Santiago, veintisiete de marzo de dos mil diez.
VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece al proceso Nibaldo Sanchez Paredes, en representación de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE, ambos con domicilio en calle Placilla N° 45, comuna de Estación Central quien interpone demanda por práctica antisindical en contra de NOVEL DISEÑO S. A., representada legalmente por don Hernán Falcón Valencia, ambos domiciliado en calle San Pablo N° 9460, comuna de Pudahuel, en razón de no otorgar trabajo a los dirigentes sindicales Raúl Valenzuela Videla y Leonor López Araneda, dirigentes sindicales del Sindicato de Empresa N° 2 Mobel Forte S.A., a fin de que se declare que la denunciada a incurrido en una práctica lesiva de la libertad sindical, debiendo poner término a ella y permitir que los dirigentes antes señalados se reincorporen inmediatamente a sus funciones y se les otorgue el trabajo convenido, si ello no hubiere ocurrido y que se condene a la demandada al pago de una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales o lo que el tribunal estime en justicia, debiendo además remitirse la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación.
Indica que con fecha 7 de enero de 2009 toma conocimiento de la situación que estaba aconteciendo al interior de la empresa Mobel Forte S.A., quien estaba finiquitando a sus trabajadores, sin pago de indemnizaciones, para luego ser contratados por la empresa Novel Diseño S.A. que les reconocía la antigüedad laboral, frente a lo cual se inicia el procedimiento de fiscalización N° 1311.2009.3001, con el objeto de determinar su se aplica el inciso 2° del artículo 4 del Código del Trabajo.
Añade que como resultado de la investigación, que se llevó a cabo el día 13 de octubre de 2009, se pudo determinar que la empresa continuadora, se dedica al mismo rubro, lo que queda de manifiesto de la propia escritura de la sociedad continuadora, y en la visita a terreno donde se constituye en las dependencias de la empresa el fiscalizador de dicha institución. Agrega que se constató que el domicilio y las instalaciones son las mismas que ocupaba la empresa Mobel Forte S.A., existiendo inclusive el local de venta directa a un costado de la fábrica, como que las maquinarias que ocupan son las mismas de la empresa antes mencionada y sólo se agregaron unas pocas más.
Indica que asimismo se constató que la empresa no dejó de funcionar ningún día, que los trabajadores fueron traspasados de una empresa a otra, con finiquito de día 30 de septiembre de 2009 y contrato de trabajo de 1 de octubre de 2009 y que sólo fueron excluidos de dicha operación los dos dirigentes sindicales individualizados, una trabajadora con licencia maternal, dos trabajadores con licencia normal y los trabajadores del área de espuma que no pudieron ser reubicados.
Expone que frente a los hechos concretos se ingresa denuncia de oficio por la Inspección del Trabajo, con el folio N° 1311.2009.3444, con fecha 21 de noviembre de 2009 en contra de la empresa Novel Diseño S.A., por no otorgar el trabajado convenido a los dirigentes sindicales antes mencionados, a pesar de tratarse de la continuadora legal de la empresa Mobel Forte S.A. desde el 5 de octubre de 2009, fecha en que se les otorgaron un permiso con goce de remuneraciones, las que tampoco han sido pagadas.
Indica que dichos contratos se encuentra vigentes desde el 28 de junio de 2002, para el caso de doña Leonor López Araneda y desde el 13 de agosto de 2008, para el caso de don Raúl Valenzuela Videla.
Señala que con fecha 27 de noviembre de 2009, se constituye en las dependencias de la empresa el fiscalizador dependiente de esta Inspección Comunal, señor Juan Fuentes, que constata en esa misma fecha la efectividad de los hechos denunciados levantando informe de fiscalización, dejándose constancia de un error en el rut de la empresa fiscalizada, en la misma se instruyó a la empresa para que le otorgara el trabajo convenido a los dirigentes sindicales antes señalados, a lo que el señor Falcón, representante legal de la demandada, se negó señalando en declaración jurada que no reconocía relación laboral porque nunca habían prestado servicios para la empresa Novel Diseño S.A., por lo que sólo sabe de la existencia de estos trabajadores, a raíz de las conversaciones preliminares cuando se les ofreció trabajo y ellos se negaron a firmar por Novel Diseño S.A y debido a dicha situación, se dejó a la empresa y a los trabajadores citación para comparecer ante dicha Inspección a una audiencia de mediación, la que se llevó a efecto ante la abogada María Gabriela González Goyenechea, con fecha 01 de diciembre de 2009, añade que en dicha audiencia de mediación al empleador, se negó a regularizar la situación, es decir otorgar el trabajo a los dirigentes sindicales antes indicados y a cancelarles las remuneraciones devengadas desde el mes de octubre a la fecha y las correspondientes cotizaciones previsionales AFP, AFC.
