(no ejecutoriada)
RIT: S-13-2009
RUC: 09-4-0030638-6
PARTES: INSPECCION COMUNAL SANTIAGO NORTE/INVERSIONES ALSACIA S.A.
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Santiago, diez de marzo de dos mil diez.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: La denuncia efectuada por doña Nancy Olivares Monares, Inspectora comunal del trabajo Santiago-Norte, en representación de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, ambas con domicilio en calle San Antonio N° 427, piso 6°, comuna de Santiago, en contra de INVERSIONES ALSACIA S.A., representada por don Vladimir Domic Cárdenas, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Recoleta N° 5151, comuna de Huechuraba, en que se pretende se condene a la demandada al pago de multas y al cese inmediato de las prácticas antisindicales de que da cuenta.
La contestación presentada por don Carlos Marín Olalla, en representación de INVERSIONES ALSACIA S.A., ambos con domicilio para estos efectos en calle Santa Clara N° 555, comuna de Huechuraba, en que se solicita el rechazo de la denuncia, con costas.
SEGUNDO: La denuncia se funda la ocurrencia de prácticas antisindicales respecto del trabajador Germán Martínez Castillo, operador de bus y secretario de la organización sindical denominada SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL TRANSANTIAGO Y CONEXOS, luego de haber ingresado dicho trabajador una solicitud de fiscalización por no otorgamiento el trabajo convenido, cambio de turnos, de líneas, no entrega de sus copias de planillas de ruta y acusarlo de faltas al trabajo.
Agrega que ante dicha solicitud, la fiscalizadora se entrevistó con la subgerente de recursos humanos, Karina Candia, quien indicó reestudiaría el caso. Asimismo, constató un descuento indebido en la remuneración del mes de agosto de 2009 por un día, y tres días en septiembre de 2009, más otro descuento por no cumple asignación. Asimismo, indica que se han redactado cartas de amonestación, las que no han sido remitidas al domicilio indicado por el trabajador en el contrato de trabajo, informándose de las infracciones a la empresa, sin que manifieste su disposición a corregirlas.
Indica que luego de constatada la práctica antisindical citó a las partes a una audiencia de mediación, en que no se obtuvo resultados ya que la empresa condicionó el pago de remuneraciones a que el trabajador se comprometiera a trabajar en cualquier línea del depósito que le fuera asignada.
Efectúa la cita de las disposiciones constitucionales de los artículos 19 N° 19 y 5 inciso 2°, haciendo presente el deber del Estado de respetar la garantía constitucional del derecho de sindicación, cuya protección también está regulada en los Convenios N° 98 y N° 135 de la OIT, que otorgan protección a los trabajadores y sus representantes contra todo acto de discriminación o que pueda perjudicarlos, por razón de su condición, actividad, afiliación o su participación en la actividad sindical; a lo que añade que eso significa que debe ser respetada la organización interna del sindicato, y que las conductas contenidas en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo son meramente enunciativas, bastando con que las denunciadas vulneren la libertad sindical, a pesar de lo cual igualmente las de esta litis pueden ser encuadradas en la causal de la letra f) del artículo 286 del referido cuerpo legal.
Finaliza solicitando se declare que la denunciada ha incurrido conductas constitutivas de prácticas antisindicales al no otorgar el trabajo convenido al trabajador indicado, se ordene el cese de las mismas y se imponga a la denunciada una multa de 150 UTM, remitiéndose copia de la sentencia condenatoria a la Dirección del Trabajo, con costas.
TERCERO: La contestación de la denunciada se funda, en primer lugar, en que las fiscalizaciones de la Sra. Adriana Burgos Acuña han sido hostiles, incesantes, desproporcionadas y en algunos casos fuera del margen legal, añadiendo que en la mayoría de los casos se hace acompañar por el trabajador Sr. Germán Martínez, motivo por el cual se acusó a dicha funcionaria a la Dirección del Trabajo, iniciándose un proceso disciplinario en contra de la misma.
En cuanto al fondo del asunto, explica que la empresa no ha atentado contra la libertad sindical, que se ha hecho una negociación anticipada que ha arrojado un acuerdo colectivo que beneficia a más del 90% de los trabajadores de la empresa, y que el dirigente mencionado en la demanda ha sido amonestado desde su contratación con 32 cartas de amonestación, por negarse a realizar el servicio, no presentarse a trabajar, alterar los recorridos, no cumplir con su asignación, llegar atrasado, retornar a depósito sin autorización, negarse a firmar la planilla de ruta, llevarse las planillas de ruta, amenazar verbalmente a un trabajador.
Añade que no existe la negativa a otorgar el trabajo convenido, puesto que las labores se otorgan mediante turnos rotativos o como reserva, haciéndose una programación que se avisa con un plazo, y destaca que en la audiencia de mediación el trabajador se negó a laborar en las líneas 103, 106 y 117, que salen desde el depósito donde se desempeña, por lo que es éste quien no quiere prestar servicios para los que fue contratado, llegando atrasado en ocasiones en que le ha sido asignado ese servicio, ya que no es de su preferencia. En cuanto al no pago de remuneraciones, expresa que ello se debe a que se ha descontado de sus remuneraciones los días no trabajados por ausencia o por negarse a prestar servicios.
