Santiago, veintidós de julio de dos mil diez.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que compareció doña MARIA CRISTINA CALDERÓN PÉREZ, docente , domiciliada en calle Víctor Cuccuini N° 483, comuna de Recoleta quien interpone demanda en procedimiento de tutela por vulneración de garantías constitucionales en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, municipio, representada por doña Patricia Granadino Cielock, ambos domiciliados en calle Avda. Independencia N° 753, comuna de Independencia, a fin que, acogiendo el Tribunal la demanda se declare: 1.- Que la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales que se contienen en el N°16 del artículo 19 de la Constitución Política y el artículo 2° del Código del Trabajo; 2) Que se le reponga de inmediato en el establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez para el cumplimiento de las mismas funciones que desarrollaba durante el año 2009, bajo el apercibimiento del artículo 492 inciso primero del Código del Trabajo; 3) Que se le restablezcan las mismas horas cronológicas, especialmente las que dicen relación con las horas de extensión bajo el apercibimiento del articulo 492 inciso primero del Código del Trabajo; 4) Que se condena a la demandada al pago de una indemnización equivalente a las horas de extensión que se me suprimieron en el nuevo establecimiento educacional, diferencia que deberá ser considerada en forma mensual; 5)Que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo una vez que se encuentre ejecutoriada para su registro y publicación; intereses, reajustes y costas.
Señala que desde marzo de 1991 comenzó a prestar servicios en el establecimiento educacional "Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez" de la comuna de Independencia.
Expresa que es titular de 30 horas como docente de aula para ejecutar las asignaturas de Física y Matemáticas, desde el inicio de su relación laboral poseía extensión horaria la que para el año 2009 era de 12 horas.
Indica que el 19 de noviembre de 2009 se le notificó que se le instruye una investigación sumaria, por presunto hostigamiento y persecución a una alumna del establecimiento educacional en el que prestaba servicios, la que habría comenzado por denuncia escrita formulada por la madre y apoderado de la alumna. El mismo día se le hace firmar el ordinario N°742/2009 de fecha 18 de noviembre de 2009 a través del cual se comunica por parte del Departamento de Educación a la Sra. directora del Liceo, que se deben retrotraer todas las medidas disciplinarias que se han adoptado respecto de la alumna Paula Mora, específicamente que se anule la medida de exclusión de su graduación, medida que fue adoptada por el Consejo de Profesores.
Explica que la investigación sumaria incoada no ha concluido ni se le ha notificado diligencia útil para su conclusión.
Con fecha 29 de diciembre de 2009, se le notifica de su traslado al establecimiento educacional "Liceo Presidente Balmaceda"
administrado por la denunciada. Se le señala que solo se le respetarían sus horas titulares perdiendo las que tenía en calidad de extensión y para realizar la asignatura de Física.
Agrega que concurrió a una audiencia con el Alcalde de la Municipalidad de Independencia, pero éste, le señaló que le hacía perder el tiempo pues él hacía lo que quería en su Municipalidad.
Expone que el 12 de enero de 2010, fue citada por el Fiscal, don Arturo Castro Morales, Director del Colegio Arturo Merino Benítez, y que instruye la investigación sumaria le hizo preguntas genéricas respecto de las supuestas persecuciones a la alumna e insistía en una eventual marginación que le había realizado de ésta, a todo lo cual respondió enfáticamente que no y aludió a que fue el consejo de profesores del establecimiento educacional el que había sancionado a la alumna por problemas conductuales, de lo cual existía constancia en el libro de actas. Indica que la investigación sumaria así como el traslado de establecimiento que ha sufrido, resultan ser una sanción a su persona en atención a que supuestamente sería la responsable de una persecución en contra de esta niña, lo que está absolutamente alejado de la realidad.
Indica que desde el inicio del ario escolar de 2010 ha debido presentarse a realizar los servicios para los que ha sido contratada en el nuevo establecimiento educacional, pero sólo como docente de aula en la asignatura de Física y respecto de las horas de las que es titular, esto es, por 30 horas. Sin embargo, producto de los acontecimientos que relata ha sufrido problemas de salud especialmente de depresión y que tiene directa relación con los hechos que se desarrollan desde que se le instruye la investigación sumaria.
Agrega que ha sido reconocida como una de las docentes mejor evaluadas de la Municipalidad de Independencia, principalmente en el sector de Matemáticas donde había desarrollado un taller de Prueba de Selección Universitaria. En el nuevo establecimiento educacional, no existen tales talleres, se le otorgaron sólo horas de aula, le suprimieron las horas de extensión y debo incurrir en un mayor gasto de traslado desde su hogar, lo que ha generado un daño económico y moral.
Concluye que en los hechos descritos se violentaron sus derechos
fundamentales, específicamente a su libertad de trabajo y también por haber existido discriminación, todo contemplado en el N° 16, del artículo 19, de la Constitución Política de la República, refrendado por los artículos 20 y 485 del Código del Trabajo.
Expresa que en su caso se ha dado un trato distinto a toda persona que desee trabajar y cuya motivación es el supuesto hostigamiento que habría realizado a una alumna, es decir, tanto la investigación sumaria como el traslado a otro establecimiento educacional son el producto de una sanción de parte de su empleador que no tiene justificación ni fundamento. Se ha producido una diferenciación de trato, que se manifiesta por las diferencias remuneracionales a que tenía derecho antes y después del cambio.
SEGUNDO: Que encontrándose debidamente notificada la demandada contestó la demanda interpuestas dentro del plazo legal solicitando sea rechazada, con costas.
Indica que efectivamente la actora comenzó a prestar servicios en el liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, desde marzo de 1992, tal como lo acredita el Decreto Alcaldicio N°145 de fecha 16 de junio de 1993, que designa personal docente, en virtud del traspaso de otro municipio, con ocasión de la creación de la I. Municipalidad de Independencia y que es titular de 30 horas como docente en aula para ejecutar la asignatura de Física y Matemáticas.
En cuanto a las 12 horas de extensión horaria indica que es relativo toda vez que se fija anualmente.
Agrega que efectivamente con fecha 19 de noviembre de 2009, se le notifica de la instrucción de una investigación sumaria en su contra, por un presunto hostigamiento y persecución a una alumna la cual comenzó por denuncia escrita formulada por la madre y apoderado de la alumna, encontrándose esa parte en la obligación legal de iniciar el procedimiento disciplinario pertinente. En cuanto a que dicha investigación no ha concluido, ello no es del todo efectivo toda vez que se encuentra terminada la etapa de investigación con la respectiva propuesta del fiscal.