Añade que a la fecha la empresa no ha cambiado su actuar y sigue sin otorgarle trabajo a los dirigentes, a pesar de tratarse de la continuadora Mobel Forte S.A. por lo que los contratos de estos trabajadores siguen plenamente vigentes, es más el hecho de que la empresa antes señalada haya firmado finiquito con los trabajadores, sin pagarles ninguna indemnización y que la empresa Novel Diseño haya contratado a los mismos trabajadores reconociéndoles antigüedad laboral, no hace más que confirmar que la empresa Novel Forte S.A. es la continuadora legal según el artículo 4 inciso segundo del Código del Trabajo, de la empresa Mobel Forte S.A. y por lo tanto tiene las mismas obligaciones con respecto a los trabajadores, que las tendría su antecesora Mobel Forte S.A.
Expone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 292, inciso cuarto del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo respectiva deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales en la negociación colectiva de los cuales tome conocimiento, agrega que se han descrito los hechos que acreditan el hecho de no haberle otorgado trabajo a los dirigentes sindicales, que el denunciado ha cometido en contra de un dirigente sindical, hechos que al ser constatados por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Santiago Poniente, antes individualizada y constando el respectivo informe, gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, la que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, constituyendo tales hechos un atentado contra la libertad, sancionado por el ordenamiento jurídico.
Agrega que el legislador responde al mandato del constituyente, protegiendo a los representantes sindicales de los trabajadores organizados con el fuero sindical recién descrito y el hecho de no otorgarle trabajo a los mismos constituye un atentado en contra de la libertad sindical y otras normas, que deben ser reparadas de inmediato a través de la reincorporación efectiva a sus labores.
SEGUNDO: Que la demandada estando dentro de plazo y evacuando el traslado que le fuera conferido, solicita el rechazo de la demanda de autos, con expresa condenación en costas, por no ser efectivos los hechos denunciados.
Expresa que doña Leonor López Araneda y don Raúl Valenzuela Videla, no son ni han sido nunca trabajadores de Novel Diseños S.A., nunca han suscrito entre ellas y su representada contrato de trabajo toda vez que la denuncia realizada se basa en las conclusiones consignadas en un informe de fiscalización hecha por la inspección provincial del trabajo de Santiago poniente, qué indica que su representada, la sociedad Novel Diseños S.A., es continuadora legal de las obligaciones laborales de otra sociedad Mobel Forte S.A., cuando ello no es efectivo, por cuanto su representada y la sociedad Mobel Forte S.A., son dos personas jurídicas distintas, con distintos socios siendo además empresas distintas, no dándose por ende la figura establecida en el artículo 4° inciso 2° del Código del trabajo, existiendo entre ambas solo una relación comercial por cuanto la sociedad Mobel Forte S.A. es una empresa dedicada a la fabricación y venta de muebles, se vio apremiada por los efectos de la crisis económicas por lo que atravesó tanto el país como las economías mundiales, durante el año 2009, la habría obligada a cerrar su planta que arrendaba a un tercero en el inmueble de Av. San Pablo 9460 de la comuna de Pudahuel y deshacerse de parte de sus activos, así las cosas la sociedad Novel Diseños SA que estaba dedicada al mismo rubro que Mobel Forte S.A., no sufrió los embates de la crisis económicas y que dejaba a Mobel Forte S.A. en la comuna de Pudahuel y adquirir parte de los activos de ésta(maquinas e insumos).
Señala que en las negociaciones comerciales entre las sociedades Novel Diseños S.A. y Mobel Forte S.A., para adquirir los activos a mejor precio y condiciones, y toda vez, que Novel Diseños necesitaría de trabajadores especializados, acordaron entre ambas sociedades que aquellos trabajadores a quienes Mobel Forte S.A. pondría términos a su contrato y que Nobel Diseños S.A. por su parte considerara necesarios para su faena les ofrecería, luego de finiquitar su relación laboral con la primera de las empresa, ser contratados por la empresa Novel Diseños S.A., reconociéndoles el tiempo trabajado en la empresa Mobel Forte S.A., no siendo todos los trabajadores considerados por la empresa Novel Diseños SA, ni todos los trabajadores que eran necesarios aceptaron las condiciones propuestas por porte de su representada, entre ellos los señores López y Valenzuela.
Expresa que la empresa Mobel Forte S.A., sigue siendo una empresa vigente, aunque reducida en actividades y que los señores Leonor López Araneda y Raúl Valenzuela Videla siguen percibiendo remuneraciones de Mobel Forte S.A.
