14 de noviembre de 2009

TUTELA; SJL Valdivia; Se acoge denuncia por prácticas antisindicales; 29/10/2009; RIT T-9-2009.

(no ejecutoriada al 14.11.2009)

Valdivia, veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTOS y oídos:
1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT T-9-2009, en la cual el denunciante, Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, R.U.T. N° 61.502.000-1, representada por don Kanfuff León Rojas, ambos domiciliados en calle San Carlos N°147 y Yungay N°550, ambos de la ciudad de Valdivia respectivamente , representada judicialmente por su abogado don Jorge Felipe Pinto Ceballos y Otros, denunció, en procedimiento de aplicación general, para que se declare que la empresa denunciada Sociedad Comercializadora y Distribuidora Procinav Ltda., cédula de identidad N° 76.812.730-1, representada por Mauricio Navarrete Olivera, Rut 13.609.902-7 domiciliado en Avenida España N° 1215 y N° 513-A, ambos de la ciudad de Valdivia; incurrió en prácticas antisindicales en contra del Sindicato Nacional de Empresa Sociedad Comercializadora y Distribuidora Procinav Limitada y se impongan las multas que correspondan en el máximo legal.
Sostiene que conforme a la fiscalización que se efectuó a la empresa se constataron una sucesión de hechos que han significado en concepto de la reclamante de la disminución del número de trabajadores sindicalizados hasta llegar al número de afiliados que conforman la directiva, los cuales se encontrarían aislados del resto de los trabajadores y quienes, además, no estarían laborando en condiciones de infraestructura adecuadas, registrándose asimismo atrasos en el pago de las cuotas sindicales. Por otro lado algunos trabajadores despedidos han sido recontratados en otras empresas de los mismos socios inclusive con remuneraciones superiores; también se registraría retardo en el pago de remuneraciones de los trabajadores y, en forma especial, respecto de los dirigentes del sindicato Procinav Limitada.
2° La empresa representada por la abogado Patricia Robles Contreras contesta la denuncia aceptando en términos generales varios de los hechos materia de la denuncia como es la disminución del número de trabajadores, el hecho que se hayan atrasado en el pago de las cuotas sindicales y que haya habido demora en el pago de las remuneraciones, lo cual señala es una cuestión que afectó a la empresa general y sin que existiera la intención que le atribuye la Inspección del Trabajo de exterminar al Sindicato.
En cuanto a los despedidos agrega que se produjeron por las causales que efectivamente constan en los respectivos finiquitos y que ha habido en algunos casos recontrataciones, pero niega los fundamentos de la denuncia en el sentido que señala que en los hechos que son constitutivos de la misma no fueron llevados a cabo con la intencionalidad de desarticular el sindicato o de impedir su normal funcionamiento.
3° Este Juez, terminada la etapa de discusión, por estimar que la naturaleza de la acción no es susceptible de ser conciliada, recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar, por estimarlos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes:
1.- Causas motivaciones y finalidad de los hechos constitutivos de la denuncia.
2.- Efectividad que el recinto en que laboran los dirigentes sindicales en la actualidad presenta inferiores condiciones a aquel en que desempeñan el resto de los trabajadores de empresas coligadas.
4° Para acreditar sus alegaciones las partes rindieron e incorporaron en la audiencia de juicio las siguientes pruebas:
PRUEBA DE LA DENUNCIANTE.
Documental:
a) Tres actas de entrevista e investigación por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por el Sindicato de Procinav respecto de las entrevistas realizadas a Mauricio Navarrete Olivera, Daniel Valenzuela Salazar y Patricio Inostroza Matus.
b) Listado de socios del Sindicato de Procinav al tiempo de negociación colectiva de la empresa, donde consta la afiliación de 40 trabajadores a esa fecha.
c) Listado de finiquitos de Procinav de los años 2008 y 2009 donde se analiza el traspaso de los trabajadores de la empresa Procinav a Hidronaútica y Daniel Valenzuela.
d) Nómina de socios del Sindicato de Procinav a la fecha de su constitución, los cuales alcanzaban a 27 trabajadores.
e) Copia del libro de socios del Sindicato de Procinav.
f) Copia de dos cheques extendidos por la Sociedad Comercializadora y Distribuidora Procinav al Sindicato de Procinav, emitidos en los meses de agosto y septiembre de 2009.
g) Copia de la resolución de multa 8014/2009/045.
h) Informe de fiscalización N°1401/2009/692.
i) Actas de notificación de citación a la audiencia de mediación entre el Sindicato y la empresa Sociedad Comercializadora y Distribuidora Procinav, donde consta la citación a doña Carla Valenzuela con domicilio en avenida España N°513, Valdivia en representación de Procinav Limitada.
j) Conclusiones jurídicas establecidas en el procedimiento por vulneración de derechos fundamentales N°1401/2009/157.
k) Copias de recibos de pagos de las cuotas sindicales de los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2009.
l) Informe de fiscalización acompañado con la denuncia N°1401/2009/157.
Confesional:
Mauricio Antonio Navarrete Olivera, Ingeniero Naval, quien debidamente juramentado manifestó lo siguiente:
La empresa Comercializadora y Distribuidora Procinav Limitada está constituida por él y don Daniel Valenzuela donde posee cada uno un 50% de la propiedad, realiza funciones de ingeniería y supervisión de trabajos, por cuanto tal entidad se dedica a la construcción de embarcaciones, a su vez Hidronaútica es otra empresa con otro giro donde posee un 30% de la propiedad, entidad que presta servicios navales, hidráulicos, metálicos y mecánicos, actuando en partes de la construcción total de barcos, la cual a su vez no tiene relación con la empresa Daniel Valenzuela que se dedica a la construcción naval, obras civiles y portuarias.
