29 de abril de 2010

TUTELA; JLT Valparaíso 14/04/2010; Rechaza tutela (práctica antisindical consistente en presiones para alterar lo pactado colectivamente por medio de acuerdos individuales); RIT S-35-2009

(no ejecutoriada)

Valparaíso, a catorce de abril de dos mil diez.

VISTOS:
Que con fecha 16 de octubre de 2009 comparece don RODRIGO MORALES CACERES, Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, ambos con domicilio en calle Blanco Sur Nº 1281, Valparaíso e interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., RUT Nº 96.705.640-5, representada por IAN MAC PHERSON SPRINGMULLER, cédula de identidad Nº 10.534.332-9, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Esmeralda Nº 1002, Valparaíso, a fin de que declare que la denunciada ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical en contra del Sindicato de Trabajadores del Holding de Empresas el Mercurio Sociedad Anónima Periodística Nº 1 de Valparaíso, a las que debe ponerse término o la abstención de su ejecución en el futuro y se condene a la denunciada al pago de una multa en el máximo legal.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: DEMANDA. Que, don RODRIGO MORALES CACERES, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, interpone denuncia por prácticas antisindicales en contra de EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., representada por IAN MAC PHERSON SPRINGMULLER, a fin de que declare que la denunciada ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical en contra del Sindicato de Trabajadores del Holding de Empresas el Mercurio Sociedad Anónima Periodística Nº 1 de Valparaíso (en adelante el Sindicato), a las que debe ponerse término o la abstención de su ejecución en el futuro y se condene a la denunciada al pago de una multa en el máximo legal.
Funda sus pretensiones jurídicas en las siguientes circunstancias de hecho y consideraciones de derecho que se exponen, en sus aspectos fundamentales, en los siguientes puntos:
I.- Los hechos:
1º.- Que, con fecha 02 de mayo de 2008 se ingresó una nota donde el presidente del Sindicato, don Mauricio Cifuentes Tapia, solicitaba investigar a la empresa denunciada, por cuanto ésta habría conminado a trabajadores del área de venta de avisos desplegados a firmar condiciones contractuales inferiores a las pactadas en el contrato colectivo, y aquellos que no han firmado han sido despedidos por necesidades de la empresa. Esta modificación que se pretende incluir en los contratos individuales de trabajo vulneraría lo dispuesto en el art. 311 del Código del Trabajo.
2º.- El caso fue asignado al fiscalizador don Juan Carlos Ávalos Montoya, quien conjuntamente con la Unidad Jurídica de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, determinan como estrategia de investigación: la revisión de documentación pertinente y entrevistas con involucrados. Señaló el presidente del sindicato que el 14 de julio de 2009 la Gerencia Comercial en la persona de Cristhian Bischof, citó a los trabajadores del área "vendedores de avisos desplegados" que eran alrededor de doce y les propuso una modificación al contrato colectivo en relación a la forma del cálculo de las comisiones señalándoles que si no firmaban serian desvinculados de la empresa. Agrega que en el contrato colectivo se establecía en el punto A del anexo C en relación a la forma del pago de las comisiones lo siguiente: "Vendedores de Avisos Desplegados y Económicos, un 7,3% por ventas al crédito, 8,5% por ventas al contado y un 9% por ventas de productos especiales de acuerdo a la modalidad vigente y lo que se propuso y es lo que debieron firmar los trabajadores es un bono variable que se calculó para cada uno de ellos de acuerdo a un promedio de los 12 meses anteriores el que se paga solo si el trabajador cumple un 100% de objetivos de venta, sean estos publicidad en diarios, radio, internet, ediciones especiales, metas especificas. La empresa a través de su Gerente de Administración don Mauricio Dahma Shedan señaló que se llamó a cada trabajador a mediados del mes de Julio de 2009 a fin proponerles una modificación de su contrato con e! fin de incentivar la venta avisos, esto con el fin de hacer el trabajo más competitivo en el mercado. La modificación consistió en establecer un bono fijo que va relacionado con el cumplimiento de metas, este bono se calculo en base al promedio de los 12 últimos meses de acuerdo a lo que se establece en el mismo contrato colectivo. Agrega que los trabajadores que no firmaron la modificación fueron desvinculados, porque la empresa necesita trabajadores del área de venta que nos apoyen en la competencia.
3º.- Durante el desarrollo de la investigación fue posible a través de la documentación obtenida además de las entrevistas determinar y constatar los siguientes hechos: a) Que, existe reunión individual con cada trabajador del Área Venta de Desplegados en las que se les presenta anexo a su contrato de trabajo en el que se establece una nueva forma del cálculo de sus remuneraciones establecidas en el anexo C) letra a del contrato colectivo celebrado; b) Que, no existió reunión con el Sindicato para tratar el tema de la modificación del contrato colectivo en relación a lo señalado en el punto 31; c) Que, la negociación individual del punto 31 del contrato colectivo celebrada por los trabajadores no se ajusta plenamente a lo señalado en el artículo 311 del Código del Trabajo, toda vez, que en esta modificación no se resguarda que los trabajadores reciban siempre una remuneración igual al promedio de los 12 últimos meses. Lo anterior debido a que este valor está sujeto a una tabla de rendimiento, la que depende del resultado de las ventas efectuadas por el trabajador; d) Que, antes de la modificación a los contratos de trabajo de acuerdo a lo señalado, no existía tope en los montos que pudieran percibir por comisiones los trabajadores. Firmada la modificación y de acuerdo a la tabla N° 2 si se llega a un rango de cumplimiento igual o superior a un 130% el bono es de un 155%; e) Que, todos los trabajadores que laboran en dicha área pertenecen al sindicato denunciante Que, los trabajadores Srs. Karla Alfaro Sepúlveda, Sixto Bórquez O. Víctor Toro A. y Andrea Urrutia P., firman el día 01 de Agosto de 2009, anexo al contrato de trabajo que modifica la forma del cálculo de sus remuneraciones; f) Que, los trabajadores Srs. Ana Carolina Barazarte D., Patricio Cabezón C, Erika Erazo H., Antonio Morales C, Mónica Rojas V., no firman modificación a su contrato de trabajo y son despedidos de acuerdo a lo señalado en el Art. 161 del Código del Trabajo. Todos ellos firman sus finiquitos de trabajo; g) Que, las remuneraciones de los trabajadores que firmaron la modificación a su contrato de trabajo el día 01 de Agosto de 2009, son pagadas de acuerdo a lo señalado en el número 31 del contrato colectivo, referido al anexo C) letra a);
h) Que, los trabajadores afiliados al Sindicato eran 116, antes del despido de los 5 trabajadores de avisos desplegados; i) Que, la empresa contrata para esa área de trabajo en el mes de Agosto 2009 a 3 trabajadores.
4º.- Efectuadas las conclusiones jurídicas por parte de la abogada de la Inspección, y en que se constatan indicios suficientes de los hechos denunciados se citó a las partes a mediación. La mediación se efectuó el día 30 de septiembre de 2009, y en ella la empresa no reconoció los hechos constitutivos de práctica antisindical.
II.- El derecho: Funda la denunciante jurídicamente su acción en la siguiente normativa: inciso 2º artículo 5, artículo 220, inciso 1º y letra a) del artículo 289 y artículo 311, todos del Código del Trabajo. Señala que en este caso se ha vulnerado mediante la suscripción de anexos de contrato individual lo establecido en el contrato colectivo, y aunque la parte empleadora acuda al principio de la autonomía de la voluntad, no es posible al trabajador renunciar en forma anticipada a derechos irrenunciables, entre ellos los que establece el capítulo referido a la Negociación Colectiva. A lo anterior se debe agregar que la parte empleadora despidió a aquellos que se negaron a la suscripción del contrato. Estos hechos redundan en un desincentivo para la afiliación, pues aquellos que suscribieron el contrato colectivo en otras secciones pueden ser conminados a la firma de anexos modificatorios bajo la amenaza del despido, lo que también puede desarticular el contrato colectivo celebrado por las partes
Solicita finalmente se tenga por interpuesta denuncia por prácticas antisindicales contra la empresa denunciada, declarando en definitiva: 1).- Que, las denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas de la libertad sindical antes señaladas en contra del Sindicato de Trabajadores del Holding de Empresas El Mercurio Sociedad Anónima Periodística N° 1 de Valparaíso, debiendo poner término a las mismas y/o abstenerse de ejecutarlas en el futuro y 2).- Que, se condena a la demandada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo.