Indica que con ocasión de la resolución de fecha 14 de enero del año 2010, su representada tomo contacto con Mobel Forte S.A., cuyo presidente del directorio, señor Orlando González Daniel ,acepto concurrir personalmente ante la inspección provincial del Trabajo a la citación verificada el pasado 27 de enero en la que acredito al fiscalizador que Novel Forte S.A., sigue pagando las remuneraciones y demás prestaciones laborales a los señores López y Valenzuela, pretendiendo la denunciante involucrar a su representada en una relación laboral que le es ajena, basándose en una supuesta continuidad laboral entre las empresas Mobel Forte S.A. y su representada Novel Diseños S.A., en donde se debe tener presente que el principio de continuidad de la empresa se sostiene en que debe existir una organización continua y estable en el orden temporal saltando todo obstáculo que pudiere atravesar inclusive en su sección directiva en donde la finalidad de este precepto es la continuidad de la relación laboral y la subsistencia de lo convenido en los contratos individuales e instrumentos colectivos de trabajo con él o los nuevos empleados (Luis Lizama Portal, derecho del trabajo, Lexis Nexis 2003, pag. 14), no dándose la circunstancia de existir una organización continua y estable por cuanto ambas empresas siguen subsistiendo por separado, tal como se demuestra en que los trabajadores Lope y Valenzuela siguen percibiendo sus remuneraciones de su empleadora Mobel Forte S.A.
Indica que por su parte la Excma. Corte Suprema, ha sentenciado que la ley laboral no sujeta la suerte del contrato de trabajo a las mutaciones jurídicas de la empresa, de manera que, operando un cambio, el contrato termine y los derechos del trabajador se frustren de manera substantiva, si no que atiende a la subsistencia de la actividad empresarial, desestimando los cambios jurídicos que experimente la persona del empresario y aún la transferencia de la empresa, en donde el concepto de empresa sin perjuicio de la definición del legislador, importa una universidad jurídica, es decir tanto los pasivos como los activos, siendo en el caso sub lite que Novel Diseños S.A., no solo debió haber adquirido todos los activos de Mobel Forte S.A., sino que también todos sus pasivos y que ello no ocurrió.
Explica que al momento del cierre de la planta de Mobel Forte S.A. en Pudahuel, su representada haya decidido arrendar el mismo inmueble donde esta haya funcionado y que haya adquirido alguno de los trabajadores desvinculados de ésta no constituyen situaciones previstas en el artículo 4 del Contrato de Trabajo y que la fiscalización a la que fue objeto, no le corresponde determinar la existencia de la supuesta continuidad de empresas entre dos sociedades y que esta distinción le corresponde sólo a los tribunales de justicia.
Finaliza indicando que en definitiva que Novel Diseños S.A., no tiene ni ha tenido una relación laboral con Leonor López Araneda y Raúl Valenzuela Videla ni es continuadora de las obligaciones de Mobel Forte S.A.
TERCERO: Que con fecha 9 de febrero de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria, en ella el tribunal fijó los siguientes hechos no controvertidos los cuales fueron aceptados por las partes, a saber:
a) Novel Diseño S.A. se dedica al mismo rubro que Mobel Forte S.A..
b) Que la dirección de San Pablo 9460, comuna de Pudahuel fue el domicilio de Mobel Forte hasta el día 30 de septiembre de 2009 y a partir del 1 de octubre de 2009, es el domicilio de Nobel Diseño S.A.
c) Que algunos trabajadores de Mobel Forte fueron contratados por Nobel Diseño, con fecha 1 de octubre de 2009, que los mismos habrían sido finiquitados el día 30 de septiembre de 2009, trabajadores que no cambiaron de instalación sino que se mantuvieron prestando servicios en el mismo domicilio de San Pablo 9460, comuna de Pudahuel.
d) Nobel Diseño S.A. no contrató a los trabajadores Leonor López y Raúl Valenzuela, quienes son dirigentes sindicales.
e) La señora López y el señor Valenzuela no tienen un lugar donde desarrollar sus labores.
A continuación se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó.
Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijo los siguientes hechos a probar:
a) Fecha de los finiquitos suscritos con los trabajadores contratados por Nobel Diseño S.A. a partir del 1 de octubre del año 2009 y que eran trabajadores de Mobel Forte S.A.. Al respecto término de los contratos celebrados con los mismos por Nobel Diseño S.A., fecha de estos, condiciones pactadas.
b) Constitución societaria de Mobel Forte y Nobel S.A.. Clientes y proveedores de ambas empresas, desde el 1 de octubre del año 2008 en adelante.
c) Efectividad que Mobel Forte ha cumplido y cumple sus obligaciones respecto de los trabajadores López y Valenzuela, en el sentido de pagar sus remuneraciones, otorgar el trabajo convenido. Lugar donde prestan los servicios los trabajadores López y Valenzuela para Mobel Forte S.A.
d) Efectividad que los trabajadores Lopez y Valenzuela, fueron incorporados a sus labores. Fechas y circunstancias en que fueron reincorporados.
CUARTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en:
a) Copia simple de informe de fiscalización N°13 .11.2009 3444 de fecha 27/11/2009.
b) Copia informe de fiscalización N°13.11.3001 de fecha 22 de Octubre del 2009.-
c) Copia simple de declaración jurada de fecha 19 de Noviembre del 2009 de don Raúl Valenzuela Videla ante Ministro de fe de la Inspección Provincial de Santiago Poniente.
d) Copia simple declaración jurada de fecha 19 de Noviembre del 2009 de doña Leonor López Araneda ante Ministro de fe.
e) Copia simple declaración jurada de 19/11/2009 de don Hernán Falcón Valencia, gerente general de la empresa S.A., ante Ministro de Fé.a simple acta de mediación de fecha 1 de Diciembre del año 2009 ante Inspección del Trabajo Santiago Poniente.
g) Copia simple constancia ante ICT Santiago Poniente de fecha 27/01/2010 de ambos trabajadores. N°13.11.2010-57.
h) Con fecha 1 de febrero del año 2009, misma constancia de los trabajadores ante la Inspección del trabajo Santiago poniente.
i) Copia simple constancia ante Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente de fecha 04/02/2010 de ambos trabajadores N°13.11.2010-94
j) Copia simple certificado n°18, de 07 de enero del 2010 de Jefa de relaciones laborales ICT Santiago Poniente.
CUARTO: Que a su turno la demandada rindió en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba consistentes en:
I.- Documental:
Incorporó mediante lectura los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en:
a) Escritura pública de constitución de sociedad de Novel Diseño S.A.
b) Escritura pública de acta primera sesión directorio de Novel Diseño S.A., de fecha 28 de septiembre del 2009.-
c) Escritura Pública de Constitución de Sociedad Caimi Corp S.A.
d) Escritura Pública de Constitución de Sociedad Inversiones La Higuerilla S.A.
e) Contrato de arriendo de 20 de octubre del año 2009, (copia autorizada)
f) Factura N°43276 al N°43281, emitidas por Mobel Forte S.A. por venta 2 Nobel Diseño S.A. (copias autorizadas)
g) Finiquito de don Raúl Valenzuela Videla
II.- Testimonial:
Rindió la testifical de Orlando González Daniel y Alejandro Troncoso Parra quienes debidamente juramentados y dando razón de sus dichos señalaron aquello que se encuentra en registro de audio.
El primero de ellos señaló que Presidente del directorio y representante legal de Mobel Forte S.A., los trabajadores eran dirigentes sindicales, no aceptaron pasar a la empresa nobel diseño, que paso a ocupar la propiedad que antes arrendaba Mobel Forte, no tenían lugar en la cual desarrollar, Novel Diseño decidió ocupar los trabajadores, ofreció tomar a algunos trabajadores, a los trabajadores le dieron permiso sin goce de sueldo, con don Raúl se firmó un finiquito ayer donde consta que era trabajador de Mobel Forte y hoy se firma un documento de igual características con la otra trabajadora. En septiembre no pudieron seguir continuando con sus operaciones y cerraron la oficina en Santiago, funcionando en viña. Novel Diseño tomo contacto con ellos, hablaron con el arrendador llegaron a acuerdo, le vendieron algunas de las maquinas e insumos, ellos estaban en la necesidad de trabajadores, le explicaron la situación que tenían, la gran mayoría aceptó ser contratado por Nobel Diseño, quien para ello le reconoció la antigüedad y como todos no aceptaron han ido solucionando sus problemas con los otros trabajadores. Nunca existió vinculación con Nobel Diseño, aparte de ocupar el mismo espacio y contratar algunos trabajadores. Señala que no aceptaron el traspaso alrededor de 15 o 20 personas, con algunos llegaron a acuerdo después de septiembre, con los otros llegaron a juicio, con algunos llegaron a acuerdo con otros no, en Viña del Mar a debido concurrir dos veces por reclamos de los trabajadores de autos, a fines de octubre, diciembre, enero, canjeo la multa por asistencia a cursos, la Inspección del Trabajo de Viña tomo procedimiento administrativos en contra de Mobel Forte por denuncia de los trabajadores de autos y otra trabajadora. Añade que ha seguido pagando las remuneraciones de los trabajadores de autos, hasta el día de hoy. Indica que antes del 27 de enero de 2010, fue llamado por el gerente de la demandada, señalándole que debían acreditar el pago de las remuneraciones de los trabajadores, concurriendo a la citación de la Inspección del Trabajo, con los documentos, los que se entregaron cuando correspondía, no firmando ningún documento. Contrainterrogar señala que la situación actual de Mobel Forte es sólo tener una oficina en Viña, sin funciones y con el finiquito de la señora López ya no tienen trabajadores. No tiene relación societaria con Nobel Diseño y como supieron el mal estado de sus negocios, el señor Caimi, que era un proveedor de ellos, tomaron la decisión de arrendar el local, la empresa Mobel Forte estaba ubicada donde actualmente esta Novel Diseño. Indica que lo único que sabe sobre la reincorporación de los trabajadores, es que se le pidió. Tribunal Mobel Forte fabricación de muebles, sofás, al final tenía alrededor de 200 trabajadores, el señor Caimi era el cliente de él, le vendía insumos y tiene relación con Novel Diseño. Aceptaron sobre 100 trabajadores, quedando dos trabajadores a los demás les dieron despido. A raíz de su decisión de cerrar la demandada vio una oportunidad de recursos, vio un nicho de mercado, añade que sostuvieron conversaciones con los trabajadores para su traspaso.
