(no ejecutoriada)
Concepción, veinte de abril de dos mil diez.
VISTO Y OÍDOS:
Que comparece en esta causa T-23-2009 doña CAROLINA GRACIELA ZAMBRANO JARA, ingeniero en administración, domicilio en calle Camilo Mori N°111, comuna de San Pedro de la Paz, quien viene en deducir acción de tutela de garantías y nulidad de despido en contra de la empresa EL TREBOL STORE LTDA., del giro comercio, representada legalmente por su gerente don BERNARDO LOBOS SEPÚLVEDA, ambos domiciliados en Avda. Jorge Alessandri N°3177, Talcahuano ó Mall Plaza del Trébol, local C 131,Talcahuano, por haber incurrido en actos de vulneración de las garantías constitucionales antes y durante el despido del que fue objeto con fecha 31 de Julio de 2009.
I.- Antecedentes Generales Relativos a la Relación Laboral:
Señala que comenzó a prestar servicios para la empresa Comercial Eccsa S.A. con fecha 1 de julio de 1999, en el cargo de asistente de visual, con una remuneración base de $212.677 mensuales, según la jornada ordinaria distribuida en diversos turnos. Su empleadora es una de las personas jurídicas que pertenecen al holding Ripley Corp, que –como es de público conocimiento- es una de las principales empresas dedicadas al retail en nuestro país, con sucursales a lo largo de todo el territorio de la República de Chile y del extranjero. En este contexto, es que inició sus labores en el local comercial de la tienda Ripley ubicado en calle Castellón N° 520, esto es, en la esquina con calle Barros Arana de la ciudad y comuna de Concepción. En el cumplimiento de sus funciones, fue siendo ascendida a través del tiempo y fue así como en el mes de Octubre de 2006 fue trasladada al local comercial de la tienda Ripley ubicado en el Mall Plaza del Trébol de la ciudad y comuna de Talcahuano –conservando su antigüedad laboral y beneficios- para desempeñarse allí como Jefe del Departamento Visual Merchandising hasta el mes de Mayo de 2008, con una remuneración mensual bruta aproximada de $722.631.
Posteriormente, con fecha 12 de Mayo de 2008 y habiéndoseme ofrecido una mejor remuneración, comenzó a desempeñarse como Supervisora Integral del Área Deco, realizando sus labores nuevamente en el local comercial de la tienda Ripley ubicado en calle Castellón N°520 de la ciudad de Concepción.
Por último, a fines del mes de Mayo de 2008 y habiéndose desempeñado en el cargo de Supervisora Integral área Deco, la Gerencia de El Trébol Store Ltda., le hace una nueva oferta para desempeñarse en un nuevo cargo que se había creado corporativamente, el que corresponde al de “Representante del Cliente”, con una renta mensual de $1.800.000 brutos, ya que era un cargo de jefatura que dependía directamente del Gerente de Tienda y se encontraba en una jerarquía superior a las subgerencias, no se encontraba sujeta a límite de jornada de trabajo semanal ordinaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. El nuevo cargo era un cargo de responsabilidad, ya que debía velar por la satisfacción de los clientes en la tienda, revisando que cada aspecto del servicio se encontrara en óptimas condiciones y dando soluciones a los problemas de los clientes, para evitar que ellos recurran ante los Tribunales de Justicia para hacer efectiva la responsabilidad que establece la Ley sobre Protección al Consumidor, además le correspondía realizar la apertura de tiendas nuevas, negociar con proveedores, colaborar con temas administrativos con en el área de recursos humanos, capacitaciones, reemplazar al encargado de recursos humanos cuando éste faltaba, reemplazar en la subgerencia de crédito en seguimiento de campaña, entre tantos otros.
El nuevo cargo que iba a desempeñar correspondía a uno anunciado internamente por la Gerencia de Ripley Corp y al revestir una importancia estratégica y las distintas funciones ejecutivas adicionales que comprendía, entendió que se trataba de una valoración a largos años de esfuerzos dedicados a su empleadora y la hacía depositaria de una gran confianza.
II. Hechos constitutivos de infracción a las garantías constitucionales.
Indica que así las cosas, el día 2 de Junio de 2008 comenzó a desempeñarse en el nuevo cargo de Representante de Clientes en la tienda Ripley del Mall del Trébol. En ese contexto efectuó presentaciones, reuniones de coordinación, impartir instrucciones, pero no se le entregó anexo de contrato de trabajo donde se indicaba el nuevo cargo y remuneración (en el cambio anterior tuvo que esperar más de nueve meses para que se regularizara); tampoco se le entregó una oficina, por lo que tuvo que esperar más de un mes para que se le asignara un espacio físico para las labores.
A fines del mes de Junio de 2008 se percató que tampoco se había incluido el aumento de remuneraciones pactada, según el nuevo cargo que iba a desempeñar, conservándose en la liquidación de sueldo tanto la antigua renta como el cargo que desempeñaba anteriormente. En conocimiento de que lo mismo había ocurrido la vez anterior cuando asumió como Jefe del Departamento de Visual, en que se actualizaron los datos y renta en un período de más de nueve meses, obró de buena fe y supuso que se iba a repetir la situación; es más, al hablar con el Gerente de la tienda, él le manifestó que el problema iba a quedar solucionado a la brevedad.
De esta manera transcurrió el tiempo sin que se le solucionara el problema, pero con la promesa de que cuando llegara el contrato o anexo de contrato con el nuevo cargo y remuneración se le pagarían todas las diferencias de renta pendientes, las que se pagarían íntegramente en una sola oportunidad. Después se le argumentó que había habido una confusión en Santiago, ya que el anexo se había preparado con el cargo de Supervisora Integral área Deco, por lo que tenía que esperar por regularizar la situación.
A contar de fines de Mayo de 2009, comienzos de Junio, comenzó a surgir el rumor de que su cargo de Representante de Clientes se iba a suprimir, por lo que el Gerente le comunicaba informalmente que, en el caso de que se diera la supresión del cargo, iba a pedir que continuara desempeñándose como Subgerente de Operaciones.
Ahora bien, los problemas con su empleadora comienzan en el transcurso de la segunda semana del mes de Julio de 2009, específicamente el día Viernes 10, toda vez que el gerente le comunica verbalmente que a contar del lunes siguiente se alteraban sus labores, debiendo asumir el cargo de Supervisor Integral de la Tienda, informándole que se eliminaba del organigrama de la empresa el cargo de “Representante de Clientes”, volviendo a cumplir jornada ordinaria de trabajo de lunes a domingo, haciéndole depender jerárquicamente de la subgerencia comercial; es decir, no sólo se le removía del cargo, sino que además se le asignaba un cargo de mucho menor jerarquía y menor remuneración. Ante su negativa al cambio de funciones en la forma planteada, se le pide que se tome un tiempo para pensar en la oferta y que dé su respuesta a la semana siguiente, ya que de lo contrario se pondría término a su contrato de trabajo. En ese contexto, mantuvo su decisión de no aceptar en la esperanza de que se diera solución a la situación.
Aquí comienza la sucesión concatenada de hechos que constituyen infracciones a sus garantías constitucionales:
1) Con el devenir de los hechos, y ante las vacilaciones de su empleadora, comenzó a preocuparse por la diferencia de remuneraciones devengadas que tenía verbalmente pactada con su empleadora, por lo que consultó por el tema. Mayor fue su sorpresa cuando descubrió que no tenían la intención de reconocer la diferencia de remuneraciones devengada NI LA EXISTENCIA DEL CARGO que ella había desempeñado, es decir, sostuvieron que su contrato y remuneración era del cargo de Jefe del Departamento de Visual, lo que fue corroborado por el representante de la empresa ante la propia Inspección del Trabajo.
Esa negativa implica una cuantiosa pérdida de remuneraciones y de cotizaciones previsionales que el empleador estaba tratando de provocarle, lo que constituye un grave incumplimiento a su contrato de trabajo, causándole un grave perjuicio económico patrimonial y a su integridad psíquica. Resulta evidente que su empleadora obró de mala fe en este asunto, ya que luego de reconocer la existencia de su cargo, extendiendo incluso un certificado emanado del Encargado de Recursos Humanos y del Gerente de la tienda, en que reconocen que ella se desempeño en el cargo de “Representante de Cliente”, se le confecciona un timbre con su nombre y cargo, utiliza el correo electrónico con firma automática en que aparece el nombre y cargo, se le niega la existencia del cargo que ella desempeñó durante más de un año.
Esto implica un obrar alejado al deber de lealtad que debe tener su empleadora respecto de su persona, además de constituir clara infracción a las garantías constitucionales que más adelante se dirán, pero más aún es una falta a la verdad y al principio de la buena fe que debería regular la relación laboral. En suma, es una conducta abusiva de la empleadora.
2) Por otra parte, tal como lo señaló precedentemente, su jefe le había comunicado informalmente que el cargo que iba a desempeñar si se suprimía el cargo de “representante de cliente” era el de Subgerente de Operaciones, que le parecía que era acorde con la trayectoria que ella había tenido en la empresa; sin embargo, al ofrecerle un cargo de “supervisora” se le estaba rebajando a un cargo de menor envergadura e importancia en el organigrama de la empresa, que le ponía a la par con las personas que habían estado bajo su jefatura. Cuando le preguntó de este tema al Gerente, él le manifestó que no iba a ser posible, debido a la negativa del gerente zonal, quien había manifestado que para dicho cargo se necesitaba un hombre y no una mujer. Este acto de discriminación por razón del sexo, también importa una grave infracción a sus garantías constitucionales y a la norma contenida en el artículo 2° del Código del Trabajo.
3) Ante su negativa a asumir un cargo de supervisora, con fecha 31 de Julio de 2009, la Gerencia de Ripley Trébol le comunica que se pone término a su contrato de trabajo, a contar de dicha fecha, por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa, derivadas de la reestructuración y reorganización del área”, pero sin especificar en qué consiste la reestructuración y reorganización ni a qué área se refiere la causal invocada.
Este viene a ser el corolario final de una sucesión de episodios abusivos de su empleadora, ya que no es capaz de explicar cuál es la verdadera razón del despido: Al no mencionar la carta a qué área se refiere, no es posible colegir con claridad las razones del despido, o sea, si el área reestructurada es la de “representante de cliente” (que no se reconoce como existente por la empleadora), o bien, la de “visual” que es la que pretende que ella estaría desempeñando.
En efecto, tal como lo mencionó precedentemente, ante estos hechos, con fecha 3 de Agosto de 2009, presentó ante la Inspección del Trabajo de Talcahuano un Reclamo, que arrojó como resultado la presentación del Encargado de Recursos Humanos de su empleadora a un comparendo de conciliación llevado a cabo el día 10 de Agosto de 2009, en el que se efectúan los cálculos de finiquito sobre la base de una remuneración diversa a la pactada con su empleadora y con un sustrato fáctico falso: se le reconoce la función de “Jefe de Departamento de Visual desde el 1 de Julio de 1999 hasta el 31 de Julio de 2009”.
III. Derechos Fundamentales infringidos por el empleador.
Señala que se puede deducir de la lectura del presente libelo, la conducta de su empleador generó la infracción de varios derechos fundamentales que le asisten, los que a su vez han provocado graves perjuicios a su persona. De conformidad a lo que dispone el artículo 5° del Código del Trabajo, el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieren afectar a la intimidad, vida privada o la honra de estos.
Por su parte, el inciso tercero de la norma recién citada, dispone que, los contratos individuales y colectivos de trabajo puedan ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Dentro de estas materias se encuentran el monto de la remuneración y forma de pago.
Por otra parte, el artículo 6° de la Constitución Política del Estado establece el denominado “principio de vinculación directa de la Constitución”, en virtud los preceptos de la Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de los órganos del Estado, como a toda persona, institución o grupo.
De esta forma el artículo 485 del Código del Trabajo indica que el procedimiento regulado en este párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por estos los consagrados por la Constitución Política de la República en el artículo 19 N°1, inciso primero, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, además de los numerales 4°, 5°, 6° inciso primero, 12° inciso primero y 16, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador.
Pues bien, de la lectura de los hechos más arriba reproducidos y que son fundantes del presente libelo, es posible concluir que los derechos fundamentales lesionados por el empleador en el ejercicio de sus facultades son las siguientes:
1) Derecho a la integridad síquica.-
Esta garantía constitucional se encuentra consagrada en el numeral primero del artículo 19 de la Constitución Política del Estado y, de la exposición de hechos efectuada precedentemente, se constata su transgresión en varios sentidos. Primero, en lo relativo al engaño de que fue objeto al momento de iniciar sus nuevas labores en el cargo de “representante de cliente”, ya que el aumento remuneratorio jamás se hizo efectivo y, más aún, aparece de la respuesta dada por la empleadora ante la Inspección del Trabajo que se hubiese urdido o planificado lo ocurrido con el objeto de mantener principios de prueba derivado del mayor poder de su empleadora por el dominio que tenía sobre las fuentes probatorias y por el abuso de confianza derivada de su deber de lealtad y de la credibilidad de que ha sido depositaria. Además, la serie de hechos precedentemente denunciados no hacen sino afectar su salud mental, ya que se le pretendió confundir con la propuesta de nuevos cargos para finalmente degradarle a un cargo de inferior importancia en el organigrama de la empresa, para terminar concluyendo la relación laboral provocando una inestabilidad psicológica y psíquica al ver desmoronado todo el sustento laboral que le otorgaba estabilidad emocional y tranquilidad económica.
Este cuadro de daño psicológico se incrementó en sus consecuencias por el hecho de poder advertir anticipadamente que su empleadora iba a suprimir el cargo que ella estaba desempeñando, que su empleadora se había aprovechado de si buena fe al no querer cumplir con la remuneración originalmente pactada al incorporarla en el nuevo cargo y, más aún, al constatar que su empleadora estaba amparándose en las liquidaciones de remuneraciones para argumentar que nunca se le había cambiado de funciones.
Este ardid realizado por su empleadora corresponde a un trato laboral que ha sido humillante y vejatorio.
Señala que la buena fe y confianza depositada en su empleadora le ha provocado conflictos profesionales y familiares. Más aún le ha provocado conflictos personales con los valores morales que profesa, ya que considera inaceptable un aprovechamiento como el descrito, provocando incluso una grave afectación en su autoestima.
2) Derecho al honor.-
Esta garantía constitucional aparece reconocida en el numeral cuarto del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, y tiene evidente aplicación en la especie, toda vez que la actuación denunciada en los hechos relatados, atenta contra su dignidad y prestigio profesional, ya que de una impecable trayectoria ascendente al interior de la compañía se pretendió degradarla a un cargo de mucho menor importancia, dejándola a la par con personas a quienes tuvo que darles instrucciones y llamarles la atención en varias oportunidades en razón del cargo que ella desempeñaba.
Indica que además de lo anterior, al interior de la compañía, una degradación como la pretendida por su empleadora no hacía sino que propagar una creencia o sospecha de que se producía debido a algún actuar indebido de su parte. Más aún, el propio despido de que fue objeto, provocó en el universo humano de la compañía la idea de que existía alguna conducta indebida de su parte, sin que se dieran mayores explicaciones sobre el tema. En ese punto, recordemos que la expresión honra utilizado en la Constitución no sólo abarca el respeto al buen nombre de la persona y de su familia, sino que también a la fama u opinión adquirida por el paso de los años en virtud del mérito, es decir, a la valoración que efectúan los pares y demás personas por la posición o excelencia adquirida a consecuencia del mérito en la realización de las labores cotidianas y profesionales.
Señala que durante el período en que el Encargado de Recursos Humanos, Sr. Wladimir Parra, hizo uso de su permiso post natal, fue ella quien tuvo que reemplazarlo en el cargo, teniendo incluso que concurrir como representante de la empresa a un comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo.
3) Derecho a la libertad de trabajo y de contratación laboral.
El reconocimiento constitucional de esta garantía se encuentra en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política del Estado. Ella fue gravemente infringida por la empleadora ya que en el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, este le ofreció desempeñar un nuevo cargo, con nuevas responsabilidades y mejor remuneración, sin embargo, nunca hizo efectivo el aumento de remuneraciones pactado y, más aún, dilató la concreción del pago argumentando causas burocráticas, abusando de la situación de poder en que se encontraba. Esta conducta infringió el contenido esencial de la garantía constitucional en lo relativo a la justa remuneración que debe percibir el trabajador por el trabajo libremente elegido.
Es importante destacar que la ley define el concepto de remuneración en el artículo 41 del Código del Trabajo, señalando que son: “las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”. Por lo que se concluye que la remuneración justa es aquella que las partes pactan al momento de celebrar el contrato de trabajo o su anexo, pues es allí donde las partes de mutuo acuerdo convienen en la forma y monto de la justa contraprestación, lo que en la especie la empleadora no cumplió.
Más aún, la empleadora abusó de la situación de poder en que se encontraba y desconoció el acuerdo verbal sostenido entre las partes, pretendiendo que el nuevo cargo desempeñado no llevaba aparejado un aumento de remuneraciones, a pesar del aumento de responsabilidades que tuvo que soportar durante la prestación de los servicios personales.
Sin embargo, para sostener su posición, la empleadora llegó al extremo de MENTIR ante la Inspección del Trabajo al señalar que le había desempeñado hasta el día 31 de Julio de 2009 como “Jefe de Visual”.
4) Derecho a la no discriminación arbitraria.-
Señala que algunas de las actuaciones de su empleadora llegan a constituir infracción al artículo 2° del Código del Trabajo, esto es, la prohibición de ejercer actos discriminatorios, por lo tanto, y conforme a lo que dispone el artículo 485 inciso 2° del mismo cuerpo legal, constituye una infracción que también queda resguardada por el procedimiento de tutela de los derechos fundamentales del trabajador.
En efecto, tal como se señaló al describir los hechos infraccionales, hubo un momento en que se le ofreció cambiar sus funciones pasando a desempeñar el cargo de Subgerente de Operaciones, lo que iba acorde con la jerarquía que ella estaba ocupando al interior del organigrama y estructura ejecutiva de la empresa. Sin embargo, se le rechazó en dicho cargo por razón de su sexo: femenino.
Así es como, sin perjuicio del actuar ilegal concretado en una serie de conductas engañosas, ardid y afirmaciones mendaces realizadas por su empleadora, ella no vaciló en darle un trato discriminatorio fundado en su sexo femenino para poder negarle un cargo acorde con el que ella se encontraba desempeñando.
IV. Nulidad del Despido.
Demanda en este libelo la nulidad del despido, ya que como lo dispone el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, para que el empleador pueda proceder al despido de un trabajador debe haber efectuado el pago íntegro de las cotizaciones previsionales al momento del despido e informarlo, de lo contrario, el despido no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo.
Señala que el empleador no sólo omitió pagar el monto íntegro de las remuneraciones pactadas y devengadas a contar del día 2 de Junio del 2008 –de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo-, sino que además omitió el pago íntegro de las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de Junio de 2008 a Julio de 2009, ambos inclusive, ya que no efectuó el pago de dichas cotizaciones por el saldo entre el monto de remuneraciones efectivamente pagadas y el monto de las remuneraciones pactadas.
De lo anterior se desprende que el despido de fecha 31 de Julio de 2009, del que fue objeto no sólo vulneró sus derechos fundamentales como trabajadora, sino que además es nulo.
Esta situación se produce por exclusiva responsabilidad de su empleadora, la empresa El Trébol Store Ltda., ya que debiendo haber cumplido con su obligación de pagar íntegramente las prestaciones de seguridad social, impuestos, de cotizaciones previsionales y de salud que correspondían de conformidad a la ley, no lo hizo.
Señala que interpone la presente acción de nulidad del despido conjuntamente con la acción de tutela de derechos fundamentales a que se refiere el artículo 485 del Código del Trabajo, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 489 del mismo cuerpo legal.
V. Indemnizaciones Reclamadas.
Aduce que el despido del que fue objeto se produjo con infracción a sus derechos fundamentales que fueron enumerados, toda vez que esos derechos fueron limitados y vulnerados en virtud de las facultades que la legislación vigente le confiere a los empleadores, en forma injustificada, arbitraria, abusiva y sin respeto a su contenido esencial, recurriendo a maquinaciones y mentiras para no reconocer la realidad, lo que concluyó en un grave incumplimiento del empleador al contrato de trabajo que nos vinculaba, consistente en el gran desconocimiento y disminución unilateral de la remuneración convencionalmente pactada y devengada a partir del día 2 de Junio de 2008, y, más grave aún, el desconocimiento de las funciones que desempeñó desde esa fecha hasta su despido, por lo que solicita a Ssa., se sirva declarar el despido del que fue objeto con fecha 31 de Julio de 2009 como vulneratorio de los derechos fundamentales ya señalados y condenar a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones:
1.- Diferencias de remuneraciones entre los meses de Junio de 2008 a Julio de 2009, ambos incluidos;
2.- Remuneraciones íntegras desde el momento de la separación y hasta la convalidación del despido;
3.- Diferencias de cotizaciones previsionales entre los meses de Junio de 2008 a Julio de 2009, ambos incluidos, y cotizaciones previsionales desde el momento de la separación y hasta la convalidación del despido;
4.- Indemnización por años de servicios desde el año 1999 hasta el año 2009, ambos inclusive;
5.- Indemnización sustitutiva del aviso de despido;
6.- El recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, por el despido injustificado, improcedente o indebido según lo previene el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo;
7.- Una Indemnización fijada de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 meses de la última remuneración devengada, o la indemnización que Ssa. determine prudencialmente conforme al mérito del proceso;
8.- La multa que corresponda según lo previene el artículo 506 del Código del Trabajo;
9.- Intereses y reajustes legales hasta la fecha efectiva del pago.
En mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 6, 19 N°1, N°4, N°16 y N°26 de la Constitución Política del Estado, artículos 2°, 9, 41, 485 y siguientes del Código del Trabajo, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos, Convenio 111 de la OIT de 1956 y Declaración de la OIT de 1998, RUEGA A SSA. tener por interpuesta demanda de tutela de garantías y nulidad del despido en contra de la empresa El Trébol Store Ltda., representada por su Gerente don Bernardo Lobos Sepúlveda, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en mérito de los antecedentes descritos, se sirva acogerla en todas sus partes declarando:
1.- Que el despido del cual fue objeto con fecha 31 de Julio de 2009 se materializó con infracción a las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política del Estado en lo relativo a la protección a la integridad psíquica de las personas; artículo 19 N°4 relativo al respeto y protección a la honra de la personas; 19 N°16 de la Carta Fundamental, relativo a la libertad de trabajo y a la libre elección de éste con una justa retribución; y, artículo 2° del Código del Trabajo relativo al derecho a no ser discriminado arbitrariamente por razón de sexo, según lo determine.
2.- Que se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 489 del Código del Trabajo, esto es:
2.1. Indemnización por años de servicios desde el año 1999 hasta el año 2009, ambos inclusive;
2.2. Indemnización sustitutiva del aviso de despido;
2.3. El recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, por el despido injustificado, improcedente o indebido según lo previene el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo;
2.4. Una Indemnización fijada de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a 11 meses de la última remuneración devengada, o la indemnización que Ssa. prudencialmente determine conforme al mérito del proceso;
3.- Que se declare la nulidad del despido de que fui objeto y se me haga entero pago de los siguientes conceptos:
3.1. Remuneraciones íntegras desde el momento de la separación y hasta la convalidación del despido;
3.2. Diferencias de cotizaciones previsionales entre los meses de Junio de 2008 a Julio de 2009, ambos incluidos, y cotizaciones previsionales desde el momento de la separación y hasta la convalidación del despido;
4.- Que se declare el pago de las siguientes prestaciones laborales pendientes:
4.1. Diferencias de remuneraciones entre los meses de Junio de 2008 a Julio de 2009, ambos incluidos;
5.- Que las indemnizaciones y demás prestaciones laborales se paguen debidamente reajustadas de conformidad a lo que establece el artículo 173 del Código del Trabajo;
6.- La multa que corresponda y que el Tribunal de Us. Prudencialmente determine según lo previene el artículo 506 del Código del Trabajo.
7.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa.
En el PRIMER OTROSÍ de la demanda, comparece doña CAROLINA GRACIELA ZAMBRANO JARA, cesante, domicilio en calle Camilo Mori N°111, comuna de San Pedro de la Paz, quien en calidad de subsidiaria de lo principal, viene en solicitar se sirva tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda por despido improcedente e injustificado y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones adeudadas en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa EL TREBOL STORE LTDA., del giro comercio, representada legalmente por su gerente don Bernardo Lobos Sepúlveda, ambos domiciliados en Avda. Jorge Alessandri N°3177, Talcahuano ó Mall Plaza del Trébol, local C 131, Talcahuano, a fin de que el Tribunal declarando improcedente e injustificado el despido de fecha 31 de Julio de 2009, ordene el pago íntegro del saldo de las remuneraciones impagos, prestaciones laborales adeudadas e indemnizaciones legales pertinentes y que se pasarán a detallar, con los recargos legales del artículo 168 del Código del Trabajo, más intereses y reajustes legales, todo de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer:
I.- Antecedentes Generales Relativos a la Relación Laboral:
Señala que comenzó a prestar servicios para la empresa Comercial Eccsa S.A. con fecha 1° de Julio de 1999, en el cargo de asistente de visual, con una remuneración base de $212.677 mensuales, según la jornada ordinaria distribuida en diversos turnos. Su empleadora es una de las personas jurídicas que pertenecen al holding Ripley Corp, que –como es de público conocimiento- es una de las principales empresas dedicadas al retail en nuestro país, con sucursales a lo largo de todo el territorio de la República de Chile y del extranjero. En este contexto, es que inicié sus labores en el local comercial de la tienda Ripley ubicado en calle Castellón N° 520, esto es, esquina Barros Arana de la ciudad y comuna de Concepción.
En el cumplimiento de sus funciones, fue siendo ascendida a través del tiempo y fue así como en el mes de Octubre de 2006 fue trasladada al local comercial de la tienda Ripley ubicado en el Mall Plaza del Trébol de la ciudad y comuna de Talcahuano –conservando su antigüedad laboral y beneficios- para desempeñarse allí como Jefe de Departamento Visual Merchandising hasta el mes de Mayo de 2008, con una remuneración mensual bruta aproximada de $722.631. Posteriormente, con fecha 12 de Mayo de 2008 y habiéndosele ofrecido una mejor remuneración, comenzó a desempeñarse como Supervisora Integral del Área Deco, realizando sus labores nuevamente en el local comercial de la tienda Ripley ubicado en calle Castellón N°520 de la ciudad de Concepción.
Por último, a fines del mes de Mayo de 2008 y habiéndose desempeñado en el cargo de Supervisora Integral área Deco, la Gerencia de Trébol Store Ltda., le hace una nueva oferta para desempeñarse en un nuevo cargo que se había creado corporativamente, el que corresponde al de “Representante del Cliente”, con una renta mensual de $1.800.000 brutos, ya que era un cargo de jefatura que dependía directamente del Gerente de Tienda y se encontraba en una jerarquía superior a las subgerencias, no se encontraba sujeta a límite de jornada de trabajo semanal ordinaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. El nuevo cargo era un cargo de responsabilidad, ya que debía velar por la satisfacción de los clientes en la tienda, revisando que cada aspecto del servicio se encontrara en óptimas condiciones y dando soluciones a los problemas de los clientes, para evitar que ellos recurran ante los Tribunales de Justicia para hacer efectiva la responsabilidad que establece la Ley sobre Protección al Consumidor. Además le correspondía realizar la apertura de tiendas nuevas, negociar con proveedores, colaborar con temas administrativos con en el área de recursos humanos, capacitaciones, reemplazar al encargado de recursos humanos cuando éste faltaba, reemplazar en la subgerencia de crédito en seguimiento de campaña, entre tantos otros.
El nuevo cargo que iba a desempeñar correspondía a uno anunciado internamente por la Gerencia de Ripley Corp y al revestir una importancia estratégica entendió que se trataba de una valoración a largos años de esfuerzos dedicados a su empleadora y le hacía depositaria de una gran confianza.
El día 2 de Junio de 2008 comenzó a desempeñarse en las nuevas funciones asignadas por su empleadora, sin que al día de hoy se le entregara un nuevo contrato de trabajo o un anexo para firmar, a pesar de sus rogativas para dicho fin.
II. Del Despido.
Indica que a contar de fines de Mayo de 2009, comienzos de Junio, comenzó a surgir el rumor de que su cargo de Representante de Clientes se iba a suprimir, por lo que el Gerente le comunicaba informalmente que, en el caso de que se diera la supresión del cargo, iba a pedir que continuara desempeñandose como Subgerente de Operaciones.
Ahora bien, el día Viernes 10 de Julio del presente año, el gerente le comunica verbalmente que a contar del lunes siguiente se alteraban sus labores, debiendo asumir el cargo de Supervisor Integral de la Tienda, informándole que se eliminaba del organigrama de la empresa el cargo de “Representante de Clientes”, volviendo a cumplir jornada ordinaria de trabajo de lunes a domingo, haciéndole depender jerárquicamente de la subgerencia comercial; es decir, no sólo se la removía del cargo, sino que además se le asignaba un cargo de mucho menor jerarquía y menor remuneración. Ante su negativa al cambio de funciones en la forma planteada, se le pide que se tome un tiempo para pensar en la oferta y que dé su respuesta a la semana siguiente, ya que de lo contrario iba proceder a poner término a su contrato de trabajo. Evidentemente, mantuvo la decisión de no aceptar el nuevo cargo por las razones antes dichas, por lo que, en los hechos el Gerente dejó de tomarle en cuenta en las decisiones de la empresa a contar de esa fecha, dejó de contestar sus llamadas telefónicas y dejó de tener comunicaciones con ella.
En este contexto, el día 31 de Julio de 2009 fue informada mediante carta de despido que a contar de esa fecha cesaba en sus funciones en la empresa. Firmé y timbré la carta de aviso a fin de dejar constancia de que las funciones que desempeñaba eran las de “Representante de Clientes”. La causal invocada fue la de “Necesidades de la Empresa” según lo previene el artículo 161 del Código del Trabajo.