Asimismo, niega la afirmación de que no se le hayan entregado sus planillas de ruta, o que figure como reserva en ellas, y en lo relativo a las cartas de amonestación, indica que el error en el representante de la empresa carece de valor, y no puede entenderse como una afectación a la libertad sindical el que no se haya llegado a acuerdo en la audiencia de mediación.
Finaliza solicitando el rechazo de la denuncia con expresa condena en costas.
CUARTO: Con fecha veinticinco de enero del año en curso, se llevó a cabo la audiencia preparatoria, en la que se instó a las partes a arribar a una conciliación, proponiendo bases para ello, gestión que no tuvo resultados. En consecuencia, se determinó como hechos a probar los siguientes: 1) Trabajo convenido en el contrato de don Germán Martínez Castillo y efectividad de que la denunciada no lo proporciona desde agosto de 2009; 2) Sistema de turnos y de líneas en la empresa para operadores de buses y efectividad que la empresa alteró unilateralmente estos en el caso del dirigente aludido; 3) Efectividad que la demandada no le entregó las planillas de ruta al dirigente y que lo ha acusado de faltas al trabajo injustificadamente; 4) Amonestaciones que registra el dirigente desde agosto de 2009 en adelante y efectividad de los hechos contenidos en éstas; y 5) Descuentos practicados al dirigente desde agosto de 2009 en adelante; motivo y procedencia de los mismos.
QUINTO: En la audiencia de juicio, se rindieron las probanzas ofrecidas en la preparatoria. Dado que se trata de una denuncia de práctica antisindical, tramitada como procedimiento de tutela, en que la parte actora debe proporcionar los indicios de la vulneración alegada, se comenzó con las pruebas la parte demandante. Al efecto de probar su teoría del caso, rindió prueba Documental, consistente en 1) formulario de informe de fiscalización de 14 de octubre de 2009; 2) contenido del informe de la fiscalizadora de 14 de octubre de 2009; 3) acta de mediación de 19 de octubre de 2009; 4) citación a mediación; 5) certificado de vigencia del sindicato de 13 de mayo de 2009; 6) contrato trabajo del trabajador Germán Martínez; 7) programa operador de bus del mismo trabajador del 20 de julio al 29 de septiembre, ambos de 2009; 8) tres cartas de amonestación de 21 de agosto, 17 de septiembre y 25 de septiembre; 9) liquidación de remuneraciones de agosto 2009 y septiembre de 2009 del mismo trabajador.
Asimismo, rindió Testimonial, declarando don Arnoldo Mario Bello Marchini, quien expone que conoce a Germán Martínez desde 2005, es operador de inversiones Alsacia y dirigente sindical, quien trabaja en el depósito de Huechuraba y el testigo, que es dirigente del sindicato, en el de Renca. Desde que el Sr. Martínez fu elegido el 2005 ha sido constantemente hostigado, con prácticas antisindicales, la última fiscalización fue porque lo separan de su puesto de trabajo, siempre ha hecho recorridos que son conflictivos, los N° 104, 107, 117, 101, en condiciones paupérrimas, con pasajeros agresivos, asaltos, golpizas, y la seguridad es nula; no hay baños y al trabajador lo están sacando de su puesto y del lugar donde hay más socios. Llegaron nuevos recorridos, y al trabajador lo están llevando al 106-E, un recorrido más cómodo, mejor, eso es una táctica de la empresa para provocar desmedro frente a los socios. El Sr. Martínez se presenta, pide su asignación, y cuando le dan los nuevos recorridos está a disposición a trabajar pero en los trazados habituales. En el mes agosto de 2009, el trabajador tuvo una licencia de seis días y la empresa le descontó siete, provocando menoscabo económico y por no hacer el trabajo convenido presuntamente le descontó entre $90.000 y $100.000, por mes y después de la licencia tuvo el problema con las líneas. El trabajador fue todos esos días, iba en el punto y a la hora señalada, no le asignaban el trabajo y lo dejaban a disposición, y en cuanto al registro de asistencia a veces los despachadores lo ponían con atraso por un manejo caprichoso. El trabajador ha sido amonestado por la empresa porque se niega a trabajar pero siempre ha estado a disposición, le llegaban las cartas a Maipú y vive en Recoleta. El trabajador no sabía de sus amonestaciones, es una práctica habitual de la empresa; y sabe que hay cartas de amonestación por filtración de la empresa. El programa cuando dice “tarea por asignar” significa que se esté en el depósito esperando una asignación y eso le ocurre constantemente al Sr. Martínez dos o tres veces por semana o semanas completas también. Esos hechos se mantienen. Del hostigamiento sé por las reuniones sindicales. La denunciada tiene un juicio en contra del deponente por desafuero, se apeló en la corte, la sentencia de primera instancia lo acogió. Los trabajadores pueden ser asignados a cualquier recorrido y las líneas de Huechuraba son de un solo depósito. Donde se termina el recorrido es el cabezal y donde se guarda el bus es el depósito. La asignación de recorridos es cada quince días y las menos veces una vez a la semana, se comunica mediante la programación que se entrega dos días antes para la quincena siguiente. Hay trabajadores que están constantemente en un recorrido, caso del trabajador, pero la práctica es que los cambian en una o dos variantes en el día. Cuando se generaron nuevos recorridos yo diría que a todos les fueron asignados. El dirigente Germán Martínez en los momentos de relevo o cuando hay trabajadores en espera conversa con los asociados. En Huechuraba hay aproximadamente 280 operadores, los cabezales están como a dos kilómetros del depósito.