El segundo de los testigos expuso que se desempeña como fiscalizador de terreno de la Inspección del Trabajo reclamante, el día 22 de enero la jefatura le ordenó realizar el reintegro de dos dirigentes sindicales, señor Valenzuela y señora López, lo que se verificó en el domicilio de la empresa, salió de la Inspección con las dos personas y fue recibido por Juan Falcón, este procedió al reintegro de las personas, el hizo una declaración especial, ellos no tienen formulario para ello, por lo que le tomó una declaración jurada señalando al pie de página, que él no reconocía a los trabajadores como empleados de Novel Diseño, sino de Mobel Forte S.A., además la juez a cargo estaba instruyendo que cancelara las remuneraciones y prestaciones adeudadas, dejó una citación para que el empleador presentara dichos documentos, se firmó tanto la declaración jurada como el requerimiento de documentos. Añade que el día 27 de enero de 2010, fecha en la que se presentó el señor Falcón como el señor González, a quien se presentó como accionista de Mobel Forte S.A. y que él le iba a presentar la documentación que acreditó el pago de la remuneración de los trabajadores hasta la fecha de la audiencia, consignando en el informe tal situación, está escrito que el señor González Daniel acreditó el pago de las remuneraciones. Añade que el día 4 de febrero de 2010 se presentó a las 08:30 horas, donde debía reintegrar a los trabajadores a sus funciones habituales como lo señaló el tribunal, lo mismo que había hecho anteriormente, recibiéndolo el señor Alejandro Fortaver, gerente de administración y finanzas, dicha persona se negó, en ese momento portaba un acta que hizo una compañera ocasión y según sus palabras, diciéndole dicha persona que su abogado debía consignar algunos antecedentes en el acta, a lo que él le dijo que no porque el acta no estaba acondicionado para ello, no le indicó que quería poner en el formulario, no es posible que ponga una declaración por normativa interna, él como cosa personal hace una declaración jurada cuando se procede a un reintegro y en el día 4 de febrero el formulario decía se allana o no. Añade que luego en ese día 4 de febrero, la persona dijo que al no poder consignar lo que él quería no iba a reintegrar y al salir estaban los dirigentes. Indica que las actas se entregaron a la jefatura mensualmente, la del día 22 la entregó a su superior, no entrega necesariamente el mismo día, tiene plazo para hacerlo el día hábil siguiente y no recuerda cuando las entregó.
III.- Exhibición de documentos:
La parte demandada solicito y obtuvo se exhibiera por la denunciante las actas de fechas 22 de enero, 27 de enero, y 4 de febrero, todos del 2010, que dicen relación con el cumplimiento de las órdenes impartidas por el tribunal, en orden a reincorporar a los trabajadores, señores Lopez y Valenzuela, y acreditar el pago respecto de estos de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Así en la audiencia de juicio la actora incorporó los siguientes documentos:
a) Acta de declaración de la Inspección del Trabajo de 22 de enero de 2010, en la cual Alejandro Troncoso Parra, fiscalizador de dicha institución señala que don Hernán Falcón Valencia, gerente general de la demandada acepta el reintegro de los trabajadores de autos.
b) Informe de fiscalización N° 13.11.2010.218 del la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
c) Resolución de reincorporación dictada en los presentes autos.
d) Ingreso de fiscalización N° 13.11.2010.252, que indica orden de reintegro de los trabajadores de autos.
e) Informe de fiscalización N° 13.11.2010.252 del la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, en el cual da cuenta de la falta de reintegro de los trabajadores de autos.
f) 2 actas de reintegro de trabajadores por el tribunal de fecha 4 de febrero de 2010, en el cual da cuenta que los trabajadores Raul Valenzuela Rivera y Leonor López Araneda, no se reintegran a sus labores.