III. Improcedencia, ilicitud e injustificación del despido.
Tal como ha sido precedentemente explicado, su empleadora invocó como causal de despido la de “Necesidades de la Empresa, derivadas de la reestructuración y reorganización del área”. En este contexto existe muy poca claridad en la exposición de hechos efectuada en la carta de aviso de despido, ya que no se hace referencia específica del AREA afectada por la supuesta reestructuración y reorganización, toda vez que, como se ha expresado, la empleadora ha afirmado que se desempeñaba como Jefe del Departamento de Visual, área en la que no ha existido reestructuración ni reorganización alguna, más aún, actualmente existe el cargo y lo ocupa doña Ana María Carrillo.
Así las cosas el despido se funda en una serie de afirmaciones alejadas de la realidad, por lo que se reviste el despido de la calificación de improcedente, ilícito e injustificado.
Más aún, tal como queda demostrado del tenor de la carta de aviso que acompaña en un otrosí, ella no cumple con ninguno de los requisitos mínimos exigidos por la ley para este tipo de comunicaciones.
Es el artículo 162 del Código del Trabajo el que establece que la comunicación dirigida al trabajador para poner término al contrato debe contener a lo menos “…la o las causales invocadas y LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA…”; pues bien, como se ha expresado los hechos contenidos en la carta son vagos e inciertos sin referirse específicamente a las verdaderas razones de término de la relación laboral, sin señalar las causales genéricas que establece el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo y que servirían de fundamento para realizar la mencionada reorganización o reestructuración, omitiendo señalar en qué consiste la reorganización o reestructuración. Por lo anterior, la demandada se verá inhibida de poder efectuar alegaciones en este pleito relativas a las causales genéricas, ni probar que la causal invocada tiene fundamento alguno, ya que precluyó su derecho al no alegarlo en la oportunidad legal: en la carta de despido.
Indica que fue la propia empleadora quien incumplió reiterada y sistemáticamente una de las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, cual es, el pago de la remuneración convenida, en la forma y periodicidad pactada. Además al momento de falsear información ante la Autoridad del Trabajo, incumplió con el deber de lealtad y fidelidad que va inserto en toda relación laboral.
A mayor abundamiento y con el objeto de transparentar la información que se entrega al Tribunal, firmó la recepción de la carta de despido, en atención a la buena fe que debe conducir las relaciones laborales, sin embargo, al momento de leer que se le estaba ofreciendo el pago de una indemnización sustitutiva del aviso de despido equivalente a su remuneración como Jefe del Departamento de Visual, escribió de su puño y letra que el cargo era de “Representante de Clientes” y estampó el timbre institucional que usaba en el cargo.
Dada la improcedencia del despido del que fue objeto y conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo, procede que las indemnizaciones legales se paguen con los recargos correspondientes del 30% calculado sobre la base de la remuneración pactada de $1.800.000 brutos mensuales. Si bien el artículo 172 del Código del Trabajo podría conspirar en contra de la pretensión recién expuesta, debemos señalar que su interpretación estricta le provocaría un gran perjuicio, por lo que no cabe sino considerar como base de cálculo para las indemnizaciones el monto remuneracional pactado teniendo en consideración la jerarquía del cargo que desempeñaba al concluir la relación laboral –de representante de clientes-, las funciones propias del cargo, su trayectoria laboral ascendente, la conducta mendaz de la empleadora y, sobretodo, el principio “in dubio pro operario” que surge como uno de los fundamentos primordiales del derecho del trabajo, sin perjuicio de que la falta de escrituración de la convención sobre el cargo desempeñado y sobre su remuneración, hacen presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declara, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo.
Al día de esta presentación no ha recibido nada, por concepto de finiquito, de la empleadora, ya que se utilizó como base de cálculo el antiguo sueldo convenido con su empleadora y no el que se pactó a razón del cargo que se encontraba desempeñando al momento de concluir sus labores. Sin perjuicio de lo anterior, tal como lo expresó anteriormente –en lo principal de esta presentación- lo mismo había ocurrido cuando asumió como Jefe del Departamento de Visual, en que se actualizaron los datos y renta en un período de más de nueve meses, obró de buena fe y supuso que se iba a repetir la situación; por lo que era una conducta que ya había ocurrido con antelación y que respondía a que todo es consultado a la ciudad de Santiago.
IV. Prestaciones e Indemnizaciones laborales reclamadas.
1.- Diferencias de remuneraciones entre los meses de Junio de 2008 a Julio de 2009, ambos incluidos;
2.- Indemnización por años de servicios desde el año 1999 hasta el año 2009, ambos inclusive;
3.- Indemnización sustitutiva del aviso de despido;
4.- El recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, por el despido injustificado, improcedente o indebido según lo previene el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo;
5.- Intereses y reajustes legales hasta la fecha efectiva del pago.
En mérito de lo expuesto y de los fundamentos de derecho expuestos, lo dispuesto en los artículos 9, 161, 162,163,168, 172, 173, 425, 432, 446, 452 y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGA A SSA. tener por interpuesta, subsidiariamente a la demanda de lo principal, demanda laboral por despido indebido, improcedente e injustificado en contra de El Trébol Store Ltda., representada por su Gerente don Bernardo Lobos Sepúlveda, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en mérito de los antecedentes descritos, se sirva acogerla en todas sus partes declarando que el despido del cual fue objeto con fecha 31 de Julio de 2009 es improcedente, indebido e injustificado y, condenarla al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones:
1. Indemnización por años de servicios desde el año 1999 hasta el año 2009, ambos inclusive;
2. Indemnización sustitutiva del aviso de despido;
3. El recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, por el despido injustificado, improcedente o indebido según lo previene el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo;
4. Diferencias de remuneraciones entre los meses de Junio de 2008 a Julio de 2009, ambos incluidos;
5.- Que las indemnizaciones y demás prestaciones laborales se paguen debidamente reajustadas de conformidad a lo que establece el artículo 173 del Código del Trabajo;
6.- Que se condena a la demandada al pago de las costas de la causa.
Por su parte el abogado don PABLO ETCHEBERRY BAQUEDANO, domiciliado en Concepción, calle Janequeo 659, en su calidad de mandatario y en representación de la sociedad TRÉBOL STORE S.A., persona jurídica del giro Multitienda, domiciliada en Talcahuano Avda. Jorge Alessandri 3177, Malí Plaza del Trébol, propietaria de la Multitienda RIPLEY ubicada en el Mall Plaza del Trébol, RUT. 96.965.490-3, contesta la demanda de tutela de derechos fundamentales y la de nulidad del despido, solicitando se sirva rechazarla en todas sus partes, con costas, por improcedente y porque no son efectivos los hechos en que se basa, y porque solo constituye un impropio afán de obtener indebido uso de una acción legal destinada a conocer y sancionar verdaderas conculcaciones de derechos garantizados por la Constitución Política el Estado, lo que no se da en éste caso, de modo que se interpone solo con el impropio fin de obtener indebidas y elevadas indemnizaciones, actuación ésta que constituye lo que se llama "Fraude de Ley" o, al menos "abuso del derecho", todo ello según lo paso a exponer y fundar:
Señala que la actora, doña Carolina Graciela Zambrano Jara era una ejecutiva de la empresa, que gozaba del afecto y confianza del Gerente de Trébol Store don Bernardo Lobos Sepúlveda, y que fue contratada para desempeñar el cargo de Jefe del departamento VISUAL, cargo que desempeñaba en propiedad y hasta la fecha de su desvinculación de la Empresa por la causa "Necesidades de la Empresa".-
Su remuneración mensual alcanzaba a la suma de $ 741.125.
Nunca ocupó, ni real ni formalmente el cargo de "Representante del Cliente", puesto que dicho cargo fue sólo mera idea, un proyecto operativo de la Empresa, que con posterioridad fue desechado sin que llegara a funcionar en ninguna de las Multitiendas RIPLEY existentes a lo largo de todo el País.
Además, cuando se pensó en crear y hacer operar dicho cargo, su nivel no habría sido superior a los subgerentes operativos de las Multitiendas, sino menor que ellos, al punto que la renta base se estimó que sería de sólo $ 700.000.
Los subgerentes operativos de la empresa, como los de venta, operaciones, son el motor productivo de la empresa y son ellos los mejores remunerados, mientras que el cargo de "Representante del Cliente", se había pensado como un puesto administrativo de promoción de entendimiento entre los clientes y la empresa, casi sin personal bajo su mando, con el fin de promover la fidelización del cliente RIPLEY, nada más.
Indica que de ésta manera, es falsa la afirmación de la actora en orden a que el cargo de "Representante del Cliente" era de responsabilidad en término de realizar apertura de tiendas nuevas, puesto que dicha función solo la hacen y la podrían hacer el Gerente Zonal Sur, don Alejandro Ruiz Ponce, junto al Gerente de la tienda nueva que se hubiere designado en tal cargo.
Menos aún habría tenido que realizar y nunca realizó, negociaciones con proveedores, puesto que ello sólo se hace desde y a través de la casa matriz en Santiago. La Multitienda sólo recibe los productos y los vende. Eventualmente, y con la autorización del Gerente de tienda, muchos ejecutivos, supervisores y encargados de departamento y aun simples vendedores, piden a proveedores un descuento puntual para un producto determinado que esta deteriorado, o fuera de stock, pero ello no es negociar con el proveedor. Es pedir un favor en beneficio de un cliente. Es una operación única y aislada.
Tampoco tuvo ni el cargo de representante del cliente habría tenido a su cargo, las capacitaciones.- Ellas estaban y están a cargo de los subgerentes operativos, como Claudia Fuentes, en ventas, Gonzalo Olivan, en finanzas y mientras trabajó en la empresa CAR.
Respecto al reemplazo que realizó por una semana a don Wladimir Parra, encargado de Recursos Humanos, no es indicativo de que se le asignó mayor responsabilidad o que pasó a ser una tarea del Representante del Cliente.
Como su nombre lo indica., es un departamento de la empresa que administra y protege la operación de sus trabajadores. No de los clientes.
Puntualmente, la actora remplazó a Wladimir Parra, que no es el Jefe de recursos Humanos sino un encargado temporal del departamento por Post natal de la Jefa Paola Aguayo, durante 1 semana y en razón de permiso post natal del funcionario.-. Este reemplazo ha recaído en muchísimas personas en ocasiones similares, sin que implique reconocimiento especial de capacidad, conocimientos específicos o de mayor responsabilidad para quien hacía el reemplazo.
Más falsa y absurda resulta la afirmación de la actora en orden que a ella le habría correspondido hacer reemplazos en la subgerencia de crédito. En TRÉBOL STORE no existe subgerencia de crédito, porque el crédito lo otorga una empresa distinta y ajena a TRÉBOL STORE, de nominada CARS.A., que tiene su propio personal y que presta servicios de crédito a 2.100 comercios o empresas distintas a lo largo del País, como Servicentros, Supermercados, Clínicas, etc. Además, dicho cargo requiere de un Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Ingeniero Civil Industrial, profesiones que no tiene la actora, de modo que jamás habría podido desarrollar labores en materia de créditos.
JAMAS SE FIJÓ UNA REMUNERACIÓN DE $ 1.800.000 para el cargo de "representante del Cliente" si éste llegaba a crearse, cifra ésta monstruosa, que solo existe en la imaginación de la señora Zambrano, y que no la ganan ni siquiera los Gerentes Generales de la inmensa mayoría de las Multitiendas, cuya renta bruta solo llega a los $ 1.600.000.
Por su parte, los subgerentes operativos, como es el caso concreto del cargo de "Gerente de Operaciones", que la propia demandante expresa que aspiraba a ocupar, dicho cargo lo detenta don David González y tiene una remuneración asignada de solo $ 947.000.- brutos, incluidas las asignaciones de colación y movilización.
FINALMENTE, es de destacar que la señora Carolina Zambrano minimiza el cargo de Supervisora Integral, pretendiendo que es de inferior entidad y Jerarquía que el de Jefe del Departamento VISUAL que ocupaba en propiedad. Ello no es así. Los supervisores integrales tienen más jerarquía que la jefatura del departamento VISUAL, puesto que éste último tiene asignada la tarea de solo mejorar la decoración de las salas de venta y no tienen otro escalón superior donde ascender, mientras que los supervisores integrales se desempeñan en la operación misma de la empresa, por lo que tienen un amplio espectro de ascensos. Incluso mayor que el que habría tenido el cargo de "representante del cliente", si éste se hubiere establecido en la empresa. Ello es tan cierto que casi todos los Gerentes generales de las tiendas se iniciaron como Supervisores integrales.
De todo lo anteriormente expuesto, aparece claro que la señora Zambrano ha distorsionado los hechos para ajustados a sus propios e incorrectos intereses, tratando de mostrar al Tribunal una situación que no se ajusta a la realidad. En relación a los hechos concretos que se dieron durante el último año de relación laboral de la demandante y que desembocaron el la desvinculación de la señora Zambrano, los que tienen características muy distintas a los que ella expone y liga entre sí:
Doña Carolina Zambrano se desempeñaba hasta comienzos de mayo de 2008, en la Multitienda RIPLEY ubicada en el Malí Plaza del Trébol, como Jefe del departamento VISUAL. El 12 de mayo, decidió trasladarse a la Multitienda RIPLEY ubicada en Concepción calle Castellón 520, para asumir el cargo de mayor jerarquía y proyección de Supervisora integral, aunque ganaría la misma renta. Trabajó allí, en ese nuevo y mejor cargo, casi 2 meses, pero conversó con don Bernardo Lobos -Gerente General de Trébol Store- y le manifestó que no le gustó trabajar en Concepción y le pidió readmitirla en su puesto de Jefe del Departamento VISUAL. Don Bernardo Lobos, quien siempre le tuvo gran afecto, la aceptó de regreso y, dentro de sucesivas conversaciones, le comentó que en la empresa había surgido la idea, el proyecto, de crear una figura y un cargo de "representante del cliente", destinado a intermediar entre los clientes y la empresa, evitar roces y buscar soluciones extrajudiciales a las diferencias, cuando ello fuere posible. Le aclaró desde un principio que se trataba solo de un proyecto, que tenía asignada una renta base de $ 700.000.-, y le reiteró (casi majaderamente) que el cargo y organigrama ideado, era solo idea de un alto Gerente de Santiago, pero que debía ser aprobado por las altas gerencias de la empresa y que, si éste llegaba a concretarse, por la confianza y afecto que le tenía, la propondría para que ella ocupara el cargo. Mientras ello no sucediera, y anticipándose a los hechos, le sugirió que, detentando y conservando su cargo de Jefe de VISUAL, se comenzara a preparar, aún a costa de dedicar menos tiempo a VISUAL, para asumir el nuevo cargo, interiorizándose de los problemas de los clientes, de las vías que demostraban ser útiles para solucionarlos. Incluso la autorizó para utilizar un timbre que decía "representante del cliente" y un correo electrónico que se le fabricó con la misma indicación. Todo ello con el fin de que si la empresa llegaba a establecer ese cargo en las Multitiendas, ella lo asumiera en Talcahuano.
Doña Carolina Zambrano aceptó la propuesta, y en los términos precedentemente indicados. Fue así, y nada más, como se dio la relación entre la señora Zambrano y el cargo imaginado de "representante del cliente", siendo falso que asumiera el cargo en propiedad el 2 de Junio de 2008, ya que no se puede asumir un cargo que no existe; y siendo falso además que esperaba un anexo de contrato donde se estableciera su nueva (falsa e imaginaria por cierto) remuneración, ya que la que expresa en su libelo jamás se pensó para ese cargo.
SIN EMBARGO, la Empresa desechó el proyecto, y cuando ello ocurrió, Bernardo Lobos informó a Carolina Zambrano esta resolución, y le informó que debería seguir a cargo del departamento VISUAL, haciéndole presente, en todo caso, que éste se reduciría drásticamente en su dotación desde 4 a 2 funcionarios, o que, si no deseaba seguir en VISUAL, podía asignarle el cargo que ella misma había buscado en Concepción, por sus proyecciones, esto es. el de Supervisora Integral. JAMAS PIDIÓ NI SE LE OFRECIÓ ASIGNARLE EL CARGO DE SUBGERENTE DE OPERACIONES. Y MENOS SE LE NEGÓ SU ACCESO A EL POR RAZONES DE SER MUJER. EN LAS MULTIIENDAS RIPLEY LA MAYORÍA DE LAS GERENTES SON MUJERES. NO EXISTIENDO DISCRIMINACIÓN DE GENERO EN LA EMPRESA.
Doña Carolina Zambrano, sencillamente, no aceptó la proposición de continuar en la jefatura de VISUAL ni asumir como Supervisora integral, manifestándole que prefería que la desvincularan y así se lo pidió derechamente a don Bernardo Lobos, aduciendo que tenía otras posibilidades de trabajo, en otra empresa. Y fue así entonces que se produjo la desvinculación de Carolina Zambrano.
Acordada en los mejores términos y a petición suya la desvinculación, Carolina Zambrano se presenta antes del término de su relación laboral y en el tono más amistoso le pide a Bernardo Lobos una "paleteada", que consistía en que le firmara un documento que llevaba redactado por ella misma y que expresaba que ocupaba el cargo de "representante del cliente" en la empresa.-Le expuso que lo ocuparía para mejorar su "curriculum". Y como Bernardo Lobos siempre le tuvo confianza y afecto, se lo firmó, sin siquiera imaginar que quería tener un documento para utilizarlo contra la propia empresa que él representa.
Sin embargo, lo anterior, y atendido el principio de realidad que impera en la legislación laboral, no puede destruir el hecho cierto de que nunca se concretó el proyecto de crear dicho cargo, como asimismo que ni siquiera fue definido en una descripción del mismo, ni fue ejercido por la actora.
Es por todo lo anterior que la demanda de tutela laboral debe ser rechazada en todas sus partes, con costas, ya que es improcedente. No se han conculcado derechos esenciales garantizados constitucionalmente a la señora Zambrano y son falsos los fundamentos que esgrime para sostener su acción, como asimismo las características operacionales y remuneratorias que ha indicado sobre el mismo.
En relación a la integridad psíquica, jamás se le ocasiono perjuicio patrimonial y a su integridad física por pagarle menos remuneración, ya que siempre fue remunerada de acuerdo al cargo para el que fue contratada, y firmó conforme sus liquidaciones de remuneraciones. Nunca se le ofreció una remuneración mayor ni el cargo, de haberse creado, habría remunerado en mejor forma. Y ella lo sabía. La Mala Fe corre en este caso por cuenta de la actora.
En todo caso, el incumplimiento de pagar una remuneración mayor (de haber sido ello efectivo, pero que no lo es), no es un atentado a garantías constitucionales que hacen procedente la acción de tutela, sino que es un incumplimiento contractual que solo da derecho a demandar el cobro de lo debido.
Nunca se produjo la supresión del cargo que desempeñaba. Por el contrario. El cargo NUNCA LLEGÓ A CREARSE.
Menos aún puede hablar de un trato vejatorio y humillante, cuando la actora gozó siempre del afecto, del buen trato y de todo tipo de consideraciones positivas por parte de la empresa.
En relación al derecho de honor, jamás se le rebajó de jerarquía, porque siempre conservó el cargo de Jefe del Departamento de VISUAL, y cuando se le ofrece el cargo de Supervisora integral, aumentaba su jerarquía y proyección dentro de la empresa, lo que se acredita con el hecho que Carolina Zambrano, siendo ya Jefe de VISUAL en TRÉBOL STORE, opta en Mayo de 2008 por trasladarse a la Multi tienda RIPLEY DE CONCEPCIÓN para asumir el cargo de Supervisora Integral, tal como ella misma lo expone y reconoce en la demanda. De éste modo, es absurda su afirmación de que se pretendió rebajarla y dejarla a la par con personas que antes obedecían sus instrucciones. Ella, si dio instrucciones, fue solo al personal de VISUAL y a uno que otro vendedor o personal administrativo de recursos humanos en la semana que reemplazo al encargado. En cambio, como supervisora integral, cargo que rechazó, habría tenido muchos subordinados.
En cuanto a que se le ofreció "informalmente" (así lo dice ella) el cargo de Subgerente de operaciones, ello es falso.
Y más falso aún es que la supuesta negativa se haya debido a su condición de mujer. Es absolutamente Falso que en la empresa se haya creado la sospecha y menos aún la acreencia de que la actora había actuado indebidamente y que por ello no se la había designado en el cargo de "representante del cliente". Esta afirmación cae por sí sola puesto que el cargo nunca se creó. No existe en TRÉBOL STORE ni en ninguna Multitienda RIPLEY a lo largo del País.
Respecto al fundamento anteriormente expuesto, en orden a que en la carta de despido no se le aclaró en que consistía la reestructuración y reorganización del área, ello es una infracción administrativa que no da fundamento a alegar infracción a derechos constitucionales, ya que tiene una sanción específica establecida en la ley laboral, en orden a que se incrementará la indemnización por años de servicios en un 30%.-
Es decir, estamos en presencia de una indemnización tarifada con un incremento también tarifado. De ésta forma, no se ha atentado contra ese derecho que expone la actora.
Respecto al derecho al trabajo y de contratación laboral, en realidad no se advierte como podría habérsele conculcado este derecho. Cuando se ampara en un concepto de justa remuneración, nos encontramos que no existe en el ordenamiento constitucional ni laboral. Es el mercado el que regula el monto de las remuneraciones y el concepto de justicia de las mismas depende es subjetivo por lo que no puede ser fínete de indemnizaciones. Y la remuneración pactada con la actora es la que percibió, que recibió conforme y que nunca reclamó.
Respecto a la no discriminación arbitraria, como se expresó, jamás en la empresa se ha discriminado, para asignar los cargos, con la condición de hombre o mujer. De hecho, la mayoría de las Gerentes Generales de las Multitiendas RIPLEY, son ejercidas por Mujeres. Es más, la subgerente de ventas de TREBOL STORE, el cargo más importante después del Gerente general Bernardo Lobos, lo desempeña Claudia Fuentes Correa, ES DECIR, UNA MUJER.
En lo concreto, se trata de una afirmación antojadiza, sin fundamentos, efectista, de doña Carolina Zambrano puesto que jamás se le ofreció el cargo de subgerente de operaciones y menos se le negó el acceso a él por el solo hecho de ser mujer.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la acción de tutela laboral cuando se invoca atentado contra al integridad psíquica del trabajador, solo procede, tal como lo explica la profesora de derecho del trabajo de la Universidad de Chile, doña María Cristina Gajardo Harboe (Revista Laboral Chilena. Julio de 2009, pág.. 77 y siguientes) en caso de acoso moral o Mobbing, situación ésta que no podría darse en el caso de autos, porque el acoso moral no se da en un acto único en que se investiga la actuación de una trabajadora, y que culmina en su despido, como es éste caso, sino en una repetición de conductas hostiles en contra del trabajador a través del tiempo, que genera aislamiento de la víctima a través de! tiempo.
Respecto al supuesto atentado contra la honra de la actora, éste no ha existido, puesto que el despido no se ha fundado en falta de probidad sino solo en incumplimiento de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y esta causal mira al desempeño profesional deficitario y negligente del trabajador al no cumplir ,con sus obligaciones contractuales, ya sean éstas desarrolladas expresamente en el contrato de trabajo o de aquellas que, por su naturaleza, se entienden incorporadas a él como son cuidar los intereses de Ka empresa, prevenir sus pérdidas.
No se refiere a su honradez en el actuar.
En cuanto a la investigación del ilícito señalado precedentemente, ello no ha sido un ataque a la honra de la demandante, sino una denuncia licita de la empresa frente a la comisión de un ilícito en su contra, que ha dado lugar a una investigación del Ministerio Publico y en que la sra. Salas se vio involucrada por acto propio, situación ésta que, como lo ha resuelto solo hace 20 días atrás la Iltma. Corte de Concepción, no constituye un acto incorrecto de la empresa ni da derecho a indemnización en favor del trabajador.
Es de destacar, que la destacada facultativa aclara que en materia de acción de tutela, no hay una consagración de una responsabilidad objetiva para el empleador y asimismo, expresa su preocupación por la intensidad con que se esta invocando esta garantía fundamental, concluyendo que los Tribunales tienen la difícil tarea de prestigiar el sistema, para lo cual cuentan con las facultades legales necesarias.
Dicho de otra manera, hay que poner atajo a actuaciones como la de la señora Zambrano, que pretenden aprovechar una acción legal para obtener impropio provecho, tal como esta tratando de hacerlo en éste caso.
Es por todas las razones precedentemente expuestas, que solo procede el rechazo de la demanda o acción de tutela, por improcedente, por ser falsos los hechos que la fundan, porque las actuación de la empresa no ha vulnerado los derechos que pretende la actora, todo ello con costas.
Procede además el rechazo de la petición de la demandante , contenida en la parte petitoria, de que, en el marco de ésta acción de tutela, se nos condene al pago de indemnización por años de servicios, a indemnización sustitutiva de aviso 'previo, y al pago de un incremento del 30% en la indemnización por años de servicio, por ser ésta última una petición ajena a la acción de tutela, ya que ellas deben demandarse en el marco de la demanda por despido injustificado.
Respecto del monto de la remuneración de la actora, señala que su monto no llega a la cantidad de $ 1.800.000, como lo pretende falsamente la actora. Solo llega a la suma de $ 741.125, y no pueden incluirse las asignaciones de colación, movilización ni los bonos que no son permanentes, ni las cargas familiares; ya que dichos items no constituyen remuneración por expresa disposición de los arts. 41 y 42 del Código del Trabajo y no pueden considerarse para fines indemnizatorios, tal como lo ha resuelto sostenidamente la Excma. Corte Suprema.
En mérito de lo expuesto, disposiciones citadas, jurisprudencia invocada, doctrina referida, solicita tener por contestada acción de tutela laboral, acoger la contestación y, en su mérito, rechazarla de plano, por improcedente, y porque no ha existido actuación de Trébol Store S.A. que atentara contra los derechos constitucionales que alega le fueron afectados, esto es el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra, a la libre contratación y a la no discriminación todo ello, con expresa condenación en costas.
EN SUBSIDIO, y lo alega solo por responsabilidad profesional, y para el evento improbable que se acogiere la acción, pide se sirva fijar una indemnización equivalente a solo 6 meses de remuneración, considerando al efecto la suma de $ 741.125, sin condena en costas, porque habrian tenido motivos más que plausibles para litigar.
RESPECTO DE LA DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO:
Contestado dicha demanda, pide se sirva rechazarla en todas sus partes, con costas, por improcedente y porque no son efectivos los hechos que la fundan.
En efecto, es improcedente porque tal como lo establece la Ley y lo reconoce expresamente y en forma unánime la jurisprudencia, la sanción del articulo 162 del Código del Trabajo, que establece la nulidad del despido y la obligación de pago de remuneraciones hasta la convalidación del despido con el pago de las cotizaciones adeudadas y no ,pagadas, solo procede cuando el empleador paga una remuneración y retiene de ella el porcentaje destinado a cotizaciones provisionales, pero no lo integra a los organismos provisionales respectivos, sino que distrae el dinero, esa parte de la remuneración, en otros fines.
En el caso de autos, ésta situación nunca se ha dado, puesto que TRÉBOL STORE pagó a la actora la remuneración pactada y enteró las cotizaciones previsionales correspondientes a la cantidad pagada, en forma oportuna y en los organismos del caso. Así ha sido establecido por lo demás en la Inspección del Trabajo que conoció inicialmente de éste conflicto, la que las tuvo por bien enteradas y no sancionó ni conminó a TRÉBOL STORE por no pago de ellas.
Es más, si por sentencia judicial se llegare a determinar una renta mayor a la efectivamente pagada, solo en ese momento, por tener carácter de declarativa, nacería recién la obligación de TRÉBOL STORE de pagar mayores cotizaciones previsionales, pero sin que importe ello nulidad del despido. Es por ello que la demanda en ésta materia, debe ser rechazada de plano.
Agrega un segundo elemento que conduce al rechazo de esta demanda de nulidad del despido, consistente en que jamás se ofreció pagar a la actora una remuneración de $ 1.800.000. El cargo de "representante del cliente" nunca llegó a existir, y si hubiere existido, su renta habría sido de un base de $ 700.000, más asignaciones de colación, movilización y gratificación.
Al efecto, se remita a las alegaciones formuladas al contestar la demanda de acción de tutela, que pide sean consideradas como parte integrante de ésta contestación de la demanda de nulidad de despido.
En mérito de lo expuesto, disposiciones citadas, solicita tener por contestadas las demandas de acción de tutela y de nulidad de despido, acoger las contestaciones y, en su mérito, rechazarlas en todas sus partes, declarando que no ha existido por parte de TRÉBOL STORE S.A., atentado contra las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica, derecho al honor, derecho a la libertad del trabajo y derecho a la no discriminación por género y a ninguna otra, de la demandante, durante y en el término de su relación laboral; y asimismo, que es improcedente la acción de nulidad de despido, porque TRÉBOL STORE no ha incurrido en la acción e infracción de distraer en otros fines, la parte de las remuneraciones de la actora que dedujo de las remuneraciones que le pagó y que debió enterar en organismos previsionales, ya que le pagó íntegramente lo convenido y realizó e pago de las cotizaciones correspondientes, en forma oportuna.
EN SUBSIDIO, y para el caso improbable que se resolviere acoger la acción de tutela, solicita se sancione a su representada con el pago de la suma equivalente a 6 remuneraciones y considerando al efecto la suma mensual de $ 741.125 o la que se determine, pero nunca la de $ 1.800.000, y sobre éste última y eventual cifra, ordenar pagar diferencia de cotizaciones previsionales pero sin declarar la nulidad del despido por tratarse de una sentencia declarativa, todo sin sancionárselos con pena de multa y sin condena en costas, porque no habrían sido totalmente vencidos y habrían tenido motivos más que plausibles para litigar.
