(no ejecutoriada)
Valparaíso, treinta y uno de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que don CARLOS EDUARDO SIERRA VILLASECA, asesor financiero, domiciliado en Ecuador N° 305 casa N° 5, Viña del Mar, deduce demanda en juicio de tutela laboral, por la vulneración de los derechos fundamentales, acoso laboral, maltrato laboral, dignidad, daños síquicos, en contra de la empresa ING SEGUROS DE VIDA SA, representada legalmente por don Guillermo Osses García, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Libertad 1133, comuna de Viña del Mar.
Fundando su demanda expresa que el 1o de junio del año 2004 fue contratado como Agente de Ventas, por la empresa ING Seguros de Vida SA, con un contrato fijo de 3 meses, renovable por 2 meses más si había buenos resultados. Que desde el 1° de noviembre del mismo año, su contrato pasó a ser indefinido; que en dicha data tenía domicilio en la ciudad de Chillán, por tal razón los servicios eran prestados en la oficina de dicha ciudad. Afirma que, a mediados de noviembre de 2007, solicitó su traslado a Viña del Mar; que se le explicó que era complicado acceder a dicha solicitud porque él era el único agente en Chillán, proponiéndole que trasladara su domicilio a Viña del Mar y siguiera trabajando baja la dependencia supervisada de la Sra. Silva Quinteros, Jefa de Ventas de Chillán y Los Ángeles. Que lo anterior implicaba trabajar desde su casa asumiendo sus propios gastos. Agrega que además le manifestó que durante el año 2008, una vez regularizada su planta de agentes se oficializaría su traslado como funcionario dependiente de la sucursal de Viña del Mar. A fines de enero de 2009, considerando que durante el año 2008 no se había formalizado el traslado, conversó telefónicamente con su jefa, quien le señaló que no se preocupara, sin embargo a comienzos de marzo le informó que no había resultado el traslado y que le convenía renunciar ya que en caso contrario sería despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato; que trataron de manipular su renuncia, por lo que su estado emocional se vio afectado, debiendo consultar a un psiquiatra quien le diagnosticó episodio depresivo y crisis de angustia, otorgándole licencia médica por 21 días; que al retornar a sus labores se enteró de que su supervisora señora Silva había sido despedida, por lo que se reportó a la gerente zonal Sra. María Lorena Romero K., mediante correo electrónico, a quien solicitó le indicara con quien podía obtener su clave de acceso a la red de intranet de la empresa; que al día siguiente, el 3 de junio de 2009, al no recibir respuesta, y considerando que ésta es una herramienta importantísima de trabajo porque ésta le daba acceso para obtener claves de otras aplicaciones de la empresa, como por ejemplo, el ingreso de ventas. Le envió un segundo correo (anexado el anterior) ratificándole su retomo al trabajo y le insistió en la necesidad de formalizar su traslado a la Oficina de Viña del Mar, pero nunca recibió respuesta. Esto constituyó un agravio a su dignidad e incluso honra como trabajador, porque habiendo sido siempre muy leal con la empresa, le tenían a la deriva, sin solución y no proporcionándole las herramientas necesarias para trabajar, dicha situación se prolongó por tres semanas. Que el día lunes 8 de junio recibió un correo electrónico de la Sra. Susana Guamanga Gerente Regional de V y VI Región, quien lo cita a una entrevista en la oficina de Viña del Mar. Al revisar el Correo, con sorpresa leyó un correo dirigido por la Sra., Romero K. a don Oscar Facusse L, en el que le expresa textualmente: "Oscar: El mail adjunto es de Carlos Sierra, el personaje que te comenté en Chillán, que solicitó el traslado a Viña del Mar, pero allá nadie lo pescó. Según indicaciones de RRHH en febrero o marzo, tratamos de obtener su renuncia, pero conseguimos una licencia médica que terminó la semana pasada. A mi esta persona no me sirve para Chillán, y sólo me significa un cupo menos de los 5 que tengo autorizados en esa sucursal. En mi opinión hay sólo dos alternativas, una es que se traslade a Viña, con el consentimiento de la Susana Guamanga, y la otra despedirlo. Tú que opinas?