Expresa que respecto al traslado de la demandante al "Liceo Presidente Manuel Balmaceda", dicho traslado se ha efectuado, cumpliéndose con todos y cada uno de los requisitos que exige la legislación vigente y la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la Republica, respecto del tema de la destinación, en especial lo consignado en la Ley N°19.070 que fija el Estatuto Docente y considerado como situación base que con fecha 14 de mayo de 2009 y por Decreto Alcaldicio N°361, se nombró como Directora del Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, a doña Albertina Henríquez Paredes, quien en los meses posteriores a su ingreso diagnostica la realidad académica y administrativa del establecimiento y propone al Departamento de Educación Municipal, el traslado de algunos docentes dentro de los cuales se encontraba la Sra. Calderón, enmarcándose dicha medida en un plan de desarrollo que permita alcanzar la Excelencia Académica y así cumplir con los objetivos del Ministerio de Educación. En efecto, en cuanto al concepto de destinación debemos entender, que es aquella que se produce a iniciativa de la autoridad la cual debe ser efectuada con motivo de la fijación o adecuación anual de la dotación y no ocasionarle un menoscabo al afectado, entendiéndose por menoscabo todo perjuicio, daño, deterioro o mengua sobre la base de una comparación objetiva de condiciones entre la relación laboral de origen y la nueva, no dependiente de factores esencialmente variables, como son la extensión horaria de 12 horas argumentada por la contraria siendo factores ajenos al mismo docente. Por lo que la actora no ha sufrido ningún tipo de menoscabo toda vez que el liceo al cual ha sido destinada queda dentro de la comuna, que mantiene sus remuneraciones, en cuanto a las 30 horas titulares, ya que, las 12 horas de extensión son de naturaleza variable, y no corresponde a un derecho adquirido, como sus 30 horas titulares, por lo que pueden modificarse conforme las necesidades del servicio, encuadrándose el caso de la especie, toda vez que en nuevo Liceo al cual ha sido
destinada no se requieren las 12 horas de extensión, teniendo siempre presente que la destinación constituye un procedimiento cuyo objetivo es lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles para el cumplimiento de la función educativa, por lo que su procedencia se vincula a las necesidades del servicio, primando el interés público por sobre el particular de la persona que desempeña un determinado cargo.
Expone que tanto la investigación sumaria como la destinación al Liceo José Manuel Balmaceda, no son en ninguna caso una sanción, como ella argumenta, sino que corren por cuerdas separadas, por una parte el procedimiento disciplinario nace en virtud de una denuncia a lo cual el Departamento de Educación tiene la obligación legal de investigar lo sucedido, y por otra parte la destinación de la Sra. Calderón, obedece a una facultad que posee la autoridad para reorganizar el o los establecimientos educacionales, procurando siempre el interés general por sobre el particular, puesto que la autoridad municipal está facultada para disponer una destinación prescindiendo del consentimiento del afectado, siempre y cuando cumpla con las condiciones anteriores, los cuales se ajustan a derecho.
Expresa que en cuanto al artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, específicamente Libertad del Trabajo y Discriminación, esta parte considera que no se ha violado ni vulnerado ninguno de ellos, en virtud de los antecedentes expuestos y en especial al considerar que se ha actuado con estricto apego a lo señalado en el Estatuto Docente y demás normas legales vigentes.
TERCERO: Que con fecha 2 de junio de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria. Por su parte con fecha 5 de julio de 2010 y 6 de julio de 2010, tuvo lugar la audiencia de juicio respectiva.
CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación sobre las bases propuestas por el tribunal, esta no se produjo.
QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba:
Documental
1. Resolución N° 007/2009 de fecha 17 de noviembre de 2009 que ordena instruir investigación sumaria y designación de fiscal;
2. Ord. 742/09 de fecha 18 de noviembre de 2009 emanado de la Directora del Departamento de Educación;
3. Carta enviada por el Consejo de Profesores del Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez a la Directora del Departamento de Educación de fecha 23 de noviembre de 2009;
4. Comunicación del Fiscal de la Investigación Sumaria don Arturo Castro Morales a la doña María Calderón Pérez de fecha 15 de diciembre de 2009;
5. Formulación de descargos en el ámbito de la Investigación Sumaria emanado de la Sra. María Cristina Calderón Pérez con fecha 22 de diciembre de 2009
6. ORD. 832/2009 emanado de la Directora de Educación Municipal de fecha 28 de diciembre de 2009 por el cual se le comunica de la destinación al Liceo Presidente José Manuel Balmaceda;
7. Carta enviada por doña María Cristina Calderón Pérez a la Directora de Educación Municipal de fecha 06 de enero de 2010;
8. Licencias médicas N° 28253487, N° 25692219, N° 30093081 otorgada a la docente María Cristina Calderón Pérez
9. Informe Médico emitido por el Dr. Luis Guillermo Voigt Julio de fecha 27 de enero de 2010;
10. Certificado emitido por la Directora del establecimiento educacional Rosa Ester Alessandri Rodríguez de fecha 04 de enero de 2010
11. Copia de las Liquidaciones de remuneraciones de la demandante correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009.
Confesional:
1) don Sergio Olivos Alarcón, declara que conoce a la señora María Cristina Calderón. Señala que la conoció cuando ingresa a trabajar al Departamento de Educación en el año 1997, y ella ya era docente de ese establecimiento (Liceo Rosa Ester Alessandri). Señala que la señora María Cristina Calderón actualmente presta servicios en el Liceo Balmaceda, lugar en el que trabaja por 30 horas semanales como titular. No sabe cuando ella obtuvo la titularidad, pues ella ya era trabajadora de plata en 1997 cuando él ingresó a trabajar al establecimiento educacional. Señala que la cantidad de horas que la señora María Cristina Calderón trabajaba en el Liceo Rosa Ester Alessandri era relativa. Ello debido a que pese a tener la titularidad de 30 horas semanales, podía tener más dependiendo de factores como la dotación de profesores o el número de alumnos. No recuerda cual era la cantidad de horas que la señora Calderón efectivamente prestaba servicios en el Liceo Rosa Ester Alessandri. Señala que el traslado de la señora Calderón desde el Liceo Rosa Ester hacia el Liceo Balmaceda se debió a una reorganización administrativa que involucraba cuatro Liceos. Declara que parte de las funciones que la señora Calderón realizaba en el Liceo Rosa Ester iban a ser asumidas por la señora Virginia Muñoz, que es una profesora de la misma asignatura que se desempeñaba en el Liceo Balmaceda antes de la ya mencionada reorganización administrativa. La señora Muñoz también tenía asignadas 30 horas como titular en el Liceo Balmaceda, y actualmente está realizando 24 horas como titular en el Liceo Rosa Ester. Señala que ello se debe a que la señora Muñoz está acogida a un artículo que permite reducir a 24 sus horas de trabajo como titular, atendidos sus 30 años de servicio. En el año 2009 la señora Muñoz cumplía 24 horas en aula en el Liceo Balmaceda, y esas mismas 24 horas las empieza a cumplir en el Liceo Rosa Ester. Señala el absolvente que la diferencia de horas titulares entre las 30 de la señora Calderón, y las 24 de la señora Muñoz son cumplidas por un profesor de Matemáticas contratado a contrata para la ocasión. Señala que durante el año 2009 el Liceo Rosa Ester era de doble jornada, y en el año 2010 pasa a tener una jornada escolar completa. Señala que ello implica que el número de horas contempladas en el plan de estudio aumenta, y que por ello el nuevo profesor de matemáticas que se contrata, se contrata por 28 horas. Señala el declarante que el Liceo Balmaceda tiene jornada escolar completa, y aunque no sabe cuando esta se implementó, dice que existe hace al menos cinco años. Señala que la re-estructuración que motivó que la señora María Cristina Calderón pasara de cumplir funciones en el Liceo Rosa Ester a cumplirlas en el Liceo Balmaceda, no se encontraba establecida en el PADEM (Plan Anual de Educación Municipal) confeccionado en el año 2009 para tener vigencia en el año 2010. Ello pues siempre han considerado ese instrumento como un documento meramente técnico y administrativo, y no ponen en el indicaciones tales como una re-estructuración, hace años. Señala además que ello no ha sido objetado por la Contraloría General de la República, la que hasta ese momento siempre había visto esos temas.
