14 de noviembre de 2009

TUTELA; SJL Calama; Rechaza demanda prácticas antisindicales (exigencia de elemento subjetivo); RIT T-2-2009.

No ejecutoriada (10.11.2009)




Calama, dos de noviembre de dos mil nueve.

VISTO Y OIDO:

Comparecencia: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama don Kenny Carreño Chancing, Inspector Provincial del Trabajo de El Loa – Calama, con domicilio en Avenida Santa María N°_ 1657, de la misma ciudad y ha entablado denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa Transportes Cometa S.A. cuyo representante legal es don Pedro Farías Quevedo, ambos con domicilio en calle Balmaceda N° 2545, Calama.

Fundamentos de la denuncia: El denunciante funda su acción en que con fecha cuatro de mayo de dos mil nueve compareció, ante la Inspección Provincial del Trabajo, don Omar Claros García, Presidente del Sindicato N° 1 de Empresa Transportes Cometa S.A. e interpone una denuncia por vulneración al derecho a no discriminación por sindicación, hecho que a la vez constituiría prácticas antisindicales por desestimular la afiliación o direccionarla hacia un sindicato específico.

Que, producto de la denuncia, se constituyó la Fiscalía Laboral, conformada por la Abogada Alejandra Sandoval Requena y el fiscalizador don Claudio Cuello Páez, quienes practicaron una investigación el día dieciocho de mayo de los corrientes, la que arrojó los siguientes resultados:

- Que, la empresa vulneró el derecho a la no discriminación por sindicación, lo que se ha manifestado al no reconocer el contrato colectivo vigente.

- Despedir a trabajadores del sindicato número uno, no obstante encontrarse amparados por fuero laboral.

- Favorecer la desafiliación sindical respecto del sindicato número uno, al establecer superiores beneficios para el sindicato número dos, específicamente el monto de bono de término de contrato y no hacer efectivos los beneficios del contrato colectivo vigentes del sindicato número uno.

Agrega que, el sindicato número uno, negoció colectivamente con la empresa, y se firmó contrato colectivo el día diecinueve de diciembre de dos mil seis y posteriormente - en el año dos mil ocho - el sindicato negoció nuevamente con la empresa, depositándose el proyecto de contrato colectivo en la Inspección el día dieciocho de noviembre de dos mil ocho, mientras que la respuesta de la empresa se depositó el día tres de diciembre del mismo año.

Que, el día doce de diciembre de dos mil ocho, las partes celebraron un anexo de contrato colectivo, en virtud del cual se prorrogó la vigencia del mismo, estableciéndose que regiría desde el uno de de enero de dos mil siete hasta el treinta y uno de enero de dos mil ocho o hasta que terminen los contratos de transporte de trabajadores que la empresa celebró con Codelco Chile – División Codelco Norte, Sociedad Contractual Minera El Abra y Compañía Minera Zaldívar.

El veintidós de enero de dos mil nueve, el sindicato número uno, solicita a la Inspección del Trabajo, un ministro de fe, a efectos de proceder a la votación de la última oferta del empleador, a efectuarse el día veintiocho de enero de dos mil nueve en las ciudades de Calama y Antofagasta.

Que, la Inspección Provincial del Trabajo, por resolución 7396/09/040 – 1 y 2, sancionó a la empresa por no dar cumplimiento al contrato colectivo vigente del sindicato número uno, relativa a la obligación de pagar el bono de término de negociación.

Que, se votó la última oferta, y se aceptó en enero de dos mil nueve, por lo que el contrato colectivo entre las partes es la última oferta aceptada, y en tales circunstancias la prórroga del contrato produjo la prórroga del plazo para votar la última oferta, no siendo necesaria la presentación de un nuevo contrato. No obstante lo anterior, el empleador decide en forma arbitraria no continuar con la ejecución del contrato colectivo y no otorga a los afectados los beneficios obtenidos, razón por la cual los trabajadores del sindicato número uno optaron por la desafiliación para trasladares al sindicato número dos.

Indica que en el mes de enero de dos mil nueve, se produjo despido de trabajadores del sindicato número uno, no obstante el fuero que los amparaba por encontrarse negociando colectivamente. Dichos trabajadores fueron reincorporados el día treinta de enero de dos mil nueve por orden de la Inspección del Trabajo. La ola de despidos sólo afectó a los socios del sindicato uno, pero no a los del dos, quienes fueron reubicados en faenas como Minera Esperanza, El Abra y en servicios de ruta, y la empresa cambió su razón social a TANDEM, reconociendo sólo a los socios del sindicato número dos.

Manifiesta que se entrevistó a socios del sindicato número uno, quienes señalaron que la empresa dio la orden de terminar con el sindicato, orden que fue comunicada por don Henry Barnett, Gerente de Minería y emanada de don Luis Pedro Farías y dada a conocer a los dirigentes por el presidente del sindicato número dos.

Por último, señala que en el proceso de fiscalización se logró constatar conductas constitutivas de vulneración de derechos fundamentales no denunciadas por los afectados, tales como obstaculizar la formación o funcionamiento del sindicato, amenazas de despido o pérdida de beneficios; ofrecer beneficios para desestimular la afiliación, negarse a recibir a los representantes de los trabajadores y ejercer presiones para reemplazarlos, discriminación para desestimular la afiliación o direccionarla hacia un sindicato específico. Las conductas fueron negadas por la empresa, no arribando a acuerdo sobre el particular.

Previas citas legales, doctrinales y jurisprudenciales, solicita al tribunal tener por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa Transportes Cometa S.A. acogerla a tramitación y declarar que la empresa efectuó acciones vulneratorias al derecho a la no discriminación por sindicación; disponer el cese inmediato de tales conductas; establecer medidas concretas para reparar las consecuencias de la vulneración como las siguientes: a) Reconocimiento de la existencia del contrato colectivo celebrado entre la empresa y el sindicato número uno, b) Que se pague el bono de término de conflicto, c) Que, se le otorguen los beneficios otorgados al sindicato dos (óptica y farmacia) y pago de cuotas sindicales, d) Incluir en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad un capítulo relativo a tutela de derechos fundamentales en el plazo de un mes desde que quede ejecutoriada la sentencia, e) Que, la sentencia que acoja la denuncia se publique en el diario mural de la empresa, f) Comprometerse a recibir a los dirigentes del sindicato número uno, facilitando la comunicación con la organización, g) Confeccionar un tríptico sobre la importancia de la libertad sindical y de los derechos fundamentales de los trabajadores, h) Reconocimiento de despido de trabajadores del sindicato número uno, en proceso de negociación colectiva , i) Aplicar las sanciones contenidas en el artículo 292 y demás pertinentes del Código del Trabajo.

Notificación de la demanda: Que, el día veinticuatro de julio de dos mil nueve, se notificó la demanda, en virtud de lo previsto en el artículo 437 del Código del Trabajo, como consta en el sistema informático del tribunal.

Contestación de la demanda: Que, el día veintiuno de agosto de dos mil nueve, la parte demandada Transportes Cometa S.A. contesta la demanda de autos en los siguientes términos:

En primer lugar, alega excepción de caducidad de la acción, la cual se resolvió en audiencia preparatoria, negándose la solicitud.

Contestando derechamente, solicita el rechazo de la denuncia en todas sus partes con expresa condenación en costas.

Señala que no es efectivo que no se haya dado cumplimiento al contrato colectivo celebrado con el sindicato número uno, respecto del pago de bono de término de negociación, pues con dicho sindicato no existe contrato colectivo alguno, pues la denunciada de común acuerdo con el sindicato prorrogaron la vigencia del mismo, firmándose un anexo de contrato el doce de diciembre de dos mil ocho.

Agrega que el sindicato no presentó proyecto de contrato en los plazos estipulados en la ley, razón por la cual la negociación colectiva no llegó a efectuarse.

Que, al no existir contrato colectivo, no es posible imputar a la denunciada una vulneración, ya que no existe obligación de pagar el bono de término de negociación colectiva.

En lo relativo a no deducir de las remuneraciones las cuotas sindicales, constatadas administrativamente en resolución de multa número 7396/09/040 – 2, se presentaron descargos a la multa indicando que respecto de los trabajadores José Hernández Embry y Segundo Robles Orellana, ellos son socios del sindicato dos y no del uno y en lo relativo al señor Marcelo Araya Mayta, no es posible realizar el descuento, ya que renunció al sindicato, razón por la cual no corresponde el descuento.

Manifiesta que la Inspección del Trabajo no puede pretender sancionar a la empresa dos veces por un mismo hecho, en virtud del principio non bis in idem, toda vez que la multa por este hecho ya fue aplicada y se encuentra en discusión.

Con relación a la desvinculación de veinticuatro trabajadores del sindicato número uno aforados, por participar en negociación colectiva, fueron reincorporados a solicitud de la Inspección del Trabajo y de estas veinticuatro personas, veintiuna ya no prestan servicios a la empresa, y la Inspección del Trabajo no puede pretender sancionar a la empresa por un hecho que fue solucionado y respecto del cual no multó ni aplicó sanción alguna.

En lo que respecta a desconocer la vigencia y aplicación del contrato colectivo, refiere que con el sindicato número uno se pactó una prórroga del contrato colectivo, pues se estaba negociando un contrato de prestación de servicios de transporte con Codelco Norte, y que el sindicato no presentó proyecto de contrato en los plazos estipulados en la ley, por lo que la negociación colectiva no llegó a efectuarse.

Respecto al otorgamiento de beneficios colectivos sólo a los socios del sindicato dos, lo que ha ocasionado la desafiliación del sindicato uno, solicita el rechazo, pues no se señala cuáles serían esos beneficios específicos por los que se pretende sancionar, dejándoles en la indefensión, y por otra parte se le imputa cumplir con el contrato colectivo firmado con el sindicato número dos con fecha doce de mayo de dos mil nueve, el cual fue depositado en la Inspección del Trabajo.

Referente a los actos de presión de la empresa para obligar a los trabajadores a cambiarse de sindicato, solicita el rechazo de dicha imputación, pues no se indican cuáles son los hechos específicos que constituirían tales presiones, dejándolos en la indefensión.

Relativo al ofrecimiento de incentivos para que los socios del sindicato número uno se afilien al sindicato dos, solicita el rechazo, pues la denunciante no señala cuáles serían tales incentivos, lo cual les deja en la indefensión.

En lo que se refiere a la discriminación que provocó la desafiliación de socios del sindicato uno para incorporarse al dos, solicita el rechazo, pues no se indicó en la denuncia cuál era esa discriminación.

En definitiva, solicita tener por contestada la denuncia por actos de vulneración de derechos fundamentales, solicitando su rechazo, con costas.

Audiencia Preparatoria: Que, el día veintiocho de agosto de dos mil nueve, se celebró audiencia preparatoria, a la que comparecieron las partes, debidamente representadas por sus abogados. En audiencia se resolvió la excepción de caducidad opuesta por la denunciada, se relató la demanda y la contestación, se llamó a las partes a conciliación, llamado que no prosperó, se fijaron los hechos a probar y se ofreció prueba por parte de los litigantes, citándose a audiencia de juicio.

Audiencia de Juicio: Que, el día dos de octubre de dos mil nueve, se celebró audiencia de juicio y en ella las partes incorporaron la prueba ofrecida en audiencia preparatoria, se formularon observaciones a la prueba y se citó a las partes para notificación de fallo, sin perjuicio de la remisión del mismo por correo electrónico.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, ha comparecido don Kenny Carreño Chancing, Inspector Provincial del Trabajo de El Loa – Calama, y ha entablado denuncia por vulneración de derechos fundamentales en contra de la empresa Transportes Cometa S.A. cuyo representante legal es don Pedro Farías Quevedo. Que los fundamentos de la denuncia, así como los de la contestación ya fueron latamente relatados en la parte expositiva del presente fallo.

SEGUNDO: Que, para sustentar su acción la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama rindió la siguiente prueba, a saber:

Documental:

1. Informe de fiscalización N° 0202/2009/394.

2. Acta de fiscalización por separación de trabajadores con fuero laboral N° 0202/2009/67.

3. Resolución de multa de fecha 28 de abril de 2009 N° 7396/09/40, cursada en contra de la empresa Transportes Cometa S.A., por la Inspección del Trabajo de Calama.

4. Citación a mediación a efectuarse el día 05 de junio de 2009.

5. Contrato colectivo de trabajo de fecha 19 de diciembre de 2006, celebrado entre los representantes de la empresa Transportes Cometa y los representantes del Sindicato N° 1.

6. Listado de socios del Sindicato N° 1 de Transportes Cometa S.A., existentes al mes de enero de 2009, suscrita por sus dirigentes.

7. Cartas de renuncia del Sindicato N° 1 de las personas que se individualizan a continuación:

- De fecha 01 de abril de 2009, de don Marcelo Ayala Mayta.

- De fecha 08 de mayo de 2009, de don Raúl Núñez Avalos.

- De fecha 10 de mayo de 2009, de don Patricio Arriagada Miranda.

- De fecha 11 de mayo de 2009, de don Mario Vilches Vilches.