La razón de la recontratación de trabajadores que prestaban servicios en alguna de las tres empresas y que genera una rotación de funcionarios se debe a que como las tres entidades son de un giro similar y los trabajadores que se reincorporan son gente probada y poseen la experticia necesaria se toma la decisión de reintegrarlos a alguna de las tres empresas, situación que hasta hace poco tiempo no dependía de él sino de otras personas que tenían a su cargo la contratación de personal, función administrativa que actualmente ha asumido en la empresa Procinav, desempeñando ese cargo en la empresa Hidronaútica don Jaime Soto, quien no se encuentra en el país, reemplazándolo don Samuel Valenzuela, hermano de don Daniel Valenzuela.
Señala que hoy el sindicato de la empresa cuenta con cinco socios, alcanzando un número de 27 afiliados al momento de su constitución y que la razón por la cual los trabajadores sindicalizados se desempeñan laboralmente en las dependencias ubicadas en Avenida España N° 1215, Valdivia y no en las instalaciones de Avenida España Nº 513, es porque tras la negociación colectiva llevada a cabo entre la empresa y el sindicato se acordó que uno de los proyectos a realizar consistente en la fabricación de una barcaza se llevaría a cabo en la primera dirección señalada y que los miembros del sindicato recibirían un bono por la confección de esa obra, la cual se inició alrededor de octubre de 2008 y que aún no se encuentra terminada, habiéndose proyectado en su oportunidad el término de 10 meses para su fabricación, retraso que se debe en gran medida al cliente quien no ha consignado a tiempo los pagos concernientes a las etapas de construcción y por problemas internos de esta empresa, entre ellos, la negativa de los trabajadores a realizar sus labores. Expresa además que con la actual dotación de trabajadores que asciende a 5 personas es perfectamente factible llevar a cabo la labor para la cual se encuentran contratados y que consiste en el armado de la estructura y terminación de detalles menores, ya que los trabajos específicos como de tipo hidráulicos, eléctricos, mecánicos y carpintería se llevan a efecto con empresas externas.
Sostiene que en la dirección de avenida España N° 513 A, Valdivia, se encuentran las dependencias de las empresas Procinav Limitada, Daniel Valenzuela e Hidronaútica, donde los trabajadores desarrollan labores totalmente distintas conforme a la entidad para la cual prestan sus servicios, así en la empresa Procinav hay trabajadores que están armando estructuras; en la empresa Daniel Valenzuela hay trabajadores desarrollando labores netamente técnicas; y en Hidronáutica están realizando trabajos de montaje mecánico y de circuitos de achique y petróleo.
Expresa que el monto por concepto de cuotas sindicales asciende a la suma de $ 15.000.- (quince mil pesos aproximadamente) y que el comportamiento de pago de tales fondos ha sido irregular, lo cual se debe a la complicada situación financiera que aqueja a la empresa debido a la crisis económica mundial y a la crisis del salmón, las cuales los afectó mucho debido a que gran parte de las embarcaciones que fabricaban eran por encargos de las empresas salmoneras.
Afirma que la empresa Daniel Valenzuela cuenta actualmente con alrededor de 8 trabajadores y en Hidronaútica aproximadamente 10 trabajadores, haciendo presente que la razón por la cual se han visto en la necesidad de despedir trabajadores ha sido netamente por lo señalado anteriormente y por la falta de proyectos de fabricación de embarcaciones, siendo una mera coincidencia el hecho de que la mayoría de los trabajadores despedidos sean sindicalizados.
Daniel Elías Valenzuela Salazar, Ingeniero Naval, el cual debidamente juramentado señaló lo siguiente:
Es socio en un 50% de la empresa Procinav, posee además un 30% de la propiedad de la empresa Hidronaútica y es dueño de la empresa Daniel Valenzuela.
Expresa que la relación que ha tenido con los trabajadores ha sido buena y fluida desde que se inició la empresa, desarrollando labores administrativas y esporádicamente de supervisión. Afirma que las tres empresas se relacionan conforme a la actividad que posee cada una de ellas, así Hidronaútica que es del giro de maestranza y las dos restantes se dedican prácticamente a lo mismo, es decir, fabricación de embarcaciones, así hay proyectos que son contratados o encargados a Procinav y otros a Daniel Valenzuela, participando trabajadores de una y otra entidad en los proyectos que tenga cada una de ellas bajo la modalidad de contratistas.
La existencia de las tres empresas se remonta a cuatro años atrás cuando forma la empresa Daniel Valenzuela, posteriormente se une a don Mauricio Navarrete y ambos forman la empresa Procinav Limitada y más tarde se crea Hidronaútica donde convergen diversos socios y donde él no es el representante legal.
La razón por la que trabajadores que prestaban servicios a Hidronaútica fueran contratados posteriormente por las empresas Procinav y Daniel Valenzuela, está en la naturaleza de las labores de construcción de embarcaciones, la cual consta de diversas etapas, por ejemplo la confección del casco, la quilla, el emplanchado del barco, la carpintería, sala de máquinas, etc., y encuentra su raíz además en la crisis económica y la crisis del salmón, por cuanto naturalmente una vez culminada la labor específica de los trabajadores que poseen especialidad, quedan a disposición de otro proyecto, pero al no surgir nuevos contratos de embarcaciones, le quedan sólo dos opciones: despedirlos o recontratarlos en las empresas que posean proyectos nuevos, situación que ocurrió en la minoría de los trabajadores, ya que la mayoría fue desvinculada por no tener otra alternativa de acción.
Manifiesta que no sólo trabajadores sindicalizados laboran en Avenida España N° 1215 de esta ciudad, sino que además hay otros trabajadores no afiliados al sindicato que prestan servicios allí, tales como los señores Villalobos, Francisco Arellano, Huenuqueo, sostiene que la circunstancia que los trabajadores sindicalizados se encuentren ubicados en tal recinto se debe a que durante el período en que se llevó a cabo el proceso de negociación colectiva entre la empresa y el sindicato surgió un proyecto nuevo y, como ellos estaban contratados en ese dirección se quedaron para construir el nuevo proyecto.