SEGUNDO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Que, con fecha 16 de diciembre de 2009, la demandada contesta la demanda de autos, solicitando su íntegro rechazo, con costas. Los fundamentos son los siguientes:
1º).- En cuanto a la efectividad o no efectividad de ciertos hechos afirmados en la denuncia: a) Efectivamente se realizó una reunión a mediados del mes de julio de 2009 para presentar una nueva forma de cálculo de las remuneraciones, tal como se convino expresamente en la cláusula N° 31 del Capítulo Primero del contrato colectivo de trabajo de fecha 9 de mayo de 2009, denominado Comisiones de Vendedores de Avisos de la Empresa y que contempla la forma y procedimiento mediante el cual se faculta a modificar el sistema de comisiones de los vendedores; b) No es efectivo que no se realizó reunión con el sindicato para modificar el contrato colectivo, ya que no se ha modificado el contrato colectivo. Lo que se modificó fue el contrato individual de trabajo, siguiendo el procedimiento acordado en la referida cláusula del contrato colectivo citado, el cual no contempla una reunión con el Sindicato para tal efecto. Además, esta modificación procuró resguardar la integridad de las remuneraciones variables de los vendedores de avisos desplegados; c) No es efectivo que se habría vulnerado el artículo 311 del Código del Trabajo, basada en que en esta modificación no se resguarda que los trabajadores reciban siempre una remuneración igual al promedio de los doce últimos meses, debido a que este valor está sujeto a una tabla de rendimiento la que depende del resultado de las ventas efectuadas por el trabajador. La cláusula 31 del Capítulo Primero del contrato colectivo no establece que los trabajadores perciban el promedio de los últimos doce meses trabajados a todo evento, sino que establece una condicionante, cual es, que el nivel de ventas sea igual al promedio anual del mismo período; d) Es efectivo que antes de la modificación, no existía tope en los montos que pudieran percibir por comisiones los trabajadores, y que firmada la modificación, y de acuerdo a la tabla N° 2 si se llega a un rango de cumplimiento igual o superior a un 130%, el bono es de un 155%, pero dicho tope se estableció excediendo con mucho el nivel de las comisiones promedio históricas alcanzadas por los vendedores de avisos desplegados, de tal forma que alcanzar el tope representa una aspiración que no ha sido alcanzada en promedio durante el período en cuestión, y por ende, no existe merma real posible en la remuneración de los trabajadores; e) Es efectivo que todos los trabajadores que laboran en el área pertenecen al Sindicato; f) Es efectivo que los trabajadores Karla Alfaro Sepúlveda, Sixto Víctor Toro A. y Andrea Urrutia P., firmaron el Io de Agosto de 2009, anexo al contrato de trabajo que modifica la forma de cálculo de sus remuneraciones. Dicha firma se obtuvo cumpliendo todos y cada uno de los pasos y procedimiento establecidos para dicho efecto por el contrato colectivo; g) Es efectivo que los trabajadores Ana Carolina Barazarte D., Patricio Cabezón C, Erika Erazo H., Antonio Morales C. y Ménica Rojas V., afiliados al Sindicato, no firmaron la modificación a sus contratos de trabajo y fueron despedidos por aplicación del inciso primero del Artículo 161 del Código del Trabajo, firmando los respectivos finiquitos. La empresa no estaba en condiciones, atendida la baja de sus ventas e incremento de las pérdidas, de mantener trabajadores con el antiguo esquema de comisiones; h) Es efectivo que las remuneraciones de los trabajadores que suscribieron el anexo de fecha Io de Agosto de 2009, son pagadas de acuerdo a lo señalado en el número 31 del contrato colectivo, referido al anexo C, letra a). Dicho régimen se mantuvo hasta el mes de Julio de 2009, pagándose en el mes de Agosto de 2009. Posteriormente, las remuneraciones de Septiembre de 2009 en adelante, se han pagado conforme lo estipulado en el anexo al contrato individual de trabajo; i) No se acepta el número de asociados antes de los cinco despidos, ya que la denunciada no toma conocimiento del número de asociados del Sindicato, sino sólo cuando éste se lo informa y j) Es efectivo que la empresa contrató en Agosto de 2009 a trabajadores.
2º).- En cuanto a los hechos: a) Desde fines del año 2008 la empresa inició un proceso de revisión de las remuneraciones variables que perciben los distintos trabajadores que en ella prestan servicios, en atención a la sostenida baja de su productividad e incremento de las pérdidas, por una parte; y por otra, en atención al cambio ostensible en las condiciones de mercado, especialmente marcada por la fuerte crisis que azota a nivel mundial a los medios de comunicación escritos, desde la masificación del uso de Internet y los medios de comunicación digitalizados. Esta crisis, ha afectado gravemente el avisaje y publicidad que constituye su mayor fuente de financiamiento. En este contexto, El Mercurio de Valparaíso ha ido modificando el sistema de remuneraciones variables, con aquellos trabajadores que voluntariamente lo han aceptado, y también con aquellos nuevos trabajadores que se han ido incorporando a la compañía. Tal escenario es conocido por el Sindicato denunciante. Tanto es así, que en el texto del contrato colectivo suscrito con ellos el 9 de Mayo de 2009, expresamente se estableció un mecanismo para continuar en este proceso, contenido en la Cláusula N° 31 del Capítulo Primero de dicho instrumento; b) El contrato colectivo celebrado con el Sindicato denunciante, reconoce ampliamente -y no podría hacerlo de otra manera- la facultad de administración del empleador, que en este caso redunda en el establecimiento de su estrategia comercial. Por ello establece que la estructura de comisiones debe relacionarse a dicha estrategia, admitiendo su necesidad de readecuación cada vez que la estrategia comercial se redefina; c) Que, la Empresa, por su parte, se obligó a resguardar que una eventual readecuación, no signifique una remuneración inferior al promedio de los últimos doce meses trabajados respecto las condiciones vigentes establecidas en el Anexo C, a la fecha de suscripción del contrato colectivo; d) Que, dicha garantía sobre el promedio de las remuneraciones de los últimos 12 meses aplica, siempre y cuando las ventas sean iguales al promedio anual del mismo período. De esta forma, sí las ventas son inferiores a dicho promedio, las partes convinieron que dicho resguardo sobre las remuneraciones no es aplicable; e) Que, el procedimiento para readecuar las comisiones, debía contemplar un proceso de información y capacitación con un mes de anticipación a su entrada en vigencia, otorgando la explicación consecuente sobre el cambio de estrategia comercial; f) Que, a la fecha de suscripción del contrato colectivo, regía para los vendedores de avisos desplegados un sistema de comisión directa, que consistía en la aplicación de un porcentaje sobre el valor de la venta. Esta estructura de comisiones, no incluía un sistema de metas, que incentiven al vendedor a cumplir un piso mínimo de venta, de manera tal que las remuneraciones aumenten sustancialmente cuando dichas metas se cumplen. La empresa estableció la siguiente readecuación del sistema de comisiones: a. Se incorporaría un "bono variable de cumplimiento" de carácter fijo, que correspondería al cumplimiento del 100% de la meta que se fije en forma individual a cada vendedor; b. Para el establecimiento individual del "bono variable de cumplimiento" se fijaría como parámetro, el promedio de comisiones de los últimos doce meses alcanzados por el vendedor; c. Si el vendedor excede el 100% de su objetivo de venta, se incrementaría fuertemente el porcentaje a aplicar sobre las ventas realizadas; g) En el proceso de readecuación de las comisiones, se tuvo especialmente presente lo dispuesto en la cláusula 31 del Capítulo Primero del contrato colectivo señalado, puesto que ella obliga a la empresa a que dicha readecuación no significara una disminución de la remuneración promedio de los últimos 12 meses en la medida que no se produzca una baja en las ventas, representada también por el promedio de los 12 últimos meses. Por este motivo se fijó una meta individual en base al promedio de venta (y por ende, comisiones) de los últimos 12 meses; h) La empresa dio íntegro cumplimiento al procedimiento impuesto por la cláusula 31 del Capítulo Primero del contrato colectivo; i) No existe indicio alguno que permita calificar que la conducta de la denunciada como atentatoria de la libertad sindical o como incumplidora de lo pactado en el contrato colectivo de trabajo de fecha 9 de Mayo de 2009, y menos infractora de lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo, toda vez que la readecuación de comisiones se hizo mediante un mecanismo previamente acordado en el instrumento colectivo; j) En el evento que se considerada que la denunciada no cumplió íntegramente con el mecanismo establecido en el contrato colectivo, ello no es causa ni motivo para calificar dicho incumplimiento como una práctica antisindical, sobre todo cuando la buena fe por parte de la empresa además de presumirse, ha sido demostrada con el cumplimiento de todos los pasos previamente señalados en este capítulo del libelo; k) La circunstancia del despido de aquellos vendedores que no aceptaron la readecuación de sus comisiones, no es indicio per se de una práctica antisindical, toda vez que el objetivo de dicha medida es claro y consta en las cartas de despido, y obedece netamente a razones de administración, y en ningún caso, conlleva un actuar ilícito que pretenda afectar la libertad sindical.
3º.- En cuanto al derecho: a) La intencionalidad de la conducta constituye el concepto medular que debe tenerse en consideración para calificar un hecho como práctica antisindical, situación que necesariamente debe acreditarse de manera fehaciente; b) Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, fallo de fecha 20 de junio de 2007, pronunciado en los autos Rol N° 4984-2005; c) La interpretación del artículo 289 del Código del Trabajo, que contempla situaciones de excepción, toda vez que tipifica y sanciona conductas determinadas como prácticas antisindicales, debe ser de derecho estricto y en consecuencia para que pueda cobrar aplicación, se deben configurar rigurosamente los presupuestos enfáticos que el legislador señaló; d) Cita fallo de fecha 9 de enero de 2003 del 2o Juzgado del Trabajo de Valparaíso y ratificado por la Cortes de Apelaciones de Valparaíso, en causa Rol N° 5049-2002; e) Cita fallo en causa rol N° 4804-2003, de la Excma. Corte Suprema.