En el PRIMER OTROSÍ de su contestación y contestando la demanda subsidiaria por despido injustificado, solicita se sirva rechazarla, en todas sus partes, porque no son efectivos los hechos que la fundan, y porque el despido de la actora fue absolutamente justificado.
Funda su contestación, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.- En primer lugar, se remite a las mismas consideraciones de hecho y de derecho expuestas y desarrolladas en Lo Principal, al contestar la demanda de tutela laboral, las que pide a se sirva tener por reproducidas en el cuerpo de ésta contestación de la demanda subsidiaria de despido injustificado.
2.- La actora, era Jefe del Departamento VISUAL de la Multitienda RIPLEY propiedad de TRÉBOL STORE. Se negó a seguir desempeñándolo. En razón de su negativa, dicho departamento se resolvió reestructurarlo, en términos que su dotación de personal se redujo de 4 funcionarios a solo 2, y se eliminó el cargo de Jefe del Departamento, el cual quedó encomendado a un funcionario con el cargo de "encargados. Es decir, se configuró entonces y en razón de su propia negativa a seguir a cargo de VISUAL, plenamente, la causal de despido, por lo que éste debe ser declarado como justificado. Es por ello que solo procede el rechazo de la demanda, en todas sus partes, con costas, ya que no procede el pago de incremento del 30% de las indemnizaciones por años de servicios que demanda la actora.
3.- Respecto de la demanda en la parte que pide se condene a su representada a pagarle una supuesta diferencia de remuneraciones entre los meses de Junio de 2008 a Julio de 2009, porque debió cancelársele una imaginario remuneración de $ 1.800.000.-, pide. se sirva rechazar dicha demanda porque, como expuso al contestar la demanda de acción de tutela, y a la que se ha remitido, jamás se pactó con la actora el pago de dicho monto, por lo que no existen diferencias remuneracionales adeudadas en favor de Carolina Zambrano, puesto que ella percibió siempre la remuneración convenida ascendente a la cantidad mensual de $ 741.125, que recibió conforme en sus liquidaciones de remuneraciones respectivas, sin que formulara reclamo alguno contra ellas.
EN SUBSIDIO, y para el caso que se acogiere la demanda subsidiaria de despido injustificado, pide se sirva rechazar la pretensión de la demandante en orden a que se ordene pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios y el incremento del 30% de ésta, rechazar la petición de que ellas se calculen en base a una remuneración de $ 1.800.000, porque jamás se pactó con la actora esa remuneración y es más, ella ni siquiera existe para cargos muy superiores como los de Gerentes Generales de la mayoría de las Tienda, y menos se estableció para un cargo que jamás llegó a existir como fue el de "representante del cliente". Una vez más se remito a las declaraciones y consideraciones formuladas al contestar la acción de tutela. De éste modo, si se le diere lugar al pago de indemnizaciones e incrementos, pide que ellas se calculen en base a la remuneración pactada con la actora y percibida por ella sin reclamos, cual es la de $ 741.125.
Por otra parte, la pretensión de la Sra. Zambrano es contraria a derecho, puesto que el articulo 172 inciso final dispone expresamente que el máximo mensual a considerar para determinar el monto de las indemnizaciones de que trata ese título, es la suma equivalente a 90 Unidades de Fomento, incluidos los recargos establecidos en el art. 161 (30%), 168,170 y 171.
4.- Respecto a la renta mensual de la actora, insisto en que su monto alcanzaba solo a la suma de $ 741.125.
5.- Imputación de montos que señala a eventual indemnización: Para el caso que se acogiere la acción por despido injustificado y se ordenare pagar a la actora indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicios, pide que se ordene imputar al monto de las mismas, tal como lo ordena la ley 19.728, la parte correspondiente al saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones que sean de cargo del empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, ordenando oficiar al AFC CAPITAL S.A., para que informe al Tribunal sobre dichos montos.
En mérito de lo expuesto, disposiciones citadas, solicita tener por contestada demanda subsidiaria de despido injustificado, acogerla a tramitación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva, en su mérito, rechazar la demanda en todas sus partes, con costas, estableciendo que no se adeuda a la actora diferencias de remuneraciones, que su remuneración ascendía a solo $ 741.125, y que el despido de doña Carolina Graciela Zambrano Jara fue justificado porque se configuró la causal de Necesidades de la Empresa.
EN SUBSIDIO, y para el evento que se acogiere la demanda, pide que se considere para el pago de las indemnizaciones y prestaciones una remuneración de $ 741.125, y que se impute al monto a pagar por concepto de indemnizaciones, la parte correspondiente al saldo de la Cuenta Individual por Cesantía de doña Carolina Graciela Zambrano Jara, constituida por las cotizaciones que sean de cargo del empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan; y pide, en tal caso, que no se les condene en costas, porque han tenido motivos más que plausibles para litigar.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la controversia fundamental en esta causa, según las teorías del caso de cada parte, vertidas en la demanda y contestación, latamente expuestas en la parte expositiva y cuyo contenido se da por expresamente reproducido en esta parte considerativa de la sentencia, consiste en determinar si existió un despido que vulneró los derechos fundamentales de la trabajadora, aducidos en su demanda, y si ante la acreditación de los mismos la empleadora actuó proporcional y necesariamente atendidas sus facultades propias de dirección de su empresa. En subsidio, si es justificado su despido y, por consiguiente, debe ser relevada la empleadora de la condena al pago de las prestaciones solicitadas.
SEGUNDO: Que no resulta controvertido en la causa, según se estableció en la audiencia preparatoria:
1. Que la trabajadora demandante se desempeñó para la empresa demandada desde el 1 de julio de 1999 al 31 de julio de 2009, siendo despedida por la causal de Necesidades de la empresa, derivadas de la restructuración y reorganización del área.
2. Que desde el día 1 de julio de 1999 al mes de septiembre de 2006 se desempeñó como Asistente Visual en la tienda Ripley de Castellón N° 520.
3. Que en el mes de octubre de 2006 fue trasladada al local de Ripley Mall Plaza del Trébol como Jefa del Departamento Visual.
4. Que desde el mes de octubre de 2006 al 12 de mayo de 2008 se desempeñó como Jefa del departamento Visual, siendo trasladada en esta última fecha a la tienda ubicada en Castellón N° 520, Concepción, como Supervisora Integral del área Deco.
5. Que la remuneración de la demandante como Jefa del Departamento de Visual ascendía a la suma de $ 741.925.
6. Que se le comentó a la trabajadora por don Bernardo Lobos la idea de crear una figura de “Representante al Cliente” como proyecto.
7. Que se le autorizó a utilizar el timbre y correo electrónico del cargo “Representante al Cliente”.
8. Que la actora se negó a ocupar el cargo de Supervisora, en julio de 2009.
9. Que no le fueron pagadas por su empleadora las cotizaciones previsionales correspondientes a las supuestas diferencias de remuneraciones derivadas de la supuesta creación del cargo de “Representante al Cliente”.
10. Que no le fue pagado una remuneración mayor a los $ 741.925 desde el 02 de junio de 2008 al 31 de julio de 2009.
TERCERO: Que atendidas las pretensiones de cada una de las partes se establecieron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa los siguientes:
1. La efectividad de haberse creado el cargo de “Representante al Cliente” en la tienda Trebol Store y de haberlo desempeñado la demandante desde el dos de junio de 2008, según un contrato consensual acordado entre las partes. Funciones, remuneración y características del cargo.
2. La efectividad que tal cargo fue suprimido en el mes de mayo de 2009 y que le fue comunicado a la trabajadora por el Gerente de la tienda donde se desempeñaba, informalmente, que continuaría desempeñando el cargo de Subgerente de Operaciones.
3. La efectividad que no se le contrató a la trabajadora como Subgerente de operaciones, por ser mujer.
4. La efectividad que el diez de julio de 2009 se le ofrece laborar como Supervisora Integral, cargo de menor rango en el organigrama empresarial y de menor remuneración.
5. La efectividad que la trabajadora se desempeñaba como Jefa del Departamento Visual a la fecha del despido.
6. La efectividad de ser justificado el despido, al existir la causal de Necesidades de la Empresa, por los hechos establecidos en la carta de aviso
7. La efectividad que el empleador engañó a la trabajadora demandante en cuanto a la creación y remuneración del cargo supuestamente ofrecido como “Representante al Cliente”, menoscabándola y causándole un daño en su integridad psicológica.
8. La efectividad que fue la propia actora quien solicitó en el mes de julio del 2008, su cambio a la tienda del Mall, y su readmisión en el puesto de Jefa del Departamento Visual.
CUARTO: Que la parte demandante en apoyo de sus pretensiones incorporó al juicio las siguientes probanzas:
I. DOCUMENTAL:
1. Copia de comprobante ingreso de fiscalización Nº 0805/2009/877 presentada ante la inspección comunal del trabajo de Talcahuano de fecha 29 de julio de 2009. Solicitante Carolina Graciela Zambrano Jara, materias denunciadas, remuneraciones no pagadas en forma Íntegras y/o correctamente. Aparece una firma de la solicitante y de la inspección comunal del trabajo de fecha 29 de julio de 2009, le ratifica y firma ante mí Alexis Castillo L., fiscalizador.
2. Copia descripción del cargo representante de cliente del mes de mayo de 2008, obtenida de página Web del Holding Ripley Corp., dice: Ripley, identificación del cargo representante de cliente, gerencia, clientes, cargo del jefe directo, gerente de tienda. Preparado por doña María José García, fecha mayo de 2008. Aparece organigrama tienda A y la Dehesa, en la cual el cargo de representante de cliente aparece entre los subgerentes del área y los subgerentes de tienda. Propósito principal del cargo, será el responsable de velar por la satisfacción del cliente de la tienda, revisando que cada aspecto de servicio se encuentren en óptimas condiciones, coordinándose con los distintos encargados para que ellos corrijan desviación de los estándares definidos. En el caso de un cliente que haya pasado por las instancias definidas, plataforma de servicios, centro de servicios y se encuentre insatisfecho en la solución final del problema. Habilidades conocimientos requeridos de las carreras Relacionador público, Administración de Empresas, carreras Técnico Profesional, condición invalidante. Experiencia previa dos años, competencias. Responsabilidades, maneja información actualizada sobre indicadores, problemas del área, nuevas estrategias de gestión, promoción y eventos especiales programados en tienda, indicadores de calidad de servicio, gran parte de información confidencial, relaciones personales con todo el personal y clientes, debe tomar decisiones ante problemas críticos de clientes. Características generales, buena presencia y dicción, edad mínima 27 años y modalidad del trabajo.
3. Organigrama del Trébol, aparece un set de fotografías con el Gerente General al lado de doña Carolina Zambrano.
4. Copia de acta comparendo conciliación de fecha 19 de junio de 2009, ante la unidad de conciliación de Concepción a raíz de reclamo 822/2009/4381 que consta que el actor representó a la empresa evaluadora de créditos y en su calidad de Representante de Clientes. Aparece el acta de comparendo en que se señala por la reclamada la unidad de Créditos Ltda. Rut 93.256.000-3 domiciliado en Avda. Jorge Alessandri 9177 piso 3 tienda Ripley comuna de Talcahuano, representada legalmente por Alex Carvajal Díaz es representada en este acto por Carolina Zambrano Jara rut 13.379.771-8 de actividad o profesión de Representante de Clientes, quien asiste con poder suficiente para poder representar y transigir.
5. Ejemplar de imágenes bajadas de Internet de la tienda Ripley Trébol, en que aparece en actividad la actora como Representante de Clientes, son varias imágenes, fotografías, en donde aparece al pie de página, información e imágenes, gracias a colaboración de Carolina Zambrano, representante, solamente representante y en la página tres dice Representante de Clientes.
6. Tarjetas de presentación y visitas entregadas a la actora, dice Carolina Zambrano J. Representante de Clientes, Avda. Jorge Alessandri 3177, Talcahuano, Chile. Correo electrónico czambrano@ripley.cl
7. Copia de solicitud de mercadería, suscrita por la representada al interior de la tienda Ripley el Trébol, en que aparece individualizada como Representante de Clientes, solicitud de mercadería de fecha 23 de junio de 2009 que la realiza doña Carolina Zambrano, dice: Gerencia uniformes pendientes, solicitado Carolina Zambrano, aparece firma de Carolina Zambrano J., representante de clientes y doña Patricia Salgado Jefe Administrativa el Trébol.
8. Documento bajado de la página Web del Holding Ripley en que consta un comunicado de prensa de fecha 05 de mayo de 2008 en que se presenta una nueva estructura de Ripley 2.0 y se señala que ella contempla “la creación de una gerencia de defensa del consumidor y un Representante de Cliente en cada una de las 41 tiendas Ripley de Concepción”.
9. Documento electrónico bajado del Diario Financiero on line, de fecha 06 de mayo de 2008, en que se anuncian los cambios realizados por Andrés Rocataggliata que dice: incorporación de ejecutivos jóvenes y talentosos, la empresa inicia una nueva fase de crecimiento la de Ripley 2.0
10. Documento bajado del Diario Electrónico Capital en el mismo sentido del anterior, donde se informan los cambios de la tienda Ripley, 27 junio de 2008, bajado el 16 de julio de 2009.
11. Set de dos correos electrónicos, dirigidos por doña Natalia Hernández, ejecutiva de la demandada en que consta el encargo para la confección de tarjetas de presentación de la demandada Ripley, en donde se individualiza a la actora con el cargo de Representante de Clientes. Natalia Hernández del 23 de abril de 2009 que envía modificaciones y agregar otra persona Carolina Zambrano J., Representante de Clientes.
12. Natalia Hernández 24 de marzo de 2009, envía mismo correo a don Bernardo Lobos Sepúlveda a quien le dice, “necesito me autorice para confeccionar tarjetas de presentación para jefatura y a quienes autoriza le detallo el estado siguiente, que considero debieran tener tarjeta: Luis Barra, Carolina Zambrano, Patricio Salgado, Claudia Fuentes y Janet Seguel, firma Natalia Contreras, control de gastos Ripley el Trébol Store.
13. Natalia Hernández Bastía, es un correo anterior de fecha 04 de marzo de 2009, asunto tarjetas de presentación, Luis Barra-sí, Carolina Zambrano-sí, Claudia Fuentes-sí.
14. Set de cuatro correos electrónicos:
a. 4 de agosto: Carolina Zambrano envía una nómina itinerario a Curicó, le contesta el mismo 4 de agosto a las 13.18 hrs. doña Paz Orellana y por último don Bernardo Lobos, gerente tienda, le dice Paz el día miércoles también enviaras 5 personas.
b. Enviado por doña Marcela Álamos a don Alejandro Ruiz le reenvío presupuesto de conferencia, va todo datallado, hay que sumarle $1.600.000 de dudas sociales del Diario Austral.
c. Responde Carolina, Marcela es muy alto el costo, acá en Valdivia lo podemos hacer más económico, omitiendo algunos cargo,
firma Carolina Zambrano.
d. Alejandro Ruiz contesta, Carolina me puedes enviar los costos para hacerle yo un Black Berry, ósea, copia y pega en la página.
15. Correo de fecha 24 de noviembre de 2008, señala el asunto viáticos y tiene relación con los pasajes del 04 y 05 de noviembre de 2008 para la ciudad de Valdivia Sky.
16. Set de correos todos enviados por Carolina Zambrano relativos a la apertura en Valdivia del 14 de noviembre de 2008. El set de 18 correos enviados por mi representada en que constan sus labores al interior de la empresa demandada, sean comunicaciones dirigidas al propio gerente general, como comunicaciones dirigidas a otros trabajadores o terceros:
17. Correo de 18 de junio de 2008 en que ella señala en el correo a varias personas, entre ellas don Bernardo Lobos, señala que el lunes se revisaran todos los reclamos para ver la solución y respuesta al cliente, les envío los que van desde el 01 de junio a la fecha para su información, firma Carolina Zambrano.
18. Correo enviado por Carolina Zambrano, firmando como Representante al Cliente, dice, don Bernardo el 18 de julio de 2008 de la banda del ejercito nos están pidiendo un hervidor y un DVD de regalo, ¿se puede o no?. Contesta Bernardo Lobos, Ok, por consumo interno.
19. Correo electrónico de Carolina Zambrano el 24 de junio de 2008, dirigido a una serie de ejecutivos entre ellos don Bernardo Lobos, señores adjunto listado, por favor solucionar antes del día viernes a las 17.00 hrs. lo que no corresponda a su departamento por favor requerirlo a quien corresponda, aparece una serie de reclamos de personas.
20. Correo de 24 de junio de 2008 contesta el gerente general del Trébol señores esto lo revisare solucionando el viernes con la revisión de la mini caravana que comenzaremos a las 17.00 hrs.
21. Correo de Bernardo Lobos el 12 diciembre de 2008 dirigido a Carolina Zambrano y a Bernardo Herrera Parra sobre asunto reclamo, Bernardo un cliente se quejó de mala atención que recibió en calzado infantil, Carolina puedes averiguar y conversar con los vendedores para ver que paso, gracias, Bernardo Lobos, gerente tienda el Trébol.
22. Correo de 09 febrero de 2009, Carolina esta semana es muy importante pasar diariamente por todos los terminales cajeros indicando a los vendedores como se puede efectuar los cambios sin derivar al cliente de la plataforma, Patricia, además hay que capacitar a la tienda y por caja como se efectúan los cambios.
23. Bernardo Lobos hay una solicitud previa de Carolina Zambrano del 20 de abril de 2009 en que pide uniformes para determinados funcionarios y dice Carolina envíasela a la persona encargada de uniformes de la empresa e incluye lo solicitado de acuerdo a lo solicitado por el supervisor y gracias Bernardo.
24. Correo de fecha 03 de diciembre de 2008 relativo al uso de uniformes
25. Correo de fecha 04 de abril de 2008 enviado de Carolina Zambrano a un señor Gabriel Sanhueza de una empresa contratista Fácil Service con copia a Bernardo Lobos, en que ella firma como Carolina Zambrano J., representante de clientes. Bernardo Lobos contesta don Guillermo en este punto, nunca hemos andado muy bien.
26. Correo de Elizabeth Hurtado de fecha 18 de julio de 2008 en que anuncia la existencia de un cliente incógnito.
27. Repuesta 18 de julio de 2008 de Bernardo Lobos para Carolina Zambrano, Carolina prepara una presentación de resultados del cliente incógnito para el próximo miércoles, antes lo revisamos.
28. 22 de agosto de 2008 de Bernardo Lobos Sepúlveda informa sobre reclamo SERNAC de doña Fernanda Fritz, en que le pide: Carolina puedes ver este caso, gracias, Bernardo Lobos Sepúlveda, gerente Ripley Trébol.
29. Hay instrucciones enviadas por Carolina Zambrano en su calidad de cliente Ripley Mall en que se pide se revise determinada mercadería y devolución y turno. Responde Bernardo Lobos 03 de junio de 2008 y dice: excelente.
30. Correos de Carolina Zambrano, en donde don Bernardo Lobos en que se solicitan y se dan instrucciones.
31. Correo de fecha 09 de julio de 2008 Carolina le envía a don Bernardo, para cuando quedará ok lo de la oficina, la verdad es que necesito un lugar por un tema de concentración y dónde le llamo la atención a los supervisores siempre hay otras personas. Contesta don Bernardo Lobos el 09 de julio de 2008, esto debiese estar listo mañana.
32. Cartas de felicitaciones por atención de clientes que pide doña Carolina Zambrano, anuncio de reclamo de clientes en los cuales hay que derivarlos a doña Carolina Zambrano de diciembre de 2008, dice relación por devolución y cambios, servicio técnico por la época del período de Navidad, se deriva todo eso a Carolina Zambrano. El correo original es del subgerente servicio al cliente don Enrique Guzmán Tello de Santiago y esto se le reenvía a doña Carolina Zambrano.
33. Más correos de don Bernardo Lobos en donde solicita se envíe a su correo dotación consolidada de ventas y servicio atención clientes con copia a Carolina Zambrano.
34. Correo del 13 de octubre de 2008, don David González remite a doña Carolina Zambrano y dice: Carolina cliente compró máquina elíptica el 04 de octubre y no permite reparación por estar dentro de los diez primeros días, ya se hizo el primer cambio del producto por estar disconforme con el primero, adjunto planilla de datos del cliente, para que te contactes con ellos, agradeciendo desde ya tus gestiones David González.
35. Correo en donde doña Carolina tenía comunicación con algunos proveedores, pero de préstamos y servicios menores para efectos de actividades dentro de la empresa de la tienda o bien dentro de los clientes. Este particular pide un plasma de 42 pulgadas prestados, se lo pide la empresa Gatsby de Talcahuano y don Bernardo Lobos le da el vamos con fecha 07 de junio de 2008.
36. Correo que dice relación con la empresa ISS empresa mandataria en la cual se exige un aumento de dotación a los contratistas, Carolina es encargada de ver estos temas. Don Bernardo le contesta, ¿por que es aumento de dotación Carolina? Si se supone que es reemplazo, a ISS hay que pagarle los días trabajados.
37. Mail de Carolina Zambrano que señala los trabajadores con Dicom dentro de la empresa. Bernardo Lobos contesta el 10 de octubre de 2008 hay que darle un plazo para que regularicen su situación, seis meses.
38. Correo de regularización de cargo, don Bernardo manda un correo a doña Carolina Zambrano el 22 de junio de 2009 y dice: Carolina debemos ver el cargo que corresponde a Natalia, ella todavía aparece como encargada de Tesorería y debe quedar como administrativa de costos y a cargo de unidad de costos generales, coordine con quien debemos hacer los ajustes, no es cambio de renta, sino sólo nominación, firma Bernardo Lobos.
39. Correo enviado por el administrativo de personal, enviado el día 03 de junio de 2009 quien solicita permiso para tomar vacaciones. Contesta don Bernardo Lobos y dice ok, pero además hacer el traspaso a Carolina Zambrano para que quede supervisando el departamento.
40. Correo de fecha 11 de diciembre de 2008 en donde Carolina Zambrano en su calidad de representante al cliente solicita al contratista que agilice la entrega de nuevo equipo de comunicación lo que es ratificado por don Bernardo Lobos en correo, a don Guillermo y a doña Carolina Zambrano pidiéndole que eso es urgente.
41. Correo de fecha 10 de julio de 2008 en que se produce una revisión a los vendedores en que Carolina Zambrano pide actuar rápido.
42. Responde Víctor Muñoz San Martín en donde da su conformidad, porque faltaban unos productos para clientes.
43. 13 octubre de 2008 correo de doña Oriana Cárcamo A, que tiene en pie de página jefe plataforma servicio que le remite doña Carolina Zambrano y a su vez don Bernardo Lobos ratifica lo señalado a doña Carolina y a doña Oriana.
44. 8 de diciembre de 2008 en donde don Bernardo Lobos señala: estimados, espero hayan tenido un buen y largo fin de semana ya entramos en la recta final, por lo que debemos estar con mucho ánimo para sacar el plan Navidad, debo recordar lo siguiente; da varias instrucciones, entre otras a Carolina Zambrano: trabajar diariamente en el servicio revisando probador, uniformes y atención cliente, cuando esté Luis Barra, el te ayudara a atender clientes, ya que los subgerentes los quiero en el piso, programar desayuno para el 24 de diciembre en la tienda, repetición de colación de Navidad, apoyar ventas institucionales, revisar y potenciar la venta Gift Card en la tienda.
45. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo 822/2007/5699 fecha ingreso 03 de agosto de 2009, quien comparece doña Carolina Gabriela Zambrano Jara efectuando su reclamo, firma ella con el funcionario que recibe.
46. Copia del acta de comparendo de conciliación de reclamo N°822/2007/5699.
47. Actualización del contrato de trabajo con fecha 31 de diciembre de 2006, dice: Entre Trébol Store S.A. y Carolina Graciela Zambrano autoriza el contrato de trabajo, lo que se refiere a sueldo base el cual queda en la suma de $353.000, Santiago 31 de octubre de 2006.
48. Actualización de fecha julio de 2007, no aparece fecha, entre Zambrano Graciela Carolina, primero el trabajador se compromete a desempeñar el cargo de jefe departamento de visual, sueldo base de $552.695.-
49. Certificado suscrito por don Wladimir Parra Quijada y por don Bernardo Lobos Sepúlveda de fecha 30 de julio de 2009 dice: Ripley Trébol Store S.A., quien suscribe Wladimir Barra Quijada, jefe de recursos humanos Ripley Mall Plaza el Trébol certifica que el señor Carolina Graciela Zambrano Jara, rut 13.379.771-8 se desempeña en nuestra empresa desde el 02/06/2008 con contrato de carácter indefinido, desempeñando el cargo de Representante de Cliente, se extiende el presente certificado para ser presentado donde estime conveniente. Firma Bernardo Lobos, representante legal Ripley Mall plaza el Trébol. Wladimir Parra Quijada, encargado de Recursos Humanos, Mall plaza el Trébol, Avenida Jorge Alessandri 3177, Talcahuano.
50. Carta de despido, Concepción 31 de julio de 2009 a Carolina Graciela Zambrano Jara, de nuestra consideración nos referimos a su contrato de trabajo, suscrito con fecha el 01 de julio de 1999, cumplimos con informar y comunicar la decisión de la empresa de poner término al contrato a contar del 31 julio de 2009, se basa en el artículo 161 del Código del Trabajo, estos necesidades de la empresa, derivadas de la restructuración y reorganización del área, aparece un monto a pagar sustitutivo al aviso y años de servicio, una firma al pie de Trébol Store Ltda. Y la firma de la actora, que dice recibí firma de trabajador y ella misma escribió representante a clientes.
II. CONFESIONAL:
Bernardo Eduardo Lobos Sepúlveda, rut 7.666.955-4 con domicilio en Lomas de San Sebastián calle Santa María, condominio San Miguel casa 14, Concepción.
Trabajo en Ripley Trébol Store del 07 de diciembre de 2002. Desde diciembre del 2002 ocupe el cargo de ejecutivo de operaciones. Luego en entrenamiento estuve como ejecutivo de productos. Luego en entrenamiento estuve como administrativo ejecución y finanzas. Finalmente llegue a ser Subgerente Comercial del segundo piso, luego Subgerente Comercial del primer piso y después estuve en entrenamiento doce meses para llegar a ser Gerente de la tienda.
Como subgerente del segundo piso no tengo exacta la fecha pero fue en el 2005 y del primer piso el 2005, porque fue un trimestre y un semestre.
Asumí, porque mi Gerente de tienda, que en ese entonces era Pablo Bern, tuvo que tomar licencia por estrés, en pleno diciembre y me ofrecieron quedar como subgerente interino. Lo hice en diciembre, lo hice en enero. En febrero volvió mi gerente y luego el renunció y desde esa fecha que fue el 2007 hasta que me nombraron pasaron más de doce meses en donde estuve en entrenamiento para ser Gerente de tienda,
El 2007 no era gerente, era subgerente.
Antes del 2002 yo era oficial del ejército, o sea soy oficial jubilado.
Soy técnico en administración de recursos humanos y soy ingeniero en administración de personas.
Sí, yo firme la carta de despido de doña Carolina Zambrano, el tenor fue por necesidades de la empresa y reestructuración y reorganización del área.
Sí, eso fue una carta formato que existía hasta antes que cambiara la nueva ley laboral, a su vez firme certificado en que consta que doña Carolina Zambrano tenía la calidad de representante al cliente.
Primero que nada quiero decir lo siguiente, Carolina Zambrano, con la confianza que yo le tenía, porque es una persona cercana a mí, cuando yo le comunicó a ella, porque voy a llegar a la carta que es importante, cuando yo le comunico a ella que el proyecto de representante al cliente no iba, le digo que tengo tres alternativas: primero seguir como jefe de visual que siempre había sido, segundo ser supervisor comercial y tercero si no tenía otra alternativa era desvincularla. Entonces ella me dice: “Écheme don Bernardo”, palabras textuales de ella, estábamos los dos en la oficina solamente, personalmente yo le digo, piénselo porque esta no es una decisión que no es menor y lo conversamos la próxima semana, esto fue un día viernes.
El día viernes ella vuelve a mi oficina y me dice lo pensé y le tengo que dar la siguiente alternativa, desvincúleme y me contrata como vendedora, yo le digo, eso no lo puedo hacer, porque tú eres jefe de visual, si te contrato como vendedora, sería menoscabo, imposible. La única alternativa que nos queda, sería écheme a fin de mes. Que fecha, ella me puso la fecha, 31 de julio.
A finales del 31 de julio, ella se acerca en el pasillo, a la subida de la escala, como que estaba postulando a otros trabajos. Yo de buena fe firme, porque ella sí, estuvo en el proyecto y en capacitación para desempeñarse como representante al cliente, que fue lo yo le ofrecí cuando ella se quiso volver, que me llamo, porque no quería seguir trabajando en ECCSA, porque no se había acostumbrado, porque lo único que quería era volver al Trébol y porque quería estar trabajando nuevamente conmigo. Yo le dije, lo único que tengo es un proyecto, ella me dijo, firmo donde usted quiera y no me interesa el dinero, solamente quiero volver al Trébol.
Por eso firme esa carta, por la confianza que yo tenía y nunca pensé que la iba a ocupar en mi contra como lo está haciendo ahora, jamás se paso por mi mente, una persona de confianza que me hiciera algo así, créame que yo me sentí más dañado que ella.
Sí, yo tengo trabajo porque no he tenido la necesidad de renunciar, a ella le dimos todas las posibilidades, que no las quiso tomar, es muy distinto.
Una infracción laboral en el mes de noviembre a la empresa Trébol Store, no recuerdo de que, ayúdeme usted, parece que la tiene ahí.
Usted la está trayendo a colación, no yo, por eso le pido que me recuerde.