Da a conocer que en reiteradas ocasiones ha efectuado denuncias ante la Inspección del Trabajo por faltas graves cometidas por trabajadores en el recinto de la empresa, solicitando en innumerables veces la visita inspectiva de algún funcionario de dicha repartición, sin embargo ello jamás ocurrió; estas situaciones han derivado en diversos conflictos con los trabajadores quienes se han negado en múltiples oportunidades a trabajar, lo cual además ha generado atrasos en la entrega de las embarcaciones y con ello la obligación de cancelar suculentas multas, no pudiendo contratar nuevos trabajadores para terminar los trabajos pendientes debido a la situación económica desmejorada por la cual atraviesa la empresa.
Hace presente que no existe una buena relación con el sindicato de la empresa, debido a la actitud despectiva y poco responsable del presidente de tal entidad quien registra un número de 50 atrasos en la empresa y a quien en su momento se le despidió, reconociendo que para tal efecto se le aplicó erradamente la causal de necesidades de la empresa, pero que conforme al fuero de que goza en atención a su cargo de presidente del sindicato no ha sido posible desvincularlo de la empresa, esto ha devenido además en una actitud confrontacional de parte de él hacia la empresa, actitud que ha sido asumida por el resto de los trabajadores sindicalizados, pero que no es compartida por la fracción restante de trabajadores no sindicalizados quienes rechazan la manera de actuar de esta entidad generando a su vez un conflicto entre ambos grupos, debiendo asumir él una actitud mediadora para evitar un enfrentamiento.
Finalmente expone que él no posee una posición negativa frente a la existencia de sindicatos en la empresa, sino todo lo contrario apoya la formación de estos gremios, pero que en este caso ha ocurrido una situación particular de parte del presidente del sindicato quien ha asumido una postura beligerante y con un ánimo de sabotear la empresa, lo cual ha derivado en conflictos con la administración, situación que a él le resulta incomprensible en atención a su gestión que entre otras cosas, ha permitido subir el sueldo promedio de los trabajadores de la industria, poniendo énfasis en que si bien ha habido numerosas demandas laborales en contra de la empresa, ellas han sido en casi la totalidad por el no pago de cotizaciones previsionales y no por otras razones, cotizaciones que dado la situación financiera de la empresa no ha podido cancelar.
PRUEBA DE LA DENUNCIADA:
Documental:
a) Balance de empresa Procinav Ltda. correspondiente al año 2008.
b) Carta de don Samuel Valenzuela Salazar de fecha 12 de agosto de 2009 dirigida al señor Patricio Inostroza Matus como representante del Sindicato Procinav Ltda.
c) Carta en los mismos términos y de la misma fecha suscrita por Marcelo Gatica Olivera.
d) Carta en el mismo tenor y fecha suscrita por Patricio Saavedra Pangui.
e) Carta en los mismos términos y de la misma fecha suscrita por Carla Valenzuela Riquelme.
f) Contrato de Trabajo de don Patricio Inostroza Matus presidente del Sindicato de Procinav Ltda.
g) Contrato de trabajo de don Manuel Villalobos C., perteneciente a la directiva del Sindicato Procinav Ltda.
h) Contrato de trabajo de don Francisco Arellano Vargas.
i) Contrato de trabajo de don Eduardo Salas Rodríguez.
j) Contrato de trabajo de don Robinson Barría P., contratos todos en que donde se indica como dirección laboral avenida España N°1215, Valdivia.
k) Carta suscrita por la empresa Procinav Ltda. con fecha 22 de octubre de 2008 dirigida a la Inspección del Trabajo de Valdivia, por medio de la cual comunican que han procedido a entregar al sindicato de la empresa contrato de negociación colectiva con fecha 23 de octubre de 2008.
l) Acta de acuerdo final de buenos oficios caso Procinav Ltda. de fecha 24 de octubre de 2008 suscrita por la empresa y por los trabajadores.
m) Comunicación de la empresa Procinav Ltda. al Sindicato Nacional de Empresas Sociedad Comercializadora y Distribuidora Procinav Ltda. ingresada a la Inspección del Trabajo en el marco de la suscripción del contrato colectivo con fecha 24 de octubre de 2008.
n) Contrato colectivo de trabajo registrado en la Inspección del Trabajo con fecha 24 de octubre de 2008.
o) Copia simple de entrega de pagos de cuota sindical correspondiente al Sindicato Procinav Ltda. de los meses de noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2009.
p) Acta de entrega de implementos de seguridad suscrita por don Manuel Villalobos.
q) Acta de entrega de implementos de seguridad suscrita por don Francisco Orellana Vargas.
r) Acta de entrega de implementos de seguridad suscrita por don Eduardo Salas Rodríguez.
s) Acta de entrega de implementos de seguridad suscrita por don Robinson Eliseo Barría Paredes.
t) Acta de entrega de implementos de seguridad suscrita por don Patricio Inostroza Matus.
u) Comunicaciones enviadas por la empresa Procinav Ltda. durante los años 2007 y 2008 a la Inspección del Trabajo comunicando con la copia informativa los finiquitos de contrato de trabajadores que se encontraban sindicalizados como de aquellos que no se encontraban afiliados a dicha organización laboral.
v) Incorpora como antecedente para tener a la vista, la causa RIT O-147-2009 seguida ante este Tribunal, iniciada en fecha posterior a la de la realización de la audiencia preparatoria.
w) Añade un set de fotografías correspondientes a los baños utilizados por los trabajadores de la empresa.
Confesional:
Ana Fresia Sáez Rodríguez, Fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Valdivia, la cual debidamente juramentada expresó lo siguiente:
Que los hechos de la denuncia se referían al aislamiento de los dirigentes sindicales, disminución del número de socios, no pago de cuotas sindicales y no entrega de elementos de protección, se investigaron todos los hechos que se denunciaron, de esta manera señala que concurrió a los dos recintos, en Avenida España N°513 y Avenida España N°1215, ambos de la ciudad de Valdivia y, cuando comenzó la investigación en el recinto de Avenida España N°1215 se encontraba don Daniel Valenzuela y Mauricio Navarrete, posteriormente entrevistó a una muestra aleatoria de trabajadores del recinto de Avenida España N°513, dentro de los cuales habían trabajadores que no eran sindicalizados; así uno de ellos le señaló que era sindicalizado pero que actualmente no lo era y hasta la fecha no había realizado la renuncia a la organización sindical a fin de evitar posibles represalias por parte del sindicato, no entrando en mayores detalles. Respecto al no pago de cuotas sindicales señala que verificó que la empresa tenía atrasos en el pago de ellas y que al tiempo de la fiscalización ya se había regularizado.