Solicita finalmente que se tenga por contestada la denuncia de práctica antisindical y conforme a los antecedentes de hecho expuestos y fundamentos de derecho invocados más las pruebas a ofrecer y rendir, rechazarla en todas sus partes, con costas.
TERCERO: TERCERO COADYUVANTE. Que, con fecha 14 de diciembre de 2009 se hace parte en el proceso el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de “El Mercurio de Valparaíso”, atribuyéndole la calidad de tercero coadyuvante.
CUARTO: AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, con fecha 23 de diciembre de 2009 se lleva a cabo la audiencia preparatoria, a la que asisten ambas partes. Efectuado el correspondiente llamado a conciliación, éste resulta frustrado.
Se establece como hecho sustancial, pertinente y controvertido que deberá ser probado, el siguiente: “Efectividad de haber incurrido la empresa El Mercurio de Valparaíso, Sociedad Anónima Periodística, en las conductas que se denuncian, particularmente si ésta para salvaguardar su proceso productivo y dentro de las facultades de dirección y administración, estableció o impuso un sistema que modificaba la remuneraciones variables a los trabajadores que laboran en el área de ventas de desplegados, mediante la suscripción de un anexo de contrato individual de trabajo que significa o puede traducirse en una disminución de las remuneraciones y beneficios pactados por dichos dependientes en el convenio colectivo vigente. Hechos y circunstancias”.
QUINTO: AUDIENCIA DE JUICIO. Que, con fecha 31 de marzo de 2010, se lleva a cabo la audiencia de juicio, en la que se rinden e incorporan legalmente las pruebas ofrecidas por las partes en la audiencia preparatoria.
Las probanzas son las siguientes.
I.- PRUEBA DE LA DEMANDANTE:
a).- Prueba documental: Se incorporan mediante su lectura los siguientes documentos: 1º) Informe de fiscalización formulario F11 Nº 0501/2009/1868, de 17 de septiembre de 2009; 2º) Acta de mediación en fiscalización Nº 0501/2009/1868, de fecha 30 de septiembre de 2009 y 3º) Copia sentencia de la Excelentísima Corte Suprema en causa RIT Nº 8174-2009.
b).- Prueba confesional: Comparece a estrados don Mauricio Dahma Shedan, cédula de identidad Nº 10.703.480-3, en representación de la empresa demandada, previa exhibición, al inicio de la audiencia, de escrito en el cual don Ian Mac Peherson Springmuller lo designa como mandatario para esta diligencia probatoria. El referido, previo juramento de rigor, expresó lo siguiente: Para la modificación de contratos se basaron en lo indicado en la cláusula 31, que no indica reuniones con los sindicatos. Las modificaciones hechas se contextualizaron en el cambio de decisión de la empresa por razones estratégicas. Se les explicó del cambio producto de las situaciones económicas, se dijo que en últimos 2 años han habido perdidas de más de 2.200 millones de pesos, que desde el 2004 sus ventas han bajado en 40 %. Que el mercado es competitivo y deben modificar las ventas. Se reunió con cada uno, se fue de lo general a lo particular. Del tema estratégico, que era imposible mantener la empresa en el tiempo. Que apuntaban a tener fuerza de venta más competitiva y estaban viendo sistemas de comisiones que les pudieran permitir ganar, que ellos pudieran aspirar a mejores comisiones, basados en sistema de incentivo. El tema anterior estaba orientado al diario, ahora debían vender otros productos, internet, radio y esto apuntaba a diversificar los ingresos, así ellos podrían vender más y comisionar más. La reunión fue individual, se les capacitó, se les explicó, se les hizo simulaciones. En esa reunión estaba gerente de ventas y general para resolver dudas. Con los trabajadores que no firmaron ser tuvo varias reuniones, con un vendedor se converso por más de 2 semanas. Con los que no firmaron después de haber hecho esfuerzo no había posibilidad de mantenerlos, ya que ello iba a mantener dos políticas de remuneraciones, querían estandarizar el sistema de incentivos y las personas no quisieron mantenerse con ellos y se tuvo que desvincularlos. Al respecto del resguardo de la cláusula 31 del contrato colectivo se resguarda en el sentido que se tomó como nueva comisión el promedio de sus remuneraciones de los últimos 12 meses, y en este nuevo formato se les iba a respetar la venta promedio de los últimos 12 meses. Tiene un bono fijo y este se estableció como bono al cumplimiento de las ventas. Era el mismo bono que tenían en promedio los 12 meses. Antes el sistema era lineal, una tasa, más de 7 % y sobre ella se calculaban las ventas independiente de la meta cumplida. Podía vender 0 o 100 pesos, esa tasa era a todo evento. En los últimos años han caído los ingresos fuertes para avisaje. Así la empresa como los vendedores estaban en caída constante de ingreso, comisiones, la empresa entera está con el problema. Este nuevo sistema busca que las personas tengan metas a cumplir y si se cumplen se les asegura el cumplimiento del promedio de las comisiones de los últimos 12 meses, bono fijo, si sobre cumplen se define un sobre bono, se aumenta el bono del promedio de 12 meses y gana más y si no cumplen se disminuye el bono, de tal forma que el sistema incentiva el cumplimiento y sobrecumplimiento, para disminuir la caída de ingresos y revertirlo y empezar a aumentar los ingresos. Acerca de los productos a vender, son los mismos, que antes, diario, radio, Internet, en un inicio no crecieron como se esperaba, no tenían como generar incentivos para la venta de ellos, con este sistema se busca incentivar la venta de estos productos, sobre todo internet. Si no se vende, los productos tienen una ponderación, se tomó el mas tradicional, 60% es el tradicional que es vender publicidad en el diario y otros tienen ponderación más pequeña. Es como una prueba, así cada producto tiene un porcentaje, cada uno se pondera y se ve el cumplimiento en ventas. Sí se puede llegar al 100% de la venta aunque se falle en alguno de los productos, ej. Si vende $ 100 de cada uno y esa es la meta y si de radio vendo $ 50, pero de diario en vez de vender 100 vendo $ 150 se llega al 100%. Las ponderaciones son ilimitadas, la idea es vender lo máximo posible. Antes no había incentivo para que vendieran ciertos productos, sino que vendían lo que querían, ahora el bono sí tiene tope. Por haber caída en los ingresos cada año venden menos, así se busca en su máximo nivel de cumplimiento una sobre comisión a los últimos doce meses. Así la persona lograra tener mejores niveles de comisiones, el tope es el 155% del bono y en el sistema anterior no había tope. Porque cada mes estaban la baja. Este tema no se trató en la negociación colectiva, ya que ello está claro en la cláusula 31, en ella se establece claramente como modificar el sistema de comisiones.
c).- Prueba testimonial:
1º.- Comparece don Juan Carlos Ávalos Montoya, cédula de identidad N° 6.849.293-9, ingeniero forestal, fiscalizador, domiciliado en Blanco Sur 1281, Valparaíso, quien previo juramento o promesa de rigor y efectuadas las advertencias legales acerca de las sanciones establecidas por el legislador para el que presta falso testimonio en juicio, expresó: Yo investigué la denuncia que originó el informe. La denuncia la hizo el dirigente del sindicato de la empresa del mercurio. Se denuncia modificación del contrato de trabajo de un grupo de trabajadores sindicalizados, socios del sindicato. Se entrevistó con Mauricio Dahma, con trabajadores que firmaron la modificación del contrato. Constató que hay un contrato colectivo firmado por sindicato y empresa y en el punto 31 se establece el pago de remuneraciones y ahí se dice que si el empleador modifica esa forma se respetara el promedio de las remuneraciones calculadas como base el promedio de los 12 últimos meses anterior. Se constató que no fue así, ya que la nueva forma del cálculo consideraba un sueldo base, unos conceptos o metas a cumplir en porcentaje y para la obtención de un bono en relación a la metas se hizo una tabla que va entre números y es adaptable, tiene porcentaje del pago del bono, siendo el primero 0 y si el trabajador no superaba ese porcentaje tendría bono 0 y no se le respetaría el promedio de los últimos 12 meses. Antes había un porcentaje de venta, al contado y a plazo, eran valores de 7 y 8 y tanto %, se pagaban sin tope, a diferencia de ahora que hay topes.
