SANTIAGO, dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que ha comparecido don JOHNNY ANTONIO LAVIN ROJAS, domiciliado en calle Los Mercenarios N° 0819, depto.23 A, comuna de Quilicura, Santiago e interpone demanda de “Tutela Laboral y, en subsidio nulidad de finiquito y liquidación de sueldo y, demanda de despido injustificado”, en contra de la empresa ESTAMPADOS INDUSTRIALES OSSIS LIMITADA, representada por don David Marambio Astorga, ambos domiciliados en Avenida Einsten N° 1152, Santiago.
Expone que prestó servicios a la demandada, en calidad de junior, entre el 10 de septiembre de 2007 al 20 de julio de 2009, fecha en la cual se dio término a sus servicios de conformidad al artículo 161 del C. del Trabajo, fecha a al cual su remuneración ascendía a la suma mensual de $ 317.992, incluyendo cargas familiares.
En primer término, demanda de tutela laboral por vulneración de su derecho constitucional a la vida y a la integridad física y psíquica consagrada en el artículo 19 N° 1 de la CPE, la que funda en lo siguiente: Con fecha 17 de julio de 2009, fue enviado por el representante legal de la demandada, junto a su padre, don José Marambio al Banco Santander- Santiago a depositar y retirar dineros, además de pasar a otras empresas a retirar materiales. En el banco retiraron la suma de $ 2.145.000, dinero que llevaba oculto en su chaqueta don José Marambio. Es a si como mientras conducía la camioneta que los transportaba fueron colisionados por un automóvil, bajando tres maleantes, los que los obligaron a detenerse y bajarse del vehículo, encañonándolos, sustrayendo a él el celular, chaqueta y adelanto de $ 90.000, a su vez, a su acompañante la suma de dinero que llevaba consigo. Llamaron a la empresa, contaron lo sucedido y, el representante concurrió a buscar a su padre, dejándolo a la espera de que otro vehículo de la empresa lo recogiera ya que debido al estado de shock que tenía no era capaz de reaccionar y menos aun de manejar. Al día siguiente, al concurrir a la empresa no lo dejaron entrar, debiendo concurrir a la Notaria a firmar Finiquito por la causal de necesidades de la empresa, sin recibir pago alguno, no obstante lo que se consigno en tal documento. Tal situación unida al asalto le ha producido un grado de stress, de angustia y crisis, y nerviosismo que mantiene hasta el día de hoy, además de que no ha podido buscar trabajo por cuanto no se atreve a andar solo. Es así como el ex empleador ha vulnerado su garantía constitucional a la integridad física y psíquica. Agrega que con su actuar al despedirlo arbitrariamente, sin justificación, lesiono sus garantías constitucionales, su derecho a una vida sana, lo privo de la fuente laboral, lo dejo sin salud, ya que no tiene derecho a licencia médica por no tener empleo.
En subsidio, interpone demanda de nulidad de finiquito y liquidación de sueldo, por cuanto, el 20 de julio de 2009, fue forzado a firmar el finiquito, mediante presiones y con promesa de que al día siguiente le harán un nuevo contrato y, sin que se le pagaran las sumas consignadas en el finiquito. Hace presente que a la firma del mismo, se encontraba en un estado mental y nervioso que hasta el día de hoy no ha sido capaz de superar, además en el finiquito se hace referencia a préstamo de dinero que nunca pidió. Junto con el finiquito también fue presionado para firmar la liquidación de los días laborados en el mes de julio, lo que tampoco se pagaron. En definitiva, al ser nulo el finiquito solicita el pago de las siguientes prestaciones: a) aviso previo y, años de servicios; b) días laborados en el mes de julio; feriado proporcional; multa por mala aplicación de la causal; más reajustes intereses y costas.
SEGUNDO: Que la parte demandada, solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes. Refiere que el día 17 de julio, el actor no siguió las instrucciones, puesto que se aparto de la ruta que ordinariamente realizaba.
En cuanto al asalto mismo, el actor no sufrió apremio alguno y, una vez ocurrido, se fugo del lugar, dejando solo al padre del representante legal, persona de avanzada edad. Hace presente que la vulneración de derechos a que alude el actor, no fueron de parte del empleador, sino de terceros ajenos de la empresa, siendo ésta la que se vio privada de la suma indicada en la demanda. Expresa no ser efectivo que el día 20 de julio se impidió el ingreso a la empresa, ya que como consta de la tarjeta de asistencia, registro ingreso a las 8:09 y se retiro a las 17:51 horas. Asimismo, expone que la empresa cumplió todos los requisitos para el cese de labores del actor, de lo que da cuenta el finiquito que suscribió voluntariamente ante ministro de fe.
