están en negociación colectiva desde el diecisiete de noviembre, fecha en que presentaron el proyecto sin dificultad alguna.
Expone que el porcentaje del descuento aplicado, debe estar por el diez por ciento del presupuesto de las cuotas sociales.
Califica los actos de la administración como castigos, pues se interrumpieron los correos electrónicos que es un medio de comunicación proporcionado por la empresa a los trabajadores de Codelco.
Dice que no participó en ninguna toma en el mes de mayo del Edificio Institucional y que los dirigentes sindicales están siempre al interior del edificio y la mayoría de las reuniones son en dicho lugar.
Alude que no sabe el resultado del juicio por corte de los correos electrónicos.
Acusa que desde mayo se le paga el cien por ciento de su remuneración. El cincuenta por ciento lo están asumiendo los trabajadores con las cuotas sociales del sindicato y el otro cincuenta por ciento lo paga Codelco.
Por último señala que la cuota social asciende al 2.5% del sueldo base de cada trabajador.
Juez pregunta:
El testigo refiere que desde el año 1996 nunca había acontecido una situación como la que da lugar a este juicio, ni respecto de un sindicato ni respecto de dirigentes sindicales.
2. Juan Espinoza Olivares, albañil de fundición, C.I. 11.381.785-2, con domicilio en calle Las Canteras 1173, Villa Los Yacimientos, Calama.
Señala que es dirigente sindical desde el año dos mil cinco en el Sindicato N° 2 de Codelco.
Refiere que está en juicio por una determinación de la administración de Codelco en orden a descontar el cincuenta por ciento de las remuneraciones de los dirigentes, entre los que está él, desde mayo de dos mil nueve.
Indica que la administración les ha dicho que ha sido por la no asistencia a reuniones de carácter bipartito entre la empresa y la dirigencia sindical.
Agrega que ha ido a las reuniones de la alianza estratégica de la fase 3, en las comisiones espejo de alianza estratégica.
Añade que, asistía a las reuniones de alianza estratégica fase tres, pero no está obligado a firmar asistencia a dichas reuniones y tampoco en reuniones que no sean de interés de sus asociados.
Manifiesta que desde del año dos mil nueve, se iniciaron las reuniones con la alianza estratégica, en las que no participaron, porque esas reuniones no eran de la alianza estratégica propiamente tal, y ellos propusieron otro nombre y no que se mezclaran.
Alega que a las reuniones a las que asistió son las que están insertas en la alianza estratégica reconocida por la Federación de Trabajadores del Cobre, pero a las reuniones en las que no participó fue aquellas realizadas por la División Codelco Norte, en conjunto con dirigentes sindicales, y respecto de las cuales no estaba de acuerdo.
Expresa que, a partir del año dos mil uno en adelante Codelco está pagando el cien por ciento de los sueldos a los dirigentes sindicales, y ello debía haber expirado en diciembre de 2003, pero Codelco siguió pagando el sueldo a los dirigentes.
Expone que nunca firmó algún acuerdo para que le entregaran el aporte completo.
Explica que la situación ha afectado al sindicato, pues el corte del pago de las remuneraciones afecta las arcas económicas del mismo, y a la fecha el costo es de diez millones de pesos.
Refiere que el hecho de que por cuotas sindicales los dirigentes tengan que recibir un monto en dinero - por esta determinación de la empresa - se recibe mucho menos dinero, lo que va en directa relación a que no se pueda tomar alguna decisión a favor de los asociados por la disminución del aporte.
Sostiene que el aporte beneficia a los asociados y a sus familias, y además el sindicato puede determinar en asamblea que se pueda ayudar a escuelas especiales, niños con algún grado de discapacidad o a alguna organización gremial de pocos recursos.
Añade que el descuento afectó también al sindicato número tres.



Contrainterrogado:
Señala que la convocatoria a las reuniones fue en el contexto de la alianza estratégica fase tres, pero él decidió no participar, pues no decían relación con las comisiones espejo.
Respecto de otros dirigentes del sindicato dos que hayan asistido a las reuniones de la Alianza Estratégica, refiere que no sabe porque no iba a las reuniones.
Con relación al porcentaje del monto del aporte que no se está pagando por concepto de remuneraciones al sindicato dos, no lo tiene claro porque es un asunto contable.
Agrega que conversó sobre su no participación en la alianza estratégica con algunos de los dirigentes del sindicato y con administradores, y los dirigentes le manifestaron su respeto a la autonomía sindical, pero nada más.
Expone que recibió una nota en que se explica la razón por la cual se suspendió el aporte, y en ella se explicaba que la administración estaba asumiendo esta conducta por algunas actitudes que ellos (los dirigentes sindicales) tomaron y en que estuvieron acompañados de otros colegas que no han tenido la misma suerte de ellos.
Explica que lo que aduce la administración es que existen actitudes de los dirigentes sindicales que rayan en la ilegalidad y en las que participaron diez dirigentes sindicales de los cuales cuatro están en la actual situación.
Relata que no ha participado en ninguna toma del edificio institucional, sino que estuvo en una reunión permanente y no estaba pendiente de ver si los trabajadores del edificio ingresaban o no, por lo cual ignora cuántos trabajadores entraban o salían. No tuvo conocimiento que se hayan encadenado los accesos del edificio institucional.
Sobre el acuerdo relativo a aportes para pago de remuneraciones que obligaba a la administración, señala que no lo firmó porque él llegó al mundo sindical con posterioridad. Reseña que hasta diciembre de dos mil tres la empresa se hacía cargo del cien por ciento de los aportes de cada director. En cuanto al fundamento del aporte, lo ignora.
En lo referente a las ilegalidades que la administración le señaló, relata que no sabe de que se trata.
En lo relativo a la suspensión del aporte al sindicato, refiere que hay un grupo de personas que se han visto afectadas por una situación, en circunstancias que un gran grupo de directores sindicales han actuado con ellos en defensa de sus asociados y no están en la misma situación.
Indica que la razón por la que se suspendió el aporte no dice relación con que él pertenezca al sindicato.
Agrega que el directorio del sindicato dos lo conforman siete dirigentes, de los cuales él solamente ha sufrido el recorte del pago que hacía la división, lo cual afecta al sindicato, porque él debería estar en la negociación colectiva y por estar en el tribunal no puede.
Explica que ejerce al ciento por ciento la labor sindical, y que en el periodo dos mil nueve ha recibido su remuneración mensual y no ha sufrido recortes.
Juez solicita aclaración:
Refiere que es Director del sindicato N° 2.
Añade que una vez a la semana tienen una reunión de directorio y en esa reunión se tratan diversos temas, pero jamás se discutió el tema de las reuniones de la administración con algunos dirigentes relativos a la alianza estratégica.
Expone que las ilegalidades dicen relación con no participar en las reuniones.
Por último indica que de los diez dirigentes que no participaron en las reuniones, sólo él se ve en esta situación y los otros no.
3. Miguel López Castro, mecánico, C.I. 8.578.148-0, con domicilio en calle Pasaje Bellavista N° 4630, Tucnarhuasi, Calama.
Señala que trabaja para Codelco Norte y es dirigente sindical del sindicato N° 3 desde el siete de mayo de 1998.
Refiere que está en juicio, porque les han dejado de pagar el cincuenta por ciento de su remuneración al sindicato.
Añade que Codelco pagaba el cien por ciento de las remuneraciones y ahora el sindicato está absorbiendo el cincuenta por ciento de la misma.
Agrega que hace algunos meses atrás, se enteró en una reunión de directorio de la situación, pero no conoce los motivos. La empresa sólo les ha dicho que la razón es por no participar en las reuniones de una supuesta alianza estratégica
Explica que la alianza estratégica data de los años dos mil tres o dos mil cuatro y es un acuerdo marco entre la Federación de Trabajadores del Cobre y la alta administración de Codelco, en que se fijaron pautas, producto de que Codelco corría el riesgo de ser privatizado por el error del Davilazo. Se celebró un acuerdo marco en que se comprometen a bajar una cantidad de centavos el costo – cosa que se duplicó – y luego eso se replica en un famoso proyecto común de empresa de fecha dos mil o dos mil dos, en que el compromiso era duplicar el valor de la empresa y luego se hace la tercera fase de la alianza estratégica, en que tuvo el orgullo de participar. Luego de eso, con la crisis económica del año pasado, en Codelco Norte se hace otra alianza estratégica para contener los costos. Ellos conversaron con el vicepresidente ejecutivo y le dijeron que se iban a equivocar con el nombre de alianza estratégica, por ello propusieron otros nombres como “plan de contingencia” “acuerdo de costos”, pero la alianza estratégica no tenía nada que ver con eso, pues esto era un acuerdo corporativo. Posteriormente, prosigue, se comenzaron a realizar reuniones de tres horas en Radomiro Tomic, específicamente los días miércoles en que se empezó a hacer cosas contrarias a la alianza, no respetando los acuerdos corporativos, y él sabía que esto no iba en el carril correcto, por lo que adoptaron la decisión de no participar en de esos acuerdos porque iban en directa violación con los acuerdos del contrato colectivo, acuerdos de la alianza estratégica y no correspondía a una discusión sindical.