Contrainterrogado señala que no pudo constatar que algún trabajador haya recibido pago 0. Se le exhibe contrato colectivo y se le lee cláusula 31. Se le pregunta si al hablar con Dahma se le pudo interrogar acerca del cambio de estrategias que señala la cláusula. Solo dijo que por condiciones del mercado hubo que cambiar condiciones. Solo eso dijo. En el contrato se señala que el empleador debe respetar el promedio de las ultimas 12 remuneraciones. Contempla un periodo de 12 meses de análisis para saber si se debe respetar el promedio o no. Considero que ahora existe un tope que antes no había, ello podría significar que el trabajador no recibiera lo pactado en el punto 31. Podría significar, ya que si un trabajador no supera el rango de porcentaje recibirá menos del promedio. Es imposible matemáticamente que si el trabajador no llega al rango tenga un bono del promedio de los últimos 12 meses. Recuerda a Srta. de nombre Carla (trabajadora que firmó la modificación) y otros dos. Ninguna de las 2 trabajadoras señaló haber sido presionada para firmar. Una de ellas dijo que hasta el convenía. Carla señaló que la cartera de clientes por la readecuación le habría aumentado. No se acuerda de cantidad o calidad. Se podría requerir un tiempo para saber si la medida es favorable o desfavorable, no sabe el tiempo. En el sistema antiguo de comisiones no había garantía, ninguno de los entrevistados le dijo haberse sentidos afectados, mal podrían haber manifestado perjuicio, ya que a esa fecha no recibían sus nuevas comisiones. Los trabajadores no dijeron sentirse afectados. El nuevo sistema empezaba a operar a partir de las comisiones del mes de septiembre de 2009. El mercurio cumplió con las demás condiciones.
2º.- Comparece don Mauricio Gustavo Cifuentes Tapia, cédula de identidad Nº 7.390.900-7, domiciliado en Miguel Ángel 176, Cerro Yungay, Valparaíso, quien previo juramento o promesa de rigor y efectuadas las advertencias legales acerca de las sanciones establecidas por el legislador para el que presta falso testimonio en juicio, expresó: Es presidente del sindicato de trabajadores, el sindicato hizo denuncia por despido masivo de vendedores del área comercial por modificaciones del contrato colectivo, ya que se obligaba a firmar modificaciones con condiciones más bajas que las del contrato colectivo. En el antiguo sistema el bono de los 12 meses era el 100%, se debían vender productos que la empresa considerara importante, tenía que hacer un compendio de ventas y llegar al bono. Sixto Bórquez no volvió a ganar nunca lo que ganaba. En el anterior sistema los productos definían en anexo de un contrato colectivo, estaban los montos a ganar, estaba definido el monto a ganar. En el sistema anterior, el trabajador estaba en libertad de acción para la venta y ganaba la comisión, ahora está sujeto a condición, debe vender cierto porcentaje de los productos y si no lo hace se queda con un sueldo inferior. Antes no tenía incidencia si no se vendía un producto. Hubo instancia de negociación colectiva, tres meses para llegar a acuerdo, no se les planteó la necesidad para cambiar el sistema de comisiones, era el mejor escenario para tratar ese tema. Ellos dijeron que estaban dispuestos a conversar, pero la empresa no quiso hacerlo con la organización. La empresa aplicó de manera unilateral. Las personas fueron amenazadas de firmar o irse y los que no aceptaron fueron despedidos. Los 5 despedidos eran sindicalizados. La capacitación no se hizo, lo habrían sabido, los vendedores lo hubiesen dicho. En esa área hay trabajadores nuevos, algunos con mejores condiciones de trabajo que los antiguos, porque la empresa les dio mejores carteras, así que si les cambiaban las comisiones no les afectaba tanto. De los que no firmaban 5 fueron despedidas, 2 antiguos firmaron por razones personales y 2 nuevas firmaron. Los que no firmaron se fueron despedidos. Antes no había tope, se ganaba en proporción a la venta, ahora hay tope, con un sueldo de ochocientos mil lo más que puedo ganar es un 1.200.000. Aunque venda todo chile. Cuando se fueron los 5 sus carteras fueron distribuidas. La empresa distribuye la cartera a través del área comercial, no sabe cada cuando tiempo. La condición del Art. 31 no se cumplió necesariamente. Siempre se ejecutó el contrato garantizando el bono, vendiera poco o mucho. Creo que el que no cumple el 35% del total del conjunto de componentes del multiproducto se queda con $ 0. Hay algunos trabajadores nuevos que pueden haber mejorado su remuneración, ya que sus carteras son buenas.
Contrainterrogado señala que el contrato colectivo establecía el pago de la venta de comisión por cada producto, el único valor que no se contemplaba era la venta de Internet. Era libre de vender o no vender. Cada producto tenía una ponderación y el vendedor funcionaba sabiendo que mientras más vendo más gano. Ahora no hay incentivo. Participó en la negociación colectiva del contrato, como presidente del sindicato, en la comisión negociadora. En ella no se trató el tema de las comisiones. La cláusula 31 existe porque no se tocó el contrato colectivo, ya que ese lo firmaron en el 2007. La cláusula 31 viene del 4-05-2007. Se aceptó la cláusula 31 con su anexo, la que no contempla la posibilidad de modificar el régimen de condiciones. Se le exhibe el contrato colectivo y se le lee la cláusula. Sí se puede modificar a condición de cumplirse el párrafo completo. Las personas despedidas fueron el 15-07-09, la primera remuneración pura habría sido en diciembre de 2009. La denuncia fue el 23-07-2009, una semana después de la modificación. El contrato establece un x pago por comisión. Si uno vende 100 millones gana 8 millones 500, ahora solo gana $ 1.200.000, el contrato se firma por 24 meses, ya que la empresa hace un análisis de los 24 meses. Cuando la empresa dice a trabajadores firmas o te vas hay vulneración, hay un atropello. Algunos debieron firmar en el acto. No estuvo presente en la reunión, conversó con los que no llegaron a un buen acuerdo. Así se da porque el empleador entrega la cartera a discreción. Las personas fueron despedidas por necesidades de la empresa, firmaron sus finiquitos. Sabe de dos trabajadores que empeoraron sus remuneraciones.
I.- PRUEBA DEL TERCERO COADYUVANTE:
a).- Prueba documental: Se incorporan mediante su lectura los siguientes documentos: 1º) Copia de contrato colectivo vigente suscrito entre las partes con fecha 09 de mayo de 2009 y 2º) Anexo del contrato individual de trabajo que cambia el esquema remuneracional, suscrito entre don Ian Mac Pherson Springmuller y don Víctor Toro Ahumada.
b).- Prueba Testimonial:
1º.- Comparece don Jorge Humberto Cáceres Hevia, cédula de identidad Nº 6.135.457-3, domiciliado en Luis Eduardo XI, Población Municipal, Forestal Bajo, Viña del Mar, quien previo juramento o promesa de rigor y efectuadas las advertencias legales acerca de las sanciones establecidas por el legislador para el que presta falso testimonio en juicio, expresó: No se vio afectado por el sistema de comisiones, ya que se quedó con el contrato colectivo. No ha sufrido modificaciones en sus remuneraciones. Ha habido modificación en cartera de clientes, hay hartos que no tiene y se han designado otras carteras. El cambio en la cartera fue antes y después del despido. No se hicieron capacitaciones. Nosotros trabajamos en una sala y a mediados de julio de 2009 el gerente empezó a llamar de a uno para explicar el cambio de estructuras de comisiones y productos. Él se percató cuando lo llamó una colega de la oficina comercial y le pidió ayuda por al ventana y se preguntó qué pasaba; la vio afligida, fue a la oficina y Erika Erazo le dijo que están cambiando las formas de comisionar y si no firmo me echan. Eso no se puede hacer por el contrato colectivo. El gerente comercial dijo que lo manejaba él y quien no acepta se va. Se hizo con 5 colegas que no aceptaron y fueron despedidos. Con los que se quedaron, la mayoría no han cumplido las metas 100% y sus remuneraciones eran más bajas que antes, ya que la nueva exigencia de estructura hace cumplir con varios ítems, se unió, diario, internet y ediciones especiales. No se hizo capacitación para vender los 3 nuevos productos. El no habría aceptado la nueva estructura, ya que él fue contratado para vender publicidad prensa y ello es lo principal, después se incorporó radio, internet y la venta es mínima. Con eso no hacen el sueldo. Este tema no se trató en la negociación y después no se citó al sindicato
Contrainterrogado lleva 38 años para el mercurio. Hace 5 años atrás había otro set de vendedores afiatados con comisiones específicas, la venta es variable, tanto individual como global, es relativo, ya que el 2009 aumentó la venta por las elecciones, pero hay meses que son bajos. Yo participé en una reunión general, en ella dijeron que querían cambiar el sistema de comisiones, incorporando productos, él dijo que no se podían hacer cambios. No se explicó el motivo del cambio. El Sr. Bishop hizo la exposición, era gerente comercial, ya no está. Participé en la última negociación como dirigente sindical. No tuvo acceso a información comercial, como el balance, etc. No sabe si la empresa ha tenido pérdidas o utilidades. El solo vende avisos desplegados. No le di mucha importancia a la nueva ponderación. Para él era perjudicial. La venta es muy variable, uno no se puede comprometer al 100%. La cláusula 31 no establece poder modificar el sistema de comisiones. En un 80% el contrato viene de antes. Hay cosas que la empresa sacó, por Ej. Indemnización por años de servicios, días de vacaciones. La negociación terminó mal, se llegó a huelga. La huelga terminó con la firma del contrato colectivo que veía de antes.