Referente a las condiciones físicas de los recintos, señala que en el local de Avenida España N° 513, lugar donde están las oficinas de la empresa, cuenta con un comedor, el que tiene refrigerador, un televisor, mesas de material lavable y se encuentra bastante aseado. A su vez en el recinto de Avenida España N° 1215, los trabajadores toman su colación en un galpón, donde hay materiales, maquinarias, comen en un mesón de madera que no está cubierto con material lavable, no tiene refrigerador, lavaplatos, está estructuralmente en malas condiciones incluso hay orificios donde fácilmente pueden ingresar plagas o roedores. Expresa que en el recinto de Avenida España Nº 513 hay 3 empresas, de las cuales desconoce cuál de ellas pertenece ese comedor, que es ocupado por unas 50 personas, a diferencia del local de avenida España N° 1215 donde laboran 5 personas, 3 de ellos dirigentes sindicales. Respecto de los baños del local avenida España N° 1215, estos se encuentran ubicados en el lugar de ingreso del recinto, reiterado a más 75 metros del lugar donde los trabajadores desempeñan sus labores, haciendo presente que en el otro local no vio el baño.
Por otro lado afirma que en el local de Avenida España N° 1215 se encontraban los 5 trabajadores sindicalizados que trabajan en el proyecto que asumieron en el año 2008, que tuvo a la vista el contrato colectivo el que no se señala obligación de cambios de lugar de trabajo de los sindicalizados. Señala que figura en el informe que los contratos terminaron por las causales del artículo 161, 159 N° 4 y 5 y que se constataron hechos, puntualmente el hecho de la disminución del número de socios de la organización sindical por cuanto el sindicato se constituyó con 28 trabajadores, llegando en un momento a estar conformado por 40 afiliados y al momento de la investigaciones habían 5 sindicalizados, también se constató que los dirigentes sindicales y los trabajadores sindicalizados estaban trabajando todos en un solo sitio de trabajo que no tenían contacto con los otros trabajadores de la empresa y además se habían entregado las cuotas sindicales fuera de los plazos legales.
Testimonial:
Patricio Inostroza Matus, Maestro Calderero, quien debidamente juramentado señaló lo siguiente:
Que es el presidente del sindicato de Procinav Limitada, identifica al Señor Daniel Valenzuela como su empleador, agregando que en estos momentos el representante legal de dicha entidad es don Mauricio Navarrete, ello lo deduce en atención a que ha percibido que el Señor Valenzuela toma más decisiones que don Mauricio Navarrete.
Expresa que el sindicato cuenta en estos momentos de 5 integrantes, tres dirigentes, un miembro del comité paritario y un socio más, haciendo presente que en un momento el sindicato llegó a contar con cerca de 40 socios. Manifiesta que la disminución del número de afiliados se debió a la actitud adoptada por su empleador don Daniel Valenzuela a quien no le gustaba los sindicatos, por ello desde un comienzo empezó a desarticular la organización gremial y de la manera más fácil despidiéndolos u ofreciéndoles a los socios que se retiraran del sindicato. Menciona que los trabajadores que fueron despedidos se les debe hasta el día de hoy sus sueldos y sus finiquitos, algunos de ellos están en la actualidad trabajando en Asenav u otros astilleros como Baeza, pero señala que la mayoría está sin trabajo o trabajan de forma esporádica.
Por otro lado expresa que la función de las empresas Procinav, Hidronautica y Daniel Valenzuela es la de realizar proyectos de embarcación y fabricación de embarcaciones.
Referente a la situación actual de los cinco trabajadores sindicalizados que quedan en la empresa afirma que se encuentran en un estado de aislamiento, hecho que se produjo desde que se formo el sindicato donde fueron llevados a las instalaciones que tiene la empresa en Avenida España N°1215, a pesar que su contrato dice la dirección señalada, fuera de ellos son en total doce personas las que trabajan en esas faenas. Sin embargo señala que en la actualidad no realizan función alguna ya que tienen una demanda por desafuero y además que le quitaron las maquinas hace aproximadamente dos meses atrás. En lo concerniente a su situación personal, expresa que no asiste a las faenas desde el día 15 de septiembre del 2009.
Menciona que los cinco trabajadores no son suficientes para terminar la obra que estaban realizando.
Referente a los servicios higiénicos existentes en el lugar de trabajo expresa que ellos se encuentran retirados a 90 metros de la faena y tienen que ser aseados por los mismos trabajadores. Afirma que nunca han contado con un comedor, tan sólo la persona que administra el astillero les facilitó un galpón donde guardan las herramientas y ahí habilitaron un comedor, el cual se encuentra en precarias condiciones, tanto así que abundan los roedores.
Manifiesta que el valor de la cuota sindical asciende a la suma de $ 1.600.- (mil seiscientos pesos), dineros que no son oportunamente pagados por el empleador sino con un atraso de dos meses, cancelando además con cheques a nombre del sindicato de Procinav Limitada estando en conocimiento que la cuenta del sindicato es bipersonal, por lo que les resulta imposible cambiarlos.
Finalmente expresa que el día de pago de los trabajadores es el último día hábil del mes, no obstante ello últimamente se han estado cancelando los sueldos en los primeros cinco días hábiles de cada mes, además la cancelación de los sueldo no ha sido igualitaria para todos, ya que, siempre los trabajadores que están en el sindicato se les consigna de forma atrasada sus remuneraciones.
