La Unión, veintisiete de Febrero de dos mil nueve.
A lo principal y primer otrosí:
Vistos:
Primero: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, el procedimiento de tutela laboral tiene lugar, entre otras condiciones: a) Cuando la conducta denunciada se haya suscitado durante la vigencia de la relación laboral, b) Que la cuestión se haya suscitado por aplicación de normas laborales y c) Que la cuestión haya afectado los derechos fundamentales de los trabajadores consagrados en la Constitución Política, pormenorizados en el mismo artículo 485 del Código del Trabajo.
Segundo: Que de lo señalado por los propios denunciantes en su libelo, se ha denunciado la afectación de los derechos fundamentales por parte de un tercero ajeno a la relación laboral, esto es, don Luis Momberg Bórquez, lo cual queda suficientemente claro con lo expuesto en la parte petitoria de la demanda, cuando se señala expresamente “Recayendo la mayor responsabilidad por no decir toda la responsabilidad en el arrendatario Luis Momberg, porque en honor a la verdad, y en el hecho, la empleadora no fue la causante de la afectación de los derechos fundamentales de los trabajadores…”
Tercero: Que en consecuencia, la presente denuncia en procedimiento de tutela laboral no podrá ser acogida a tramitación, en tanto se funda en una acción realizada por una persona ajena a la relación laboral, como ya se indicó, careciendo por ende legitimación pasiva para ser parte de una relación procesal en este tipo de procedimiento.
Cuarto: Que a mayor abundamiento, la presentación de la denuncia es extemporánea, toda vez que habiéndose producido los hechos el día 19 de diciembre de 2008, se ha excedido el plazo de 60 días para su presentación, al cual hace mención el artículo 486 inciso final del Código del Trabajo, operando la caducidad de la acción.
Por tanto, de acuerdo al mérito de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve:
QUE NO SE ADMITE A TRAMITACIÓN LA DENUNCIA DE TUTELA LABORAL.
Al segundo otrosí: Téngase presente.
RIT T-1-2009
RUC 09-4-0010082-6
Proveyó don(a) LETICIA RIVERA REYES, Juez Titular del Juzgado Laboral de La Unión.
En La Unión a veintisiete de Febrero de dos mil nueve, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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