Testimonial:
1. Doña Patricia Eliana Muñoz García en síntesis señala que conoce a la señora María Cristina Calderón, tanto como colegas como en su calidad de dirigente gremial. Señala la declarante que ella es dirigente gremial del Colegio de profesores, y que se le ha llamado por un problema que tuvo la señora Calderón, por una investigación sumaria que se le estaba haciendo. Declara que es Presidenta del Colegio de profesores de la comuna de Independencia, y que lleva más de 10 años como dirigente gremial. La declarante presta sus servicios en calidad de docente en el Liceo Presidente Balmaceda, el cual es administrado por el DAEM de la comuna de Independencia, que es la Dirección de Administración Municipal de la comuna de Independencia. En relación al sumario que se le hizo a la señora Calderón, señala que este se debió a una decisión del Consejo de profesores del Liceo Rosa Ester Alessandri. Este sumario comenzó a realizarse a fines del año 2009 debido a que una alumna había manifestado sentirse perseguida por la señora María Cristina Calderón, en el Liceo Rosa Ester Alessandri. Señala que el sumario comienza para permitir que una alumna pudiese graduarse, porque el Consejo de profesores del Liceo había determinado una sanción a una alumna por su conducta. La sanción para esta alumna era el no graduarse, y se realizó alrededor de junio o julio de 2009. Señala que extrañamente en diciembre, a pocos días de la graduación, le llega a la señora Calderón el inicio de un sumario que además dejaba sin efecto la sanción del Consejo a la alumna. A la declarante le parece extraño que pese a ser el Consejo de profesores el que toma la decisión de sancionar a una alumna, sea la señora Calderón la sumariada. Señala que no sabe en qué estado se encuentra dicho sumario, pero que en mayo de 2010 se le hizo firmar a la señora Calderón un papel correspondiente a esa investigación sumaria. Señala que el traslado de la señora Calderón desde el Liceo Rosa Ester Alessandri al Liceo Presidente Balmaceda también fue bastante extraño. Ello debido a que en el Liceo Balmaceda necesitaban cubrir 24 horas, y según dice la señora María Cristina Calderón hacía más de 40 horas en el Liceo Rosa Ester Alessandri. Debido a esto le pareció un enroque bastante extraño. Señala que la profesora que trabajaba en el Liceo Balmaceda en ese momento, la señora Virginia Muñoz, solamente trabajaba 24 horas (pues estaba acogida a un beneficio por tener 30 años de servicio). La profesora Virginia Muñoz impartía clases de matemáticas y de física. Señala que luego de la re-estructuración la profesora Virginia Muñoz pasa a reemplazar a la señora Calderón al Liceo Rosa Ester Alessandri. Dice que se hizo un enroque, ya que la profesora que trabajaba en el Liceo Balmaceda pasa a cubrir las horas de la señora María Cristina Calderón en el Liceo Rosa Ester Alessandri. No obstante las horas que realizaba la señora Virginia Muñoz no eran suficientes para cubrir todas las que realizaba la señora Calderón (que tenía más de 40 horas, según dice la declarante). Señala que la profesora Virginia Muñoz le manifestó que en el Liceo Rosa Ester Alessandri se le había pedido que realizara más horas, pero que ella se había negado por un beneficio legal que tenía por llevar 30 años de servicio. Declara que según entiende nadie cubrió hasta mayo de 2010 la diferencia horaria entre ambas profesoras en el Liceo Rosa Ester. Señala que recién en mayo de 2010 habría llegado alguien para cubrir esas horas. Esta persona habría llegado para cumplir parte de las funciones que antes cumplía la señora Calderón, pues no era lógico que una persona con horario de 24 horas pudiera cubrir a otra persona que realizaba más de 40 horas. Señala que todos estos antecedentes los conoce por su calidad de dirigente gremial, pues por su cargo debe saber todo lo que está pasando en los colegios. Respecto a la situación de la señora Calderón declara que habló ese tema con diversos profesores, como con Virginia Muñoz, la que le manifestó que por ningún motivo iba a cubrir todas las horas de la señora Calderón en el Liceo Rosa Ester Alessandri. También señala que este problema lo trató con el Departamento de Educación, específicamente con la señora Patricia Granadinos y con el señor Sergio Olivos. Dice que le indicó a la señora Patricia Granadinos que con el enroque de profesores se iban a ver perjudicados los alumnos, pues quedarían sin profesor; y que por otro lado le parecía terrible lo que había ocurrido, pues ellos como profesores son también formadores. En este sentido señala el desarraigo que les produce a los profesores un traslado. Con el señor Sergio Olivos habló sobre la posibilidad de revertir la decisión del traslado. El señor Sergio Olivos es el sub-Director del Departamento de Educación. Señala que también, y para tratar este mismo tema, estuvieron en una reunión con el jefe de gabinete del Alcalde don Gary Venegas. También estuvieron en esta reunión la señora Granadinos y el señor Sergio Olivos. Señala que uno de los temas que se trataron era el de la señora Calderón. Se quería llegar a una solución en cuanto al traslado de la señora María Cristina Calderón y de la profesora Angélica Hurtado (situación que actualmente se encuentra en la Corte de Apelaciones). Respecto al PADEM (Plan Anual de Educación Municipal) correspondiente al año 2010 señala que también se habló de ello en la reunión, pero que el señor Olivos manifestó que no era necesario que se incluyeran los nombres de los profesores en dicho documento. Sin embargo ella señala que el Colegio de Profesores siempre ha luchado para que se incluyan en el PADEM los nombres de los profesores de cada colegio. La declarante señala que el Liceo Rosa Ester Alessandri tiene jornada escolar completa desde el año 2010. Señala que cuando un establecimiento pasa a tener jornada escolar completa aumentan las horas de muchos de los docentes, pues este tipo de jornada implica más horas de trabajo. Señala que con este enroque que se hizo entre la señora Calderón y la señora Virginia Muñoz también resultaron afectados otros docentes. Señala que es normal que ella, en su calidad de dirigente gremial, abogue ante el Departamento de Educación o ante el Jefe de Gabinete del Alcalde por los traslados de profesores. Señala que esto ella lo ha hecho respecto de todos los docentes que han sido trasladados este año, especialmente en los casos de la señora Angélica Hurtado y de la señora María Cristina Calderón. Respecto del sumario realizado en contra de la señora María Cristina Calderón, señala que tomó conocimiento de él porque se le avisó de su existencia. Señala que el fiscal que llevó ese sumario fue don Arturo Castro, y que ella tuvo acceso a los documentos del sumario aunque no en su totalidad. Desconoce si el señor Arturo Castro sugirió una sanción disciplinaria en contra de la señora María Cristina Calderón.