Cuando usted estableció en la carta tipo de despido que había una reorganización y estructuración del área, me refería al área visual, porque ahora no existe el cargo jefe de visual, existe el cargo encargada de visual, que es un cargo menor al que tenía Carolina.
III. TESTIMONIAL:
1. Rodolfo Hernán Riffo Cofre, rut 9.863.878-4 con domicilio en los Mañíos 950 casa 14 San Pedro de la Paz.
A Carolina la conocí como cliente de tienda Ripley, el año 2007, compré un artículo, un refrigerador, el cual presentó una falla. Además, lo había comprado con una garantía extendida que falló en ese periodo, por lo tanto me dirigí a la tienda, hice todos los canales que correspondía, me derivaron con un servicio técnico, hable con los vendedores y supervisores y no me fue con este tema, hice una carta, que fue un correo que envíe a la gerencia de tiendas Ripley para que me dieran una solución, a la subgerencia y ellos me derivaron con la señora Carolina Zambrano, me dijeron que era la Subgerente de Atención al Cliente, entonces con ella me derivaron, ya que yo quería una entidad mayor para que me solucionara mi problema y ella como Representante de Cliente, me ayudó a canalizar este tema, con una muy buena solución. Además, aproveché de ver otros problemas que había tenido en la tienda con la anterioridad a esa compra. La señora Carolina me dio todas las soluciones que tenía en ese entonces, bajo esas circunstancias la conocí a ella.
El refrigerador lo compre el 2007 y la falla se produjo un año posterior a la compra, aproximado en junio de 2008, empecé a hacer los reclamos reiterativos hasta que concreté con una carta enviada a la subgerencia en julio de 2008. La carta la envíe a la señora Claudia Fuentes, que era subgerente tienda el Mall y ella me derivo con la subgerente de representante de cliente, que es la señora Carolina.
Del cargo de la señora Carolina me entere cuando le expuse mi problema a la señora Claudia ella me accedió y me la presento personalmente con ese cargo y como yo le estaba pidiendo una persona de instancia superior, porque ya llevaba meses con estos problemas me derivo con ella y me dijo que era la encargada y que por el cargo que tenia me iba a solucionar mis problemas.
Soy ingeniero civil, gerente de una compañía de red nacional de ingenieria.
No tengo antecedentes penales.
No he declarado con antelación algún juicio de Ripley, es primera vez que estoy en esta instancia.
2. Marcelo del Carmen Soto Soto, rut 9.893.914-8 con domicilio en Chacabuco 132, Penco.
A Carolina la conocí en Concepción en la tienda Ripley, yo partí el año 2000, ella estaba en Concepción. Posteriormente, nos reencontramos en la inauguración de varias tiendas a lo largo del país, especialmente Curico, Talca, Puerto Montt y nos reencontramos al final, yo fui trasladado por mi cargo al Trébol, ahí ya llevaba conociéndola casi 10 años, desde el 2000.
Comencé como administrativo en Concepción, posterior a eso ascendí como oficial de crédito, trabaje hasta el 2007 en Concepción y fui trasladado a Talca, luego a Puerto Montt. En abril de 2007 como agente centro servicio y en diciembre de 2007 fui trasladado a la sucursal del Trébol como agente centro servicio, se asemeja al cargo jefe de créditos. Del 2007 continúe trabajando hasta el 30 de abril de este año.
La carrera de Carolina ha sido en forma ascendente, lo comparto, porque ambos hemos logrado cosas importantes en la empresa. La conocí en el área visual en Concepción, posterior a eso la conocí como jefe visual y termine conociéndola, bueno desempeñamos el cargo en conjunto, como Representante de Cliente, que fue lo último que desempeño en la empresa. Ocurre que mi área que es jefe centro de servicio o jefe de crédito, cuando fue nombrada Carolina teníamos un nexo común, que era dar el servicio. A todos los clientes que se les daba una solución viable a través del área crédito, que correspondía de mí, debían ser derivadas a Carolina, quien tomaba la última palabra en cuanto a decisiones en relación a descuentos, con el respaldo que tenia de la gerencia.
Carolina como representante de cliente, creo que el año pasado, cuando en una reunión oficial, que fue dictada, nosotros todos los lunes tenemos reunión en la sala de jefatura, el gerente de la tienda la nombro como representante de cliente que era el nexo entre la gerencia y el cliente, donde le da toda atribución y para que pudiera desempeñar y toma de decisiones de acuerdo a la distribución y solución del problema.
El nos llamo a reunión y presentó a Carolina, delante de la jefatura en la primera instancia y posterior a eso fue mencionada a través de toda la tienda o en la reuniones de los días sábados que hacíamos nosotros se hacían presentaciones bajo esas dos instancias, una es la jefatura, toda el área de la tienda, área comercial y financiera. Esto fue a mediados de 2008, mayo-junio podría ser.
Bueno, yo la conocí hasta ese momento, era ella jefe visual, pero luego asumió el cargo de representante de cliente, fui el último cargo que yo la conocí.
Dentro de la tienda ella tenía la facultad de toma de decisiones y dar solución a los clientes, era el nexo de un servicio, de atribuciones que tenia para descuentos, para que los clientes pudieran tener una alternativa más viable, incluso era el nexo en situaciones de crédito que evitaban llegar a Santiago y ella tenía la facultad para hacerlo, área financiera.
En el área financiera yo era agente centro servicio o jefe de crédito.
La mayoría de los casos que llegaban a Carolina eran por disconformidad o duda que tenían los clientes por sus cuentas, referente a saldo, interés o alguna aclaración que consideraran que no tenían claridad y pasaban por nuestra área y a veces cuando no encontraban satisfechos con eso pedían hablar con la gerencia y en ese caso era Carolina quien tenía la autoridad de la gerencia para poder solucionarlo.
De la noche a la mañana nos informaron que Carolina no seguía pero fecha no recuerdo, varios meses atrás, seis, siete meses atrás.
Dentro de la tienda era vista como una persona muy íntegra de mucho respaldo, respeto, nunca vi alguna situación que fuera hacia ella mal vista, todo lo contrario, un respeto bastante claro y tenía el respaldo fundamental de la gerencia.
Carolina desempeñó varias funciones dentro del lapso de representante de cliente, en donde ella era la última palabra en algunas instancias. Dentro del organigrama de la compañía, el cargo de representante de cliente se nos planteó a la par de la subgerencia, tenía a veces que canalizarlo a través de ella.
No recuerdo la fecha exacta de la desvinculación de Carolina.
No sé porque fue desvinculada.
3. Cristian Eduardo Maldonado Olivares, rut 10.169.225-6 con domicilio en Camilo Mori 111 San Pedro de la Paz.
Con Carolina somos pareja, mi señora para los efectos desde el año 2002, tenemos un hijo de dos años y medio.
Mi profesión es Ingeniero Civil Industrial y soy gerente de Administración y Finanzas en una empresa de telecomunicaciones.
Los antecedentes al respecto los conozco desde que Carolina ingresó a trabajar a Ripley en julio de 1999 en un cargo de asistente de visual Merchandising. Después de haber desarrollado una práctica, cargo que desarrolló de manera permanente y continua hasta el año 2006, en que ella es de alguna manera promovida, incentivada a asumir una nueva responsabilidad en el Mall plaza el Trébol, para desempeñar el cargo de jefe de visual, era un mejor cargo y una mejor remuneración, frente a lo cual ella evalúa dicha condición, le significaba mayor distancia, mayor costo en tiempo por desplazamiento, pero la remuneración de pasar de asistente a jefe visual lo compensaba, esto fue don Bernardo Lobos quien le ofreció dicho cargo.
Este cargo fue ejercido por ella hasta el mes de mayo de 2008, oportunidad en la que ella se cambia de trabajo dentro del mismo Ripley, producto que en el mes de abril aproximadamente por motivos, relacionados con que yo estuve fuera de la ciudad por más de un año y llego los primeros meses del año 2008 a Concepción y comienzo a trabajar en el centro de Concepción, es que acordamos en alguna medida en que ella o mejoraba sus condiciones económicas estando en la empresa o definitivamente buscaba otro trabajo de mejor conveniencia.
Frente a lo cual ella manifiesta eso en su empresa y la empresa le da la posibilidad que ella ejerza un mejor cargo partiendo de la base de remuneración que tenía más una asignación que está basada en el bono de desempeño que ella ejercía en una nueva función que era de Supervisora en el área DECO en Ripley Castellón, aquí en el centro de Concepción, estando a una cuadra de distancia de mi trabajo, nos permitió almorzar todos los días, ir a la casa, estar con nuestro hijo todos los días, todos los días que ella trabajo aquí.
En dicho trabajo desde el doce de mayo, hasta donde recuerdo de ese año, estuvo hasta el día 02 de junio, en que le señalan a ella que el Mall don Bernardo Lobos le tiene una oferta bastante interesante y que iba a ser irresistible, así es que piense que se va a tener que ir, esto se lo dijo la gerente de la tienda, que era la señora Paula Orellana de la tienda donde ella trabajaba y se desempeñaba como supervisora, frente a lo cual ella acude y me lo comunica vía telefónica y me dice: sabes, me tinca que me van a ofrecer algo interesante ¿Qué hago? Y esta pregunta era, por lo que comente anteriormente, en el sentido que almorzábamos todos los días, estábamos juntos con la familia, teníamos algo muy rico que era estar juntos, estuvimos más de un año, por temas de estudio y de trabajo que estuve fuera y separados, y lo complicado para ella en el fondo era que hacía, porque tenía que volver allá, que era lo que se percibía.
Bueno, ella se va, tiene esta reunión y en esta reunión, que es lo que tengo entendido por ella, Ripley fue su vida, por lo tanto era un tema que día a día en mi cabecera estaba, conocí a Ripley a cabalidad, tanto las cosas buenas, como las cosas malas, tanto de ella como de todos los que la rodeaban. Don Bernardo Lobos le ofrece desarrollar un cargo que era piloto, del cual existía un par de sucursales que se iba a implementar en Chile, que era una disposición que venía de la línea gerencial y ella cumplía con dicho requerimiento, era un cargo que no era permanente, era un plan piloto, por lo tanto, tenía asociado un riesgo y como esto tenía asociado un riesgo, tenía una mejor remuneración. Esta mejor remuneración, tenía el incentivo que era bastante interesante que era mucho mejor que el que recibía estando de jefe de visual, después yéndose de supervisora, venía un escalón más, porque ella también consideraba la posibilidad de tener que manejar más tiempo en termino de las distancia que le significaban llegar a su casa, de no poder compartir con su familia, por lo tanto, frente a la oferta, llegan a una negociación en términos económicos en el cargo de representante del cliente, sabiendo que dicho cargo podía durar mucho, como poco tiempo, pero le daban la posibilidad de continuar en un cargo de mejor naturaleza, que es el que se establecía, por las características del cargo, que era un cargo de dependencia exclusiva del gerente de la tienda, don Bernardo Lobos, el cual en esa figura, ella quedaba al nivel sub gerencial. De hecho existe un organigrama que ella presentaba y conocido por mi persona, porque fue entregado en este proceso, en que ella aparece en la línea sub gerencial y era el cargo que ella tenía, sin ser su cargo de subgerente, porque la nominación era representante al cliente, pero esa era su denominación. De hecho sus actividades señaladas que ella tenía que representar en el cargo de representante de cliente, eran unos que estaban descritos en una descripción del cargo que le entregaron y adicionalmente todas aquellas actividades que le entregaron operacionales que ejercía un subgerente de operaciones que no existía en dicho local.
Entonces, por eso dicho cargo uno lo podía asimilar con otro que existiera en otro lugar, en otra sucursal, pero no era equivalente por todas las actividades adicionales, no era equivalente en torno a las actividades que desarrollaban y la remuneración, además que ella era una persona de confianza de la señora Paola Orellana, de don Alejandro Ruiz que es el gerente zonal y en este caso don Bernardo Lobos que era el gerente de tienda. Por lo tanto, en ella dejaba y recaía la representación del gerente de la tienda, a falta de él, era ella quien tomaba las decisiones en el nivel operativo, porque en el nivel comercial y de venta, estaba la subgerente asociada a cada área en cada piso, por lo tanto, ella veía el tema comercial y operacional.
Estando de vuelta, aceptando esta condición, empiezan el primer mes y por su puesto estando detrás de ella, preguntando y, como te fue, te llegó tu remuneración, y lo primero con que se encuentra ella, es que su remuneración no aparece, viene con su liquidación antigua. Ella lo recibe, porque en el fondo, es la manera de respaldar que recibió la plata y se lo exigía la empresa y le seguían pagando con el mismo cargo, que era anterior con el que se fue ella a desempeñar de supervisor DECO en Concepción.
Por lo tanto frente a eso, lo conversamos de alguna manera y lo que yo le planteó, es que debe conversar con la gerencia, para definir cuándo se le va a pagar este tema, que por este tema ya existía desde cuando ella pasó de ser asistente visual a jefe de visual de Merchandising en el Mall. Su remuneración se la pagó como al segundo, tercer mes acumulado, el diferencial y su contrato salió como en nueve meses, se demoraron aproximadamente.
Sabíamos que se podía demorar, pero que tenía ejercer presión, entonces ella conversa y para hacerlo más sencillo, mes a mes, los primeros cinco meses, todos los meses, todos final de mes con don Bernardo Lobos, en términos de la actualización de la remuneración, más que inclusive del contrato, lo que interesaba era la plata, lo otro era el fundamento legal y jurídico que tiene, era lo cual habían convenido y le dijo a Carolina que se quedará tranquila, que estaba en proceso de regularización todos los temas que venían de atrás, porque ella ni siquiera tenía regularizado su tema contractual de supervisores del área DECO cuando estuvo en Concepción, entonces en teoría en Santiago dicho tema recién estaba subsanándose, y posterior a eso se regularizaba y seguía regularizándose el tema que ella tenía, que no se preocupara, que todo le iba a llegar de manera acumulada.
Frente a esa situación y que gracias a Dios, problemas económicos no tenemos, finalmente nos lleva a decir, esperemos, esto va a llegar de una sola vez, con ello puede pre-pagar tu crédito hipotecario, no vas a quedar con mucha, plata, así es que esperemos.
Pasada los nueve meses, va la pregunta nuevamente, en términos que ocurre con dicha remuneración que ha pasado en el tiempo y de alguna manera asegurase que no se olviden de las cosas que se había comprometido. Don Bernardo le plantea que no se preocupe, y que además tiene algo importante para ella y que se quede tranquila, porque si o si le va a llegar su diferencial de remuneración y ella va a tener una responsabilidad bastante importante dentro de la organización, eso estoy hablando del mes de mayo del año 2009.
En el mes de junio, los primeros días del mes de junio, Carolina en un reemplazo a don Wladimir Parra, que era la persona de recursos humanos que estaba reemplazando en ese momento a la jefa de recursos humanos, toma unas vacaciones y un post natal, su beneficio que tiene por nacimiento de un hijo y toma como responsabilidad del área doña Carolina Zambrano por indicación de don Bernardo Lobos y para hacerse responsable del tema remuneraciones, don Bernardo Lobos obliga a don Wladimir a entregarle la password relacionado con el acceso a su computador y todos lo email.
Por lo tanto ella tiene acceso a todos lo email y por medio, ve un email que está relacionado con que don Bernardo Lobos le solicita a la señora Carolina Maldonado en Santiago y a don Wladimir Parra en Concepción el cargo de subgerente operacional para Carolina Zambrano. Lo primero que hace es comunicarme y llamarme, ella muy feliz, porque en el fondo venía algo un poco, que terminaba con esta incertidumbre lo que era el cargo, ese cargo riesgoso que estaba ella desempeñando y me comunica ese tema y lo mantenemos como novedad, porque la verdad se entera por revisar la información que estaba disponible relacionado con el tema recursos humanos.
Por lo tanto, el tema lo mantuvo ella, hasta que de vuelta de vacaciones don Wladimir Parra se le acerca y le comunica formalmente, como jefe de recursos humanos, que su cargo de subgerente de operaciones, estaba solicitado a Santiago, así es que en términos, la estaba felicitando por dicho cargo, del cual existía ese email, y del cual formalmente, Carolina no había sido comunicado y que fue como primera comunicación formal. Perfecto, con esta comunicación formal nos quedamos y nos quedamos bastante contentos, de esto surgen planes y viene una serie de cosas, celebraciones asociados.
Posterior a esto, que fue en el mes de junio, luego las dos primeras semanas de julio, aproximadamente el 10 de julio, Carolina es llamada por el gerente de tienda, y términos de plantearle arbitrariamente, que ella a contar del día lunes 13, ella se presente en el primer piso de Ripley el Mall porque va a asumir un cargo de supervisión, de supervisora y se le va a asignar el área en ese momento, frente a lo cual ella le plantea, que como es posible, si habían hablado de otro cargo, que era el que esta ofrecido y adicionalmente era un cargo de menor responsabilidad y relacionado con todas aquellas personas, con que ella controlaba, supervisaba, impartía instrucciones e iba a quedar expuesta a ese nivel, entonces él le plantea, muy gentilmente, que se la jugó porque ella asumiera ese cargo, de hecho estaba el email de respaldo donde él lo solicito, pero fue el subgerente zonal, don Alejandro Ruiz quien le señalo que no quería una mujer para dicho cargo, sino que quería un hombre. Bueno eso debe su particularidad, debe ser su elección, pero él lo manifiesta abiertamente en dicha ocasión. Frente a lo cual Carolina plantea que ella no puede aceptar un cargo como ese y don Bernardo le señala que o acepta el cargo o van a tener que despedirla, entonces Carolina le dice que no va a aceptar el cargo, entonces él le dice, mira piénsalo ven la otra semana y lo conversamos y ella le plantea, que no tiene mucho que pensar, porque la mi respuesta va a seguir siendo no, pero veámoslo la próxima semana.
Pasa una semana y en este primer fin de semana con la comunicación formal de esta arbitrariedad que se le presenta a ella, la verdad es que fue un fin de semana no muy recomendable para nadie en términos de la situación que se vive a nivel familiar, porque ella toda su vida, el único trabajo que conoce es Ripley, y que toda la vida pretendía seguir conociendo y seguir trabajando en dicha empresa, a pesar de mis sugerencias por conocer la empresa, los detalles de la empresa y le recomendaba que se cambiara, que buscara algo distinto y ella a pesar de tener una actividad part time distinta a ella le gustaba relacionarse con personas y personas que ya conocía. Fin de semana bastante complicado para ella, en términos de llantos, sollozos, sufrir, su comportamiento, su conducta, frente a lo cual yo decido que ella debe concurrir a un psicólogo, para que en alguna medida aseguremos que no tenga un mal final del daño psicológico que a ella le pueda generar de aquí, hasta que esto se termine, porque esto dependía de una semana después que ella tenía que dar una respuesta y de aquí a final de mes, sino aceptaba la despedían. Recurrimos a un psicólogo de carácter clínico, de modo de evaluar las características en las cuales ella se encontraba de manera de asegurar que ella asumiera este cambio en su vida que se le provocara de manera normal y no fuera una alteración, porque estaba ocasionando una serie de inconvenientes.
Perfecto, va la semana a contactarse con el psicólogo y en paralelo de esa semana la respuesta definitiva, que ella mismo lo busca y le dice tenemos que conversar y la respuesta sigue siendo no, bueno le dice, entonces a final de mes te despedimos y esa fue la última señal respecto que se le dio a ella en el cargo, bueno le dice ella y las cosas pendientes, no te preocupes le dice el por qué a fines de mes te va a llegar todo, ahí finiquitamos todo, así es que quédate tranquila.
Bueno, ahí se produce en un cambio en su actividad, ella era una persona que estaba siempre en contacto con don Bernardo Lobos, vía email, el vía celular, por lo tanto, siempre en atención a ella desde esa fecha, hasta final de mes no le contestaba el teléfono, no respondía sus email por participar en reuniones, de alguna manera ella quedó aislada dentro de lo que era su trabajo y su actividad.
Llega el día de 30 del mes a ella le entregan su notificación y la verdad que ella en algún grado de desesperación, ve, se lo lleva a su oficina, lo empieza a revisar y no le cuadraban los cálculos, porque lo único señalado ahí era en base a un cargo, que era un cargo que ella desempeñaba hace más de un año, a esa altura un año un mes, que era de jefe visual por lo cual la estaban finiquitando, entonces ella frente a esa desesperación y complicación que ella se encontraba, la idea no era forzarla y lo único que se le planteó de alguna manera que firmara, porque era un documento de notificación y que viéramos las instancias que venían a continuación y que firmara para dejar cerrado el tema, pero que manifestará cierto su inquietud, de hecho ella lo manifestó, dejo en el pie de firma cual era su cargo real, que era el de representante del cliente de manera de hacérselo ver a la persona que le estaba entregando dicho documento, que era el gerente de la tienda.
Se va el tema era más complejo, pero ya mas aterrizado y finalmente optamos por la decisión de establecer un reclamo final ante la inspección del trabajo para ir al centro de conciliación y ver este tema que finalmente no coincidía.
Nos dan una fecha, se presentan las partes y nosotros presentamos de alguna manera una serie de antecedentes, ante lo cual yo me presentó acompañándola a ella en dicha actividad por un tema exclusivamente de recomendación, porque ella la verdad, a pesar de ser una persona muy fuerte, las condiciones psíquicas o psicológicas en las que se encontraba no eran las más apropiadas para enfrentar dicha situación y no sabía a quien se iba a encontrar en el centro de conciliación.
Nos encontramos con don Wladimir Parra, quien ante todos los hechos, siempre sostuvo que Carolina Parra, toda la vida fue jefe visual, a pesar de mostrarle con la evidencia de un documento que se firmó a fines del mes de junio, en donde don Wladimir Parra encargado de Recursos Humanos en ese momento y don Bernardo Lobos como gerente tienda, señalan cual es el cargo que ella desempeña y la antigüedad que ella tenía dentro de la empresa que era a contar de junio de 2008, extendido, firmado por ambos y timbrado.
Y frente a eso, presentándoselo a él, dice: no, no la verdad que ese certificado no corresponde, finalmente no se llegó a acuerdo y se llego a esta instancia.
Producto de eso se va y se va con todos los antecedentes que le señalamos, dentro de las cosas que dejamos evidenciadas, nosotros le señalamos que ella, si bien es cierto, tenía una diferencia de remuneración que no le era pagada, tampoco se iba aceptar y no se acepto nunca, la misma metodología que se utilizaba con otras personas que se les pagaba bajo otra razón social, una empresa de servicio se les pagaba el diferencial de remuneración, como por ejemplo la persona que estaba en el departamento de servicio de visual Merchandising, que es la señorita Ana María Carrillo que ella para compensar su remuneración al cargo como jefa que tampoco tenía su contrato actualizado, se le pagaba a través de otra empresa de prestación de servicios y se le pagaba con un cheque a través de Servipag.
Nosotros le planteamos a Wladimir, o sea el escuchó cuando manifestamos que nosotros nunca nos prestamos para esa condición y no fue nunca una condición que nosotros aceptáramos. Parece que don Wladimir entendió muy mal la forma en que nosotros planteamos este tema y creo que él llegó comentando esto a Ripley, en Ripley tomaron dicho antecedente que nosotros habíamos dejado en evidencia que ellos realizaban algunas maniobras que eran tipo evasivas, también lo conversamos con él, vamos por el tema laboral de esto no nos interesa la evasión del punto de vista tributario que se esté generando producto del IVA que hay de por medio o el gasto que está representando que no lo constituye o el gasto previsional, nosotros vamos por el tema laboral. Entonces él llego contando sobre el tema de la evasión, creo que armó un alboroto tal, que pasó una semana, en que comenzamos a recibir una serie de amenazas, que venía de don Luis Barra, don Víctor Muñoz si mal no recuerdo y me puede estar faltando una persona, amenazas formales de mandar a decir con personas de líneas gerenciales, jefatura que conoce Carolina y que todo el mundo sabe que son amigos de ella, que no se le ocurra llegar a Ripley, que tendría que ser muy descarada y que nos iban a rayar el auto a nosotros, nosotros tenemos un auto bien distintivo de color naranjo y en la zona existe sólo dos, fácil distinguirlo en cualquier parte, ante esa situación. Carolina se ve enfrentada a una situación que ya estábamos tratando de alguna manera, a una presión mucho mayor, bastante complejo, en las noches yo tenía una persona al lado que saltaba, unos saltos que llegaba casi al techo, en las noches no descansaba sentía cualquier ruido y despertaba, en los días ella estaba sola, la verdad que era un suplicio, vivió una presión constante bajo esta amenaza, Entonces tomé la decisión de hablar con don Bernardo Lobos en los tribunales en un lugar que fuera de alguna manera intermedio, en donde ninguno de los dos pudiera llegar a una instancia mayor y nadie pudiera decir que hable en malos términos, Entonces él llegó, tenía una causa y a la salida me acerqué a conversar con él. A la salida estaba el señor Etcheverri muy cercano a él, y le manifesté que teníamos un problema que era bastante complejo, que era este tema de las amenazas, que estábamos teniendo un problema relacionado directamente con la empresa y no con él, y que las amenazas que él estaba enviando, fueran de él o de quien fueran, si nos las puede evitar no se preocupe, si quieren rayar el auto, ráyenlo, pero no lo manden a decir, ráyenlo y no se preocupe, porque el auto está asegurado con Ripley, así es que si lo rayan, ustedes mismos van a tener que pagarlo. Estas fueron las últimas palabras y en buenos términos le exprese que la demanda es en contra de la empresa y no contra él, no es nada personal y que esos temas de la evasión en algún momento los vera en el juicio frente a Dios o frente a los tribunales de justicia o a quien corresponda, nosotros estamos viendo solamente temas laborales. Eso fue lo que expuse y después de ese día, nunca más recibimos ningún rumor, ni nada por el estilo, pero si puedo decir que esto provocó un problema en Carolina, ahora en un grado menor, producto del tratamiento y un tema de incentivarla y la recomendación de acercarnos a los tribunales, para que ella pierda el miedo y sea capaz de enfrentarlo y estar aquí y no verse expuesta o entrar en pánico, por lo tanto nosotros vinimos muchas veces a los tribunales, estuvimos de audiencia, como esto es público, para que ella pudiera vivir y evidenciar como se vivía esto, hasta que punto ella podía llegar y sin siquiera tener un abogado tomado, porque la verdad es que para ella era complejo ver este tema, por eso la recomendación era que lo viviera, lo viera antes y lo asumiera.
Estuvimos en muchas causas, las vivimos, inclusive la última causa que vivimos fue una de Ripley, ya tenía mucha más confianza en los tribunales, luego ella ubico a Sergio como abogado, le expuso su causa y la llevaron adelante.
Los miedos y temores siempre siguieron, bueno don Bernardo era, sin hacer un juicio, el es militar, tiene y mantiene activos sus contactos, entonces ese es el temor que a ella siempre se le presentó, uno no sacaba nada con decirle que eso no implicaba en nada, pero ella veía la forma en que se comportaba, de actuar todas las personas que “Club de Toby”, se reúne a compartir, que son todos los testigos que entraron antes, que son de la parte demandada y quienes generaron este temor, pero afortunadamente eso pasó, Carolina fue atenuando ese miedo, siempre continúan algunos miedos vigentes, sin duda hoy día lo debe tener y más de manifiesto que nunca. Ella va a salir con más miedos de aquí, esperemos seguir con el tratamiento, no que sea una persona que está mal, pero le están ayudando a canalizar este tema y que siga el curso de vida, ella por su experiencia encontró un trabajo, postuló como cualquier persona y encontró un trabajo bastante importante para ella, en el se mantiene actualmente, me preocupo de ir a dejarla y a buscarla para estar con ella y darle esa seguridad y confianza que ella necesita hasta el día de hoy.
Cuando Carolina encontró el correo en donde don Bernardo solicitaba su cargo para subgerencia fue en los primeros días de junio de 2009.
Con Carolina antes de acostarnos, siempre me enteraba de su actividad diaria en Ripley y cuando a ella le ofrecieron el cargo de representante de cliente le ofrecieron como renta liquida $1.500.000 bordeando, entonces ella me pregunto vía teléfono de que hacíamos, porque tenía una buena oferta en términos profesionales, pero riesgosa porque no tenía un fin, podía como irse, porque le estaban garantizando, pero esa garantía tampoco era una seguridad y esto tenía un riesgo y ese riesgo estaba compensado por una remuneración, segundo nos dejábamos de ver en la hora de colación y nos veíamos solamente en la noche, en conjunto dejábamos de estar en la hora de colación con nuestro hijo, ella podía ir a almorzar de manera independiente, pero ya era difícil que nos juntáramos, eran mayores tiempos, mayores tiempos en el traslado y todo eso que tría asociado.
Ella tenía una remuneración líquida de entre $700.000 a 750.000 como jefe visual, como supervisor DECO ella podía pasar de $1.000.000.- porque partía de la base del líquido que ya tenía como jefe visual, y acá venía y tenía los distintos bonos a lo que podía estar expuesta como supervisora integral del área ADECO y en esos términos ella podía ganar $1.000.000 que eran los términos que habían conversado para irse y luego de irse para allá, tenía que mejorar lo ella iba a ganar, alcanzo a estar como 17 a 18 días hábiles y podía mejora a $1.100.000 con los distintos bonos de supervisora en un área de grandes volúmenes, las ventas no eran menos, el área DECO tiene cantidades importantes en ventas y volúmenes, por lo tanto la oferta estaba dentro del costo adicional que a ella le iba a implicar y valorar el tiempo familiar, que de alguna manera nosotros lo habíamos conversado de que sí vale la pena o no, de por medio estaba su desarrollo profesional, había de por medio una compensación económica que sin dudad era importante y que de alguna manera podía postergar lo familiar, lo podíamos seguir haciendo de otra manera y era ella, su felicidad, ganar su plata y tener sus gustos como siempre ella ha querido y siempre se los ha dado en la vida.