Esto constituye, dice, un maltrato laboral y una violación crucial a los Derechos Fundamentales, en primer lugar afecta su dignidad como trabajador y persona y es un acoso laboral porque como lo expresa el correo citado, "...que tratamos de obtener su renuncia", es una evidencia clara de persecución y acoso laboral, que es efectivamente lo que trataron de hacer, puesto que la renuncia implica lisa y llanamente evitar pagar sus años de servicios prestados para esta compañía. Que, además levanta una injuria que afecta aún más su honra al establecer "... y conseguimos una licencia médica'' cuestionando su accionar y el profesionalismo del médico que la otorgó, el Doctor Lips, quien es un médico reconocido y con bastante prestigio, además de ser un académico Universitario de la Universidad de Valparaíso.
Que este correo electrónico de la Sra., María Lorena Romero K., afectó aún más su estado emocional y salud mental, diagnosticando el Doctor Lips, una reagudización de su sintomatología ansiosa y depresiva grave, otorgando un nuevo reposo laboral por 21 días a contar del 22 de junio.
Expresa que en el Código del Trabajo, en su artículo 485 inciso 1, en relación al procedimiento de tutela, señala que se aplicara en cuestiones suscitadas en la relación laboral " Siempre que su vulneración sea consecuencia directas que actos ocurridos en la relación laboral", la intención del empleador fue separarlo de sus funciones laborales presionando para obtener su renuncia, además del trato indigno, como lo indicó precedentemente en esta presentación, en el correo electrónico enviado por la Gerente Zonal la Sra. María Lorena Romero K., a Don Oscar Facusse.
Por lo expuesto solicita que se acoja la denuncia de tutela laboral y se declare:
1.- Que, la demandada debe pagar la indemnización señalada en el artículo 489 inciso 3ro, del Código del Trabajo.
2,- Que la demandada deberá pagar las costas de este causa.
SEGUNDO: Que la denunciada ING SEGUROS S.A, contesta solicitando el rechazo de la denuncia en todas sus partes y señala que controvierte la totalidad de los hechos que no sean expresamente reconocidos en esta contestación. A continuación añade que es efectivo que el denunciante, don Carlos Eduardo Sierra Villaseca fue contratado como agente de ventas y que desde el Io de noviembre de 2004, el contrato de trabajo que lo liga con ING Seguros de Vida, es indefinido. No es efectivo, en ningún caso, que el denunciante haya sido objeto de algún tipo de persecución y/o acoso por parte de funcionario alguno perteneciente a dicha empresa. Menos aún, de algún tipo de maltrato de orden laboral. El denunciante fue contratado, y el correspondiente instrumento así lo indica de forma expresa, para prestar servicios en la ciudad de Chillán. Ésta es la razón por la cual los servicios desempeñados por el denunciante eran desarrollados en dicha ciudad, y no porque la misma coincida con su domicilio. De esta manera, su superior jerárquico fue, y sigue siendo, la Jefatura de Ventas de las ciudades de Chillán y Los Ángeles.
A mediados del mes de noviembre del año 2007, el denunciante manifestó su voluntad a doña Marcela Silva Quinteros, de trasladarse a prestar funciones a la ciudad de Viña del Mar. ING Seguros de Vida, le indicó que esto era imposible, toda vez que los puestos en la ciudad de Viña del Mar se encontraban ocupados, y la planta de agentes de ventas en esta ciudad, completa. A lo anterior se suma el hecho de que el denunciante era el único agente de ventas en la ciudad de Chillan, de modo que para la empresa era imposible poder acceder a su petición. Por lo tanto, don Carlos Sierra Villaseca se equivoca al indicar que su traslado estaba asegurado, y que lo único pendiente era su formalización. No es efectivo lo indicado en su libelo a propósito de este tema, cuando señala: "A fines de enero del año 2009, considerando que durante el año 2008 no había logrado la formalización de mi traslado laboral.". En ningún momento se pudo haber formalizado traslado alguno, puesto que ese mismo traslado nunca existió.
Con todo, el denunciante insiste en su petición y por su propia voluntad, se mudó a la ciudad de Viña del Mar, lo cual informa a la empresa con fecha 22 de julio del año en curso. Durante ese mismo mes, el denunciante se entrevistó con don Mauricio Brito Diéguez, jefe de sucursal de la ciudad de Viña del Mar, indicándole su deseo de prestar servicios en esta ciudad. Esta persona le indicó al denunciante lo que éste ya sabía: que en ésta ciudad la plaza de agentes de ventas estaba completa, por lo tanto era imposible tramitar un traslado ya que no había vacantes para ello. Pese a esto, el trabajador insiste en quedarse en esta ciudad.
