(no ejecutoriada)
SANTIAGO, ocho de marzo de dos mil diez.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que en estos autos ha comparecido el SINDICATO DE EMPRESA BANCO DEL DESARROLLO, representado por los trabajadores Gloria Lorena Soto Castillo, Ricardo Patricio Gómez Casanova, Roberto Manuel Grandón Schenk, Sergio Ricardo Lorca Trigo y, Pedro Troncoso Loyola - presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y director de tal organización sindical-, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O” Higgins N° 1146, oficina 101, Santiago e interponen denuncia por “Practicas Antisindicales” en contra de la su empleadora, el BANCO SCOTIABANK CHILE, representado por don James Callahan Ferry, ambos domiciliados en calle Morande N° 226, Santiago, solicitando al tribunal que declare lo siguiente:
A. Que el Banco Scotiabank ha incurrido en prácticas antisindicales, debiendo subsanar o enmendar los actos que la constituyen, particularmente, a través de medidas reparatorias, cuales son: 1) pagar a cada trabajador afiliado al sindicato la Asignación de Estimulo que contempla el artículo 12 del Contrato Colectivo; 2) que se envié carta a cada uno de los trabajadores que se desafiliaron en el periodo que va desde el 01 de noviembre de 2008 al 30 de noviembre de 2009, y que se afiliaron al Sindicato Nacional, que deberá expresar que en uso de los derechos de libertad sindical pueden afiliarse nuevamente al Sindicato demandante y, que la reafiliación al Sindicato de Empresa del Banco del Desarrollo no les acarreara consecuencias de ninguna naturaleza en relación con el banco. También, deberá publicarse en una medio de circulación nacional una inserción, dirigida a todo su personal, declarando que los trabajadores del Banco demandado están el libertad de afiliarse al sindicato que elijan y, que los trabajadores que renunciaron al Sindicato de Empresa del Baco del Desarrollo pueden reafiliarse al mismo sindicato si lo desean;
B. Que se sancione a la denunciada con el máximo de multa a que se refiere el artículo 292 del C. del Trabajo, por cada una de las prácticas antisindicales que se denuncian;
C. Que la denunciada debe pagar las costas del litigio.
En primer término, hace referencia, que en el mes de febrero de 2009, interpuso demanda por Practicas Antisindicales ante el 1er Juzgado del Trabajo de Santiago, tramitándose bajo el Rol N° 195-2009, atendido que en el año 2008 el Banco de Desarrollo, incurrió en una serie de prácticas de carácter antisindical, destinadas a dejar sin efecto el Contrato Colectivo suscrito por el Sindicato y el Banco del Desarrollo con fecha 07 de noviembre de 2007, a través de presión ejercida para la suscripción de anexo a los contratos individuales de los trabajadores, el que contenía beneficios remuneracionales, redactados unilateralmente por la empresa, sin negociación de ningún sindicato, a lo que adscribieron la mayoría de los trabajadores, por cuanto, los jefes directos les hacían ver la conveniencia de firmarlo. En lo pertinente, alude, que con la suscripción del referido anexo, se dejo sin efecto la Asignación de Estimulo establecida en el artículo 12 del Contrato Colectivo, beneficio percibido por los trabajadores por más de 20 años, (del orden de 1.4 a 2.5 rentas en promedio), - , y a cambio ofreció a quienes suscribieran el anexo a sus contratos individuales y, también a aquellos que renunciaran al sindicato y, se afiliaran al Sindicato Nacional del mismo banco pagar otra asignación , denominada “ Incentivo anual en función del resultado de la evaluación de desempeño individual y del cumplimiento por parte del banco de las metas establecidas anualmente..” .Todo ello aun cuando no se efectuó evaluación a los trabajadores y, además no se habían fijado las metas individuales que debían cumplirse para quienes suscribieron el anexo que devengaba el beneficio.
En cuanto a la presente causa, manifiesta, que en estos días, (noviembre de 2009) la denunciada ha reiterado sus conductas antisindicales, en término aun mas graves a lo que ocurrió a fines del 2008, al haber comunicado a los trabajadores que no pagara la “Asignación de Estimulo” que contempla el contrato colectivo y, en cambio pagara el bono que establece el anexo, por no darse el requisito de rentabilidad que se establece en el primero. La negativa al pago, solo tiene por objeto, obligar a los trabajadores a cambiar su afiliación al Sindicato Nacional y dejar sin efecto el contrato colectivo vigente. Por lo demás, es falsa la información entregada por el banco, por cuanto, existió rentabilidad, lo que llevo a solicitar al banco que se anticipara el pago de la Asignación de Estimulo, a lo que se negó.