Contra interrogación.
Lo que he contado es por mis conversaciones a diario con mi señora y porque conozco la gran parte de la línea subgerencia y jefatura que tiene Ripley tanto en el centro como en el Mall, que de alguna medida o avalaban lo que ella señalaba o de alguna manera tenía planteamientos muy similares. Esta el caso de la señora Pilar Fritz que también estuvo dos años representando un cargo en otra sociedad sin actualización de contrato, luego se volvió, partió y siguió en las mismas condiciones que estaba antes.
El tema concreto de representante de cliente me lo comentó mi señora.
Yo no tengo claro si el cargo de representante al cliente existe en alguna tienda de Ripley a lo largo de Chile, solo sé que ese cargo se le ofreció, por dicho cargo la reconocían, lo email por dicho cargo, sino existía, creo que ese no es el problema, el problema es que reconozcan el acuerdo al que llegaron con ella, como quieran que le llamen a dicho cargo.
Estoy claro en que Wladimir Parra, jamás pudo haberle pedido un cargo, porque es un funcionario menor de recursos humanos, Bernardo le envío a él como copia que iba dirigido a Carolina Maldonado en Santiago, que es la persona de recursos humanos en Santiago que ve las contrataciones. Que entiendo que dentro de la causa fue la persona a quien se le pidió que enviará copia de dichos antecedentes del email y a Wladimir también se le pidió copia de dicho email.
Yo no vi el email, lo vio Carolina, nosotros tuvimos conversaciones de dicho email con Wladimir, el lo reconoció para nosotros, ese es el antecedente que tenemos, el antecedente es que don Wladimir no lo quería entregar y eso era por disposición de don Bernardo Lobos.
Carolina, firmaba todos los meses su planilla de remuneración, porque era lo que la empresa le exigía para conformidad del depósito de dicha cantidad en su cuenta corriente, también sabía que en la alguna parte aparecía que ella era del área ventas, sin ser de ventas y señala que era jefe visual, sin ser del área visual.
Sí, estoy claro que el procedimiento era que primero se le depositaba y luego firmaba, pero recuerde que ella estuvo en recursos humanos y que las personas debían firmar para avalar que eso había sido puesto a disposición, independiente haya sido depositado o no, el requerimiento era tener la firma y la vil firma no era conforme al cargo, si no, a lo que dice ahí liquido a pagar.
El cargo ella lo reclamó, pidió el pago del diferencial, se le señalo como iba a ser pagado, se le señalo que esperara, que se tomara su tiempo, que no se preocupara, el tema es que no se cumplió.
El pago de una segunda remuneración a través de una empresa de servicios lo reconoció la señorita Angélica Carrillo de Facility Services, que es la empresa que les presta servicios y que era la única forma que se le pagará y Wladimir Parra también, lo señaló. Eso lo conversó con nosotros, que ellos independientes de ser parte de la empresa y si están aquí es porque no les queda otra posibilidad en términos de representar a la empresa, pero ellos no dejan de ser personas ligadas a nosotros, porque son amigos, nosotros hemos compartido con ellos.
A la señora Ana María Carrillo le llamaba la atención que no le pagaran de la misma manera que le pagaban a ella a través de Facility Services, que era una prestación de servicios adicional que encargaba Ripley a ella y por el cual Ripley le pagaba cierta cantidad de dinero.
Sí, ella era de Facility Services, osea Ana María Carrillo, recibió dos rentas, ella o don Wladimir Parra nos presentó, nos mostró, nos conversó de un email, correos que se enviaban constantemente para facilitar a ISS, Facility Services, por lo tanto si ustedes ven la base de datos de don Wladimir, podrán ver la gente con la que él se comunicaba de Facility Services, para activar el proceso del pago de ese diferencial de remuneración.
Sí, sé que el reglamento interno de mi señora le prohíbe recibir de terceras personas remuneración, y por esa razón ella no estaba dispuesta y lo señalamos en la conciliación, en términos que ella no estaba dispuesta y no estuvo dispuesta nunca a entrar en un proceso como ese, que para ella era mejor esperar que se acumulara dicho diferencial a tener que recibirlo, como en este caso lo recibía Ana María Carrillo, Wladimir Parra que también lo recibía por la asignación de ocupara una jefatura, no es parte de la causa mencionar todos los otros pagos asociados por terceros.
4. Fabiola Andrea Montanares Parra, rut 13.511.196-1 con domicilio en Parque Central, pasaje El Ñandú 8028 Talcahuano.
Conocí a Carolina Zambrano porque fuimos compañeras en la carrera Técnicas de Administración mención Marketing en la escuela de estudios técnicos de la Católica, luego egresamos y la práctica profesional la realizamos en Ripley. Posterior a eso quedamos contratadas, en ese tiempo habíamos dos asistentes de visual, a ellos los despidieron y quedamos nosotras contratadas como asistentes de visual.
En Ripley Concepción, teníamos que ver Ripley Castellón que se le llamaba, Ripley Barros y en ese tiempo que estuve yo había en el Teatro de Orompello, nos tocaba ir una que otra vez como asistentes de visual, sí en la carpa, a veces se guardaban cosas de visual en una bodega.
Luego fui despedida de Ripley, hubo una reestructuración. Carolina siguió, obviamente por sus características como trabajadora cumplía con requisitos como para seguir.
Nosotros seguimos en contacto, no algo que fuera todos los días, pero si en contacto comunicándonos cada cierto tiempo. Y bueno ella siguió ahí, al tiempo paso a ser jefe de visual, se fue al Mall como jefe de visual, porque acá en Concepción estaba la señora Paola Flores, quién nuestra primera jefa, obviamente yo estaba trabajando en la misma área en La Polar.
Al tiempo renuncie a la Polar y me vine a Hites y me reencontré con Carolina porque ella del Mall se vino a Concepción, nos comunicamos, ella me pasó a ver a Hites, porque sabía que me había ido a Hites y me comunica que se había venido de supervisora del área Deco Hogar acá a Ripley Concepción. En ese tiempo mi jefe, yo tenía una buena relación, me preguntó si conocía a alguien para trabajar en un área de jefatura y me acorde de ella, porque la conozco. Se como es ella para trabajar, entonces la recomendé con base. Le comenté esto a Carolina y me dijo, pero es que estoy trabajando, pero no pierdes nada con una entrevista. Me pasó un curriculum y mi jefe la entrevistó, esto fue en mayo de 2008, justo Carolina estaba trabajando en Ripley Concepción. Pasaron unos días y mi jefe me dice que tiene buenas noticias con la entrevista de Carolina, la llamamos de la tienda y me dice, no Fabi, yo me vine al Mall, porque don Bernardo me ofreció un cargo que tenía que ver con toda el área de atención a clientes.
Ya dejamos de vernos, en alguna oportunidad la fui a ver con mi hija y fue muy pocas veces que pude conversar con Carolina, porque estaba yo y clientes esperando, así es que me decía, Fabi espérame, al final me terminaba yendo, nunca podía conversar con ella, estaba a carga de toda la atención a clientes.
A todo esto cuando Carolina me comenta que se había ido al Mall a un cargo piloto, yo no había escuchado de ese tema, cargo piloto, yo le pregunte de qué se trata esto, y ella me dijo que era un cargo que van a implementar a lo largo de las cadenas a ver si resulta. Si no me ofrece mi jefe, don Bernardo, algo mejor. Pero, ¿estás segura de eso? Sí, me dice Carolina, imagínate cuanto tiempo llevo como no voy a estar clara de esto.
En junio de este año me entero por Carolina que su cargo había terminado como proyecto piloto y realmente no era el ofrecimiento por algo mejor.
Esto le produjo un menoscabo, Carolina cayó en una depresión terrible, yo la conozco a ella, es una mujer alegre, con mucho entusiasmo y esto le produjo un menoscabo como persona.
Conozco a Cristian igual, Carolina con el mantuvieron un poco de bajoneo en su relación, para con su hijo, familiarmente todo esto le produjo un quiebre tremendo como persona.
Esto los sé porque la conozco, yo conversé con ella en ese tiempo y ella estaba muy menoscaba y lo que produjo más menoscabo fue principalmente, la entrega que tuvo con Ripley. En varias ocasiones le decía a Carolina que nos juntáramos y casi nunca podía y no era por evadirme, me constaba que ella hasta hacía trabajos ayudaba a la gente a ordenar si venía jefatura al otro día. Ella andaba en todo metía, multifacética total.
Yo sé que de jefe de visual a este cargo piloto ganaría el doble, se que eran mucha más lucas que se iba ganando. En Hites le ofrecían $600.000 y esto no cumplía las expectativas de Carolina, obviamente a ojos cerrados, prefería el cargo que le estaban ofreciendo.
Contra interrogación:
En Ripley trabajé hasta el 2001-2002 aproximado.
Carolina trabajaba en el último cargo de lunes a viernes.
Todo esto lo sé porque nosotras conversábamos.
IV. OFICIOS:
1. A la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, para que remitiera al tribunal todos los antecedente en virtud del reclamo 805/2009/877 en julio del 2009, esto por la diferencia de remuneraciones, diligenciado por esta repartición, adjuntándose ingreso de fiscalización de 29 de julio de 2009 por no pago de remuneración íntegra conforme a modificación contrato a contar del 1 de junio de 2008, con informe de fiscalización, no detectando infracción al efecto e informando que dada la situación de la trabajadora que al día de la fiscalización se encontraba desvinculada de la empresa, la revisión solo se basó en la muestra tomada al efecto, existiendo carta de aviso de fecha 31 de julio de 2009, la que da cuenta del término del contrato de trabajo a partir de esa misma fecha. En tanto, las remuneraciones de los trabajadores se encuentra correctamente canceladas y comprobantes están debidamente firmados por los trabajadores.
2. Al representante legal comercial de ECSA de Castellón 520 a fin que remitiera al tribunal contrato de trabajo, liquidación de remuneración, finiquito y certificado en donde se indique que la señora Carolina Zambrano trabajó para ECSA, siendo diligenciado y contestado el martes 24 de noviembre de 2009, informando lo siguiente: El presente tiene por finalidad informar que referente al caso de la señora Carolina Zambrano no existe contrato, ni liquidaciones de sueldo, ni finiquito del período que estuvo en tiendas del centro (Comercial ECSA) que fue cerca de un mes y días, sólo tenemos el respaldo del email enviado por ella donde informa de anomalía en el informe de asistencia de vendedores.
QUINTO: Que la parte demandada acompañó los siguientes medios probatorios:
I. DOCUMENTAL:
1. Contrato de trabajo con sus adicionales, de fecha 01 de julio de 1999, entre Comercial ECCSA S.A. y doña Carolina Graciela Zambrano Jara, en virtud de este contrato la señora Carolina Zambrano ingresa como asistente de Visual en Concepción, o en cualquiera de los locales de venta que Comercial ECCSA posee en la ciudad de Concepción. La renta inicial $212.777, la jornada de trabajo de Lunes a Viernes el sábado de 09 a 14.05 hrs. Este contrato se prorrogó del 16 de septiembre de 1999 hasta el 15 de marzo de 2000 y a partir del 16 de marzo del 2000, de común acuerdo, se prorrogó en forma indefinida. Hay una cláusula del contrato en donde doña Carolina Zambrano se compromete a desempeñarse como Asistente de Visual con una renta de $252.302. La nueva actualización está referida a la renta y al ajuste del horario, de lunes a jueves de 09.00 a 18.30 hrs. y el viernes de 09.00 a 19.15 hrs.
2. Comprobante de uso de feriado legal, firmado por doña Carolina Zambrano Jara, que establece las distintas fechas en que ella hizo uso de su feriado, desde el año 2006 hasta el año 2009. El último feriado es desde el 29 de diciembre de 2008 hasta el 09 de febrero de 2009, ambas fechas inclusive. Se acredita que estarían íntegramente concedidos los feriado, quedan un saldo de pendiente, en el documento que firma la propia demandante de sólo tres días.
3. Liquidaciones de remuneraciones de doña Carolina Zambrano, correspondientes a los meses de remuneraciones de junio de 2008, mayo de 2008, abril de 2008, marzo de 2008, enero de 2008, febrero de 2008, enero de 2007, febrero de 2007, marzo de 2007, abril de 2007, mayo de 2007, junio de 2007, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y junio de 2009, mayo de 2009, firmadas por ella en recuadro que dice “Recibe Conforme”.
4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales, emitido con fecha 11 de noviembre de 2009. La empresa Previred.com, certifica que la cotizaciones previsionales de doña Carolina Graciela Zambrano Jara rut, 13.379.771-8 por los períodos e instituciones que a continuación se indica se encuentran pagadas por su empleador Trébol Store S.A. rut 96.965.490-3 mediante de pago electrónico de sitio Web, Internet www.previred.com y consignan las cotizaciones desde octubre de 2006 hasta julio de 2009, siendo la última renta $753.028.- como renta bruta imponible.
5. Copia de carta de termino de contrato de trabajo, a través de Internet con fecha 31 de julio de 2009 el empleador Trébol Store S.A. rut 96.965.490-3 en cumplimiento con la normativa vigente a remitido al Inspector Comunal de la Inspección General de Talcahuano copia de una carta de aviso de termino de trabajo, suscrito con el trabajador Carolina Zambrano Jara. Fecha de la carta 31 de julio de 2009, fecha termino de los servicios, 31 de julio de 2009. Causal aplicada artículo 161 incido 1ro. Necesidades de la empresa establecimientos servicios hechos que la respaldan reestructuración y reorganización del área. El monto a pagar por concepto de indemnizaciones por años de servicio y por aviso previo. Estado de las cotizaciones previsionales pagadas conforme a las planillas previsionales, forma de notificación de la carta al trabajador –personalmente. Carta firmada por la actora que dice: Por medio de esta comunicación, tiene fecha 31 de julio, cumplimos con formalizar y comunicar que por decisión de la empresa, poner término al contrato de trabajo antes indicado a contar del día 31 de julio de 2009, esta determinación se basa en el artículo 161 inciso 1ro. del Código del Trabajo, esto necesidades de la empresa derivada de la reestructuración y reorganización del área. Siendo juicio de los demás haberes y demás descuentos que proceden hacemos presente que con motivo del término de su contrato y reglamento del correspondiente finiquito, informo a usted que los montos serán los siguientes, indemnización por sin aviso previo $741.125, indemnización por años de servicio $7.411.250, total haberes $8.752.375.- Así mismo le informamos que la totalidad de sus imposiciones previsionales y de salud se encuentran enteradas y pagadas al día y adjuntamos los comprobantes que así lo demuestran, saluda atentamente a usted Trébol Store.
6. Acta de comparendo de conciliación de inspección del trabajo realizada el 10 de agosto de 2009, anexo de reclamo 82220095699 de fecha 03 de agosto de 2009. En Concepción 10 de agosto, siendo las doce con 16 horas, conciliador Virginia Hagos Cabiedi, rut 6.840.199-7 procede a llamarse a las partes: La parte reclamante Carolina Graciela Zambrano Jara comparece con poder, representada por don Cristian Maldonado Olivares, quien comparece con poder suficiente y facultado para transigir. La parte reclamada Trébol Store, con casa matriz en Huérfanos 1052 piso cuarto, interior comuna de Santiago y con faena o servicio en Jorge Alessandri 3177 comuna de Talcahuano, representado por don Bernardo Lobos Sepúlveda, la que actúa por don Wladimir Parra Quijada. La demandante señala que se le debería por años de servicios $19.800.000.- más indemnización por años de servicio de $1.800.000.- más un feriado legal de $900.000.- más una diferencia de remuneración fija de $14.300.000.-, más cotizaciones previsionales de la AFP $1.430.000.- más cotizaciones previsionales del INP $1.000.000.-, horas extraordinarias $2.448.000.-, impuesto de la renta $1.430.000.-, derechos fundamentales $19.800.000.- y formalidades de termino de contrato $6.000.000. La parte reclamada dice que: Reconoce la calidad de la señora Zambrano como jefe del departamento Visual hasta el 31 de julio de 2009, cuando caduca su contrato por la causal del artículo 161 del código del trabajo y reconoce adeudar $741.000 por indemnización de falta de aviso previo, $7.411.000 por años de servicio, feriado legal proporcional $395.267, no reconoce adeudar diferencia por indemnización fija, reconoce que no ha entregado el finiquito y no reconoce adeudar cotizaciones previsionales en la AFP ni en el INP, no reconoce adeudar horas extras, ni impuesto a la renta, ni derechos fundamentales, ni formalidades de termino de contrato. Luego la funcionaria hace sus observaciones y dice: que la parte reclamada exhibe el contrato actualizado que esta generado con comercial ECCSA el primero de julio de 1999 como asistente de Visual con jornada de lunes a viernes, respecto a la carta de aviso a la trabajadora dice que aparece entregada personalmente, señala que se le exhibe la carta de aviso de despido con la causal del artículo 161, necesidades de la empresa, registro de asistencia no exhibe, respondía a un cargo de jefatura de tal manera que no tenía obligación de registrar su asistencia, comprobante de pago de remuneraciones emitida hasta julio de 2009, registra el cargo de jefe del departamento de Visual, para la razón social Trébol Store Limitada. Respecto de los comprobantes de feriado, establece que el feriado legal está al día, respecto de las planillas de imposiciones, establece que presenta certificado de Previred en donde aparecen todas canceladas desde julio de 2006, lo mismo de la AFP como del INP, dice que presenta certificado emitido por la empresa del 30 de julio donde señala que hay cargo representante del cliente el día 2 de junio de 2008, firmado por don Bernardo Lobos, representante de Trébol Store. La reclamante presenta una descripción del cargo y exhibe que la dependencia era directa del Gerente de la tienda, Bernardo Lobos, exhibe un organigrama en donde aparece el cargo de representante al cliente en primera línea, siguiente al Gerente de tienda, exhibe la revista capital 27 de julio de 2008 donde se menciona cambios implementados y se crea el cargo representante del cliente y exhibe acta de comparendo donde se registra el cargo representante del cliente. Finalmente la parte reclamante señala que lo adeudado es lo establecido, no existe remuneración establecida en los cargos antes mencionados, que no existe un anexo que exprese lo señalado por la reclamante por lo no se adeuda diferencia de remuneración y diferencia en base a cálculo de desahucio e indemnizaciones, la parte reclamante dice que no está de acuerdo que la empresa cancele lo reconocido y prefiere que este reclamo sea tratado en los tribunales, no hay acuerdo respecto de la causal que originaron el despido “necesidades de la empresa”, no hay acuerdo respecto del no aviso previo, ni años de servicio, ni respecto del feriado, ni la diferencia de remuneración fija, ni finiquito, ni cotizaciones en AFP, ni INP, ni horas extras, ni impuesto a la renta, ni hechos fundamentales, ni formalidades del termino de contrato.
7. Proyecto de finiquito, se confeccionó el 10 de agosto de 2009 entre Trébol Store Limitada y doña Carolina Zambrano Jara, prestó servicios entre el 01 de julio de 1999 hasta el 31 de julio de 2009 y que se puso término de contrato por el artículo 161 número 1 del código del trabajo, necesidades de la empresa. Se establece que a doña Carolina se le paga promedio de semana corrida, feriado, proporcional 3,38 días, comisiones, feriado proporcional, horas extras, desahucio e indemnización por años de servicio, todo da un total de haberes $8.712.319.- y que a esos montos se descuentan 24 cuotas de un préstamo que ella percibió por negociaciones sindicales, la cotización de previsión, préstamo cuota 29 de 48, cotización de salud FONASA, total descuento $613.000.- y todos estos descuentos ella reconoce adeudar a la empresa por lo tanto el líquido a pagar era $8.099.192.- Este finiquito no fue aceptado por la señora Zambrano.
8. Organigrama de la empresa, el organigrama de Ripley Trébol Store año 2009 establece que existe el Gerente de la tienda y en la línea siguiente están los Subgerentes, Subgerente de Venta 1, Subgerente de Venta 2, Subgerente de Crédito y Subgerente de Operaciones, que serían los cuatro grandes canales, bajo el subgerente de ventas 1 están los supervisores y bajo ellos los vendedores, lo mismo sobre subgerente de ventas 2. Bajo el subgerente de crédito está el asistente comercial, los evaluadores de riesgo, seguros, operaciones y captación. Respecto del subgerente de operaciones, bajo él está el jefe control interno, tesoreros, asistentes, encargado de plataforma, encargado de plataforma servicio al cliente, asistente de plataforma, jefe de mantención, asistente eléctrico, jefe de Visual, asistente de Visual, jefe de recepción y despacho, administrativo, bodeguero, unidad de control de gastos, relaciones públicas, administrativo de personas, informática, seguridad, guardia, controlador de mercadería.
9. Contrato de trabajo de doña Oriana Cárcamo, jefe de plataforma de atención al cliente, celebrado el 27 de enero de 2003 entre Trébol Store S.A. y doña Oriana Cárcamo Alvarado, ingresa como asistente de servicio al cliente con una renta en ese entonces de $113.400.- tiene tres anexos, el primero de ellos se prorrogo desde el 01 de mayo de 2003 hasta el 13 de agosto de 2003, que a partir del 16 de agosto de 2003 se transformó en indefinido y el 01 de julio de 2008 doña Oriana Cárcamo pasa a desempeñarse como encargada de la plataforma de servicio al cliente con una remuneración de un sueldo base bruto de $320.000.- pesos mensuales.
10. Copia pantalla computacional de la remuneración de doña Oriana Cárcamo Alvarado, correspondiente al mes de octubre de 2009, indica que su remuneración líquida, asciende a $397.331.-
11. Contrato de trabajo de don Víctor Jara Riquelme, subgerente de servicio financiero entre la empresa Evaluadora de Crédito Limitada y don Víctor Jara Riquelme, este se compromete a desempeñar el cargo de subgerente de servicios financieros, tiene fecha 01 de noviembre de 2009 y se fija una renta base mensual de $1.070.000 brutos.
12. Contrato de trabajo de David González Rubilar, parte la relación el 14 de agosto de 2007 entre Trébol Store y don David González Rubilar ingresa a trabajar como supervisor integral en la tienda Trébol Store con una renta de $550.000.- bruto más comisiones. Tiene un anexo en virtud del cual con fecha 01 de noviembre de 2009 donde don David González asume el cargo de subgerente de operaciones con un sueldo base bruto de $947.000 mensuales.
13. Copia de la boleta de pago de octubre de 2009 de don David Andrés González Rubilar que muestra como la remuneración líquida de ese mes fue $727.543.-
14. Contrato de trabajo de doña María Jeanette Seguel Vidal de fecha 24 de enero de 2005, celebrado con Trébol Store, ingresa a trabajar como supervisor integral. Tiene un anexo en virtud del cual con fecha 01 de agosto de 2009, la señora María Janette Seguel asume el cargo de subgerente de ventas con un sueldo base bruto de $837.124.-
15. Contrato de trabajo de fecha 06 de enero de 2003 entre Trébol Store y don Luis Octavio Barra Delgado ingresa como administrativo de control interno y con fecha 01 de octubre de 2007 el señor Barra asume el cargo de subgerente de área con sueldo base bruto de $950.000 mensuales.
II. CONFESIONAL:
Carolina Graciela Zambrano Jara, rut 13.379.771-8 con domicilio en Camilo Mori 111 Parque Residencial Los Canelos, San Pedro, profesión Ingeniero en Ejecución de empresas, egresada.
Soy soltera, la persona que propuse como testigo don Cristian Maldonado es mi pareja y tenemos un hijo de dos años y medio.
En el período de mayo de 2008, efectivamente me trasladé a la sucursal de Ripley, ubicada en Castellón 520 porque se generó un cupo de supervisor comercial, el cual me lo ofreció don Bernardo Lobos ya que mi pareja, a quién usted recién nombro, venía llegando de Santiago. La empresa donde él iba a trabajar quedaba a una cuadra de Ripley por la distancia del Mall podía estar más cerca de mi hijo, podía hacer colación donde mis papas que viven en Collao y los traslados iban a ser más cortos. Además, el traslado me significaba un incremento en mi renta, porque podía optar a mi sueldo que tenía como jefe de Visual más las comisiones que perciben los supervisores integrales. Por eso acepté y eso duró hasta que se me hizo el nuevo ofrecimiento de cargo de Representante de Cliente, pero no superó los quince a dieciséis días mi permanencia en Castellón N°520.
III. TESTIGOS:
1. Luis Octavio Barra Delgado, rut 10.719.547-5 con domicilio en Pasaje 3 casa 195, Villa Esperanza, Chiguayante:
Carolina Zambrano en la empresa Trébol Store, de propiedad de tiendas Ripley, ocupaba el cargo de Jefe de Visual. Ocupó el cargo hasta el momento que dejó de pertenecer a Ripley.
La Jefa de Visual tiene la misión de hermosear la tienda, debe tener los departamentos bien montados, bien exhibidos, lo que nosotros los llamamos sus traseres, sus muebles, bien productivos a los clientes. También nos ha colaborado en las aperturas de tiendas. En mi cargo me toca ir abrir varias tiendas hacia el Sur y como en una o dos oportunidades, la llevamos a hacer asistencia en lo que es apertura, en hacer este trabajo, en la apertura nos apoyaba.
Yo soy Subgerente de Operaciones de la zona sur. Este cargo consiste en ver toda la parte operativa de las tiendas, administrativas, contables y operaciones en sí, de todas las tiendas de la zona sur, que abarcan desde Curicó hasta Punta Arenas.
En Trébol Store la señora Zambrano no fue contratada en otro cargo.
Del cargo Representante del Cliente, puedo decir que en Trébol Store eso fue un proyecto que se iba a llevar a cargo en un cierto período de tiempo. Era un cargo que se iba a implementar y durante un lapso, que no recuerdo, de tiempo se le ofreció a Carolina participar de este proyecto, que en algún momento se podía concretar. No fue sólo a Carolina, yo también participe en el proyecto, porque me tocó atender a muchos clientes, me tocó lo que es servicio, reclamo y cosas, y no solamente a mí, atendía un subgerente comercial, porque generalmente el reclamo de los clientes se dan de cierta hora en delante, de seis de la tarde, cuando generalmente la gente deja sus trabajos o fin de semana que es lo más concurrido en el Trébol. Al Mall llega mucha gente, por lo tanto los reclamos de los clientes eran de cierto horario y Carolina se retiraba generalmente seis, siete de la tarde y a mí me tocó ver varios casos.
El cargo se creó sólo en Trébol Store, nunca existió en otros locales, el cargo la verdad que era dar respuesta a una consulta de un cliente. En Ripley existe la competencia entre ciertas tiendas, cuando un cliente no queda conforme con la atención, tiende a dejarnos e irse a la competencia, entonces la idea era darle esa atención al cliente, darle la atención, dejar al cliente contento, en el fondo es ir fidelizando a un cliente.
Con relación al cargo de Representante al Cliente, dentro del organigrama de la empresa, dentro de la tienda, tenemos al jefe de plataforma de servicio, después tenemos al subgerente de operación y todos los gerentes que son comerciales. Ese cargo estaría dentro del jefe de plataforma y un subgerente de operaciones, es decir, dependería de un Subgerente de Operaciones. Si fuese de Trébol dependería de mi, pero como yo soy de zona Sur, dependería de un Subgerente del Trébol.
Sobre la renta que tendría el cargo yo no puedo decir por la dependencia del puesto para suponer una renta, como nunca se concretó, nunca se dijo de cuanto sería el sueldo, pero si el cargo está entre el jefe y el subgerente, no debería superar los $700.000 mil pesos. Esa debió haber sido la escala del sueldo, si bien atender un cliente es de importancia, pero no podría estar en renta superior a un subgerente, que ve muchos temas más.
Como jefe de Visual, hay personas que van haciendo carrera y que van aumentando en los años. Entre $500.000, $600.000 ó $700.000, puede ganar una persona de Visual. Ellos tienen un sueldo base y lo que es gratificación y todo lo que es legal, movilización.
Sí, Carolina decidió cambiarse sin tener un reporte mayor en sueldo por el proyecto, es una decisión de ella, ahora el cargo que se proyectaba para atención de cliente, que yo sepa no tenía pago de comisión y como encargada de Visual tenía los beneficios de todo trabajador, gratificación, movilización. Ahora el paso de jefe de visual a representante del cliente significa un aumento de renta.
Yo no puede decir cuál iba a ser la renta, lo que yo dije de $700.000, iba a ser el lapso entre puesto y puesto, pero que más que un subgerente que gana $1.000.000 más menos.
El cargo de representante al cliente, sería de menos jerarquía que un Subgerente.
No se estableció finalmente el cargo de representante del cliente.
Que Carolina haya tenido un timbre que decía Representante al Cliente y un correo que así lo indicara es porque, como proyecto, atención al cliente debía haber un respaldo. Cuando Carolina entregaba documentos al cliente, tenía que contar con un timbre que indicara al cliente quien lo atendió y no algo así como: mire es de Visual o Tesorero, pero lo vamos a atender.
En Ripley hay muchas funciones y entre comillas todas apuntan a la atención del cliente, por eso se hizo ese timbre, para que el cliente sintiera que estábamos haciendo algo y que era en el fondo lo que hacia ella.
Insisto por ser un proyecto se le dio a ella esa misión, aún siendo jefe Visual, dentro de las mismas tareas que también hacia.
Le insisto a mí también me tocó atender clientes y pase a ser parte de ese proyecto, considero.
Ella estuvo realizando la función de jefe Visual y Representante al Cliente.
En ninguna tienda Ripley se concreto la figura crear la figura de representante al cliente. Es más, como yo veo las tiendas zona Sur, la única tienda donde se hizo este proyecto fue en la de nosotros, en el Trébol, en otras fue como un piloto, que se iba a ver la posibilidad, pero nada más.
Contra interrogación.
Yo también atendí clientes y también me sentí parte del proyecto, no tenía timbre como representante al cliente, no tenía correo electrónico como representante al cliente.