Hasta el día de hoy, el trabajador es, por contrato de trabajo, un agente de ventas que presta servicios en la ciudad de Chillán. Pese a los esfuerzos de la empresa por ubicarlo en la ciudad de Viña del Mar, no fue posible, por razones que ni siquiera son imputables a ING Seguros de Vida. Tanto es así, que las comisiones que se advierten en sus liquidaciones de remuneraciones no son por el ítem de adhesión o incorporación de nuevos clientes a ING Seguros de Vida, sino que por la mantención de los afiliados que se habían incorporado a nuestra empresa en la ciudad de Chillán. Cabe señalar que estas liquidaciones fueron acompañadas por el propio denunciante en su presentación de fecha 3 de agosto de 2009.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 inciso primero del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral se aplica en caso de que con ocasión de la relación de trabajo, se afecten los derechos fundamentales que se enumeran en dicho artículo. De la denuncia interpuesta en contra de ING Seguros de Vida, debemos deducir que existirían, en su entender, dos conductas que habrían derivado en su depresión, y por lo tanto vulneración de su derecho a la integridad psíquica: Por una parte, un acoso a fin de obtener la renuncia del trabajador denunciante, y por otro lado, la negativa de la empresa a trasladarlo a la ciudad de Viña del Mar.
Respecto de la primera situación, esta parte ha negado en forma expresa y tajante haber presionado en algún momento al trabajador a fin de obtener su renuncia. Y si el mismo padece depresión, la misma no puede, en ningún caso, tener su antecedente en un proceso de acoso laboral, puesto que el mismo es inexistente. De esta forma, debemos presumir que la supuesta vulneración proviene de la segunda situación planteada.
No obstante respecto de ésta última, precisan que no basta la sola enunciación de un derecho fundamental determinado para presumir que el mismo se encuentra vulnerado. De hecho el propio artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo indica que para que las garantías a que se refieren los inciso primero y segundo se entiendan lesionadas, debe existir un ejercicio injustificado de las facultades que la ley le reconoce al empleador, sea porque han sido ejercidas de forma arbitraria o desproporcionada o sin respecto a su contenido esencial.
En efecto, lo que la norma exige en este caso es un juicio de ponderación o proporcionalidad entre la conducta del empleador y el derecho vulnerado del trabajador. La ponderación se puede dilucidar por la aplicación de los sub principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
En este caso la conducta, supuestamente lesiva de los derechos fundamentales del trabajador, la negativa de parte de la empresa de promover su traslado, sería total y absolutamente justificada. En efecto:
a) Idoneidad implica que la restricción del derecho del trabajador persiga un fin legítimo y en este caso, al finalidad busca organizar la empresa de acuerdo a las directrices que la misma considere pertinentes, cual es, en este caso en específico, la distribución de los agentes de ventas a nivel nacional. Esta facultad de desprende del derecho de propiedad, consagrado a nivel constitucional en el artículo 19 n° 24 de nuestra Carta Fundamental.
b) Respecto del juicio de necesidad: implica que la medida sea total y absolutamente necesaria para perseguir el fin legítimo, determinado por el juicio anterior. En términos generales, se entiende que la conducta supuestamente lesiva por parte del empleador, debe ser la menos gravosa para el trabajador y que permita lograr el fin buscado. De esta manera, lo buscado por ING Seguros es administrar sus medios económicos de la manera que estime pertinente para obtener sus fines, de momento en que dichos medios son de su propiedad. Este fin, es un fin legítimo y protegido constitucionalmente.
El hecho de no trasladar al denunciante a la ciudad de Viña del Mar, obedece, tal y como se indicó previamente a tres razones: 1.-En Viña del Mar no existían vacantes que le permitieran ingresar a un nuevo trabajador. 2.- El actor es el es el único agente vendedor en Chillán. 3.- Fue contratado para desempeñarse en Chillan y en ninguna otra parte. Si se hubiese ingresado al denunciante a la planta de Viña del Mar, sería porque se despidió a un trabajador de la misma, ya que el número de operarios está designado y es inamovible. Por otra parte, y ante la insistencia de don Carlos Sierra V. de cambiarse de domicilio, él mismo debía haber sido despedido, y poder de esta manera contratar un nuevo agente de ventas para la ciudad de Chillán.