SEXTO: Por su parte, la denunciada aportó prueba Documental, consistente en: 1) contrato de trabajo del trabajador; 2) carta denuncia irregularidades de 28 de octubre de 2009; 3) oficio respuesta de la Inspección del Trabajo de 07 de enero de 2010; 4) contrato colectivo de 22 de diciembre de 2009; 5) acta de mediación ante la Inspección del Trabajo de 19 de octubre de 2009; 6) liquidación de remuneraciones de septiembre 2009; 7) hoja cálculo descuentos de septiembre 2009; 8) 19 cartas de amonestación enviadas al domicilio del trabajador.
También rindió prueba Testimonial, consistente en la declaración de don Sergio Faundez Lam-Jon, quien es jefe de operación del terminal Huechuraba que tiene ocho líneas de buses y está a cargo de una flota de buses y nómina de operadores, administra los servicios programados para la empresa. Conoce al Sr. Martínez, es operador de bus. La asignación de operadores es aleatoria, un software que asigna a una persona en un rango de tiempo determinado. La creación, modificación o extinción de una línea la hace el Ministerio de Transportes, la empresa ejecuta y eso está en las bases de licitación. Últimamente se han creado nuevos recorridos, y en cuanto a la asignación, es a cualquier persona del depósito. La asistencia de los operadores se registra en una planilla de ruta con nombre, Rut de la persona, el servicio a cumplir y su código. La entrega de la planilla se produce cuando la persona entra a trabajar en depósito o un punto de la ciudad, se llena, el trabajador pone su código y su firma. La planilla la porta el operador de bus. No siempre depósito y cabezal coinciden, dependiendo de la línea. Los nuevos recorridos son los 116, 117 y al depósito se le han asociado 103 y 106 expreso. El 117 va de Huechuraba a Providencia, el 116 de Huechuraba al Centro, el 103 desde Providencia hasta La Florida y 106 expreso también. Los recorridos existentes en el depósito, el 101 va de Recoleta a Cerrillos, 104 de Providencia a La Florida; 107 Huechuraba a Peñalolén. Los nuevos recorridos son igualmente heterogéneos. En cuanto a la programación, una vez a la semana o cada dos semanas se entrega la programación de la persona, pueden hacer cualquier servicio y al Sr. Martínez y se le asignaba cualquiera de las líneas del depósito de Huechuraba. Los buses toman posición en los cabezales donde parte el servicio, y el extremo final también es cabezal. También existen puntos de relevo, en medio de las rutas. No necesariamente el operador tiene que llegar al depósito. Cuando en la programación tiene “tarea por asignar”, es porque no se le ha asignado un recorrido, no recuerdo si en agosto ocurrió con el trabajador, me imagino que sí. La asignación diaria de las líneas es en detalle, con hora de presentación, de comienzo del trabajo, recorrido, número de bus del recorrido y del depósito, entrega a persona y hora. Anticipación es jueves o viernes de la semana anterior a la programación. En caso que un trabajador quiera hacer una modificación previa a la asignación, el tema se hace llegar al departamento de planificación, se indica el caso, y lo decide el departamento. Después de la asignación se hace si es posible. Recibe solicitudes de cambio, pero no recuerda del Sr. Martínez, él se negó y se ha negado a realizar los servicios nuevos, no sabe por qué.