2. Doña Katherine de Fátima Aguilar Villagra en resumen expresa que conoce a la señora María Cristina Calderón; pues trabajan juntas desde hace 15 años en el Liceo Rosa Ester Alessandri, lugar en el que se desempeñan como profesoras. Señala que trabajaron juntas hasta el día en que trasladaron a la señora Calderón al Liceo Balmaceda. Señala que la señora Calderón prestaba servicios en el año 2009 en el Liceo Rosa Ester por alrededor de 42 o 43 horas, en las asignaturas de matemáticas y física. Señala que la señora Calderón tenía también funciones distintas a las que se desarrollan en aula, y que decían relación con la gestión en el desarrollo de las habilidades con las matemáticas, la que era una actividad propia de la señora Calderón, que desarrollaba en el tiempo personal del que los profesores disponían. Preparaba estas actividades extra para distintos eventos, como por ejemplo en las Olimpiadas de matemáticas de la Universidad de Santiago era ella la que acompañaba y estaba con las alumnas. Señala que tiene conocimiento del sumario por el cual se investigó a la señora Calderón. Dice que se avisó a esta última de un sumario que se llevaría en su contra, debido a las quejas de una alumna que era parte de la Jefatura que estaba a cargo de la profesora María Cristina Calderón. Señala que este sumario comienza aproximadamente en el mes de noviembre del año 2009. El sumario se debió a una alumna respecto de la cual el Consejo de Profesores había determinado aplicarle como sanción el impedirle asistir a la ceremonia de licenciatura, por su mala conducta (no se le impedía sin embargo asistir a la recepción de sus documentos, pues era su derecho). Señala que cuando la señora Calderón se le informa respecto del sumario, se le indica en éste que ella había sido poco amable y cortés con la alumna. Señala que el resto de los profesores quedaron sorprendidos, pues en general la señora Calderón no se llevaba mal con la alumna. Señala que en el Liceo Rosa Ester Alessandri recibieron, como institución, una orden de la Dirección Municipal de Educación relativa a que debían dejar sin efecto la medida tomada por el Consejo de Profesores del establecimiento, y que la alumna podría presentarse en su licenciatura. Señala que esto molestó al Consejo de Profesores, por haberse pasado a llevar la labor que ellos realizaban. Ante esto, como Consejo de Profesores realizaron una carta dirigida a los concejales de la comuna, en la que les pedían a estos que intervinieran. Ello porque no consideraban correcta la forma en que estaba siendo acusada una compañera de trabajo, y tampoco consideraban correcto que se quitara validez a la medida tomada por el Consejo de Profesores. Señala la declarante que en el año 2010 deja de trabajar con la señora Calderón porque ésta última, a la vuelta de vacaciones, tenía que integrarse al Liceo destinado, que era el Liceo Balmaceda. Señala que ella sabe lo difícil que fue para la señora Calderón el ser trasladada, en términos emocionales. Señala que la señora Calderón prestaba servicios en el Liceo Rosa Ester por más de 40 horas. Declara que la persona que llegó a reemplazar a la señora María Cristina Calderón al Liceo Rosa Ester, era una profesora del Liceo Balmaceda que por decreto podía trabajar menos horas por estar pronta a cumplir su período de trabajo (en término de años de servicios). Señala que este tipo de profesores tienen un poco más de 20 horas de ejercicio en aula. Señala que por ello los mismos profesores del Liceo Rosa Ester se preguntaban qué iba a pasar con el resto de las horas no cubiertas. Señala que la señora Virginia Muñoz es profesora de física, y llegó al Liceo Rosa Ester Alessandri a cumplir horas de esta asignatura, y que la señora María Cristina Calderón es profesora de física y de matemáticas, y llego al Liceo Balmaceda a cumplir horas solamente de física. Declara que entonces quedaron horas de matemáticas no cubiertas en el Liceo Rosa Ester, y que la Jefatura que ella tiene quedó sin clases de matemáticas hasta aproximadamente mediados de mayo, cuando pudieron cubrir esas horas. Estas horas fueron cubiertas por un nuevo profesor que llegó a trabajar al colegio, de nombre Pedro López. Otro profesor que comenzó a cubrir esas horas se llamaba Luis Falk, pero pertenecía a la planta del colegio. Señala que el año 2010 el Liceo Rosa Ester Alessandri inicia la jornada escolar completa. Declara que la jornada escolar completa implica una mayor cantidad de horas por docente. En relación a las horas que la señora Calderón trabajaba en el Liceo Rosa Ester Alessandri como titular, dice desconocer el número de horas titulares. Declara que solo sabe que la señora Calderón trabajaba más de 40 horas. Dice que a fines del año 2009 y principios del 2010 hubo más traslados de profesores aparte del de la señora Calderón. Señala que aproximadamente cinco profesores fueron destinados a otros lugares de trabajo, pero desconoce si aparte de la señora Calderón los otros profesores destinados tuvieron algún problema por serlo. Señala que tuvo conocimiento del sumario porque la profesora Calderón cuenta sobre ello en el grupo de trabajo. Recuerda que el fiscal a cargo de ese sumario se llamaba Arturo y era Director de un colegio de la comuna. Señala que ella no tuvo acceso al material del sumario y que solo cuenta con la palabra de la persona afectada. Desconoce si el fiscal que llevaba el sumario propuso alguna medida de sanción administrativa en contra de la señora María Cristina Calderón.