SEXTO: Que el tribunal como medios de prueba ordenó se oficiara a Mobel Forte S.A. a fin de que remitiera copia de la escritura de constitución de la misma, de los comprobantes de pago de remuneraciones, desde el mes de Octubre 2009 a la fecha de los trabajadores Raúl Valenzuela y Leonor López y 10 finiquitos de los trabajadores que se desempeñaban en San Pablo 9460, comuna de Pudahuel y que se les haya puesto término a sus servicio en el mes de septiembre del año 2009, diligencia que se cumplió mediante la incorporación en la audiencia de juicio de:
a) Copia simple de escritura de constitución de Sociedad Anónima cerrada Mobel Forte, con su respectiva inscripción y extracto,
b) 8 documentos denominados finiquito de trabajador correspondientes a Valentín Guzmán Guzmán, Cristian Aranguiz Robles, Cristian Sánchez Molina, Mauro Pallanini Acevedo, Danilo Silva, Edgar Jara Gutiérrez, Carlos Romero y Víctor Pizarro,
c) 2 actas de conciliación ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de don José Contreras y Willy Cárdenas y
d) Liquidaciones de Remuneraciones de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009 Enero y Febrero de 2010 de Leonor López Araneda y suscritas por esta y de don Raúl Esteban Valenzuela Videla de los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre de 2009, Enero y Febrero de 2010 también debidamente suscritos.
SEPTIMO: Que con el mismo fin el tribunal ordenó la exhibición de documentos de parte de la demandada de 10 Contratos de trabajo de trabajadores traspasados, que tengan contrato de fecha 1 de octubre del año 2009 y que provengan de Mobel Forte S.A y la lista de todos los trabajadores que fueron trabajadores de Mobel Forte S.A., lo que se cumplió en la audiencia de juicio mediante su incorporación.
OCTAVO: Que apreciadas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, importando con ello tomar en especial consideración la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión de aquellos medios probatorios incorporados por las partes al proceso, permiten a este tribunal tener por acreditados los siguientes hechos de la causa:
1.- Que Mobel Forte S.A. es una sociedad anónima cerrada constituida con fecha 23 de mayo de 1996, la cual fue formada por Bellavista S.A.de Inversiones, representada por Eduardo Felipe Dib Maluk y Muebles T y G Limitada, representada por los señores Orlando Enrique González Daniel y José Miguel Troncoso Zapico y por doña María Eugenia Storm Hidalgo, cuyo objeto es la producción, importación, exportación y comercialización en el país de toda clase de bienes muebles; distribuir, promocionar por cuenta propia o ajena toda clase de productos muebles y tomar representaciones de firmas nacionales y extranjeras relacionadas con el rubro de fabricación de muebles y todo objeto que los socios acuerden en el futuro, lo cual se establece de la copia simple de escritura pública incorporada al por iniciativa del tribunal.
2.- Que la empresa Mobel Forte S.A. tiene un Rol Unico Tributario distinto al de la demandada.
3.- Que Novel Diseño S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 4 de septiembre de 2009, la cual fue formada por Caimi Corp S.A. representada legalmente por Renzo Caimi Solari e Inversiones La Higuerilla, representada legalmente por Hernán Falcón Vacarezza y cuyo giro es el de la compraventa, producción, desarrollo, diseño, elaboración, importación, exportación, fabricación y distribución de toda clase de bienes muebles, en especial para la oficina, el hogar y afines, por cuenta propia y ajena, a cualquier título y cualquier forma, pudiendo al efecto arrendar, comprar, instalar y celebrar cualquier tipo de acto o contrato que permita explotar tales bienes para su adecuada comercialización en el país o en el extranjero, b) el desempeño en chile de agencias, licencias o representaciones, de empresas extranjeras, en especial las relacionadas con bienes muebles para la oficina y el hogar y c) en general, la celebración de cualquier tipo de acto, contrato o convención y la ejecución de toda otra actividad relacionada con las anteriores, siendo el presidente del Directorio don Renzo Caimi y gerente general Hernán Falcón Valencia, según da cuenta copia de la escrituras públicas respectivas.
4.- Que Inversiones Higuerilla S.A. es una sociedad anónima cerrada, constituida con fecha 24 de abril de 1995, la cual fue forma por Hernán Falcón Vacarreza y Pablo Luis Jiménez Vecilla, según da cuenta copia de escritura pública respectiva.
5.- Que Caimi Corp S.A. es una sociedad anónima constituida con fecha 2 de enero de 2008, por Inmobiliaria e Inversiones Normandia, representada legalmente por Italo Camri Solari, Inmobiliaria e Inversiones Toscana S.A., representada legalmente Francesca Allen Norambuena e Inmobiliaria Inversiones Firenza S.A., representada legalmente por Eugenia Ordenes Fernández, Novavita S.A. representada legalmente por Teresina Caimi Solari e Inversiones y Servicios Odontológicos José Caimi S.A., representado legalmente por José Victorino Caimi Solari, , cuyo objeto social en términos generales es la realización de inversiones en toda clase de sociedades y en toda clase de bienes corporales e incorporales, según da cuenta escritura pública de constitución de sociedad, incorporada al proceso por la parte demandada
6.- Que Mobel Forte S.A. tenía como Casa Matríz el domicilio de San Pablo N° 9460, comuna de Pudahuel, según da cuenta las facturas electrónicas incorporadas al proceso por la parte demandada.