Cualquiera de las opciones que se hubiese tomado a fin de que mi representada pudiese haber organizado su planta de funcionarios, pasa necesariamente por el despido de algún trabajador. Lo que claramente es más gravoso que mantener al denunciado prestando funciones en la ciudad de Chillán.
c) Proporcionalidad en sentido estricto. Señala que la empresa sabe que desde el momento en que la familia del denunciante cambia de domicilio a la ciudad de Viña del Mar, y él se tiene que mantener prestando funciones en la ciudad de Chillán, necesariamente va a ocasionársele algún perjuicio. Sin embargo, este perjuicio es necesariamente proporcional a la decisión que tomó mi representada, al ser el fin buscado optimizar la planta de trabajadores a lo largo de todo Chile. Tanto es así, que de no darse esta situación, la segunda opción habría sido despedir al trabajador, lo que en ningún caso se justificaba, ya que es la misma empresa la que ha estimado que los servicios del mismo son valiosos en sí, razón por la cual no le ha despedido.
La integridad psíquica y el núcleo del derecho supuestamente vulnerado. El denunciante ha indicado que producto de algunas de las situaciones detalladas en su libelo, se habría vulnerado su derecho a la integridad psíquica, consagrado en el artículo 19 n° 1 de nuestra Carta Fundamental, lo que se evidenciaría en la depresión por él sufrida. Que en ningún momento el denunciante indica en que consistiría el derecho vulnerado, condición sine qua non para dilucidar como se encontraría específicamente vulnerado. La integridad psíquica, es el corolario o complemento del derecho a la vida, de allí su ubicación en el numeral primero del artículo 19 de nuestra carta Fundamental. Esto implica que, su vulneración debe revestir una determinada entidad a fin de colegir que existe, en los hechos, realmente, una perturbación a este derecho. Por lo tanto, en ningún momento el empleador se ha salido de los parámetros de una actuación justa y las consecuencias de ese actuar no se apartan de los rangos de normalidad que la integridad síquica debiera tolerar. En otras palabras, el que el empleador no acoja una solicitud del trabajador, no constituye de modo alguno, una circunstancia que pueda estimarse lesiva a la integridad síquica del trabajador.
Por lo expuesto solicita que no se de lugar a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales, con costas.
TERCERO: Que se hizo el llamado a conciliación y no se produjo. Se recibió la causa a prueba y las partes rindieron las pruebas que se indicarán a continuación.
CUARTO: Que la denunciante se vale de las siguientes pruebas:
A -PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos:
1) Copia de contrato de trabajo suscrito por las partes, para agente de ventas, de fecha 1° de junio de 2004, en el que se estipula que el lugar de trabajo es toda la zona geográfica que comprende la actividad de ella empresa en la ciudad de Chillán.
2) 3 últimas liquidaciones de sueldo de los meses de enero, febrero y marzo de 2009;
3) 7 certificados médicos emitidos por el facultativo Dr. Walter Lips de fechas 29 de abril, 04 de junio, 03 y 21 de julio, 07 y 28 de agosto y 25 de septiembre del año en curso;
4) Mail que detalla y que se demuestra la forma en que se han manifestado los superiores respecto del denunciante, de fecha 07 de junio de 2009 a las 12:17 horas, enviado por María Lorena Romero.
B- PRUEBA TESTIMONIAL: Previo juramento de rigor, presta declaración don Daniel Alex Seguel Díaz, quien manifiesta que conoció a Carlos Sierra, en el año 2006, en esa fecha él era Gerente de ventas y le tocó entrevistar al actor como ejecutivo de ventas. Señala que fue él quien propuso a Sierra como Jefe de ventas porque desde su ingreso en julio de 2006, lo vio desempeñarse muy bien, le pareció que marcaba proyección dentro de la compañía porque antes había sido agente de banco, lo que le hacía tener buen manejo de personas y podía reclutar a gente de buen nivel.