Exhibición
1. PADEM vigente con su respectiva sanción
SEPTIMO: Que, por su parte, la demandada rindió en la audiencia de juicio la siguiente prueba:
Documental
1. Decreto alcaldicio n°146 16 de Junio de 1993.
2. Decreto alcaldicio exentó n°1568 de fecha 28 de diciembre de 2009 y pag 15.16.17.
3. Informe de traslado de la demandante.
4. Decreto alcaldicio n°361 de fecha 14 de Mayo de 2009.
5. Ordinario n°257 relativo a la presentación de la demandante ante la Contraloría General de la Republica de presentación demandante de fecha 26 de Mayo de 2010
6. Copia carta enviada a la directora de educación respecto de la alumna Paula Zenteno de fecha 17 de Noviembre de 2009
7. Copia de formulario de reclamo de la acusación
8. Ordinario n° 832 de 28 de Diciembre de 2009
9. Resolución n°007 de fecha 07 de Noviembre de 2009
Testimonial:
1. Doña Albertina del Carmen Henríquez Paredes en síntesis expone que ocupa el cargo de Directora del Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, ocupa este cargo desde el 18 de mayo del año 2009, e ingresó a él por concurso público. Señala que trabaja en el Liceo Rosa Ester desde el año 2006, desempeñándose como Inspectora General antes de llegar a ser Directora. Declara que conoce a la señora María Cristina Calderón. Señala que la señora Calderón ya no trabaja en el Liceo Rosa Ester, pues fue trasladada. La declarante señala que el traslado se debió a una reorganización que se inició cuando ella asumió como Directora. Esta reorganización era necesaria para mejorar la gestión, lo que era necesario considerando el inicio de la jornada escolar completa, no sólo en Liceo Rosa Ester Alessandri, sino que en el conjunto de establecimientos que dependen del municipio de Independencia. Señala que lo que se pretendía con los traslados era aprovechar en cada uno de los establecimientos la expertiz de los docentes, para así mejorar el aprendizaje de los alumnos. Señala que estos traslados afectaron a otros profesores del Liceo Rosa Ester, aparte de la señora Calderón. Señala que cinco profesores que trabajaban en el Liceo Rosa Ester fueron trasladados, y que además hubo traslados en otros establecimientos de la comuna dependientes del Departamento de Educación (entre nueve y diez traslados). Declara no tener conocimientos de que los profesores trasladados hayan manifestado algún tipo de disconformidad con esta medida. Declara que durante el año 2010 el Liceo Rosa Ester Alessandri tiene jornada escolar completa, y que el año 2009 tenía doble jornada. Señala que en el año 2009 la señora María Cristina Calderón tenía una jornada semanal de 40 horas, aunque no está segura pues señala que el número de horas depende del plan de estudio del momento. Señala que la señora Calderón tiene un contrato por 30 horas titulares, pero que dependiendo de las necesidades del servicio pueden haber extensiones horarias. Señala la declarante que cuando ella llegó al Liceo Rosa Ester Alessandri, la señora María Cristina Calderón ya tenía horas de extensión. Señala que en los años posteriores también tuvo la señora Calderón extensiones horarias, que iban a depender de las necesidades del establecimiento, las que iban variando de acuerdo al plan de estudios. Señala que con el traslado la señora María Cristina Calderón fue destinada al Liceo Presidente José Manuel Balmaceda. Cree que la señora Calderón fue destinada al Liceo Balmaceda respetando las 30 horas que ella tenía como titular. Desconoce si la señora Calderón cumplía labores académicas en el Liceo Rosa Ester, distintas a la enseñanza en aula. Señala que la señora Calderón fue la encargada de trasladar a las alumnas a las Olimpiadas de matemáticas desarrolladas en la Universidad de Santiago. Señala también que la señora Calderón tenía actividades relacionadas con la preparación de las alumnas para la PSU, teniendo horas específicamente destinadas para eso. Señala que los resultados obtenidos por las alumnas en matemáticas eran considerados buenos. Declara que el Liceo Rosa Ester Alessandri no gozaba de excelencia académica en el año 2009, y que dicho status de excelencia se comenzó a perder mucho antes del año 2006. Señala la declarante que cuando ella llegó el 2006 al Liceo Rosa Ester se había perdido el 40 % de la excelencia académica, perdiéndose el 100 % al año siguiente. Declara que ella asume el cargo de Directora del Liceo Rosa Ester Alessandri el año 2009, y que ya conocía para ese entonces a la señora María Cristina Calderón. Señala que la señora María Cristina Calderón es una buena profesora, y que ella le entregó un informe a la señora Calderón en enero de 2010 a petición de esta misma, que decía relación con la calidad de sus labores como docente. Señala que luego del traslado de la señora Calderón, llegó al Liceo Rosa Ester la señora Virginia Muñoz para reemplazarla. Señala que esta última tenía 30 horas como titular, las mismas que tenía la señora Calderón, pero de estas sólo 24 las desarrollaba en aula. Con la reorganización se pretendía tener docentes separados para matemáticas y física, por los problemas surgidos en años anteriores por haber impartido la señora Calderón tanto la asignatura de matemáticas como la de física. Señala que por ello la señora Virginia Muñoz llegaba al Liceo Rosa Ester Alessandri para impartir las horas de física. La señora Calderón es una buena profesora que iba a compartir su experiencia al Liceo Balmaceda, que acababa de perder la excelencia académica. Señala que a fines de abril de 2010 llega un profesor de matemáticas al Liceo Rosa Ester, a cubrir las horas de esta asignatura que el año anterior impartía la señora María Cristina Calderón. Señala que hubo un período de aproximadamente tres semanas en que el Liceo Rosa Ester Alessandri no contaba con un profesor de matemáticas. No recuerda el número exacto de horas que el nuevo profesor de matemáticas tiene asignadas. Señala que el Liceo Rosa Ester contaba con un profesor de matemáticas que siempre estaba pidiendo horas para enseñar matemáticas en la enseñanza media, pues enseñaba en enseñanza básica. Señala que a este profesor, señor Luis Falk, se le dieron horas en la enseñanza media, justamente por la situación del traslado de la señora Calderón. Señala que la diferencia de horas fue lo que tomó el nuevo profesor de matemáticas que llegó a fines de abril de 2010. No recuerda exactamente cuanta era esta diferencia de horas que tomó el nuevo profesor. Señala que don Luis Falk tomó alrededor de 19 o 20 horas de las que correspondían antes del traslado a la señora María Cristina Calderón. Las horas restantes fueron tomadas por el nuevo profesor de matemáticas, de nombre Pedro López. La declarante señala que cree que el señor Pedro López ingresa a la educación municipal en calidad de profesor a contrata, y no titular pues tal calidad no puede tenerse si no hay concurso. Señala que en el PADEM (Plan Anual de Educación Municipal) es la mejora de la calidad de la educación, mejorar los aprendizajes de los alumnos. Señala que para poder dar cumplimiento a esto se efectúan los traslados, los que tienen como objetivo principal la transferencia de conocimientos para poder profesionalizar las instituciones. Señala que conoce a la señora Angélica del Carmen Hurtado Gutiérrez, pues ella prestaba servicios en el Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, pero fue destinada al Liceo Nueva Zelandia.