Insisto, Carolina tenía timbre y correo, porque fue proyecto de esa tienda y porque yo no tenía timbre y realizaba esa labor, era porque ella tenía un horario de retiro a las seis, siete de la tarde, que no recuerdo porque compartíamos oficina y al cliente había que seguir atendiendo.
Desde el año 2002 que trabajo en Ripley, postulando llegue a Ripley, mi profesión es Contador General. Estudie en el Instituto Superior de Comercio INSUCO. Antes de Ripley, administre una concesión militar y después en Aldeas Infantiles. La concesión donde trabaje era civil y prestaba servicios a la militar en General Novoa, cerca de plaza Acevedo, frente Hospital Militar en Concepción. La concesión era un local administrado por un civil donde iba gente del Chacabuco, gente de todos lados, esto fue hace 15 años atrás más o menos. En Aldeas Infantiles estuve como contador general y luego fue subdirector, salí de ahí porque el cargo de subdirector y director se unificó y debía quedar sólo uno.
En Ripley llegué a parte de administración. Mi remuneración bruta era de $250.000 y algo. Luego, pase a ser jefe de control interno. Sí, firmé un anexo de contrato. Eso pasó hace cuatro a cinco años atrás, siempre he firmado mis papeles y he recibido mi remuneración. Luego, fui jefe de administración hace dos años atrás en el 2007. Sí, firmé un anexo de contrato, no recuerdo, a mí me ofrecieron mi renta y eso me paga y debo tener el anexo contrato, cuando asumo un cargo me interesa que mi renta me la paguen al mes siguiente, ahí ganaba $500.000 y algo. Después, pasé a ocupar el cargo de subgerente zona Sur, es un cargo de confianza para mi Gerente Zonal.
Vengo a declarar a este juicio ostentando un cargo de confianza.
No recuerdo haber firmado un contrato de Subgerente, pero me han pagado las rentas prometidas. Sí, he firmado varios anexos de contrato. Por ejemplo, período de navidad se trabajara tantas horas y firmamos anexo, entonces firmamos por varias cosas, y no quiero caer en el error de sí firmo o no firmo, prefiero ser transparente y decir no me acuerdo, ahora tendría que buscarlo.
La fecha exacta desde cuando Carolina estuvo en el Mall es puntual, porque ella estuvo un tiempo en el Mall, luego se fue del Mall y a todo esto, mi trabajo no es fijo en el Mall, yo salgo, entonces no puedo dar precisiones de tiempo, se que estuvo un tiempo se fue a Concepción y volvió al Mall.
Antes de irse a Concepción su cargo era jefe de Visual y después volvió con el mismo cargo, ella siempre a desarrollado el mismo cargo, hasta que estuvo trabajando en Ripley.
Yo que tengo conocimiento si a ella nunca le dijeron o me dijo: oye firme un contrato, excepto el proyecto en el que estaba, que le dieron la posibilidad de conocer porque en el momento en que se concretara.
A raíz de ese proyecto a ella le dieron un timbre con el cargo de representante de cliente, le dieron tarjeta con el cargo de representante de cliente, a mi no me han dado, pero le insisto. A mí se me pregunta sí es lógico o no, yo se que como tienda nos debemos a nuestros clientes y si a mí me toca atender un cliente, como lo hace mucha gente que trabaja en Ripley, como lo hace un jefe de Recursos Humanos, que lo pillan en un pasillo y le dice: señor tengo un reclamo y no tengo a nadie que me atienda, le va a decir señor pase en que lo puedo ayudar y es lo que hecho yo muchas veces.
Desconozco si un juez me podrá atender si lo encuentro en el mesón.
De Carolina nunca escuché un mal comentario de su trabajo, insisto ella nos apoyo varias veces en la apertura de tiendas en el Sur, en el montaje, evento de inauguración, todo súper bien.
Cuando estuve en el Trébol compartí oficina con Carolina, por mi cargo estoy un día en Curicó, otro en Talca y tengo esa oficina en el Trébol, así como la tiene el Gerente Zonal don Alejandro Ruiz y llegamos de vez en cuando para ver temas puntuales y para revisar las tiendas de la zona.
Actualmente comparto oficina con zonal financiero don Nick Osorio, el hace el mismo trabajo que yo, pero en el área financiera, lo mío es operaciones, sí comparto con el subgerente zonal financiero.
No recuerdo el nombre de la actual encargada de Visual, pero con ella no comparto oficina, ella en el Trébol tiene su oficina que comparte con POP, están al lado prácticamente de nosotros, esta Tesorería y al siguiente ellos. POP es donde hace etiquetas la persona que digita.
Anita es la persona de Visual.
En mi cargo actual fui nombrado durante la gerencia de don Bernardo Lobos, pero mi nombramiento lo hizo don Alejandro Ruiz, Gerente General zona Sur.
Los cargos de gerentes son ocupados por Claudia Fuentes, Janette Seguel, Víctor Jara y David González.
2. David Andrés González Rubilar, rut 14.067.881-3 con domicilio en Inés de Suárez Nº 88, Concepción:
Carolina en Trébol Store hasta el momento en fue despedida ocupaba el cargo de jefe de Visual. Esto lo sé porque yo en ese tiempo era supervisor comercial en Ripley, ahora soy subgerente operaciones.
En Ripley trabajo desde el 14 de agosto de 2007, trabajo en Ripley Trébol.
Ella trabajaba en Visual, haciendo montaje para eventos, esto es cuando sale en televisión la publicidad días R los preciso se deben cambiar, ella estaba a cargo de eso, también hacía refrescamiento de maniquís, a grandes rasgos.
No estaba contratada para representante al cliente, el cargo era jefe de visual.
El cargo de representante al cliente en Trébol Store nunca existió.
El cargo de representante al cliente era un proyecto cuando asumió la nueva gerencia general de Ripley, venia este proyecto. El proyecto no se concretó.
En ninguna tienda Ripley se concreto este nuevo cargo que tenía el proyecto.
Ella, al igual que otras jefaturas, atendían varios clientes durante el día. Eso no se puede negar, que ella atendía clientes, en forma de su preparación del cargo ella atendía clientes, porque cuando yo asumí la subgerencia de operaciones tuve que ver varios casos que ella dejo incompletos.
No es que haya una persona encargada de clientes, no es así, nosotros tenemos un servicio de post venta, entonces el cliente que no recibe un producto, ejemplo una mesa, lo puede ver la sub gerenta comercial del segundo piso, si no está ella lo puede ver la del primer piso y si no está ella lo puedo ver yo, no es que yo veo clientes o tú no ves clientes, aquí es un rol compartido. Ahora mismo los chicos que andan trabajando en el piso y si un cliente le dice: oye mira me salió… Si usted no le pregunta a un informático irá a la plataforma de servicio, no se llama servicio al cliente. Si usted tiene un problema lo debe ver con la supervisora del área, ella es la ve el tema. Si me compré un refrigerador y no me llega, voy y hablo con el vendedor, luego con el supervisor y el 90% de los casos se resuelve ahí.
En el segundo piso hay una plataforma, uno saca número, expone el problema y dan solución, la encargada es Oriana Cárcamo y el jefe de ella, ahora soy yo.
Si usted compra un producto y quiere hacer un cambio, y el producto excede los $30.000, va a la plataforma, le pasan un ticket, una boleta con un código de barra, usted puede llevarse el mismo producto que compro o algo de mayor precio, eso hace la plataforma para productos textiles. Casos de muebles, línea blanca, no lo ve plataforma, lo ve directamente el supervisor del área y así ha operado siempre. Clientes con muebles dañados pasan directamente donde el supervisor de área.
El centro de este cargo iba a ser cuando un cliente tuviera un problema, se le iba hacer una vía rápida para solucionar su problema.
La renta estimada para el representante de cliente iba a ser alrededor de $700.000.- a $750.000.- pesos.
Este proyecto duro alrededor de nueve meses.
Desconozco si la persona que tuviera el cargo iba a poder interactuar con proveedores. Creo que no, porque uno le da la solución fácil al cliente. Proveedor lo ve la compañía, no es que un proveedor vea con nosotros el tema, lo veo difícil, con Hong Kong viene la mercadería de los proveedores, difícil.
No iba a tener ingerencia en la parte financiera, porque ahí va la parte de la tarjeta, la parte de la tarjeta es otra área, es paralela a nosotros, es centro de servicios.
Carolina Zambrano si participó en apertura de tiendas, en el cargo de jefe de visual. Todo lo que es montaje de producto, se vestía los maniquís de acuerdo a la temporada, sí sólo eso. El 2008 Ripley abrió en Punta Arenas y en noviembre abrió en Valdivia, lo recuerdo bien porque estaba de vacaciones. Carolina participó en la apertura de Valdivia como jefe de visual.
El cargo de subgerente de operaciones se público en el diario por prensa, se entrevistó harta gente y yo hice una postulación interna y luego seguí los conductos regulares, pero salió el aviso por prensa.
El cargo de subgerente de operaciones no se le ofreció directamente nunca a Carolina Zambrano.
Antes que yo asumiera, el cargo de subgerente de operaciones no existía en la empresa, pero hubo un tiempo en la apertura de tienda que sí existió. Había un encargado de operaciones, ese era el tecnicismo. Hacía prácticamente lo mismo que hago yo, después desapareció el cargo y ahora se retomo como subgerencia de operaciones.
Antes en el organigrama estaba a la par con el gerente de operaciones, estaban en el mismo nivel.
Como subgerente de operaciones asumo el 01 de noviembre de este año, llevo poquito.
Antes era supervisor comercial, el ascenso es directo, el cargo que sigue es subgerente.
El cargo de representante al cliente iba a tener la misma jerarquía de un jefe de área, después vienen los supervisores, subgerente, gerente, más bajo que un subgerente.
La renta iba a ser aproximada $700.000.
Yo como supervisor ganaba, tenía un base de $600.000, líquido ganaba $550.000, más los bonos. Un supervisor gana aproximado $600.000. En mi caso un subgerente gana líquido $850.000.
En julio de 2009, cuando Carolina Zambrano es desvinculada de la empresa no existía el cargo de subgerente de operación. No había encargado de operaciones, ese cargo había sido eliminado hace varios años, no había. Ese cargo similar al mío hubo hasta el 2004-2005, luego desapareció el cargo y gerente asumió toda la operabilidad de la tienda y ahora se volvió nuevamente con el cargo.
El anuncio apareció en agosto si mal no recuerdo, por ahí.
Falso con todas sus letras, a Carolina Zambrano no se le discriminó por ser mujer, por la sencilla razón, habló por Trébol, la mayoría son mujeres en gerencia. En abril de este año, tres gerencias eran ocupadas por mujeres, en el primer piso gerencia comercial mujer, en el segundo piso sub gerencia comercial mujer, sub gerencia de créditos, Gabriela Torres, mujer. Vamos a los bajos mandos, en los primeros pisos de los seis supervisores, cinco son mujeres, en el segundo piso de los seis supervisores tres son mujeres, 50%. Jefes de área, Oriana –mujer- jefe de plataforma, jefe de control interno Patricia Salgado –mujer- jefe de departamento visual mujer, jefe de recursos humanos Paula Aguayo –mujer-
Que discriminación es esa.
Para Carolina Zambrano al ocupar el cargo de subgerente de operaciones, habría sido irrelevante su condición de mujer absolutamente. Nuestra tienda se caracteriza por ser de jefatura de mujeres y ganan lo mismo que gana un hombre.
El supervisor integral no tiene menos rango que el supervisor de visual, el supervisor integral tiene un rango mayor que el de visual.
El paso superior a un supervisor es la subgerencia, el paso superior a un jefe de área, llámese jefe de visual, jefe de recursos humanos, jefe de control interno, si quieren un ascenso es ser un supervisor ese es el cargo que viene directo.
En cuanto a remuneraciones puede ganar más un supervisor que un jefe de visual. Como dije, en mi caso personal ganaba entre $550.000 a $600.000 y dependiendo de los bonos podía ganar $650.000, nosotros ganamos por venta.
Un supervisor es un mentolatum, hace de todo: contratación de personal, montaje de eventos junto a visual, reposición de productos, por así decirlo el que manda su metro cuadrado, comercialmente debe tener un olfato muy instintivo.
En el primer piso hay seis supervisores encargado área deportes, encargado área infantil, de muebles, línea blanca, computación. El vendedor hace la transacción, el supervisor integral le da todas la herramientas al vendedor para que logre su transacción, le tiene lo productos, un buen marca precios, bien exhibidos, los productos ganadores están adelante, contribuye a que al vendedor se le haga más expedita la venta.
Después de la desvinculación de Carolina Zambrano el departamento de visual fue reestructurado porque no se contrató a nadie más. Se ascendió a la segunda a cargo, no hubo una adicional que cubriera el cargo. Actualmente, está la jefa de visual y dos apoyos más, o sea tres personas.
Antes de despedir a Carolina, estaba ella como jefa, tres personas más y no recuerdo si estaba Ángelo, creo que sí, cinco personas si está Ángelo, pero creo que sí, era un chico nuevo, o sea de cinco pasaron a tres en un año.
Sí, en otras áreas ha habido reducción de personal. Recuerdo en RMC hubo una desvinculación, en visual, en créditos también, vendedores también, hubo disminución de personal.
La empresa puede hacer muchas cosas, si la empresa nos dice que viene recorte de personal, nosotros tenemos que acatar la resolución, ahora me puede gustar o no la resolución de la compañía, pero tengo que acatar, en el futuro quizás sea yo, este trabajo es un examen diario que tenemos, cuando vienen visitas, la gerencia de la zona sur, personas de Santiago y estoy seguro que sí no les gusta la tienda o el área que veo yo, puedo ser la siguiente persona, eso todo el mundo lo sabe, sí en algún momento la gerencia nos dice que el cargo no va, como profesional tengo que acatarlo, me guste o no me guste. Creo que esto es una primicia en cualquier trabajo, ahora los cambios más que nada, tenemos que estar preparados.
Los resultados del 2009 no fueron malos comparados con el 2008, de lo que llevamos del año, al menos en diciembre ha sido un 10% más aproximado, pero el 2009 ha sido superior el 2008, este año fue muy complicado no hubo utilidades.
Carolina Zambrano sabía que el cargo de representante de cliente era un proyecto, esto porque el cargo no era oficial, nunca llegó la oficialización del cargo. Desde un principio se sabía, antes que tomara la nueva gerencia, el cargo representante de cliente era un proyecto.
Todos los lunes tenemos reunión, Carolina venía de Concepción y venía a este proyecto de representante de cliente, manteniendo el cargo que tenía antes que era jefe de visual. En esa reunión volvió Carolina, ella se había ido a Concepción, incluso nos mandó un correo, se despidió de todos nosotros, incluso le dije Caro te vas. Luego, volvió al cargo que tenía antes y ejerciendo este proyecto de representante de cliente para nosotros era bueno, vuelve la Caro, ella era parte de nuestro equipo, trabajamos tantas horas juntos que uno crea lazos afectivos con las personas y hablo en forma personal con Carolina. Don Bernardo Lobos nos explicó que era un proyecto y los proyectos siempre están las dos posibilidades, se toma o no se toma, son proyectos.
Carolina no sufrió ningún menoscabo porque el proyecto no se concretó al final. Incluso cuando fue ella desvinculada, me la encontré en el departamento en INDEX y le dije Caro te vas, si me dijo ella y le pregunto si no pensó en quedarse, aún recuerdo la forma en que me lo dijo Carolina y fue: no me gusto la forma en que me lo plantearon y que como plop¡. Ahí supe que Carolina no seguía más, creo que se fue uno de los últimos días que trabajo, por no decir que fue el último.
Sí, Carolina en el 2008 trabajo en Ripley en la tienda de Concepción ella se fue de supervisora del departamento muebles y después regreso al Mall ocupando el mismo cargo que tenía de jefe departamento visual más este proyecto que estábamos comentando.
Contra interrogación.
Mi profesión es ingeniero civil industrial.
Carolina iba al Mall al momento de oficializarse el proyecto y que asumía la nueva gerencia general. Esto fue en el 2008, cuando asume don Andrés Rocacagliata como gerente general, abril-mayo, pero primer semestre. Este cargo iba a consistir en que los casos que el supervisor no podía resolver y con todas las atribuciones que él tiene y para evitar posibles demandas por parte del consumidor, está este cargo, este proyecto, para que se hiciera cargo de estos clientes no satisfechos con la respuesta que les daba la tienda. Muchas veces el supervisor se atada de manos o tiene muy pocas atribuciones por decir ya le cambio el producto, muchas veces no es tan así, hay que esperar informes de servicios técnicos, plazos legales que son 30 días, entonces para agilizar esos plazos muy largos, está este proyecto de esta persona y no llegar a demanda que era más perjudicial para nosotros.
Era una sola persona en el cargo de representante de clientes.
A mediados del 2008 cuando Carolina vuelve de su paso como supervisor al Trébol.
Ella venía a este mismo cargo que ejerció antes y hacer este rol del proyecto como representante al cliente.
Su primer cargo era jefe de visual y que ella atendía clientes no lo puedo negar.
Como dije anteriormente, mucha gente atiende clientes, atiendo yo, atiende Oriana, atienden los chicos que están abajo, que no necesariamente pueden ser representante de clientes, porque yo no soy representante de clientes y atiendo clientes, los jefes de área no son representantes de clientes y también atienden clientes y ella como aprendizaje a este proyecto, atendía clientes.
No tengo timbre, ni tarjetas, ni correo que diga representante de clientes.
Yo no tengo porque soy supervisor y Carolina tenía porque para el cliente que pregunta ¿Quién es usted? Y le dicen soy jefe visual, no va a decir el cliente, yo quiero hablar con un subgerente o algo de eso, entonces era para que el cliente supiera que estaba hablando con el peso que corresponde.
El timbre, las tarjetas, el correo no hacen el cargo punto uno, ella desempeñaba el cargo de jefe de visual y ella atendía clientes.
Yo puedo ser gerente general y el correo lo personaliza uno, el timbre lo manda hacer uno, las cartas las firma uno.
Nadie puede decir que ella no atendía clientes, pero su cargo era jefa de visual, atendía clientes para que una vez que se oficializara el cargo ya tuviera el rodaje. Ella hacía las dos cosas jefe de visual y representante de clientes.
Sí Carolina firmaba como representante de clientes era para tener una validez hacia el cliente.
Jefe de visual fue siempre Carolina, no es posible que otra persona hubiera firmado un correo al gerente general con esa firma.
Demandante exhibe dos correos electrónicos, incorporados como prueba documental de su parte, dirigidos por doña Ana María Carrillo González el viernes 8 de agosto de 2008 a don Cristian Becerra Molona, con copia al gerente general don Bernardo Lobos Sepúlveda y a Carolina Zambrano Jara, se trata de un set de cinco correos y el otro de tres correos, en donde firma Ana María González en su calidad de jefe visual.
Primer correo, doña Ana María González, jueves 31 de julio de 2008: Cristian junto con saludarte te cuento que voy a implementar en mi tienda Trébol, secadores para plato, cubre notebook y demás accesorios de acrílico, tú me podrías enviar algún contacto de proveedor bueno, bonito y barato, de ante mano gracias, saludos atentamente, Ana María Carrillo, Jefe de Visual, El Trébol.
Contesta don Cristian el 04 de agosto de 2008: Ana María el procedimiento es otro, tú haces el requerimiento y nosotros proveemos el material, la tienda no tiene autonomía para comprar este tipo de insumos, el objetivo es estandarizar, mande un requerimiento claro de lo que necesitas.
04 de agosto de 2008, Ana María González, contesta: Ok gracias, Cristian mucho mejor, no sabía que esto es a costo de la tienda, lo que necesito es lo siguiente….firma Ana María Carrillo, jefe de visual el Trébol.
06 de agosto de 2008, Cristian quería agregar a esta nómina algunos productos, además mencionarte que Eduardo Díaz me contó que contigo también podría ver la posibilidad que me enviaran adhesivos estándar con el Marquiz, esto puede ser factible para hombre y para mujer, atenta a tus comentarios, saluda Ana María Carrillo, jefe de visual el Trébol.
08 de agosto de 2008, Cristian cuando podemos contar con estos insumos, estos son necesarios para lograr el looks y estándar de nuestras tiendas, agradeceré tu pronta gestión, saluda atentamente, Ana María Carrillo, jefe de visual, el Trébol.
Segundo correo, es de Magdalena Jaras, gerencia de visual, solicita urgente un catastro de cajas en los siguientes departamentos mujer, lencería, calzado. Firma Magdalena Jara, gerencia de visual Merchandising.
25 de agosto de 2008, envía Magdalena Jaras, necesitamos de forma inmediata la cantidad de cajas en los departamentos que se describen más abajo, espero respuesta, gracias.
25 de agosto de 2008, contesta Carolina Zambrano: Anita esto es para ti, atentamente, Carolina Zambrano, representante de clientes, Ripley El Trébol.
25 de agosto de 2008, responde Anita: gracias Carolina, Magdalena, adjunto lo solicitado, mujer 15 cajas, perfumería cuatro cajas, lencería tres cajas, calzado mujer tres cajas, atentamente Ana María Carrillo, jefe visual el Trébol.
Anita Carrillo es la segunda persona que estaba a cargo de visual y actualmente como jefe de visual es Ana Carrillo y en agosto de 2008 jefe de visual era Carolina Zambrano.
Desconozco porque firma como jefe de visual, cuando su cargo era asistente de visual.
No sé si duplicidad de funciones, pero Ana Carrillo si trabajaba en el departamento visual, no era jefa, estos correos iban dirigidos a Santiago, me imagino se ponía jefe de visual para que la tomaran más en cuenta, no va con copia al gerente general, solamente uno va con copia al gerente general.
Vuelvo a repetir, el proyecto consistía en los casos más conflictivos de clientes pudiera resolver, esto no se formalizo nunca.
Sí era un proyecto en donde se hacían funciones, como lo hacemos la gran mayoría de los jefes.
En el organigrama el representante de clientes esta bajo un supervisor y a la par con un jefe de área.
Yo fui supervisor y en los meses buenos ganaba $650.000.
Carolina tenía contrato de muchos años, entonces venían los reajustes, por eso tenía un sueldo superior a un supervisor. Son valores aproximados $750.000 bruto
Yo no manejo el tema de los sueldos eso es confidencial, pero por cargo va el sueldo. Yo no puedo decir cuanto va a ganar una persona, pero uno maneja ciertos rangos.
Mi cargo comenzó a regir el 01 de noviembre de 2009, después de varios años, antes no estaba en el organigrama.
En el organigrama que me muestra hay varios errores, veo uno y debe tener fecha 01 de noviembre.
El cargo de subgerente se público en agosto, los proyectos de gerencia general no todo se nos comenta. El cargo puede que haya estado preparando desde antes en Santiago desde julio, si puede ser.
No sé si el cargo de subgerente se conversó con la señorita Zambrano antes de publicar.
En Concepción actualmente no hay mujeres en el cargo de subgerente.
Hace seis meses atrás no estaba el cargo de subgerente de operaciones, no pudo haber ni hombres ni mujeres.
A Carolina se le desvinculó porque el jefe de visual, perdón, a Carolina, después que se supo que este cargo no existía, le propusieron: te quedas como estas, jefe de visual o te ascendemos a supervisor, como lo hizo en Concepción o se desvincula. Ella dijo que prefería la desvinculación.
Cuando se fue Carolina no se contrató a nadie de Visual, recuerdo muy bien ella en el departamento de Mundo Joven le pregunté ¿te vas Carolina? Y ella respondió, no me gusto como me lo dijeron.
3. Víctor Muñoz San Martín, rut 8.614.479-4 con domicilio en Población Las Salinas casa 2 pasaje 693 Talcahuano.
Carolina Zambrano al momento de ser desvinculada de la empresa era jefa de visual. Visual tiene que ver con el orden de los diferentes departamentos que hay en la tienda, de los eventos de la temporada que va a llegar, maniquís, adornos, parte de los precios. Eventos son las diferentes modas que van pasando por la temporada, tipo de ropa. Carolina participa de estas actividades hasta el momento en que fue despedida, yo la vi preocupada de los eventos, haciendo precios, los correos, las gráficas.
Nosotros sabíamos que la empresa pensaba en un proyecto en que deseaban crear el cargo de Representante de Cliente, oficialmente nunca se dijo nada que se había creado.
La función del cargo era que ella se iba a preocupar de resolver los problemas del cliente para que no llegara a instancias más complicadas, demandas y cuestiones.
Entre lo que yo tengo claro, es que iba a estar entre los subgerentes y supervisores. No tengo muy claro si iba a ser menos que un subgerente.
Yo no escuche de cuanto iba a ser la remuneración del cargo, no me acuerdo si lo escuché alguna vez.
No, el cargo no tendría relación directa con los proveedores, normalmente la persona que hace servicio al cliente por tratar de agilizar las cosas llama a algunos proveedores de los que están acá, pero proveedores de la empresa no, era difícil. Yo me imagina que los subgerentes en Santiago tienen relación directa con los proveedores y tratan de agilizar las cosas. Tengo entendido que la tienda Trébol Store no puede hacer pedido directo a un proveedor, a lo mejor pueden sugerir al proveedor.
No, este puesto no tendría relación con el área financiera, de ninguna manera. La parte financiera dentro de la empresa la lleva el gerente, el centro de control interno y esta todo más centralizado en Santiago, pero es el gerente el que tiene que ver con ese rol.
No, de ninguna manera tenía relación con Recursos Humanos. Hay un jefe un encargado de Recursos Humanos, en estos momentos es la señora Paula Aguayo y el segundo don Wladimir Parra.
En algún momento Carolina hace un reemplazo en Recursos Humanos porque ella sabía, maneja bien el tema, movía bien a la gente, ese cargo contaba con toda la confianza de lo que era el gerente de la tienda, así es que ella por colaborar trabajó en ese cargo. No recuerdo si trabajo en Recursos Humanos durante una o dos semanas. Parece que ella colaboró en el cargo porque la persona responsable estaba fuera por problemas de salud con su hijo, prenatal o algo así. Colaboraba en recursos humanos, pero no formaba parte del proyecto Representante del Cliente.
Ella tenía correo y tarjetas que la identificaban como representante del cliente como para agilizar el proyecto y estar listo al momento de establecer el puesto, como una manera de empezar a crear su tema se le creo ese título, pero estaba claro que era un proyecto. Don Bernardo Lobos siempre dijo que era un proyecto, todavía no estaba consolidado, la empresa iba a ver como funcionaria. Carolina sabía esto, lo habían dicho delante de todos. Finalmente, no se creó el cargo.
No hubo discriminación con Carolina por ser mujer, en la tienda la mayoría son mujeres las que trabajan, de hecho tenemos dos Subgerentes que son mujeres.
Para el cargo de subgerente de operaciones se llamo a concurso a través del diario y llegaron varios postulantes, entre ellos don David, que es el actual subgerente de operaciones.
Cuando despidieron a Carolina Zambrano no existía el cargo de subgerente de operaciones, esta recién en postulación.
Sí, Carolina estuvo trabajando en Concepción, no me acuerdo mucho, pero ella tenía que irse de supervisora a un departamento de la tienda. Luego, regresó al Trébol ocupando el cargo de jefe de visual y seguía trabajando como visual.
Sí, Carolina participo en una o varias aperturas de tiendas, ella iba como jefe de visual, normalmente mandan a buscar gente para las aperturas de algunos departamentos en especial, especialmente visual.
El cargo de Supervisor Integral tiene mayor jerarquía que jefe de visual, entre las jefaturas el supervisor está entre la subgerencia y la jefatura, sobre la jefatura y bajo la subgerencia.
El cargo de supervisor está entre los subgerentes y los jefes de área.
El cargo de visual esta dentro de los jefes.
Después del despido de Carolina Zambrano, el departamento de visual tiene uno menos.
A mi parecer no vi en Carolina daños o perjuicios por no haber creado el cargo.
A Carolina cuando ya se le dijo que no se crearía el cargo de representante al cliente no se le ofreció el cargo de subgerente, se le ofreció el cargo de supervisora. Sé que le ofrecieron el cargo de supervisora porque lo escuché, creo que lo escuché del gerente, no lo tengo muy claro.
Carolina Zambrano al momento de su despido se desempeñaba como jefe de visual y cumplía funciones de visual. A parte de las funciones de visual aprovechaba la práctica para el proyecto que venía.
Contra interrogación.
Carolina, a parte de las funciones de visual, se desempeñaba en funciones de servicio al cliente.
No me acuerdo cuanto paso ejerciendo esta duplicidad, sería un par de meses.
No voy a dar fecha del par de meses, no recuerdo.
El proyecto duraría unos cuatro meses.
Durante ese tiempo ella llego a su puesto y practicar en el nuevo cargo que venía.
Cuando ella fue despedida ya no estaba ejerciendo funciones como representante al cliente.
No sé porque ella continuó utilizando el timbre como representante del cliente, probablemente como ella gozaba de la confianza del gerente.
Yo soy jefe de mantención y me relaciono los días lunes en la reunión con los gerentes de la empresa. Normalmente tenemos contacto directo con el gerente de la empresa.
Yo estimo que el gerente permitió que usara el cargo por la confianza que le tenía.
El cargo era ser el nexo entre la tienda y el cliente y ella lo hizo como proyecto, pero lo hizo.
Hace siete años trabajo en Ripley.
Antes de llegar a Ripley fui retirado de la armada, a Ripley llegue por una postulación a través del diario, igual que la del subgerente.
Carolina fue despedida este año, en agosto-septiembre, la verdad yo soy muy malo para las fechas. Ella fue despedida porque el proyecto no se iba a realizar como tal y tengo entendido que ella no quería continuar como jefe de visual y no como supervisora.
Creo que no renunció, porque normalmente la gente no renuncia para no perder los años de servicios que uno tiene, siempre uno trata que los despidan, pero no tengo claro sí ella lo trató.