También declaró Luis Felipe Meza Fuentealba, quien es coordinador de recursos humanos y trabaja en el terminal de Huechuraba, verifica licencias médicas, ausentismo, horas extras, etc. El Sr. Martínez es operador de bus. En cuanto a la entrega de las planillas de ruta, se hace diariamente, el operador llega al terminal, va a despacho donde se hace la planilla con la información, tabla, recorrido, letreros y hora de presentación y se le entrega al trabajador, que es quien la porta. El sistema fue implementado por la Resolución 805 de la Inspección del Trabajo. “Tarea por asignar” significa que una persona no tiene línea asignada, es reserva en el terminal si alguien falla para asignarle la línea, hay varios que pueden estar ahí por día. El testigo registra la asistencia con la información de despacho, las planillas e informes que se mandan por correo. El Sr. Martínez tiene diferencias en varias ocasiones, que se niega a firmar las planillas en general. No existe trato diferente con él. En caso de descuentos, se descuenta el día por no ir a trabajar y el no cumplir la asignación se descuenta, eso es por negarse a salir a trabajar, llegar al terminal y no salir a conducir. Un trabajador puede estar en reserva cuando vuelve una de licencia porque no se sabe su regreso o porque ya se hizo la asignación, que es lo que pasó con el caso del Sr. Martínez. Cuando alguien vuelve de licencia, se lo deja como tarea por asignar o reserva y se le emite nueva programación. Según despacho, el trabajador se negó a firmar la planilla porque decía atrasado o no cumple su asignación. En caso de una planilla no firmada con información del despachador donde aparece que un operador no trabajó, se pasa a operaciones, luego a remuneraciones, que verifica la información con esas mismas unidades. En cada punto hay un coordinador que entrega las planillas y llena las negativas en puntos de relevo, en el depósito quien llena es el despachador de turno. No tengo conocimiento de reclamos de los trabajadores por mal lleno de planilla. El trabajador hizo un reclamo directo a la Inspección del Trabajo por los descuentos. Las planillas se digitan en sistema y desde ahí la información es pública y por lo general la pide recursos humanos.
Finalmente depuso el Sr. Germán Martínez Castillo (trabajador respecto del que se denuncian las prácticas antisindicales materia de estos autos), quien expone que presentó acción de tutela por descuentos ilegales y persecución y además tiene varios juicios con la empresa. En el depósito de Huechuraba, en que trabaja, hay 333 operadores de buses aproximadamente. Se le cambió los recorridos que habitualmente realizaba: 101, 104, 107, 112 y 116 y se le cambió al 103, 106 y 117. Son recorridos nuevos, hay bastantes compañeros que no los han hecho, sólo tres conductores fueron asignados; se le obligó a hacerlos pero los rechazó porque se lo quiere separar de las bases porque los recorridos 101, 107 y 116, son recorridos de alto grado delincuencial, se han quemado buses, baleado y secuestrado colegas, y los nuevos recorridos circulan por el sector oriente, con otro público. En los recorridos antiguos se presentaba en depósito de Huechuraba, las otras líneas salen de Macul, Providencia, Vespucio Norte del metro, y por ello tiene nulo contacto con los afiliados, es un sindicato interempresa, el contacto es difícil y se aprovecha cuando están en los recorridos, actualmente es a través del teléfono o mediante terceros. En agosto aparece con tarea por asignar, la empresa lo cambia de servicio, lo deja como relevo para provocar antipatía de los asociados al sindicato, de hecho el despachador lo trata de vago, flojo y que no quiere ir a trabajar. En agosto estuvo doce o trece días así, y desde el 08 al 14 de febrero igual, en septiembre un día. Reclamó por escrito a Vladimir Domic, no hubo respuesta, y en forma verbal con el Sr. Faúndez, quien le dijo que podía asignarlo donde quiera. Hay que firmar hoja de presentación cuando se cumple recorrido y lo ha hecho. En agosto le descontaron un día más por licencia y en septiembre le descontaron $90.000 aproximadamente por “no cumple asignación” por los recorridos nuevos, igual entre octubre y diciembre. Cuando es programado a esos recorridos un despachador le cambia los recorridos, pero cuando hay otros ellos buscan requisitos para que no cumpla la asignación. Le enviaron cartas de amonestación a un domicilio diferente al del contrato, luego supo que esas cartas eran enviadas al domicilio de un familiar. La programación se hace por un sistema, pero no es automático, hay una persona que digita los trabajadores y recorridos. Cuando una persona falta se cambia la programación, y la programación se puede modificar diariamente ajustándose a las necesidades del servicio. Tres despachadores se niegan a cambiarlo, Manuel Vera Mejías, Cristian Méndez y Maira. El Sr. Víctor Fuentes siempre accede, igual que Mauricio Meza, Boris Santa María. Desde que se formó el sindicato el presidente y el tesorero han tenido problemas con Alsacia. En la empresa impiden conversar con las planas mayores. La única oportunidad de conversar fue la mediación de abril.