Expone que estas dos clases de alianza estratégica se distinguen por los puntos de discusión, pero el nombre es el mismo, y ellos reclamaban porque daba lugar a confusión. Él habló con el vicepresidente de la Federación de Trabajadores del Cobre y le propuso el nombre de alianza estratégica para seguir los lineamientos que ahí se dan acá en Codelco Norte para abaratar los costos.
El testigo cree que es un error que se llame alianza estratégica.
Explica que una es la Alianza estratégica fase tres y la otra es la alianza estratégica, pero es un nombre genérico.
Relata que no participó en las reuniones de la alianza estratégica creada en Codelco Norte desde el año dos mil ocho.
Manifiesta que en la Alianza Estratégica corporativa participó y asistió a reuniones en Santiago, como consejero nacional y en las cuales se conformaron tres comisiones espejo de la alianza estratégica en las que participó.
Revela que los aportes de Codelco nacen en el año dos mil uno o dos mil dos por una necesidad de Codelco, planteada por un ex dirigente sindical en una mesa de negociación, en que señala que los dirigentes sindicales deben ganar una cantidad de dinero superior a las escalas bases. Ello se planteó en una mesa de negociación colectiva y el argumento fue que Codelco les pagaría el cien por ciento del sueldo, ya que anteriormente Codelco absorbía la mitad y la otra mitad el sindicato. El acuerdo consistía en que participaran en los proyectos que Codelco quería como el proyecto común de empresa, el traslado de campamento, pero no estaba incluida la alianza estratégica fase tres, pues fue posterior.
Indica que jamás firmaron acuerdos de asistencia a las reuniones de la alianza estratégica fase tres.
Relata que el sindicato tiene un presupuesto que se hace para los gastos, de acuerdo a los ingresos y producto del recorte de Codelco se han visto disminuidos los ingresos y han dejado de lado proyectos para fin de año y para el próximo año (2010) van a tener que hacer un presupuesto descontando esto, por lo que se ven perjudicados en hacer cosas que tenían comprometidas con los asociados.
Refiere que el sindicato hace una proyección anual de los gastos estimados con respecto a los ingresos. Tienen ingresos por número de socios y algunos convenios que son más para la parte administrativa.
Refiere que se hace un presupuesto anual, el cual se aprueba por la asamblea y se presenta el balance anterior, y al no contar con los ingresos no se puede cumplir con las promesas a los socios. Estas promesas son por ejemplo el tema de la bencina, el obsequio navideño, la contratación de personal suplente por si alguien se enferma o toma vacaciones. No se cuenta con recursos para pagar eso, pues se está recibiendo menos remuneración.
Con respecto al monto del descuento, señala que anda por los diez o doce millones.
Contrainterrogado:
Señala que la causa del pago del cien por ciento obedece a acuerdos de buena crianza y tenía una fecha de expiración en el año dos mil tres.
Indica que las motivaciones del acuerdo fueron el traslado de campamento que terminó el dos mil cinco, es decir con posterioridad. Por su parte el proyecto común de empresa pudo haber terminado el dos mil cuatro o dos mil cinco.
Agrega que el aporte no estaba ligado necesariamente a una causa, pues duraba hasta el dos mil tres, pero se siguió pagando por mera liberalidad de Codelco sin condición alguna.
Añade que no sabe que Codelco no puede hacer donaciones.
Aclara que no maneja cifras respecto al porcentaje del recorte, pues no ha sido tesorero.
En cuanto a otras motivaciones, distintas de las inasistencias a las reuniones a la alianza estratégica, refiere que no se le manifestó ningún otro motivo.
Expresa que no sabe sobre una toma del edificio institucional en mayo de dos mil nueve y que el edificio no fue tomado.
Explica que estuvieron en reuniones permanentes de veinticuatro horas en el edificio institucional por cinco días.
Precisa que la administración citaba a las reuniones de la alianza estratégica fase tres, pero no correspondía, y por eso se le avisó al vicepresidente ejecutivo norte que esas reuniones, o famosa alianza estratégica, no tenían nada que ver con lo pactado con Codelco central.
Indica que manifestó por escrito su decisión de no asistir a las reuniones de la alianza estratégica, pues no hay nada formal, sólo hubo conversaciones y respecto a las entrevistas con la prensa, refiere que la prensa dice muchas cosas.
Manifiesta que ha recibido – desde el mes de mayo - su remuneración mes a mes.
Acusa que el sindicato se ha visto muy afectado con la suspensión del aporte, pues él ha tenido que dar muchas explicaciones a sus asociados respecto de la discriminación, porque en su sindicato son siete directores y por tres se les descuenta el cincuenta por ciento, y eso cuesta explicarlo a los socios. Al sindicato se le está quitando el cincuenta por ciento, porque Codelco no lo paga por su inasistencia a las reuniones que duraban tres horas y respecto de las cuales no tenía obligación de asistir.
Sostiene que no sabe si los colegas que no han participado en las reuniones han manifestado su intención de no asistir a las reuniones de la alianza estratégica fase tres.
Sabe que ha habido aumento y disminución de socios en el sindicato, pero no sabe las causas.
Juez solicita aclaración:
Señala que es vicepresidente del sindicato tres.
Expone que el nombre alianza estratégica es un error, y fue conversado con don Sergio Jarpa en una reunión; puede que haya un documento por ahí, pero no lo recuerda.
Explica que desde el tiempo que es dirigente, es decir desde el año mil novecientos noventa y ocho, no había ocurrido un hecho puntual como el que motiva la presente causa.
Exhibición de documentos: Se ordenó que la denunciada Codelco Norte, exhibiera el detalle de autorización de pagos de descuentos de los meses de enero a noviembre de dos mil nueve, correspondientes al sindicato número dos de la empresa Codelco Norte.
Los mismos documentos y respecto del mismo período correspondiente al sindicato número tres de Codelco Norte, instrumentos que entrega mensualmente el Departamento de Contabilidad General, Departamento de Contraloría de la denunciada, a los sindicatos (se exhibieron e incorporaron en audiencia).


Prueba ofrecida por la parte denunciada:
Documental:
1. Acta de acuerdo de fecha veintiséis de junio de mil novecientos noventa y ocho, relativa al pago de aporte por concepto de permiso sindical.
2. Dos actas de acuerdo de fecha quince de junio de dos mil, relativa al pago de aportes por concepto remuneraciones por permisos sindicales.
3. Acta complementaria sobre el mismo tema de fecha tres de octubre de dos mil dos.
4. Convenio de fecha veintiuno de abril de dos mil tres.
5. Modificación al Convenio de 21 de abril de 2003; de fecha 28 de mayo de dos mil tres, relativas al pago de aportes por remuneraciones por permisos sindicales.
6. Acuerdo Alianza Estratégica Fase III, con vigencia año dos mil siete – dos mil diez.
7. Registros de asistencia a las reuniones de la Alianza Estratégica Fase III.
8. Publicaciones de El Mercurio de Calama, de fecha ocho de septiembre de dos mil nueve titulada “Jarpa recibió a los dirigentes sindicales”.
9. Artículo de fecha 12 de mayo de dos mil nueve, denominado “Importante reunión de dirigentes sindicales de Chuquicamata”.
10. Artículo de fecha 27 de marzo de 2009, denominado “Proponen bajar en trescientos cupos la dotación de Codelco Norte”.