2. Don Arturo Castro Morales en resumen indica que es Director del Colegio Arturo Merino Benítez de la comuna de Independencia desde el año 1999. Declara que accedió al cargo por concurso público. Señala que conoce a la señora María Cristina Calderón, pues le tocó hacer de fiscal en un sumario en contra de ella, en el cual se le hacía una acusación en relación a supuestas presiones y uso indebido de la función docente. Señala que este sumario se origina por la queja que presentó una alumna en el Departamento de Educación, en relación a que sufría ciertas presiones por parte de la profesora. Señala que la alumna hizo una acusación por escrito en que señalaba a la profesora como la ejecutora de tales presiones. Declara que la señora Calderón tuvo la oportunidad de realizar sus descargos respecto a esta investigación sumaria. Ella presentó un escrito en el que relataba los hechos y realizaba sus descargos, y posteriormente además fue citada para realizarle algunas consultas respecto a las acusaciones que se le habían formulado. Señala que esta investigación sumaria se inicia en diciembre del año 2009. El declarante señala que él como fiscal no propuso ninguna medida o sanción en contra de la señora María Cristina Calderón, y que no habían pruebas que pudieran verificar las acusaciones realizadas por la alumna, las que eran meras inferencias. Señala que el sumario ya fue entregado al Departamento de Educación (hace alrededor de un mes, o un mes y medio atrás). Señala el declarante que la señora Calderón fue notificada aproximadamente el 15 de diciembre de que se llevaría una investigación sumaria en su contra. Declara que él nunca ordenó que se dejara sin efecto una medida disciplinaria en contra de una alumna del Liceo Rosa Ester Alessandri. Señala que él no notificó a la señora María Cristina Calderón del término del sumario, pues éstos se entregan al Departamento de Educación y es éste organismo el que supuestamente los notifica. Señala que él solamente entrega los antecedentes a este organismo, que es el que finalmente toma una decisión. Señala que a él lo designa como fiscal la Dirección de Educación, a través de su Directora; y luego se le informa a la Directora del Liceo Rosa Ester Alessandri. Declara que luego él le informa a la señora Calderón que se encuentra nominado como fiscal de la investigación sumaria, y ella tiene la posibilidad de objetarlo o no. Señala que durante la investigación recibió declaraciones de testigos aparte de la declaración de la señora María Cristina Calderón. En cuanto a la sanción que se había dado a la alumna, en el sentido de no poder asistir a la graduación, señala que esta había sido dada por un Consejo de Profesores. Señala que él pidió el acta del Consejo de Profesores, pero no la obtuvo; y que por lo tanto dicha acta no pudo ser utilizada como antecedente en la investigación sumaria. Señala que durante el desarrollo del sumario interrogó a la Inspectora General del Liceo Rosa Ester Alessandri, aunque no recuerda su nombre; a la jefe técnico cuyo nombre tampoco recuerda; y a una auxiliar que supuestamente había participado en una agresión a la alumna; y en general a todas las personas que iban siendo mencionadas por las personas a las cuales él tomaba declaración. Señala que también interrogó a la alumna, pero no a su madre. En cuanto a la diferencia entre un sumario administrativo y una investigación sumaria señala que entiende que el sumario es para determinar responsabilidades en forma absoluta, mientras que la investigación sumaria es para recabar antecedentes.
SEXTO: Que la demandante ha alegado la existencia de vulneración a sus derechos fundamentales durante la relación laboral, respecto a la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República, esto es, “La libertad de trabajo y su protección”, y aduce la existencia de actos discriminatorios en conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo.
SEPTIMO: Que, en cuanto al “onus probandi” el artículo 493 del Código del Trabajo establece “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido una vulneración, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcional.” Que dicho artículo introdujo una reducción probatoria, consistente en la obligación del trabajador de presentar indicios suficientes de la vulneración de garantías fundamentales que alega. Esta técnica, de alivio o rebaja probatoria, no implica inversión de la carga probatoria, ya que no es suficiente la sola alegación de una lesión a un derecho fundamental, para que se traslade al empleador la carga probatoria, sino que ella consiste en aliviar la posición del trabajador exigiéndole un principio de prueba por el cual acredite indicios de la conducta lesiva, esto es, acredite hechos que generen la sospecha fundada, razonable, en orden a la existencia de la lesión que alega.
OCTAVO: Que, de los antecedentes de la causa y de la prueba rendida analizada conforme a las reglas de la sana crítica se puede señalar:
a. Que la demandante se desempeña como docente para la Municipalidad demandada, y que prestó servicios desde 1991 en el establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez el que posteriormente pasó a la Municipalidad de Independencia, hecho no controvertido y que aparece del Decreto Alcaldicio N°145/93 de 16 de junio de 1993, en que se indica que doña María Calderón Pérez fue designada en calidad de docente titular para cumplir funciones de docencia en Educación media en una jornada horaria de 30 horas en el establecimiento Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez.
b. Que la actora es titular de 30 horas como docente de aula y que cumplía extensión horaria, siendo estas últimas de 12 horas el año 2009, hechos no controvertido y que se da cuenta en el Decreto Alcaldicio N°145/93 de 16 de junio de 1993 y en cuanto a las horas de extensión aparecen de las liquidaciones de remuneraciones incorporadas. Sobre la horas de docencia se refieren además los testigos doña Patricia Eliana Muñoz García, doña Katherine de Fátima Aguilar Villagra y doña Albertina del Carmen Enríquez Paredes.
c. Que con fecha 19 de noviembre de 2009 la demandante fue notificada de una investigación sumaria por presunto hostigamiento y persecución a una alumna de nombre Paula Mora Zamorano a raíz de una denuncia escrita hecha por la madre de la joven, hecho no controvertido del que da cuenta la prueba rendida en especial los documentos incorporados por ambas partes que dicen relación con dicha investigación sumaria.
d. Que por dicha investigación no se ha aplicado formalmente ninguna sanción, habiendo concluido la investigación del fiscal designado sin proponer medidas en contra de la demandante, según aparece de la declaración de don Arturo Castro Morales.
e. Que con fecha 29 de diciembre de 2009 se le notifica a la actora el traslado al establecimiento educacional Liceo Presidente Manuel Balmaceda ubicado en la misma comuna, hecho no controvertido y que aparece del Ordinario 832/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009.
f. Que la demandante fue trasladada efectuándose el cambio respecto a la docente doña Virginia Muñoz quien solo cumplía 24 horas de docencia, por lo que al asumir en el establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, hasta mayo existieron horas de matemáticas no cubiertas, lo que aparece de la declaración de doña Albertina del Carmen Enríquez Paredes, doña Patricia Eliana Muñoz García y Doña Katherine de Fátima Aguilar Villagra.
