10 de diciembre de 2009

TUTELA; 1er JLT 09/12/2009; Acoge denuncia prácticas antisindicales (despido de trabajador afecto a fuero sindical); RIT T-25-2009

SANTIAGO, nueve de diciembre de dos mil nueve.

VISTO Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que doña Nancy Olivares Monares, Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago, en representación de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, ambas con domicilio en calle san Antonio N° 427, 6° piso, Santiago interpone denuncia por Practicas Antisindicales en contra de la EMPRESA SUBUS CHILE S.A., representada legalmente por don Andrés Ocampo Borrero, ambos domiciliados en calle Los Libertadores N° 6450, comuna de Huechuraba, Santiago, en razón de haber separado ilegalmente de sus funciones a don PATRICIO AVILA SANDOVAL, con domicilio en calle Membrillar N° 5954, comuna de Quinta Normal, Santiago, quien al momento de su separación gozaba de fuero sindical, solicitando la reincorporación inmediata y, aplicación de multa de 150 UTM.
SEGUNDO: Que la denunciante expone que el día 23 de julio de 2009 se interpuso denuncia ante ella, por el Sindicato de Trabajadores Interempresa (Simisub) de las Empresas Comercial Nuevo Milenio S.A. y, Subus Chile S.A., por separación ilegal del trabajador aforado, Sr. Patricio Ávila Sandoval, constituyéndose el día 07 de agosto de 2009 en el domicilio del empleador el fiscalizador Sr. Osvaldo Arce Saavedra, constatado: a) relación laboral entre el 09 de febrero de 2007 al 17 de julio de 2009, fecha ultima en la cual fue despedido conforme a la causal del artículo 161 del C. del Trabajo; b) que el trabajador se encontraba con fuero sindical, en virtud de acto eleccionario de fecha 12 de marzo de 2009, el cual fue complementado con fecha 15 de julio de 2009, resultando electo como Tesorero el ya nombrado; c) que separo al dirigente sindical sin contar con autorización del tribunal; d) que el empleador se negó a su reincorporación. Además, hace referencia que el actor hacia uso de licencia médica el día del despido, de modo que al ser separado por la causal del artículo 161 del C. del Trabajo, tal despido carece de validez.
Por último, invoca la disposiciones contenidas en el artículo 5°, 292 inciso 4° del C. del Trabajo, artículo 19 N° 19 de la Constitución Política del Estado, Convenios N° 98 y 135 de la OIT y, solicita al tribunal que se declare lo siguiente: 1.- que la denunciada ha incurrido en una práctica lesiva de la libertad sindical, debiendo poner término a ella y permitir que el dirigente sindical se reincorpore; 2.- que se condene a la empresa al pago de una multa de 150 UTM o lo que el tribunal estima; 3.- Se remita sentencia condenatoria a la Inspección del Trabajo.

TERCERO: Que la empresa denunciada – Subus Chile S.A.-, alega en primer término, la Inexistencia del fuero sindical, razón por la cual la demanda le seria inoponible, por cuanto, no es efectiva la celebración de acto eleccionario complementario, ya que el acto eleccionario se llevo a efecto con fecha 15 de abril de 2009. Agrega, que no le fue comunicado la constitución de la organización sindical “Simisub”, como tampoco la elección complementaria que se indica en la denuncia, de modo que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 225 del C. del ramo, siendo en consecuencia inoponible el fuero que se invoca. El segundo término, alega Inexistencia de fuero laboral por vicios en la elección del actor, por cuanto los trabajadores que supuestamente participaron en las elecciones, son socios de otra organización sindical de la empresa, existiendo prohibición expresa en el artículo 214 del C. del ramo.

CUARTO: Que en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos no controvertidos, los siguientes:
1.- Que en la fecha señalada por la denunciante se habría despedido al trabajador sin solicitar autorización judicial (17 de julio de 2009).
2.- La causal aplicada para el despido fue la del 161 del CT.
3.- Remuneración imponible de don Patricio Ávila Sandoval es de $640.832.

QUINTO: Que en la misma audiencia se estableció como único hecho a probar el siguiente: “Efectividad que don Patricio Ávila Sandoval gozaba de fuero sindical a la fecha del despido”.