11. Artículo de El America.cl, denominado “Dirigentes hacen esfuerzos para negociar en conjunto”.
12. Artículo de prensa denominado “La Alianza Estratégica es un fracaso, no ha entregado beneficios”.
13. Artículo de prensa denominado de El Mercurio de Calama “Se terminó el momento de silencio entre trabajadores”.
14. Nota interna SRL&CV 176-2009 de fecha 28 de mayo de dos mil nueve, consistente en nota interna del Subgerente de Relaciones Laborales y Calidad de Vida de Codelco Norte al Jefe de Departamento de Contraloría.
15. Cartas SRL&CV 178/2009 y SRL&CV 179/2009, ambas de fecha 29 de mayo de dos mil nueve de Juan Carlos Canales Cabezas a los presidentes de los sindicatos dos comunicándoles la suspensión del aporte objeto de juicio y sus razones.
16. Cartas SRL&CV 178/2009 y SRL&CV 179/2009, ambas de fecha 29 de mayo de dos mil nueve de Juan Carlos Canales Cabezas a los presidentes de los sindicatos tres, comunicándoles la suspensión del aporte objeto de juicio y sus razones.

Testimonial:
La denunciada condujo a estrados a los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados, expusieron lo siguiente, a saber:
1. Osvaldo Moya Farías, Sociólogo, domiciliado en Once Norte N° 1291, Villa Exótica, Calama.
Señala que ejerce su profesión en Codelco División Codelco Norte y es asesor del gerente de desarrollo humano y subgerente de relaciones laborales con el mundo sindical.
Explica que su labor consiste en coordinar actividades que se relacionan con los sindicatos y una de ellas es la alianza estratégica.
Refiere que le ha tocado coordinar la alianza estratégica y asesorar la negociación colectiva y otras materias con el mundo sindical.
Explica que la alianza estratégica tiene su origen en el año 1994. Es una herramienta de gestión permanente. Hoy existe la alianza estratégica número tres que tiene vigencia entre el 2007 y 2010 y es un acuerdo entre los distintos sindicatos que están agrupados en la Federación de Trabajadores del Cobre junto con la administración de Codelco, y ese acuerdo está formalizado y hay actividades consensuadas.
Indica que las labores que desarrolla en la alianza estratégica fase tres es de coordinador técnico, verificando que las reuniones se cumplan, llevar los temas de asistencia, agendas de trabajo, supervisar los temas de las comisiones en distintos temas, ver como las comisiones desarrollan su trabajo y las conclusiones a las que llegan.
Refiere que los sindicatos que participaron en la alianza estratégica son el uno, el dos, el tres, el de Chuquicamata, el cinco, el sindicato de RT y el uno de Antofagasta, los cuales pertenecen a la Federación de Trabajadores del Cobre.
Expone que la relación entre la empresa y los sindicatos se despliega a través de un programa de trabajo corporativo que involucra a todas las divisiones. La División Codelco Norte cumple esa agenda de trabajo, en que existen distintas instancias y las más importante es el Consejo Divisional de la Alianza estratégica al que concurren los presidentes de los sindicatos y la alta gerencia de la empresa y son los que supervisan y definen el trabajo de la alianza por el periodo de tiempo a que hizo mención.
Menciona que existen otro tipo de reuniones que tienen un periodicidad de una vez al mes en forma obligatoria y está definido de esa manera, pero el ritmo de trabajo es superior a eso y va a depender del impulso que cada una de las comisiones tienen en su propia agenda de trabajo, y hay una instancia llamada consejo divisional en que los trabajos se exponen y se elaboran los acuerdos a un nivel superior.
Añade que en el año dos mil nueve y dos mil ocho los sindicatos, en general, han participado en la alianza estratégica, pero han tenido problemas con el sindicato número tres, ya que en una reunión en que estuvo presente, el presidente del sindicato Hernán Guerrero hizo presente ante el consejo divisional que se retiraba de la alianza y se produjo un dialogo en que se le señaló que no era procedente, pero estaba en libertad de hacerlo. Luego en una reunión posterior a ello, al mes siguiente, también en forma pública uno de los dirigentes Miguel López – que había ocupado el cargo de secretario de la Federación de Trabajadores del Cobre y comprometido con la alianza – anunció su retiro de las reuniones de la Alianza y ello ocurrió en noviembre de dos mil ocho. Estos dirigentes sindicales no concurrieron a las reuniones de la alianza, pero sí lo hizo el resto de los dirigentes de ese sindicato.
Relata que no existen otros dirigentes, aparte de los nombrados, que manifestaren de alguna manera su intención de no asistir, sino que a veces no van por razones personales, pero en general hay una participación continua y permanente de los demás dirigentes.
Expresa que la importancia de la alianza estratégica fase tres radica en un objetivo permanente que es entregarle competitividad a la empresa a cambio de empleabilidad de los trabajadores, lo que cual traducido en otros términos es que el plan de negocios, proyectos estructurales y la propia gestión de la dotación, son revisados y acordados por la dirigencia sindical y la administración en esta instancia. En el dos mil ocho y dos mil nueve tal objetivo fue significativo por la crisis económica, pues la empresa pidió a la dirigencia sindical enfrentar esta situación lo que se logró, y se lamenta que hubo personas que no participaron.
Acusa que las razones por las que se sustrajeron los dirigentes sindicales fueron por disconformidad en los contenidos de los acuerdos, lo cual fue replicado por otros dirigentes. Ellos entendían que esta instancia era más favorable para la empresa que para los trabajadores. Al parecer su horizonte era el proceso de negociación colectiva que está culminando este año.
Revela que contra los sindicatos no hubo reacción por parte de la empresa, más bien lo que sí hubo fue contra la persona o dirigentes tiene entendido que su tiempo sindical incluye su participación en la alianza estratégica por una acuerdo y en razón a ello se sancionó por parte de la empresa.
Respecto al funcionamiento de los sindicatos en el año dos mil nueve, señala que fue normal y se han logrado buenos acuerdos sobre todo en términos de lo que fue la crisis. Fue un buen año, en que primaron los acuerdos en un marco normal de relaciones laborales, que permitieron enfrentar bien la coyuntura económica de la crisis. En el caso del sindicato número tres, los acuerdos se materializaron por la participación de los otros dirigentes, quienes señalaron que estaban en desacuerdo con la decisión de los otros dirigentes y prestaron colaboración.
Refiere que los dirigentes sindicales están dedicados cien por ciento a la actividad sindical, en función de un acuerdo con la empresa, pero los montos de sus remuneraciones no los maneja, pero sabe que se les paga sus remuneraciones íntegramente.
Sostiene que durante el daño dos mil nueve, no ha notado una disminución de socios, y cree que puede haber existió un aumento o disminución, pero en rangos normales, pero desconoce cifras para dar una respuesta.
En cuanto a la actividad de los sindicatos, relata que éstos actúan normalmente, es decir las relaciones son normales, y ha habido conflictos que se han resuelto, por ejemplo un evento que se produjo fue el tema de los servicios compartidos en que se tomó el edificio corporativo por una semana. Algunos dirigentes que participaron en esa eventualidad fueron Ilario Ramírez, Juan Graz, Miguel López y Hernán Guerrero, y ocurrió en julio y se suspendieron las actividades normales del área de servicios compartidos en el edifico corporativo en el ala “A”. No se pudo desarrollar en ese tiempo actividades normales, porque estaban tomadas las dependencias, y ello lo notó por la comunicación que tenían sobre esta medida.
Añade que él pudo ingresar a las dependencias del edificio y desarrollar sus actividades normales.
Contrainterrogado:
Señala que existe una sola alianza estratégica con distintas fases. Se han renovado los acuerdos, porque los compromisos se renuevan, pero están dentro del mismo marco. Quienes participan en ella y la intencionalidad siguen igual.
Agrega que a las actividades consensuadas están obligados a ir los dirigentes sindicales.
Manifiesta que por lo menos a las reuniones del Consejo Divisional están obligados a asistir los presidentes de los sindicatos. Ello aparece en el documento oficial de la alianza estratégica, existe una metodología de trabajo donde está expresado.
2. Bernardo José Gómez Aracena, 7.0001.846-2, Ingeniero Comercial, domiciliado en Pasaje Kuro N° 3482, Villa Lomashuasi, Calama.
Señala que se desempeña como jefe de la unidad laboral del Departamento de Relaciones Laborales de Codelco Norte, siendo sus funciones específicas la investigación de todas las situaciones laborales al interior de la división, la educación de trabajadores, supervisores y ejecutivos en temas laborales y la relación directa con las organizaciones sindicales.