Eduardo Rodolfo Salas Rodriguez, el cual debidamente juramentado indicó lo siguiente:
Que la fecha de inicio de la organización sindical fue el 09 de julio del año 2008, durante ese período se organizaron con 27 trabajadores, alcanzado durante ese proceso a contar prácticamente con cerca de 40 miembros, expresa que mientras se desarrolló el proceso de negociación colectiva, que duró entre septiembre y octubre del año pasado, entregaron fichas de afiliación a la gente del sindicato, existiendo gente que se afiliaba un día y al otro se desafiliaba, las razones que daban eran que los empleadores les habían ofrecido mejoras económicas e incentivos y otros se desvincularon por temor a perder su trabajo. Al final del proceso de negociación terminaron con alrededor de 30 personas y, al mes después de terminada la negociación despidieron a parte del sindicato quedando con 17 personas. Y así sucesivamente, en el mes de febrero despidieron a otros 10, al final quedaron sólo los dirigentes en una clara intención de la empresa, como les han manifestado a nosotros, de desarticular la organización a toda costa.
Manifiesta, que las personas despedidas se encuentran trabajando en otras empresas, aunque algunos están sin trabajo. De estos, algunos desafiliados fueron contratados por algunas de las otras empresas que funcionaban en el mismo recinto.
Da a conocer que el primer año que estuvo trabajando como ayudante de maestro cañorero y después de un período fue ascendido a maestro calderero para prestar servicios en Avda. España N° 1215, Valdivia lugar donde se ha mantenido hasta ahora.
Afirma que la empresa les propuso la idea de que la gente sindicalizada se hiciera cargo de un proyecto de construcción de una barcaza, a lo cual accedieron, pero con el correr del tiempo ello sólo quedó en una idea, porque la empresa despidió a la gente sindicalizada y trajeron gente externa al sindicato. Al consultarles a los empleadores el por qué de esa situación aún más cuando estaba acordado en el proceso de negociación colectiva, a lo que les respondieron que ellos no habían propuesto tal situación y que podían hacer y deshacer lo que querían. Menciona que el proyecto de la barcaza debería haber estado listo en un lapso de 6 ó 7 meses, pero ya lleva más de 1 año, argumentando que en gran medida se debe a que llevan más de 2 meses sin hacer ni una faena, que sólo están cumpliendo horario, marcan la tarjeta de control y no se les asigna ningún trabajo, tampoco se les dan los materiales, sin embargo ahora que hay contratistas trabajando se les dan materiales.
Expresa que su cargo dentro del sindicato es la de secretario y que para los trabajadores de Procinav don Daniel Valenzuela es socio, por lo que lo reconocen como empleador aún cuando señala posteriormente que no lo tienen muy claro, debido a que cuando le piden alguna solución a sus problemas, él los deriva a distintas personas o con don Mauricio Navarrete, quien es su jefe directo, es decir, don Daniel Valenzuela para algunas cosas no actúa como jefe directo, pero para otras sí, sobre todo cuando designa alguna función.
Menciona que actualmente en las faenas de Avda. España N°1215 hay 3 dirigentes sindicales trabajando, uno del comité paritario y un trabajador sindicalizado, el resto son sólo contratistas externos que llegaron a trabajar en el proyecto hace como 1 mes. Manifiesta que en la actualidad en Procinav trabajan como 30 personas.
Respecto a los servicios higiénicos, dice que los que existen son precarios, que los baños están como a 90 metros aproximadamente del lugar de las faenas y, que son los propios trabajadores los que mantienen dichas instalaciones en óptimas condiciones, poniéndoles candado, comprando útiles de aseo, etc. No obstante ello sostiene que en los comedores son de una infraestructura muy precaria, incluso andan ratones, es un lugar sucio, donde además guardan las máquinas, allí instalaron una mesa, una banca, una cocinilla y ahí comen.
Respecto al valor mensual de la cuota sindical estipulada por ellos es de un 1% del sueldo base, es decir, $ 1.600.- (mil seiscientos pesos), la cual no es pagada oportunamente por sus empleadores, ello ha ocurrido desde un principio, a su vez expresa que antes les era cancelado por la empresa en dinero en efectivo, pero ahora se les pagan con cheques que vienen mal emitidos, ya que, vienen a nombre del sindicato por lo que ni siquiera los pueden cobrar, alude a que se había estipulado a través de la asamblea abrir una cuenta bipersonal a nombre del tesorero y del secretario, situación de la cual estaban en conocimiento de los empleadores, sin embargo, expresa que como una forma de hostigarlos efectuaban esta acción, aseverando que cuando les entregaban el cheque les decían “ustedes arréglensela con el cobro”.
Referente a la fecha de pago de las remuneraciones afirma que por contrato colectivo, habían acordado que se cancelarían dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes, pero siempre se están pagando los sueldos el día 7 aproximadamente, sin embargo ello a los dirigentes sindicales una vez se les canceló el día 12.
Señala que tiene 22 años, de los cuales lleva 4 años trabajando, 2 de ellos para Procinav, empresa de la cual recibió una vez un aumento de sueldo de prácticamente $ 100.000.- (cien mil pesos) después de la negociación colectiva.
Referente a la responsabilidad en la entrega de materiales en el proyecto de la barcaza dice que él cree que es de Procinav, pero que en realidad no lo sabe. Al consultársele si es que en los períodos en los que no hay materiales se dedica a pescar y a hacer combustiones lentas para un negocio particular, dice que es falso.
Menciona que las solicitudes que han llegado al sindicato y que han sido rechazadas lo fueron porque no cumplieron con los requisitos mínimos, por ejemplo, no haber sido presentadas personalmente, solicitudes que no se respondieron formalmente, pero sí se conversó personalmente con la gente para explicarle la situación.
Finalmente hace presente que hoy quedan 5 socios en el sindicato de un total de 30 trabajadores que laboran para Procinav.
Yeny Charin Cartes Contreras, Rut 14.280.542-1, administrativa, el cual debidamente juramentada expresó lo siguiente:
Que trabaja para la empresa de Daniel Valenzuela donde además hay otra empresa que se llama Procinav, que los trabajadores que laboran en las dependencias de Avenida España 1215, donde hay 5 personas sindicalizadas, trabajaban desde un comienzo en ese lugar pero empezaron a llegar nuevos proyectos en el recinto de Avenida España 513 para la empresa Daniel Valenzuela trasladándose de sitio la gran mayoría de la gente que trabajaba en Avenida España 1215 que eran de Procinav Limitada, hubo gente que renunció a la empresa para ir a trabajar al nuevo proyecto de Daniel Valenzuela, registrándose entre renuncias y despidos unas 50 personas, de los trabajadores sindicalizados unas 6 personas se fueron a trabajar con don Daniel. También se produjo reducción de personal en los dos recintos por necesidades de la empresa y no solamente para los sindicalizados.