- De fecha 13 de mayo de 2009, de don Pedro Naranjo Espinoza.

- De fecha 12 de mayo de 2009, de don Carlos Huidobro Toro.

- De fecha 12 de mayo de 2009, de don Arnoldo Ramos Morales.

- De fecha 12 de mayo de 2009, de don Hernán Venegas López.

- De fecha 12 de mayo de 2009, de don Jaime Pallauta González.

- De fecha 12 de mayo de 2009, de don Miguel Álvarez Rivera.

8. Carta de fecha 18 de noviembre de 2008 en la cual se hace entrega del proyecto de contrato colectivo por el Sindicato N° 1 a su empleador.

9. Carta de 18 de noviembre de 2008, en la cual se hace entrega de proyecto de contrato de colectivo al empleador entregada en copias a la Inspección del Trabajo.

10. Proyecto de contrato colectivo de fecha 18 de noviembre de 2008.

11. Carta remitida por el Sindicato N°1 de fecha 01 de diciembre de 2008, que da respuesta al proyecto de contrato colectivo presentado por los mismos con fecha día 18 de noviembre de 2008.

12. Ordinario 4.814/229 emitido por la Dirección Nacional del Trabajo.

Testimonial: La denunciante condujo a estrados a los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y examinados legalmente, declararon lo siguiente:

1. Claudio Cuello Páez, cédula nacional de identidad N° 12.171.330-6, Administrador Público y Fiscalizador de la Inspección del Trabajo, con domicilio en calle Santa María N° 1657, Calama.

¿Cuál es la función que usted realiza al interior de la Inspección del Trabajo?

Soy fiscalizador de terreno de la Inspección del Trabajo de El Loa. Actualmente soy fiscalizador asignado a la unidad de derechos fundamentales.

¿Hace cuánto que realiza su función de Fiscalizador?

Soy fiscalizador desde el primero de abril de dos mil cinco.

¿En qué consiste su función, hoy, en materia de derechos fundamentales?

Es fiscalizar en terreno. Las fiscalizaciones son tendientes a fiscalizar en terreno hechos denunciados por trabajadores, terceras personas o sindicatos o cualquiera que nos solicite ayuda. .

¿Sabe por qué está aquí?

Estoy acá, porque estoy citado como testigo, respecto al informe que yo emití.

¿Recuerda que denuncia?

Es una denuncia del Sindicato N°1 de la empresa transportes Cometa. La fiscalización se inició el 18 de mayo, en que realicé la primera visita inspectiva en las dependencias de la empresa en Avenida Balmaceda en Calama.

¿Qué logro constatar en esa primera visita inspectiva?

En aquella oportunidad me entrevisté con la señorita Evelyn, no recuerdo el nombre, es la encargada de recursos humanos, y a ella le tomé entrevista y le requerí documentación y posteriormente está fiscalización se desarrolló el diecinueve de mayo y cité a trabajadores a declarar en las oficinas y después de eso se desarrolló el informe.

¿Qué preguntas le hizo a la señora Evelyn?

Recuerdo algunas preguntas que le hice a doña Evelyn, respecto a la situación en que se encuentra el sindicato N° 2 y los beneficios de ambos sindicatos. Las preguntas iban encaminadas a determinar las posibles vulneraciones que denunciaron.

¿Qué le contestó ella?

Respecto de la primera pregunta me declaró que el Sindicato N° 2 estaba en proceso de negociación, que había beneficios para trabajadores del sindicato dos como farmacia y óptica. Hablamos sobre lo que pasaba con el sindicato uno, pero no recuerdo bien, respecto de un pago de bono de conflicto si había sucedido eso o no, es lo que recuerdo.

¿Entrevistó a otros trabajadores?

Entreviste a otros trabajadores, incluidos los dirigentes del Sindicato N° 1 y a cuatro trabajadores más que aún eran socios del sindicato al momento de la fiscalización. A los dirigentes sindicales los entrevisté el día diecinueve de mayo en la oficina.

¿Qué les preguntó?

Les pregunté cómo se había dado la desafiliación de los socios que ellos argumentaban en su denuncia y me ratificaron que existían ofrecimientos de la jefatura, y este ofrecimiento, ellos entendían que era para desincentivar la afiliación y direccionarla al sindicato dos. Declararon que se ofreció un bono de terminación de conflicto de $300.000 y un préstamo blando de $200.000, y ese fue uno de los motivos por los cuales los socios se cambiaron al sindicato dos.

¿Hicieron referencia a esos hechos otros trabajadores?

Otros trabajadores confirman los dichos, en orden al ofrecimiento de la empleadora. Los otros cuatro trabajadores, expresan en su declaración la misma conclusión que es el bono y el préstamo blando. Además los capataces presionaban a los trabajadores para que se cambiaran y los dirigentes declararon que no se les pagó el bono de término de conflicto ni las cuotas sindicales, y ellos entienden - como dirigentes - que les afecta, porque no les permite actuar como sindicato. La intencionalidad del empleador era terminar con el sindicato, a través de estas prácticas.

¿Usted logró constatar si hubo despido de trabajadores?

Se constató la existencia de despidos en negociación colectiva con fecha 30 de enero de dos mil nueve. Consta en el acta del informe que trabajadores aforados fueron despedidos por la causal del artículo 160 número 1 y luego fueron reincorporados. Esa fiscalización no la hice yo, sino don Kenny Carreño y Patricio Álvarez.

¿Quién es don Patricio Álvarez?

Fiscalizador de la Inspección del Trabajo de El Loa. Junto a don Kenny Carreño – jefe de oficina – ellos hicieron la comisión.

¿Constató indicios de haberse producido hechos vulneratorios?

Sí, de la misma información y declaraciones de los trabajadores involucrados en el proceso, pude constatar una resolución administrativa levantada por don Cristian Cofre – Fiscalizador de la Inspección del Trabajo - por no pago de bono de término de conflicto y no pago de cuotas sindicales. En el detalle de la resolución se establece quienes son los trabajadores involucrados. Además todos los hechos constitutivos establecidos en el informe, como a través de revisión documental que el mismo empleador me hizo llegar, a través del requerimiento que le hice, pude constatar que los trabajadores involucrados en aquella separación ilegal de fecha 30 de enero posteriormente renunciaron y existe carta de renuncia que presentan ellos y yo lo dejé en el informe y hay una tabla en la cual están tachados con color gris aquellos trabajadores involucrados en la reincorporación.

Pude constatar, que respecto del bono de término de conflicto no se había cancelado, a través de la resolución que se levantó y las declaraciones tendientes a desincentivar la afiliación al sindicato uno y diseccionarla al dos.

Hay detalles que no recuerdo del informe de fiscalización.

¿Usted logró constatar la cantidad de socios del sindicato número uno en enero o cuál era la cantidad existente a mayo aproximadamente?

Eran 24 trabajadores socios que fueron la mayoría desvinculados.

CONTRAINTERROGADO

Usted ha indicado que redactó el informe 02025-2009, referido a una denuncia realizada por los dirigentes del sindicato uno de Transportes Cometa.

Sí, yo realicé el informe respecto de la comisión 02/02/2009-394, asignada a ese caso.

En su informe usted señaló en el tipo de muestra que fiscaliza y pone intencionada ¿A qué se refiere con esa expresión?

El concepto intencionada tiene que ver con un grupo específico del universo investigado.

¿Quién determina ese universo jurídico?

Se determina en el momento de la coordinación con la parte jurídica y se establece la muestra a tomar respecto de la investigación a llevar a cabo.

En este caso ¿Cómo determina que son cuatro trabajadores los que tiene que entrevistar?

Eso fue determinado junto a la abogada de la Inspección del Trabajo doña Alejandra Sandoval, quien es parte de la Fiscalía Laboral.

Los trabajadores que ustedes entrevistaron ¿Son sólo aquellos que estuvieron dispuestos a declarar?

Los trabajadores que podían declarar en ese momento.

¿Cómo llegan a los nombres de esos trabajadores?

A través de los dirigentes sindicales, diciendo que ellos eran los únicos cuatro trabajadores que quedaban en el sindicato en ese momento y que estaban disponibles para poder ser entrevistados.

Al dieciocho de mayo, fecha de la denuncia, ¿Sólo habían cuatro trabajadores sindicalizados en el Sindicato N° 1?

No es lo que yo relato, lo que yo digo es que esos cuatro trabajadores eran los disponibles en ese momento y que eran socios del sindicato.

Usted ha señalado que tomó conocimiento con posterioridad que el treinta y uno de enero se habría realizado un despido masivo de trabajadores del sindicato uno por la causal del 161 ¿Es efectivo eso?

Dentro del desarrollo de la investigación que se llevó a cabo, pude constatar a través de la información que manejamos internamente aquella separación ilegal y de la cual se levantó acta y que es parte del informe, pero debo rectificar que la fecha que recuerdo es el 30 de enero.

Cuando se levantó el acta ¿Qué es lo que ocurrió cuándo la Inspección del Trabajo fue a la empresa por estos trabajadores que habrían sido supuestamente ilegalmente separados?

Yo no estuve presente en el levantamiento de aquella acta. La acompaño como antecedente del proceso, pero no levanté el acta, la levantó don Kenny Carreño y don Patricio Álvarez, a modo jefe de oficina y fiscalizador en terreno, y ellos estuvieron a cargo del procedimiento.

Según el tenor del acta, estos trabajadores fueron separados ilegalmente y el argumento fue el artículo 309 del Código del Trabajo y hay un listado de trabajadores que consta en la segunda página y la causa para separarlo.

¿Pero qué sucede cuando va la Inspección con esta nómina a la empresa?

Nosotros en nuestro procedimiento de reincorporación de trabajadores, cuando existe una separación ilegal de trabajadores, nos apersonamos en el lugar, dando inicio al proceso de fiscalización y se requiere documentación al empleador respecto de los trabajadores separados y constatamos que aquellos sean socios del sindicato y le requerimos al empleador si se allana o no, entendiendo desde ya que fueron separados ilegalmente. Antes de salir en comisión, hacemos un estudio previo, adelantamos la información que nos sirve para realizar de mejor manera nuestro trabajo.

¿Pero, qué ocurrió con la actitud de la empresa, se allanó o no se allanó, los reincorporó o no los reincorporó?

La empresa se allana y los reincorporó, yo no lo considero una práctica antisindical, es sólo un antecedente más en el informe.

En su informe de fiscalización, emite una nómina de 25 trabajadores e individualiza a muchos que presentaron carta de renuncia ¿Usted a ninguno de esos trabajadores los entrevistó ni preguntó la razón de su renuncia a la empresa y no al Sindicato?

No, porque entiendo que según la información documental que entrega el mismo empleador a través del requerimiento del dieciocho de mayo, diez trabajadores no son trabajadores vigentes de la empresa.

¿Por qué no citó a ningún representante de la empresa?

No se consideró en la investigación, no tengo antecedentes, no recuerdo la razón exacta, pero entendemos que ella (doña Evelyn) era la persona que podía entregarnos información necesaria para realizar la fiscalización.

¿Quién no consideró necesario citar a un representante de la empresa?

Esa decisión la tomé yo.

¿Por qué no entrevistó a los dirigentes del sindicato número dos que fueron denunciados por los dirigentes del sindicato número uno?

No se entrevistaron, por la razón de que los antecedentes que hayan sido ellos o no lo consideré muy importante para desarrollar el informe. Preferí entrevistar a aquellos que según la denuncia estarían siendo vulnerados, pero no al hechor.

Usted en su investigación ¿No debió investigar todo, no sólo a aquellos que aparecen en la denuncia?

No necesariamente, eso va a depender de las coordinaciones que se hacen internamente y como se desarrolló la denuncia

¿En este caso sólo investigó lo que dice relación con los denunciantes y no con los denunciados?

Claro, tomé declaración a los denunciantes y a los involucrados

A los involucrados ¿Se refiere a los trabajadores de la muestra intencionada?

Claro.

Las preguntas que hacen a los trabajadores y dirigentes sindicales entrevistados ¿Cómo las determinan?

Las preguntas se desarrollan de acuerdo a los antecedentes que se aportan en las denuncias y de acuerdo a aquellos antecedentes se va generando la pauta de entrevista necesaria para desarrollar el informe e investigación.

Los procedimientos no son únicos y exclusivos para todos, y van a diferir de acuerdo a las materias denunciadas y respecto a la materia que se denuncia es el desarrollo de las preguntas y cómo se establecen. Yo considero principios para desarrollar mi trabajo, como el de economía del procedimiento, para no extendernos mucho en alguna situación.

¿Usted cotejó el contrato colectivo que estaba negociando el sindicato número dos, con el contrato colectivo del sindicato número uno - supuestamente vigente. Los benéficos que tenían ellos?

No recuerdo haber hecho comparación contractual de cláusulas, pero sí recuerdo haber solicitado copia del proyecto del contrato colectivo del sindicato número dos.

Entonces ¿Cómo puede llegar a la conclusión en su informe y decir que otorgan beneficios colectivos sólo a los socios del sindicato número dos lo que ha ocasionado la desafiliación del sindicato número uno?