Está en juicio, porque esto es una consecuencia de la denuncia que se hizo a la Inspección del trabajo por parte de los dirigentes del sindicato tres y dos. Esa demanda se produjo como consecuencia de la toma del edifico desde el 18 al 22 de mayo producto de una manifestación que generaron doce dirigentes sindicales, quienes cerraron el edificio con cadenas y candados quedándose al interior, por disconformidad con la gerencia de servicios compartidos; en aquella oportunidad ellos al encerrarse en el edificio impidieron que las 700 personas que trabajan pudieran laboral y debieron ser lanzados con la fuerza pública y a consecuencia de esas acciones y otras acciones hechas anteriormente como manifestaciones en comedores y tomas de puertas, la empresa generó una nota a cada uno de los sindicatos en la que se les informaba que por ese tema más otros anexos – que tienen que ver con su participación acordada con la Federación de Trabajadores del Cobre - relativa a la alianza estratégica tres, y a la que no estaban asistiendo, se procedía a suspender el aporte para estos cuatro dirigentes sindicales, para el sueldo de cada uno de ellos hacia el sindicato, lo que no significaba que los trabajadores verían disminuidas sus remuneraciones, sino que lo que se ve disminuido es el aporte de la empresa hacia los sindicatos dos y tres.
Los montos específicos, refiere no conocerlos, pero corresponden al cincuenta por ciento del aporte de la división.
Sostiene que los dirigentes sindicales son Hernán Guerrero, Miguel López, el señor Letelier del sindicato tres y el señor Espinoza del sindicato dos.
Señala que el acuerdo de la alianza estratégica tiene muchos años. Partió con la uno y dos que se llamaba proyecto común de empresa. La alianza tres es un acuerdo corporativo entre la corporación y la Federación de Trabajadores del Cobre. En el año dos mil se llegó a un acuerdo con esta división - que en ese tiempo se llamaba Chuquicamata y ahora División Codelco Norte – para que los dirigentes sindicales apoyaran en la masificación del proyecto común de empresa al interior de la división y de sus propios asociados. La idea era que los dirigentes, apoyados por recursos y asesores de la división, hicieran una difusión de lo que significaba el proyecto común de empresa, porque ellos consideraban que la división a través de los supervisores no había obtenido el fruto que esperaban. Esta alianza es una necesidad de gobernabilidad y su principal objetivo es mantener la empresa cien por ciento estatal.
Explica que en el año dos mil se les hizo aportes a los dirigentes, encabezados por la zonal de trabajadores del cobre, de dos cantidades bastante grandes de dinero, la primera fue para difundir el proyecto común de empresa y la segunda fue para el traslado del campamento Chuquicamata a Calama. En el año dos mil los dirigentes trabajaron en esa situación y de ahí han mantenido el mismo acuerdo – en parte verbal y en parte por escrito – en torno a la difusión de las nuevas versiones de la alianza estratégica, pues cada vez que cambia la administración de Codelco se vuelve a generar una nueva alianza, por eso llevan tres alianzas. Esa alianza es la que permite la gobernabilidad de administración y trabajadores en Codelco.
Expone que desde el año dos mil ocho, cuatro sindicalistas comenzaron a no participar en las reuniones de la alianza y lo manifestaron públicamente en la prensa y cada vez que podían en las reuniones de agenda local. Uno de ellos, Miguel López, era presidente de la Federación, entonces si la federación era la que había firmado el compromiso de la alianza estratégica tres con la administración en Santiago, era ilógico que estuvieran en desacuerdo. Comenzaron a no participar en las reuniones y en cada reunión de alianza estratégica se genera un registro de asistencia R006, y ellos no estaban de acuerdo con lo que se trataba en estas reuniones, ello está registrado. Después comenzaron a faltar a las reuniones de agenda local que tenía como objetivo reunirse con recursos humanos y plantear los problemas de diferente índole que ellos deseaban resolver. Esa reunión se hacía una vez al mes. Posteriormente - el dos mil nueve - las reuniones se cambiaron a quincenales y también comenzaron a faltar. En el mes de julio se determinó cambiar el contexto de agenda local y que no sólo fuera con la gerencia de recursos humanos, sino que se haría una reunión quincenal en cada una de las gerencias. Ellos (se refiere a los dirigentes) querían realizar la reunión al interior de cada gerencia. Ellos no estaban cumpliendo el pacto original, pues la alianza no se ha terminado, sino que cambió de nombré e igual hay que difundirla.
Añade que conoce el sistema de permisos sindicales que opera en la División Codelco Norte, el cual es bastante antiguo. Partió más o menos el año sesenta y cinco o sesenta y siete y luego se suspendió en mil novecientos setenta y tres, porque desaparecieron los sindicatos. Luego volvió y consistía en que los dirigentes trabajan una cantidad de días y otros días los dedicaban al ejercicio de su función sindical. Ello sufrió una serie de cambios, se firmaban documentos y se indicaba la forma como la empresa iba a remunerar. Primero partió con horas de sobretiempo y luego en el año dos mil – con la vigencia del gerente de desarrollo humano don Aldo Siri - se llegó al acuerdo de difusión y traslado de campamentos, lo que significaba que los trabajadores no iban a trabajar los quince días, sino que la empresa les iba a remunerar el cien por ciento, y ello significaba que debían hacer sus labores sindicales más la “convención” de las labores a que habían llegado con la empresa en la alianza.
En la actualidad, prosigue, los dirigentes sindicales no generan labora alguna con respecto a su contrato de trabajo, ellos están el ciento por ciento de su tiempo dedicados a las labores sindicales.
Con respecto a la medida de suspensión de aporte, indica que ésta se le comunicó a cada presidente de sindicato, pues el aporte es al sindicato y no a las personas.
Manifiesta que, en cuanto a la toma del edificio, en la nota que hizo la gerencia hacia finanzas se hace mención a las actividades que los dirigentes desarrollaron contra la administración. No se habla específicamente de la toma del edificio, sino de otras actividades que habían hecho anteriormente.
La opinión del testigo es que no ha existido ninguna alteración en los sindicatos, porque las organizaciones sindicales son independientes y autónomas y la medida que tomó la división no ha afectado su autonomía, sino que la división les aporta económicamente para desarrollar sus actividades. La administración no tiene manera alguna para afectar a una organización autónoma, pues ellos definen sus estatutos y las sedes no están al interior de la división, entonces no ve como se podría pensar que la medida que tomó la división por hechos concretos podría afectar la autonomía. Lo que buscó la división fue resarcirse de un acuerdo incumplido.
Explica que su labor es llevar una buena relación con todos los sindicatos, y son once sindicatos, treinta y dos dirigentes sindicales zonales, más los dirigentes del sindicato minero, por lo que la apreciación de que se afectó la autonomía sindical con la medida adoptada no tiene fundamento.
En cuanto a los dirigentes sindicales que motivaron la medida de suspensión del aporte, refiere que ellos están desarrollando sus labores en forma absolutamente normal, tienen reuniones con él, participan de las actividades que ellos determinan y participan en el proceso de negociación colectiva y no hay nada que escape al normal desarrollo de su gestión.
En cuanto a los socios de los sindicatos, refiere que tienen la libertad de afiliación y desafiliación, y tampoco se puede asociar esta medida a una limitación, o que se haya tendido a que los socios ingresen o salgan de algún sindicato. En este proceso de negociación colectiva se produjo cambios entre socios de sindicatos, ello es libertad absoluta, la empresa no tiene nada que hacer en eso.
En lo que se refiere a la cantidad de socios de cada sindicato, relata que los sindicatos uno dos y tres suman en total seis mil socios. El sindicato número uno tiene dos mil quinientos.
La medida de suspender los aportes, prosigue, no se había implementado antes, pero sí se habían tomado otras medidas para los dirigentes sindicales, en virtud del reglamento interno, como cartas de amonestación. La medida de suspensión se adoptó por aumento de tomas, paros ilegales o tomas de edificio o instalación.
Precisa que no existió un ánimo de afectar la actividad sindical, pues ésta es autónoma, no hay forma de afectarla de manera alguna.
La contraria no formula preguntas.
Juez pide aclaración:
Señala que en la realidad no ha visto perjuicio de ninguna especie o naturaleza para los sindicatos afectados por la medida, ya que la empresa les provee de sedes, redes de comunicación y computadores para que desarrollen su actividad sindical, y cada sindicato implementa las sedes, se provee de vehículos para la movilización de sus dirigentes y la empresa les facilita el desarrollo de su labor sindical y los dirigentes no trabajan.