En la conversación cuando se le despidió no estuve formalmente. No leí la carta de despido. Se le despidió porque el proyecto a la que fue llamada no se concreto, por el cargo de representante del cliente, por eso. Al momento de su despido no existía el cargo de subgerente de operaciones. No recuerdo si estaba en postulación el cargo de subgerente de operaciones cuando ella fue despedida, pero se sabía que iba a llegar alguien a operaciones.
Bueno sí declare que estaba en postulación el cargo de subgerente de operaciones al momento de ser despedida Carolina, entonces fue así.
No se sí le ofrecieron el cargo de subgerente de operaciones en la conversación cuando fue despedida. A lo mejor no se lo ofrecieron porque el perfil del cargo era otro, yo también estaba interesado en el cargo, pero mi perfil no era. La persona debía ser ingeniero, ojala civil, que tuviera conocimientos técnicos y administrativos, la tienda se mueve en base a eso.
Sí también podría haber sido ingeniera, pero tenía que tener carácter técnico, como un ingeniero civil, a lo mejor un ingeniero mecánico, la tienda se mueve tanto administrativa.
La persona que fue contratada como subgerente de operaciones tiene profesión ingeniero civil industrial.
4. María Janet Seguel Vidal, rut 12.696.458-7 con domicilio en Pasaje Mosqueta 1538 Villa Universidad de Concepción, Concepción.
Trabajo en Ripley, soy subgerente comercial desde septiembre de este año y antes era supervisor comercial, en Ripley estoy desde el enero de 2005 hasta hora como subgerente comercial, trabajando en Trébol Store. Mi profesión es ingeniero comercial.
Carolina Zambrano al momento de ser desvinculada de la empresa era jefe de visual y hasta el momento de su despido realizaba labores propias de visual. El encargado de visual es como el encargado de marketing, es como el look de la tienda, actividades de organizar eventos, la propuesta y puesta en escena de la tienda y todas las actividades anexas son del área de visual. Me consta que Carolina realizo actividades de visual al momento de su desvinculación porque yo trabajo en la tienda donde ella se desempeñaba.
El cargo representante del cliente fue un proyecto en la tienda, era un proyecto a nivel nacional que era un piloto y en nuestra tienda hubo ese proyecto, pero no se llego a concretar el cargo, existió y había la posibilidad en el futuro de poder realizar esas actividades dentro de las tiendas Ripley, eso lo que llego y la información que llegó a las tiendas. El cargo mismo no existió, existió como proyecto, pero no se materializó. La persona que ocupara el puesto y dentro de la propuesta que se conoció del cargo sería un pequeño SERNAC, sería la persona que tendría contacto directo con los clientes para evitar futuras acciones legales de los clientes por casos de mal servicio o temas de servicio técnico, era un representante de los clientes dentro de las tiendas.
Dentro del organigrama no iba como una estructura piramidal, porque sería como una asesoría dentro de la estructura de la tienda, porque todas las tiendas funcionan con el gerente, los subgerentes definiendo las áreas comercial o financiero y el representante cliente era como una estructura anexa o de asesoramiento para el cargo de los subgerentes, porque si bien la parte comercial y la parte financiera están a cargo de los subgerentes y sus respectivas áreas y cuando hay problemas suscitados por la transacción comercial entraba este representante del cliente para tener una relación más directa con el cliente.
En cuanto a nivel de remuneración, yo no puedo decir nada porque nunca se concretó y era una asesoría dentro, no podía tener la línea de un subgerente, ni un gerente de tienda.
La estructura es gerente, subgerente, supervisores comerciales.
Nunca existió dentro de la estructura piramidal del organigrama, pero debió haber ido en la línea de los supervisores, porque el primer contacto directo con el cliente es el supervisor, por lo tanto si hubiese una relación que sobrepase el nivel del supervisor entraría el representante del cliente.
Entre el supervisor y el subgerente.
El representante del cliente no iba a tener relación con el área financiera no era su nivel de competencia, ni tampoco con recursos humanos, en esta área van las personas contratadas por Ripley y el representante de cliente tendría que ver con temas de clientes, que son personas externas a la organización, por lo tanto no cabe dentro de la estructura de recursos humanos.
Difícilmente iba a tener relación con los proveedores, porque ni yo que soy subgerente comercial tengo relación directa con los proveedores eso está todo centralizado. Nosotros tenemos una matriz en Santiago, que son todos los ejecutivos comerciales que ven la estructura general de Ripley, y ellos direccionan y traspasan la información a las tiendas. Nosotros tenemos que ver con la parte operativa de las tiendas, por lo tanto, todo lo relacionado con proveedores eso viene todo ya supeditado a las tiendas. Nosotros no tenemos injerencia en las tiendas.
Con relación al nivel de remuneración estimado para el cargo de representante del cliente yo no me informé, pero si escuché que tendría una renta superior a un supervisor, un supervisor esta en un promedio de $500.000 a $550.000, me imagino que sería algo dentro de esa escala.
Cuando Carolina llegó a la tienda se nos informó que ella iba a participar dentro de esta estructura y mientras se generará el cargo y si se fuera a concretar, ella sería la persona que iba a ocupar el puesto, mientras tanto teníamos que ir viendo cómo funcionaba. Si bien, como dije en un principio, era como un piloto a nivel nacional que se quería instaurar en todas las tiendas, pero primero teníamos que ver con que factibilidad se podía desarrollar y Carolina Zambrano si bien era jefe de visual en la tienda iba a tener esta orientación empezó a atender clientes, a tener una relación directa con ellos. Si bien había cosas que veíamos nosotros como subgerentes, había minutos que ella si veía clientes. Por lo tanto, para darle un poco más de valor a la relación con los clientes me imagino se concreto el tema del timbre y del correo, porque si bien ella tenía que darle respuesta a los clientes, entonces tenía que tener una forma de relación con ellos. Esto no significaba que el cargo estuviera creado, porque el cargo nunca se creó. Yo pienso que el tema del timbre y del correo era como para darle una formalidad frente al cliente, porque tampoco yo me puedo ganar acá y decir “yo soy representante”, y como no había nada oficial, era un proyecto, y ella estaba desempeñando la actividad dentro de la tienda paralelamente, me imagino esa fue la razón por la cual se decidieron a darle el timbre y el correo. El cargo de representante al cliente no se creó en ninguna tienda Ripley, el proyecto se abandonó definitivamente.
Al momento de la desvinculación de Carolina tenía el cargo de jefe de visual y paralelamente hacia esta actividad de atender clientes, solucionar situaciones x con ellos y en esas instancias era donde utilizaba el timbre y el correo.
Cuando Carolina Zambrano fue desvinculada no existía el cargo de subgerente de operaciones. En algún momento la figura de subgerente de operaciones existió en las tiendas Ripley. Nosotros trabajamos con la estructura de dos subgerentes comerciales y un subgerente financiero, entonces se creó esta nueva estructura de subgerente de operaciones, se llamo a concurso a través del diario. El cargo tenía un perfil específico, tenía que ser un profesional de tales y tales características y cumplir con los requisitos y de esa forma se hizo una postulación abierta. Se hicieron muchas entrevistas y dentro de estas postulaciones, postularon dos colegas míos el subgerente financiero y don David González, quien es el actual subgerente de operaciones. Entró al concurso abierto, hubo una selección y finalmente se optó y se tomo la decisión por la persona que nombre.
Yo creo que no hay discriminación hacia las mujeres para ocupar altos mandos, yo soy prueba de que no es así.
Quien nombró al actual subgerente de operaciones, pienso que fue el gerente zonal, nosotros tenemos una estructura del jefe zonal, quien ve todas las tiendas de la zona sur y el gerente de tienda más en el perfil de lo que ellos andaban buscando para ese cargo.
Yo diría que más de 50% en Trébol Store son mujeres. Hay gerente que es mujer, las últimas tiendas se han abierto como mujeres que son supervisores, luego tuvieron cargos de subgerente. Los dos subgerente que se nombraron en Concepción son varones.
Yo creo que no es un tema de discriminación, va un poco por la estructura y por el perfil de los buscan para el cargo. Creo que las personas que están en los cargos, son personas que han hecho carrera y no ha dependido de tema sexo, sino que dependiendo de las características y cualidades de cada uno. Claudia Fuentes también es subgerente en Trébol Store, con el cargo subgerente comercial. Hay gerente general mujer como en; Concepción, Chillán, Valdivia, había una Curicó que por temas personales se cambio a la zona norte.
Yo no participo de las decisiones finales de Ripley, pero creo sería muy poco, por decirlo, no creo, no participa dentro del perfil y de la estructura en la cual uno trabaja en Ripley, que las decisiones pasen por un tema de sexo o de género o de edad. Yo creo que va más ligado a que la persona cumpla con el perfil de los cargos. Trabajar en retail no es un tema sencillo. Primero que nada y la estructura de subgerente son estructuras de altos cargos que necesita gente que conozca las distintas áreas en que se han especializado.
El subgerente de operaciones pedía una serie de requisitos que quizás, no creo que en la publicidad se haya puesto que debe ser hombre.
Por el contrario de hecho hubo un focus para cuando se crearon los subgerentes de operaciones, se juntaron, no recuerdo en que parte de Santiago, mostraban las fotos y el 50% eran mujeres en las otras sucursales, entonces no creo que haya pasado la decisión en ningún minuto por el tema de género.
A mediados del 2008 Carolina Zambrano ingresó a trabajar a la tienda Ripley en Concepción, de hecho emigró, porque tenía la posibilidad de entrar a trabajar a la tienda en Castellón. Luego, ella regresó a su mismo cargo de jefe de visual.
Por lo que tengo entendido a ella no le gustó el tema de supervisora comercial, no le gustó las condiciones que vio en Concepción y finalmente, el tema de cambio de cargo no es de un día para otro, o sea, fue también un poco probando. Que es lo que pasa mucho en los cargos, de ver como evoluciona la persona, sí se adapta o no y tengo entendido que fue por un tema de adaptabilidad.
El departamento de visual en el Trébol ha sufrido modificaciones, baja en su dotación. Cuando llegué a Ripley la estructura de visual era entre 5 ó 6 personas y actualmente son tres y en otras tiendas quedaron dos personas. Este es un proceso de todas las tiendas, dependiendo de la estructura como venta, metros cuadrados y en función de esto se van reestructurando los departamentos y el del Trébol se reestructuró.
Don Bernardo Lobos, no sé si es correcto decir que él engañó a Carolina Zambrano, al decir que se iba a crear el cargo de representante al cliente, porque el proyecto existió, existió el proyecto de generar en cada una de las tiendas de Ripley, y si don Bernardo le transmitió eso a Carolina, fue efectivo, existió el proyecto. Iba a concretarse pero no llegó a puerto, porque no se generó en ninguna sucursal de las tiendas. Las razones finales las desconozco, porque no fue, pero no hubo, yo creo mala fe, porque hubo una información de que se crearía un representante de los clientes en cada una de las tiendas.
Al no concretarse el proyecto de representante al cliente no creo que le haya provocado algún menoscabo o daño psicológico a Carolina Zambrano. En absoluto, porque tal como dije era un proyecto que tenía tales características y las decisiones finales en Santiago dijeron que no se iba a concretar. Ahora, ella siempre siguió teniendo su cargo de jefe de visual, nunca se le quitó. Ella no queda sin función dentro de la tienda, siempre existió su cargo, nunca se le quitó de la estructura y siempre fue reconocida por eso.
Bernardo Lobos si explicó que esto del cargo era un proyecto. Nosotros tenemos una reunión informativa o explicativa de todo lo que pasa. Los días lunes nos juntamos. Si mal no recuerdo en una de esas fue la oportunidad en donde se nos presentó formalmente que venía Carolina, que se empezaría a preparar y que había que embestirla un poco de la autoridad que después tendría frente a los clientes. Se nos informó a todos los supervisores y jefes de las áreas.
Es que como todo proyecto, tiene que tener su ciclo y llegar a fin. En este caso no se concretó y se nos informó, en algún minuto, que esa estructura no se iba a consolidar y que de hecho ninguna de las tiendas siguió trabajando en eso.
Carolina si participó en la apertura de tiendas y lo hace en su cargo, como jefe de visual. La apertura de tienda, es cuando se prepara las tiendas para la apertura de público, uno prepara las tiendas en el look, en la presentación, en la información, en la parte de marketing, para dar a conocer que en tal fecha abrimos, con que propuesta abrimos la tienda y eso es la función de visual. No recuerdo las fechas de las aperturas, pero sí sé que estuvo en Valdivia, Chillán. Valdivia fue a comienzos del 2008 y Chillán también el mismo año.
Contra interrogación.
La duración del proyecto, así, puntualmente, no me recuerdo las fechas, pero si fue desde el 2008, un par de meses, hasta inicio del 2009, que fue cuando ya se oficializo que no iba a concretar. Sería mentirle si le digo una fecha de cuando se nos aviso que no se concretaría. Aproximadamente duro unos ocho meses el proyecto. Durante ocho meses Carolina Zambrano se estuvo preparando para este proyecto, haciendo las funciones que dije, atender clientes y tener una relación con ellos.
Durante este tiempo ella ocupo el timbre que decía encargada al cliente y correo.
Creo que sí recibí en alguna oportunidad un correo de ella, cuando informaba la evolución de algún caso.
Ella tenía su horario de lunes a viernes, ella no trabajaba los fines de semana y muchas veces la mayor atención, en promedio a clientes, la hacíamos los fines de semana, nosotros los subgerentes, entonces una forma de traspasarnos la información era decir doña Juanita Pérez va a venir el día sábado por tal situación y ella firmaba esos correos como representante al cliente.
Me imagino que el señor Lobos también recibió correos. Si ella hacía funciones en la tienda, que el señor Lobos no dijera nada, el estaba consciente que Carolina estaba preparándose para el cargo, incluso cuando ella volvió a la tienda se le planteó esa alternativa.
No creo que haya tenido una remuneración extra, yo no le puedo decir si era un voluntariado o no, lo que le puedo decir es lo que yo vi en tienda, y era que ella hacía funciones de jefe de visual y se le comunicó este tema del proyecto y ella aceptó tomarlo y me imagino que hay correos hacia el gerente y hacia los supervisores, porque nosotros la veíamos que ella atendía clientes, entonces no era algo que no se conociera.
Carolina estuvo en Castellón creo como un mes y medio.
Yo no dije que ella regreso con un problema de adaptabilidad, yo escuché en la tienda que a Carolina no le gustó la función de supervisor comercial. De hecho ella se fue a preparar a nuestra tienda para emigrar después como supervisor comercial.
No es que se lo haya escuchado a una persona, si no que fue un comentario de pasillo “oye parece que a la Carolina no le gustó la función de supervisor”. No tenía ninguna trascendencia, por eso ella regresó después de un mes y medio a nuestra tienda.
Yo ocupo el cargo de subgerente de ventas en el Trébol. Ingresé a Ripley el año 2005 como supervisor comercial y ahora estoy haciendo el cargo de subgerente de ventas. Como subgerente de ventas comencé en septiembre de 2009.
Claudia Fuentes también es subgerente comercial.
No hubo un concurso abierto para el cargo, me lo propusieron, porque muchos de los gerentes comerciales, cuando habían aperturas de tienda van a apoyar otras sucursales y fácilmente un gerente sale de tienda fácil un mes, mes y medio, y ese fue caso de Punta Arenas. Y en esa salida que mi colega, Pilar, salía de la tienda y yo quedaba en su función interinamente, y eso debo haberlo hecho fácil unas tres o cuatro veces. Entonces, cuando la vacante se creó, el gerente se me acercó y me ofreció la posibilidad que me podían probar si yo tenía la intención de seguir. Obviamente yo, dentro de mi carrera y mi curriculum, tenía la intención y así fue como se fueron dando las cosas. Estuve a prueba y así fue como me evaluaron.
Cuando me ofrecieron el cargo, fue una mezcla, el gerente varias veces me manifestó que estaba muy conforme con mi desempeño, que lamentablemente él no tenía opción de concretar. En una oportunidad hubo una opción en Chillán y yo le agradecí que me considerara, pero yo por temas familiares no me podía mover de la ciudad. Así es que bueno, tendremos que seguir esperando, hasta que se generará una posibilidad.
Claudia hizo carrera como la mayoría de los funcionarios y de la subgerencia en otras sucursales del Sur no sé cómo lo habrán hecho, pero acá los del Trébol, los que estamos actualmente, es porque hemos ido haciendo carrera dentro de la sucursal. A mí, puntualmente, cuando me ofrecieron el puesto yo estaba con la administración de don Bernardo Lobos, no se las otras administraciones, cuando yo llegué Claudia ya era subgerente.
Es usual que la gerencia ofrezca la subgerencia a la gente que ha hecho carrera en la empresa. De hecho se hacen concursos a través de intranet que es nuestra página de tienda en donde se pone abierto el cupo y dice: “hay posibilidades de subgerente en tal sucursal” y uno postula sus antecedentes a través de la página. En mi caso no fue así, porque yo ya había hecho suplencias.
Puntualmente el caso de Claudia, yo no estaba, pero sí sé que ella hizo carrera, porque llegó a la tienda como vendedora y estuvo muchos años como supervisora.
Desconozco la profesión de doña Claudia Fuentes.
El cargo representante al cliente era una asesoría ligada al gerente, porque el representante al cliente final que tenía, era porque nosotros la relación primera con el cliente es el supervisor y cuando hay cosas en que los clientes no quedan conforme con ciertas situaciones. Si un supervisor trata mal a un cliente, dependiendo, si era un fin de semana me tocaba atenderlo a mí u otro colega. Si era un día de semana lo atendía un subgerente y bien pasaba al representante del cliente, dependiendo. Normalmente los reclamos no eran por atención, los reclamos…bien lo escucho. Si usted compra un refrigerador y tiene un reclamo del producto, siente que el vendedor lo atendió mal, hay varias instancias, primero es derivado al servicio técnico que evalúan si el producto es por falla del proveedor, el producto es por mal uso, en tienda directamente con el supervisor para reclamar por el trato que me dio el vendedor. Obviamente si uno recibe un mal trato dice “quiero hablar con su supervisor” o con su jefe y el supervisor es el tiene segmentado los departamentos por área, si es de electro, vendrá el supervisor del área de electro. Y si el supervisor de electro, también me trata mal ese día y no le da una respuesta que considere aceptada, entra la instancia de servicio al cliente, pero no necesariamente, porque la palabra del gerente o subgerente es la palabra final de los productos, ósea, si un supervisor dice que el producto viene por falla de mal uso, es eso es mal uso, no hay otra voz oficial que diga no, no existe eso, si el supervisor hace la evaluación de un caso, atiende al cliente y tiene todos los antecedentes y aunque por ejemplo el cliente diga que no lo ha enchufado mal, lo que diga el supervisor es la última figura en la tienda. Por ejemplo viene alguien este fin de semana, que yo atendí muchos clientes por cambios, si alguno determina que mi postura no es la adecuada esa es la postura final.
Sí, yo soy subgerente, por eso digo esa es la estructura de tienda, el cliente normalmente con la primera persona que se atiende es con el supervisor en el piso y si ya buscan otra instancia estamos los subgerente comerciales o los subgerente de otras áreas.
Es que usted me está pidiendo que yo me contradiga en mi posición, la situación es un día de semana, las cuatro de la tarde, si el cliente se siente agraviado por la respuesta del vendedor que le dijo que no enchufo bien el computador y el cliente llega al tercer piso, a las oficina donde la gerencia, la secretaria ve que estoy en la oficina lo va a derivar conmigo, si ve que esta la señora Zambrano, podía haberlo derivado donde la señora Zambrano o a otro colega, eso.
IV. OFICIOS.
1. Oficio AFP capital, a objeto que informara sobre el saldo de la cuenta de seguro individual de cesantía de la demandante Carolina Graciela Zambrano Jara, que sean de cargo del empleador Trébol Store y su rentabilidad, como ,asimismo, ingresaba por dicha cuenta por comercial ECCSA S.A. El cual fue diligenciado con fecha el miércoles 16 de diciembre de 2009, informándose que no es competencia de AFP Capital, responder temas relativas al seguro de cesantía y que el oficio debió haber sido remitido a AFC Chile dado que el tema le compete a dicha empresa.
SEXTO: Que el tribunal solicitó prueba en la audiencia preparatoria, incorporándose en la audiencia de juicio:
1. Copia del curriculum de don David González Rubilar, exhibido por la empresa demandada, para obtener el cargo que actualmente ocupa y lo mismo respecto de doña Carolina Zambrano Jara, a la fecha del 01 de noviembre de 2009.
2. Oficio a la Inspección del Trabajo de Talcahuano, a fin de que emitiera un informe de los hechos denunciados, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 486 inciso N° 4 del Código del Trabajo, acompañándole copia de la demanda, contestación de la demanda, y debiendo tener en consideración los antecedentes de la fiscalización y del reclamo N° 822/2009/5699, 822/2009/4381 y 805/2009/877, inciso 4° del Código del Trabajo, adjuntándose el Informe de Fiscalización N°0805/2010/31 de seis de enero de 2010, que concluye:
a. Que las partes reconocen de manera explícita que el cargo de “Representante al Cliente” era parte de un proyecto piloto que se estaba implementando en el establecimiento de la empresa Trébol Store.
b. Que la ocurrencia de los hechos analizados se circunscribe de manera concreta al periodo comprendido entre el mes de junio de 2008 y julio de 2009, fecha en que se puso término a la relación laboral de la trabajadora.
c. Que los antecedentes recopilados demuestran que el punto principal de la divergencia de las partes radicaría en que este nuevo cargo según la trabajadora comprendía el ofrecimiento de una remuneración a percibir de $1.800.000 mensuales (imponible), monto que el empleador desconoce en todas sus formas, ya que según éste la remuneración a percibir se ajustaba al rango de los $700.000 mensuales.
d. Que revisión de las liquidaciones de sueldo de la trabajadora acreditan que la remuneración bruta percibida por ésta osciló dentro del rango de los $727.111 y $797.730, respecto del período de junio 2008 a julio 2009; cuyos comprobantes están debidamente firmados por ésta y en los cuales se indica que el cargo era ocupado era de Jefa de Visual.
e. Que conforme a declaración de la trabajadora durante el periodo antes señalado, ésta efectuó sólo labores relacionadas al cargo de Representante al Cliente y las cuales son descritas en los puntos precedentes. Por el contrario, el empleador señala que su cargo formal era de Jefe del Departamento de Visual, complementado con las tareas que se estaban definiendo para el cargo piloto antes indicado.
f. Que no consta en ningún antecedente acciones de reclamo de parte de la trabajadora en relación a un eventual incumplimiento del empleador de la remuneración ofrecida, ya que ésta aduce que inquietudes se hicieron presente de manera verbal al Gerente de Tienda.
g. Que revisadas las remuneraciones brutas percibidas por los ejecutivos del establecimiento se puede constatar que respecto a dos Subgerentes de Ventas al mes de julio de 2009, eran de $1.597.325 y $1.437.681, respectivamente y el tercero a agosto de 2009 (asunción del cargo) era de $782.894. En relación al Sugerente de Operaciones, éste asume en noviembre de 2009 con una renta bruta de $1.201.872.
h. Que en lo pertinente a la materia de género, cuadro incorporado en informe permite constatar que trabajadoras mujeres efectúan labores en el nivel uno (subgerentes) en un 50%, en nivel dos (jefes departamentos y encargados) en un 75% y en el nivel tres (supervisores integrales ) en un 67%.
i. Que de los antecedentes recopilados por el suscrito, no es posible visualizar eventuales acciones de vulneración de derechos en el caso particular de esa trabajadora, en razón a las siguientes consideraciones:
La divergencia que se aprecia en este procedimiento está referida de manera principal a un aspecto de tipo económico que supuestamente las partes convinieron en su oportunidad.
La remuneración señalada por la trabajadora para el desempeño del cargo de Representante de Cliente no se encuentra encuadrada en la estructura de remuneraciones que se acredita para el nivel ejecutivo, por cuanto el monto presumido sería superior respecto de la persona que subroga al Gerente de la tienda (señora Claudia Fuentes).
Que la discriminación de género invoca, no aparece claramente establecida por cuanto si observamos el cuadro de dotación de personal de los tres primeros niveles jerárquicos, nos permite constatar que las labores comprendidas en éstos son realizadas de manera mayoritaria por trabajadoras mujeres.
SEPTIMO: Que la demandante esgrime que constituyeron hechos que infringieron sus garantías constitucionales los siguientes:
1. No se reconoció por su empleadora el haberse devengado, durante el tiempo que desempeñó el cargo de Representante del Cliente, la remuneración que pactó verbalmente, desconociendo la existencia del cargo y sosteniendo que su contrato y remuneración eran como Jefe del Departamento de Visual. Esta negativa implicó una cuantiosa pérdida de remuneraciones y cotizaciones previsionales que le causó un grave perjuicio patrimonial y a su integridad psíquica.
2. Aún cuando su Jefe le comunicó informalmente que si se suprimía el cargo de Representante de Cliente se desempeñaría como Subgerente de Operaciones, sólo se le ofreció el cargo de Supervisora, rebajándosele en el organigrama de la empresa. Se argumentó por su Jefe que la razón era la negativa del Gerente Zonal, quien había manifestado que para dicho cargo se necesitaba un hombre y no una mujer, discriminándosele por razones de sexo.
3. Finalmente, es despedida el 31 de julio de 2009 por la causal de Necesidades de la empresa derivadas de la reestructuración y reorganización del área, pero sin especificar en qué consiste y ser capaz de explicar cuál es la verdadera razón del despido.
OCTAVO: Que, por otra parte, señala como derechos fundamentales infringidos por el empleador producto de las conductas anteriormente descritas los siguientes:
1. Derecho a la integridad psíquica (artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República):
Porque se le engañó al iniciar sus nuevas labores en el cargo de Representante al Cliente, ya que el aumento remuneratorio jamás se hizo efectivo y, más aún, aparece que se hubiese urdido o planificado la negación de los hechos con el objeto de mantener principios de prueba derivados del mayor poder de su empleadora por el dominio sobre las fuentes probatorias y por el abuso de confianza derivado de su deber de lealtad y la credibilidad de la que ha sido depositaria. Hechos que afectaron su salud mental, al pretendérsele confundir con el ofrecimiento de nuevos cargos para finalmente degradarle a un cargo inferior y terminar concluyendo la relación laboral provocando inestabilidad psicológica y psíquica al ver desmoronado su sustento laboral que le otorgaba estabilidad emocional y tranquilidad económica. La buena fe y confianza depositada en su empleador le ha provocado conflictos personales y familiares, con grave afectación a su autoestima, al considerar inaceptable un aprovechamiento como el descrito.
2. Derecho al honor (artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República):
Luego de su trayectoria impecable y ascendente en la empresa se pretende degradarla a un cargo de menor importancia, dejándola a la par con personas que estuvieron bajo su jefatura. Además, esta actitud no hizo sino propagar una creencia o sospecha de algún actuar indebido de su parte.
3. Derecho a libertad de trabajo y contratación laboral (artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República):
Nunca se hizo efectivo el aumento de remuneraciones pactado y se dilató argumentando causas burocráticas, abusando de su situación de poder al desconocer el acuerdo verbal, pretendiendo que el nuevo cargo no llevaba aparejado un aumento de remuneraciones, a pesar del aumento de responsabilidades.
4. Derecho a la no discriminación arbitraria (artículo 2 y 485 inciso segundo del Código del Trabajo):
Se le ofreció cambiar sus funciones por el de Subgerente de Operaciones, siendo rechazada de dicho cargo por ser mujer.
NOVENO: Que para dilucidar si verdaderamente hubo infracción de derechos fundamentales es necesario dejar establecido en la causa que no hay controversia en cuanto a que la trabajadora comenzó a prestar servicios para su empleadora el día 1 de julio de 1999 en el cargo de Asistente Visual, con una remuneración base de $212.677, cumpliendo jornada de trabajo de lunes a sábado, según da cuenta el contrato de trabajo incorporado en la causa.
Posteriormente, en octubre de 2006, fue contratada como Jefa del Departamento de Visual Merchandising, siendo trasladada al local de Ripley ubicado en Mall Plaza del Trébol, hecho no controvertido y aceptado por la demandada en la audiencia preparatoria. Sin embargo, su actualización de contrato sólo aparece escriturada en julio de 2007, nueve meses después, según da cuenta anexo de actualización de contrato de trabajo, acompañado por la actora, de esa fecha, en el cual aparece con una remuneración de $552.695, sin que se haya acompañado por la demandada otro documento que desvirtúe aquello. En este cargo en el cual se desempeñó hasta el 11 de mayo de 2008 alcanzó una remuneración promedio de los últimos tres meses ascendente a $740.695, según aparece de sus liquidaciones de remuneraciones correspondientes.
Luego, en mayo de 2008 se traslada a la tienda ubicada en Castellón N°520, Concepción, como Supervisora del Área Deco, lugar donde no se le escrituró contrato alguno, continuando sus liquidaciones con el logo de Trebol Store y consignando su cargo como Jefe del Departamento Visual. Además, mantuvo su remuneración sobre los $700.000. Esto se ve corroborado con el oficio de la misma demandada, a través de ECCSA, en el cual informa que no existen respecto de la actora ni contrato, ni liquidaciones de sueldo, ni finiquito del periodo que estuvo en tiendas del centro, que fue cerca de un mes y medio.
El día 2 de junio de 2008 es trasladada, nuevamente, a la tienda Ripley de Mall Plaza del Trébol, no existiendo modificación escrita del contrato de trabajo y manteniendo en sus liquidaciones de remuneración, incorporadas al juicio por su empleadora, el cargo de Jefa del Departamento de Visual y su remuneración promedio de $745.179, hasta su despido el 31 de julio de 2009,
DECIMO: Que es este hecho, su traslado a la tienda del Mall, es el que origina el conflicto entre las partes.