SEPTIMO: Siendo esas las pruebas rendidas en la causa, cabe tener presente, en primer lugar, que no existe dudas respecto de que el trabajador Germán Martínez convino con la denunciada ejecutar la labor de operador de buses, de las líneas que se le asignen, tal como aparece de la cláusula primera de su contrato de trabajo, por lo que el punto central de la controversia surge respecto de las modificaciones en la asignación de los recorridos. Al tenor de lo expresado por el testigo Sr. Faúndez, como de lo manifestado por el Sr. Bello, se puede tener por establecido que, en el mes de agosto de dos mil nueve, el depósito de Huechuraba, lugar donde presta servicios el trabajador Germán Martínez según asumen contestes las partes y sus testigos, asumió cuatro nuevos recorridos. Esos nuevos recorridos son descritos por el testigo de la denunciada, Sr. Faúndez, quien expresa que las líneas 103 y 106 expreso van desde Providencia a La Florida, mientras que el recorrido 117 va desde Huechuraba a Providencia, y la línea 116 se dirige desde Huechuraba al centro de Santiago. Mientras, los recorridos antiguos, según señaló el mismo testigo, son el 101 que va de Recoleta a Cerrillos, el 104 que se dirige desde Providencia a La Florida, y el 107 que circula de Huechuraba a Peñalolén. De ello se puede colegir que los nuevos recorridos del depósito circulan por otras comunas, las que, según indica el testigo Sr. Martínez, tienen un público que manifiesta un trato respetuoso para con los operadores de buses, mientras que, en lo relativo a los recorridos antiguos, cabe tener en consideración lo manifestado por el testigo de la denunciante Sr. Bello, quien indicó que los pasajeros de esos recorridos del depósito son más conflictivos y agresivos, hecho que también se colige de los dichos del testigo Sr. Martínez. Los dichos de ambos testigos, asimismo, son indicio suficiente para tener por establecido que es en estos recorridos donde los operadores de buses laboran en condiciones más riesgosas, no sólo en lo relativo al trato de los pasajeros sino también en cuanto a las condiciones de higiene y salubridad de los cabezales, lugares donde se inician los recorridos, y los puntos de relevo, ubicados en medio de las rutas, careciendo éstos de servicios higiénicos y de medidas de seguridad.
En cuanto a la manera en que la denunciada enfrentó la asignación de los nuevos recorridos, resultan relevantes los dichos del testigo de la empresa, Sr. Faúndez, quien explica, en su calidad de Jefe de Operación del depósito de Huechuraba, que existe un software, el que asigna en forma aleatoria los operadores a los diferentes recorridos, destacando éste que todos tienen un trato igualitario. Es este mismo testigo quien expresa, también, que los operadores, en caso que, antes de la programación, deseen una modificación previa, formula una solicitud que es enviada al departamento de planificación. Cabe destacar, también, lo indicado por el testigo Sr. Meza, quien expresó que, en caso de trabajadores que retornan de licencia médica, quedan generalmente en reserva pues no se sabe con certeza su retorno y puede hacérsele una nueva programación. De las declaraciones de ambos testigos se colige que, si bien la asignación que realiza el software es aleatoria, la incorporación de los operadores al mismo puede sufrir modificaciones, como ocurre en caso de ausencia de los mismos, o a solicitud de los trabajadores.
OCTAVO: Establecida la diferencia que representa el efectuar los recorridos antiguos versus las nuevas líneas del depósito de Huechuraba, y clarificado el proceso de asignación a los diferentes operadores de buses, corresponde examinar el caso concreto del operador Germán Martínez. Este ha sido asignado, tal como aparece en la programación que fue incorporada en juicio, preferentemente a los nuevos recorridos del depósito; manifestando al respecto en su declaración, como también lo afirma el testigo Sr. Bello, y como se colige del informe de fiscalización con su contenido y el acta de mediación incorporados, que no está dispuesto a cumplir con la programación cuando ésta significa conducir en los recorridos nuevos, estando dispuesto, en cambio, a realizar los antiguos trazados, siendo el motivo, tal como ambos aluden en forma conteste, el mantener el contacto con sus bases, puesto que el mayor número de asociados del sindicato al que pertenecen realizan sus funciones mayoritariamente en esas líneas, que son las que, como ya se dijo, aparecen menos seguras y porque es en ellas donde surgen los mayores problemas para los trabajadores. La posición manifestada por el dirigente sindical aparece, entonces, revestida de una justificación suficiente, puesto que el desarrollo de la labor del sindicato depende, en gran medida, de una comunicación permanente y fluida de la organización con sus asociados, siendo necesario que cada director sindical mantenga y optimice dicho contacto. Desde esa perspectiva, no surge motivo para reprochar esa conducta, puesto que, la asignación que el Sr. Martínez prefiere desempeñar no le reporta ninguna ventaja por sobre los demás operadores ni en lo remunerativo ni menos aún en las condiciones laborales.
Al respecto, también cabe destacar que la negativa sostenida del Sr. Martínez a realizar los recorridos nuevos no puede ser desconocida por la empresa, desde que los testigos Sres. Faúndez y Meza no manifestaron duda alguna en cuanto a que a raíz del surgimiento de los nuevos recorridos y al retorno de una licencia médica en el mes de agosto comenzaron las dificultades con el referido trabajador, y aunque ambos dicen no saber el motivo de las negativas, lo cierto es que el problema tiene la suficiente entidad como para ser fácilmente apreciado. De otro lado, el hecho de haber efectuado el trabajador una denuncia ante la Inspección del Trabajo en el mes de octubre, generando un informe de fiscalización y una gestión de mediación que no obtuvo resultados, por mantener el dirigente la negativa a desempeñarse en los recorridos nuevos del depósito de Huechuraba, permiten colegir que, de manera previa sí realizó gestiones al interior de su empleadora para obtener dicha modificación, ello conforme con las reglas de la sana crítica, en particular las máximas de la experiencia, que indican que los trabajadores, y más aún los dirigentes sindicales, por la naturaleza de su labor, al encontrase con un conflicto en sus condiciones de trabajo o de remuneraciones, acuden primero a su jefatura a fin de solucionarlos y luego, de no obtener solución, concurren a la instancia administrativa.