Sobre el acuerdo de la empresa y la facultad de ejercer la medida, señala que el acuerdo fue con el gerente don Aldo Siri y los sindicatos. Ese acuerdo no quedó registrado por escrito, pero sí quedó registrado el aporte. El acuerdo establece que ellos iban a difundir y que la empresa les proveería de los dineros necesarios para que así lo hicieran; ese acuerdo del año dos mil tres sí está firmado con la cantidad de dólares que se entregaba a los dirigentes sindicales para cumplir la tarea.
En cuanto al incumplimiento, refiere que no tiene claro si estaba en dicho acuerdo.
En cuanto a la medida, señala que ésta sigue hoy en día, pero no sabe en qué fecha va a terminar, pues ello va a pasar por la revisión del acuerdo.
Peritaje Contable: A fin de determinar los ingresos totales brutos de los sindicatos dos y tres percibidos en los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de dos mil nueve, así como también el monto que significó la suspensión del aporte objeto del litigio durante el período señalado, se rindió prueba pericial, acompañándose el informe respectivo.
En audiencia de juicio, se presentó don FIDEL EUGENIO QUINTEROS FUENTES, C.I. 4.776.247-2, contador auditor, con domicilio en catedral 1233. Ficona 608, Santiago Centro, quien declaró respecto a su informe.
Con respecto a la declaración del perito, éste no aportó ningún antecedente distinto a las conclusiones de su informe, que el juez y las partes tuvieron a la vista, y que se aprecia en esta sentencia conforme a la sana crítica.
CUARTO: Que, la controversia de autos ha quedado circunscrita a determinar si la empresa, ha efectuando prácticas antisindicales relativas a discriminación respecto de los dirigentes sindicales de los sindicatos dos y tres, y cómo dichas prácticas han vulnerado el derecho a la libertad sindical.
QUINTO: Que, en el caso que nos ocupa, la Inspección Provincial del Trabajo de Calama realizó una investigación respecto a la empresa denunciada el día cinco de agosto de dos mil nueve, la cual arrojó resultados el día diecinueve de agosto del mismo mes.
En dicha investigación, doña Ester Salvatierra Álvarez, funcionaria fiscalizadora, revisó antecedentes y constató los siguientes hechos:
- Que al revisar el detalle o planilla de autorización de pago de descuento , conformado principalmente por las cuotas sociales y otros descuentos especiales hecho a los socios de cada sindicato, entre los meses de diciembre de dos mil ocho a junio de dos mil nueve, se constata que sólo a contar del pago de las cuotas sociales del mes de junio hecho con fecha diez de julio de dos mil nueve, existe un descuento por aporte de remuneraciones a dirigentes sindicales de $4.643.211 (equivalente al cincuenta por ciento de las remuneraciones de los dirigentes sindicales), a un total de total de $59.113.984, por lo que se deposita finalmente en la cuenta corriente del sindicato número tres solamente la diferencia de $54.274.623.-
- La decisión tomada por la administración el día veintiocho de mayo de dos mil nueve, no está registrada ni acordada con la dirigencia sindical, en ningún instrumento colectivo ni en un acto posterior.
- Que desde el año dos mil tres hasta mayo de dos mil nueve, el empleador se ha hecho cargo del cien por ciento de las remuneraciones de sus dirigentes sindicales.
- Que con fecha diecinueve de agosto de dos mil nueve, al realizar una segunda visita inspeciva al edifico corporativo se revisó el detalle o planilla de autorización de pago de descuento, y en el mes de julio nuevamente se produjo un descuento a las cuotas sociales con fecha once de agosto de dos mil nueve para cubrir nuevamente el cincuenta por ciento de remuneraciones a dirigentes del sindicato N° 3 que asciende a un monto de $3.805.201, y también respecto del sindicato N° 2.
- Que revisadas las planillas de autorización de pago de descuento y las liquidaciones de sueldo de los demás dirigentes sindicales, dese los meses de diciembre de dos mil ocho a julio de dos mil nueve del resto de los sindicatos, sólo se produce el recorte para los dirigentes del sindicato N° 3 y en el sindicato N° 2.

SEXTO: Que, el día 22 de septiembre de dos mil nueve, se celebró audiencia de mediación ante la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa – Calama, y en ella la empresa señala que no está de acuerdo con las conclusiones jurídicas emitidas por la Inspección, dado que no existen acciones discriminatorias entres sindicatos. .
SEPTIMO: Que, la nota interna SRL&CV N° 176/2009 señala - en lo medular – que la División Codelco Norte se hace cargo, en forma voluntaria, del aporte a los sindicatos, en atención a que la libertad sindical se desarrolla dentro del marco legal y reglamentario que rige las relaciones laborales, y que las organizaciones dedican parte del tiempo reservado para actividades propias del ámbito sindical a reuniones convocadas para el desarrollo de la Alianza Estratégica en su Fase III.
Agrega que cuando no concurren uno o ambos requisitos que sustentan los aportes o se vulnera abiertamente disposiciones legales y reglamentarias, la División se encuentra impedida de entregar el referido aporte del cincuenta por ciento a los sindicatos, ya que la empresa no puede contribuir con fondos al ejercicio de actividades ilícitas o que infrinjan sus políticas, normas y procedimientos internos.
Señala que los dirigentes han liderado actividades en perjuicio de las instalaciones de la División, han interrumpido faenas productivas causando perjuicios económicos y ello constituye actos que desbordan el rol sindical.
Esta nota, fue comunicada a los dirigentes sindicales, a través de cartas remitidas por la División y que fueron incorporadas en juicio.
Especial mención se debe hacer a la carta fechada el dieciocho de junio de dos mil nueve, en que la empresa, a través de don Humberto Fernandois, Gerente de Recursos Humanos – señala: “Esta administración como es habitual ha obrado en el marco jurídico y administrativo que la facultan para tomar sus determinaciones.
El financiamiento de la actividad sindical por la Empresa en todos sus ámbitos, se encuentra claramente normada por las leyes laborales, y por los acuerdos suscritos entre las partes y que son conocidos de todos ustedes (…) Esta administración mantendrá su decisión en tanto se mantengan los acuerdos en los que se establecen las condiciones que permiten aportar a los sindicatos financiamiento para las actividades de sus dirigentes o se suscriban otros distintos …”.
OCTAVO: Que, con fecha tres de octubre de dos mil tres, y como consta del instrumento denominado “Acta complementaria al contrato colectivo vigente acuerdo sobre desarrollo sindical y reinserción laboral de dirigentes sindicales. Gerencia de Desarrollo Humano y Sindicatos de la División Codelco Norte Desarrollo Sindical” (fojas 43 de cuaderno de documentos), consta que los dirigentes sindicales son actores relevantes en la Alianza Estratégica que se ha firmado, cuya expresión actual es el Proyecto Común de Empresa (P.C.E.). En dicha Alianza ejercen un rol de liderazgo y funciones de socialización que son relevantes para la materialización de P.C.E.
Dicho documento dice relación con los valores y especialmente con el respeto hacia las organizaciones sindicales, el impulso al desarrollo de las personas, el apoyo a la tecnificación y desarrollo de la función sindical, de la carrera y reinserción laboral, entre otros puntos de relevancia. Este acuerdo fue firmado, entre otros, por los dirigentes del sindicato N° 3 señor Hernán Guerrero Maluenda (Presidente y denunciante ante la Inspección), Jorge Letelier Aracena (Director) y Miguel López Castro (Director). Los dos últimos respectos de los cuales se ha incoado la acción.
Que, el día veintisiete de septiembre de dos mil siete, en Olmué, se firmó el “Acuerdo Alianza Estratégica Fase Tres, Codelco Chile 2007-2010”. En este acuerdo se hace referencia a los fines de la Alianza Estratégica, cual es la gobernabilidad al interior de Codelco con su dueño el Estado de Chile.
En este acuerdo del año dos mil siete se fija el entorno, fortalezas y desafíos de la empresa. Se plasman los fines de las Alianza Estratégica, los cuales dicen relación con la consecución de altos estándares de calidad que permitan crear valor para el Estado, los trabajadores, clientes, proveedores y la comunidad.