III.- PRUEBA DE LA DEMANDADA:
a).- Prueba documental: Se incorporan mediante su lectura los siguientes documentos: 1º) Contrato colectivo de trabajo, de fecha 09 de mayo de 2009; 2º) Acta de mediación en fiscalización N° 0501/2009/1868; 3º) Documentos de la denunciada; balance general correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008, cuadro de ingresos por venta entre 1996 y 2009, cuadro de resultado final en el período 1996-2009; 4º) Anexos al contrato de trabajo de doña Karla Alfaro, Sixto Bórquez, Víctor Toro y Carmen Urrutia; 5º) Liquidaciones de remuneraciones de Karla Alfaro, Sixto Bórquez, Víctor Toro y Carmen Urrutia, correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2009; 6º) Comunicaciones de despido, ingreso de éstas a la Inspección del Trabajo y finiquitos de doña Ana Barazarte, Julián Cabezón, Erika Erazo, Antonio Morales y Mónica Rojas; 7º) Contratos de trabajo de doña Yasna Acevedo, Jacqueline Iribarra, Maggiore Llanos y Nancy Rojas; 8º) Informe diario de ventas por vendedor, correspondientes a los períodos 2008 y 2009.
b).- Prueba testimonial:
1º.- Comparece don Mauricio Sleman Dahma Shedan, cédula de identidad N° 10.703.480-3, gerente de la denunciada, quien previo juramento o promesa de rigor y efectuadas las advertencias legales acerca de las sanciones establecidas por el legislador para el que presta falso testimonio en juicio, expresó: Es gerente de agosto de 2008, esta a cargo de administración de la empresa, de recursos humanos, de políticas de recursos humanos, de la administración financiera, cobranza, tesorería y relaciones sindicales. Las comisiones de avisos desplegados están en los contratos individuales de los trabajadores y se reflejan por los distintos productos y se espera que los vendedores vendan. La empresa tiene avisaje en diarios, en radio, en Internet en ediciones especiales, suplementos físicos en papel y otros productos distintos como aviso en vía publica, eventos, seminarios. El diario es el producto tradicional, los otros productos están hace varios años, 5 o 6 años. En agosto de 2009 los vendedores ya tenían esos productos para la venta. La empresa esta a la baja, ha habido una caída significativa hasta 2009, cayeron un 40%, lo que es fuerte. Deja bajo la línea de flotación. Conoce el contrato colectivo. Sobre la cláusula 31 era anterior y se mantuvo en la última negociación, en virtud de ella la empresa puede modificar las comisiones. Indica que se tiene que dar una condición, que haya cambios estratégicos en la empresa y sí, así las cosas se buscó dar sustentabilidad a la empresa. Por eso se cambiaron las condiciones. Se dijo que había que tener sistema de ventas más competitivo. Este cambio de condiciones estratégicas se puso en conocimiento de los trabajadores. Se hizo una capacitación, se les hizo una presentación para explicar las razones del cambio. Se les explicó la posibilidad de disminución. En esa reunión participó el gerente de ventas y gerente general. Cristian Bishop e Ian Mc pherson. Esta reunión se hizo con un mes de diferencia entre cambio de sistema y comienzo a recibir comisiones. Las primeras comisiones se recibieron en septiembre de 2009. Fue consultado por la inspección del trabajo y explicó la situación, no se cursó ninguna multa en tal proceso. Ha habido aumento en las ventas desde el cambio de las comisiones. Se establecieron ponderaciones en los productos por razones de mercado, ya que los consumidores ocupan otro tipo de medios para informarse. Sus complicaciones era que estaban aferrados a papel y ahora se ocupa más por ej. El Internet. Antes no había fuertes ventas en los otros productos y debían enfocar la venta a esos otros productos. Aún no se llega a números azules, ha sido aporte lo que se ha logrado al insertar los otros productos, pero es camino largo. A los vendedores no se les exigió la firma inmediata, no hubo plazo, algunos fueron inmediatos, otros, como Víctor Toro firmó en 2 semanas. No se indagó en el carácter sindicalizado o no de los trabajadores. Este sistema no solo se aplica a los vendedores de avisos desplegados, incluso una dirigente sindical tiene este sistema, es Nancy rojas. Con los desvinculados se hizo el mayor esfuerzo, se buscaba que todos firmaran. No se podía tener sistemas homogéneos. Antes de la modificación vendían mayormente avisaje de diarios, ahora está más distribuida. Los que se fueron mayoritariamente vendían diarios. Se modificó la cartera de clientes.
Contrainterrogado por la denunciante dice que no tuvo injerencia en los despidos, para el personal nuevo contratado hubo que readecuar las carteras. La readecuación básicamente estuvo concentrada en los nuevos trabajadores. En el mes de julio se hizo la capacitación.
Contrainterrogado por el tercero coadyuvante dice que la modificación era adecuada para los niveles requeridos, ellos estaba regulados por la cláusula que no requería reuniones con el sindicato. En las capacitaciones hay dos líneas. A algunos se les repasó el sistema. Acerca de los productos la empresa siempre está entregando información. Hay un power point, además se usan generalmente charlas. Y se les entrega documentación con la cual salen a vender a los clientes. La cláusula 31 establece condición en el caso de cambios de comisiones, no en el transcurso de las mismas. Nunca se produjo un pago menos al promedio porque no se cambiaron las comisiones. Las personas despedidas a él no le manifestaron en lo personal porque no suscribían las nuevas comisiones. La cartera influye en las ventas, no hay compromiso a no modificarlas, las hace la empresa, el plazo para modificarlas es relativo y depende del trabajador. Coloca Ej. De coca cola, sin no se vende se le puede dar a otro. Si un vendedor vende 29% de venta, no recibe comisión. El sistema está pensado para que si sobrecumple mejorara a comparación de antes, ello no es ilimitado.
2º.- Comparece doña Carmen Andrea Urrutia Pardo, cédula de identidad N° 14.035.617-4, vendedora del Mercurio, depto. Comercial, de avisos deplegados, quien previo juramento o promesa de rigor y efectuadas las advertencias legales acerca de las sanciones establecidas por el legislador para el que presta falso testimonio en juicio, expresó: Su área puede vender todos los productos de la empresa. Pertenece al sindicato N ° 1, trabaja hace tres años. Su sistema de remuneraciones desde julio de 2009 contempla 8 niveles de rango de sueldo, trabaja con metas que varían de acuerdo a los años anteriores. Su rango de sueldo tiene 8 etapas, cuando llega al rango del 100% y si vende más se le bonifica y se le pagan los eslabones siguientes. Va el rango desde 360.000 a 1.200.000, a ella se lo presentaron en julio de 2009. Fue para pagarle el sueldo de septiembre. Cristian Bishop era su jefe, él la citó a una reunión y le explicó la forma de pago y la idea era estandarizar todas las carteras, que todos tuvieran el mismo peso. Se le hizo una evaluación de las ventas hacia atrás y se le hizo un ponderado de sus sueldos, para ella fue favorable, mejoró su sueldo y la cartera de clientes. Se lo explicó, su explicación fue un power point y le dio u resumen de esa presentación y ella le hizo consultas. Ella en esa época tenía una meta chiquitísima. La empresa dijo que le iba a mejorar la cartera y que con ello llegaría a las metas y así ha sido. Se le dieron 2 días para pensarlo. Conversó con otros vendedores, con Carla Alfaro, su amiga y compañera, lo analizaron las dos. Revisó en el sistema sus ventas e hicieron los mismos cálculos que don Cristian hizo. Ella y carla Alfaro son relativamente nuevas. Lo que se les dijo se hizo. Los productos a vender eran los mismos, radio e Internet eran nuevos en relación al diario, que es muy antiguo. Por el cambio ha cambiado la venta de Internet y radio, se trajo una persona que los capacita y sale con ellos a vender. Se flexibilizó la venta de esos productos. Tienen una reunión semanal con jefatura y mensuales con equipo de marketing y tiene reunión cuando requieran con el produt manager. El Sr. Bishop sabía que estaba sindicalizada, están todos sindicalizados. No todos los trabajadores aceptaron, los nombra Cree que Erika no entendió el proceso bien, no quiso que le explicaran. Nadie llega al pago cero, es imposible, ello va de 0 a 30% de venta, uno puede llegar al 50% de ventas con el requerimiento de un solo cliente. Trabaja para pasar el 100% no tiene que hacer mayores esfuerzos para pasar el 30%. Solo vendiendo diarios puede llegar al 100%, ya que puede pasar más del 60% de diario y cubre lo no vendido.
Contrainterrogada por la denunciante señala que en ambos sistemas hay los mismos productos. Antes se pagaba un porcentaje x de la venta total, podías vender sólo radio o diario, lo mismo que hoy. Hoy hay tramos y se pueden cubrir los distintos tramos con un producto. Antes los vendedores se enfocaban a un producto y para ser una empresa multimedial deben vender todo. La empresa maneja más productos que antes. Se implementó en agosto para pagar en septiembre de 2009. De los que quedaron a algunos se les dejó la cartera que tenían, se les respetaron los clientes que tenían y se les otorgaron nuevos. Todos tienen un peso en cartera como grupo. Se buscó estandarizar los sueldos, antes algunos ganaban 2 millones y otros 300.000. Yo antes de julio no ganaba buenas remuneraciones y tenía una cartera chica. Ahora con la nueva cartera todos los ejecutivos pueden llegar al 100%, esa modificación de cartera fue para todos, los que firmaron anexo y los que no.