g. Que producto del traslado la demandante solo desempeña 30 horas de docencia sin posibilidad de realizar horas de extensión, además solo desempeña la asignatura de física y no imparte clases de matemáticas, y que en su liceo de origen realizaba talleres y actividades para que las alumnas desarrollarán sus habilidades matemáticas, lo que se encuentra establecido con las declaraciones de doña Patricia Eliana Muñoz García y doña Katherine de Fátima Aguilar Villagra y de doña Albertina del Carmen Henríquez Paredes .
h. Que el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal no hace referencia a la reestructuración que de acuerdo a la demandada justificaba el traspaso de la actora, ni a dicho traslado, ni a las circunstancias que justifiquen dicha medida, lo que aparece del documento exhibido en audiencia correspondiente al PADEM 2010 lo que además es corroborado por el absolvente don Sergio Olivos Alarcón.
i. Que la demandante tenía un buen desempeño como docente en el establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, según se desprende de lo declarado por doña Albertina del Carmen Henríquez Paredes, y documento suscrito por ésta consistente en certificado de 4 de enero de 2010, que en este orden de ideas quien certifica, es decir doña Albertina del Carmen Henríquez Paredes es Directora del referido liceo habiendo sido designada el 14 de mayo de 2009, según se acredita mediante Decreto Alcaldicio N°361.
j. Que el establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez el presente año implementó la jornada escolar completa lo que conlleva más horas de docencia según aparece de la absolución de posiciones don Sergio Olivos Alarcón y de la declaración de las testigos de la demandante.
k. Que la demandante no fue la única docente del establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez que fue trasladada de establecimiento educacional el presente año, lo que aparece de la declaración de las testigos doña Patricia Eliana Muñoz García, doña Katherine de Fátima Aguilar Villagra y de doña Albertina del Carmen Enríquez Paredes.
NOVENO: Que, el artículo 2 inciso cuarto del Código del Trabajo, establece: “Los actos de discriminación son las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional u origen social, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación”.
DECIMO: Que en esta materia esta sentenciadora concuerda con lo planteado por la Dirección del Trabajo en su ordinario N°0374/005 en cuanto a que “la configuración de determinados tipos discriminatorios suponen una valoración jurídico-filosófica de determinadas situaciones que atentan contra la propia dignidad humana (al descalificarlo perjudicialmente por razones meramente personales e irrelevantes al momento de evaluar la capacidad o idoneidad del trabajador); una reacción a ciertos fenómenos sociales preexistentes y muy arraigados de marginación y exclusión social, sea de individuos o de grupos en función de sus características singulares. Las situaciones de discriminación obedecen no ya a situaciones meramente irrazonables o arbitrarias sino que por sobre todo odiosas e indignas, que suponen la identificación del afectado ya no como diferente sino como inferior y sometido. En definitiva las situaciones de discriminación recogidas por la legislación interna y la internacional, denotan una clara e inequívoca toma de postura del orden social contra determinados y específicos tratos desiguales entre seres humanos.”
UNDECIMO: Que no existen indicios suficientes de discriminación en los términos reseñados, en efecto, no se ha indicado como causa de las decisiones adoptadas por la Municipalidad demandada ninguna motivación de las contenidas en el artículo 2 del Código del Trabajo ni asimilable a éstas, más aun cuando aparece de los antecedentes de la causa que la medida de traslado de establecimiento educacional en la comuna de Independencia afecto a otros docentes, sin que se hubiere alegado un trato diferente por alguna razón común de dicho grupo de profesores en relación a aquellos que no fueron afectados con la medida.
DUODECIMO: Que en cuanto a la garantía establecida en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República, debe entenderse en dos aspectos, comprendiendo por una parte, la libertad de trabajo, esto es, el derecho de toda persona de no ser forzada a desarrollar una labor, la que sólo puede ser ejecutada con su consentimiento previo y libre, y, por otra, la libertad de contratación y la libre elección del trabajo, que consiste en la facultad de toda persona de escoger sin sujeción o concurso de otro, el momento, la persona, la labor y las condiciones en que contratará sus servicios laborales, con sujeción a los límites establecidos en la ley. Por tanto forma parte de la garantía tratada, dentro del marco de la legislación vigente, el elegir las condiciones en que se prestarán los servicios y a no ser obligado a desarrollarlos en otras condiciones. Así, si bien nuestro ordenamiento jurídico establece la posibilidad que se modifiquen unilateralmente las condiciones de la prestación de servicio por parte del empleador, la misma ley se encarga en los diferentes cuerpos normativos de establecer las condiciones y límites a dicha facultad. En este sentido se ha pronunciado la Ilustrísima Corte de Apelaciones en causa Rol N°306-2010 exponiendo que: “la Constitución asegura al titular del derecho la posibilidad de decidir libremente acerca de la clase de trabajo que ejecutará y por ello debe entenderse como una afección a su derecho cualquier medida que coarte tal libertad, forzándole a prestar servicios laborales de una naturaleza diversa a los que hubieren sido el resultado de su consentimiento previo y libre. Y que si bien la libre elección del trabajo faculta a empleador y trabajador a modificar el tipo de actividad que se llevará a cabo, en el transcurso de la relación laboral. Pero ello, naturalmente, en tanto libertad que representa, debe hacerse en forma libre y, especialmente, en el marco de la regulación prevista en el ordenamiento jurídico laboral. Y si bien la legislación faculta para modificar los cursos que debe impartir un profesor, así como los niveles escolares a los que debe estar destinado; ello debe hacerse cumpliendo con los requisitos legales que se han mencionado reiteradamente.”.
DECIMO TERCERO: Que en la especie la demandante se encuentra afecta a un estatuto especial establecido en la Ley 19.070, que en su artículo 36 establece que: “Los profesionales de la educación que tengan la calidad de titulares, tendrán derecho a la estabilidad en las horas y función en los decretos de designación o contratos de trabajo, según corresponda, a menos que deban cesar en ellas por algunas de las causales de expiración de funciones establecida en el estatuto docente”. Por su parte, el artículo 22 de dicho Estatuto dispone: “La Municipalidad o Corporación que fija la dotación docente de cada comuna, deberá realizar las adecuaciones que procedan por alguna de las siguientes causales:
1.- Variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna;
2.- Modificaciones curriculares;
3.- Cambios en el tipo de educación que se imparte;
4.- Fusión de establecimientos educacionales, y
5.- Reorganización de la entidad de administración educacional.
Cualquiera variación de la dotación docente de una comuna, regirá a contar del inicio del año escolar siguiente.