Entre los compromisos que se adquirieron por parte de los trabajadores, se encuentran la profundización del Desarrollo Integral de las personas; el fomento de la calidad de vida; el fortalecimiento de la prevención de riesgos; seguridad en el trabajo y salud ocupacional; implementación de una gestión integral de dotaciones y mejoramiento de la competitividad y productividad laboral y de activos.
Este documento se encuentra firmado por el Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre don Raimundo Espinoza Concha y por don José Pablo Arellano Marín, Presidente Ejecutivo de Codelco Chile.
NOVENO: Que, lo primero que se debe dilucidar es que el aporte que Codelco entrega a los sindicatos, no tiene la naturaleza de personal, es decir no se entrega a la persona de los dirigentes sindicales, sino que se hace al sindicato propiamente tal.
En este orden de ideas, la Inspección ha entablado una denuncia en que reconoce claramente que la empresa ha pagado un aporte sindical a las organizaciones respectivas de un cien por ciento de las remuneraciones de los dirigentes sindicales.
En segundo lugar, no existe la menor duda, pues así ha sido reconocido en juicio, que los dirigentes sindicales no realizan labora alguna para Codelco, de aquellas pactadas en sus respectivos contratos, pues como han sostenido la empresa les permite dedicar el cien por ciento de su tiempo a las labores sindicales.
En tercer lugar, se habla de discriminación entre sindicatos. En este punto es necesario resaltar que un acto discriminatorio, es aquel que se despliega por el mero capricho, sin atender a criterios de racionalidad y proporcionalidad; es excluir sin fundamento alguno a alguna persona. El sindicato no es una persona, es una organización y como se dirá más adelante no podría ser titular de una acción de tutela de derechos fundamentales.
Que, en el caso que nos ocupa, la empresa denunciada en ningún momento ha actuado de forma caprichosa con los dirigentes sindicales, pues éstos – como lo han señalado en audiencia de juicio – se han marginado de las reuniones de la Alianza Estratégica, alianza que por cierto ellos mismos han convalidado y reconocido como un pacto de gobernabilidad.
Que, en esta línea argumentativa, el señor Raimundo Espinoza Concha, Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre, firmó el acuerdo de Olmué del año dos mil siete, de suerte que ahora los dirigentes sindicales no pueden por ningún motivo desconocer dicho instrumento firmado por uno de sus pares.
En este punto el testigo y dirigente sindical Hernán Guerrero Maluenda ha sostenido en su declaración, que el origen del aporte obedece a que Codelco paga el cien por ciento de las remuneraciones de los dirigentes y para ello se han establecido algunos compromisos, tales como participar en reuniones del proyecto de traslado de Chuquicamata a Calama, la reorganización de Chuquicamata, la creación de la División Codelco Norte y el Proyecto Común de Empresa.
El testigo relata que no han estado de acuerdo con las reuniones de Alianza Estratégica, pues creen que la alianza no está para “aportar a la gestión de la empresa y que se logren rebajas de costo”, y que el acuerdo de alianza estratégica no contempla las reuniones de los días miércoles cada quince días.
Que, difícil resulta comprender la alternativa adoptada por este dirigente sindical, pues no trabaja, dedica el cien por ciento de su tiempo a la labor sindical y no está de acuerdo con asistir a reuniones cada quince días, para tratar temas que sí son parte de la Alianza Estratégica, pues en el documento (rolante a fojas 48 del cuaderno de documentos) firmado en Olmué en el año dos mil siete, dice relación con estrategias de desarrollo de la empresa para hacerla más competitiva y lograr la excelencia en la gestión, lo cual obviamente se logra a través de metas de eficiencia y eficacia tales como la rebaja de costos.
Que, no es sustentable que un dirigente sindical se margine de reuniones por el sólo hecho de no estar de acuerdo con algún tópico de la alianza estratégica, pues para ello debe argumentar sus motivaciones, cosa que en juicio no hizo y no creó convicción en este juez en tal sentido.
Que, nadie puede discutir la autonomía de los grupos intermedios, y el hecho de no firmar los acuerdos a que se arribaron en las reuniones de la alianza no es cuestionable, pero sí lo es que no asistieran a las reuniones sin causa justificada, pues la empresa – tal como lo reconoce el testigo Guerrero - siguió pagando el cien por ciento de sus remuneraciones no obstante no estar obligada a ello, pues al acuerdo dejó de producir sus efectos en el año dos mil tres, y si bien los dirigentes pueden entender esto como un derecho adquirido, no debe perderse de vista que Codelco no puede ni debe efectuar aportes que importen una mera liberalidad.
En este sentido la empresa ha respetado, reconocido y amparado con creces la libertad sindical, pues ha dado más allá de lo que la misma ley permite, pues deja a los dirigentes sindicales en la más absoluta libertad, a cambio solamente de asistir a reuniones que permitan a una empresa tan importante - y de la cual por cierto todos los chilenos somos dueños – elevar su productividad y competitividad, así como la estabilidad y empleabilidad de los trabajadores.
Por su parte, el testigo Juan Espinoza, se contradice en su declaración, pues por una parte señala que ha asistido a las reuniones de la alianza estratégica, pero luego señala que no lo ha hecho, pues las reuniones a las que se ha citado no dicen relación con la alianza, y que Codelco está confundido, pero no explica la forma en que Codelco se confunde.
El testigo relata que no asistió a las reuniones en la División Codelco Norte, porque no estaba de acuerdo y que incluso propuso otro nombre para ellas, pero no logra establecer por qué razón no estaba de acuerdo y cuáles eran las diferencias sustanciales entre la Alianza Estratégica y estas reuniones de la misma alianza y que entiende son distintas.
El testigo reconoce que la suspensión del aporte no obedece a que él pertenezca al sindicato.
El tercer testigo, Miguel López, señala que no asistía a las reuniones de la alianza estratégica, pues en dichas reuniones se comenzaron a hacer cosas contrarias a la alianza, pero no logra explicar razonablemente cuáles eran esas cosas, sólo expresa en términos generales que “no se iba por el carril correcto” y que se estaban violando los acuerdos, pero no refiere en forma categórica en qué consistía tal violación.
Respecto de este último testigo, este juez estima que su relato carece de credibilidad, pues ha sostenido que no sabe que en el mes de mayo se “tomaron” el edificio institucional, siendo que ello fue un hecho público y notorio en la ciudad de Calama. Además ha sostenido que no lo sabe, porque estuvo en reuniones permanentes de veinticuatro horas con la administración y durante cinco días. Lo anterior no resiste un análisis mucho más profundo, en primer lugar porque ninguna persona puede permanecer en reuniones de veinticuatro horas continuas cinco días en dependencias de una empresa, y en segundo lugar, porque ninguna persona puede en un edificio institucional no darse cuenta que éste está siendo objeto de alguna toma. La declaración de este testigo carece de imparcialidad y este juez la desestimará en su totalidad.
Con relación a los testigos de la denunciada, éstos se encuentra contestes en sus dichos y en la circunstancias esenciales que rodearon la aplicación de la medida por parte de Codelco.
El testigo Osvaldo Moya Farías, es categórico al declarar que existe una sola Alianza Estratégica, pero que se desarrolla en diversas fases, pero la intencionalidad es la misma. Esta declaración se condice claramente con los objetivos de la Alianza Estratégica Fase Tres, pues al comienzo del documento firmado en Olmué en el dos mil siete, se hace mención expresa de los objetivos de la Alianza Estratégica, los que dicen relación con el pacto de gobernabilidad al interior de Codelco y con su dueño el Estado de Chile.
A la misma conclusión llega el testigo Bernardo Gómez Aracena, quien como jefe de la unidad laboral del Departamento de Relaciones Laborales de la División, conoce el concepto y los objetivos de la Alianza Estratégica en sus diversas fases.
DECIMO: Que, respecto de las prácticas antisindicales, para que estemos frente a la hipótesis contenida en el artículo 289 letra e) del Código del Trabajo, a que alude la Inspección del Trabajo, es necesario que el empleador despliegue una conducta que importe injerencia e intervención en los sindicatos, así como ejercer presiones que conduzcan a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado, efectuar discriminaciones entre sindicatos otorgando - a unos y a otros no - concesiones extracontractuales en forma injusta y arbitraria o bien, condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneración.
En el caso sublite, ninguna de estas hipótesis de hecho se han configurado por parte de la División Norte de Codelco Chile, pues en ningún caso se está otorgando a un sindicato más que a otros, simplemente la administración está ejerciendo sus facultades de organización, dirección y control de la empresa, recortando un porcentaje del aporte que otorgaba a los sindicatos, por haberse marginado sus dirigentes de las reuniones de la Alianza Estratégica Fase III, sin motivo alguno.