Esa conclusión son conceptos meramente referenciales.

Usted ha señalado que se cursó una multa por dos razones a la empresa, por no descuento de cuota sindical y por no pago de bono de término de conflicto ¿Esa multa está ejecutoriada?

No lo sé.

Juez pide aclaración:

El testigo señala que los trabajadores a quienes se les tomó declaración dijeron que los capataces presionaban para la desafiliación.

Respecto a las cartas de renuncia de los trabajadores, señala que renunciaron a la empresa.

2. Omar Carlos Claros García, conductor, C.I. 4.897.133-4, con domicilio en Avenida Grau N° 1241, Población Manuel Rodríguez, Calama.

¿Cuál es su función en Transportes Cometa?

Soy Presidente del sindicato número uno y conductor de bus, trabajo desde julio de 2001.

¿Sabe por qué está hoy aquí?

Estoy acá por haber actuado de buena fe con la empresa, porque el dos mil ocho estábamos en negociación colectiva y ellos estaban licitando con Codelco Norte, y de forma especial nos pidieron – en la primera conversación que tuvimos en la negociación colectiva de ese año - que por favor prorrogáramos por un mes, mientras ellos licitaran. Nosotros por ser consientes y de buena fe aceptamos la prórroga para que ellos licitaran, porque pensamos que si ellos ganaban la licitación tendríamos trabajo. Hablamos con la gente y les dijimos el problema que se originaba en la empresa y querían que los dejáramos tranquilos licitar.

¿La prórroga respecto de qué era?

La prorroga era por un mes, y en vez de terminar el 31 de diciembre, se iba a terminar el 31 de enero.

¿Terminar qué cosa?

El contrato colectivo. Sólo hablamos de prórroga, porque el artículo 342 del Código del Trabajo se habla de la prórroga.

¿A quién se refiere cuando se refiere a la gente?

Los socios. Nosotros hablamos con los socios, le explicamos la situación de la empresa y aceptaron la prorroga, pero luego perdieron la licitación y nos descocieron como dirigentes y como sindicatos y de ahí comenzaron los dramas, de ahí para adelante.

¿Por qué dice que los desconocieron?

Porque nosotros cuando quisimos hablar con don Henry Barnett dijo que no había dirigentes, sindicato ni nada y que todo se terminó.

¿Quién es don Henry Barnett?

El gerente general de la parte industrial de la empresa.

¿Qué conversaron con don Henry?

Nosotros le dijimos que esto se había terminado y que la prorroga debía terminar el 31 de enero, por lo tanto si se perdió la licitación, debíamos negociar tal como lo decía la ley. La respuesta que ellos dieron fue que aquí no hay dirigentes ni sindicatos, todo se terminó y nunca más quisieron hablar con nosotros. Las veces que nosotros fuimos a Santiago nunca nos recibieron, y ahí se terminó toda relación con él.

¿Quién no los recibió en Santiago?

Don Henry Barnett, porque generalmente nosotros conversábamos con él. Con él era la relación no con don Luis Pedro, fue pocas veces las veces que conversamos con él.

¿Pero alguna vez solicitaron hablar con don Luis Pedro?

Dijo que él no nos recibía, porque nosotros no éramos dirigentes. Nos desconoció y nosotros sacamos documentos en la Inspección y la Inspección dijo que sí éramos dirigentes. De ahí no nos recibieron más cartas, no nos recibieron como personas, como dirigentes y hasta el día de hoy ni media palabra con él.

¿Cuántos socios tenía el sindicato a enero de dos mil nueve?

En enero teníamos ciento veinte socios y hoy tenemos 10 socios. Hubo presiones e hicimos denuncia por práctica antisindical. Hubo presiones y amenazas y hay dos personas que se atrevieron a hacer la denuncia en la Inspección del Trabajo por esas presiones por no haberse cambiado de sindicato del uno al dos, y varias personas que se fueron no hicieron la denuncia a la Inspección. Luego llegó mayo y ahí se cambiaron todos los socios de uno al dos, porque la empresa ofrecía quinientos mil pesos al que se cambiaba del sindicato uno al dos.

¿Cómo le consta?

Porque está escrito. Las renuncias llegaron.

¿Cómo se enteró de ello?

Me enteré por la misma gente que se había cambiado, porque hay renuncias. Tengo un documento en que aparece escrito que se ganaron los quinientos mil pesos y por eso se fueron para allá. Del sindicato uno fueron despedidos trabajadores con fuero y el Sindicato dos también estaba involucrado en el contrato con Codelco. Ahora el sindicato 2 tienen 181 socios mientras nosotros tenemos 10. Los del sindicato uno se fueron al dos por el ofrecimiento y eso es constatado, hay liquidaciones, descuentos por planillas.

¿Conoce el origen del sindicato dos?

Sí, generalmente sí, porque en una ocasión nos pusimos a trabajar juntos e hicimos denuncia juntos a la inspección del Trabajo.

¿Sabe quiénes componen ese sindicato?

En la nueva elección que hicieron, hay dos conductores y un jefe de la empresa, don Rubén Valenzuela, que está a cargo de un contrato de Codelco.

¿Usted nos puede decir si ha sufrido alguna afectación su sindicato, además de la renuncia de socios?

Claro, discriminación, ver como las otras persona recibían los quinientos mil pesos y nosotros mirando como ellos contaban su plata.

¿La empresa acostumbra a entregar un documento en que acredite que pagan quinientos mil pesos?

La empresa tiene que tener documentos, pues todo el dinero que dale debe ir especificado en un documento.

¿Le comentaron a usted los trabajadores por qué se habían cambiado?

Porque la empresa les ofrecía quinientos mil pesos.

Usted habla de discriminación ¿Por qué dice eso?

En la empresa somos todos trabajadores, todos apuntamos hacia un mismo lado, cuidando a quien nos da la fuente laboral. En este caso al dos le dieron más garantías; esa es una discriminación, pues discriminación es ofrecer mientras los otros miran.

¿Qué ofrecimientos les hicieron a los otros que a ustedes no?

La fuente laboral estable y el dinero, a ellos le aumentaron el sueldo, y nosotros – las diez personas - tenemos el mismo sueldo. Hay liquidaciones en que se refleja el aumento de ellos en mayo y nosotros quedamos con lo mismo.

¿Y qué ocurre con conceptos como el aguinaldo?

A nosotros nos dieron el aguinaldo de cincuenta y cinco mil pesos y a ellos ochenta mil pesos.

¿Cómo le consta que a ellos recibieron ochenta mil pesos?

Porque en las liquidaciones de ellos sale.

¿Y usted las ha visto?

Yo las he visto y he estado presente cuando les estaban pagando el aguinaldo en la oficina de la Pullman de Calama.

Usted en su declaración refirió que había existido mala fe de la empresa ¿Por qué dice eso?

Yo digo mala fe, porque la culpa es de la empresa, ya que nosotros actuamos de buena fe, es decir que ellos negociaran, porque si licitan tendríamos diez años más de fuente laboral, y ellos luego salieron con que no había prórroga, que teníamos que hacer otro documento, eso no es actuar de buena fe Así como nosotros dimos todo por la empresa, ellos debieron decir “estos viejos nos dieron esa mano, devolvámosela, negociemos con ellos, a lo mejor no en la misma forma que teníamos un contrato de Codelco, sino que en otra forma, porque se había perdido esa licitación”.

El sindicato no está inventando, el sindicato no tiene nada que mentir. Fuimos discriminados. La empresa cometió ilícito de discriminación, actuaron de mala fe, por no haber seguido conversando con nosotros y seguir el término de la negociación colectiva, si la prórroga era sólo por un mes y las prácticas antisindicales que existieron por todos lados.

¿Cómo cuáles?

Por ejemplo, no recibirnos, presionar a la gente para que se cambiaran de sindicato, sino serían despedidos. No tener la voluntad que tuvieron con el dos de decir “aquí hay quinientos mil pesos y saquen toda la gente del uno y métanla al dos”. Ese es el trabajo que hicieron los dirigentes del dos, le dieron todas las facultades, les prestaron hasta vehículos para ir parte por parte a las mineras y decir “métanse a este sindicato, porque en este sindicato van a recibir estas condiciones”. En cambio el uno aquí estamos.

¿A ustedes les correspondía entregar proyecto de contrato colectivo en el mes de diciembre?

El 18 de noviembre entregamos el proyecto de contrato colectivo, y las primeras conversaciones en Santiago nos dijeron que las cosas no estaban saliendo como ellos pensaban y nosotros actuamos de buena fe, aceptamos la prórroga; consultaríamos a la Inspección del Trabajo, conversamos con la asamblea y esperamos un mes más, pero ellos después lo desconocieron.

¿Hubo alguna instancia para solucionar este problema con la empresa?

Buscamos todas las instancias, nos comunicamos con Henry Barnett, porque era el gerente, y más relacionado con nosotros, pero él tuvo respuestas negativas, no contestaba ni el teléfono.

¿Qué más hicieron para solucionar el conflicto?

Ir a la Inspección del Trabajo, desde enero a mayo entregamos los problemas a la Inspección del Trabajo.

¿Y ahí se les otorgó la instancia para resolver el conflicto?

La Inspección buscó una mediación, pero lo que nosotros estábamos viendo era la negociación colectiva más los otros temas, pero ellos salieron con el tema del bienestar, cuando los del sindicato uno nunca estuvimos en bienestar.

¿Quién dijo eso?

El Abogado que presentó la empresa en la mediación, él dijo que no eran altaneros en el caso del bienestar, cuando nosotros no estábamos reclamando el bienestar, estábamos viendo las cosas que desconoció la empresa.

¿Recuerda la fecha en que ocurrió esa mediación?

Exactamente no, pero parece que fue en Julio, tengo documentos que pueden acreditar las fechas, porque la inspección los otorga.

CONTRAINTERROGADO:

¿Usted señaló al inicio de su declaración que lo que usted firmó con la empresa fue una prórroga del término contrato colectivo?

Sí.

¿No una prórroga de la negociación colectiva?

No.

Usted ha señalado que la empresa perdió la licitación con Codelco Norte ¿Qué ocurrió con los trabajadores que estaban adscritos a ese contrato y que eran de su sindicato?

La empresa mandó a un gerente de Antofagasta – don Francisco Quintero en ese tiempo– a comunicar que nadie se iba de la empresa y que supuestamente serían trasladados a la minera Esperanza, cosa que no fue así, porque el treinta de enero fueron despedidos 26 personas del sindicato uno.

Usted ha señalado en su declaración - anteriormente - que eran cerca de ciento veinte personas y ahora dice que despidieron a todos los del sindicato uno que eran 25 personas.

Me refiero a que ninguno fue tocado del sindicato dos, solamente del uno.

¿Esas personas que fueron despedidas, después fueron reincorporadas a la empresa?

Sí, por orden de la Inspección del Trabajo.

¿Qué pasó después con esas personas?

La empresa les ofreció que el que se iba voluntario le pagaba sus años de servicios, y usted sabe que el que se va voluntario no recibe años de servicios, pero la empresa lo pagó. Los trabajadores dudaron, entonces la empresa dijo “pasando y pasando, yo te pago y tú me dai la copia del finiquito”

¿Y esos trabajadores están cesantes?

Algunos, los demás se fueron a Géminis, porque Géminis ganó la licitación.

¿Géminis fue quien se quedó con el contrato que perdió transportes Cometa?

Sí.

¿A esa empresa se fueron varios trabajadores del sindicato número uno que renunciaron?

Para que me entienda, siempre ha sido así en Codelco. Termina un contrato con Pullman y Codelco tenía la obligación de “darnos” a la nueva empresa que se ganó ese contrato, siempre ha sido así. Cuando se fue Tramaca se repartió la gente entre Pullman y Turbus. Cuando terminó la Pullman, teníamos que irnos todos a Géminis, pero la empresa no quiso despedirnos.

La empresa no los quiso despedir ¿Pero aún así, trabajadores renunciaron y decidieron irse a Géminis?

Cuando vieron que llegó el momento en que la empresa despidió a esas personas dijeron “qué estamos haciendo, me están ofreciendo pagarme y la empresa no me quiere, me voy”, y se fueron. En el fondo lo que la gente quería era que le pagaran.

¿Gente de su sindicato fue trasladada a contratos mineros que no fuera Codelco Norte?

Sí, a Esperanza y El Abra.

¿Podría indicar fecha cierta en que usted solicitó reunión con don Henry Barnett y él le haya dicho que no?

El día no, pero el mes sí, en enero.

¿Usted no fue a Santiago?

Sí, fuimos una vez.

¿Y no conversaron con él?

No.

¿Con quién conversaron?

Con el portero, porque es difícil para nosotros entrar, si no tenemos alguna carta o cita no nos dejan entrar.

¿Usted no tiene credencial de la empresa?

No, porque nadie tiene.

Ustedes en el mes de enero, en esa reunión que no se hizo ¿no hablaron con Cristián Márquez?

No, porque se cerraron.

