3 de junio de 2010

TUTELA; JLT Iquique 03/05/2010; Acoge denuncia por prácticas antisindicales; Otorgamiento en forma injusta y arbitrariamente de facilidades o concesiones a un sindicato y no a otro para la afiliación de nuevos socios; RIT S-2-2010

(no ejecutoriada)

Iquique, tres de mayo de dos mil diez.
VISTOS:
Que, con fecha 4 de febrero de 2010, don Juan Castillo Rojas, Inspector Comunal del Trabajo de Pozo Almonte en representación de dicha Inspección, ambos con domicilio en calle Marcelo Dragoni Nº109, comuna de Pozo Almonte, viene en interponer denuncia de prácticas antisindicales en contra de la empresa Emin Ingeniería y Construcciones S.A., representada legalmente por don Mario Mandujano Devoto, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Serrano 145 oficina 403, Iquique, de conformidad a lo que dispone el Art. 292 inciso 4º del Código del Trabajo y 486 inciso 5º del mismo Cuerpo Legal, y solicita se acoja la denuncia impetrada, con costas.
Que, se tuvo por contestada la denuncia, con fecha 12 de marzo de 2010.
Que, en audiencia preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó.
Que, en audiencia preparatoria se fijan los hechos a probar.
Que, las partes ofrecen prueba, al tenor de los puntos de prueba determinados por el tribunal.
CON LO RELACIONADO, VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la denunciante expresa que de conformidad a lo que dispone el Art. 292 inciso 4º y 486 inciso 5º del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo deberá denunciar al Tribunal competente, los hechos que estime vulneratorios de derechos fundamentales, así como también aquellos constitutivos de prácticas antisindicales de los cuales tome conocimiento. En tal sentido señala: 1.- Con fecha 23 de noviembre de 2009 la Inspección del Trabajo recibió denuncia del Sindicato de Trabajadores Nº1 Empresa Emin S.A, faena Cerro Colorado, dirigida en contra de su empleador empresa Emin Ingeniería y Construcciones S.A., en la cual señala que con fecha 10 de noviembre de 2009, siendo aproximadamente las 10:30 hrs., el encargado administrativo de Emin Faena Cerro Colorado, don Luis Barrios Ceballos, luego de hacer firmar a los trabajadores nuevos los contratos de trabajo, los reúne a todos y les dice que tienen que firmar un documento y lo muestra, dicho documento es la incorporación al Sindicato de la empresa “Sindicato Interempresa Nacional De Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas SINAMI”. Que, la denuncia señala que don Luis Barrios, textualmente dijo: “Muchachos, ahora me tienen que firmar esta hojita, esta hojita es la incorporación al sindicato SINAMI, con el cual hay un convenio colectivo, en el cual el sindicato ganó un viático y aguinaldo, que se les va a pagar si firman”; además, habría señalado que si los trabajadores nuevos no firmaban la incorporación al SINAMI no subirían a la faena. Que, el denunciante agrega que, han ingresado aproximadamente 50 trabajadores nuevos, ninguno de los cuales se ha afiliado al Sindicato Nº1 de Trabajadores empresa EMIN S.A., faena Cerro Colorado. 2.- Recepcionada la denuncia se procede a realizar la pauta investigativa y generar la fiscalización pertinente, por práctica antisindical. 3.- Con fecha 09.12.2009 el fiscalizador don Germán Díaz Egaña, procede a visitar la faena de la Compañía Minera Cerro Colorado, lugar donde presta servicios la empresa denunciada Emin Ingeniería y Construcciones S.A. 4.- El fiscalizador, ya en terreno procede a iniciar la investigación, en primer lugar entrevista a trabajadores, luego al delegado del SINAMI y por último a don Luis Barrios Ceballos. Que, de las entrevistas realizadas a los trabajadores, algunos reconocen que, junto al contrato de trabajo firmaron otro documento, que el administrativo de Emin informó la existencia del SINAMI, y de los beneficios del contrato colectivo, que no tuvieron oportunidad de elegir a qué Sindicato afiliarse, y por último que no tenían conocimiento de la existencia del Sindicato de Trabajadores Nº1 Empresa Emin S.A, faena Cerro Colorado. Que, en entrevista realizada a don Arturo Urrutia Contreras, delegado del SINAMI, éste señaló que todos los trabajadores de Emin Cerro Colorado pertenecen al SINAMI, excepto los administrativos, que es delegado sindical del SINAMI, desde el año 2006, que desde que comenzó a trabajar en Cerro Colorado se iniciaron reuniones con los trabajadores en Mamiña, en la que se juntaron las firmas para poder sindicalizarse, que sí conoce a don Luis Barrios, que se dieron todas las facilidades para con él, autorizado por don Luis Barrios, que la relación de la empresa es de buena llegada hacia el sindicato SINAMI. Señala que en entrevista a don Luis Barrios Ceballos, Jefe Administrativo de la obra de empresa Emin Faena Cerro Colorado, éste declaró que, existe un solo sindicato que los dirigentes son: Héctor Verasay y Arturo Urrutia, que la empresa ha contratado aproximadamente a 120 trabajadores nuevos para la faena de Cerro Colorado, que los contratos de trabajo de los trabajadores nuevos empezaron a ser firmados el 01.10.2009, que efectivamente el 10.11.2009, reunió a varios trabajadores nuevos, que el motivo de esa reunión, fue por gestión de contrataciones de personal, que ese mismo día los trabajadores nuevos firmaron contrato de trabajo, que el 100% de los trabajadores sindicalizados son socios del SINAMI, que la empresa si pasó a los trabajadores nuevos una hoja de afiliación al sindicato SINAMI, que no se condiciona a nadie, que la decisión es personal; ya que, de todas formas serán contratados. Que, no sabe cuántos socios tiene el Sindicato de Trabajadores Nº1 Empresa Emin S.A, faena Cerro Colorado. Que, en sus descargos indica que “…. Debo hacer hincapié en lo referente al convenio colectivo, el cual se le explica al trabajador en qué consiste, se le dan a conocer los beneficios y se les pregunta ¿si quisieran participar en el convenio colectivo?, si el trabajador responde que sí, entonces deber firmar una hoja de adhesión en el cual está autorizando el descuento convenido y haciéndose partícipe de los beneficios que éste contempla.” 5.- En tercer lugar, el fiscalizador procede a revisar contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, y otros, de los trabajadores de Emin que prestan servicio en la Faena de Cerro Colorado, en dicha revisión el fiscalizador logra constatar lo siguiente: .- Que, todos los trabajadores no administrativos nuevos pertenecen al SINAMI. .- Que, a todos se les realiza el descuento de la cuota sindical del SINAMI. .- Que, no existe ninguna afiliación al sindicato Nº1 de trabajadores de empresa Emin S.A., faena Cerro Colorado. 6.- Con fecha 04 de enero de 2010 mediante ordinario Nº013 se citó al Sindicato denunciante a mediación. Al mismo tiempo mediante ordinario Nº011 se citó a la empresa denunciada para el mismo efecto. Que, ambas partes fueron notificados válidamente de la citación a la mediación para el día jueves 08 de enero a las 10:15 hrs, en las oficinas de la Dirección Regional del Trabajo de Iquique. 7.- Con fecha 08 de enero de 2010, se procede a realizar la mediación entre las partes, en la misma audiencia las partes solicitan la suspensión de la audiencia de mediación de común acuerdo, razón por la cual se suspende la mediación y se fija como nuevo día y hora el 25 de enero de 2010, a las 16:00 horas, en las dependencias de la Dirección del Trabajo, dándose por notificadas las partes de la nueva audiencia. 8.- Con fecha 25 de enero de 2010, se procede a realizar la segunda audiencia de mediación, a la que concurrieron ambas partes, dicha mediación termina sin acuerdo, según da cuenta acta de mediación. Expresa que de los hechos informados y constatados por el fiscalizador, a juicio de su parte constituyen indicios suficientes, que por un lado dan cuenta de la existencia de práctica antisindical o desleal ejercida por la empresa Emin Ingeniería y Construcciones S.A, que atenta contra la libertad sindical, y por otro justifican la presentación de la denuncia ante los Tribunales de Justicia. Que, los hechos descritos acreditan conductas lesivas a la libertad sindical, desincentivando la afiliación al Sindicato Nº1 de trabajadores de empresa Emin S.A., faena Cerro Colorado y promoviendo la afiliación al Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, obras civiles y actividades anexas SINAMI, discriminando entre ambos sindicatos, otorgando facilidades a uno y no al otro para promover la organización sindical, lo que ha debilitado aún más al Sindicato Nº1 de trabajadores de empresa Emin S.A., faena Cerro Colorado, el cual no tiene socios activos, siendo la contratación de los trabajadores nuevos una oportunidad para fortalecerse, lo que la empresa impidió, al promover la afiliación al SINAMI. Manifiesta que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º inciso 3º de la Constitución Política de la República, artículo 19 incisos 1° y 2° del mismo Cuerpo Legal, enriquecidos con lo dispuesto en los tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes, a la luz de los dispuesto en el artículo 5º inciso 2° de la Carta Fundamental, la libertad sindical, se encuentra reconocida en los convenios Internacionales ratificados por Chile, especialmente los Convenios N°87 y 98 de la OIT, y en el Código del Trabajo, normas que consagra la libertad sindical como un derecho fundamental de las personas. Que, el principio de obligatoriedad, contenido en el artículo 6º de la Constitución Política de la República, en virtud del cual las normas de libertad sindical y su cumplimiento, son de obligado cumplimiento respecto de todas las personas, grupos o instituciones, en el mismo orden de ideas, se encuentra el Código del Trabajo en su artículo 289 letra e). Que, de los hechos que se denuncian, se desprenden indicios suficientes para señalar que la empresa Emin S.A., atenta contra la libertad sindical, al ejercer ésta actos que constituyen prácticas antisindicales o desleales. Por tanto; solicita se acoja la denuncia declarando: 1.- Que, la denunciada ha incurrido en las prácticas antisindicales lesivas de la libertad sindical antes señaladas, debiendo poner término a las mismas, si ello no hubiere ocurrido con posterioridad a la primera resolución, con costas. 2.- Que, se condene según lo dispuesto en el artículo 292 inciso 1º del Código del Trabajo al pago de una multa ascendente a la suma de 150 UTM o lo que el tribunal estime de justicia aplicar. 3.- Que, se remita la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación.
SEGUNDO: Que, contestando la denuncia, la denunciada expresa que, solicita su rechazo, por no ser los hechos denunciados constitutivos de prácticas desleales o antisindicales. Manifiesta que en ningún momento se coartó la libertad sindical de los trabajadores de su empresa, sino que muy por el contrario, la empresa siempre se ha mostrado colaborativa tanto con el Sindicato Nº1 de Emin S.A. faena Cerro Colorado, como también con SINAMI (Sindicato Interempresa Nacional de Montaje Industrial, Obras Civiles y Actividades Anexas). Que, respecto del hecho puntual que motiva la presente causa, de hacer firmar la incorporación de los trabajadores nuevos al SINAMI, requisito sin el cual no se les permitiría ingresar a la faena en Cerro Colorado. Expresa que no es efectivo que el encargado administrativo haya obligado a los trabajadores nuevos a su incorporación a SINAMI como requisito para desempeñar su labor en la faena Cerro Colorado, sino que él solamente les dio a conocer la existencia del convenio colectivo, en ningún caso pretendió favorecer o desfavorecer la afiliación a un sindicato en lugar del otro. Que, en el mes de noviembre de 2009, específicamente el día 2 del mes señalado el señor Enrique Gatica, Presidente del Sindicato de Trabajadores de Empresa Emin S. A., Faena Cerro Colorado, se dirigió a Mamiña, para realizar una reunión explicativa y de presentación de su Sindicato a los trabajadores, usando para el efecto pasajes que costeó Emin y se reunió con los trabajadores a quienes les solicitó su ingreso a su Sindicado, no logrando obtener ingresos, lo que demuestra que no existió bloqueo, por parte de la empresa, para que los trabajadores ingresaran al Sindicato señalado. Que, la obra que se encuentra realizando Emin, para la Compañía Minera Cerro Colorado, está amparada en el contrato denominado “Contrato de Construcción Nº 8600003476 Extensión áreas Pilas Planta 2”, celebrado con fecha 28 de septiembre del año 2009 y como lo señala la cláusula Cuarta que establece Plazos del Contrato desde el 10 de septiembre del año 2009, hasta el 11 de febrero de 2010, por lo cual se está frente a una obra transitoria y por lo mismo los contratos de los trabajadores, los que están contratados bajo esa modalidad y por lo mismo de acuerdo a la legislación vigente dichos trabajadores no pueden negociar colectivamente, pero como ha sido una práctica común en la sociedad que representa, siempre han estado dispuestos a negociar condiciones de mejoría para los trabajadores eventuales y cada vez que se les ha solicitado, han procedido a celebrar convenios colectivos que siempre han traído un beneficio para los trabajadores. Que, en la especie, los trabajadores de dicha obra procedieron a organizarse y a través de delegados sindicales del Sindicato Interempresa Nacional de Montajes Industrial Obras Civiles y Actividades Anexas SINAMI, se procedió en dicha faena a celebrar un Convenio Colectivo, que justamente no benefició a la sociedad, puesto que, en la etapa anterior a la adjudicación, los contratos de construcción en los que participa EMIN se estudian rigurosamente para establecer las metodologías constructivas que se aplicarán, las cantidades de recursos que se emplearán en su ejecución y los costos unitarios asociados a cada partida de gastos, determinándose el presupuesto total de la obra y luego el precio que se cobrará al cliente por los servicios que se prestarán. Que, el costo de las remuneraciones del personal, es uno de los ítemes importantes dentro de los costos que son valorados e incorporados en el precio del contrato, de manera que una vez adjudicado y firmado, las modificaciones que posteriormente experimente el costo de las remuneraciones (o de otros ítemes), afectaran positiva o negativamente el margen de la obra. Que, al preparar el presupuesto del proyecto “Extensión Área Pilas Planta 2”, se consideraron los sueldos y salarios que normalmente se pagan en la I Región, donde está localizada la obra. Que, los sueldos líquidos son mensuales y están conformados por cinco haberes permanentes. Que, durante la ejecución de la obra, esos valores mensuales se ajustan proporcionalmente y conforme a la ley, según los días trabajados en el mes. Que, existen otros haberes esporádicos que el trabajador puede recibir, los cuales se pagan y son adicionales a los haberes permanentes y sueldos líquidos antes indicados. Que, para efectos de análisis de los sueldos líquidos, éstos no se incluyen, porque además de ser esporádicos, con o sin negociación colectiva de igual forma se deben pagar, ejemplo típico de esto son las horas extraordinarias y algún bono específico. Que, con estos antecedentes, se inició la búsqueda de personal para esa obra, recurriéndose a la contratación de personal saliente de otras obras terminadas en la empresa, como también a personal externo nuevo. Que, en el caso de los trabajadores recontratados internamente, se respetó el valor de su última remuneración en la empresa y en el caso del personal nuevo, que conforma la mayor parte de los trabajadores, se contrataron con base a otros valores. Manifiesta que el 23 de octubre del 2009, EMIN suscribe un Convenio Colectivo con el Sindicato Nacional de Trabajadores de Montaje Industrial–SINAMI, documento en que las partes establecen las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios para los trabajadores que se desempeñan exclusivamente en el Contrato de Servicios N°8600003476 - Extensión Área Pilas Planta 2 para la Compañía Minera Cerro Colorado, acuerdo cuyo período de vigencia es desde el 1° de noviembre del 2009, hasta el término del contrato de servicio N°8600003476. Que, en el Artículo Segundo de ese documento, se determinan las nuevas remuneraciones mensuales líquidas que regirán en las distintas especialidades y clasificaciones para los trabajadores asociados al Sindicato SINAMI. Que, solamente comparando los sueldos líquidos antes y después de la negociación, se observa que hubo un aumento porcentual que fluctuó entre un 5% del capataz de lámina y un 19% que se otorgó al operador de rodillo. Que, en una primera aproximación, el promedio de incremento salarial se sitúa en un 11,5%, porcentaje que está dentro de la media, entre lo que inicialmente solicitaron los dirigentes sindicales y lo que ofreció la empresa. Que, es claro que los sueldos líquidos por cargo y persona aumentaron (costos unitarios del personal). Expresa que en la negociación colectiva también se estandarizaron y mejoraron las condiciones para el traslado del personal desde su ciudad de residencia hasta el lugar de trabajo, para tal efecto, se estableció una asignación de movilización que les permite acceder a las mejores líneas de transporte terrestre y aéreo. Que, esa asignación se paga según el lugar de residencia de cada persona. Que, en la negociación colectiva, se estableció una indemnización fija por término de faena, equivalente a 2,5 días por mes trabajado para todo el personal directo contratado por obra o faena. Que, complementando los beneficios anteriores, se acordó otorgar un aguinaldo de navidad superior al inicialmente considerado; por fallecimiento de un familiar directo se otorga al trabajador una asignación de $300.000.- más pasajes aéreos si se encuentra a más de 400 kilómetros de distancia de su residencia o pasaje terrestre especial si la distancia es menor; y se acuerdan pagar las horas extraordinarias por sobre el valor legal. Señala que al comparar las situaciones antes y después de la negociación, en que inicialmente ambas partes tenían posiciones bastante distantes, se llegó a un acuerdo satisfactorio para los trabajadores, aunque no tenían derecho a negociar colectivamente, lo que demuestra que jamás ha sido la intención de la sociedad afectar los derechos fundamentales de los trabajadores, por el contrario queda de manifiesto que pese a haber estudiado el contrato con otros valores el hecho de llegar a un acuerdo con el Sindicato SINAMI, significó un costo adicional no estudiado al momento de presentar la propuesta y se supone que la Inspección del Trabajo, debe velar por los derechos de los trabajadores y lamentablemente se ha dedicado a perseguirlos a través de acoger denuncias semanales en su contra por el Presidente de un Sindicato que tiene dos asociados. Que, para los trabajadores, al obtener un reajuste salarial del 12,3%; una asignación de movilización que les permite optar a pasajes dentro de los mejores estándares de la industria; una indemnización fija por término de faena que les permite al final de la obra tener una reserva mientras buscan un nuevo trabajo; más algunos otros beneficios su parte no logra ver cómo se ha producido una práctica antisindical, cuando se ha beneficiado a todos los trabajadores de la obra, con una mejoría en sus salarios, con una mejoría en sus beneficios, con indemnizaciones no contempladas en nuestra legislación y todo a costo de la empresa Emin. Que, han realizado un Convenio Colectivo con un Sindicato legalmente constituido y los beneficiados han sido los trabajadores y los costos de dicha negociación los asume Emin S. A., bajando los márgenes de sus legítimas ganancias. Que, frente a los exigentes compromisos con el Cliente, la empresa logró un acuerdo laboral en plazos razonables y dentro de un positivo clima laboral. Que, lo importante de este acuerdo, es que se generó un ambiente de entendimiento en la resolución de las diferencias, condición que es la base para garantizar en el ámbito laboral, el cumplimiento del contrato de construcción con la Compañía Minera Cerro Colorado y el respeto en este caso a un Sindicato legalmente constituido como es el SINAMI. Que, en la misma línea, pero por parte de su representada, con fecha 19 de enero de 2010, se dio a conocer por parte de don Alonso Torreblanca Administrador de Obra Faena Cerro Colorado, a los trabajadores de que se desempeñaban en dicha faena por intermedio de una carta, la existencia del Sindicato Nº 1 de Cerro Colorado y del Sindicato Interpresa SINAMI, la cual fue firmada por los trabajadores que tomaron conocimiento de dicha situación. Que, respecto del Sindicato Nº 1 de Emin S.A. faena Cerro Colorado, actualmente cuenta con dos socios, siendo uno de ellos el denunciante en la presente causa, situación conocida por la Dirección del Trabajo, quien pese a contar con los antecedentes en el sentido de que el Sindicato señalado hace mucho tiempo que se encuadra dentro de los señalado por el Art. 297 del Código del Trabajo, esto es, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, no ha presentado al Tribunal del Trabajo, la solicitud de disolución y solamente se ha dedicado a hostigarlos en circunstancias que como consta de los señalado, cumplen con la Ley y además tienen excelentes relaciones con sus Sindicatos, lo que los ha llevado a celebrar contratos colectivos en esta misma zona, con el Sindicato de Collahuasi y en faenas transitorias con sindicatos interempresa, por lo cual no puede ser considerado que efectúan prácticas antisindicales que atenten contra la libertad sindical, por el contrario el hecho de que los trabajadores se afiliaran al SINAMI, les ha costado grandes sumas de dinero, que han ido en beneficio de sus trabajadores. Por tanto, solicita rechazar la denuncia, en todas sus partes, por carecer de fundamentos de hecho y de derecho, con expresa condenación en constas.
TERCERO: Que, la parte denunciante, con la finalidad de acreditar sus dichos, incorporó en audiencia de juicio los siguientes documentos:
.- Informe de Fiscalización suscrito por don Germán Eduardo Díaz Egaña, Fiscalizador de la Inspección Comunal de Pozo Almonte. Formulario F-11-2, de fecha 9 de diciembre de 2009, en el que se leen los siguientes declaraciones en entrevistas realizadas en faena Cerro Colorado:
.- Sandra Mamani, dibujante con dos meses de antigüedad, señala “…que no firmó ningún documento con el contrato de trabajo, que no le comunicaron la existencia de un contrato colectivo, que la empresa no le exigió afiliarse al SINAMI, que el administrativo le dijo que las personas que quieran afiliarse al SINAMI, tendrían beneficios, pero que también tendrían que pagar la cuota, que la empresa sí informó la existencia del sindicato, que no está afiliada a ningún sindicato, que no tuvo oportunidad de elegir a qué sindicato afiliarse, que no existieron presiones por parte de la empresa para obtener la afiliación al SINAMI.”
.- Ismael Mamani Sánchez, “…que firmó contrato el 02.12.2009, que no firmó ningún documento junto con el contrato de trabajo, que no le comunicaron la existencia de un contrato colectivo, que la empresa no le exigió afiliarse al SINAMI, que el administrativo no dijo nada, que la empresa sí informó la existencia del sindicato, que está afiliado al sindicato SINAMI, que no tuvo oportunidad de elegir a qué sindicato a filiarse, que no existieron presiones por parte de la empresa para obtener la afiliación al SINAMI.”
.- Elías Moscoso; “…que firmó contrato el 03.11.2009, que sí firmó otro documento junto con el contrato de trabajo, pero no menciona cuál, que no le comunicaron la existencia de un contrato colectivo, que la empresa no le exigió afiliarse al SINAMI, que el administrativo sí reunió a los trabajadores nuevos y les exigió la afiliación al SINAMI, que no recuerda lo que dijo el administrativo al momento de pasar la hoja de afiliación, que la empresa no informó la existencia del Sindicato N°1 de trabajadores de empresa Emin S.A. faena Cerro Colorado, que está afiliado al Sindicato SINAMI, que no tuvo oportunidad de elegir a que sindicato afiliarse, que no existieron presiones por parte de la empresa para obtener la afiliación al SINAMI.”
.- Olegario Valenzuela, Cristian Martínez, Bernardo Pereira Jorquera “…que la empresa no le exigió afiliarse al SINAMI, que no sabe si el administrativo reunió a los trabajadores nuevos y les exigió la afiliación al SINAMI, que no recuerda lo que le dijo el administrativo al momento de pasar la hoja de afiliación, que la empresa sí informó la existencia del sindicato SINAMI, que está afiliado al sindicato SINAMI, que no tuvo oportunidad de elegir a qué sindicato afiliarse, que no existieron presiones por parte de la empresa para obtener la afiliación al SINAMI.”
.- Juan Madebrán Olivares “…que firmó contrato el 24.11.2009, que sí firmó otro documento junto con el contrato de trabajo, pero no menciona qué tipo de documento, pero lo firmó en la oficina de Emin, que no le comunicaron la existencia de un contrato colectivo, que la empresa no le exigió afiliarse al SINAMI, que sí el administrativo reunió a los trabajadores nuevos y les exigió la afiliación al SINAMI, que no recuerda lo que dijo el administrativo al momento de pasar la hoja de afiliación, que la empresa no informó la existencia del Sindicato N°1 de trabajadores de empresa Emin S.A. faena Cerro Colorado, que está afiliado al Sindicato SINAMI, que no tuvo oportunidad de elegir a qué sindicato afiliarse, que no existieron presiones por parte de la empresa para obtener la afiliación al SINAMI.”
.- Pablo Cortes Pérez “…que firmó contrato el 26.05.2005, que no firmó otro documento junto con el contrato de trabajo, que no le comunicaron la existencia de un contrato colectivo, que la empresa no le exigió afiliarse al SINAMI, que sí el administrativo reunió a los trabajadores nuevos y les exigió la afiliación al SINAMI, que no recuerda lo que dijo el administrativo al momento de pasar la hoja de afiliación, que la empresa no informó la existencia del Sindicato N°1 de trabajadores de empresa Emin S.A. faena Cerro Colorado, que está afiliado al Sindicato SINAMI, que no tuvo oportunidad de elegir a qué sindicato afiliarse, que no existieron presiones por parte de la empresa para obtener la afiliación al SINAMI.”
.- Arturo Urrutia Contreras “…que tiene antigüedad de un mes y medio, que es delegado del SINAMI, que todos los trabajadores de Emin Cerro Colorado pertenecen al SINAMI excepto administrativos, que es delegado sindical del SINAMI desde el año 2006, que desde que se comenzó a trabajar en Cerro Colorado se iniciaron reuniones con los trabajadores en Mamiña en la que se juntaron las firmas para poder sindicalizarse, que sí conoce a don Luis Barrios, que se dieron todas las facilidades para con él, autorizado por don Luis Barrios, que la relación de la empresa es de buena llegada hacia el Sindicato SINAMI.”
.- Luis Barrios “…que tiene una antigüedad de dos meses y medio, que existe un solo sindicato, que los dirigentes son: Héctor Versa y Arturo Urrutia (…) que los contratos de los trabajadores nuevos empezaron a ser firmados el 01.10.2009, que efectivamente el 10.11.2009 reunió varios trabajadores nuevos, que el motivo de esa reunión fue por gestión de contrataciones de personal, que ese mismo los trabajadores nuevos firmaron contrato de trabajo, que el 100% de los trabajadores nuevos se han sindicalizados excepto personal indirecto, que el 100% de los trabajadores sindicalizados son socios del SINAMI, que nos e condiciona a nadie, que la decisión es personal, ya que de todas formas será contratado, que no sabe cuántos socios tiene el Sindicato N°1 de trabajadores de la Empresa Emin S.A. faena Cerro Colorado, que si hay un delegado en faena del SINAMI don Arturo Urrutia, que no tenía conocimiento de los hechos que se investigan.” Descargos: “No ha existido ninguna presión por parte de mi persona ni de otra jefatura hacia los trabajadores, sólo transparencia y libre elección de cada quien y debo hacer hincapié en lo referente al convenio colectivo el cual se le explica al trabajador en qué consiste, se le dan a conocer los beneficios y se les pregunta ¿quisiera participar en el convenio colectivo?, si el trabajador responde que sí, entonces debe firmar una hoja de adhesión en el cual está autorizado el descuento convenido y haciéndose participe de los beneficios que éste contempla.”
Agrega el informe citado: “De esta revisión se puede informar lo siguiente:
.- Que, todos los trabajadores no administrativos nuevos pertenecen al SINAMI.
.- Que, a todos se les realiza los descuentos de la cuota sindical SINAMI.
.- Que, no ha existido ninguna afiliación al sindicato N°1 de trabajadores de empresa Emin S.A., Faena Cerro Colorado.
.- Que, la empresa no ha dado a conocer a los trabajadores la existencia del sindicato N°1 de trabajadores empresa Emin S.A. faena Cerro Colorado.
.- Que, la empresa ha promovido la afiliación al SINAMI en los trabajadores nuevos.
.- Que don Luis Barrios ha dado todas las facilidades al delegado del SINAMI don Arturo Urrutia para que realice las reuniones para captar más socios.
.- Que los trabajadores no han tenido la opción de elegir a qué sindicato afiliarse.”
.- Declaración manuscrita efectuada por don Luis Barrios Ceballos, realizada ante el Fiscalizador de la Inspección del Trabajo, de igual tenor que la incorporada en el informe de fiscalización.
.- Acta de Mediación de fecha 25 de enero de 2010, en la que se lee “Se deja constancia que se reitera a las partes la información notificada en el acta de mediación de fecha 8 de enero de 2010, consistente en la constatación de los siguientes hechos:
1° Que, según entrevista personal con los trabajadores de la empresa EMIN S.A., faena Cerro Colorado y revisión de documentos, se advierte que todos los trabajadores no administrativos nuevos se afiliaron a SINAMI.
2° Que, a todos los trabajadores no administrativos nuevos de la empresa se les descuenta la cuota sindical del SINAMI.
3° Que, no existe ninguna afiliación nueva al Sindicato N°1 de Trabajadores de empresa Emin S.A., Faena Cerro Colorado.
4° Que, la empresa no ha dado a conocer a los trabajadores la existencia del Sindicato N°1 de trabajadores empresa Emin S.A. faena Cerro Colorado.
5° Que, la empresa ha promovido la afiliación al SINAMI de los trabajadores nuevos.
6° Que don Luis Barrios ha dado todas las facilidades al delegado del SINAMI don Arturo Urrutia para que realice las reuniones para captar más socios.
7° Que los trabajadores no han tenido la opción de elegir a qué sindicato afiliarse.”
.- Nómina de adherentes al Sindicato SINAMI, en número de 75 trabajadores.
CUARTO: Que, la parte denunciante llamó a absolver posiciones a don Luis Barrios Ceballos, quien debidamente juramentado, en síntesis expresa que trabaja en faena Cerro Colorado para Emin, desde el 22 de septiembre de 2009. Que, se realizó una fiscalización a Emin. Que, conoce la denuncia en el sentido que se le imputaba que obligaba a los trabajadores a firmar los contratos, y adherirlos a un sindicato llamado SINAMI. Que, se presentó el Sr. Gatica en cena de los trabajadores a una reunión para explicar a los trabajadores sobre su sindicato. Que, a dicha reunión fueron muy pocos trabajadores. Que, las contrataciones de los trabajadores nuevos se materializó los primeros días de octubre. Que, el 10 de noviembre de 2009, concurrieron trabajadores a firmar sus contratos. Que, él le explica a los trabadores que hay dos sindicatos. Que, lo acompaña, por parte del sindicato, el señor Urrutia. Que, no citó a nadie más, sólo al Sr. Urrutia, ya que, no cruza palabras con el otro delegado. Que, es un delegado antiguo. Que, el otro delegado no lo citó, pero el Sr. Urrutia estaba en la oficina, porque estuvo previamente a la contratación de trabajadores.
QUINTO: Que, la denunciante llamó a estrados a don Germán Díaz Egaña, Fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, quien debidamente juramentado, en síntesis expresa que ningún trabajador tenía idea que existía un sindicato. Que, la entrevista se hizo en forma individual y grupal. Que, el informe se trata de todos los trabajadores que declaran. Que, los trabajadores señalan que no conocen al Sindicato N°1 y respecto del SINAMI sí porque hacían reuniones en Mamiña. Que, don Arturo se reunía con ellos en Mamiña. Que, según declaración de don Arturo conversó con don Luis Barrios, quien le dio autorización. Contrainterrogado señala que todos los trabajadores le dijeron que no sabían de la existencia del sindicato. Que, de las reuniones en Mamiña no sabe nada, que esto es lo que declaró don Arturo, en forma escrita, esto es, que le pidió permiso a don Luis Barrios. Que, venían trabajando desde Calama. Que, don Enrique Gatica no sabe si se acercó a solicitar permiso para difundir su Sindicato a don Luis Barrios. Que, por declaración de don Luis Barrios sabe que éste habló con los trabajadores dándoles a conocer los beneficios que tenían con el SINAMI. Que, esto lo declaró don Luis Barrios. Que, ningún trabajador declaró que se le coartó la posibilidad de afiliarse a otro sindicato, tampoco se les preguntó.
Asimismo, llamó a estrados a don Enrique Gatica Contreras, Presidente Sindicato N°1, quien debidamente juramentado, en síntesis expresa que es presidente de Sindicato N°1 desde de mayo de 2006 hasta la fecha. Que, el día 10 de noviembre de 2009, día martes “parece” llegaron a la oficina bastantes trabajadores, firmando contratos de trabajo para la faena Cerro Colorado. Que, don Luis Barrios los llamó y les dijo que tenían que firmar una hojita que es la afiliación al sindicato de la empresa que es el sindicato SINAMI, y que les van a dar beneficios, y dijo “el que no me firma esta hojita no sube a faena”. Que, no había ningún delegado de SINAMI. Que, los trabajadores y él estaban escuchando. Que, él estaba esperando que lo atendieran y le dieran vales de colación. Que, sabía que había movimiento, ya que el día nueve uno de los trabajadores se acercó para afiliarse a su sindicato. Que, el trabajador se llama Francisco Calderón Peña, quien le dijo que no podía firmar porque si no firmaba para SINAMI, no subía a faena. Que, la conversación la hicieron afuera de la oficina, ya que si al trabajador lo veían hablando con él podían no contratarlo. Que, en una oportunidad subió a Mamiña a conversar con los trabajadores, en una reunión informal. Que, estaban muchos de acuerdo a integrarse y llegó don Roberto Bolados quien le dijo que no quería que se acercara a la faena, le dijo que no lo tenían considerado y que tampoco lo iban a considerar. Que, le envió al gerente general en Santiago una carta relatando estos hechos, pero no ha tenido respuesta. Que, la empresa no le da ninguna facilidad. Que, tomó taxi en Pozo Almonte y subió a la faena. Que, posteriormente le pidió el recurso a la empresa. Que, había varios trabajadores que conocían del sindicato, pero existía una amenaza, ya que el Jefe de Calama les dijo que si se metían al sindicato iban a trabajar sólo en esa faena. Que, los trabajadores están afiliados a Emin, pero no en todas las faenas. Que, la empresa trajo al Sindicato, Héctor Vera fue delegado del SINAMI y fue asesor de la empresa. Que, por este motivo él lo llamó y Vera le dijo que era asesor de Torreblanca no de la empresa. Que, él le lo comentó a Emin cómo podía haber un dirigente que fuera asesor de la empresa y Vera lo amenazó con quemarlo, por lo que hizo una denuncia en fiscalía. Que, no tiene ninguna facilidad de la empresa. Que, existe un delgado de SINAMI, de apellido Urrutia. Que, cuando se juntó con los trabajadores en Mamiña, el 50% de los trabajadores ya estaban afiliados, porque el sistema que usaron era obligándolos, y el otro 50% querían afiliarse pero no lo hicieron. Que, se acercó a hablar con Luis Barrios el día 9 de noviembre, le dijo que tenía licencia por media jornada y le pidió que le diera facilidades para promover el sindicato. Que, en ese momento no estaba trabajando. Que, sólo se está presentando a la oficina, ya que desde octubre a diciembre de 2009, no ha tenido trabajo. Que, sólo está en las oficinas de Emin, por anexo firmado, pero ese anexo sólo era por accidente de traslado. Que, tiene pase a Cerro Colorado, pero tiene que hacerse para ingresar un examen de altura y solicitud de pase, pero la empresa no le ha mandado a hacer los exámenes. Que, cuando se reunió en Mamiña, lo hizo desde las siete de la tarde a las ocho de la mañana, en las puertas de Cerro Colorado, en día hábil y estaba con días de su descanso. Que, el 50% de los trabajadores no quieren acercarse a él. Que, en Mamiña, la administración de Emin no tuvo conocimiento que él iba a subir. Que lo hizo de este modo, porque siempre que avisaba mandaban antes a los trabajadores, para que no se juntaran con él. Que, se hizo la reunión con lo que él tenía preparado, en el patio del hotel, pero no fue con todos. Que, conversó con parte de la gente en los dormitorios y en el patio. Que, los trabajadores habían salido de sus labores. Que, no le explicó a la empresa el por qué de la devolución, y le devolvieron el importe. Que, no sabe si SINAMI cuenta con otra faena. Que, no sabe, en otras partes cómo será el sistema. Que, en Collahuasi si quieren se afilian. Que, su sindicato tiene dos afiliados, que son los dirigentes. Que, está trabajando, con descanso y se presenta a las oficinas en Iquique. Que, a veces sólo le abre la puerta la secretaria y le dice que le dejaron vales y se los entrega. Que, casi no entra.
SEXTO: Que, la denunciada con la finalidad de acreditar sus dichos, incorporó en audiencia de juicio los siguientes documentos:
.- Rendición de Gastos hechos por don Enrique Gatica Contreras, en especial documento en el que se lee “Radio Taxi Pozo Almonte, destino Mamiña, valor $20.000.- fecha 2 de noviembre de 2009.”
.- Convenio Colectivo celebrado entre EMIN Ingeniería y Construcciones S.A. y el Sindicato Nacional de Trabajadores Industriales SINAMI con Cerro Colorado, en relación a su cláusula primera en que se hacen extensivos los beneficios Áreas Pilas Planta N° 2 y Anexo N°5, de fecha 23 de octubre de 2009, en el que figura timbre de recepción de la Inspección del Trabajo de fecha 6 de noviembre de 2009.
.- Anexo N°5, que hace una comparación de los sueldos líquidos percibidos por los trabajadores de EMIN faena Cerro Colorado, antes y después del convenio, dos hojas con la individualización de los trabajadores, primera hoja 60 trabajadores y la segunda hoja 36 trabajadores.
SÉPTIMO: Que, la denunciada llamó a estrados a don Pedro Elías Salazar Fuentes, quien debidamente juramentado, en síntesis expresa que en Cerro Colorado, por Emin, existen dos sindicatos el N° 1 y el otro sindicato que es el de empresas contratistas. Que, no recuerda el nombre. Que, está afiliado a ese sindicato, desde que ingresó al proyecto de Cerro Colorado lo que fue en octubre o noviembre del año pasado. Que, cuando entra a este sindicato sabe de la existencia del otro sindicato, pero que la opción de él por SINAMI fue por los malos antecedentes que le dieron, la gente de Emin, que eran los que habían trabajado antes en Emin, ya que nunca recibieron una cuenta del sindicato. Que, cuando ingresó a trabajar, el delegado del sindicato de SINAMI conversó con ellos sobre lo que ofrecían y lo que habían conversado con la empresa y estuvieron de acuerdo. Que, no habló con ellos el dirigente del otro sindicato. Que, cuando estuvo el otro sindicato en Mamiña, por lo que tiene entendido nadie fue, porque también sabían que era gente antigua que trabajó en Emin, por eso no fueron. Que, nadie le ha dicho que no puedan optar al Sindicato N°1. Contrainterrogado señala que conversó con el delegado del SINAMI. Que, las propuestas las organizó en Mamiña. Que, el delegado trabaja con ellos y vive en Mamiña con ellos. Que, hay diario mural y se comunica las reuniones a través de él. Que, nunca ha visto un aviso del Sindicato N°1 pegado en el mural. Que, las reuniones con el SINAMI, son en Mamiña, en la sala de estar de hotel. Que, todos están alojados en el mismo hotel, por lo que todos saben que se van a reunir. Que, en octubre o noviembre firmó contrato en Iquique. Que, había más trabajadores, al firmar contrato no vio a nadie del SINAMI, pero no recuerda. Que, se afilia al SINAMI, cuando firmó el contrato.
Asimismo, llamó a estrados a don Fernando Antonio Calderón Peña, quien debidamente juramentado, en síntesis expresa que en la faena en que trabaja está adherido al sindicato SINAMI, desde en noviembre de 2009. Que, existía la opción de elegir sindicato. Que, don Luis Barrios les dijo de los dos sindicatos. Que, él no quiso elegir el Sindicato N°1, porque nunca le ofreció alguna opción. Que, el dirigente sindical fue a Mamiña, pero nadie lo cotizó. Que, los otros trabajadores estaban consientes que estaba ahí, pero nadie fue a esa reunión, porque nadie quiere ir. Que, nadie cree en él. Contrainterrogado señala que Gatica no estaba presente en la oportunidad de la contratación y había un delegado del SINAMI. Que, cuando firma el contrato automáticamente se pasa al sindicato de SINAMI, el mismo día que firmó el contrato se afilió al SINAMI. Que, se hace una ficha y se publican avisos en el diario mural de la empresa. Que, la empresa le ha dado la oportunidad que Gatica publique en el diario mural. Que, no ha visto a don Enrique en faena. Que, sólo lo vio en el hotel Mamiña. Que, a la fecha cuando se presenta don Enrique, ya estaba afiliado.
OCTAVO: Que, al tenor de la denuncia impetrada cabe dilucidar si lo obrado por la empresa denunciada ha estado reñido con la libertad sindical que garantiza la Carta Fundamental en el Nº19 del artículo 19 y que recibe su concreción en el acápite del Capítulo IX del Libro III del Código del Trabajo, artículos 289 y siguientes, que establece un catálogo, aunque no taxativo, de lo que el legislador laboral estima como prácticas antisindicales o desleales y la sanción que ello conlleva.
NOVENO: Que, respecto de la normativa del Código del Trabajo, señalada por la denunciante, ésta hace mención a la letra e) del artículo 289 del Código del Trabajo el que previene que incurre en práctica desleal o antisindical “El que ejecute actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducente a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones.”
DÉCIMO: Que, la denunciante expresa que la empresa denunciada ha incurrido en prácticas antisindicales, ya que no ha otorgado igualdad de oportunidades a los dos sindicatos existentes en la empresa, desincentivando la afiliación a un sindicato y promoviendo la afiliación al Sindicato SINAMI. Asimismo, alega que la denunciada discrimina entre ambos sindicatos otorgando facilidades a uno y no al otro, para promover la organización sindical. De contraria la denunciada expresa que no ha obligado a ningún trabajador a incorporarse a un sindicato, que sí ha facilitado la posibilidad de que sean conocidos ambos sindicatos y que ha mejorado las condiciones de trabajo de sus trabajadores al negociar colectivamente, lo cual implica gastos para la empresa en beneficio de los trabajadores y agrega que el Sindicato N°1 sólo está formado por dos personas.
DECIMOPRIMERO: Que, al tenor de la prueba rendida, por ambas partes, es dable colegir a partir del informe de fiscalización suscrito por el Sr. Fiscalizador don Eduardo Díaz Egaña, el cual goza de presunción de veracidad, de conformidad a lo prevenido por el artículo 23 del DFL 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que de un universo de nueve trabajadores entrevistados, todos ellos afirman dos cuestiones fundamentales:
.- Que no tuvieron oportunidad de elegir a qué sindicato afiliarse, y
.- Que no existieron presiones por parte de la empresa para obtener afiliación al SINAMI.
Declaraciones que sólo pueden ser explicadas a partir de las dichos de don Luis Barrios, quien sostiene ante el Sr. Fiscalizador que “existe un solo sindicato en la empresa”, “que la empresa sí pasó una hoja de afiliación al SINAMI”. Asimismo, en absolución de posiciones confiesa que “él le explica a los trabadores que hay dos sindicatos. Que, lo acompaña, por parte del sindicato, el señor Urrutia. Que, no citó a nadie más, sólo al Sr. Urrutia, ya que, no cruza palabras con el otro delegado.” Por su parte, el referido informe contiene declaraciones de don Elías Moscoso y de don Juan Madebrán Olivares, quienes declaran “que el administrativo sí reunió a los trabajadores nuevos y les exigió la afiliación al SINAMI, que no recuerdan lo que dijo el administrativo al momento de pasar la hoja de afiliación, que la empresa no informó la existencia del sindicato N°1”. Asimismo, los testigos de la parte demandante se encuentran contestes en el hecho que la empresa sólo informa de la existencia de un sindicato y que el presidente del sindicato N°1 no participa con el Sr. Barrios Ceballos en la entrega de información, lo cual es corroborado por el absolvente Barrios Ceballos, quien expresa que “no cruza palabras con el otro delegado”.
DECIMOSEGUNDO: Que, la denunciada presenta documentos que dan cuenta de la existencia de un Convenio Colectivo que se hace extensivo a los trabajadores de faena que indica y documento que da cuenta de sueldos líquidos de los trabajadores de su empresa antes y después del Convenio. En este sentido, cabe hacer presente que lo discutido en el caso de marras, no radica en la conveniencia o no de la incorporación de los trabajadores en uno u otro sindicato, sino en la existencia de una práctica antisindical que radica fundamentalmente en otorgar en forma injusta y arbitrariamente facilidades o concesiones a un sindicato y no otro a otro, por lo que en tal sentido dicha documentación en nada aporta a dilucidar el conflicto. Por su parte, del documento en que se observa rendición de gastos y pago por gastos efectuados por el dirigente sindical Sr. Gatica, a Mamiña, lugar en que realizó reunión con los trabajadores, de carácter informativa del sindicato que representa, se colige del mismo que efectivamente la empresa devolvió al dirigente lo gastado en movilización, lo cual forma parte de las alegaciones de la denunciada en torno a que sí daba facilidades al trabajador para realizar su labor sindical. De otra parte, los testigos de la denunciada se encuentran contestes en el hecho que al firmar contrato se incorporan al Sindicato, sin embargo, sus declaraciones son contradictorias en cuanto a la forma de incorporarse al sindicato SINAMI, toda vez que Salazar Fuentes expresa que eligió incorporarse a SINAMI, mientras que Calderón Peña expresa que cuando firma el contrato automáticamente se pasa al sindicato de SINAMI.
DECIMOTERCERO: Que, al tenor de las probanzas analizadas, no resulta inocuo que el denunciado tenga en su poder, al momento de la suscripción de los contratos de trabajo, “una hoja” de afiliación al Sindicato SINAMI, teniéndose como resultado –precisamente- que todos los trabajadores incorporados a la empresa pertenezcan a dicho Sindicato y que por otra parte, tal como señala Barrios Ceballos, no cruce palabras con el delegado del Sindicato N°1, no obstante se relaciona con el representante de SINAMI, Urrutia Contreras, quien conforme declaración realizada ante Ministro de Fe manifiesta que se le han proporcionado todas las facilidades y que la relación de la empresa es de buena llegada hacia el SINAMI.
DECIMOCUARTO: Que, en este orden de ideas, se tendrán como hechos de la causa, que los trabajadores sí se incorporaban al Sindicato SINAMI, al momento de la suscripción del contrato, conforme lo expresan los propios testigos de la denunciada (Salazar Fuentes y Calderón Peña) y que la suscripción de los contratos se llevó a cabo sólo ante la presencia de Barrios Ceballos, lo cual se concluye, ya que la parte denunciada no logró acreditar que dicha contratación se realizara en presencia de Urrutia Contreras dirigente de SINAMI, toda vez que sus testigos no se encuentran contestes en este hecho, ya que Salazar Fuentes expresa que no había ningún dirigente del SINAMI, pero no lo recuerda y Calderón Peña expresa que sí había un representante del SINAMI. Por su parte, el testigo de la denunciante y Presidente del Sindicato N°1 declara que al momento de la contratación no había ningún representante de SINAMI, declaración que se tendrá por cierta, ya que es este testigo quien genera la denuncia ante la Inspección del Trabajo, no obstante, el absolvente Barrios Ceballos declare que Urrutia lo acompañaba.
DECIMOQUINTO: Que, de lo razonado precedentemente se concluye que si los trabajadores firmaron contrato ante Barrios Ceballos y se incorporaban en forma inmediata al Sindicato SINAMI, es Barrios Ceballos quien tenía en su poder y entregaba a los trabajadores la ficha de incorporación a SINAMI. Así las cosas, no es excusa para la actuación de la empresa, el hecho que Barrios Ceballos no “cruce palabra” con el dirigente del Sindicato N°1 y sí lo haga con el del Sindicato SINAMI, para la entrega a los trabajadores de un documento de incorporación, correspondiente a uno de los sindicatos, al momento de la suscripción del contrato de trabajo. De este modo, la empresa no puede intermediar en la afiliación de los trabajadores a un sindicato determinado, siendo por el contrario su deber el velar por la igualdad de armas de cada Sindicato, al momento de realizar cualquier acto o tomar cualquier decisión, aún de orden administrativo, ya que incluso la más legítima de dichas decisiones, no puede ni debe ingerir en sus organizaciones sindicales. No siendo, en tal sentido, el representante de la empresa quien se encuentre facultado para hacer entrega de documento alguno de afiliación o no, a un sindicato determinado, así como tampoco puede dar “a conocer la existencia del convenio colectivo” a los trabajadores (como lo expresa la denunciada en su contestación), ya que esta sola acción implica un acto tendencioso, por su parte.
DECIMOSEXTO: Que, en este orden de ideas, los argumentos referidos por la denunciada en torno a la conveniencia y mejoramiento laboral de sus trabajadores respecto del Convenio Colectivo firmado con SINAMI, en nada afecta a su injerencia sindical, toda vez que a la empresa no puede parecerle más o menos conveniente nada que diga relación con la afiliación de los trabajadores a un determinado sindicato y debe abstenerse, en virtud de las normas legales y constitucionales citadas precedentemente, incluso de emitir opiniones al respecto. Más aún, de hacer entrega de documento de incorporación a un sindicato y recepcionarlo, recepción que se presume a partir del hecho que si no hay dirigente alguno que estuviera presente al momento de la suscripción de contratos es claramente la empresa la cual recepcionó dicho documento, por medio de Barrios Ceballos.
DECIMOSÉPTIMO: Que, por su parte y aún habiéndose considerado que sí se encontraba presente un dirigente sindical de SINAMI al momento de la contratación, esto habría implicado una desigualdad en el trato de los sindicatos existentes por parte de la empresa. Así las cosas, se tendrá por acreditado que hubo una injerencia indebida de la empresa denunciada en el proceso de suscripción de contratos de los trabajadores, para la afiliación al sindicato SINAMI. Lo anterior, ya que, como se dijera, no le corresponde a la empresa entregar ni recepcionar documentos de incorporación a sindicato alguno ni menos comunicar la existencia de convenios colectivos beneficiosos o no para los trabajadores, acto que habrá de entenderse, en sí mismo, como una injerencia indebida y, en consecuencia, una práctica antisindical, especialmente prevista en el artículo 289 letra e) del Código del Trabajo.
DECIMOCTAVO: Que, la denunciante solicita se condene a la denunciada al pago de la multa ascendente a 150 UTM, conforme lo prevenido por el artículo 292 del Código del Trabajo. En tal sentido, al tenor de la norma precitada y atendida la gravedad de la infracción, a la luz las probanzas rendidas, se fijará como monto de la multa solicitada el de 100 UTM, tal como se señalará en resolutiva.
DECIMONOVENO: Que, los demás antecedentes allegados al proceso, en nada alteran o modifican las conclusiones a las que se ha arribado.
VIGÉSIMO: Que, la prueba rendida ha sido valorada conforme la sana crítica.
Por estas consideraciones y Vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 58, 289 letra e), 292, 420, 425, 446, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 459, 486, 488, 491, 492, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil; 1545 y 1698 del Código Civil, artículo 23 del DFL 2 de 1967, Convenios N°87 y 98 de la OIT, artículo 1 inciso 3°, 19 N°19 de la Constitución Política de la República, se DECLARA:
I.- Que, se ACOGE, la denuncia por práctica antisindical impetrada por don Juan Castillo Rojas, Inspector Comunal del Trabajo de Pozo Almonte, en representación de dicha Inspección, en contra de EMIN Ingeniería y Construcciones S.A., representada legalmente por don Mario Mandujano Devoto. En consecuencia, se declara que la denunciada ha incurrido en las prácticas antisindicales lesivas de la libertad sindical referida en la letra e) del artículo 289 del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°19 de la Constitución Política de la República, ordenándosele poner fin a las mismas, en forma inmediata.
II.- Que, se condena a la denunciada al pago de una multa a beneficio fiscal, ascendente a 100 UTM, de conformidad a lo prevenido por el inciso 1° del artículo 292 del Código del Trabajo.
III.- Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 495 del Código del Trabajo se ordena remitir copia del presente a fallo a la Dirección del Trabajo para su registro.
IV.- Que, se condena en costas a la parte denunciada, por haber resultado totalmente vencida en juicio.
Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.


DICTADA POR DOÑA MARCELA MABEL DÍAZ MÉNDEZ, JUEZ TITULAR DE JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE.

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