De hecho, como se ha dicho, los dirigentes han manifestado que están en desacuerdo con las reuniones a las que ha convocado la división, aduciendo que éstas no se enmarcan dentro del acuerdo de Alianza Estratégica. Sin embargo, las declaraciones de los dirigentes sindicales no dicen relación con una decisión motivada, sino que simplemente señalan no estar de acuerdo y esgrimen que la empresa confunde la alianza estratégica, pero no dan razón de sus dichos. Este Juez estima que la actitud de los dirigentes sindicales obedece a un verdadero capricho, pues no logran crear convicción en el tribunal respecto a las verdaderas motivaciones que los alejan de la Alianza Estratégica.
El sólo hecho de decir que no desean ir, porque no están de acuerdo, constituye un argumento sin sustancia, carente de la solidez que dirigentes sindicales deben tener para poder alcanzar los fines específicos para los cuales fueron elegidos. De hecho el testigo y dirigente sindical señor López, señala que no puede dar una explicación a sus asociados respecto de lo que sucede, ya que no puede explicar la discriminación. Ello ocurre única y exclusivamente, porque aquí no ha existido discriminación, simplemente la empresa ha adoptado una decisión que obedece al incumplimiento de los pactos que los mismos trabajadores han acordado con la administración y que ahora sin fundamento alguno desconocen.
Este sentenciador no comparte con Codelco la idea de que se trate de una excepción de contrato no cumplido, pues no se ha acompañado en juicio ningún contrato – hablando en términos jurídicamente apropiados – pero sí existe un incumplimiento a acuerdos de la Alianza Estratégica que la misma dirigencia sindical aceptó en el año dos mil siete, a través del Presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre.
UNDECIMO: Que, en cuanto a la vulneración de la libertad sindical, es preciso recordar el sentido y alcance de este derecho fundamental. La Libertad Sindical es considerada en la doctrina laboral como uno de los principios rectores del Derecho Colectivo del Trabajo, la cual en el siglo diecinueve era considerada un delito; sin embargo de delito pasó a ser un derecho fundamental en nuestros tiempos, consagrado en la Constitución Política de la República de Chile.
La Libertad Sindical es el derecho que tienen los trabajadores para agruparse y representar sus intereses económicos y comunes.
La Libertad Sindical, piedra angular del derecho colectivo del trabajo, es como un triángulo equilátero, en cuya base se encuentra posicionado el Sindicato, mientras que en uno de sus lados se encuentra la negociación colectiva y en el otro la huelga. El constituyente la ha elevado al nivel de Derecho fundamental, de carácter eminentemente cultural y lo mismo ha hecho la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 87 de 1948.
La Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 19 inciso primero señala: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria”.
Desde un punto de vista positivo el derecho a sindicarse importa la posibilidad de formar un sindicato y asociarse al mismo, mientras que desde una perspectiva negativa significa que los trabajadores tienen la opción de retirarse de una organización sindical o bien no desear pertenecer a ella.
Como señala el profesor Héctor Humeres, el Derecho Sindical es un ente no visible, un ideal que persiguen los trabajadores para llegar a lograr fines de progreso y protección de intereses comunes y forma parte – individualmente – del Derecho del Trabajo.
El mismo autor cita a San Alberto Hurtado quien dijo: “La finalidad primera del sindicato es estudiar, promover y, en caso necesario, defender los intereses comunes de los asociados en todo lo que concierne al contrato de trabajo: duración, salario, garantías, sociales, etc. El sindicato representa a sus miembros en las discusiones con los patrones y con los poderes públicos en todo lo que concierne a las condiciones de su trabajo. Es muy difícil para los asalariados discutir las condiciones de su trabajo si cada uno individualmente ha de entenderse con el patrón o su representante. Para estar en un pie de menor desigualdad necesitan presentar colectivamente sus peticiones.
El sindicato debe, además, promover una labor de perfeccionamiento entre sus miembros. Perfeccionamiento técnico mediante curso de información, escuelas de aprendices, perfeccionamiento económico, promoviendo el ahorro, la formación de cooperativas, la difusión de la propiedad individual para sus asociados, el cumplimiento y mejoramiento de las leyes de seguridad social, etc; perfeccionamiento moral, acentuado y defendiendo la dignidad de la persona humana”. (Extraído del libro Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Tomo II, Derecho Colectivo del Trabajo, decimosétima edición, ampliada y actualizada. Humeres Noguer, Héctor, Editorial Jurídica de Chile, Santiago de Chile, año 2005, p.p. 26 y 27).
Que, la Inspección del Trabajo ha señalado en su libelo que Codelco ha vulnerado la Libertad Sindical, ya que los actos denunciados por el dirigente sindical señor Guerrero Maluenda constituyen “una forma de desestimular la afiliación hacia dichas organizaciones sindicales y constituyen una acción de discriminación en contra de los dirigentes sindicales individualizados at supra” (p.p. 6 demanda).
Esta magistratura no vislumbra de qué forma se ha desestimulado la afiliación sindical, pues no se ha probado en juicio quienes son los trabajadores de los sindicatos dos y tres se hayan desafiliado por causa de la nota interna de Codelco o que hayan preferido otro sindicato por tales razones. Ningún antecedente se ha acompañado para probar tal aseveración y menos aún se puede hablar de discriminación de los dirigentes sindicales, cuando ellos mismos han declarado en la prensa que no están de acuerdo con la alianza estratégica, al punto de denominarla “fracaso”.
Que, consultado sobre el particular, el testigo Hernán Guerrero Maluenda indicó que producto de la negociación colectiva, se produjo una nueva afiliación de socios a su sindicato, lo cual echa por tierra la afirmación de la Inspección del Trabajo, y por ende el indicio cae por su propio peso.
DUODECIMO: Que, tampoco se ha logrado acreditar que los sindicatos se hayan visto menoscabados por la actuación de Codelco, pues los dirigentes sindicales han señalado que el perjuicio consiste en no otorgar obsequios navideños a sus asociados, beneficio de bencina, que no han podido ayudar a los niños con discapacidad y no han podido realizar otras labores, sin indicar con toda precisión de qué labores se trata.
Del propio informe pericial se desprende que el ingreso promedio mensual del sindicato dos, asciende a la suma de $73.088.925, mientras que respecto al sindicato tres la suma alcanza los $60.764.089 mensuales.
En esta línea de argumentación, el sindicato sigue obteniendo recursos para realizar las actividades que le son propias y Codelco de manera alguna ha interferido en sus fines, pues les reconoce su autonomía.
Que, ninguna discriminación ha operado en el caso de autos, pues discriminar conforme al Diccionario de la Lengua Española significa “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc”.
Que, se ha sostenido en las observaciones a la prueba por parte de la denunciante, que la igualdad es tratar a los iguales como iguales y a los distintos como distintos,
En el caso que nos ocupa, Codelco ha tratado de manera distinta a los dirigentes sindicales que se han negado a participar en las reuniones de Alianza Estratégica, pero no respecto de aquellos que sí lo han hecho, por lo tanto ha tratado igual a los iguales y distinto a los distintos. Es cosa pasar ligeramente las hojas de asistencia para darse cuenta que otros dirigentes sindicales sí participaban en las reuniones, mientras que los tres dirigentes de autos no lo hacían. Así consta en los registros acompañados en audiencia de juicio y en los cuales aparecen estampadas las firmas de dirigentes del sindicato dos y tres y de otras organizaciones sindicales que no fueron alcanzados por la medida.
Codelco, simplemente ha aplicado una medida que obedece a la falta de compromiso de dichos trabajadores para con la Alianza Estratégica Fase III, respecto de la cual otros dirigentes sí están de acuerdo y han firmado las actas correspondientes.
Que, si bien es cierto, no existía la obligación de firmar, sí existía la obligación de mejorar la competitividad y productividad laboral, y ello está plasmado en el en Acuerdo de Alianza Estratégica Fase Tres de dos mil siete, acuerdo que los dirigentes no cumplieron y lo dijeron con toda claridad en juicio.
DÉCIMOTERCERO: Que, la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, en diversos fallos ha sostenido que en cuanto a prácticas antisindicales, debe probarse la existencia de mala fe por parte del empleador.