Ustedes fueron entrevistados por el fiscalizador don Claudio Cuello, y declararon – bajo juramento - que existió desde enero de dos mil nueve, una orden que venía de don Juan Pedro Farías y de don Henry Barnett de disolver absolutamente el sindicato número uno y que eso se lo habría dicho el señor Juan Cerezo, Presidente del sindicato número dos ¿Cuándo don Juan Cerezo les dijo eso?

A mí no me lo dijo, se lo dijo al otro dirigente.

¿Entonces usted no estaba presente cuando don Juan Cerezo dijo eso?

No.

¿Pero usted declara eso?

Yo aseguro, porque vi que estaba haciendo los trámites, ese es su trabajo.

¿Quién andaba haciendo los trámites?

Los dirigentes del sindicato dos. Don Henry nos decía en el mes de diciembre que todavía estaban peleando la licitación en Santiago y el sindicato dos decía que todo había terminado, eso lo divulgaron ellos.

Yo no he escuchado verbalmente a él ofreciendo al señor Cerezo, fueron comentarios de trabajadores.

¿Puede dar nombre de trabajadores?

Leonardo Gallardo del sindicato uno.

¿Leonardo Gallardo declaró en la investigación?

Sí.

Cuando ustedes hacen la denuncia a la Inspección del Trabajo ¿Les preguntan qué trabajadores pueden declarar o de muto propio indican qué trabajadores pueden declarar?

La Inspección fiscaliza a la empresa y ahí hace las consultas a los trabajadores.

¿Le pidieron, en la Inspección, nombres de trabajadores que pudieran declarar?

No, la inspección no pide nombre de personas que puedan declarar. El fiscalizador va fiscaliza a la empresa y entrevista a los trabajadores.

Usted ha señalado que ustedes recibieron presiones ¿Qué tipo de presiones, cuándo y por parte de quién de la empresa?

Las presiones empezaron con la gerencia de Antofagasta – los mandos medios - y llegaron a Calama y presionaron a la empresa para que se cambiaran al sindicato 2, porque el uno ya no existía.

¿Quién?

Don Francisco Quintero.

¿Don Francisco Quintero dio la orden de disolver el sindicato uno?

No sólo él, estamos hablando en conjunto, toda la jefatura, don Osvaldo, don Waldo Calabacero.

¿En qué momento hicieron acciones precisas para disolver el sindicato uno?

Desde el momento en que despidieron a las 26 personas del sindicato uno comenzaron las presiones.

¿Nunca hizo presente esta situación a don Osvaldo?

Sí.

¿En qué momento?

En todo momento, desde el momento en que se estaba suscitando el problema nosotros íbamos y hacíamos nuestras descargas y decir por qué está pasando esto.

¿A qué contrato está adscrito usted?

A Codelco.

¿Quién es don Osvaldo?

Don Osvaldo Espinoza, es un jefe o gerente, da órdenes y se cumplen, porque da la impresión que de todos los jefes el que más manda es él.

¿Se reunía con don Osvaldo?

Sí, varias veces me he reunido con él. Hemos estado en la Inspección del Trabajo en una mediación hace dos años atrás por incumplimiento al contrato colectivo y se solucionó.

¿Cuánto tiempo lleva este sindicato número uno?

Desde el 2001

¿Y se solucionó?

Sí.

¿Dónde está escrito el ofrecimiento de los quinientos mil pesos?

Había un papel en la oficina donde decía que se iba a entregar quinientos mil pesos. Por la cantidad de socios que había se pagaría en dos partes, para el día del pago el 30 de cada mes y para el anticipo el día quince de cada mes.

¿La empresa puso el papel de muto propio?

Lo puso el mismo sindicato dos, para no comunicarles verbalmente a todos los trabajadores, lo puso ahí para que todos lo leyeran.

¿Por qué el sindicato puso eso?

Porque estaban negociando con la empresa.

¿No era una oferta de la empresa para los trabajadores, sino una oferta del sindicato número dos?

No, la empresa ofrece al sindicato que está negociando.

Entonces ¿La empresa ofreció al sindicato número dos quinientos mil pesos por cada trabajador del sindicato número uno que renunciara?

Que se integrara al sindicato dos.

¿Eso lo publicó el sindicato número dos?

Sí.

¿Y ustedes no han hecho denuncia, respecto de eso, contra sindicato número dos?

Ya no podemos hacer denuncia, porque estamos en este proceso. Yo he intentado meter adherentes y no puedo.

¿Adherente a qué?

Como el dos.

¿Asociados?

Sí.

¿A qué se refiere con adherentes?

Cuando hay un socio de otra razón social (por ejemplo la empresa tiene en transporte una razón social y la otra empresa es Tandem) nosotros no podemos incluir a los de esa otra razón social (Tandem) como socios directos, porque tienen una razón social distinta, y entran como adherentes. El sindicato dos tiene pocos socios de Transportes Cometa, los demás son adherentes.

Usted ha señalado que renunciaron muchos trabajadores a su sindicato ¿En qué época renunciaron?

En el mes de mayo.

¿Renunciaron cien trabajadores en un momento determinado?

No pueden haber renunciado los cien, porque ya habían despedido a 26.

¿Se fueron los 26 despedidos o renunciaron?

Sí, porque la empresa les pagó y se fueron.

¿Gente del sindicato dos fue despedida?

No.

Ustedes supuestamente votaron una última oferta presentada por la empresa en el mes de enero ¿Cuáles eran las condiciones de esa última oferta?

Las mismas que dio la empresa.

¿Eran equivalentes a las del dos mil siete?

Sí, igual.

¿Cuánto era el aguinaldo en ese contrato?

Era de cincuenta mil pesos.

¡Que es lo que usted recibió en septiembre¡

Claro.

¿Y cuánto era el contrato colectivo del sindicato dos que negoció en mayo?

Igual, cincuenta mil pesos.

¿Eso dice el contrato colectivo del sindicato número dos?

El antiguo.

¿Pero el de ahora?

Ochenta mil pesos.

3. Luis Alberto Véliz Véliz, C.I. 4.501.223-9, chofer, dirigente sindical, domiciliado en calle Hamburgo N° 2711, población Nueva Alemania, Calama.

¿A qué sindicato pertenece usted, qué cargo ocupa y hace cuanto tiempo?

Al sindicato número uno de Transportes Cometa, soy tesorero, hace tres años.

¿Sabe por qué está acá?

Por una situación de incumplimiento de la empresa.

¿Qué incumplimiento refiere usted y qué ocurrió ahí?

De la negociación colectiva que se pasó en diciembre de dos mil ocho.

Nosotros dentro de los 45 días que teníamos pasamos la documentación a la empresa y, dentro de ese plazo, la empresa nos llamó a Santiago para solicitarnos una prórroga.

¿Prórroga de qué?

De una licitación que tenía Pullman Bus con Codelco.

¿Por qué la empresa les solicitó una prórroga?

Porque se estaba peleando la licitación de personal Codelco.

¿Hasta cuando se encontraba vigente el contrato colectivo que ustedes mantenían?

Hasta diciembre y nos pidieron un mes y que se terminara el treinta y uno de enero.

¿Y ustedes presentaron el proyecto de contrato colectivo?

Correcto, se presentó en el día y hora indicado. Se presentó en noviembre, pero no recuerdo la fecha.

¿Hasta cuándo iba a durar esa prórroga?

Hasta el treinta y uno de enero.

¿Y qué iba a ocurrir a partir de ese momento?

Que si ganaba la licitación pullman bus, nosotros tendríamos una conversación con ellos, y un stand de trabajo más largo.

¿Y si no ganaban?

Íbamos a ser puestos en otro sistema de trabajo, ya que se terminaba el contrato con Codelco.

¿Y qué sucedió en definitiva?

Que no se ganó y nos dejaron en el garaje dando vueltas y cuando teníamos la oportunidad de irnos a Géminis, Pulman Bus nos dijo que no teníamos por qué movernos, porque nos pondrían en otro stand de trabajo, y no se cumplió.

¿Cómo fue la relación con la empresa de ahí en adelante?

Mala, porque nunca nos quisieron recibir.

¿A quién pidieron que los recibieran?

Pedimos hablar con el representante de la empresa don Luis Pedro Farías, pero se nos negaba diciendo que estaba en Japón.

¿Cuántas veces intentaron comunicarse con él?

Varias veces, incluso hasta con el administrador don Waldo Calabacero y después con don Osvaldo Espinoza, pero tampoco tuvimos contestación. Incluso vino un hermano de don Henry Barnett, y se hizo un compromiso sobre una reunión mensual para saber los pormenores de la empresa, pero nunca se llevó a cabo, diciéndonos que nosotros no éramos sindicato ni nada.

¿Cuántos socios existían en el sindicato número uno en enero de dos mil nueve?

Arriba de cien socios y hoy son diez.

¿Qué pasó con todos los socios?

La empresa – los mandos medios - por orden de gerencia y de don Luis Pedro, señaló que el que no se cambiaba se iba cancelado.

¿Quién dijo eso?

Los mismos dirigentes del sindicato dos.

¿Cómo le consta eso?

Porque ellos – los dirigentes - personalmente nos lo dijeron a nosotros, especialmente el secretario del sindicato dos, que hoy es jefe, don Rubén Valenzuela.

¿Qué otros actos produjeron inconvenientes en el sindicato de ustedes?

Nosotros no tuvimos más relaciones con la empresa desde que se terminó la licitación con CODELCO, nunca más nos escucharon ni llamaron; tratamos de solucionar los problemas y amenazas de la gente y eso nos instigaba a hablar con el dueño de la empresa, y nos decían que eran órdenes de gerencia. No pagaban los pasajes, no pagaban las becas, no había nada.

¿Afectó esa situación al sindicato número uno?

Montones, porque aquí está la prueba que somos diez y se nos dijo que teníamos que ir a trabajar, pero ocurrió que si tenían que tenernos parados diez meses, nos tendrían parados.

¿Y qué ocurrió con los socios?

Algunos socios se fueron, porque les ofrecieron quinientos mil pesos por cambiarse de sindicato y si no se cambiaban se iban.

¿Quién hizo ese ofrecimiento?

Gerencia, por intermedio del sindicato número dos. Incluso nosotros teníamos arriba de cien socios, quedamos con diez y nunca nos aceptaron los adherentes y al sindicato dos se le aceptó todo e incluso a recopilar gente fuera de Calama para el sindicato dos como adherentes.

¿Los socios que se desafiliaron del sindicato de ustedes se inscribieron en otro sindicato?

En el sindicato 2, Transportes Cometa de Pullman Bus.

¿Actualmente se encuentran ellos afiliados a ese sindicato?

Sí.

¿Aproximadamente cuántas personas son?

Yo saco la cuenta que si nosotros éramos arriba de cien y quedamos diez, la mitad se fue porque las cancelaron, por una mala acción, porque en el momento que había una cláusula dentro de Codelco que cuando se terminaba una empresa, la empresa que ganaba la licitación traía esa gente y como Pullman Bus nos prometió que íbamos a tener trabajo toda la gente, no se cumplió, entonces la gente desesperada por tener su stand de trabajo se fue, y la empresa les hizo un anexo que si renunciaban al fuero se les pagaba todo, y por el hecho de tener una plata se fueron, ya que no iban a tener trabajo.

Usted dice que varios trabajadores fueron cancelados.

Fueron veintiséis, si no me equivoco.

¿Qué ocurrió con ellos?

Todavía hay algunos que no tienen trabajo.

¿En el momento que ellos fueron despedidos, ustedes hicieron alguna denuncia?

Sí, denunciamos y antes de hacer la denuncia insistimos en conversar con la jefatura, pero no nos recibieron, porque no teníamos nada que hablar y ante la ley ellos eran cancelados voluntariamente, pero pagándoseles todo. .

¿Ustedes buscaron alguna instancia para resolver este conflicto?

Sí, tratamos de hablar con el dueño de la empresa, pero no pudimos nuca llegar a esa instancia.

Pero respecto de la denuncia actual ¿Intentaron hablar con la empresa?

Tratamos, fuimos a Santiago, pero no pudimos hablar con nadie, porque no nos recibieron, nos decían que el dueño no nos recibía, porque estaba en Japón o fuera de Santiago.

CONTRAINTERROGADO:

Usted ha señalado que supo en una reunión que el señor Cerezo le dijo que había una instrucción de gerencia de la empresa de disolver el Sindicato número uno ¿Quiénes estaban en esa reunión?

Yo en ningún momento he hablado que estuve en una reunión con el señor Cerezo.

¿Quiénes estaban presentes en esa conversación?

Nosotros, el presidente del sindicato uno Omar Claros, el señor Cerezo, el que habla y Rubén Valenzuela.

¿Cuántos dirigentes son ustedes?

Somos tres, pero el otro dirigente está indispuesto, está viajando.

¿Está enfermo?

Supongo que sí.

¿Don Omar Claros estaba presente cuando el señor Cerezo les dijo lo de la instrucción?

No fue reunión, fue una conversación y nos dijo que la orden de gerencia era que el sindicato debía desaparecer, pues perdiéndose el trabajo con Codelco ya no éramos necesarios y debíamos desaparecer.