SEXTO: Que con los Certificados N°s. 2070 y, 2319 de fecha 25 y 21 de junio de 2009, emanados de la Unidad de Relaciones laborales de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago y, Certificado N° 821 de 19 marzo de 2009 emanado de la IPT de Santiago, se acredita que con fecha 12 de marzo de 2009, se constituyo la organización gremial, procediéndose al depósito del Acta de Constitución ante la Inspección del Trabajo con fecha 19 de marzo y, notificando de ello al representante de la empresa con fecha 15 de tal mes y año.

SEPTIMO: Que según da cuenta el Acta de Votación Complementaria emanada del Directorio del Sindicato SIMISUB, ésta fue llevada a efecto con fecha 15 de julio de 2009, informándose a la empresa el nuevo directorio, integrado, entre otros, por el trabajador Patricio Ávila Sandoval, elegido Tesorero, conocimiento que se dio a conocer a la empresa a través de carta dirigida a la misma, fechada 15 de julio de 2009, informando la nueva elección, incorporándose, además, comprobante de Correos de Chile, el que da cuenta de su envió con fecha 17 de julio de 2009, a domicilio de Santa Lucia N° 344, oficina 41, Santiago.
La denunciada no puede excusarse, de reconocer el fuero sindical, en razón de que la comunicación del acta complementaria, fue enviada a otro domicilio, por cuanto, en el contrato de trabajo del Sr. Avila Sandoval, incorporado en la audiencia, registra como domicilio el de calle Santa Lucia 344, oficina 41, Santiago

OCTAVO: Que la nueva elección obedeció al fallecimiento de quien había resultado electo tesorero de la organización sindical a la fecha de su constitución, Sr. Marco Antonio Pérez Sánchez, el cual, según se da cuenta el certificado que se incorporo falleció el mismo día de su elección, esto es, el 15 de abril de 2009.

NOVENO: Que la Inspección del Trabajo, efectuó todos los esfuerzos para llegar a un buen termino con la empresa, según se aprecia de las gestiones de carácter administrativas que realizo, tales como fiscalización, citación a mediación, última a la cual no compareció el representante legal de la empresa, hechos de que da cuenta el Acta de fiscalización por separación ilegal del trabajador, formulario 24 N° 13-07-2009-2292 del 07 de agosto de 2009, Informe de fiscalización de 31 de agosto de 2009 y, Citación a mediación para el día 14 de Septiembre de 2009.

DECIMO: Que el tribunal, también ordeno la reincorporación del trabajador ya nombrado, medida que no fue cumplida, disponiéndose dos multas a su respecto, decidiendo, finalmente por la empresa, con 16 de noviembre de 2009, según se dejo constancia por las partes en la audiencia de juicio, su reintegro con el pago de todas las prestaciones laborales correspondientes al período de separación.

UNDECIMO: Que atendido a lo consignado en los motivos que anteceden, no cabe más que concluir que la empresa denunciada incurrió en práctica antisindical, por infracción al 289 y, siguientes del C. del Trabajo, por cuanto procedió al despido de trabajador que se encontraba afecto a fuero sindical, en virtud de haber resultado elegido en el Sindicato SIMISUB, Tesorero, en votaciones complementarias efectuada con fecha 15 de julio de 2009, vulnerando de tal forma la libertad sindical y, normas previstas en el artículo 19 N° 19 de la Constitución Política del Estado, artículos 1° y 2° del Convenio 98, artículos 1 y 6 del Convenio 135, ambos de la OIT y, artículos 172, 229, 243 y 289 al 291 del C. del Trabajo.

DECIMO SEGUNDO: Que debe tener presente que la alegación de la denunciada en cuanto a vicios en la constitución del sindicato, no fue objeto de estudio de la presente litis, sin perjuicio debe tenerse presente le norma del artículo 214 inciso 5° del C. del Trabajo.

DECIMO TERCERO: Que la demás prueba aportada por las partes resulta irrelevante y, en nada altera lo ya resuelto.

Y, teniendo además presente, lo dispuesto en los artículos 174, 222, 224, 225, 243, 292, del C. del Trabajo, artículo 19 N° 19 de la Constitución Política del Estado, Convenios N° 98 y, 135, de la OIT, SE DECLARA:
I.- Que la denunciada- EMPRESA SUBUS CHILE S.A. - ha incurrido en una practica lesiva de la libertad sindical.
II.- Que se le condena al pago de una multa de 80 UTM a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
III.- Remítase copia de la sentencia a la Inspección del Trabajo.
IV.- Que cada parte pagara sus costas.

Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
RIT T-25-2009

Dictada por doña ELSA BARRIENTOS GUERRERO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.

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