Todas estas causales para la fijación o la adecuación de la dotación docente deberán estar fundamentadas en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal. En todo caso, las modificaciones a la dotación docente que se efectúen de acuerdo a los números 1 a 4 deberán estar basadas en razones de carácter técnico-pedagógico.” Por su parte, el artículo 42 del mismo cuerpo legal establece:
“Los profesionales de la educación podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal o de una misma Corporación Educacional, según corresponda, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. No obstante, si producida la destinación estimaren que se les ha causado menoscabo, podrán reclamar de ello conforme al procedimiento del inciso tercero del artículo 12 del Código del Trabajo, sin perjuicio que puedan ejercer su derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República o la Dirección del Trabajo, según procediere, sin que ello implique paralizar la destinación.”.
DECIMO CUARTO: Que de los antecedentes de la causa y prueba rendida según lo referido en la consideración octava se ha podido acreditar en autos hechos que constituyen indicios o señales suficientes de afectación a la libertad de la demandante de ejercer su trabajo en las condiciones libremente escogidas, lo que además ha significado un menoscabo para la docente. Así ha quedado establecido que a la actora se le modifica su lugar de trabajo del Establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri al Establecimiento Educacional Liceo Presidente Manuel Balmaceda, tras 19 años sin que mediará su voluntad lo que implica un desarraigo de una comunidad educativa de la que ha formado parte por un tiempo prolongado, se modifican también sus condiciones de trabajo limitándose sus servicios solo a la asignatura de física, sin que pueda desenvolver y trasmitir sus conocimientos en la asignatura de matemática respecto a la cual en su liceo de origen además desarrollaba con las alumnas actividades adicionales, por tanto se le limita en cuanto a su desarrollo como profesional; que si bien en cuanto a las horas de extensión no existe estabilidad a su respecto y son esencialmente temporales, el prestar sus servicios en su liceo de origen le permitía acceder a dicha extensión posibilidad que no existe en el liceo al cual fue destinada, por tanto limita sus expectativas económicas.
DECIMO QUINTO: Que, sin perjuicio de lo concluido, si bien se inició una investigación sumaria en contra de la docente la que se ha prolongado sin que a la fecha exista un pronunciamiento de la autoridad respectiva no existen antecedentes que permitan a juicio de esta sentenciadora vincular la denuncia y posterior investigación con el traslado de establecimiento educacional, ni con afectación de las garantías invocadas en la presente causa.
DECIMO SEXTO: Que la demandada ha alegado que en el traspaso de la demandante de establecimiento educacional se ajustó a la normativa legal y que está obedeció a la reorganización de la entidad de administración educacional; sin embargo, no rindió prueba suficiente para acreditar los fundamentos de la medida adoptada y su necesidad. En efecto, cabe señalar que en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal no se hace referencia a la reorganización que fundamentaría la medida ni a la necesidad de traspaso de personal docente, ni los objetivos que se perseguiría con dicho traspaso, ni los criterios con que se efectuaría dicho traspaso, ni a las personas que afectaría, lo que es una clara contravención a la normativa que rige la materia y que se ha referido en la consideración décimo tercera. Se acompañó un informe emanado de la directora de Educación doña Patricia Grandino Cielok, que solo da cuenta que se nombró una nueva Directora del Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, la docente Albertina Henríquez Paredes, quien previa evaluación propone el traslado de algunos docentes lo que se enmarcaría en un plan de desarrollo que permita al liceo alcanzar la excelencia académica y cumplir los objetivos propuestos, pero no da cuenta de que forma el traspaso de la actora propende a cumplir dichos objetivos, asimismo al declarar doña Albertina Henríquez Paredes básicamente expone que el traspaso de docentes tenía como objetivo la transferencia de conocimiento, explicación que no resulta de modo alguno razonable toda vez que se cambia una docente por otra a las que la misma declarante califica de buenas docentes, la docente transferida al Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez realiza menos horas en aula solo en física, las otras horas son cubiertas por otros dos docentes de los cuales uno de ellos es a contrata que por definición es una calidad transitoria y que asumió dicha función meses después de iniciado el año escolar, que además se ha reconocido que la demandante participaba además de otras actividades a fin de promover el conocimiento de las alumnas en las asignaturas que impartía, lo que no ocurre en su actual destinación, por lo demás la trasferencia de conocimiento no es fin que no se pueda cumplir por otros medios.
DECIMO SEPTIMO: Que, así las cosas, se puede concluir que se forzó ilegalmente a la recurrente a llevar a cabo una determinado tipo de actividad remunerada sin su consentimiento causándole menoscabo, sin sujeción a las exigencias legales y en consecuencia sin fundamento ni necesidad, vulnerándose el derecho a la libertad de trabajo en el sentido indicado y expuesto en la consideración duodécima.
DECIMO OCTAVO: Que en consecuencia se hará lugar a la denuncia ordenando que se reintegre a la demandada a la planta docente del Establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez.
DECIMO NOVENO: Que en cuanto a las solicitudes que dicen relación a las horas de extensión no se hará lugar a ello ya que estas son fijadas temporalmente de acuerdo al respectivo decreto, tiempo que no excede de un año, no existe estabilidad respecto a estas horas, y depende de factores que se determinan anualmente.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 N° 16, de la Constitución Política de la República, artículo 22, 36 y 42 de la ley N° 19.070, artículos 1, 2 y 5, , 432 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por doña MARIA CRISTINA CALDERÓN PÉREZ en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA y en consecuencia se declara:
I.- Que la demandada ha vulnerado el derecho a la libertad del Trabajo y su protección de la demandante doña MARIA CRISTINA CALDERÓN PÉREZ, contemplada en el artículo 19 número 16 de la Constitución Política de la República.
II.- Que la demandada deberá reintegrar en sus funciones a la demandante en el Establecimiento Educacional Liceo Rosa Ester Alessandri Rodríguez, en el plazo de 5 días hábiles de ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de multa de 50 a 100 Unidades Tributarias, la que podrá repetirse en conformidad a lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo.
III.- Que, no se hace lugar a la demanda en cuanto a las horas de extensión.
IV.- Que, no se condena a la demandada, al pago de las costas de la causa, al no haber sido totalmente vencida.
Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ella a la Dirección del Trabajo.
Regístrese, notifíquese a las partes y archívese en su oportunidad.
Dictada por doña NATASCHA EUGENIA NÚÑEZ URSIC, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En este blog se da cuenta de sentencias (ejecutoriadas, salvo indicación en contrario) dictadas por Juzgados que aplican la reforma de la justicia laboral en Chile (Ley 20.087 y complementarias), con especial preferencia de aquellas recaídas en demandas de tutela de derechos.
13 de octubre de 2010
TUTELA; 1er JLT Santiago, 22/07/2010; Acoge tutela (libertad de trabajo); Forzamiento ilegal a trabajadora a llevar a cabo una determinado tipo de actividad remunerada sin su consentimiento causándole menoscabo, sin sujeción a las exigencias legales y sin fundamento ni necesidad, vulnerándose el derecho a la libertad de trabajo; RIT T-91-2010
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