Usted dijo que a enero de dos mil nueve habían aproximadamente cien trabajadores afiliados a su sindicato ¿Me podría decir, cuántos trabajadores fueron reubicados dentro de distintas faenas en que presta servicios la empresa?

Por lo que supimos la última vez se fueron a Esperanza alrededor de quince y después la empresa volvió a llamar a gente – por un contrato con Codelco - sin trabajo y volvieron a la empresa diez más, cifras ignoro.

¿Cuántas personas de su sindicato - de enero – siguen prestando servicios en la empresa?

Yo creo que unas 25 personas, pienso yo. Sería mentir decir tanto o menos.

¿Usted a qué contrato está adscrito?

A transportes de personas servicios Codelco.

¿Ese no es el contrato que se perdió?

Ese es el que se perdió.

O sea que usted no está trabajando.

No, ya no hacemos servicios a Codelco.

¿La empresa le sigue pagando su remuneración?

Sí, correcto.

Usted dijo que hubo un ofrecimiento de quinientos mil pesos de la gerencia por medio del sindicato número dos ¿Cómo se hizo este ofrecimiento?

Nosotros tenemos un dicho “el tapaboca”. Se le ofrecieron trescientos mil pesos, más doscientos mil pesos por préstamo blando, y el sindicato lo colocó en ventanilla lo que se les iba a dar y a la gente nuestra se les dijo que si se cambiaban de sindicato la empresa los acepaba como adherentes y les pagaba esa cantidad de plata.

¿Cuándo les dijeron eso?

Eso desde cuando comenzaron a negociar ellos, cuando perdimos nosotros la licitación.

Cuando se refiere a “negociar ellos” ¿Se refiere al comienzo de la negociación colectiva del sindicato número dos?

Exactamente.

¿En esa oportunidad hubo mucha migración de trabajadores afiliados al sindicato uno al sindicato dos?

Correcto, como adherentes.

¿Eso en qué fecha ocurrió?

No recuerdo.

¿No se acuerda cuando fue la negociación colectiva del sindicato número dos?

En mayo y podría ser en abril.

¿Ahí ustedes hacen la presentación del reclamo?

Anteriormente habíamos hecho once denuncias, porque nosotros estábamos mal, no teníamos facilidades para nada.

¿Usted sabe la fecha exacta en que fue a Santiago y no fue recibido?

No recuerdo.

¿No fue recibido por don Luis Pedro?

No.

¿No fue recibido por nadie más de la empresa?

Sí.

¿Quién los recibió?

Don Cristian Márquez y don Henry Barnett.

¿A usted y a don Omar Claros, a los dos juntos?

Sí.

¿Qué conversaron?

No se habló sobre negociación, sino que nos propusieron la prórroga para la licitación de Codelco e incluso a nosotros ya nos habían dicho que esa ya no corría y ellos insistieron en que estaban negociando, hasta que llegó la hora que se supo la verdad que habían perdido.

¿Con posterioridad al 31 de diciembre de dos mil ocho fueron a Santiago?

Sí, cuando fuimos por la situación de la prórroga, y luego yo fui a Santiago, traté de hablar con don Luis Pedro o con don Pedro Farías padre y no fui recibido por nadie.

¿No tuvo ninguna reunión en Santiago?

Yo no fui a una reunión, yo fui para ver si había una entrevista con él para explicarle la situación, pero no fui recibido.

¿Usted no comunicó a la empresa formalmente que pedía una reunión como dirigente sindical?

Formalmente por don Osvaldo Espinoza, se le mando un mail. Se pidió personalmente a don Henry Barnett, a don Cristián Márquez y a don Mauricio Barnett. Hubo un compromiso en que don Pedro Farías padre nos iba a recibir y nunca llegó la contestación.

¿Cuándo se retiran algunos trabajadores de la empresa – de su sindicato – y se van a trabajar a Géminis, esas personas habían recibido la indemnización por años de servicios?

Algunos sí.

¿Esas personas renunciaron para irse a trabajar a Géminis?

Sí, correcto.

Usted dice que la empresa “los habría engañado” porque les habría dicho que les aseguraría el trabajo. Aún cuando se les había asegurado el trabajo, ¿trabajadores decidieron irse a trabajar a Géminis, empresa que ganó la licitación?

Correcto.

Oficios:

Se solicitó informe a la empresa Transportes Cometa S.A., a fin de que remitiera la siguiente información:

1. Indicar los Sindicatos existentes en la empresa.

2. Los requerimientos efectuados por cada sindicato a efectos de proceder al descuento de las cuotas Sindicales establecidas por ley.

3. Nómina de trabajadores existentes en cada Sindicato y por quienes debe efectuar descuentos de cuota Sindical, entre los periodos enero a julio de 2009.

4. Liquidaciones de remuneraciones de las siguientes personas, Raúl Núñez Avalos C.I.6.302.314-0; Patricio Arriagada Miranda C 11.333.334; Mario Vilches Vilches C.I.4.249.370-8; Pedro Rafael Naranjo Espinoza C.I. 11.930.543-8; Carlos Huidobro Toro C.I. 6.814.629-1; Arnoldo Ramos Morales C.I. 6.150.019-7; Hernán Venegas López C.I. 11.468.060-5; Jaime Pallauta González C.I 11.748.112-3; Miguel Álvarez Rivera C.I. 8.162.330-9; Jonathan Israel Pinto Leyton C.I. 14.549.804-K.

TERCERO: Que, la denunciada incorporó en audiencia de juicio la siguiente prueba, a saber:

Documental:

1. Carta ingresada a la Inspección del Trabajo de Calama de fecha 19 de diciembre de 2008, y anexo de contrato de trabajo colectivo de fecha 12 de diciembre de 2008.(punto 3)

2. Copia de finiquito de trabajo, por renuncia voluntaria de los siguientes trabajadores:

- Víctor Muñoz Silva

- Vicente Mamani Copa, Carlos Ibáñez Villalobos, Juan Hernán Bugueño Tejeda, Mario Santos Apablaza Veas, Juan Caquisane Mollo, Manuel Carmona Muñoz, Alexis Castillo Espinoza, Andrés Claros Vizcarra, Eduardo Guzmán Ocaranza, Manuel Donoso Sierra, Rubén Díaz Zúñiga, Daniel Díaz delgado, Héctor Contreras Martínez, Juan Herrera Marín, Sergio Llipe Bravo, Ricardo Reyes Tolava, Andrés Quispe Vega, Héctor Pinto Gálvez, Wilson Malén Ordenes, Francisco Martín Gómez, Roberto Castillo Rojo, Juan Emiliano Pallauta Rojas, Pedro Vargas Avendaño, Isabel Venegas López.

3. Copia de la solicitud de reconsideraciones de multa N° 73960940-1 y 73960940-2 de fecha 27 de mayo de 2009.

4. Contrato colectivo de trabajo de fecha 12 de mayo de 2009, firmado entre el Sindicato N° 1 y la Empresa de Transportes Cometas S.A., y su anexo.

5. Nómina de socios de trabajadores del Sindicato N° 2 de Empresa Transportes Cometa S.A.

6. Resciliación de contrato de prestación de servicios SC-311 entre Compañía Minera Zaldívar y Empresa Transportes Cometa, de fecha 23 de febrero de2009.

7. Copia de contrato SC- 519 de servicios de transporte de personal, entre Compañía minera Zaldívar y Tamden S. A. de 23 de febrero de2009.

Testimonial: La denunciada condujo a estrados a los siguientes testigos, quienes debidamente juramentados y legalmente examinados, declararon lo siguiente:



1. Henry Barnett López, C.I. N° 9.041.687-1, empleado, gerente de división industrial, domiciliado en Macul Alto 6382, Casa 6, Condominio Santuario Tres, La Florida, Santiago.

¿Sabe si el sindicato uno denunció a Transportes Cometa?

Sí.

¿Sabe por qué razones denunció?

Por prácticas antisindicales.

¿Sabe en que se fundan ellas?

En que no se les respetó un convenio colectivo.

¿Es efectivo?

No es así, porque esto data del año dos mil ocho, en circunstancias que nuestra empresa estaba licitando un proyecto de transporte de personal con Codelco Norte y como se estaba dando el proceso de licitación citamos y nos reunimos con los dos sindicatos de la empresa en Calama, para ver específicamente con el sindicato número uno la forma de extender el plazo de vigencia del contrato como forma de facilitar el proceso de licitación, que estaba enredado por demoras que Codelco tenía.

Nos reunimos con ellos y luego con los del sindicato dos para hacer fuerzas y tuviéramos un buen término y se acordó la extensión de la vigencia del convenio.

Esa reunión que tuvo con el sindicato uno ¿Recuerda la fecha en que habría ocurrido?

No recuerdo la fecha exacta, pero debió haber sido en agosto o septiembre de dos mil ocho.

¿Este año ha recibido solicitud del sindicato número uno de reunirse con usted?

Ninguna.

¿Usted se ha reunido con ellos en el mes de enero de este año?

Con los dos dirigentes sindicales, señor Claros y señor Véliz en forma individual y por separado. Ellos viajaron a Santiago y se reunieron personalmente conmigo y con el jefe de recursos humanos don Cristian Márquez.

¿Sobre qué versó esta reunión con cada uno de ellos?

Fundamentales sobre su desvinculación y llegar a un acuerdo económico en montos de dineros para desligarse del sindicato.

¿La empresa les propuso la solicitud desvinculación?

Negativo.

¿Qué pidieron ellos?

Pidieron montos de dinero que escapaba a las políticas de la misma.

¿Usted ha dado alguna orden para que se disuelva el sindicato número uno?

Ninguna. Es más, este sindicato data del 2001 y las relaciones siempre se llevaron en forma normal, sin problemas, hasta ahora.

El contrato con Codelco Norte ¿Qué pasó con ese contrato?

Perdimos la licitación.

¿Qué pasó con los trabajadores que prestaban servicios para esa licitación?

A todos los trabajadores asociados al contrato con Codelco Norte, se les pagó - sin excepción - todas las indemnizaciones por años de servicios. En ese momento se les brindó la oportunidad a los conductores que quisieran seguir trabajando en otras faenas mineras, cosa que pasó con una dotación de conductores que están trabajando con nosotros, porque generalmente se da que en estos procesos de licitación, la empresa que se adjudica el contrato es la que mantiene la dotación que está prestando servicio. A nosotros nos pasó con el caso Tramaca.

En ese minuto los conductores tenían la opción de trabajar con la empresa que se adjudicó el servicio, que era Géminis, y muchos optaron por ir a trabajar con Géminis, pues son personas arraigadas en Calama y moverlos a otros centros de trabajo les complica.

Las personas que no renunciaron para irse a Géminis ¿Qué se hizo con ellas en la empresa?

Están trabajando en Esperanza, El Abra, Radomiro Tomic y faenas que tenemos en la zona.

¿Usted por intermedio de algún dirigente sindical ofreció alguna suma de dinero a trabajadores con la finalidad que se desvincularan de algún sindicato?

Jamás.

¿Existe o ha existido algún acuerdo entre el sindicato dos y la gerencia para solicitar la disolución del sindicato uno?

Jamás, es más tiempo atrás pasó que negoció el sindicato número uno antes que el número dos y la negociación fue beneficiosa para el sindicato uno, y pasó que trabajadores del sindicato dos migraron al sindicato uno, pero jamás se le ofreció nada a los dirigentes para sacar la gente.

En la reunión que sostuvo con los dirigentes sindicales por separado en Santiago ¿Aparte de usted y el señor Márquez había otras personas?

No, las reuniones se llevaron a efecto en la casa matriz de San Francisco Borja y participé yo y don Cristian Márquez.

Consultado por el Juez cuáles fueron los beneficios responde: Fueron remuneracionales

Con posterioridad a esas reuniones ¿La dirigencia del sindicato número uno le solicitó una nueva reunión?

No.

¿Fueron a Santiago a solicitar hablar con usted?

Negativo.

Ese año, el sindicato dos ¿Negoció colectivamente?

Sí.

¿Los beneficios corresponden a lo que indica dicho contrato colectivo?

Sí.

CONTRAINTERROGADO:

¿Sabe si el sindicato número uno, hizo entrega de proyecto de contrato colectivo en el año dos mil ocho y en qué fecha?

No recuerdo la fecha, pero se hizo entrega de un proyecto de negociación colectiva y la empresa dio respuesta, y posteriormente nos reunimos con los sindicatos para prorrogar la vigencia del contrato vigente.

¿Podría recordar e indicar si fue a principios o fines de año?

No recuerdo.

¿Recuerda por qué plazo se suscribió la prórroga?

Hasta que terminara el proceso de negociación de la licitación con Codelco. La licitación con Codelco terminó en noviembre, porque en diciembre partía la empresa que se adjudicaba el servicio.

¿Qué ocurrió con el sindicato uno después de perder la licitación con Codelco?