Relata que la compañía tenía una estrategia comercial que consistía en que cada Gerente de Ventas manejaba al mismo tiempo AFP, Isapre y Vida. Sin embargo, se decide hacer cambios y separar los productos, razón por la cual a él lo mandan a otro lugar, al Norte, por Vida. En esta reestructuración se tuvo que bajar de cargo a Sierra porque había otros cargos de Jefatura que debían colocarse y se pasó a la Jefa de Los Ángeles a Chillán. A Carlos no se le ofrece Jefatura porque no hay posibilidades, por no haber cargo disponible, pero para compensarlo se le ofrecen algunas garantías, como mantenerle por tres meses la misma renta que tenía para no afectarle económicamente, considerándolo en el círculo de excelencia y en el plan de carrera, como también otorgándole el bono de antigüedad. En el mes de abril él se va al Norte, a Antofagasta y lo despiden en Agosto, por consiguiente todo lo que sabe posteriormente es por los comentarios de Carlos, quien le dijo que estos acuerdos compensatorios no se cumplieron.
El actor como agente de ventas sobrepasaba las metas del 100%, pero no recuerda su promedio.
Al ser bajado a ejecutivo de ventas de seguro de vida contaba con comisiones por todo el tiempo que duraran los negocios, esto constituía su “cartera”. Por consiguiente al cambiarlo de cargo perdió su cartera y quedó con sueldo base solamente.
En el momento de decidir a quién se daba el cargo de Jefatura, se optó por Marcela y no por Carlos porque la primera tenía mayor antigüedad en la empresa. El había propuesto a Carlos como Jefe de ventas.
Se le pide que explique qué significa “círculo de excelencia” y “plan de carrera”: Dice que círculo de excelencia es un concurso anual que tiene por objeto premiar a los mejores ejecutivos de venta y generalmente se les da un viaje al Caribe a quienes cumplieran todos los requisitos. Así si Carlos, antes de ser mencionado Jefe, estaba bien posesionado para ganar el premio, se le ponderaba el tiempo de ejecutivo de ventas para considerarlo en el concurso. Respecto del plan de carrera se refiere a los distintos niveles que existen dentro de la compañía para avanzar profesionalmente, según los cuales se obtienen diversos beneficios económicos, tiempo de vacaciones, uso de celular y otros. Lo ofrecido a Carlos fue ponderarle los meses en los que no fue ejecutivo de ventas y así poder darle estos beneficios.
El testigo agrega que, como se fue a Antofagasta sólo sabe lo que le dijo Carlos, esto es, que no se cumplieron los acuerdos o que costó mucho que se llevaran a cabo. Para cualquier traslado en la compañía se requiere que lo autorice un gerente de ventas.
Señala que el actor trabaja en ING agencia Viña del Mar, que se trajo a toda su familia a vivir con él y que su trabajo lo realiza remotamente. No obstante que admite que para ser agente de ventas se requiere un lugar físico, un teléfono, material de apoyo y computador para hacer las cotizaciones. Añade que no es normal que se trabaje remotamente, es inusual, pero el actor lo hizo por más o menos un año.
Dice que María Lorena Romero era Subgerente de Rentas Vitalicias y Susana Guamanga es Jefa en Viña del Mar, hoy tiene cargo de Gerencia. Esta última entrevistó a Carlos para confirmar un traslado que le desconocían. Esto lo supo por Carlos. También supo que María Lorena Romero remitió un mail donde comentaba que no había logrado la renuncia de Carlos.
Contrainterrogado contesta que él trabajó en la empresa desde el año 2004 en Concepción, después fue enviado a Antofagasta en abril de 2006 y que en ese mismo año en agosto fue desvinculado. Que fue él quien entrevistó al actor para ingresar a la empresa en mayo de 2004 y también fue él quien lo recomendó para la Jefatura de ventas en enero de 2006. Cuando se hizo la reestructuración separando los tres productos de la empresa, se hace cargo de Vida don Pablo García y éste hizo los cambios, proponiéndole a Carlos sólo dos alternativas: aceptar las nuevas condiciones o su desvinculación.
Dice que no ha visto a Carlos trabajar en Viña del Mar, sólo sabe lo que él mismo le comentó y tampoco sabe dónde está ubicada la oficina de ING en esta ciudad. Que Carlos le dijo que dejaron de cumplir los compromisos desde el 2006 y que como tenía problemas pidió su traslado.
QUINTO: A su vez, la parte denunciada rinde la prueba siguiente:
A.- PRUEBA DOCUMENTAL: Se incorporan los siguientes documentos:
1) Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2006.
2) Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2008.
3) Copia de nomina de agentes que prestan servicios en la ciudad de Viña del Mar con los respectivos coordinadores del mismo y;
4) Copia de mail enviado por María Lorena Romero a don Mauricio Brito Dieguez de fecha 12 de junio de 2009.