Contrainterrogada por el tercero coadyuvante señala que algunos clientes nuevos son de las carteras de ejecutivos que se fueron y otros que ella trajo. De la forma que a ella le plantearon el cambio le pareció adecuado y cuerdo, y le explicaron que era insostenible mantener el sistema antiguo. No preguntó que pasaba si no firmaba, ella no tuvo duda de no firmar. Los que no firmaron se fueron de la empresa. La empresa podría demostrar como ha sido beneficioso el sistema con las liquidaciones de sueldo.
3º.- Comparece don Christian Alexander Bischof Sepúlveda, cédula de identidad N° 11.478.704-3, quien previo juramento o promesa de rigor y efectuadas las advertencias legales acerca de las sanciones establecidas por el legislador para el que presta falso testimonio en juicio, expresó: Trabajó en el Mercurio hasta el 31 de enero de 2010, era gerente de ventas por 1 año, de febrero de 2009. La situación financiera era crítica, las utilidades no eran positivas, los gastos no alcanzaban a cubrirse, por la crisis del medio y la internacional. Siguiendo líneas estratégicas se buscó cautelar su rentabilidad en el tiempo. En el área de venta de desplegados se busco alinear los incentivos con los objetivos de la empresa que era tener utilidad positiva. Este estado de situación fue puesta en conocimiento de los vendedores varias veces. Esto afectó el modelo comisional, no así las remuneraciones, lo que depende del buen desempeño. El modelo de comisiones se refiere a la renta variable, debía adaptarse el modelo antiguo a la modernidad, que establece incentivos. No había coordinación entre incentivos de los ejecutivos de venta y los de la empresa. La empresa no podía ser rentable en la venta de sus nuevos productos. El sistema antiguo podía asegurar que se recibiera la venta, pero ello no iba alineado con necesidades de la empresa, premia a los que pasan la venta. Vendían radio, diario, Internet, etc. El proceso empezó antes de la comunicación, luego se informó, se hizo capacitación y se les explicó a las personas, la idea es que la mayoría de las personas se mantuvieran en la empresa. El 1° pago fue en septiembre de 20’09. Los otros productos existían pero no se vendían. Es la fuerza de la costumbre, los vendedores vendían diario. El proceso comenzó con una reunión individual en la que se les expuso los motivos, en que consistía, los beneficios y cómo iba a operar todo el cambio, se ocupó un power point y el dio instrucción personal. Él participó en todas las reuniones, hubo dos reuniones, pero 2 ejecutivos seguían con dudas y se les aclararon. El bono variable de cumplimiento es base, la renta variable se pasa a llamar bono variable, va directamente relacionado con el desempeño. Ese bono se calculó para cada ejecutivo por el promedio de los 12 últimos meses, ello se tomó por el acuerdo del sindicato con la empresa, es el contrato colectivo. Si se tocó el tema de la cartera de clientes, se buscó adecuar la cartera para que obtuvieran el bono. Se les dieron clientes nuevos. Se readecuó la cartera. No preguntó si el ejecutivo era del sindicato, buscaba que todos se quedaran. Las personas que no logró convencer son de 2 tipos: unos entendiendo el modelo, estimaron que era mejor la indemnización y otros por reticencia al cambio, no quisieron cambiar. Antes y después de 2009 se les capacitó en el uso de los nuevos productos. No es viable sustentar el diario solo con la venta del diario.
Contrainterrogado por la denunciada expone la redistribución de la cartera se hizo en el momento del diseño. Fue parte del diseño previo. Los que no firmaron anexo se fueron de la empresa, fue una desvinculación. El sistema como modelo no tiene tope, ya que hay dos tablas. Los productos son los mismos, ahora se formaliza la venta. Ahora lo que cambia es el grado de sustitución del producto.
Contrainterrogado por el tercero coadyuvante señala que Jorge Cáceres le dijo que el modelo no era procedente.
SEXTO: OBSERVACIONES A LA PRUEBA. Que, tras finalizar la rendición e incorporación de las probanzas del juicio, ambas partes procedieron a efectuar sus observaciones a la prueba, a modo de alegato de clausura, reforzando y reafirmando sus posiciones vertidas en los escritos de demanda y contestación de la misma.
SEPTIMO: APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. En virtud de lo que dispone el artículo 292 inciso 3º del Código del Trabajo, el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el párrafo 6º, del capítulo II, del Título I, del Libro V, del mismo cuerpo legal, es decir, de acuerdo al procedimiento de tutela laboral y el artículo 491 señala a su vez que se substanciará por el procedimiento de aplicación general contenido en el párrafo 3º, dentro del cual se encuentra el artículo 456 que indica que la apreciación de la prueba será conforme a las reglas de la sana crítica. Las referidas reglas otorgan un margen de libertad al sentenciador, viendo éste limitada su apreciación por las reglas de la lógica, de carácter técnicas, jurídicas o las máximas de la experiencia que no deben ser contradichas, a fin de que la resolución definitiva se muestre como un correlato lógico del análisis de las probanzas aportadas en el juicio.
OCTAVO: HECHOS ESTABLECIDOS. Que, con el mérito de la prueba rendida, es posible dar por establecidos los siguientes hechos:
1).- Que con fecha 09 de mayo de 2009 se celebró entre Empresa El Mercurio de Valparaíso S.A.P. y el Sindicato de Trabajadores del Holding de Empresas El Mercurio Sociedad Anónima Periodística Nº 1 de Valparaíso un contrato colectivo de trabajo.
2).- El referido contrato colectivo estipula en su cláusula 31 denominada “COMISIONES DE VENDEDORES DE AVISOS DE LA EMPRESA” lo siguiente “La empresa pagará una remuneración a los vendedores comisionistas de acuerdo a la modalidad de comisiones, metas y/o incentivos vigente para cada área, canal, medio y/o producto que se defina. Dicha estructura estará directamente relacionada con la estrategia comercial vigente, pudiendo readecuarse en caso que ésta se redefina.
La empresa se compromete a resguardar que cualquier cambio de modalidad producto de adecuaciones estratégicas, no signifique una remuneración inferior al promedio de los últimos 12 (doce) meses efectivamente trabajados respecto a las condiciones vigentes según anexo “C”, siempre y cuando las ventas sean iguales al promedio anual en el período antes enunciado; y a informar y capacitar, con un mes de anticipación a la entrada en vigencia, cualquier cambio en dichas estructuras, la que será explicada en conjunto con la adecuación estratégica comercial que le dio origen”
A su vez, el anexo “C”, en su parte pertinente señala que “La empresa pagará a los vendedores comisionistas de acuerdo al siguiente detalle: a) Vendedores de avisos desplegados y económicos, un 7,3%, por ventas al crédito, 8,5% por ventas al contado y un 9% por ventas de productos especiales de acuerdo a la modalidad vigente”
3).- En el mes de Julio de 2009 la empresa sostuvo reunión con trabajadores dedicados a la venta de avisos desplegados en donde se les explicó un cambio en la estructura comisional y la necesidad de que este cambio se aplicara a todos los trabajadores.
4).- Hubo cinco trabajadores que no estuvieron de acuerdo con el nuevo sistema, a saber, Julián Rubén Patricio Cabezón Cofré, Erika Giovanna Erazo Hukdhs, Antonio Morales Cisternas, Mónica Rojas Valdenegro y Ana Carolina Barazarte D., razón por la cual la empresa los desvinculó, fundando dicho despido en la causal del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Se cumplió con las formalidades del despido, enviándose la respectiva carta de aviso de despido al trabajador y a la inspección del trabajo. Se suscribieron los respectivos finiquitos por los trabajadores despedidos.
5).- Los trabajadores que aceptaron el nuevo régimen comisional finalmente firmaron un anexo de contrato de trabajo, de fecha 1º de agosto de 2009, estableciéndose que su remuneración se compondrá de los siguientes rubros: sueldo base y bono variable de cumplimiento (son diferentes para cada trabajador) el que se calculará en base a mes vencido, de acuerdo a dos tablas que se indican. La tabla 1 plantea un objetivo final de 100%, en el cual se incluyen cada uno de los productos de la empresa con una ponderación asignada, que en sumatoria llegan al 100%, a saber: diario 60%, radio 10%, Internet 10%, ediciones especiales 10% y metas específicas 10%. La tabla 2 plantea los rangos de cumplimiento y el bono que se obtendría, abarcando desde el rango de 0% a 29% con 0% de bono a 130% y más con un 155% de bono.
6).- Que antes de hacer la presentación formal del cambio en la estructura del pago de las comisiones en la reunión referida, la empresa no se reunió con el Sindicato.
7).- Los trabajadores despedidos pertenecían al Sindicato.
NOVENO: OBJETO DEL JUICIO. Corresponde dilucidar si la modificación del sistema comisional efectuada por la empresa denunciada implica una infracción a lo dispuesto en el artículo 311 del Código del Trabajo y si ello a su vez constituye una práctica antisindical de las tipificadas en la letra a) del artículo 289 del mismo cuerpo legal.
