ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA
PROCEDIMIENTO PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y DESLEALES
FECHA 04 de Marzo de 2009
RUC 09-4-0009436-2
RIT S-2-2009
MAGISTRADO Juan Tudela Jiménez
ADMINISTRATIVO DE ACTAS Daniel Reyes Moraga
HORA DE INICIO 09:55
HORA DE TERMINO 10:15
Nº REGISTRO DE AUDIO 09-4-0009436-2-1338
PARTE DENUNCIANTE COMPARECIENTE Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar
ABOGADO Jerónimo Rojas Bugueño
FORMA DE NOTIFICACION En audiencia
PARTE DENUNCIADA COMPARECIENTE DIGOVAL S.A.
ABOGADO No comparece
FORMA DE NOTIFICACION Por cedula
(...)
Patrocinio y poder:
Por la parte denunciante comparece el abogado don Jerónimo Rojas Bugueño, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal. Se deja constancia que no comparece la denunciada.
Se deja constancia que la denunciada, legalmente emplazada, no contestó la denuncia deducida en su contra dentro del plazo conferido en el inciso primero del artículo 452 del Código del Trabajo.
Conciliación:
Atendido la no comparecencia y rebeldía de la denunciada, el llamado a conciliación no se produce por las razones ya expuestas.
El Tribunal resuelve:
El Tribunal recibe la causa a prueba.
La denunciante solicita ante el incumplimiento de la denunciada en orden a contestar y a contradecir los hechos denunciados estima que el Tribunal deberá tener por reconocidos los hechos denunciados por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar en la investigación iniciada para tal e efecto y obviar el trámite de recibir los hechos a probar al no existir contradicción de los mismos y fallar derechamente la denuncia interpuesta.
El Tribunal resuelve:
Atendido lo expuesto por la parte denunciante y conforme a la facultad que para tal efecto confiere el inciso séptimo del número 1 del artículo 453 del Código de Trabajo, el Tribunal omitirá la recepción de la causa a prueba y procederá a dictar sentencia definitiva en forma inmediata.
Sentencia
VISTO
Primero: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, por intermedio de su Inspectora Comunal del Trabajo subrogante doña Paula Castro de la Torre, ambos con domicilio en Calle 3 Norte N° 858 de la ciudad de Viña del Mar, quien deduce denuncia por práctica antisindical en contra de la empresa DIGOVAL S.A, del giro de su denominación representada por Patricio Zañartu Rivadeneira, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Los Sargazos N° 255, departamento 202, Jardín del Mar, Reñaca, Viña del Mar.
Segundo: Que, la denunciante señala en su denuncia que, con fecha 27 de noviembre de 2008, compareció el sindicato de la empresa DIGOVAL S.A. representada por su presidente ante la Inspección Comunal del Trabajo con el objeto de interponer una denuncia administrativa por separación ilegal de trabajadores de la directiva de la organización sindical, siendo los afectados don José Orellana Rodríguez, Presidente, doña Angélica Almonacid Iturrieta, Tesorera y Marlene Miño Valderrama, Secretaria, y que efectivamente todos estos trabajadores, al momento de la separación gozaban de fuero sindical conforme lo dispone el artículo 243 del Código del Trabajo. Sostiene que con fecha 7 de noviembre de 2008, la denunciada les comunicó al cesación de sus funciones mediante carta a estos referidos dirigentes invocando necesidades de la empresa contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, agregando que en atención de lo anterior se procedió a efectuar una fiscalización, específicamente por la fiscalizadora del servicio doña Karen Arancibia Gutiérrez, quien al evacuar su informe señala, en el número 4°, que de la investigación de la denuncia sobre vulneración de derechos fundamentales consistente en la separación ilegal de los tres dirigentes sindicales se observa que existen indicios de vulneración toda vez que fueron despedidos el día 7 de noviembre de 2008 y no obstante lo anterior, el día de la visita inspectiva y revisado los antecedentes la empresa, ésta no acepta allanarse a la reincorporación de estos tres trabadores sin dar fin a la separación ilegal de estos trabajadores con fueron sindical, por lo que se deja estipulado en el acta de reincorporación que se cita a una mediación ante la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar y añade que según el informe de fiscalización del mismo funcionario, el denunciado no acreditó autorización judicial para separar de sus funciones a los trabajadores aforados, fuero que se acredita con la copia autorizada de la ficha de la organización sindical emitida por la Unidad de Relaciones Laborales que acredita la calidad la calidad de dirigentes sindicales. De esta manera el fiscalizador dejó citada a ambas partes a una audiencia de mediación con el objeto de reincorporar de la que se llevó a cabo 29 de diciembre de 2008, la que no arrojó resultados positivos, al manifestar la empresa denunciada estar impedida de reincorporarlos por cuanto la empresa se encuentra cerrada al público a contar del 7 de noviembre de 2008, razón por la cual la denunciante se vio en la obligación legal de denunciar dicha situación al Tribunal del Trabajo, puesto que la conducta antes descrita se ajusta a la letra a) del articulo 289 y a la de la letra a) del artículo 291, ambos del Código del Trabajo.
Tercero: Que, la denunciada, legalmente emplazada, no contestó la denuncia deducida en su contra dentro del plazo que para tal efecto establece el inciso primero del artículo 452 del Código del Trabajo y tampoco compareció a la audiencia preparatoria de juicio oral.
Cuarto: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se produce por la rebeldía de la denunciada.
Quinto: Que, conforme a lo expuesto precedentemente y los antecedentes que se han hecho valer en este juicio, este sentenciador tendrá por admitidos tácitamente los fundamentos de hecho de la denuncia, conforme a la facultad que para tal efecto confiere el inciso 7 del N°1 del artículo 453 del Código del Trabajo, razón por la cual no existiendo hechos controvertidos por la admisión antes indicada, se deberá entonces acoger la denuncia deducida, en todas sus partes, tal como se indicará en la parte resolutiva de esta sentencia.
Y, vistos y conforme a lo dispuesto en los artículos 289 letra a), 291 letra a), 453 N°3 inciso final, 453 N°1 inciso séptimo y demás normas legales aplicables en la especie, se declara: I.-Que se acoge la denuncia por prácticas antisindicales deducida por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, en contra de la empresa DIGOVAL S.A., representada por Patricio Zañartu Rivadeneira, ambos ya individualizados, y en consecuencia, se condena a esta ultima a restituir a los dirigentes sindicales, a saber don José Orellana Rodríguez, Presidente del Sindicato doña Angélica Almonacid Iturrieta, Tesorera del Sindicato y Marlene Miño Valderrama, Secretaria del Sindicato , a sus labores habituales y se le condena a un multa equivalente al máximo que permite el Legislador de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, ello por haber incurrido en la practica antisindical tipificada en la letra a) del artículo 289 y letra a) del artículo 289, ambos del Código del Trabajo y que se le condena en costas por haber sido totalmente vencida en el presente juicio.
Ejecutoriada que se la presente sentencia, cúmplase.
Remítase copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para que se agregue en su respectivo Registro.
Regístrese, archívese en su oportunidad y notifíquese al denunciado por cedula a través de Receptor del Tribunal, quedando notificado personalmente la denunciante presente en la Sala.
Dictada por don Juan Tudela Jiménez, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil nueve.-
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