B.- PRUEBA TESTIMONIAL: Previo juramento de rigor, prestan declaración los siguientes testigos:
1) Susana Silva Guamanga Rivera, declara que su empleador es ING Seguros de Vida desde 1997, doce años y es subgerente de Zona Centro, lo que considera distintos puntos, como Viña del Mar, Rancagua, Talca y Curicó. Esto desde enero de este año y dentro de sus funciones debe revisar los contratos y conocer de los traslados que se pidan. Ella no conoce a don Carlos Sierra. Sabe de él porque Oscar Facusse le mandó un correo informándole que este agente se quería cambiar a Viña. Ella le citó a una reunión explicándole que si ella no estaba le atendería Mauricio Brito, pero que el éxito de su solicitud dependía de la dotación que requiriera y tuviera Viña. Le atendió Mauricio Brito, quien le explicó que no se le podría trasladar porque se constató que en Viña no había cupo.
Sostiene que al actor no se le vio en la zona, no era de la dotación ni estaba asignado a Jefe o grupo.
Al sistema de datos que maneja la empresa, pueden acceder los ejecutivos de venta por medio de una clave, la que se bloquea cada vez que toman licencia médica porque en ese lapso no deben trabajar y no deben acceder a los clientes, mientras estén enfermos. Se les restituye la clave una vez que vuelven de la licencia. Le parece que don Carlos está con licencia y siempre lo ha estado desde que pidió su traslado.
Contrainterrogada dice que se enteró del traslado por el mail que le mandó Facusse para que le informara si había dotación o cupo. Esto fue como 5 meses atrás. Se revisó y no había. Esto se informó a Carlos Sierra, a Lorena Romero, a Facusse y a ella.
No sabe cuanto tiempo lleve en Viña Carlos Sierra. Tampoco sabe si llevó trabajo por valija a Chillán porque él no trabajaba con ella. Sin embargo, dice, si un funcionario necesita despachar valija o usar teléfono, se le presta y, según le comentó hoy en el pasillo don Carlos Sierra se le habría despachado valija alguna vez, pero eso no significa que trabajara en la oficina de Viña. Jamás lo hizo, y lo sabe porque ella trabaja y vive en esta ciudad y está permanentemente con los vendedores. Si, el actor aún está en ING, sigue en Chillán.
2) Ximena González Barra, declara que trabaja para ING seguros Vida desde agosto de 2003, si bien entró en la empresa en febrero de 1999 en otra línea de negocio.
Es Jefa de sucursal de Viña del Mar desde octubre de 2009. Era Jefe de ventas de ING Seguros Vida, pero antes realizó esta labor en Rancagua.
Se le exhibe docto 3 y dice que está el número de ejecutivos vigentes hasta alrededor de agosto de 2009. Hay un grupo de 9 ejecutivos y otro de 14 ejecutivos, 3 de los cuales tienen licencia médica. Aclara que esta lista la hizo ella misma y en ella no aparece Carlos Sierra, porque nunca se desempeñó en Viña. En la lista hay 26 agentes de ventas, lo que significa que está sobre dotado, ello porque lo normal es que entre los dos grupos no se supere de 24, considerando 12 en cada equipo. Actualmente se mantiene la primera dotación, mientras que en la segunda hubo dos desvinculaciones en el mes de octubre. No se está contratando nuevos agentes de ventas porque la planilla de vendedores está sobre dotada desde el comienzo de año, puesto que eran 4 equipos de venta y sólo quedaron 2.
Ella no conocía al actor, pero hoy él le recordó que en verano alguna vez le pidió usar los equipos (computador) porque él venía de Chillán y ella se los prestó.
Contrainterrogada dice que es política común que agentes de otras ciudades usen los equipos porque si vienen de otras zonas, se les apoya, aunque esto no es constante ni frecuente, sólo ocurre unas 2 ó 3 veces al año.
Don Carlos no le habló de su caso. Ahora cuando él llego, hace como un mes, Mauricio Brito “le comentó al pasar” el caso de Carlos Sierra.
SEXTO: Que el demandante sostuvo que se vulneró su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica por haber sido víctima de acoso laboral al ser presionado para renunciar a su trabajo, no otorgándole el traslado requerido para la ciudad de Viña del Mar, lo que le provocó depresión y le hizo sentir destruida su honra.