Nosotros procedimos a ver la relación de todos los trabajadores que estaban, los que emigraron a Géminis, y proceder a hacer un cierre de contrato con Codelco. Como ya prácticamente a casi el cien por ciento de los trabajadores se les había pagado la indemnización por años de servicios, se comenzó a hacer los finiquitos por renuncia voluntaria por irse a Géminis o en su defecto los que quedaron comenzaron a cambiar sus contratos a otros proyectos mineros.

Comenzó la migración de la gente, que es algo lógico que ocurre en estos casos de licitación. La gente prefiere renunciar, para continuar trabajando con la empresa que se adjudicó el contrato. En este caso un contrato por diez años, con expectativas laborales fuertes.

El Convenio Colectivo, una parte señala que la vigencia del contrato estaba asociada al contrato que manteníamos con Codelco Chile – División Codelco Norte.

¿Esas personas que migraron a qué sindicato pertenecían?

Al sindicato uno y también se fueron trabajadores del sindicato dos.

¿Sabe cuál era la cantidad de socios del sindicato uno a enero del dos mil nueve?

Sesenta o sesenta y cinco trabajadores.

¿Sabe cuántos son actualmente?

Diez.

¿Sabe cuántos eran los socios del sindicato dos a enero del dos mil nueve?

No recuerdo la cifra exacta.

¿Y los afiliados actualmente?

Ciento y algo.

¿Sabe si la empresa ha sido multada por la Inspección del Trabajo?

Sí, fiscalizaciones hemos tenido y hemos tenido multas por temas laborales y jornadas, pero cosas que se han regularizado.

¿Respecto de situaciones que afecten al sindicato número uno?

El dos mil nueve, no lo sé.

¿Fue desvinculado un número considerable de trabajadores en el año?

Sí, hubo un problema con 21 trabajadores por un tema de interpretación y fueron finiquitados y fueron reintegrados en forma inmediata por orden de la Inspección del Trabajo.

¿Sabía que esos trabajadores se encontraban negociando colectivamente?

Sí, eran trabajadores del sindicato número uno y el sindicato había presentado un proyecto, y luego se alargó el plazo del convenio vigente a esa fecha y se terminó el contrato que le dio origen.

¿Sabe si al mes de mayo de dos mil nueve hubo renuncia de trabajadores del sindicato número uno?

No.

Juez pide aclaración:

Con respecto a la prórroga:

Posteriormente cuando supimos la notificación de Codelco se comenzó a ver el tema de desvinculación con los conductores, pero no se tocó el tema con el sindicato número uno, porque terminó el contrato que dio origen.

¿Qué ocurrió con el proceso de negociación colectiva?

No se retomó, porque terminó el contrato que generaba la relación laboral, ya no teníamos el contrato con Codelco.

¿Cómo explica que haya un sindicato con un proyecto de contrato colectivo que no exista y que no se retomó más la negociación colectiva?

Porque la extensión del convenio vigente era para saber qué pasaba con el contrato con Codelco.

¿Enviaron algún antecedente al sindicato?

No.

2. Cristian Márquez Bustos C.I. 12.166.607-3, Jefe de Recursos Humanos, domiciliado en Balmaceda N° 4155, Calama.

¿La empresa ha realizado actos o acciones tendientes a menoscabar o desestimular la integración del Sindicato N° 1 de Transportes Cometa?

No.

¿El sindicato número uno, negoció colectivamente el año dos mil ocho?

Ellos hicieron una presentación del convenció colectivo el quince de noviembre, con cuarenta y cinco días de anticipación, de la que se dio respuesta a lo solicitado, y después en el mes de diciembre nos sentamos a analizar la prórroga del contrato, pues nos encontrábamos en plena licitación con la empresa mandante, que en este caso era Codelco Norte.

¿Se prorroga la vigencia del contrato colectivo o la negociación colectiva?

La vigencia del contrato colectivo hasta el 31 de enero del dos mil nueve.

¿Qué pasó con el contrato con Codelco Norte?

Se terminó el contrato con Codelco Norte.

¿Qué pasó con los trabajadores que prestaban servicios para ese contrato de Codelco Norte?

Algunos renunciaron el 31 de enero para prestar servicios en la empresa Géminis y las demás personas fueron reubicadas en otros contratos

¿Las personas que renunciaron eran exclusivamente del sindicato uno?

No, sindicato uno y dos.

¿Las personas reubicadas pertenecían sólo al sindicato uno?

No, sindicato uno y dos.

¿A qué obras o faenas fueron reubicadas estas personas?

A minera El Abra, Esperanza y servicios locales por la temporada de verano en la ruta Calama - Antofagasta.

Usted después de la reunión que sostuvo por la prórroga del contrato colectivo ¿Se reunió en alguna oportunidad con los dirigentes del sindicato número uno?

En el mes de enero nos reunimos por separado con los dirigentes del sindicato uno, primero con don Omar Claros y a la semana siguiente con don Luis Véliz.

¿Quiénes se reunieron?

Primero se reunían conmigo y luego, zanjada la inquietud que ellos tenían, nos reuníamos con el gerente de la división don Henry Barnett.

En estas dos reuniones ¿Cuáles fueron los temas?

La última reunión fue negociar la salida de ellos como dirigentes de la empresa.

Esa negociación de salida ¿La propusieron ustedes como empresa?

Ellos fueron a solicitar su salida a Santiago, derechamente.

Con posterioridad a estas reuniones ¿No tuvieron más reuniones con ellos?

No.

¿Los dirigentes sindicales, señor Véliz y Claros, se reunían con agentes de la empresa en Calama?

Acá en Calama, desconozco. Anteriormente se reunían constantemente con Waldo Espinoza.

¿Los dos dirigentes sindicales a qué contratos están adscritos prestando servicios?

Prestaban servicios – hasta hace dos años atrás – para Codelco Norte, como conductores de bus, luego de dos años no trabajaban directamente.

¿A qué se refiere cuando dice que no trabajaban directamente?

A que no conducían buses y la empresa les ha seguido pagando la remuneración íntegra.

A fines del mes de enero, se produjo una desvinculación de trabajadores de la empresa ¿Recuerda qué ocurrió en esa oportunidad?

En ese momento, a fines de enero se definieron las dotaciones para reubicar a la gente y teníamos claro las personas habilitadas para trabajar en los distintos contratos y terminada la revisión se empezó a desvincular a trabajadores que ya no podíamos tener como empleados.

¿Qué ocurrió con ellos?

Llegó una resolución de la Inspección del Trabajo en que se nos señaló que no los podíamos desvincular porque tenían fuero.

¿Qué hizo la empresa?

Los reintegró.

¿Qué pasó con esos trabajadores después?

Presentaron su carta de renuncia.

Cuando termina el contrato con Codelco ¿Los trabajadores adscritos a ese contrato recibieron todos los beneficios laborales?

Todos los beneficios adscritos en el convenio colectivo vigente a la fecha, correspondiente a indemnización por años de servicios, que durante los dos últimos años se cancelaba adelantada y mensualmente a algunos trabajadores.

¿Después del 31 de enero se presentaron renuncias al sindicato número uno?

Sí, se presentaron renuncias, a fines de marzo, porque en mayo vencía el contrato colectivo con el sindicato número dos y teníamos que negociar colectivamente con ellos.

¿Estas personas del sindicato uno que renunciaron qué hicieron?

Se fueron al sindicato dos.

¿La empresa se ha puesto de acuerdo con la gente del sindicato número dos para estimular la desafiliación al sindicato número uno?

No, para nada.

¿La empresa por medio de los dirigentes sindicales del sindicato número dos, ha ofrecido dinero para que los trabajadores del sindicato número uno se vayan al sindicato número dos?

No.

¿Se negoció colectivamente con el sindicato número dos y se firmó el contrato colectivo?

Sí, y se firmó el contrato colectivo.

¿Qué beneficios está recibiendo el sindicato número dos que la gente del sindicato número uno no haya recibido?

Paralelamente son casi los mismos, con diferencias mínimas, en valores remuneracionales, porcentajes.

Cuando ustedes decidieron redestinar a la gente una vez terminado el contrato colectivo de Codelco ¿Hubo alguna discriminación en el sentido de beneficiar a las personas de un sindicato en especial?

No, para nada, de hecho la decisión de quien tomaba la responsabilidad de evaluar a los conductores cayó en el jefe de taller, quien discriminó a quien dejaba o no, de acuerdo a antecedentes médicos.

¿Quién era el jefe de taller?

Waldo Calabaceros.

¿La gente que se fue a Géminis presentó voluntariamente su renuncia?

Sí.

Contrainterrogado por la contraria:

¿Cuál fue el objeto de la prórroga de la vigencia del contrato colectivo?

No teníamos claro si seguíamos con el contrato para el cual ellos prestaban servicios en ese momento.

¿El sindicato uno decidió esperar?

Sí.

¿Qué hicieron ustedes al final, cuando se enteraron que no había posibilidades de continuar con la licitación?

Ellos prorrogaron la vigencia de contrato colectivo y no la negociación colectiva.

¿Quedó pendiente el tema de la negociación colectiva?

Ellos tenían que presentar una nueva propuesta.

¿Pero ellos ya la habían presentado?

No, porque nosotros alargamos la vigencia del contrato y no la negociación.

Pero al extender la vigencia ¿Por qué tenían que presentar proyecto si ellos están aún vigentes?

Porque hay una nueva fecha de término del contrato colectivo en este caso.

¿Sabe si la Inspección del Trabajo a la empresa en el año dos mil nueve?

Si, por no cumplimiento del convenio colectivo con el sindicato uno y por no realizar descuentos a funcionarios del sindicato uno.

¿Le fueron notificadas las multas?

Sí, fueron notificadas y reconsideradas.

¿Sabe si hubo desvinculación o despidos de trabajadores en el año dos mil nueve?

En enero una vez terminado el proceso de reubicación de trabajadores, realizamos los despidos de trabajadores del sindicato uno y dos, y llegó una resolución de la Inspección del Trabajo que decía que no se podían despedir por estar con fuero y luego fueron reubicados y posterior a ellos presentaron su carta de renuncia.

¿Sabe por qué estaban con fuero?

Lo desconozco.

Usted dijo que habían varios trabajadores que habían sido reubicados durante el mes de enero y que varios correspondían al sindicato número uno y otros al dos. ¿Sabe quiénes eran del sindicato número uno, puede nombrar a algunos trabajadores o el número de trabajadores reubicados y la faena?

La faena fue Esperanza y El abra, y el número de trabajadores fue entre 30 o 35 personas y esa información consta en la empresa.

3. Rubén Valenzuela Carvajal, C.I. 5.159.119-4, Supervisor, domiciliado en Balmaceda N° 4155, Calama.

¿Usted pertenece a algún sindicato al interior de la empresa Transportes Cometa?

Al sindicato número dos y soy secretario de la Directiva del mismo.

¿En alguna oportunidad de este año, la empresa se ha puesto de acuerdo con el sindicato número dos para desincentivar a la afiliación al sindicato número uno?

No señor.

¿En qué época ustedes realizaron la negociación colectiva?

Empezamos en el mes de abril, puesto que nuestro contrato terminaba el treinta y uno de mayo.

¿El sindicato suyo recibió trabajadores de otros sindicatos o adherentes al contrato colectivo?

Sí, se recibió gente que estuvo renunciando al sindicato número uno.

¿Usted conversó con esa gente del sindicato uno?

Sí.

¿Qué razones le expusieron ellos para renunciar al sindicato número uno?

Principalmente la mala gestión de la dirigencia sindical, se sentían abandonado y decepcionados, porque no los veían nunca, no habían asambleas ni rendición de cuentas, y a raíz de eso me consultaron como ingresar al dos.

¿A qué se refiere cuando dice que no los veían nunca?

No trabajaban permanentemente en la empresa los directivos del uno, tenían un estatus especial, no trabajaban en la empresa.

¿El sindicato dos, en alguna oportunidad – durante o antes de la negociación colecita - ofreció dinero a los socios del sindicato uno para que se cambiaron al dos?

No señor, nunca, con qué fondos.

¿El sindicato número dos, en representación de la gerencia de la empresa, ofreció dinero a los socios del sindicato uno para que se afiliaran al sindicato número dos?

No señor.

¿Sabe qué ocurrió con la negociación colectiva del sindicato número uno?

Oficialmente no tengo una información, pero por conversaciones de los mismos socios, la negociación colectiva del sindicato número uno no llego a buen término, pues la empresa les solicitó una prórroga del plazo del convenio que originalmente vencía el 31 de diciembre. Pasado ese plazo – se sintieron menoscabados – porque los dirigentes del sindicato citaron a una asamblea para definir el terma de la negociación colectiva, pero por versiones de ellos no alcanzaron el quórum necesario para votar la huelga o la última propuesta de la empresa. Como no hubo quórum y hubo votos en contra se dio por aceptada la última oferta de la empresa, que ignoro cuál fue.

¿Usted sabe si la empresa en el mes de enero se reunió con los dirigentes del sindicato uno?

Sé que viajaron en enero a Santiago.

¿Sabe para qué viajaron y si se reunieron en qué consistió la reunión?

