18 de marzo de 2010

TUTELA; 1er JLT Santiago 13/01/2010; Acoge denuncia prácticas antisindicales; Despido de delegado sindical; RIT S-12-2009

Santiago, trece de enero de dos mil diez.

VISTOS, CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Denuncia. Que la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE interpuso denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa ELECTRO QUALITY INGENIERIA LTDA, representada legalmente por don Victor Carrasco Iturra, al haber separado ilegalmente al delegado sindical don CESAR AUGUSTO DURAN MORALES, solicitando se reincorpore éste a su trabajo y se aplique la multa correspondiente con costa por las razones que indica, y que se encuentra ya individualizada y señaladas en esta audiencia especialmente al momento de efectuar la relación de la misma y con el documento que consta en el sistema computacional de este Tribunal; en definitiva los hechos se basan en que la empleadora habría efectuado un despido de don Cesar Durán Morales el día 25 de septiembre de 2009 teniendo éste la calidad de delegado sindical, sin autorización judicial.
SEGUNDO: Contestación de la denuncia. Que la denunciada contestó la denuncia señalada precedentemente en los términos indicados también en el sistema computacional y a los cuales se ha hecho mención precedentemente en la relación efectuada al inicio de esta audiencia consistente principalmente en que una persona de apellido don Juan Ávila tenía la calidad de dirigente sindical y bajo ese punto de vista señala que dicha parte la desconoce razón por la cual a su juicio debe rechazarse la denuncia.
TERCERO: Conciliación. Que habiéndose efectuado el llamado a conciliación, ésta no se produce.
CUARTO: Hechos acreditados. Que al tenor de la contestación de la demanda aparecen no controvertidos los siguientes hechos: 1) que don César Durán Morales fue contratado por la empleadora el día 9 de septiembre de 2009 por un plazo de treinta días; 2) que fue despedido el día 25 de septiembre de 2009; y 3) que el contrato de trabajo fue celebrado a treinta días. Además, al no controvertirse los hechos referidos en la demanda, en el sentido que el trabajador era dirigente sindical, este juez entiende que los acepta tácitamente por lo que a juicio de este Tribunal dicho hecho ha quedado sentado y se admitido por la denunciada que al momento del despido el trabajador tenía la calidad de delegado sindical al haber sido electo en dicha calidad el día 23 de septiembre del año 2009 en el Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores Contratista y Subcontratista de Chile Sintra S.A.
QUINTO: Fundamentos del fallo. Que el artículo 289 del Código del Trabajo señala que serán prácticas desleales del empleador las acciones que atenten contra la libertad sindical; el artículo 291 del mismo cuerpo legal señala que incurren especialmente en infracción que atentan contra la libertad sindical todos aquellos que impiden u obligan a un trabajador a promover la formación de una organización sindical; que el artículo 229 señala que los trabajadores de un sindicato interempresa podrán designar de entre ellos a un delegado sindical, el que gozará del fuero a que refiere el artículo 243 del Código del Trabajo alegando dicho artículo que se obtiene este fuero desde el día de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo. Que así las cosas, a la fecha del despido, esto es el día 25 de septiembre de 2009, el trabajador César Durán Morales, gozaba de fuero y por ello debió haber sido despedido solamente con autorización judicial, situación que en la especie no se produjo lo que implicó un atentado a la libertad sindical.
SEXTO: Determinación de la multa. Que a juicio de este sentenciador, la conducta referida tiene gravedad, puesto que atenta contra el articulo 19 N.19 de la Constitución Política de la República al afectar la autonomía y el funcionamiento de las organizaciones sindicales, lo que a juicio de este Tribunal para los efectos de esta sentencia definitiva entiende que la multa a aplicar deberá ser ascendente a la suma de 50 UTM.
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículo 19 N.19 de la Constitución Política de la República, 229, 243, 292, 289, 291 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
I.- Que se acoge la denuncia intentada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE en contra de la empresa ELECTRO QUALITY INGENIERIA LTDA, declarando que ésta incurrió en una práctica atentatoria contra la libertad sindical, por lo cual se le aplica a la denunciada una multa ascendente a la suma de 50 UTM.
II. Que se ordena la remisión de esta sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y oportuna publicación una vez que esta se encuentre ejecutoriada.
III.- Que se condena en costas a la demandada regulándose en un diez por ciento de lo ordenado pagar.
IV. Se ordena a la denunciada a reintegrar al trabajador César Durán Morales a la reintegración de sus funciones que tenía al momento previo a su despido, bajo los apercibimientos indicados en el artículo 292 del Código del Trabajo.

Pronunciada por don RAMÓN DANILO BARRÍA CÁRCAMO Juez Titular del 1°Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.


Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, por estar presentes en ella.


Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, trece de enero de dos mil diez. Lla.-

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