NOVENO: Otro paso que corresponder dar a fin de dilucidar el conflicto materia de esta litis, es examinar la conducta de la empresa en respuesta a la negativa del Sr. Martínez a conducir las máquinas que le son asignadas en los nuevos recorridos del depósito en que trabaja. Al respecto, no existe controversia en esta causa en cuanto a que, por un lado, la empresa denunciada mantuvo la asignación de recorridos aleatoria al dirigente sindical, puesto que ambos testigos de ésta fueron claros en manifestar que no se hacen diferencias entre los operadores y es ése el motivo de este conflicto; y que, en el plano remunerativo, realizó descuentos al trabajador, pudiendo distinguirse éstos, según deja consignado el testigo Sr. Meza, en general, en “no cumple asignación” y “no se presenta a trabajar”. Cabe destacar que en la remuneración del mes de septiembre de 2009 se hizo un descuento “no cumple asignación” cuyo detalle fue proporcionado por la demandada como hoja anexa, sin que se aprecien estos mismos descuentos en la remuneración del mes de agosto. El ítem considerado respecto del Sr. Martínez se refiere a los casos en que el trabajador, asistiendo al lugar donde debe prestar servicios, se niega a hacerlo.
Respecto de tal medida, puede establecerse que era aplicada por la empresa en la generalidad de los casos en que se produzca una negativa a conducir, pues ello es lo que se desprende de lo manifestado por el testigo Sr. Meza, coordinador de recursos humanos, sin que conste cuestionamiento de los trabajadores. Por otro lado, no es posible discutir su legitimidad, puesto que ellos reflejan el derecho del empleador de remunerar los servicios efectivamente prestados.
Diferente es la situación del mes de agosto, en que se descontó al director sindical un día más por licencias médicas, hecho cuya efectividad se puede tener por establecida a través del examen de la liquidación de remuneraciones de agosto incorporada en juicio, en la que aparecen siete días de ausencia, y dado que no ha existido debate en esta causa respecto de la duración por seis días del reposo del trabajador, lo que también se puede colegir del acta de mediación ya citada. Conjunto con esta situación se aprecia la diferencia en la contabilización de los días trabajados en el mes de septiembre de 2009, al consignarse sólo 27 días laborados, y cuyo error fue alegado por el trabajador en su solicitud de fiscalización, y respecto del cual, tanto en la instancia administrativa como en este sede, no se ha proporcionado antecedente probatorio por parte de la denunciada que permita estimar que dicho cálculo es correcto; junto con ello se tendrá presente que, tal como manifiesta el testigo de la denunciada Sr. Meza, las planillas son llenadas por coordinadores y despachadores, y que, en caso de reclamo por parte de un trabajador por el mal lleno de las mismas, simplemente se revisa esa misma documentación, sin cotejarla con el afectado.
DECIMO: Nos encontramos, entonces, por una parte, con una negativa del dirigente sindical a prestar servicios en determinadas condiciones, justificada por la necesidad de tener contacto con sus asociados, y el ejercicio legítimo del empleador, por otra parte, de su facultad de organización en cuanto a la asignación de los recorridos a los operadores, y de descontar de las remuneraciones los períodos en que hubo tal negativa.
Es en este punto en que se hace necesario examinar los hechos establecidos en esta causa, desde la perspectiva del procedimiento de tutela. Este impone como exigencia la ponderación de los derechos fundamentales que las partes tienen en el marco de la relación laboral, a fin de determinar si, una acción puntual del empleador, constituye una vulneración de las garantías constitucionales del trabajador. Al respecto, también es necesario tener en consideración que los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo establecen una serie de conductas que estima lesivas de la libertad sindical, mas, dicha enumeración no puede ser entendida como taxativa, puesto que, por un lado, la redacción de la norma impide entender eso, y por otro, porque la amplitud de conductas que pueden significar una vulneración de la libertad sindical no puede pretenderse recogida sólo en un conjunto de disposiciones legales. A recoger en forma amplia y no taxativa el examen de las conductas denunciadas como práctica antisindical obliga el Convenio N° 98 de la OIT, que señala, en su artículo 1 que “los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo”; mientras que en el Convenio N° 135 de la OIT, sobre los representantes de los trabajadores, se establece, también en el artículo 1, que “deberán gozar de protección eficaz contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el despido, por razón de su condición de representantes de los trabajadores”. Así entonces, las normas internacionales que rigen la materia, permiten estudiar la totalidad de las conductas sometidas al conocimiento de la jurisdicción, más allá de encontrarse o no enunciadas.