Por la misma versión del señor Claros – dirigente del sindicato uno - fueron con el propósito de ver el tema del término de la negociación colectiva y la intención era “arreglarse los bigotes”.

¿El salió de Calama con la intención de ir a arreglar su situación con la empresa?

Dijo que iba por dos cosas, por el tema de la negociación colectiva y si la empresa le ofrecía dinero se iban.

De vuelta de la reunión ¿Le comentaron como les fue?

Omar claros me dijo que no les había ido bien.

¿En algún momento la directiva del sindicato número uno se reunió con la directiva del sindicato número dos, para ver que cual era el problema que estaba ocurriendo con la renuncia de sus afiliados y el traspaso al sindicato número dos?

Con quien tuve conversaciones fue con el señor Claros por concepto de lealtad de directivas diciéndole que la gente del uno estaba emigrando al dos y me dijo que entendía la situación de los viejos y que cuando negociaron la otra vez un gran número de socios de ustedes se fueron con nosotros, pero me dijo que no me preocupara, porque eso era normal.

Cuando se refiere a “la otra vez” al uno ¿puede dar una fecha?

El dos mil cinco cuando negoció el convenio colectivo, no tengo clara la fecha.

¿En alguna reunión sostenida por el presidente del sindicato número dos con la gente del sindicato número uno, el presidente del sindicato dos - señor Cerezo - le habría informado qué habían intenciones de la empresa de disolver el sindicato número uno?

Ignoro si hubo reunión formal del presidentes del sindicato número dos con la gente del sindicato número uno.

La gente del sindicato número uno que renunció y se fue al sindicato número dos ¿Lo hizo en calidad de adherentes al contrato colectivo o como asociados al sindicato?

En calidad de asociados, con la anticipación debida y presentando su carta de renuncia, pues yo les dije que la condición para asociarse a otro sindicato es que renuncien al que están actualmente.

Cuando se pierde el contrato de Codelco por parte de transportes Cometa ¿Hubo gente del sindicato número dos que haya renunciado para ir a trabajar con la nueva empresa licitada?

Si señor.

¿Hubo gente del sindicato número dos que fue reubicada en otras faenas, que hubiera estado presentado servicios para Codelco?

Si, positivo.

¿Conoce gente del sindicato número uno que fue reubicada dentro de las faenas mineras al terminar el contrato con Codelco y en qué faenas?

Sí señor, en Esperanza y El Abra principalmente.

¿Sabe si hubo gente del sindicato número uno que renunció a la empresa para irse a trabajar Géminis?

Si, correcto.

¿Lo hicieron de voluntad propia o alguien vino a ofrecerles irse a trabajar con ellos?

Llamaron a la gente que quería irse a trabajar con Géminis, pues es una costumbre que cuando una empresa termina un contrato con Codelco, éste mismo instruye a la empresa que se gana el contrato para que recepciones a la gente que va a quedar cesante para aprovechar su experiencia tanto en el sistema operativo de la minera como para la documentación, porque Codelco exige pases y licencias internas y es más fácil renovar un pase que sacar uno nuevo para otra personas.

¿Sabe si en el mes de enero o principios de febrero hubo despidos de trabajadores del sindicato número uno?

Se ocasionó una situación en que muchas personas se fueron y dijeron que los despidieron, pero ignoro que pasó en ese momento.

Esa gente ¿Volvieron a la empresa o se fueron a otra empresa?

Al otro día estaban de nuevo ahí, por eso no me quedó clara la situación.

En la negociación colectiva del sindicato número dos ¿Cómo publican ustedes la última oferta de la empresa?

Se cita a una asamblea.

¿Ustedes pegan carteles en alguna parte de la empresa indicando la oferta que está haciendo la empresa?

No, se cita a una asamblea y ahí se da a conocer como fue el petitorio y la respuesta de la empresa al petitorio.

Cuando ustedes como sindicato número dos, han requerido reunirse con la dirigencia de la empresa ¿han tenido problemas para ello?

No, no hemos tenido problemas, pero estamos sujetos a la agenda de la gerencia.

Con posterioridad a la reunión que sostuvieron en enero los dirigentes del sindicato número uno con la empresa ¿Ellos le plantearon a la dirigencia del sindicato número dos de que no estaban siendo recibidos por la empresa?

No, en ningún momento nos dijeron eso.

Entre enero y marzo ¿La dirigencia del sindicato número uno se reúne con ustedes para plantearles la inquietud que existe de que habrían voces que dicen que la empresa estaría por intermedio de la dirigencia sindical del número dos intentando disolver un sindicato?

No.

Contrainterrogado por la contraria:

¿Cuántos socios tiene su sindicato a la fecha?

Alrededor de 130.

¿Cuántos trabajadores del sindicato número uno se desafiliaron del sindicato uno para afiliares al sindicato número dos?

Deben ser alrededor de unos veinte.

¿Puede comparar los beneficios de su sindicato con los del sindicato número uno?

Los beneficios que logramos en la negociación colectiva fue mejoramiento en las condiciones salariales, emparejar los bonos de vacaciones, aguinaldo de fiestas patrias y navidad.

¿Cuánto recibieron por aguinaldo en septiembre?

Ochenta mil pesos.

¿Cómo le consta que la empresa no ha ofrecido dinero a socios del sindicato número uno para afiliarse al sindicato número dos?

No me consta.

Juez pide aclaración:

El testigo ilustra al tribunal sobre el pase, diciendo que éste es un documento de ingreso a los recintos de cada empresa minera.

Aclara que la empresa jamás le ha pagado al sindicato dinero para desafiliar socios del sindicato uno para incorporarlos al dos.

4. Marcelo Ayala Maita, C.I.11.506.702-8, Conductor, domiciliado en pasaje Munich 2724, Nueva Alemania, Calama.

¿En el mes enero a qué sindicato pertenecía usted?

Al sindicato uno.

¿Actualmente a qué sindicato pertenece?

Al sindicato dos.

¿Cuál es la razón por la que se cambió del sindicato uno al dos?

En esa fecha me cambiaron el contrato y de conductor pasé a supervisor. Yo le pregunté al dirigente del sindicato uno por qué me había salido un descuento por sindicato dos, y me dijeron que iban a consultar por qué había salido ese descuento. Esperé un y medio y no me dieron respuesta; entonces me acerqué al dirigente del sindicato dos y le pregunté qué tenía que hacer para cambiarme a ese sindicato, hicimos las gestiones y desde marzo pertenezco al sindicato dos.

¿A qué dirigente del sindicato número uno le planteó su problema?

A don Omar Claros, pero no me dio respuesta.

¿Cuándo hizo esta denuncia al dirigente?

Cuando recibí la liquidación de sueldo en el mes de diciembre.

¿Usted negoció colectivamente con el sindicato número dos?

Sí.

¿Hubo alguien del sindicato número dos que le ofreciera dinero para renunciar al sindicato uno?

No, nadie.

¿Es solamente la razón que usted ha dicho por la que renuncia al sindicato número uno?

Por decisión propia.

¿Cuántas veces a la semana se reunía con los dirigentes del sindicato número uno?

Nunca hubo reunión, hablamos con ellos por teléfono.

¿Por qué sólo hablaban por teléfono si eran compañeros de trabajo?

Porque veíamos que no teníamos ninguna solución, ellos no se acercaban a nosotros y por eso nosotros llamábamos por teléfono para ver si nos podían conseguir algo.

Cuando se perdió el contrato de Codelco ¿La dirigencia del sindicato número uno se juntó con ustedes para explicar la situación en que estaban?

En el caso de nosotros no, porque yo trabajo en El Abra, creo que se juntaron con los de Codelco.

¿A pesar de ser un afiliado del sindicato número uno, usted no tenía contacto con los dirigentes sindicales?

, Muy poco, sólo en lo relacionado para las fiestas, por ejemplo por fiestas patrias y navidad y lo de los niños.

¿Alguien de la empresa le ofreció dinero para cambiarse de sindicato?

No, nadie.

¿Alguien de la empresa le exigió cambiarse de sindicato para seguir trabajando en la empresa?

No, tampoco.

¿Usted sabe si a fines de enero hubo algún despido en la empresa?

No, que yo sepa no.

¿Usted sabe de gente del sindicato uno que renunció a la empresa?

Sí, porque le ofrecieron trabajo en Géminis y otros se cambiaron de faenas y a los de taller los acomodaron.

¿La empresa indicó que iba a despedir a todos los trabajadores del sindicato uno por haber perdido Codelco?

No.

¿La empresa reubicó trabajadores dentro de otras faenas?

Sí, en Esperanza y hay dos personas en El Abra.

¿Sabe si hay otras personas del sindicato número uno que hayan renunciado para irse al sindicato dos?

Si.

¿Sabe cuál es la razón que tuvieron ellos?

Las mismas que yo, por derecho propio. Les convenía cambiarse.

¿Sabe si en el mes de enero de este año los dirigentes del sindicato uno se reunieron con la empresa?

No, que yo sepa no.

CONTRAINTERROGADO:

¿Desde cuándo es supervisor?

Desde enero de dos mil nueve.

¿Cuándo presentó su renuncia al sindicato uno?

Si no me equivoco en febrero o marzo, no tengo clara la fecha.

Juez pide aclaración:

El testigo aclara que trabaja en Minera El Abra desde el año 1998 hasta la fecha.

Oficios:

Se ofició a Codelco Norte, División Chuquicamata, a fin de que informara lo siguiente:

1- La fecha de término del contrato de prestación de servicios de transporte de personal de la división y escolares con Transportes Cometa S.A.

2- Indicar la empresa que sirve actualmente el contrato antes señalado.

3- Informar la lista de trabajadores de la nueva empresa prestadora de los servicios de transporte de personal y escolares que conducen los buses.

Exhibición de documentos: La Inspección Provincial de Trabajo de El Loa - Calama, exhibió la totalidad de documentos recaídos en la investigación correspondiente a la comisión N° 02025/2009/394 que dio origen a la presente causa.

CUARTO: Que, la controversia de autos ha quedado circunscrita a determinar si la empresa Transportes Cometa S.A., ha vulnerado el derecho a la no discriminación por sindicalización, efectuando prácticas antisindicales relativas a discriminación indebida para desestimular la desafiliación del sindicato número uno de la empresa o direccionarla hacia el sindicato número dos.

QUINTO: Que, es necesario precisar el sentido y alcance de la libertad sindical. Ésta es considerada en la doctrina laboral como uno de los principios matrices del Derecho Colectivo del Trabajo, la cual en el siglo diecinueve era considerada un delito; sin embargo de delito pasó a ser un derecho fundamental en nuestros tiempos, consagrado en la Constitución Política de la República de Chile.

La Libertad Sindical es el derecho que tienen los trabajadores para agruparse y representar sus intereses económicos y comunes.

La Libertad Sindical es la piedra angular del derecho colectivo del trabajo, es como un triángulo equilátero, en cuya base se encuentra posicionado el Sindicato, mientras que en uno de sus lados se encuentra la negociación colectiva y en el otro la huelga. El constituyente la ha elevado al nivel de Derecho fundamental, de carácter eminentemente cultural y lo mismo ha hecho la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 87 de 1948.

La Constitución Política de la República en el artículo 19 N° 19 inciso primero señala: “La Constitución asegura a todas las personas: El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria”.

Desde un punto de vista positivo el derecho a sindicarse importa la posibilidad de formar un sindicato y asociarse al mismo, mientras que desde una perspectiva negativa significa que los trabajadores tienen la opción de retirarse de una organización sindical o bien no desear pertenecer a ella.

SEXTO: Que, en el caso que nos ocupa, la Inspección Provincial del Trabajo de Calama realizó una investigación respecto a la empresa Transportes Cometa y de acuerdo a lo que ha señalado el fiscalizador encargado don Claudio Cuello, sólo entrevistó a dirigentes sindicales del sindicato número uno y a personas que pertenecían a dicho estamento. Así consta, además, en su informe.

Que, el fiscalizador de la Inspección del Trabajo no efectuó una investigación en términos objetivos, pues no respetó el principio de bilateralidad de la audiencia, ya que no entrevistó a ningún miembro del sindicato número dos. Simplemente se conformó con los dichos de los dirigentes del sindicato número uno, quienes relataron hechos desde una óptica subjetiva y unilateral.

Por otra parte, el fiscalizador omitió entrevistarse con los gerentes de la empresa, efectuando sólo una entrevista a doña Evelyn Jiménez Gómez, quien en forma breve y sucinta hizo una relación de lo que acontecía en la empresa, pero sin mayores conocimientos respecto a prácticas antisindicales, sino respecto a beneficios del convenio colectivo del sindicato número dos.

Este Juez se cuestiona lo siguiente: ¿Por qué razón no se citó a los dirigentes del sindicato número dos para que dieran su versión de los hechos? ¿Por qué motivo el fiscalizador no entrevistó a los mandos superiores de la empresa? ¿Cómo logró convicción el fiscalizador de estos hechos con la sola declaración de uno de los directamente afectados?