SEPTIMO: Que el actor no probó los indicios de la vulneración que dice haber sufrido, por lo siguiente:
a) El único testigo que presenta, Daniel Seguel, fue despedido de la empresa en agosto de 2006, razón por la cual conoce los hechos sólo por los dichos del propio actor. En su declaración se refiere a una situación que el actor no menciona en su libelo, que lo propuso como Jefe de ventas y que llegado el momento la empresa dejó en tal calidad a una persona que tenía Jefatura en Los Ángeles, debiendo el actor al cargo de agente. Agrega que el actor pidió el traslado porque tenía problemas. Esta circunstancia tampoco se señaló en el libelo. De manera que el testigo no conoció directamente los hechos y además declara sobre materia ajena al juicio.
b) Que de conformidad con la demanda el acoso laboral habría consistido en manipular y presionar su renuncia, bajo amenaza de despido por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y sin pago de indemnización. Sin embargo sobre estos hechos nada dice el testigo antes mencionado. Y, si bien es cierto que en el mail que acompaña, remitido por María Lorena Romero a Oscar Facusse, el 7 de junio de 2009, ella manifiesta ”tratamos de obtener su renuncia, pero conseguimos una licencia médica”, ello no implica necesariamente que se le haya presionado o maltratado para lograrlo y, además, se trata de una misiva personal, que no se hizo pública y que en tal calidad no pudo causar daño a su honra porque para ello se requiere que se divulgue, resultando en todo caso, curioso que este mail esté en posesión de quien no era el destinatario.
c) Que la demandada incorporó otro mail remitido por María Lorena Romero a Mauricio Brito, a propósito de haber éste requerido información sobre don Carlos Sierra, mail de fecha 12 de junio de 2009, que por el contrario contiene una apreciación positiva del actor, dice que don Carlos Sierra es un caballero, su persistencia es buena, aunque sus niveles de producción inestables, que bien direccionado puede dar buenos resultados y con buen nivel de contactos.
d) Porque en lo que atañe al traslado en su propio libelo señala que a mediados de noviembre de 2007 solicitó su traslado a la ciudad de Viña del Mar a su superior jerárquico, doña Marcela Silva, quien le dijo que era complicado por la planificación en la planta de agentes de la ciudad de los Ángeles y además porque en esos momentos él era el único agente de ventas en Chillán. Le propuso que se trasladara a la ciudad de Viña del Mar a vivir con su familia, pero que siguiera trabajando bajo la dependencia supervisada por ella. Sin embargo, en marzo de 2009 la Sra. Silva, le informa que había intentado generar este traslado, pero que no resultó.
e) De lo anterior se desprende que su jefa doña Marcela Silva hizo un arreglo informal con el agente mientras intentaba su traslado, razón por la cual él debía seguir bajo su supervisión, es decir trabajando en Chillán aunque estuviera radicado en Viña del Mar, esto era un compromiso personal y no de la empresa, el cual finalmente no llegó a buen término, no resultando el traslado.
f) El contrato del actor estipuló que el lugar de trabajo es toda la zona geográfica que comprende la actividad de la empresa en la ciudad de Chillán. De manera que la empresa no está obligada a trasladarlo y sin embargo, de la declaración de los testigos de la denunciada se desprende que a pesar de ello hizo las averiguaciones conducentes a satisfacer tal requerimiento, aunque sin éxito.
g) Finalmente, los certificados médicos acompañados si bien demuestran que el actor ha estado afectado de depresión, no indican necesariamente que esta afección haya sido causada por mal trato laboral, mas bien se colige de ellos que el actor ha tenido otros problemas personales relacionados con su matrimonio que le han provocado sus dificultades, sin perjuicio de que lo laboral también le afectara como un elemento más dentro de su cuadro emocional y psíquico.
OCTAVO: Por lo expuesto, no habiéndose probado la existencia de lesión de derechos fundamentales, se rechazará la demanda de tutela laboral.
Visto además lo dispuesto en los arts. 456, 457, 459, 486 a 495 del Código del Trabajo, SE DECLARA:
Que se rechaza la demanda, sin costas, por estimar que hubo motivo plausible para litigar.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
RIT T - 35 -2009
RUC 09- 4-0015674-0
Dictada por doña Mónica Soffia Fernández, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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