Alude, a que el Sindicato Nacional ha enviado carta a los trabajadores del banco, informando que la empresa pagara el beneficio del anexo a los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato Nacional, el 30 de noviembre de 2009, lo que constituye una incitación al cambio de sindicato. Además sus dirigentes participan activamente en la campaña de desafiliación de sus socios.
Expone, que el banco se coludió en estas acciones con los dirigentes del Sindicato Nacional de Empleados, además, refiere, que la presión para que el trabajador renunciara al sindicato y suscribiera anexo, vino, desde las gerencias y jefaturas del banco y, dirigentes del Sindicato Nacional. Todo esto provoco, entre noviembre de 2008 a febrero de 2009, la desafiliación de alrededor de 230 socios, los que ingresaron al Sindicato Nacional. Además, que de alrededor de 700 despidos que ha cursado el banco, 350 corresponde a trabajadores afiliados al sindicato.
Agrega, que el objeto preciso de las acciones del banco es reemplazar la contratación colectiva por pactos individuales, razón por la cual, el anexo a los contratos individuales de trabajo que ha suscrito una parte importante de los trabajadores afiliados al sindicato carece de validez, al igual, los convenios colectivos suscritos por el Sindicato Nacional, mediante los cuales incorporan a su régimen colectivo a los trabajadores que se cambian de sindicato.
Señala, que las medidas mencionadas constituyen una injerencia indebida e gravísima en la actividad sindical, contemplada en la letra e) del artículo 289 del C. del Trabajo, cual es “..ejercer presiones para que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado..,condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato..” y, otras tales como desprestigiar a los dirigentes sindicales ante los trabajadores afiliados.
Finalmente, señala que se demanda al Banco Scotiabank Chile por ser el nuevo propietario de la que fue la empleadora, El Banco de Desarrollo, La fusión de compra se concreto legalmente a contar del año 2007. Hace presente que ya desde el año 2008 el Scotiabank ya se había hecho cargo de la administración del Banco de Desarrollo, en especial, en materia de recursos humanos.
SEGUNDO: Que el Banco Scotiabank Chile, al contestar la demanda, niega las prácticas antisindicales que se le atribuye por el Sindicato de Empresa Banco de Desarrollo, solicitando el rechazo de la denuncia, con costas. En primer termino opone excepción de “Litis Pendencia”, manifestando que si bien no se indica en la denuncia el periodo de pago de la Asignación de Estimulo, lo cierto es, que si está referido al ejercicio anual del año 2008, tal asignación fue reclamada en el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en causa Rol N° 195-2009, atendiendo a la misma infracción que se reclama en esta causa, “dejar sin efecto beneficios colectivos por pactos individuales” y, para el caso, que el pago de la mencionada Asignación este referida al ejercicio 2009, es extemporánea la solicitud, por cuanto según lo establece el instrumento colectivo, cumplido con los requisitos de procedencia, se paga en el mes de enero del año siguiente al que genero el beneficio y, si bien contempla la posibilidad de pagar anticipos, ello es una facultad y no una obligación.
Luego señala la inexistencia de prácticas antisindicales. Expresa que con fecha 26 de noviembre de 2007, el Banco del Desarrollo fue adquirido por Scotiabank Chile, lo que implico un estudio, entre otros, de los sistemas de compensaciones existentes en las dos organizaciones bancarias, los que eran diferentes para los colaboradores de ambos, siendo así como se desarrollo un nuevo sistema de incentivos basado en el existente en la empresa adquirente, Scotiabak Chile, con beneficios superiores a los acordados individualmente o en los correspondientes instrumentos colectivos, a fin de cumplir con el artículo 311 del C. del Trabajo. Para los profesionales ( escalas 10° al 16° del Banco de Desarrollo) se contemplaron modificaciones individuales de contratos y, paras el rol general ( escalas 1° al 9°) modificaciones a los contratos colectivos con las organizaciones sindicales, sustituyéndose la “Asignación Anual” por un sistema compuesto por el desempeño individual de cada trabajador y, el cumplimiento de los objetivos anuales del banco. Adicionalmente, cada profesional recibió, por intermedio de su jefatura, una carpeta con una comparación personalizada de la renta que tenia hasta el momento con la que podría tener en caso de acoger la propuesta y un anexo de contrato en tres ejemplares si decida formalizar su aceptación. También se habilito en la intranet corporativa un sito en cada profesional podía revisar el programa en forma confidencial y comparar los beneficios de la nueva propuesta, respecto de todos los beneficios.