Por lo mismo, la conducta del empleador en este caso debe ser examinada a la luz de las directrices que otorga el procedimiento de tutela laboral y, en concreto, las contenidas en el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo, el que prescribe, de manera general, que se entenderá que los derechos y garantías resultan lesionados cuando el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador limita el pleno ejercicio de aquellos sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.
Corresponde determinar en consecuencia, y en primer lugar, si nos encontramos ante un derecho fundamental protegido por el ordenamiento jurídico. Al respecto se ha establecido que las modificaciones en la asignación de líneas a operar altera la comunicación del dirigente sindical Sr. Germán Martínez con sus asociados, tomando relevancia el hecho que el sindicato en cuestión es una organización de los trabajadores del transporte público, labor que, en forma mayoritaria, requiere de una prestación de servicios en terreno, como es el caso de los operadores, coordinadores y despachadores, y en diferentes puntos de la ciudad, dependiendo de los recorridos asignados a las diferentes empresas operadoras de Transantiago, de lo que puede concluirse que, desde ya, la comunicación entre los afiliados enfrenta la dificultad de carecer de espacios comunes y permanentes, en los que puedan surgir los diferentes aspectos que debe abordar el sindicato. De carecer de esa necesaria comunicación, nos encontraríamos ante una organización sindical desconocedora de la realidad de sus asociados y, por ende, inoperante, al no poder cumplir con sus finalidades.
Puede establecerse, entonces, que la comunicación expedita que un dirigente sindical pretende tener con sus bases, es necesaria para el buen desempeño de la organización sindical y, en consecuencia, nos enfrentamos ante el derecho a la libertad sindical, protegido por las normas contenidas en los artículos 289 y siguientes del Código del Trabajo, garantizado constitucionalmente en la disposición del artículo 19 N° 19 de la Carta Fundamental, y consagrado internacionalmente en los Convenios N° 87, 98 y 135 de la OIT.
UNDECIMO: Sin embargo, la sola presencia de un derecho fundamental, en este caso, la libertad sindical, no basta para concluir que nos enfrentamos a una lesión de derechos fundamentales. Para llegar a ello, es necesario determinar si, el ejercicio de las facultades que apreciamos en este caso (asignación de recorridos y descuentos de la negativa a operarlos) carece de justificación suficiente, es arbitraria o desproporcionada, o niega el respeto del contenido esencial de esta garantía constitucional.
En lo relativo a la asignación de recorridos aleatoria, debe consignarse, en primer lugar, que ella tiene su base en evitar privilegios específicos, y generar un trato igualitario entre los trabajadores. Sin embargo, ya ha quedado establecido que los recorridos que el dirigente Germán Martínez está dispuesto a realizar, no generan para éste ningún beneficio cuestionable, al no aumentar sus remuneraciones ni ser desempeñado en mejores condiciones que los restantes. Es decir, de romperse la igualdad primitivamente pretendida, en pro de que el dirigente sindical mantenga un fluido contacto con sus asociados, se logra sólo ese objetivo, favorable a la actividad del sindicato, y se propende al respeto de la libertad sindical; y, por otro lado, no se advierte que esa diferencia provoque algún trastorno o dificultad en el cumplimiento de las obligaciones que la empresa denunciada tiene producto de la licitación de recorridos de Transantiago. Apareciendo entonces, luego de realizarse una primera asignación aleatoria, la objeción del director sindical a realizar los recorridos nuevos del depósito a que está asignado, amparada en mantener el contacto con sus bases, la conducta de la empresa de mantener esa asignación, a pesar de ser posible su modificación, tal como expresaron los testigos Sres. Faúndez y Meza, la que, además, no genera dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones al tratarse de la excepción de un solo trabajador dentro de un universo de más de 300 operadores, carece de justificación suficiente.
DUODECIMO: Cabe analizar, asimismo, otra conducta que fue denunciada como constitutiva de práctica antisindical, esto es, los descuentos efectuados en las remuneraciones a raíz de la negativa del trabajador a conducir en los recorridos nuevos. Si bien, no se puede desconocer que la empresa contempla la posibilidad de descuentos en las remuneraciones de un trabajador que se niega a cumplir su asignación, es necesario tener en consideración que ello, al constituir un desmedro en sus ingresos, debe tener como necesario antecedente una conducta reprobable, pues se trata de una sanción, que no corresponde sea aplicada en contra de actuaciones justificadas, parámetro que puede apreciarse, en general, dentro de todo el ordenamiento jurídico nacional, sea de carácter penal, civil o laboral al eximir de penalidades las conductas que tienen una justificación. En ese orden de cosas, el descontar la negativa a realizar la asignación del trabajador Germán Martínez, siendo que éste se encuentra dispuesto a realizar otras asignaciones, de lo que se sigue que se trata de una objeción puntual pero no una negativa absoluta a trabajar, y estando fundada dicha negativa en la prosecución de un objetivo que supera los intereses individuales del trabajador, poniendo por sobre éstos el beneficio colectivo, aparece como desproporcionada.