Menciona que el sindicato se formó en el recinto de Avenida España N°1215, Valdivia y desde noviembre de 2008 hay un proyecto en ese recinto que aún no se encuentra terminado. Señala desconocer si algún trabajador no sindicalizado se le pagó o se le aumentó su sueldo por cambiarse de empresa, pero si sabe que a los trabajadores sindicalizados se le reajustó el sueldo un poco más que a los no sindicalizados por el convenio colectivo. Expresa además que en cuanto a las condiciones físicas de los dos recintos, existen diferencias y que cuando trabajaba en el de N° 1215, eran 2 mujeres, por lo que la empresa les hizo dos baños separados de buenas condiciones, a su vez los trabajadores masculinos tenían 6 baños con duchas y que cuando se fueron al recinto del N°513 esos baños quedaron en ese recinto, sin embargo en el N° 513 ocupa un baño químico que no tiene lavamanos, a diferencia de los baños del 1215 que están en mejores condiciones a pesar de haberlos construido en un terreno arrendado.
Manifiesta que dentro de sus funciones está la de realizar el pago de todos los trabajadores de todas las empresas y, conforme a una visita que realizó hace un mes a las dependencias los de los dos recintos pudo apreciar que los baños estaban en buenas condiciones, manteniendo el aseo de ellos los mismos trabajadores. En cuanto al comedor que poseen los trabajadores de Avenida España N° 1215, señala que tienen una mesa de madera, ubicado dentro del un galpón, donde también hay casilleros, cajas con herramientas y otros implementos, el piso es de cemento. Respecto a las remuneraciones se pagaban hasta el día 5 de cada mes, ello ocurría hasta hace 2 meses atrás, ahora se abona una cantidad antes del día 5 y el saldo a mas tardar el día 6 o 7, el pago ha sido igualitario para todos los trabajadores, incluso para la gente que trabaja en la administración se les han abonado menos que a los demás trabajadores y respecto al pago de las cuotas sindicales esta año no ha sido constante, se le ha descontado, pero se le han pagado cada dos meses, ello debido a problemas económicos de la empresa, el monto de la cotización desde marzo o abril de este año asciende a $ 1.600.- (mil seiscientos pesos) por cada trabajador, los que en total son 5, por lo tanto arroja un monto menor a $ 10.000.- (diez mil pesos).
Guillermo Alberto Zambrano Tiznado, Dibujante Técnico, el cual debidamente juramentado expresó lo siguiente:
Que trabaja para la empresa Daniel Valenzuela, sin embargo realiza labores de supervisión para la empresa Procinav Limitada, no así para la empresa Hidronaútica donde no efectúa ningún tipo de servicios por no encontrarse dentro del ámbito de su oficio.
Respecto de la disminución del número de trabajadores sindicalizados, señala que ello se debe al difícil momento económico por el que atraviesa la empresa lo que ha llevado a reducir personal y por otro lado ante tal escenario ha habido algunos trabajadores que han renunciado en busca de mejores expectativas laborales.
Menciona que, acerca del proyecto de construcción de una embarcación que se inició a fines del año 2008 en las dependencias de avenida España N°1215, Valdivia, que en principio se había proyectado a seis meses plazo para su construcción y que aún no se ha terminado, debido en gran medida a las continuas ausencias de los trabajadores que allí laboran, quienes alcanzan a un número de cinco, lo suficiente según dice para dar término a la obra, pero que ello no ha sido posible debido a que salen constantemente del lugar de trabajo para realizar trámites personales o bien a efectuar gestiones sindicales, por su parte reconoce que en menores ocasiones ha habido falta de materiales con los cuales trabajar, pero sin embargo ello se ha solucionado al poco tiempo después.
Expresa que las dependencias ubicada en avenida España N° 1215 están aproximadamente a 15 minutos de distancia de a pie con las instalaciones de la empresa que posee en avenida España N° 513 de esta ciudad, por otro lado hace mención a que el trato que recibía por parte de los trabajadores que se desempeñaban en la primera dirección mencionada era muy, malo, ya que le faltaban el respecto constantemente, a pesar de ser supervisor de obras, lo insultaban, etc.
Finalmente expresa que la falta de personal especializado como es el caso de los soldadores ha sido suplida por empresas contratistas, los cuales llevan trabajando en la empresa alrededor de tres semanas, por último señala que no existe posibilidad de que trabajadores que se desempeñen en el recinto de avenida España N° 1215 realicen labores en las dependencias de avenida España N° 513 de Valdivia.
5° Las partes en la audiencia de juicio hicieron las siguientes observaciones a la prueba:
La parte demandante expresó que hay tres hechos comprobados y reconocidos por la contraparte y son: la disminución de socios del sindicato, el aislamiento de éstos en una faena más retirada y el atraso en el pago de las cuotas sindicales. Por otro lado no puede dejar de tener a la vista el hecho de que las tres empresas relacionadas funcionan como una, tanto así que comparten al mismo supervisor, la misma secretaria, etc.
A su vez el sindicato aludido nace en un ambiente poco propicio para su desarrollo, por cuanto los trabajadores son contratados por obra o faena o plazo y luego pasan a otra de las empresas relacionadas a realizar la misma función, pero sin embargo no pueden mantener continuidad laboral, no tienen años se servicios, ni mucho menos pueden mantener un sindicato.