En cuanto a la implementación del sistema: se invito a las organizaciones sindicales del Banco a reuniones consecutivas en el mes de noviembre de 2008 para revisar la propuesta que se formularía, señalando que de acuerdo al análisis efectuado el banco no alcanzaba a cumplir con los requisitos para el pago de la Asignación de Estimulo, con lo cual, era beneficioso plantear la sustitución del mismo. Asimismo, se ofreció a los dos sindicatos la posibilidad de dar por cumplidos para el año 2008 las condiciones contempladas en el sistema, de modo de distribuir pagos desde ese año si la propuesta fuera aceptada e incorporada a los instrumentos colectivos. El sindicato denunciante rechazo la oferta de plano y, el Sindicato Nacional BDD, lo sometió a votación, resultando aprobada por un 96%, suscribiéndose un anexo a su convenio colectivo el 3 de diciembre de 2008, incorporándose a dicho instrumento este nuevo sistema de incentivo anual, accediendo de tal forma la asignación en referencia, única forma de obtención puesto que los resultados del año 2008 arrojaron una pérdida de más de $ 29.000.000.000 lo que consta en la memoria Pública del balance año 2008. Respecto de año 2009 no existe precisión del resultado.
En el año 2009, se informo lo mismo al Sindicato denunciante, por distintas comunicaciones, citando la de 17 de noviembre de 2009, en cuanto a que los resultados obtenidos por el banco no permiten proyectar que el nivel de rentabilidad alcance el nivel requerido por al formula de cálculo de la asignación de estimulo..”
En cuanto a una supuesta colusión con el Sindicato Nacional BBD para producir la desafiliación de socios del Sindicato BDD a través del pago de un incentivo, no es efectiva, puesto que las nuevas afiliaciones ocurrieron porque la denunciante no acepto la modificación del contrato colectivo. En definitiva, los trabajadores han optado por ejercer los derechos constitucionales de libertad de asociación y de libre contratación
En cuanto a supuesta campaña del Sindicato Nacional BDD para desafiliar a los socios de la denunciante y supuestas presiones a los mismos para cambiar su afiliación a través del pago de incentivo: se desconoce si es o no efectivo, no obstante cabe considerar que la libertad sindical permite atraer a potenciales socios, más aun si se está en desacuerdo con la directiva.
En cuanto a supuestos despido de los socios del sindicato: las desvinculaciones producidas, inferiores a 700 personas a que hace referencia la contraria, se enmarca dentro de un proceso serio, ajeno a cualquier practica antisindical y dentro de una política de responsabilidad social clara, correspondiendo el 70% de los despidos a personas ajenas al sindicato.
En cuanto a cambio de beneficios colectivos por pactos individuales. Carencia de validez de ellos. Resulta improcedente pronunciares respecto de tal materia, ya que ante el 3°Juzgado del Trabajo de Santiago en causa Rol N° 301-09, se solicito se declarara la nulidad de los anexos individuales de trabajo, causa que se encuentra en tramitación.
TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes; 2) La pertenencia de los demandantes a ese sindicato.
Que además y, tal como lo advirtió la parte denunciante, existen otros hechos que no fueron discutidos por la denunciada, entre otros: La existencia de juicio entre las mismas partes, Rol O-195-2009, tramitado ante el Primer Juzgado del Trabajo, por Practicas Antisindicales”; Que en el año 2007 ( 26 de noviembre) se fusiono el Banco del Desarrollo y el Banco Scotiabank S.A.; Que el contrato colectivo de 07 de noviembre de 2007 en su artículo 12, contemplaba el pago de una Asignación de Estimulo ligada a cierta rentabilidad del banco.
CUARTO: Que asimismo, se fijaron como hechos a probar en la audiencia preparatoria, los siguientes: a) Si la demandada ha incurrido o no en los hechos que constituyen prácticas antisindicales, denunciados por el sindicato de empresa Banco Del Desarrollo; b) Existencia de presiones que se han efectuado sobre trabajadores para generar cambios en su afiliación sindical. c) Efectividad de existir una denuncia por práctica antisindical por dejar sin efectos los beneficios del Contrato colectivo; d) Efectividad de existir proceso Rit 195-2009 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago por el cobro de asignación anual de estimulo establecida en el instrumento colectivo correspondiente al periodo 2009; e) Efectividad de ser extemporáneo el pago de la asignación de estímulos al mes noviembre del año 2009 o el pago de un anticipo del mismo beneficio a la misma fecha; f) Condiciones y términos de la exigibilidad de la asignación de estímulos pactada en el instrumento colectivo que lo harían procedente a noviembre año 2009.