7.- Que con fecha 20 de octubre de 2009 la demandada Novel Diseño celebró con Bellavista Sociedad Anónima de Inversiones, un contrato por el cual la segunda da en arriendo a la primera el inmueble ubicado en San Pablo N° 9640, comuna de Pudahuel, según da cuenta contrato de arriendo incorporado al proceso por la parte demandada
8.- Que con fecha 16 de octubre de 2009, la demandada adquirió de Mobel Forte S.A. varias maquinas de coser, una cortadora, una red de aire, una red humeda, la instalación eléctrica y un sistema de detección de humo, según dan cuenta facturas emitidas por la por la primera de las mencionadas.
9.- Que Mobel Forte S.A. solucionó a los trabajadores de autos las remuneraciones correspondientes a los meses de octubre de 2009 a febrero de 2010, según dan cuenta las liquidaciones de remuneración incoporadas al proceso por iniciativa del tribunal.
10.- Que Mobel Forte S.A. celebró finiquito con los trabajadores Víctor Javier Pizarro Ureta, Carlos Ignacio Romero Gutiérrez, Edgard Jara Gutiérrez, Danilo Silva Ardiles, Mauro Payanini Acevedo, Cristian Andrés Sánchez Molina y Cristian Aranguiz Robles, con fecha 30 de septiembre de 2009, en virtud de la causal del artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, sin pagarle concepto alguno, el cual fue ratificado ante Ministro de Fe con fecha 6 de octubre del mismo año, lo cual da cuenta los finiquitos correspondientes.
11.- Que los 7 trabajadores antes referidos figuran en la nómina de trabajadores de Novel Diseño S.A., según da cuenta listado ordenado incorporar por el tribunal a la audiencia de juicio.
12.- Que la empresa demandada además de Cristian Sánchez Molina y en la misma fecha suscribió contrato el 1 de octubre de 2009, con Iván Rojas Cárdenas, José Luis Cerda Morales, Juan Rodrigo Estrada Quezada, Rafael Raimundo Casas Toro, José Andrés Sarce Toro, Héctor Collao Rivadeneira, Cristian Valenzuela Flores, Santiago Rojas Morales y Alejandra Fuentes Zapata, reconociéndole una duración indefinida por reconocer los años de relación laboral con Mobel Forte S.A., según dan cuenta los contratos de trabajo ordenados incorporar a la audiencia de juicio por el tribunal.
13.- Que los trabajadores de Mobel Forte S.A. que prestan servicios en Novel Diseño S.A. realizan diversas funciones tanto administrativas como operacionales, lo cual se establece de los finiquitos y contratos de trabajo antes referidos.
14.- Que Mobel Forte S.A. suscribió con el trabajador Valentín Cesar Guzmán Guzmán un finiquito, por el cual da cuenta el término de la relación laboral de este último por necesidades de la empresa, obligándose a la solución de los conceptos pertinentes, lo cual se lee del documento respectivo ordenado incorporar a la audiencia de juicio por el tribunal.
15.- Que Mobel Forte S.A. arribó a conciliación en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con los trabajadores Willy Cárdenas Quispe y José Contreras Arce, los días 25 y 8, ambos de febrero de 2010, según dan cuenta las actas que se acompañaron al proceso por petición del Tribunal.
16.- Que Mobel Forte S.A. suscribió con el trabajador Raúl Valenzuela Videla un finiquito de contrato de trabajo, el 15 de marzo del año 2010, según da cuenta el documento incorporado al proceso por la parte demandada.
17.- Que como dirección de Mobel Forte S.A. en las liquidaciones de remuneración de los meses de octubre de 2009 a febrero de 2009, es la de Montaña Nº 853, oficina 407, comuna de Viña del Mar, según da cuenta los documentos antes referidos.
NOVENO: Que los puntos a discernir en esta contienda radican en determinar si existe continuidad laboral entre Mobel Forte S.A. y la demandada de autos y luego si esta última incurrió en una práctica antisindical al no haber otorgado el trabajo convenido a los trabajadores de la primera de las mencionadas, doña Leonor López Araneda y Raúl Valenzuela Videla.