Evidentemente, es imposible – con el solo mérito de la investigación de la Inspección del Trabajo – lograr convicción respecto a la existencia de vulneración de derechos fundamentales, y menos aún que se hayan verificado prácticas antisindicales para desestimular la afiliación al sindicato uno y direccionarla hacia el número dos de la empresa, más aún si se tiene presente que la muestra de trabajadores, tomada por el fiscalizador, carece de objetividad, no es una muestra aleatoria de todos los trabajadores de la empresa, sino intencionada de un número mínimo de ellos, de los cuales supo a través de los mismos dirigentes sindicales del sindicato número uno.

SEPTIMO: Por otra parte, los dirigentes del sindicato número uno plantean que la empresa ha obrado de mala fe, pues prorrogó la vigencia del contrato colectivo de trabajo hasta fines de enero de dos mil nueve. No obstante ello, no deja de llamar la atención de este sentenciador que fueron los propios dirigentes quienes con su voluntad y representando a los trabajadores accedieron en forma libre, voluntaria y sin presión alguna a la petición de la empresa, lo cual consta en el anexo de contrato de fecha doce de diciembre de dos mil ocho, incorporado en audiencia de juicio.

La empresa y tal como lo declararon los dirigentes sindicales y los testigos de la denunciada les propuso la prórroga, pues se estaba negociando la licitación con Codelco Norte. Si ellos aceptaron la prórroga no pueden endosar a la empresa un acto de mala fe, pues fue un acto propio que no se ha desconocido por ninguna de las partes.

En esta línea argumentativa, cobra plena fuerza la declaración del dirigente sindical señor Claros, quien señaló que era una práctica habitual que trabajadores de una empresa determinada se cambien a otra que se gana una licitación, sobre todo con Codelco. Es decir, estamos frente a una práctica o costumbre laboral en el área de contratación de servicios de transportes, en que la empresa que gana la licitación arrastra con ella a los trabajadores de la empresa que la perdió, pues se trata de personal calificado. A esta misma conclusión llega el señor Barnett, gerente de la empresa, quien señaló que lo mismo ocurrió con esta empresa cuando Tramaca dejó el contrato con Codelco Chile – División Codelco Norte y se lo adjudicaron ellos.

Que, tal como lo ha sostenido el testigo señor Claros, los trabajadores optaron frente a la propuesta de la empresa, que les ofreció pagarles todos sus años de servicios a algunos y a otros les ofreció seguir en otros proyectos como Minera Esperanza y El Abra, y es de toda lógica que así sea, pues los trabajadores al momento de decidir su futuro no optan por la subsistencia o no de un sindicato, sino por la estabilidad laboral, y si la empresa les ofreció retirarse - pagándoles todos sus años de servicios - y teniendo experiencia en el rubro podían incorporarse a la empresa Géminis, no pudieron menos que aceptar; pero tal aceptación no se puede entender bajo ningún respecto como un acto vulneratorio de la libertad sindical o como práctica discriminatoria. Simplemente al perderse la licitación con Codelco, la empresa optó por una salida que es propia del libre mercado, en que la oferta y demanda es quien ordena y da las pautas en la economía.

La conducta del empleador, ha obedecido simplemente a su facultad de mando, de organizar, dirigir y controlar la empresa, facultad que le es reconocida por la ley, y que no es más que el reconocimiento de derechos constitucionales.

Que, efectuando un análisis del listado de trabajadores – incorporado en audiencia de juicio por la Inspección del Trabajo - que pertenecían al sindicato número uno, con el listado de trabajadores que actualmente se desempeñan en la empresa Géminis, conforme a oficio remitido por Codelco Chile – División Codelco Norte, se arriba a la conclusión que las siguientes personas optaron por desvincularse de la empresa Cometa para ir a trabajar a la nueva empresa que se adjudicó el contrato con Codelco, a saber: José Barría García (16), Juan Bugueño Tejada (20), Juan Caquisane Mollo (26), Manuel Carmona Muñoz (27), Alexis Castillo Espinoza (30), Daniel Díaz Delgado (42), Rubén Díaz Zúñiga (43), Manuel Donoso Sierra (44), Iván Flores Carvajal (57), Carlos Ibáñez Villalobos(71), Germán Páez Leyton (73), Wilson Maulen Ordenes (83), Víctor Muñoz Silva (94), Héctor Pinto Gálvez (113), Mauricio Quiroga Velásquez (117), Andrés Quispe Vega (118), Ricardo Reyes Tolaba (122), Héctor Rodríguez González (126) y Patricio Rosales Cortés (131) [el número entre paréntesis indica el lugar en que se encuentran en el listado de Codelco].

Que, a lo imposible nadie está obligado, y si la empresa prorrogó la vigencia del contrato colectivo hasta fines de enero de dos mil nueve, con la aquiescencia de los dirigentes sindicales, era de esperar que éstos tomarán las riendas de la negociación colectiva, haciendo valer sus derechos en tiempo y forma, sin embargo no lo hicieron. Los dirigentes del sindicato uno alegan que viajaron a Santiago y que fueron ignorados, sin embargo cuando declaran se contradicen en los tiempos y formas en que intentaron acercarse a la empresa. Es a ellos a quienes correspondía ejercer los derechos respectivos, sin embargo no lo hicieron en su momento y es ahora, meses después que optan por ocurrir a la Inspección del Trabajo.

OCTAVO: Que, las renuncias al sindicato número uno por parte de los trabajadores cuyas cartas acompañó la Inspección del Trabajo, dan cuenta del derecho de sindicarse, pues éste se ejerció en forma negativa por los trabajadores, quienes en forma soberana optaron por desafiliarse del mismo por las razones a que hacen referencia en sus misivas; pero ello no implica de manera alguna que hayan sido forzados a hacerlo, pues no existe antecedente alguno que así lo demuestre. Ninguno de ellos se presentó a estrados a dar cuenta de una presión indebida o de algún vicio del consentimiento como ser fuerza o dolo por parte de su empleador. Además, los trabajadores que fueron desvinculados de la empresa, conforme a los finiquitos presentados por la denunciada, tampoco se puede entender que lo hicieron forzosamente; muy por el contrario y como lo reconoce el propio dirigente señor Claros, la empresa pagó los años de servicios a quienes renunciaron voluntariamente.

Uno de los trabajadores que se desvinculó del sindicato, y que compareció a declarar en juicio fue el señor Marcelo Ayala Maita, quien señaló que su retiro del sindicato obedeció a que nunca tuvo respuestas satisfactorias a sus peticiones por parte del sindicato número uno, lo que guarda armonía con la declaración de don Rubén Valenzuela Carvajal, secretario del sindicato número dos, quien refiere que conversó con algunos trabajadores pertenecientes al sindicato número uno, quienes le manifestaron que se sentían abandonados por sus dirigentes.

NOVENO: Que, en cuanto al supuesto ofrecimiento de quinientos mil pesos, para los trabajadores que se cambiaran de sindicato, y conforme a lo declarado por los dirigentes sindicales señor Claros y Véliz, no se ha logrado probar de manera alguna que dicho ofrecimiento haya existido realmente, pues el señor Claros señala que existe un documento en que aparecía dicha oferta, sin embargo no se incorporó en juicio tal prueba, y sólo señala en su declaración que fueron dirigentes del sindicato dos los que se encargaron de poner un aviso en las dependencias de la empresa con esta información; sin embargo no se logró acreditar tal hecho de manera razonable, pues no hay claridad en torno al mismo, el cual se basa en suposiciones, en comentarios de terceras personas, pero que en caso alguno se pueden endosar a la empresa.

DECIMO: Que, con relación al hecho de direccionar la afiliación al sindicato número dos de la empresa, tampoco se ha logrado acreditar, pues como se ha dicho, el hecho que los trabajadores opten por desafiliarse de un sindicato para pertenecer a otro, no es más que la expresión de libertad irrestricta que les otorga la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 16.

UNDECIMO: Que, la buena fe es un principio informador del Derecho. Es la regla general en nuestro ordenamiento jurídico y ha sido definida en el artículo 707 del Código Civil, el cual en su inciso segundo señala que la mala fe debe probarse.

Que, en el caso sublite, para que estemos en presencia de mala fe, debería haber existido por parte de la empresa denunciada un ánimo de desincentivar la afiliación al sindicato número uno, unido al claro propósito de desarticularlo y orientar la afiliación al sindicato número dos, y especialmente discriminar a los socios del sindicato uno. Tales hechos no fueron probados en juicio, la prueba de la denunciante fue débil, pues la declaración de sus testigos no era más que la refutación de lo que decía la contraria. En pocas palabras, era la palabra de uno contra la del otro.

El mismo fiscalizador señor Cuello, señala con toda precisión que se basó en una fiscalización anterior, practicada por el Inspector Provincial don Kenny Carreño Chancing, en la cual no participó y sólo la tomó en cuenta en su investigación, pero que no la considera como práctica antisindical.

En este orden de ideas, cobra fuerza el principio “non bis in idem”, en virtud del cual no puede sancionarse dos veces por un mismo hecho, pues la Inspección ya había efectuado una fiscalización anterior, ordenando la reincorporación de trabajadores del sindicato número uno, que fueron desvinculados en enero de dos mil nueve.

DECIMOSEGUNDO: Que, la Inspección del Trabajo ha señalado que se ha vulnerado el derecho a la no discriminación. Vale decir estamos en presencia de un hecho negativo “no discriminar”, el cual se prueba con el hecho positivo que lo descarta, es decir se da vuelta el problema planteando el hecho en términos de un hecho positivo incompatible con el hecho negativo.

Que, los dirigentes sindicales han señalado que se han sentido discriminados, porque el contrato colectivo del sindicato número dos, le otorga a sus socios mayores beneficios y un aguinaldo superior al de ellos.

Que, discriminar es actuar por el mero capricho, sin embargo en el caso de autos no se vislumbra de qué manera puede haber actuado caprichosamente la empresa, cuando existe un contrato colectivo de fecha doce de mayo de dos mil nueve con el sindicato número dos, lo que sólo da cuenta de la capacidad negociadora de sus dirigentes, pero en ningún caso un acto discriminatorio en los términos que lo han hecho parecer los dirigentes del sindicato número uno.

DECIMOTERCERO: Que, para que estemos frente a una práctica antisindical, es necesario que se conjuguen dos elementos importantes, el primero de carácter objetivo consistente en una conducta material llevada a cabo por un sujeto activo y el elemento subjetivo, es decir que dicha conducta necesariamente esté imbuida de un ánimo preconcebido.

Que, las prácticas desleales, son aquellas acciones que atentan contra la libertad sindical, y el legislador enumera algunas conductas del empleador que las constituyen, pero dicha enumeración no es taxativa, pues podríamos estar frente a conductas que no encuadran en la hipótesis de hecho prevista por el legislador en los artículos 289, 290 y 291 del Código del Trabajo y constituir prácticas antisindicales o bien tratarse de conductas aisladas que parecen legítimas, pero que en su conjunto llevan a la conclusión indubitada de que se ha atentado contra la libertad sindical, entendida ésta en cualquiera de sus manifestaciones, para determinar su organización, autoformación y autotutela, considerado como un todo indivisible (apuntes tomados de la cátedra del profesor Sergio Gamonal en “Curso de Perfeccionamiento para Jueces del Trabajo”, Abril de 2009).

Que, este sentenciador, más allá de toda duda razonable, no ha alcanzado plena convicción respecto a la existencia de vulneración al derecho a la no discriminación por sindicación y menos aún que la empresa haya actuado de mala fe con el firme propósito de atentar contra la libertad sindical por discriminación para desestimular la afiliación al sindicato número uno de Transportes Cometa o direccionarla al sindicato número dos, por lo cual la demanda de autos no podrá prosperar.

DECIMOCUARTO: Que, se desestima el documento consistente en acta de mediación de nueve de junio de dos mil nueve, por no haber sido ofrecida en audiencia preparatoria.

DECIMOQUINTO: Que, los demás documentos incorporados en juicio, en nada alteran lo razonado precedentemente.

DECIMOSEXTO: Que, la prueba de autos, ha sido valorada conforme a las reglas de la sana crítica.

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, inciso primero, 2° inciso cuarto, 5°, 289 a 294 bis, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 485 a 495 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales atinentes, se declara:

• No ha lugar a la denuncia de Tutela por vulneración de derechos fundamentales incoada por la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa – Calama contra la empresa Transportes Cometa S.A.

• Que, no se condena en costas a la denunciante, por haber tenido motivo plausible para litigar, y por haber ejercido la acción por expreso mandato legal.



Notifíquese a las partes por e – mail.

Certifíquese, dentro de tercero día, por el señor Ministro de Fe, acerca de la remisión de los correos electrónicos.



Custódiense los documentos en sobre sellado por el señor Ministro de Fe del Tribunal y devuélvanse a la parte que los incorporó una vez ejecutoriado el fallo.

Regístrese y comuníquese.

Archívese cuando en Derecho corresponda.



RIT : T – 2 – 2009.-

RUC : 09 – 4 – 0013515-8.-







Dictada por don Arturo Orlando Briceño Rivera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.

No hay comentarios:

Publicar un comentario