Otro aspecto que ha sido develado en esta audiencia es el hecho que una vez formado el sindicato, el cual contó en el momento de la negociación colectiva con un número de 40 trabajadores afiliados, comenzaron allí los despidos. Así once trabajadores que sindicalizados que fueron despedidos por la empresa Procinav Limitada fueron prontamente recontratados en las otras dos empresas para la realizar la misma función que desarrollaban antes y con aumentos significativos de sus remuneraciones, constituyendo esto una maniobra para alejar a los trabajadores sindicalizados del resto de los trabajadores, llevando a los funcionarios afiliados al sindicato a un sector alejado del resto de las instalaciones de la empresa, donde según el relato de uno de los testigos está a 15 minutos de distancia de a pie, debiendo trabajar en condiciones de infraestructura más precarias, con instalaciones que presentan deficiencias de higiene y seguridad.
Por otro lado resulta incomprensible que si los sueldos cancelados íntegramente, aún en ciertas ocasiones con un leve retraso, no le sean consignadas a tiempo las cuotas sindicales que ascienden a una cantidad inferior a $ 10.000.- (diez mil pesos) y cuando estos canceladas se les hace entrega por un medio no idóneo, emitiendo un cheque que es imposible de cobrar pues aparece extendido a unas cuenta bipersonal que aún no ha sido abierta.
Finalmente expone que en atención a los dichos vertidos por don Daniel Valenzuela respecto de los diversas solicitudes de ayuda que ha formulado a la Inspección del Trabajo de Valdivia, consta en autos un acta de notificación donde se le citó para una reunión de mediación en este procedimiento de derechos fundamentales, instancia a la cual no concurrió sin dar explicación alguna.
Por lo anteriormente expuesto solicita se acoja la denuncia en todas sus partes con expresa condenación en costas.
Por su parte, la abogada de la denunciada solicitó el rechazo en todas sus partes a la denuncia formulada por la Inspección del Trabajo de Valdivia, por los siguientes argumentos:
Que conforme a la prueba vertida en esta audiencia no ha quedado acreditado las supuestas infracciones denunciadas por la Inspección del Trabajo de Valdivia, así la disminución de trabajadores sindicalizados se debe a una merma general en la dotación de trabajadores de la empresa que como se expuso, debido a la situación económica que afecto a tal entidad, en consecuencia no se debe a una decisión orientada a desarticular un sindicato sino a hacer frente a una coyuntura financiera desfavorable, lo cual le consta a este Tribunal en virtud de las numerosas demandas que ha conocido por no pago de cotizaciones previsionales, lo que a su vez da cuenta que los trabajadores no han cuestionado las causales por las que fueron desvinculados de la empresa sino sólo el incumplimiento en el pago de sus cotizaciones previsionales.
Por su parte respecto del eventual aislamiento que habrían sido objeto los trabajadores sindicalizados en la dirección de avenida España N° 1215, Valdivia, manifiesto que ello no es efectivo porque desde un comienzo al momento de contratar a tales trabajadores se dispuso que el lugar de funcionamiento de ellos se ubicaría en esa dirección, más aún cuando de conformidad a la negociación colectiva se acordó por ambas partes que continuarían prestando sus servicios en esas instalaciones, haciéndose cargo de un nuevo proyecto que asumiría la empresa y que aún no lo han terminado. Referente al ingreso hace tres semanas de una empresa contratista se debió fundamentalmente a la necesidad de continuar los trabajos de construcción de embarcaciones que se vio mermado con la suspensión de tres trabajadores por orden judicial ocurrida hace tres semanas atrás.
Con respecto a las condiciones de trabajo existentes en las instalaciones ubicadas en Avenida España N° 1215, Valdivia y las imperantes en Avenida España N° 513 A de la misma ciudad, señala que efectivamente las de ésta última son de mejor calidad, pero dichas instalaciones no son privativas de los trabajadores que se desempeñan allí sino de todos los trabajadores que laboran en las tres empresas, pudiendo perfectamente hacer uso de ellos los funcionarios de avenida España N° 1215, Valdivia.
En lo concerniente al atraso en el pago de las cotizaciones sindicales, menciona que ello se debió al atraso que se produjo a su vez en el pago de las remuneraciones de todos los trabajadores tanto sindicalizados como no sindicalizados, donde obviamente se consignan la totalidad de las prestaciones devengadas incluidas tales cotizaciones, las que en un comienzo se cancelaban en efectivo pero luego dadas las discrepancias internas del sindicato no han sido contestes en señalarle a la empresa algún otro medio idóneo como una cuenta bipersonal, por lo tanto al no contar la empresa con una solicitud distinta se le giraba cheque a nombre del sindicato.
Finalmente expone que aquí no ha habido un ánimo o voluntad dolosa de desarticular al sindicato sino sólo una crisis económica que afectó no sólo a los trabajadores sindicalizados sino también a aquellos que no estaban afiliados y respecto de la certificación de notificación a la audiencia mediación impulsada por la Inspección del Trabajo de Valdivia, queda claro que recibió tal citación una trabajadora de la empresa doña Carla Valenzuela y no el señor Daniel Valenzuela quien se enteró en forma posterior a la realización de tal audiencia. Asimismo considera que la fiscalización efectuada por la funcionaria de la Dirección del Trabajo no fue exhaustiva, ya que, no se entrevistó con los trabajadores que no estaban sindicalizados, simplemente saca conclusiones de acuerdo a los documentos que revisó, por lo que su informe es totalmente sesgado de la realizada que vive la empresa.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Se denuncian por la Inspección del Trabajo diversas prácticas antisindicales, más el abogado de ese servicio, en sus observaciones a la prueba, manifestó que en su concepto había tres hechos comprobados y reconocidos por su contraparte, la denunciada y que son: la disminución de socios del sindicato, el aislamiento de éstos en una faena más retirada de los demás trabajadores y el atraso en el pago de las cuotas sindicales
De allí entonces que no serán considerados los demás hechos consignados en la denuncia, como no entregar los implementos de protección e incumplimiento de otras normativas laborales, por innecesario, conforme a lo expuesto en el párrafo que antecede y por aplicación del principio de adquisición procesal, que en este caso se manifiesta en que favorecen a la empresa las afirmaciones de su contraparte.