EN CUANTO A LA EXCEPCION DE LITIS PENDENCIA
QUINTO: Que la excepción formulada por el BANCO SCOTIABANK CHILE, Litis Pendencia, lo es para el caso que se entienda que la Asignación de Estimulo establecida en la cláusula 12 del Convenio Colectivo, reclamada por la denunciante por vía reparatoria, estuviera referida al ejercicio anual del año 2008, por cuanto ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, en causa rol N° 195-2009, se formulo demanda por el Sindicato en contra del Banco por la misma infracción que se reclama en esta causa, “dejar sin efecto beneficios colectivos por pactos individuales”.
SEXTO: Que cabe rechazar la excepción formulada, puesto que la parte denunciante, en la audiencia preparatoria y, también en la de juicio, preciso, que el beneficio denominado Asignación de Estimulo, que se reclama a vía reparatoria, se encuentra circunscrita solo al año 2009.
EN CUANTO AL FONDO
SEPTIMO: Que la practica denunciada por la organización sindical, injerencia indebida en la actividad sindical, la funda en el artículo 289 la letra e) del C. del Trabajo, esto es “ejercer presiones para que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado y, condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato..”, ello a través de las siguientes conductas: 1) Haber remitido a los trabajadores del sindicato en el mes de noviembre de 2009, comunicación, informando que no pagara la “Asignación de Estimulo” que contempla el contrato colectivo de 07 de noviembre de 2007, por no darse el requisito de rentabilidad; 2) Haber enviado el Sindicato Nacional carta a los trabajadores informando que la empresa pagara el beneficio del anexo a los trabajadores que se encuentren afiliados al Sindicato Nacional al 30 de noviembre de 2009; 3) Participación activa de los dirigentes del Sindicato Nacional en la campaña de desafiliación de los socios del sindicato denunciante, en colusión con el banco; 4) Presiones ejercidas por funcionarios del banco para que los socios del Sindicato de Empresa cambien su afiliación al Sindicato Nacional, ofreciendo beneficio económico (Incentivo); 5) Que de 700 despidos que ha cursado el banco, 350, corresponde a trabajadores afiliados al sindicato, eligiendo a aquellos que tienen mayor participación sindical ( 80) y, 35 a coordinadores sindicales.
OCTAVO: Que respecto de la conducta signada en el numeral 1) y 2) del considerando anterior, la demandada, reconoce en su libelo, al igual su representante al absolver posiciones en la audiencia de juicio (James Callahan Ferry) y, corroborada con la documental incorporada – correo y comunicaciones – y, también declaración de los testigos (Claudio Osorio Lobos y, Felipe Ramón Gazmuri Gazmuri), que con fecha 04 de agosto de 2009, el Gerente de Recursos Humanos, envió correo a todos los trabajadores de la empresa, comunicando que conforme a proyecciones realizadas por auditores externos, no se alcanzaría la rentabilidad necesaria - 8%- para acceder al pago de la Asignación de Estimulo establecida en el artículo 12 del Convenio Colectivo, ofreciendo al Sindicato ( dos) la modificación de tal beneficio por un Incentivo, respecto de los profesionales, a través de la suscripción individual de anexos al contrato, trabajadores a los cuales hizo llegar simulaciones indicándose suma a la cual podrían acceder por tal concepto y, respecto del resto, a través de las organizaciones sindicales, ofrecimiento que fue aceptado por el Sindicato Nacional, no así por el denunciante, resultando, finalmente, que en el mes de noviembre de 2009, el Banco informo, que no pagaría a este último la “Asignación de Estimulo”, por no darse el requisito de rentabilidad.
NOVENO: Que de las comunicaciones en cuestión, incorporadas por la demandada y, correos, no se estima que la conducta de la empresa tuviera como fin atentar contra la libertad sindical, en orden a pretender la existencia de un solo sindicato, más aun si el correo de agosto de 2009, según se aprecia , se encuentra remitido a la directiva sindical a nivel de información conteniendo invitación similar a la del año 2008, a fin de que los socios del Sindicato denunciante tuvieran la posibilidad de acceder a beneficio equivalente a la asignación de estimulo, y, por otra parte, tal como lo señala el testigo de la demandada, Gerente de Recursos Humanos, Sr. Eduardo Ortega, el proceso de fusión, llevo a armonizar los intereses de los trabajadores y efectuar las compensaciones correspondientes, ofreciendo a los sindicatos un sistema único, más estable que la Asignación de Estimulo.