DECIMO: Debe señalarse que la existencia en la legislación de normas de fondo que prohíban actos de discriminación sindical no es suficiente si las mismas no van acompañadas de procedimientos eficaces para que se cumplan en la práctica. Es por ello y para evitar una evidente merma al principio de tutela judicial efectiva que nuestro legislador laboral en el artículo 493, aplicable por la remisión que efectúa el inciso tercero del artículo 292 del Código del Trabajo al párrafo sexto del Capítulo II, Título I del Libro V del mismo Código, introdujo una reducción probatoria, consistente en la obligación del trabajador o de la Inspección denunciante en este caso de presentar sólo indicios suficientes de la vulneración, conducta o práctica que alega, con lo cual se alivia la posición probatoria del mismo exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de la conducta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, de que ha existido esta lesión.
UNDECIMO: Cabe hacer presente que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, aplicable como se señaló, por remisión que efectúa el artículo 292 del mismo cuerpo legal, acreditados los indicios exigidos, corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.
DUODECIMO: Para efectuar el análisis de la cuestión debatida, se hará referencia a los siguientes puntos:
a).- ¿Estaba facultada la empresa según el contrato colectivo vigente para efectuar modificación a la estructura del sistema comisional de los vendedores de avisos desplegados?
b).- En la afirmativa del punto anterior, ¿qué requisitos debía cumplir la empresa para implementar tal modificación?
c).- ¿Debía la empresa resguardar o respetar algún piso mínimo para realizar la modificación?
d).- Situación de los trabajadores desvinculados.
DECIMOTERCERO: En relación al primer punto de estudio, cabe señalar que la cláusula 31 del contrato colectivo expresa claramente que la estructura de comisiones está directamente relacionada con la estrategia comercial vigente y puede ser readecuada en caso que dicha estrategia se redefina. En tal sentido, es el propio contrato colectivo el que prevé la posibilidad que la empresa en cuestión haga cambios en la estructura de comisiones cuando su dirección a nivel estratégica comercial apunte en otro sentido. Tal supuesto ha sido acreditado en el proceso, fundamentalmente con la declaración de los testigos Sres. Dahma y Bishop, quienes han explicado que por razones de fuertes pérdidas económicas y bajos ingresos, situación que también ha sido acreditada con los correspondientes balances generales, decidieron enfocar la venta hacia otros productos que hoy por hoy son mayormente empleados por los consumidores, en relación a su producto tradicional que es el diario. Se pretende que productos como radio e Internet sean también vendidos y que la venta no se enfoque sólo al diario. De tal manera, el objetivo es generar mayor competitividad de la empresa en el mercado actual, buscando finalmente mejorar las cifras finales, dejando atrás las pérdidas.
Cabe señalar que los productos como radio e Internet no se implementaron junto con la modificación en el sistema comisional, sino que estaban disponibles para la venta con anterioridad, aunque no son de tan larga data como el diario impreso físico, pero no eran comercializados por los vendedores de la misma manera que el diario.
Así las cosas, se ha acreditado la redefinición de la estrategia comercial necesaria para la readecuación de la estructura de las comisiones de los vendedores de avisos de la empresa, por lo cual la empresa en este punto ha actuado plenamente en sujeción a los términos del contrato colectivo.
Debe hacerse presente que la cláusula 31 no es original de este contrato colectivo del año 2009, sino que viene de antes, tal como señalaron los testigos Sres. Mauricio Cifuentes y Jorge Cáceres, de tal manera que su redacción no podía ser menos que conocida para el Sindicato.
DECIMOCUARTO: Habiendo establecido que la empresa estaba facultada de acuerdo al propio tenor del contrato colectivo para redefinir su estrategia comercial y readecuar por ello la estructura de comisiones, cabe pronunciarse acerca de los requisitos que debían cumplirse y si éstos fueron efectivamente satisfechos por la empresa. En efecto, la parte final de la cláusula en comento señala que la empresa se compromete a informar y capacitar, con un mes de anticipación a la entrada en vigencia, cualquier cambio en dichas estructuras, la que será explicada en conjunto con la adecuación estratégica comercial que le dio origen. En tal sentido, cabe hacer presente que el tenor de redacción de esta parte de la cláusula es bastante amplio, toda vez que establece el compromiso adoptado por la empresa, más no establece a través de qué medios se efectuará la información y la capacitación, por lo tanto, no podría señalarse si un medio es más o menos idóneo para alcanzar tal fin. Sobre el particular, se ha acreditado que la empresa llevó a cabo en el mes de julio de 2009 una reunión informativa, en la que expuso el nuevo modelo de comisiones a aplicar, el que efectivamente se vería reflejado por primera vez en las remuneraciones del mes de septiembre del mismo año, cumpliéndose así con la antelación de un mes señalada. Existen testimonios contestes en torno a la realización de la reunión informativa, explicando el testigo Sr. Bishop que fueron dos reuniones, ambas de carácter individual, estando él presente en ambas. En la misma línea declara doña Carmen Urrutia, vendedora, quien señala que en la reunión se usó un power point y que se le dio un resumen de la presentación, pudiendo hacer las consultas que estimara pertinentes. En cuanto a la capacitación, los testigos Sres. Cáceres y Cifuentes niegan su realización, al primero no le consta, toda vez que señala que no se hizo capacitación, porque si se hubiera hecho los vendedores se lo habrían informado, es decir, radica su conocimiento en hechos de terceros. Por su parte, el segundo sólo señala que las capacitaciones no se hicieron. En este orden de ideas, la testigo Srta. Urrutia expone con mayor detalle que se trajo una persona que los capacita, que sale a vender con ellos, que se les orienta en ofrecer los nuevos productos de acuerdo a las necesidades del cliente, a fin de generar un producto que se ajuste a dichas expectativas, que tienen reuniones con el área de marketing y que pueden tener reuniones con el product manager cuando lo requieran; así se habría flexibilizado la venta de los productos. De igual manera el Sr. Bishop señaló que para él la capacitación era un tema fundamental, ya que él sabía que un ejecutivo que no entendiera bien el proceso, difícilmente iba a poder vender bien.
A la luz de las contradicciones de los testigos, resultan más creíbles los testimonios de la Srta. Urrutia y del Sr. Bishop, quienes da razón de sus dichos acerca de la capacitación recibida e impartida, explicando en qué consiste, llevando al Tribunal a alcanzar convicción sobre su ocurrencia en la realidad.
En virtud de lo expuesto, estima el Tribunal que la empresa ha cumplido con el compromiso de informar y capacitar en relación a la nueva estructura de comisiones y la orientación hacia la venta de los productos más nuevos.
DECIMOQUINTO: El punto tercero del análisis, referido a si la empresa debía resguardar o respetar algún piso mínimo para realizar la modificación, es el que se muestra mayormente conflictivo. En efecto, la cláusula 31 señala que “La empresa se compromete a resguardar que cualquier cambio de modalidad producto de adecuaciones estratégicas, no signifique una remuneración inferior al promedio de los últimos 12 (doce) meses efectivamente trabajados respecto a las condiciones vigentes según anexo “C”, siempre y cuando las ventas sean iguales al promedio anual en el período antes enunciado…”. Por su parte, el anexo “C”, señala que “La empresa pagará a los vendedores comisionistas de acuerdo al siguiente detalle: a) Vendedores de avisos desplegados y económicos, un 7,3%, por ventas al crédito, 8,5% por ventas al contado y un 9% por ventas de productos especiales de acuerdo a la modalidad vigente”.
Tal como expusieron los testigos, en el modelo antiguo comisional ellos ganaban en proporción a la venta, de acuerdo a los porcentajes del anexo C, por lo que se daba la hipótesis de que quien más vende es quien más gana y ese era justamente su incentivo para vender. Así fue declarado por los Sres. Cáceres y Cifuentes. Se acreditó además que había vendedores que sólo vendían diario, por fuerza de costumbre, no orientándose a la venta de los otros productos, que ya estaban disponibles antes de la modificación a la estructura de comisiones.
Se ha señalado además por parte de los ejecutivos de la empresa, Sres. Dahma y Bishop que la lógica del vendedor no necesariamente se condecía con la de la empresa, toda vez que el vendedor apuntaba a la venta de diarios y la empresa quería diversificar la colocación de sus productos en el mercado.
La cláusula 31 en la parte pertinente transcrita señala que la empresa se compromete a resguardar que la remuneración no sea inferior al promedio de los últimos 12 meses efectivamente trabajados, siempre y cuando las ventas sean iguales al promedio anual en el mismo período. Se ha discutido si el nuevo modelo de comisiones resguarda o no que la remuneración del vendedor no sea inferior al indicado promedio. Se ha acreditado con la lectura de los anexos de contratos de trabajo de los vendedores que accedieron a su suscripción, que cada uno tiene fijado un sueldo base y un bono variable de desempeño, que corresponde al componente variable de la remuneración final, el cual fue fijado para cada uno como resultado el promedio de las remuneraciones de los doce últimas meses efectivamente trabajados, por lo tanto, cada vendedor tiene un bono particular y específico. Se ha explicado por parte del Sr. Bishop que para alcanzar el 100% del bono debe tenerse un desempeño de cumplimiento entre el 99% y 102%. Justamente en este punto radica la supuesta vulneración que se habría constatado por parte de la denunciante, al razonar al amparo de la tabla Nº 2 que, si un vendedor tiene un rango de cumplimiento entre 80% y 90% sólo obtendrá el 60% del bono, siendo ya esa cifra necesariamente inferior al promedio de las remuneraciones de los doce últimos meses, que oficiaría de piso mínimo, por lo que se estaría infringiendo lo dispuesto en la cláusula 31 del contrato colectivo.