SEGUNDO: Del informe de fiscalización que dio origen a la presente denuncia se comprueban los hechos anteriormente mencionados, los que fueron refrendados, a su turno -aunque con interpretaciones o alcances diversos- tanto por la Inspectora del Trabajo que declaró en estrados, como por los testigos de la parte denunciada e, incluso, por los confesantes llamados al efecto por la denunciante y los testigos de esta última.
En efecto, mientras en el citado informe y de las declaraciones de la Inspectora consta que los integrantes del Sindicato, que partió con 27 trabajadores, se redujeron a sólo 5, entre ellos tres directivos, un aforado por ser miembro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un trabajador no aforado.
Los testigos de la denunciante han afirmado que ello se debe a una persecución sindical, en tanto que los confesantes y socios de la denunciada y los testigos de ésta, si bien reconocen el hecho, lo atribuyen a necesidades de la empresa o a bajas del mercado, particularmente derivadas de la crisis económica mundial y del salmón, sector de la economía al que le construyen barcos, trabajo que habría disminuido ostensiblemente.
Por su parte se ha probado en la causa que los miembros del sindicato que quedan laborando para la denunciada, trabajan en un domicilio, que si bien es el que se indica en sus respectivos contratos acompañados por la denunciada como el lugar de la prestación de los servicios, no es menos cierto que todos los demás trabajadores de la empresa y los de las coligadas laboran en otro lugar, distante a 300 metros uno del otro. La existencia de un convenio en virtud del cual tales trabajadores quedarían asignados a la construcción de una barcaza en el lugar en que se desempeñan, no fue demostrada.
Por otro lado, el atraso en el pago de las cuotas sindicales es un hecho reconocido por la denunciada y las explicaciones que ella la dado respecto a dificultades económicas para efectuar tales pagos no son atendibles, atendido que se trata de cantidades de muy bajo monto, pues tales cuotas, incluso, bajaron de $ 16.000.- a $ 8.000.- al mes..
TERCERO: Con la prueba rendida, analizada de acuerdo a la sana crítica, como asimismo con el informe efectuado por la Inspección del Trabajo que conforme al artículo 292, inciso tercero del Código del Trabajo constituyen presunción legal de veracidad los hechos constatados por esa entidad, se puede considerar que se encuentran acreditadas las siguientes conductas, como se ha dicho:
1.- Disminución del número de socios del sindicato.
2.- Aislamiento de trabajadores sindicalizados.
3.- No pago oportuno de cuotas sindicales.
CUARTO: Los hechos mencionados difícilmente pueden considerarse como aislados y, en su trasfondo, evidencian una actitud sostenida de la empresa denunciada por dificultar y hasta hacer casi imposible el desarrollo y funcionamiento del sindicato y, con ello, la defensa de los derechos de los trabajadores, más aún cuando, muchos de sus integrantes han sido contratados por empresas coligadas, las que, curiosamente, carecen de una organización sindical y configuran, en concepto de este juez, infracciones del artículo 289 letra a) del cuerpo legal ya aludido, por cuanto el objeto de dichas acciones, como se expresó, es afectar el quórum del sindicato constituido en la empresa Procinav, constituyendo una práctica antisindical que vulnera el derecho a la libertad sindical y perturba el funcionamiento de esa entidad gremial.
Para arribar a estas conclusiones, el tribunal ha tenido muy especialmente en cuenta las declaraciones al prestar confesión los socios de la empresa denunciada, concordantes por lo demás en las entrevistas que les efectuó la Inspectora fiscalizadora y la actitud demostrada en la audiencia de juicio por el segundo de los representantes, quien, no obstante que las inició señalando que no había tenido problemas con los trabajadores, a medida que avanzó en ellas demostró lo contrario, en cuando a llevarse muy mal con la organización sindical y en especial con el presidente del sindicato, lo que denota de parte de ese ejecutivo una gran molestia, que hace presumir las malas prácticas denunciadas y concluir que, las conductas descritas en el considerando anterior, no son una mera coincidencia ni de responsabilidad exclusiva de la crisis económica, no obstante que de las cartas de aviso de despido acompañadas por la denunciada aparece que no sólo han sigo finiquitados los socios del sindicato.
QUINTO: Nuestro ordenamiento jurídico como la misma Constitución contempla y reconoce el derecho a la libre afiliación y desafiliación, en este caso las conductas por parte de los empleadores de la denunciada constituyen prácticas antisindicales, que afectan justamente ese derecho como al afectarse el quórum del sindicato y hacerlo en la práctica inoperante.
SEXTO: Las demás pruebas no analizadas en detalle, no alteran las conclusiones precedentes.
SÉPTIMO: Para fijan el monto de las multas, el tribunal tendrá en cuenta tanto la gravedad de las infracciones denunciadas, como el hecho que no se han dado todas por probadas sino tres de ellas, como asimismo que, para darlas por establecida, ha debido recurrirse a la prueba de presunciones, de suyo menos segura, pero que ha concurrido en la especie para que el tribunal se forme una convicción que se ajuste a las reglas de la lógica.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en las disposiciones legales ya citadas y en los artículos 1, 7, 289, 292, 446 y siguientes, 459 y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve:
I.- Se acoge, con costas, la denuncia interpuesta por la Inspección del Trabajo de Valdivia, por haber incurrido la empresa Comercializadora y Distribuidora Procinav Ltda. en prácticas antisindicales.
II.- Se condena a la denunciada Comercializadora y Distribuidora Procinav Ltda. a pagar en beneficio de del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, una multa equivalente a treinta (39) Unidades Tributarias Mensuales.
Ejecutoriada que sea este sentencia, comuníquesela a la Dirección del Trabajo para los efectos de lo que señala el artículo 294 bis del Código del Trabajo
Regístrese, notifíquese personalmente y dese copia a los abogados que concurran en la fecha y hora indicada al efecto en la audiencia de juicio y, a quienes no concurrieren, por correo electrónico.
Archívese en su oportunidad.
RIT T-9-2009
RUC 09- 4-0016283-K


Dictada por don FERNANDO LEÓN RAMÍREZ, Juez de Letras del Trabajo de Valdivia.

En Valdivia a veintinueve de octubre de dos mil nueve se incluyó en el estado diario la sentencia que precede.

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