La mala fe, como es sabido, debe probarse, pues es la buena fe la que se presume, así lo establece el artículo 707 del Código Civil, a propósito del justo título.
Que, la buena fe se yergue como uno de los principios rectores del ordenamiento jurídico nacional, y consiste en la conciencia de actuar conforme a Derecho.
Que, en el caso at supra, para que estemos en presencia de mala fe, debería haber existido por parte de la empresa denunciada un ánimo preconcebido de discriminar a los dirigentes sindicales, con el firme propósito de excluirlos del beneficio del aporte. Sin embargo, ello no fue así, pues la empresa logró en juicio desvirtuar la prueba de indicios de la Inspección del Trabajo, toda vez que con la prueba allegada logró acreditar la razonabilidad de la medida adoptada, amparada en el Acuerdo de Alianza Estratégica, y los dirigentes sindicales como ya se ha dicho no pudieron sostener – en su declaración – un argumento sustentando en pilares sólidos que justificaran su desacuerdo con dicha alianza.
Que, tener una opinión distinta y que exista diversidad de pensamientos en la sociedad, es absolutamente válido, es un derecho fundamental. Sin embargo esa opinión distinta, esa variedad en el pensar debe estar – necesariamente – ligada a argumentos de peso que otorguen un grado de razonabilidad entendible para la sociedad organizada, pero jamás esa diversidad se puede amparar en un simple “dejar hacer” o “no hacer”, pues al interior de una empresa también se puede llevar el concepto de ciudadanía, en que los trabajadores deben respetar un estándar mínimo de gobernabilidad, y no por el hecho de estar amparados en el fuero pueden hacer lo que les plazca, pues ello atenta contra los fines que se persiguen en la empresa misma. Se puede incluso llegar a un estado de ingobernabilidad propio de un estado de naturaleza en que el hombre sería devorado por el mismo hombre.
La correspondencia a la buena conducta es la recompensa, mientras que la correspondencia a la mala conducta es la sanción, y este sentenciador estima que si bien puede existir una sanción para los dirigentes que se han marginado de las reuniones de alianza estratégica, dicha sanción no obedece a un antojo o a un desquite por parte de Codelco que raye en la extravagancia, sino que simplemente ha sido la consecuencia inmediata y directa de actos propios de dirigentes sindicales que desconocen el mismo acuerdo que se firmó, a través de la Federación de Trabajadores del Cobre en el año dos mil siete.
DECIMOCUARTO: Que, la Inspección del Trabajo ha señalado que se ha vulnerado el derecho a la no discriminación. Vale decir estamos en presencia de un hecho negativo “no discriminar”, el cual – según lo expone el autor Michele Taruffo en su obra “La prueba de los hechos” - se prueba con el hecho positivo que lo descarta, es decir se da vuelta el problema planteando el hecho en términos de un hecho positivo incompatible con el hecho negativo.
En esta línea de argumentación, Codelco no ha discriminado en forma alguna, pues se reconoce la autonomía de los sindicatos; se les paga por no trabajar durante años para la empresa para dedicarse en exclusiva a las labores sindicales, se les apoyó con el aporte de doce millones de pesos mensuales en el año dos mil tres, como consta del documento denominado “Modificación de Convenio entre Codelco Chile División Codelco Norte y Zonal Chuquicamata – Federación de Trabajadores del Cobre” (fojas 56 cuaderno de documentos).
Que, la denunciada, como lo han declarado los testigos que condujo a estrados, lisa y llanamente ha ejercido un derecho constitucional consistente en dirigir y organizar la empresa de la forma que ha estimado más prudente frente a la actitud pertinaz de los dirigentes de no asistir a las reuniones de Alianza Estratégica.
En esta línea argumentativa, forzoso es concluir que no estamos en presencia de ningún derecho fundamental vulnerado.
DECIMOQUINTO: Que, para que estemos frente a una práctica antisindical, es necesario que se conjuguen dos elementos importantes, el primero de carácter objetivo consistente en una conducta material llevada a cabo por un sujeto activo y el elemento subjetivo, es decir que dicha conducta necesariamente esté imbuida de un ánimo preconcebido.
Que, las prácticas desleales, son aquellas acciones que atentan contra la libertad sindical, y el legislador enumera algunas conductas del empleador que las constituyen, pero dicha enumeración no es taxativa, pues podríamos estar frente a conductas que no encuadran en la hipótesis de hecho prevista por el legislador en los artículos 289, 290 y 291 del Código del Trabajo y constituir prácticas antisindicales o bien tratarse de conductas aisladas que parecen legítimas, pero que en su conjunto llevan a la conclusión indubitada de que se ha atentado contra la libertad sindical, entendida ésta en cualquiera de sus manifestaciones, para determinar su organización, autoformación y autotutela, considerado como un todo indivisible (apuntes tomados de la cátedra del profesor Sergio Gamonal en “Curso de Perfeccionamiento para Jueces del Trabajo”, Abril de 2009).
Que, este sentenciador, no ha alcanzado plena convicción respecto a la existencia de vulneración al derecho a la no discriminación por sindicación y menos aún que la empresa haya actuado de mala fe con el firme propósito de atentar contra la libertad sindical por discriminación respecto de los dirigentes del sindicato dos y tres de Codelco Chile – División Codelco Norte.
DECIMOSEXTO: Que, el artículo 493 del Código del Trabajo señala que “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”.
Que, la Inspección del Trabajo en su informe de fiscalización, señala que ha constatado la existencia de indicios de vulneración de derechos. No obstante aquello, la denunciada ha logrado explicar con toda claridad la adopción de la medida adoptada y este juez estima que no existe desproporción en la misma, pues se ha ejercido en virtud de las facultades que el legislador le otorga al empleador de administrar la empresa, y la adopción de la medida tuvo por objeto alcanzar un fin legítimo, cual es que los dirigentes participen en las reuniones de la Alianza Estratégica Fase Tres, pues los objetivos de la misma, el fin inmediato buscado por Codelco no es más que alcanzar la gobernabilidad de la empresa, con el objeto de que ésta permanezca cien por ciento estatal.
La proporcionalidad de la medida quedó establecida en juicio, a tal punto que los dirigentes sindicales declararon que estaban percibiendo sus remuneraciones normalmente, por lo que no se entiende cuál es el grado de afectación de derechos fundamentales.
Que, la Inspección del Trabajo en su libelo y en audiencia de juicio ha sostenido que el sindicato se ha visto afectado. En esta línea argumentativa, debe dejarse sentado que – salvo en el caso de la libertad sindical - la organización nunca será titular de los derechos fundamentales de que trata el artículo 485 del Código del Trabajo, pues se trata de derechos de titularidad individual y que corresponden en exclusiva a personas naturales, por lo que la organización puede actuar como titular de la acción, más no del derecho, pues la ley exige un interés legítimo.
Como corolario, los indicios o hechos alegados por la Inspección del Trabajo no han generado en este sentenciador ni la más mínima sospecha de lesión de derechos fundamentales de los dirigentes sindicales de los sindicatos dos y tres de Codelco Chile – División Codelco Norte, por lo que la denuncia deberá ser forzosamente rechazada.
DECIMOSEPTIMO: Que, toda la prueba rendida en autos, sin exclusión alguna, ha sido valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica.
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, inciso primero, 2° inciso cuarto, 5°, 289 a 294 bis, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales atinentes, se declara:
• No ha lugar a la denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa – Calama contra CODELCO – CHILE, División CODELCO NORTE, ambas ya individualizadas.
• Que, no se condena en costas a la denunciante, por haber ejercido la acción por expreso mandato legal.
Notifíquese a las partes el día doce de enero de dos mil nueve por correo electrónico, dejándose constancia de la remisión de la sentencia por esta vía.
Custódiense los documentos en sobre sellado por el administrador del Tribunal, súbanse al sistema informático y devuélvanse a la parte que los incorporó.
Se hace presente que una vez ejecutoriada la sentencia, sin que se retiren los documentos del tribunal, éste procederá a la destrucción de los mismos- en un plazo de 35 días.
Regístrese y comuníquese.
Archívese cuando en Derecho corresponda.

RIT: T-12-2009
RUC: 09- 4-0022836-9


Dictada por don ARTURO ORLANDO BRICEÑO RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.


En Calama, a doce días del mes de enero de dos mil diez. La sentencia que precede se notificó por el estado diario de hoy.

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