Cabe señalar al respecto que la cláusula 31 efectúa un resguardo del mínimo remuneracional que debería percibir el vendedor de avisos desplegados, pero ello bajo la condicionante de que las ventas sean iguales al promedio anual en el período de los doce meses. El análisis de la concurrencia o no de la referida condicionante no fue objeto de fiscalización por parte del funcionario de la Inspección del Trabajo, ni tampoco fue objeto de rendición probatoria en el juicio. Pero más allá de si se dio en la práctica la referida condición, de la que dependería el cumplimiento del compromiso de la empresa, debe señalarse que la nueva estructura de comisiones no puede ser analizada sólo a la luz de los números que contienen las tablas Nº 1 y Nº 2. Sobre esto último se volverá más adelante.
Se ha explicado en el proceso, por parte de los testigos, que en el modelo de comisiones anterior igual existía un 100% a cumplir, aunque ello era la cifra probable y esperada del ejecutivo de ventas y dependía del número de ventas que hiciera, pudiendo, para alcanzar el 100% vender sólo diarios, lo que en la práctica ocurría. En el nuevo modelo se busca premiar el sobrecumplimiento por sobre el 100%, por lo que se obtendrá más del bono fijado, pudiendo también alcanzarse el 100% o más con la venta de un solo producto, pero ello no resultará beneficioso para el propio ejecutivo, toda vez que con las ponderaciones que cada producto tiene, le conviene vender de todos para llegar más rápido al 100% y no enfocarse solo a uno, que le demorará más en alcanzar la meta.
Se ha señalado reiteradamente además que el nuevo sistema desincentiva al ejecutivo, ya que antes si vendía mucho podía ganar mucho, mientras que ahora hay un tope, ya que la tabla Nº 2 establece que con un nivel de cumplimiento de 130% o más se obtiene el 155% del bono fijado. A este punto se refirió la testigo Srta. Urrutia, quien explicó que en el sistema antiguo se producían grandes diferencias entre los ejecutivos, ya que algunos podían ganar millones de pesos y otros bastante menos, lo que se producía por las carteras de clientes asignadas, buscando este nuevo modelo, entre otros objetivos, equiparar la situación de los ejecutivos de ventas, en términos de que cada uno alcance su 100%. Testigos como el Sr. Cifuentes o el Sr. Cáceres señalaron que hay ejecutivos que nunca volvieron a ganar lo de antes, pero ello dice relación con el máximo que antes ganaban, pero lo discutido aquí es si ganaron como mínimo el promedio de las remuneraciones de los doce últimos meses. Es bastante probable que su bono variable haya bajado con el nuevo modelo en relación al modelo comisional anterior, pero no se ha acreditado por medio alguno que los trabajadores sujetos a la nueva estructura hayan percibido remuneraciones inferiores al promedio referido, en cuyo caso podría haber un infracción a la cláusula Nº 31 del contrato colectivo.
El nuevo modelo comisional, tal como fue explicado en juicio y como se señaló precedentemente, no puede sólo ser analizado a la luz de los números de las tablas Nº 1 y Nº 2, ya que razonar de ese modo nos llevaría al absurdo de concebir que la empresa debería garantizar remuneraciones no inferiores al promedio de los doce últimos meses a todo evento, aunque el ejecutivo nada venda, traduciéndose en que el 100% del bono debería estar asignado a un rango de cumplimiento entre el 0% y 29%, lo que a todas luces va en contra de toda posibilidad de generar rentabilidad para la empresa y de toda lógica comercial. Así las cosas, el nuevo modelo proporciona al ejecutivo de ventas las herramientas para que alcance su 100%, es más, para que lo sobrepase. Ello ha sido explicado por la Srta. Urrutia y por el Sr. Bishop, señalando la primera que incluso con el requerimiento de un solo cliente ella puede alcanzar el 50%, prácticamente si hacer nada. Esa es la razón por la cual hubo redistribución de las carteras de clientes, lo que se hizo en una etapa previa del diseño del modelo, según señaló el Sr. Bishop, y justamente para que cada ejecutivo optimizara su cartera, a fin de cumplir su meta y pasarla.
En este escenario debe ser comprendida la nueva estructura del modelo comisional, como un modelo con varios componentes, que se funda en incentivar al ejecutivo a la venta de los productos no tradicionales, otorgándole los instrumentos para lograr el objetivo.
Es del caso mencionar que a la época de la fiscalización aún no se percibían las remuneraciones como resultado de la aplicación del nuevo modelo, es más, el testigo Sr. Cifuentes señaló que para él el cambio recién podía vislumbrarse en diciembre de 2009.
Según lo expuesto, no ha sido acreditada la vulneración a la cláusula 31 del contrato colectivo por parte de la empresa, toda vez que el nuevo modelo permite obtener el 100% del bono, que sería el promedio cuya garantía está resguardada por la empresa, dándose las condiciones para ello.
DECIMOSEXTO: En cuanto a la situación de los trabajadores despedidos por la empresa por la causal necesidades de la misma, se ha señalado que cuando a cada trabajador se le presentó de manera individual la nueva estructura comisional, recibieron presiones en orden a firmar, bajo amenaza de despido.
Se ha expuesto al Tribunal y así lo señala el informe de fiscalización, que a los trabajadores despedidos se les pagaron todas las prestaciones que corresponden.
No ha sido acreditado al Tribunal que los trabajadores hayan sido presionados a firmar o que su carácter de sindicalizados fuese causal del despido. En efecto, el testigo Sr. Cifuentes declaró ni siquiera haber asistido a la reunión en donde se habrían ejercido las presiones. La testigo Sra. Urrutia señaló no ser presionada y en el Informe de fiscalización de los trabajadores entrevistados ninguno aduce presiones. De igual manera, la empresa ha explicado y fundamentado el despido de los trabajadores, toda vez que se quería igualar el modelo comisional aplicado, a fin de hacer a la empresa más competitiva en el mercado y mejorar las cifras de las utilidades, toda vez que los trabajadores no aceptaron el nuevo diseño, fundamento que está claramente expuesto en las cartas de aviso de despido.
Se colige de lo expuesto que el despido de los trabajadores no puede necesariamente considerarse como una represalia frente a la no firma del anexo de contrato.
DECIMOSEPTIMO: Cabe hacer una referencia a que la cláusula 31 del contrato colectivo, permitiendo la modificación del sistema de comisiones, no establece como requisito para ello una consulta previa o reunión con el sindicato, de tal manera que no puede estimarse que se ha vulnerado el contrato colectivo en tal sentido.
DECIMOCTAVO: Habiéndose señalado precedentemente que corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, ello referido en este caso a los fundamentos de la nueva estructura de comisiones y su correspondencia con el contenido del contrato colectivo vigente, se ha acreditado no haber contradicción entre el diseño del modelo y sus razones con el indicado contrato.
De tal manera, entiende esta sentenciadora que no se ha producido infracción alguna al artículo 311 del Código del Trabajo y por ende, no se ha producido práctica antisindical en los términos de la letra a) del artículo 289 del mismo cuerpo normativo.
DECIMONOVENO: Que, en el caso de autos el bien jurídico protegido es la libertad sindical, no siendo taxativas las conductas contempladas en los artículos 289 a 291 del Código del Trabajo, siendo el sentenciador quien debe calificar la conducta de que se trate como práctica antisindical. En el caso de marras, no habiendo efectuado la empresa acciones vulneratorias a la libertad sindical, se rechazará la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta, declarándose así en lo resolutivo del fallo.
VIGESIMO: Que, cualquier otro análisis del resto de la prueba rendida no mencionada específicamente, en nada altera lo razonado y las conclusiones arribadas por el Tribunal, toda vez que su comprensión, análisis y valoración se efectúa de manera global y complementaria.

Y visto además lo dispuesto en los artículos 289, 291, 292, 311, 486 y siguientes del Código del Trabajo y toda otra norma de aplicación pertinente, SE DECLARA:

I.- Que NO SE HACE LUGAR a la denuncia por práctica antisindical interpuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAISO, representada por don RODRIGO MORALES CACERES en contra de EMPRESA EL MERCURIO S.A.P., representada por don IAN MAC PHERSON SPRINGMULLER, todos ya individualizados.
II.- Que cada parte pagará sus costas.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.-

RIT: S-35-2009
RUC: 09- 4-0024070-9

Dictada por doña MARJORIE DEL CARMEN ZULETA AMADOR, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

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