DECIMO: Que otra de las conductas denunciadas ( numerales 3 y 4) atienden a que el banco se habría coludido con el Sindicato Nacional a fin de que los afiliados al sindicato denunciante renunciaran al mismo y se incorporaran al Sindicato Nacional, a cambio de obtener el pago de bono o incentivo, colusión o participación activa de los dirigentes sindicales que no se logro acreditar, ya que solo está el testimonio de la delegada sindical- Gloria León Salgado-, de la organización sindical denunciante , en cuanto hace alusión a que habría tomado conocimiento que los agentes del banco se habrían reunido con los sub-gerentes para incentivar el cambio de sindicato en acuerdo con la directiva del Sindicato Nacional y, por otra parte, en cuanto a la participación de la directiva sindical de este último, uno de sus integrantes -Berta Jacqueline Saavedra Gomez- refiere, que permanentemente se reciben nuevas afiliaciones, sin intervención alguna del banco y, en cuanto a informaciones que ha dado en su calidad de dirigente, han sido de carácter verbal, ante consultas de los afiliados.
UNDECIMO: Que respecto del numeral 5), en cuanto a que los afiliados al Sindicato han sido los más afectados con los despidos cursados por la empresa, cabe señalar que la empresa reconoce en su libelo que el total de trabajadores despedidos fue del orden de 700 y, que 225 corresponden a socios del sindicato denunciante, cantidad cercana a la nomina incorporada por la denunciante en la audiencia de juicio – 244 - , manifestando, además, la delegada sindical, Sra. Gloria León Salgado, que un gran número de coordinadores (delegados), fueron finiquitados conforme a la causal del artículo 161 del C. del Trabajo, hecho que se ve corroborado con nomina incorporada, -32 -, sin embargo, ello no conduce a que tales desvinculaciones sean efecto de no haber aceptado el cambio de beneficio.
DECIMO SEGUNDO: Que no obstante lo ya consignado, y en atención a la alegación de la demandada en su libelo, cabe tener presente, que el pago anticipado de la Asignación de Estimulo prevista en el artículo 12 del Contrato Colectivo de noviembre de 2007, -incorporado en la audiencia de juicio-, es de carácter facultativo para el empleador, según se desprende del siguiente tenor “en la primera quincena de noviembre de cada año, el banco a petición del trabajador, podrá otorgar un anticipo de tal asignación, cuando en el ejercicio del año haya obtenido resultados que permitan proyectar el nivel de rentabilidad indicado”.
DECIMO TERCERO: Que cabe señalar que se resta valor al Informe Pericial evacuado por el Perito Judicial Sr. Juan Osvaldo Silva Lorca, por cuanto no se ajusto en su procedimiento a la citación de reconocimiento que debió efectuar a las partes, informe que lo fue en base a los antecedentes que le fueron entregados por el Banco.
DECIMO CUARTO: Que respecto de la Fiscalización solicitada por la parte denunciante a la Dirección del Trabajo, cabe señalar, que se hizo llegar aquella efectuada para el juicio que se tramita en el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la que si bien se refiere también a practicas antisindicales, fundada también en conductas similares a las denunciadas en el presente juicio, están referidas al periodo 2008, fiscalización, que concluye que no existe infracción alguna.
DECIMO QUINTO: Que en definitiva se rechaza la denuncia en todas sus partes, por estimar que el Banco no ha incurrido en atentado contra la libertad sindical, sino que solo ha hecho uso de sus facultades corporativas y de administración.
DECIMO SEXTO: Que la demás prueba incorporada en la audiencia de juicio resulta irrelevante y, en nada altera lo ya resuelto.
Y vistos, además, lo dispuesto en el artículo 1º y siguiente, 161, 289 letra e), 446, del C. del Trabajo, artículo 19 N°19 de la Constitución Política del Estado, y demás normas legales vigentes - SE DECLARA:
I. Que se rechaza la excepción de litis pendencia.
II. Que se rechaza la demanda de autos, en todas sus partes.
III. Que no se condena en costas, por estimarse que la denunciante tuvo
motivo plausible para litigar costas.
Regístrese, anótese, notifíquese y archívese los autos en su oportunidad.
RIT-S- 10-2009
DICTADA POR DOÑA ELSA BARRIENTOS GUERRERO, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
No hay comentarios:
Publicar un comentario