Por una parte la actora sostiene que en el mes de mayo de ese año, es el Gerente de Trebol Store quien le hace una oferta para desempeñarse en un nuevo cargo creado corporativamente, Representante del Cliente. Con una renta mensual de $1.800.000 brutos, sin estar sujeta a jornada ordinaria al ser un cargo de jefatura y dependiente directamente del Gerente de la tienda. Es así como comienza la trabajadora a desempeñarse en este nuevo cargo desde el 2 de junio de 2008. Sin embargo, denuncia, nunca se le pagó la diferencia de remuneración acordada verbalmente. Posteriormente, el viernes 10 de julio de 2009 se le comunica informalmente que se eliminaba del organigrama de la empresa el cargo de Representante del Cliente y se alteraban sus labores unilateralmente, debiendo asumir el cargo de “Supervisor Integral de la Tienda”, volviendo a cumplir jornada ordinaria y haciéndola depender jerárquicamente de la Subgerencia Comercial.
La contraria, por su parte, sostiene que la actora nunca ocupó ni real ni formalmente el cargo de Representante del Cliente, puesto que dicho cargo fue sólo un proyecto operativo de la empresa, que con posterioridad fue desechado sin que llegara a funcionar en ninguna de las Multitiendas Ripley del país. Lo que realmente ocurrió, explica, fue que doña Carolina Zambrano le solicitó al Gerente de Trebol Store, don Bernardo Lobos, que no le gustaba el trabajo en Concepción y que quería volver a Trebol Store, solicitándole su readmisión como Jefe del Departamento de Visual. Dado el gran afecto que le tenía la readmitió y, paralelamente, le comentó la idea, el proyecto, de crear el cargo, pero siempre aclarándole que se trataba sólo de un proyecto y que tenía asignada una renta base de $700.000, sugiriéndole que mientras no se creara el cargo, detentando su cargo de Jefe Visual, se comenzara a preparar, aún a costa de dedicarle menos tiempo a Visual, para asumir este nuevo. Incluso, la autorizó para utilizar un timbre de Representante del Cliente y un correo electrónico que se le fabricó con la misma indicación. Todo con el fin de que si se llegaba a establecer el cargo en Talcahuano, ella lo asumiera. Doña Carolina Zambrano aceptó la propuesta en esos términos. Habiéndose desechado el proyecto por la empresa, se le informó esta resolución y, además, que debería seguir a cargo del Departamento de Visual, el cual reduciría su personal. Si no lo quería podía seguir en el cargo que ella misma había elegido en Concepción, Supervisora Integral, no aceptando Carolina Zambrano la proposición, manifestando que prefería que la desvincularan.
Así las cosas, a todas luces, parece que la solución del conflicto comienza por determinar si realmente fue creado el cargo de Representante al Cliente o si sólo se trató de un proyecto, respecto del cual las partes pactaron una remuneración mayor a la que poseía la actora. Dilucidado aquello y, en su caso, establecido que efectivamente tal cargo fue creado por la empresa o que como piloto se acordó igualmente que mientras durara se le pagaría una suma mayor de remuneración, cobra importancia consignar los términos del acuerdo o proyecto, esto es, sus labores, jornada, dependencia y principalmente la remuneración que se alega como impaga, porque sólo en el caso, podría haberse devengado.
Al respecto es necesario dejar por instaurado como hecho que la actora doña Carolina Zambrano efectivamente cumplió obligaciones relacionadas con la labor de Representante del Cliente, incluso detentaba un timbre y un correo electrónico que así lo avalan. Ello fue reconocido por su empleadora en su contestación, abonado por los testigos de ambas partes y por los correos electrónicos acompañados por la operaria, explicando, como contrapartida la empresa, que al tratarse de un proyecto de cargo, estas funciones únicamente fueron realizadas en el marco de un piloto, para que con la creación supuesta, pero incierta del puesto, la suscrita fuese nombrada en el encargo.
Esta última explicación de la empresa cobra importancia, dado que el artículo 493 del Código del trabajo establece que cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. En este caso, lo que intenta hacer la demandada es revelar las bases de tal medida, esto es, que la trabajadora estuviese en la empresa realizando labores que no eran propias de su cargo y que corresponderían al de Representante del Cliente.
UNDECIMO: Que, en primer lugar, la prueba de la demandante en torno a la existencia de la investidura, como contrapartida a la realización de un mero proyecto, consistió en prueba documental, tal como, una copia obtenida en mayo de 2008 de la página web del Holding Ripley Corp, según se lee de su logo, en la cual aparece la descripción del cargo de Representante al Cliente en la Gerencia Clientes, con su propósito principal, descripción general de tareas, habilidades y responsabilidades, consignándose que era deseable un Relacionador Público en el cargo o Administrador de Empresas de Servicio o carrera Técnico Profesional. Un organigrama de la tienda Trebol en que aparecería Carolina Zambrano en la Línea de la Subgerencias, por debajo del Gerente General, múltiples correos electrónicos y documentos administrativos en que Carolina Zambrano suscribe como Representante del Cliente, comunicado de prensa de la empresa en que se presenta la nueva estructura de Ripley 2.0. y en que se comunica la creación de una “Gerencia de Defensa del Consumidor” y un representante del cliente en cada una de las 41 tiendas Ripley de Chile y dos publicaciones que sólo dan cuenta de la reestructuración de la Gerencia en Ripley Chile, bautizada por su Gerente General como una etapa 2.0.
Analizados todos estos documentos, según las reglas de la sana crítica, se tiene que todos los relativos a que la actora cumplió durante su último período en la tienda Ripley ubicada en el Mall, labores relacionadas con el supuesto cargo de Representante del Cliente, como correos electrónicos y documentos administrativos, nada nuevo aportan porque fue la propia demandada quien reconoció este hecho en su contestación. El más significativo resultaría ser el certificado suscrito por don Bernardo Lobos, como representante legal de la demandada, en que reconoce que doña Carolina Zambrano se desempeñó en su empresa desde 2 de junio de 2008, con contrato de carácter indefinido, el cargo de Representante de Cliente, extendido el Talcahuano el 30 de julio de 2009, el día anterior a que se formalizara su despido. Lo mismo las tarjetas de presentación a su nombre, emitidas por la propia empresa, según da cuenta correo electrónico de 24 de marzo de 2009, al respecto.
DUODECIMO: Que determinado aquello, sin ser necesario recurrir siquiera a la prueba de indicios al estar reconocido, correspondía a la empresa demandada acreditar las razones de las medidas adoptadas, siendo el fundamento, como ya se dijo, que sólo se trataba de un cargo piloto y que la actora cumplió tales funciones como capacitación del mismo para el caso que fuese promovida, lo que nunca ocurrió al desestimarse por la Gerencia General de Ripley Chile la creación del cargo.
Si bien, todos los antecedentes aportados por la actora, podrían llegar a constituir indicios de la existencia del cargo, unida al efectivo cumplimiento de funciones, es la propia prueba de la actora la que se encarga de echar por tierra esta idea, al resultar contradictorias las declaraciones de sus testigos y darle con ello la razón a la empresa en cuanto a la creación únicamente de un “piloto”. Su pareja, don Cristian Eduardo Maldonado, quien mejor que nadie puede conocer las impresiones y descripciones de la actora al convivir todos los días con ella, señala que a Carolina se le dijo por la Gerente de la tienda del centro que don Bernardo Lobos le tenía una oferta interesante y que iba a ser irresistible, ofreciéndole un cargo que era “piloto”, del cual existía un par de sucursales en las cuales se iba a implementar en Chile. Era un cargo que no era permanente, era un plan piloto. Por lo tanto, tenía un riesgo asociado y por ello tenía mejor remuneración, llegando ambas partes a una negociación al respecto, sabiendo que podía durar mucho como poco tiempo, pero le daban la posibilidad de continuar en un cargo de mejor naturaleza. De la misma forma su amiga y colega pretérita, doña Fabiola Andrea Montanares Parra, indica expresamente que Carolina le comentó que se había ido al Mall a un cargo piloto, preguntándole la testigo de qué se trataba eso y respondiendo la trabajadora que era un cargo que iban a implementar a los largo de las cadenas a ver si resulta, si no le ofrecería su Jefe don Bernardo algo mejor. En junio, depone, se enteró por la demandante que su cargo había terminado como proyecto piloto.
Es la propia demandante quien califica, en su declaración jurada de fecha 21 de enero de 2010, ante la fiscalización de la Dirección del trabajo por investigación realizada por orden del tribunal en mérito de lo dispuesto en el artículo 486 del Código del Trabajo, que cuando le ofrecieron el traslado le informaron que el cargo era piloto y que no se asustara porque al término del piloto iba a quedar con un buen cargo. La compensación de este piloto que tenía un comienzo y un fin era económica, al duplicarse su sueldo.
Así de las declaraciones de la misma trabajadora y de sus propios testigos aparece que ella siempre supo que el cargo era un “mero proyecto”, que podía concretarse o no. Lo cual resulta contradictorio con su propia teoría del caso, estampada en su demanda, en que aduce que el cargo fue efectivamente creado con una renta mensual de $1.800.000, para después ser suprimido.
No parece razonable que un cargo que se trate de un mero piloto sea a su vez un cargo instituido en la empresa, ya que la calificación de “proyecto” significa una intención o aspiración de ser creado en el futuro, mas no que ella fue definitivamente contratada en este nuevo cargo con una remuneración determinada. Tal idea encuentra su apoyo en cada una de las declaraciones de los testigos de la demandada, en los cuales se reafirma que se estaba sólo frente a una tentativa. Que tuviese un correo electrónico y un timbre, entregado por su empleador, parece razonable, en el entendido que aún tratándose de una especulación futura más que cargo en sí, dicho proyecto fue desarrollado por varios meses por la actora, cumpliendo las funciones que, en caso de crearse definitivamente el cargo, le serían asignadas por contrato consensual o escrito entre las partes, entendiéndose que dentro de éstas estaba su relación con los clientes frente a los cuales debía dar una apariencia de autoridad. Si este no hubiese sido de esta manera, simplemente el proyecto no hubiese funcionado al no contar con las herramientas adecuadas la actora para ello. Lo mismo en lo relativo a haber ocupado una oficina compartida con el Subgerente de operaciones, ya que nunca fue desconocido que mientras estuvo en el Trébol cumplió las funciones relativas al proyecto y en conocimiento, tal como ella misma le contó a su conviviente y amiga, que se trataba de un piloto que podía resultar o no. En los hechos ella nunca entendió lo contrario como pretende hacerlo ver en su demanda.
El documento presentado por la actora, consistente en un certificado en que se reconoce que desempeñó con contrato de carácter indefinido el cargo de Representante al cliente, queda desvirtuado por la contundente prueba en contrario y parece, por su fecha simultanea al término de su relación laboral, que fue, como lo dice la demandada, no más que un favor que no puede por sí solo ir en contra de lo que ella sostuvo ante sus familiares, amigos y ante la Dirección del Trabajo. No se puede desprender la existencia de un contrato de trabajo en ese sentido, cuando la voluntad de las partes nunca fue tal pacto en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo.
La actora no puede pretender desconocer su actuar pretérito, como lo fue su propia confesión ante la Dirección del Trabajo y lo que dijo ante sus testigos, porque tal conducta es contraria a lo sostenido en su demanda, vulnerando con ello el principio de la buena fe que debe primar en toda relación de trabajo entre las partes contratantes, como el principio general que impone un deber jurídico de respeto y sometimiento a una situación jurídica creada por ella misma, evitando así la agresión a un derecho ajeno y el daño consiguiente.
Ahora bien, aún cuando no lo sostiene de tal forma en su demanda, si los términos del proyecto que se le ofreció incluían un aumento en sus remuneraciones de alrededor de $700.000 a $1.800.000 brutos, durante el tiempo de duración de este último, tal como lo sostiene su conviviente en su declaración al deponer que tratándose de un cargo que no era permanente, era un plan piloto, tenía asociado un riesgo que se equilibraba con una mejor remuneración, correspondía acreditarlo a la demandante, en los términos del artículo 493 del Código del Trabajo, ya que ello fue desconocido por la contraria. Sin embargo, como todas sus probanzas estuvieron encaminadas a demostrar que el cargo, como cargo y no como proyecto, podía llegar a poseer tal remuneración, ninguna allegó a la causa ningún elemento que demostrara, aún indiciariamente, que las partes pactaron libremente tal remuneración mientras durase el proyecto. De los documentos que incorpora nada se dice relativo a una nueva remuneración, de la confesional de don Bernardo Lobos nada obtiene a su favor, porque el siempre se afinca en la idea de un proyecto. Los dichos de sus dos testigos que se refieren al tema, Cristian Maldonado y Fabiola Montanares, dan cuenta de los propios dichos de la actora y nada más, resultando insuficientes para acreditarlo. Los testigos de la contraria, en sus contrainterrogatorios, únicamente se refieren a la posible remuneración en caso que el cargo existiese, dada sus funciones y jerarquía, lo cual constituía para la actora no más que una mera expectativa, ya que se estableció que el cargo nunca fue creado.
De esta forma difícilmente puede constituir una infracción a sus derechos fundamentales, como su integridad psíquica, libertad de trabajo, contratación y justa remuneración, el no pago de una remuneración que nunca se devengó, al suprimirse el proyecto en mayo de 2009 y nunca concretarse. Sólo como aclaración, además, para nosotros la justa retribución corresponde al ingreso mínimo mensual, impuesto por ley. Cualquier otra remuneración mayor debe ser convenida por las partes, cuestión, que como se estableció, no fue acreditada.
DECIMO TERCERO: Que en cuanto a que producto del término del cargo de Representante del Cliente, se le alteraron sus labores, debiendo asumir el cargo de Supervisor Integral de la Tienda, cargo que era de menor jerarquía y menor remuneración, lo cual la dejaba a la par con personas a quienes tuvo que darles instrucciones y llamarles la atención en varias oportunidades, en razón del, cargo que desempeñaba. Degradación que propagaba una creencia o sospecha de que se producía debido a un actuar indebido de su parte, conducta indebida que atentó contra su dignidad y prestigio profesional, es decir, infringiendo su derecho al honor. Se hace necesario recordar que el cargo de Representante del Cliente nunca existió, sólo se trató de un proyecto que comenzó en junio de 2008 y fue suprimido en mayo de 2009, aceptado en tales términos por la trabajadora, sin llegar jamás a concretarse. Por ello, una vez suprimido, se hizo necesario que la trabajadora continuara con sus funciones, debiendo ser reasignada ya que el proyecto no continuaba, por lo que la degradación que denuncia nunca existió, ya que nunca fue contratada en este cargo superior. Si ella estaba en conocimiento que se trataba de un proyecto que podía terminar o concretarse definitivamente en la asunción del cargo, no se ve cómo podía sentirse degradada por ya no tener un cargo de Jefatura, que en los hechos no existió. Tampoco se ve cómo este hecho, que podía ser cierto dadas los términos de la oferta del proyecto, pudo devenir en la creencia o sospecha de un actuar indebido de su parte. Todos los testigos que son o fueron trabajadores de la empresa, siempre hablan de un piloto. Cuestión, que como se dijo, debe ser entendida como una aspiración que podía o no resultar y que nada tenía que ver con el comportamiento de la trabajadora. Es más, su propio testigo, don Marcelo Soto Soto, señala que dentro de la tienda era vista como una persona muy íntegra y de mucho respaldo, nunca vio una situación que fuera hacia ella mal vista. Todo lo contrario, un respeto bastante claro y tenía el respaldo fundamental de la Gerencia. Añadiendo que no sabe por qué fue desvinculada, lo que demuestra que tales creencias nunca existieron. Nadie más se refiere al tema, por lo que este acápite debe ser rechazado.
DECIMO CUARTO: Que con relación al cuarto derecho que se pretende vulnerado, esto es, el derecho a la no discriminación arbitraria, fundado en que “hubo un momento en que se le ofreció cambiar de funciones pasando a desempeñar el cargo de Subgerente de Operaciones, lo que iba acorde con la jerarquía que ella estaba ocupando al interior del organigrama y estructura ejecutiva de la empresa. Sin embargo, se le rechazó en dicho cargo por razón de su sexo: femenino.”, dada la forma en que se relata este hecho en la demanda, esto es, que a contar de fines de mayo de 2009 el Gerente le comunicó informalmente, que en caso de que se suprimiera el cargo de Representante del Cliente, iba a pedir que continuara desempeñándose como Subgerente de Operaciones, lo que se hizo fue ofrecerle este cargo, sin concretarse finalmente tal ofrecimiento porque, según lo arguye en la misma demanda, cuando le preguntó de este tema al Gerente, él le manifestó que no iba a ser posible, debido a la negativa del Gerente Zonal, quien había manifestado que para dicho cargo se necesitaba un hombre y no una mujer.
Es decir, se trató de una oferta de trabajo hecha a la actora por el Gerente de la Tienda, en representación de su empleador, que no obtuvo una respuesta positiva de parte de la Gerencia Zonal ya que entendía que este cargo de Subgerencia estaba destinado a una persona de sexo masculino.
Aún cuando su rechazo se debiese a que no cumplía con las expectativas de su empleador, dada su condición de mujer, cuestión que es negada por la empresa, únicamente se trataba de una oferta y según lo dispone expresamente el artículo 485 inciso segundo del Código del Trabajo, no se aplica este procedimiento de tutela a los actos discriminatorios, contemplados en el artículo 2 inciso sexto del mismo Código, es decir, las ofertas de trabajo efectuadas por el empleador a través de cualquier medio, que señalen como un requisito para postular a ellas cualquiera de las condiciones referidas, en esta caso, a una distinción basada en motivos de sexo, que tiene por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación. En suma, esta denuncia de vulneración no puede ser conocida a través de este procedimiento por estar vedado por la propia ley.
Es dable establecer, además, que la persona que fue finalmente fue nombrada en el cargo posee un título profesional de mayor grado universitario que la actora. Según su curriculum vitae don David González Rubilar posee el título de Ingeniero Civil Industrial, más acorde con las necesidades del cargo de Subgerente de Operaciones que la actora, quien posee un título técnico en Administración de Empresas con mención en Marketing. Así la explicación de la empresa para su nombramiento parece más que razonable, sin que convierta en discriminatorio este nombramiento.
DECIMO QUINTO: Que el último hecho en que se afinca la demandante para denunciar como una vulneración a sus derechos fundamentales, está en su despido el día 31 de julio de 2009 por la causal de Necesidades de la Empresa, ya que, señala, no es capaz de explicar cuál es la verdadera razón de éste. Sin embargo, el no poder explicar la empresa la causal aplicada hace devenir el despido en improcedente, pero no, como lo pretende la actora, en lesivo de derechos fundamentales por esta sola circunstancia, al no haberse alegado al respecto ninguna vulneración específica de derechos protegidos por este procedimiento de tutela laboral.
DECIMO SEXTO: Que la nulidad del despido reclamada no podrá ser acogida, ya que ésta tiene su fundamento en la omisión por parte de la empresa empleadora del entero íntegro de las cotizaciones de seguridad social provenientes del no pago de la diferencia de remuneraciones pactadas entre el 2 de junio de 2008 y 31 de julio de 2009, dado su cargo de Representante del Cliente. Sin embargo, ya fue establecido como un hecho, en los motivos precedentes, que tal cargo nunca fue creado y que la remuneración que pretendía la trabajadora jamás se devengó, por lo que ninguna diferencia existe al efecto respecto de la cual la demandada estuviese obligada a enterar una cotización previsional mensual distinta a la que enteró oportunamente durante tales meses, debiendo ser rechazada esta acción.
DECIMO OCTAVO: Que haciéndonos cargo de la pretensión subsidiaria de la trabajadora relativa a la declaración de injustificado de su despido, deducida en el primer otrosí de su libelo pretensor, se debe tener presente que por expresa orden legal del artículo 454 N°1 inciso octavo del Código del Trabajo, se prohíbe al empleador alegar hechos distintos como justificativos del despido que aquellos que imputó al trabajador en la comunicación del mismo, ya que es él quien debe probar su justificación, debiendo centrarse la discusión únicamente sobre los hechos invocados por éste y que deben estar contenidos en la misiva legal. Siendo así, no es posible argumentar otros hechos en la contestación de la demanda.
DECIMO NOVENO: Que la carta de despido de fecha 31 de julio de 2009, incorporada por ambas partes, señala que la causal imputada a la trabajadora para poner término a la relación laboral que la ligaba con su empleadora, es la contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, las cuales funda en el hecho de “la reestructuración y reorganización del área”, no aportando ningún otro antecedente a la trabajadora. Así, tal como lo sostiene esta última parte, no se entiende ni explica cuál es el área reestructurada: si Representante del Cliente por haberse suprimido el proyecto o Departamento de Visual, cargo que ocupaba formalmente la demandante, o Supervisora Integral, cargo que reconoce le fue ofrecido a la trabajadora pero fue rechazado por ésta. Ni lo que es más importante, por qué esta reestructuración y reorganización del área constituiría una necesidad de la empresa que hace necesaria la desvinculación de la trabajadora, ya que esta causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” está contemplada como una causal de término del contrato de trabajo objetiva, independiente de la voluntad de las partes y que dice relación exclusivamente con circunstancias que rodean la actividad económica de que se trata. Los casos contemplados en la ley apuntan a circunstancias económicas o tecnológicas. Para su configuración es necesario que las circunstancias no emanen de la sola voluntad o responsabilidad de la empresa, de modo que éstas deben ser objetivas, graves y permanentes. Los problemas económicos de la empresa no deben ser transitorios y subsanables.
La ley al referirse a las “necesidades de la empresa” no sólo se refiere a las necesidades de carácter técnico sino que también de orden financiero o económico y, por tanto, el empleador, dada la nueva redacción del artículo 454 N°1 inciso segundo del Código Laboral, debe preocuparse que su carta de despido contenga los hechos que configuran la causal en forma clara y completa, por cuanto serán los únicos que podrá alegar en el juicio. A contrario sensu, sin que pueda alegar, ni menos probar, otros hechos como justificativos del despido.
Así las cosas el sólo hecho de “la reestructuración y reorganización del área”, no puede ser suficiente para dar por configurada la causal que requiere de otros elementos adicionales para hacerla efectiva, como son las circunstancias técnicas o económicas que rodean la actividad de esta empresa de retail y que hacen necesaria la separación de la trabajadora. Ninguno de estos elementos están presentes en la comunicación del despido, lo cual hace per se, el despido improcedente.
Esta situación de insuficiencia de la carta es conocida por el propio empleador, quien reconoce, a través de su Gerente de Tienda, don Bernardo Lobos, durante su confesión, que la carta enviada a la actora es una carta formato que existía hasta antes que cambiara la nueva ley laboral. Por lo tanto, la parte demandada tenía pleno conocimiento que su carta es deficiente en los términos exigidos por la Reforma Laboral.
Por otro lado, difícilmente puede ser idónea la causal cuando es el mismo empleador quien reconoce en su contestación que la trabajadora fue despedida por su voluntad, al rechazar los cargos que le ofrecieron. Señala expresamente que “doña Carolina Zambrano no aceptó la proposición de continuar en la Jefatura de Visual ni asumir como Supervisora Integral, manifestándole al Gerente que prefería que la desvincularan, fue así como se produjo la desvinculación de Carolina Zambrano.” Si así fue, malamente pudo llegar a existir alguna necesidad de la empresa en los términos del Código del Trabajo, como causal objetiva, que nada tiene que ver con la voluntad de las partes. El mismo reconoce que en razón de la negativa de la trabajadora, hubo que reestructurar el Departamento de Visual, eliminándose el cargo de Jefe de Departamento, sin embargo nada de ello sostuvo en la carta de despido y no parece que tal hecho diga relación con la necesidad de eliminar el empleo de una trabajadora dada una causal objetiva que diga relación con circunstancias económicas o técnicas objetivas, graves y permanentes.
Dadas todas estas circunstancias no queda más que declarar el despido como improcedente, haciendo a la empresa empleadora responsable de las indemnizaciones legales que proceden, con su respectivo recargo del 30%, atendida la causal imputada. Teniendo como base de cálculo la remuneración que le correspondía como Jefa del Departamento Visual, acordada como un hecho no controvertido en la audiencia preparatoria, como ascendente a $741.925, ya que esta era su remuneración a la fecha del despido, al no haberse acreditado el incremento por las labores en el proyecto de Representante del Cliente ni la creación de este cargo el 2 de junio de 2008.
VIGÉSIMO: Que no se accederá a la petición subsidiaria de la demandada, vencida en lo principal, de imputar al monto a pagar por concepto de indemnizaciones, la parte correspondiente al saldo de la Cuenta Individual por Cesantía de doña Carolina Graciela Zambrano Jara, constituida por las cotizaciones que sean de cargo del empleador, más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, por cuanto según lo dispone el artículo 13 inciso de la Ley N°17.328, únicamente es imputable la prestación que se reclama en los casos que el contrato termine por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo y, en el caso de autos, al haber sido declarado improcedente el despido por esta causal, no resulta razonable entender que el contrato terminó por ésta, no dándose los requisitos legales para solicitud que se impetra.
Por estas consideraciones y los dispuesto en los artículos 6, 19 N°1, N°4, N°16 y N°26 de la Constitución Política del Estado, artículos 2, 9, 41, 9, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 425, 432, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda de tutela de garantías constitucionales y nulidad del despido, deducidas conjuntamente por doña CAROLINA GRACIELA ZAMBRANO JARA en contra de la empresa EL TREBOL STORE LTDA., representada legalmente por su Gerente, don BERNARDO LOBOS SEPÚLVEDA.
II. Que se condena en costas a la demandante, las cuales se fijan en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos).
III. Que se acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por la demandante, ya individualizada, en contra de la parte demandada, también ya individualizada, sólo en cuanto se declara indebido el despido de la trabajadora, doña Carolina Graciela Zambrano Jara y condenándose a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones:
1. $ 7.419.250 por indemnización por años de servicios desde el 1 de julio de 1999 hasta el 31 de julio de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo.
2. $741.925 por indemnización sustitutiva del aviso previo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 y 163 del Código del Trabajo.
3. $ 2.225.775 por el recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios, por el despido improcedente, según lo previene el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
IV. Que se condena en costas a la demandada, las cuales se fijan en la suma de $2.000.0000 (dos millones de pesos).
V. Que se rechaza la acción de cobro de prestaciones deducida en el primer otrosí de la demanda, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar.
VI. Que las sumas precedentemente ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 173 del Código del Trabajo.
Regístrese y en su oportunidad archívese.
RIT T-23-2009
RUC 09- 4-0023714-7
Dictada por doña VALERIA CECILIA ZUÑIGA ARAVENA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a veinte de abril de dos mil diez, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Interesante la demanda, pero no entiendo la justificacion del resultado de ésta. ¿cual pudo haber sido el error, si esque existió? ó ¿definitivamente la demanda no se justifica?
ResponderEliminarInteresante la demanda, pero no entiendo la justificacion del resultado de ésta. ¿cual pudo haber sido el error, si esque existió? ó ¿definitivamente la demanda no se justifica?
ResponderEliminarLa demanda era casi por completo improcedente,excepto la parte de la carta de despido en que la empresa no justificaba sus necesidades para despedirla. Deja la moraleja como subordinado que nunca se debe aceptar un cambio de responsabilidades o remuneraciones sin documentos firmados, a mí me pasó en un call center que ingresé como vendedora y a los dos meses estaba en servicio al cliente, y estuvieron por otros tres meses pagándome el sueldo base de los vendedores, cuenteándome con lo típico de que ya se arreglará y hay que esperar otro fin de mes, cuando nadie de recursos humanos sabía de mi cambio de cargo por negligencia del jefe que no lo había informado y por éso no habían hecho mi anexo de contrato. Lamentablemente en nuestro país los acuerdos de palabra no tienen ninguna validez. Además ella nunca denunció las amenazas que recibía, no las grabó ni tiene registro alguno. Firmó las liquidaciones en conformidad porque según ella se lo exigía la empresa, pero legalmente si uno no está conforme no debe firmar ninguna recepción de dinero, ya sea por pago de deudas, remuneraciones, etcétera. Y a los jefes les deja la enseñanza de respaldar todas las conversaciones y ofertas a los empleados a través del correo electrónico de la compañía. Y el abogado defensor también penca, porque no puede haber un piloto funcionando en una empresa por nueve meses. Por tres meses puede ser, pero no por nueve. Éso no era un piloto en ninguna parte. Se puede generar el cargo formalmente y si se debe terminar, también se puede hacer con documentación. Además los clientes que hablaron con ella la reconocieron como funcionaria de atención al cliente y no como visual. La misma empresa le mandó a hacer timbre, tarjetas y correo con el cargo. Si el jefe de mantención dijera que también atiende clientes, debería ser reconocido y capacitado por la empresa como tal y debería tener un cargo adicional con un nombre alusivo a sus funciones, estipulado en un anexo a contrato porque dedica parte de su jornada a dos cargos simultáneamente. Además ella aguantó desde el principio el recargo de trabajo por el mismo sueldo sin dejar constancia en la Inspección. Ellos modificaron su jornada y sus funciones sin documentarlo y ella no hizo nada a tiempo. Y hay que saber también que entre cargos altos se cubren las espaldas, obviamente se pusieron de acuerdo en la declaración previo a la audiencia. A ellos no les servía aceptar que tenían la escoba poniendo a cargo de recursos humanos a una persona con estudios en marketing, o que una asistente se hiciera pasar por jefa de visual para que le hicieran caso en un mail más rápido. La juez alude a la buena fe que se entiende en los contratos, pero lo que hicieron con ella mientras trabajaba da cuenta de que la única con buena fe era ella por esperar a que le cumplieran lo prometido, y que cuando la empresa ya no la necesitó la querían poner a hacer cualquier otra cosa, incluso poniéndola a trabajar junto a personas que habían sido sus subordinados.
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