DECIMO TERCERO: También se ha hecho consistir la denuncia en el mantener en forma constante al director sindical en funciones de reserva en el depósito de Huechuraba, y al respecto, del examen de programación del trabajador, se puede colegir que, en efecto, el dirigente Germán Martínez fue consignado en la programación de la semana del 10 al 16 de agosto con “tarea por asignar”, lo que significa que debe permanecer inactivo, en el depósito de Huechuraba, restándose, nuevamente, al contacto con sus bases. Sin embargo, no puede obviarse el hecho que se trata de una semana aislada dentro del período cuestionado, la que además, coincide con el retorno del trabajador a sus labores luego de una licencia médica, situación en la que, según expresa el testigo Sr. Meza, se opta por no hacer asignación a los operadores, mientras se mantenga la incertidumbre de su retorno. Tal explicación, aparece suficiente para justificar la mantención del trabajador, durante esa única semana, con “tarea por asignar”.
DECIMO CUARTO: Finalmente, corresponde emitir pronunciamiento respecto de la existencia de descuentos extraordinarios y la remisión de cartas de amonestación a un domicilio diferente al registrado por el Sr. Germán Martínez en su contrato de trabajo. Ya que se ha emitido pronunciamiento respecto de los descuentos por la negativa a efectuar asignación, queda por analizar los descuentos de un día en exceso de licencia médica y la consignación de menos días trabajados. Al respecto, cabe destacar que, a pesar de existir claridad en cuanto a que la licencia médica del trabajador se extendió por un día menos de los descontados, y que en lo relativo a consignar menos días trabajados en el mes de septiembre, se produjo indicio suficiente a través de la solicitud de fiscalización, los que no han sido destruidos, por lo que se tiene por establecidos; la empresa no ha estado llana a pagarlos en la instancia administrativa ni tampoco en esta sede, condicionando ello a obtener una solución en lo relativo al problema generado por las asignaciones de recorridos nuevos, a pesar de tratarse de un evidente error y que genera desventajas pecuniarias para el trabajador. Así, se evidencia una arbitrariedad en la negativa de la empresa de pagar los días descontados en exceso, por lo que, en este punto, también existe una vulneración de derechos fundamentales del trabajador Germán Martínez, en atención a su actividad sindical.
No puede concluirse lo mismo, de contrario, respecto del envío de las cartas de amonestación al trabajador a un domicilio diferente al consignado en su contrato de trabajo, cuestión que puede establecerse del examen comparativo de los referidos documentos, incorporados en juicio, puesto que, al no contar esas cartas con una efectiva remisión al trabajador ni a la Inspección del Trabajo, simplemente carecen de efecto.
DECIMO QUINTO: El análisis de la carta de denuncia hecha a la Inspección del Trabajo y su respuesta, dada por la Directora del Trabajo, al referirse a hechos que no tienen directa relación con los que son materia de esta litis, no tienen la aptitud necesaria para destruir la presunción de veracidad de que goza en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. El convenio colectivo aportado al carecer, también, de dicha vinculación, no altera las conclusiones a que se ha arribado.
DECIMO SEXTO: El importe de la multa que corresponde aplicar, de acuerdo con la disposición contenida en el artículo 289 del Código del Trabajo, será determinado sobre la base de la garantía constitucional que se ha visto afectada, la conducta de la denunciada respecto de los hechos, y su posibilidad de ser enmendada.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 1, 212, 220, 243, 249, 252, 289 y siguientes, 292, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República, SE DECLARA:
I.- Que se acoge la denuncia interpuesta por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, y en consecuencia, se declara que la empresa INVERSIONES ALSACIA S.A., ha incurrido en prácticas antisindicales en contra del trabajador Germán Martínez, lo que constituye una vulneración de su derecho fundamental a la libertad sindical.
II.- La empresa denunciada deberá cesar de inmediato su conducta, dejando de asignar al trabajador los recorridos 103, 106 expreso, 116 y 117, debiendo, para ello, efectuar los ajustes pertinentes del software encargado de realizar tal asignación, como también deberá cesar en los descuentos de sus remuneraciones que tengan relación con su negativa a operar en los recorridos ya indicados.
III.- Asimismo, la empresa denunciada deberá restituir al trabajador Germán Martínez, los dineros descontados de sus liquidaciones de remuneraciones de los meses de agosto y septiembre, y posteriores, bajo los epígrafes “se niega a realizar asignación”, un día descontado en exceso por licencia médica en el mes de agosto de 2009, y pagar tres días de remuneración de septiembre de 2009 que fueron consignados como no laborados.
IV.- Se aplica a la denunciada una multa ascendente a la suma de 60 Unidades Tributarias Mensuales.
V.- Se condena en costas a la denunciada, las que se regulan en la suma de $200.000.-
Regístrese y archívese en su oportunidad, y remítase copia a la Dirección del Trabajo para su debido registro.
DICTADA POR DOÑA XIMENA RIVERA SALINAS, JUEZ TITULAR.
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