DECIMO: Que, para la resolución del asunto controvertido resulta útil recordar que conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 4º del Código del Trabajo, las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanadas de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
UNDECIMO: Que la norma antes referida consagra el principio de continuidad laboral en la cual sin perjuicio de las alteraciones en el dominio, posesión o mera tenencia de una empresa, subsisten los vínculos contractuales y el régimen de derecho y obligaciones de los trabajadores, tanto individuales como colectivos, la antigüedad del trabajador, el reglamento interno de la empresa, las organizaciones sindicales y los delegados sindicales y delegados de personal (Gamonal Contreras, Sergio. Fundamentos de Derecho Laboral. Pág. 118)
DUODECIMO: Que tal situación se produce cuando una empresa, a saber “una organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos”, sigue siendo la misma a pesar de algún cambio real o ficticio en su propiedad o tenencia, a saber mantiene el mismo giro, domicilio y/o dirección, ya sea por absorción, fusión, holding e inclusive ocultando la real administración del mismo. (Tapia Guerrero, Francisco. Fallos Laborales Comentados 2004. Página 10)
DECIMO TERCERO: Que así las cosas si bien la demandada funciona en el mismo lugar que Mobel Forte S.A., con parte de sus maquinarias y dedicadas al mismo giro, tal como se estableció como hechos no controvertidos, en el considerando octavo de este fallo y aparece de los informes de fiscalización de la Inspección del Trabajo Poniente, a juicio de esta sentenciadora no se encuentra debidamente acreditado del proceso que la primera haya reemplazado a la segunda en la dirección de la misma, por cuanto la última de las nombradas mantenía su funcionamiento, a través de una sucursal en la ciudad de Viña del Mar, tal como se ve de las liquidaciones de remuneración de los trabajadores de autos, refrendado con lo expresado por el representante legal de aquella, quien señala que al cerrar la oficina en Santiago continuaron funcionando en Viña, lugar a donde debió concurrir a la Inspección del Trabajo por reclamos efectuados por el señor Valenzuela y la señora López y otros trabajadores, continuando además su relación laboral con aquellos trabajadores quienes no suscribieron un nuevo contrato con la demandada, a los cuales se puso término a la relación laboral con posterioridad, tal como aparece del finiquito suscrito y acuerdo arribado con Valentín Guzmán Guzmán, gerente de administración y Willy Cárdenas Quispe y José Contreras Arce e inclusive con uno de los trabajadores afectados. Como consecuencia de lo anterior fue dicha empresa quien siguió solucionando las remuneraciones de los trabajadores Raúl Valenzuela Videla y Leonor López Araneda, dirigentes sindicales del Sindicato de la empresa Mobel Forte S., ejerciendo sobre ellos el poder de dirección y mando que posee el empleador sobre sus trabajadores, lo que además se manifestó por parte de estos últimos al ejercer las correspondientes acciones administrativas en contra del representante legal de la empresa en la cual prestaban servicios que a la fecha se encontraba establecida en la ciudad de Viña del Mar, tal como lo expone el testigo González Daniel.
Que además de lo anterior, de los documentos incorporados al juicio y conforme a los hechos que se tuvieron por establecidos en el considerando octavo de este fallo, Mobel Forte S.A. y Novel Diseño S.A. no se encontrarían vinculados a través de alguna sociedad o socio, siendo por ende entes independientes uno del otro.
Que a mayor abundamiento, no se acreditó por la demandante que ambas empresas produjeran los mismos bienes, tuvieran los mismos proveedores y clientes, que pudieran hacer fe de que entre ambas sólo se hubiera modificado la persona que los dirigía, manteniéndose en todo lo demás, máxime si varios trabajadores no continuaron prestando servicios y Mobel Forte S.A. continuó con sus funciones.
Que en nada modifica lo anterior, el hecho de que los trabajadores afectados hubieran declarado ante la Inspección del Trabajo que no se les otorgó trabajo por la demandada, proponiéndoles estar con permiso sin goce de remuneraciones, por cuanto estos no declararon en juicio y no existe ningún medio de prueba que lo refrende.
Que de esta manera, no es posible para esta juez dar por establecido que Novel Diseño S.A. es continuadora de Mobel Forte S.A. y por ende su obligación de respetar la calidad de dirigentes sindicales de los trabajadores afectados, razón por la cual se desechará la demanda de autos.
Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 4, 298 y siguientes y 446 a 462 del Código del Trabajo y del Código Civil, SE DECLARA:
Que SE RECHAZA la demanda de autos interpuesta por DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO-INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO PONIENTE en contra de NOVEL DISEÑO S.A., sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: S-3-2010
RUC: 10-4-0014969-6
Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En este blog se da cuenta de sentencias (ejecutoriadas, salvo indicación en contrario) dictadas por Juzgados que aplican la reforma de la justicia laboral en Chile (Ley 20.087 y complementarias), con especial preferencia de aquellas recaídas en demandas de tutela de derechos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario