3 de junio de 2010

TUTELA; JLT 2do Santiago 28/05/2010; Rechaza demanda de tutela (garantía de indemnidad); Ninguna de las probanzas incorporadas en juicio permite establecer que el motivo del despido del actor fue su solicitud de fiscalización ante la Inspección de Trabajo; Acoge demanda subsidiaria; RIT T-5-2010

(no ejecutoriada)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil diez.
VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RIT T-5-2010, el demandante don MARCELO VALDES GÓMEZ, trabajador, domiciliado en Avenida Ossa 3895, Recoleta, Santiago, quien interpone demanda en juicio de tutela laboral de derechos fundamentales, en contra de su ex-empleador don RODRIGO CASTILLO CHAVEZ, empresario, domiciliado en calle San Alfonso N° 1899, Santiago, solicitando sea condenado por vulneración de derechos fundamentales, específicamente por violación de la garantía de indemnidad y subsecuente despido que ha sufrido y al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones de orden laboral que solicita en el petitorio de su demanda, en virtud de los siguientes antecedentes de hechos y el derecho:
Señala que prestó servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de término indefinido, a contar del 15 de Octubre de 2006, ejerciendo funciones de soldador, con una jornada de lunes a viernes, de 08 a 13 horas y de 14 a 18 horas, con una remuneración mensual que alcanzaba en promedio la suma de $360.000 mensuales.
Añade que su empleador constantemente incurría en infracciones a la ley laboral y previsional, ya que, a su antojo le entregaba las liquidaciones de sueldo cuando él lo decidía, no le pagaba sus cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía y le adeudaba vacaciones, por lo cual, se vio en la obligación de recurrir a la Inspección del Trabajo para solicitar una fiscalización por esos conceptos.
Señala que la solicitud de fiscalización la efectuó el día 21 de septiembre de 2009, y que su empleador tomó conocimiento de su reclamo por vías informales y el día 18 de Octubre de 2009, fue despedido verbalmente, sin argüir ninguna causal legal para ello y sin mediar formalidad alguna, ni entrega de carta de despido. Sin embargo, al despedirlo se le señaló con groserías e insultos que la razón para despedirlo era el reclamo que presentó ante la Inspección del Trabajo.
De esta manera, señala que, el despido del que fue objeto, sin expresión de causa legal y en represalia de su reclamo y solicitud de fiscalización a la Inspección del trabajo vulnera la Garantía de Indemnidad consagrada en el artículo 485 inciso 3, que dispone:
(...) "Se entenderá que los derechos y garantías a que se refieren los incisos anteriores resultan lesionados cuando el ejercicio efe fas facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquéllas sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial. En igual sentido se entenderán las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones.
Agrega que esta garantía, se ha visto vulnerada por la demandada quien dispuso su despido sin existir ninguna causa para ello, sino que como consecuencia directa del reclamo y solicitud de fiscalización a la Inspección del Trabajo. A su turno, la sanción al despido que sufrió está establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo dispone: "Art. 489.- Si la vulneración de derechos fundamentales a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 485, se hubiere producido con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela, por la vía del procedimiento regulado en este Párrafo, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado.
En caso de acogerse la denuncia el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la establecida en el artículo 163, con el correspondiente recargo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 y, adicionalmente, a una indemnización que fijará el juez de la causa, la que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración mensual.
Hace presente que no se le entregó carta de despido y al momento de este, su ex empleador no hizo entrega de los certificados que acrediten el pago íntegro de las cotizaciones provisionales, de salud y de cesantía. Así, el despido se ha producido sin cumplir con los requisitos de fondo y forma establecidos por la legislación laboral para poner fin a la relación laboral, pues la demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto en los incisos 5o y 7o del artículo 162 del Código del Trabajo, en el sentido de su obligación de acreditar el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía al momento de proceder a comunicar el despido. Es por esta razón que solo cabe entender que el despido del que fue objeto produce los efectos contemplados en los incisos 5o y 7o del artículo 162 del Código del Trabajo y que la demandada está en la obligación de pagar íntegramente sus remuneraciones por todo el tiempo que medie entre el despido y el día en que acredite el pago efectivo de las cotizaciones provisionales, convalidándolo de esta manera.
Señala que de esta forma se configura claramente un despido vulneratorio de derechos fundamentales por vulneración de la garantía de indemnidad. Además, en virtud que esta vulneración se ha producido mediante la acción de despido sin expresión de causa en que incurrió la demandada, deberá condenarse a las indemnizaciones establecidas en el artículo 168 del Código del Trabajo.
Agrega además que, el demandado le adeuda las siguientes prestaciones laborales: los días trabajados en el mes de octubre de 2009, feriado proporcional y el feriado legal correspondiente a la última anualidad.
Por lo que expone y normas legales que invoca solicita tener por interpuesta demanda de despido vulneratorio de derechos fundamentales por violación a la garantía de indemnidad establecida en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo en contra de mi ex-empleador, Rodrigo Castillo Chávez ya individualizado, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar:
1. Que su despido es despido vulneratorio de derechos fundamentales por violación a la garantía de indemnidad establecida en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo.
2. Que como consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagarle las siguientes indemnizaciones:
a) una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de remuneraciones, por ausencia del aviso previo de 30 días exigido por la ley, para terminar legalmente los contratos de trabajo, ascendiente a la suma de $360.000.
b) Que la demandada debe pagarme la indemnización por años de servicios, por un monto de $1.080.000.-
c) Dicha indemnización deberá ser aumentada en un 50% en conformidad a lo prevenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por no haber invocado causal de despido, suma que asciende a $540.000.-
d) Una indemnización adicional deberá pagar una indemnización adicional que deberá determinar a S.S. no inferior a seis meses ni superior a once meses de la última remuneración, que esta parte solicita sea establecida en el máximo legal, atendida la gravedad de los hechos, equivalente a $3.960.000.-
e) Que la demandada deberá pagar el feriado proporcional que adeuda, por un monto de $1.500 y el feriado legal por la suma de $228.000.-
f) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones por los días trabajados en el mes de octubre de 2009, correspondientes a $228.000.-
g) Todos los beneficios que debe pagar la demandada, se deben incrementar con las variaciones del I.P.C., reajustes y con los intereses legales que correspondan, de acuerdo a las normas laborales vigentes.
h) Que se condena en costas a la demandada para el caso de que se formule oposición a esta demanda
En subsidio, interpone demanda por despido injustificado, en contra de su ex-empleador RODRIGO CASTILLO CHAVEZ, empresario, domiciliado en calle San Alfonso N°1899, Santiago, en virtud del despido sin expresión de causa legal que sufrí. De esta manera y conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, solicita se declare:
1. Que su despido es despido injustificado de derechos fundamentales por violación a la garantía de indemnidad establecida en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo.
2. Que como consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagar las siguientes indemnizaciones:
a) una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de remuneraciones, por ausencia del aviso previo de 30 días exigido por la ley, para terminar legalmente los contratos de trabajo, ascendiente a la suma de $360.000.
b) Que la demandada debe pagarme la indemnización por años de servicios, por un monto de $1.080.000.-
c) Dicha indemnización deberá ser aumentada en un 50% en conformidad a lo prevenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por no haber invocado causal de despido, suma que asciende a $540.000.-
d) Que la demandada deberá pagar el feriado proporcional que le adeuda, por un monto de $1.500 y el feriado legal por la suma de $228.000.-
e) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones por los días trabajados en el mes de octubre de 2009, correspondientes a $228.000.-
f) Todos los beneficios que debe pagar la demandada, se deben incrementar con las variaciones del I.P.C., reajustes y con los intereses legales que correspondan, de acuerdo a las normas laborales vigentes.
g) Que se condena en costas a la demandada para el caso de que se formule oposición a esta demanda.
SEGUNDO: Que el demandado, MARCELO VALDES GÓMEZ, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada.
TERCERO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 12 de abril de 2010. El tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo atendida la rebeldía del demandado. Posteriormente se recibe la causa a prueba y se fijaron como hechos controvertidos los siguientes:
1) Existencia de relación laboral entre las partes. Fecha de incidió, labores desempeñadas por el actor, remuneración pactada y efectivamente percibida y jornada laboral.
2) Fecha de término de la relación laboral y circunstancias de la misma.
3) Efectividad de haber denunciado el demandante al demandado ante la Inspección del Trabajo por haber incurrido el empleador en infracciones a la legislación laboral. Fecha de la fiscalización respectiva.
4) Efectividad de haber incurrido el demandado en conducta vulneratoria de los derechos fundamentales del actor, específicamente la garantía de indemnidad con ocasión del despido.
5) Efectividad de haber compensado y o pagado el demandado el feriado proporcional y el feriado legal del trabajador demandante.
6) Efectividad de haber pagado la demandada al demandante la remuneración de los días trabajados en octubre de 2009.
CUARTO: Que en la audiencia de juicio, la parte demandante incorporó la siguiente prueba:
DOCUMENTAL:
1) Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de junio 2007, julio de 2007, abril, mayo y junio de 2008.
2) Certificado cotizaciones previsionales de AFP Provida de julio de 2006 a octubre de 2009.
3) Certificado cotizaciones de la cuenta individual del certificado de cesantía de enero de 2008 a octubre de 2009.
4) Comprobante de ingreso de fiscalización ante la Inspección del Trabajo de fecha 21 de septiembre de 2009 y el acta de comparendo de conciliación de dicha fiscalización.
5) Constancia en Carabineros del despido del trabajador de fecha 16 de octubre de 2009
6) Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 19 de octubre de 2009.
CONFESIONAL:
No comparece don MARCELO VALDES GÓMEZ, no obstante encontrarse legalmente citado.
TESTIMONIAL:
Comparece a prestar declaración en audiencia de juicio don ROSALINDO ESCOBAR TOBAR, Rut. 9.890.316-K, con domicilio en calle José Santos Osa N° 3895, Recoleta, Santiago, quien juramentado legalmente declara según consta en el registro de audio respectivo.
OFICIO:
Se incorpora en juicio, Respuesta Oficio N° 793 de fecha 26 de Abril de 2010, de la Dirección del Trabajo, Inspección Provincial Santiago, suscrita por don Gabriel Contreras Romo, Inspector Provincial de Santiago, por medio del cual se envía al Tribunal copia de la fiscalización N° 1301-2009-6573, donde consta que la empresa de RODRIGO CASTILLO CHAVEZ, fue fiscalizado por dicho Órgano administrativo con fecha 19 de 10 de 2009, y cuya fiscalización no se materializó por cuanto, el domicilio asignado se encontraba cerrado, señalando el fiscalizador que se golpeo reiteradamente pero no se vio gente trabajando.
QUINTO: Que la parte demandada no incorporó prueba alguna por encontrarse en rebeldía.
En cuanto a la acción de tutela de derechos fundamentales:
SEXTO: Que los hechos que el demandante alega como vulneratorios de sus derechos fundamentales consisten en que efectuó una solicitud de fiscalización el día 21 de septiembre de 2009, a la Inspección del Trabajado, y que su empleador habría tomado conocimiento de su reclamo por vías informales y el día 18 de Octubre de 2009, fue despedido verbalmente, sin argüir ninguna causal legal para ello y sin mediar formalidad alguna, ni entrega de carta de despido. Sin embargo, al despedirlo le señaló con groserías e insultos que la razón para despedirlo era el reclamo que presentó ante la Inspección del Trabajo, lo que había vulnerado su “Garantía de Indemnidad” consagrada en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo.
SEPTIMO: Que la prueba incorporada en juicio, resulta insuficiente para establecer que el motivo del despido del actor habría sido su solicitud de fiscalización a la empresa en que trabajaba, por parte de la Inspección del Trabajo, solicitud que habría efectuado con fecha 21 de septiembre de 2009, la cual, de conformidad a lo informado por la Inspección, no se materializó, ya que con fecha 19 de octubre de 2009, al concurrir el Inspector del Trabajo al domicilio de la empresa, no se encontraba nadie en su interior, y el único testigo que declaró en el juicio, es un testigo de oídas, que conoce al demandante porque es su vecino, y todo lo que sabe, se lo se lo dijo el demandante, quien en su demanda (página 2) dice que fue despedido verbalmente el día 18 de octubre de 2009, sin embargo, la constancia de despido dejada por éste ante Carabineros de Chile, es de fecha 16 de octubre de 2009, a las 18:30 horas, lo que genera una inconsistencia entre lo señalado por el actor en su libelo y consignado en la instrumental referida. Por su parte el reclamo ante la Inspección del trabajo es de fecha 19 de octubre de 2009, donde se alega un despido verbal con fecha 16 de octubre de 2009, asimismo, el hecho señalado por el actor en orden a que su empleador habría tomado conocimiento por vías informales de su reclamo, además de no resultar acreditado en el proceso, no se condice con este tipo de procedimientos administrativos, ya que al empleador no se le notifica que será fiscalizado, y la solicitud de fiscalización es anónima, tal es así, que en el propio informe de fiscalización en el recuadro de “solicitada por” se lee “trabajadores”, sin indicar ni individualizar a ningún solicitante de la fiscalización.
OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expuesto, ninguna de las probanzas incorporadas en juicio permite establecer que el motivo del despido del actor fue su solicitud de fiscalización ante la Inspección de Trabajo, por lo cual no cabe estimar que el despido alegado por éste, constituya una vulneración de derechos fundamentales, específicamente de su garantía de indemnidad, razón por la cual, la acción tutelar será rechazada.
NOVENO: Que, no altera lo concluido en cuanto al establecimiento de los hechos, la prueba confesional de la demandante que no se llevó a efecto por la incomparecencia del demandado, por cuanto han resultado suficientemente aclarados los argumentos por los cuales los hechos denunciados no constituyen vulneración de derechos fundamentales.
En cuanto a la demanda subsidiaria por despido injustificado:
DECIMO: Que el demandante deduce subsidiariamente demanda por despido injustificado, solicitando, se declare:
1. Que su despido es injustificado de derechos fundamentales por violación a la garantía de indemnidad establecida en el artículo 485 inciso 3 del Código del Trabajo.
2. Que como consecuencia de lo anterior, solicita el pago de las siguientes indemnizaciones:
a) una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de remuneraciones, por ausencia del aviso previo de 30 días exigido por la ley, para terminar legalmente los contratos de trabajo, ascendiente a la suma de $360.000.
b) Que la demandada debe pagarme la indemnización por años de servicios, por un monto de $1.080.000.-
c) Dicha indemnización deberá ser aumentada en un 50% en conformidad a lo prevenido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por no haber invocado causal de despido, suma que asciende a $540.000.-
d) Que la demandada deberá pagar el feriado proporcional que le adeuda, por un monto de $1.500 y el feriado legal por la suma de $228.000.-
e) Que la demandada deberá pagar las remuneraciones por los días trabajados en el mes de octubre de 2009, correspondientes a $228.000.-
f) Todos los beneficios que debe pagar la demandada, se deben incrementar con las variaciones del I.P.C., reajustes y con los intereses legales que correspondan, de acuerdo a las normas laborales vigentes.
g) Que se condena en costas a la demandada para el caso de que se formule oposición a esta demanda.
UNDECIMO: Que el demandado, no obstante encontrarse legalmente notificado, no contestó la demanda en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta como lo señala norma legal precitada.
DUODECIMO: Que atendido lo anterior y teniendo presente lo estatuido por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del ramo, se tienen como tácitamente admitidos por el demandado los hechos contenidos en la demanda, esto es:
a) Que, el actor ingresó a prestar servicios para el demandado el día 15 de octubre de 2006, ejerciendo funciones de soldador, con una jornada de lunes a viernes de 08 a 13 horas y de 14 a 18 horas.
b) Que, con fecha 18 de octubre de 2009, fue despedido de manera verbal por el demandado.
c) Que, la remuneración promedio mensual del actor ascendió a la suma de $360.000.-
d) Que, al momento del despido, el demandado no le pagó las prestaciones que la ley señala, adeudándole $228.000, de remuneración correspondiente al mes de octubre de 2009, el feriado legal por la suma de $228.000, proporcional por $1.500 y las indemnizaciones correspondientes.
DECIMOTERCERO: Que por lo anterior, el despido del que ha sido objeto el demandante resulta injustificado y la demanda subsidiaria será acogida en la forma que se señalara en la parte resolutiva de esta sentencia.
DECIMOCUARTO: Que el demandante, en el cuerpo de su demanda principal señala que el demandante no dio cumplimento a lo estatuido en el los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que el demandado está en la obligación de pagar íntegramente sus remuneraciones por todo el tiempo que medie entre el despido y el día en que acredite el pago efectivo de las cotizaciones provisionales, convalidándolo de esta manera, sin embargo dicha solicitud, no forma parte de las peticiones concretas de su demanda principal, ni de su demanda subsidiaria, por lo cual el tribunal no emitirá pronunciamiento a su respecto.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 162, 168, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve:
I.- Que se rechaza la demanda principal de tutela laboral interpuesta por don MARCELO VALDES GÓMEZ, en contra de su ex empleador RODRIGO CASTILLO CHAVEZ.
II.- Que se hace lugar a la demanda subsidiaria deducida, por el demandante, en cuanto se declara que el demandado don RODRIGO CASTILLO CHAVEZ, el día 18 de Octubre de 2009, en forma verbal y sin invocar causal legal, puso término al contrato de trabajo, que desde el 15 de octubre de 2006, le vinculaba con el demandante, y como consecuencia de ello, deberá pagar al actor las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indicarán:
a) $360.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo conforme al artículo 162 del Código del Trabajo.
b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.080.000, incrementada en un 50.
c) $ 228.000, por concepto de remuneraciones correspondientes a los días trabajados en el mes de octubre de 2009.
d) $229.500, por concepto de feriado legal del último año y proporcional reclamado.
Las sumas anteriormente determinadas deberán pagarse con los intereses y reajustes contenidos en los Arts. 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda.
III.- Que no se condena en costas al demandado por no haber resultado totalmente vencido.
IV.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional.

Regístrese y archívese en su oportunidad.

RIT T-5-2010.-

Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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