TERCERO: Que en cuanto, a la vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política del Estado, esto es, el “ derecho a la vida y a la integridad física y psíquica” del demandante de autos, cabe señalar que de los antecedentes incorporados en la audiencia de juicio no logran establecer la forma en que se vio lesionada la garantía constitucional señalada, siendo así como su fundamento tiene como origen asalto en que se vio envuelto fuera de la empresa, con ocasión de estar cumpliendo las labores para las cual fue contratado, hecho, que le habría producido inestabilidad emocional y, económica, último en razón de despido de que fue objeto a dos días de ocurrido tal accidente, ocasión en que fue encañonado y sustraído anticipo de sueldo y celular.
CUARTO: Que es así como el testimonio de su cónyuge, Sra. Cinthia Lorena López Alvarado, quien expresa, que luego del asalto, su esposo, se encierra en la casa, sin ánimo ni deseo de compartir con sus hijos, como Informe Pericial evacuado por la Psicóloga Loreto Astudillo Soto, que consigna que el demandante presenta un estado emocional alterado, producto de haber sufrido asalto y, además presenta indicadores psicológicos y somáticos asociados a trastorno por estrés postraumático, no son fundamento para impetrar la acción de tutela por vulneración a la garantía indicada en el motivo primero. Sin perjuicio que uno de los testigos presentados por la parte demandada- Manuel Pérez – vecino y compadre del actor, relata que el incidente relatado no afecto mayormente al demandante en relación a las actividades que realizaban en compañía de amigos del barrio, tales como juntarse los fines de semana a jugar a la pelota y, otros similares, más aún si el demandante luego del asalto regreso a la misma cumpliendo la jornada laboral normal, según consta de la tarjeta de reloj control que firmo ese día, con salida a las 17:45 horas.
QUINTO: Que respecto de la acción subsidiaria, nulidad del finiquito y, liquidación de sueldo y, consecuencialmente despido injustificado, se incorporo por ambas partes finiquito suscrito con fecha 20 de julio de 2009, suscrito ante Ministro de Fe, el que además registra la huella del trabajador, dejándose expresa constancia, que se otorgan el más amplio y total finiquito, recibiendo en tal acto el trabajador las prestaciones contenidas en el mismo, sin efectuar reserva de ninguna especie.
SEXTO: Que la nulidad de tal finiquito, la fundamenta la parte demandante, en la circunstancia que fue suscrito por el trabajador bajo presión, y en la creencia de que luego de hacerlo seria recontratado, por lo que habría firmado sin recibir ninguna de las prestaciones que allí se consignaban, sin embargo, tal presión no se encuentra debidamente acreditada, ya que al respecto esta el dicho de su esposa, quien expresa que el actor al llegar a su casa, le comento respecto de la firma del finiquito y, además no portaba dinero alguno que diera cuenta de haber recibido algún pago y, en cuanto al Informe pericial, no es contundente en cuanto a que su estado de stress, le hizo firmar tal documento, por cuanto, además de lo ya consignado a su respecto en el motivo cuarto, señala “ el evaluado presente una buena adecuación a la realidad..” .
Además el demandante señala en su libelo, que el día de suscripción del finiquito, se le habría impedido el ingreso a la empresa, no obstante el estado de ánimo alterado que presentaba, hecho que no es tal, por cuanto el registro de asistencia, indica que el actor trabajo jornada normal el día lunes 20, entre las 8:09 a 17:51 horas, constando registro y firma del trabajador.
SEPTIMO: Que en definitiva, la demandante no aporto prueba relevante a fin de acreditar que la demandada ejerció presión sobre el trabajador a fin de obtener la firma de liquidación de julio ( con firma del actor “recibí conforme”) y, del finiquito sin el pago de las prestaciones que en tal documento se reconoce, razón por la cual, se rechaza, tal pretensión, como declarar que el despido del actor fue injustificada y, que le corresponda el pago de prestaciones que se reclaman en la demanda.
OCTAVO: Que la demás prueba incorporada en la audiencia de juicio resulta irrelevante y, en nada altera lo ya resuelto.
Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 1º y siguiente, 161, 172, 496 del C. del Trabajo, artículo 19 N°1 de la Constitución Política del Estado, - SE DECLARA:
I. Que se rechaza la demanda de autos, en todas sus partes
II. Que no se condena en costas, por estimarse que el demandante tuvo motivo plausible para litigar costas.
Regístrese, anótese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad.
RIT-T-21-2009
DICTADA POR DOÑA ELSA BARRIENTOS GUERRERO, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
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