La Unión, veintiuno de noviembre de dos mil diez.
VISTO OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
Primero: Que, comparece doña Yessica Labbé Velásquez, Abogada, en representación de don Juan Carlos Casteblanco Ascencio, Inspector Comunal del Trabajo de La Unión, con domicilio en calle Letelier S/N de La Unión, quien deduce denuncia por práctica antisindical en contra de Inversiones Betacar S.A, representada legalmente por Claudio Betancourt Carrasco, RUT 8.552.165-9, con domicilio en Caupolicán N° 961, comuna de La Unión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo.
Expresa que el día 06 de abril de 2010 el Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile, denuncian ante la Inspección Comunal del Trabajo de La Unión, prácticas antisindicales consistentes en separación ilegal de trabajador aforado. Señala que el delegado del Sindicato, don Víctor Hugo Pérez Barrientos, habría sido separado en forma ilegal de sus funciones, señalándole el empleador en forma verbal que ya no existiría más trabajo para él.
Señala que la denuncia efectuada por el Sindicato dice relación a la separación ilegal de delegado sindical, quien goza del mismo fuero establecido para los directores sindicales en virtud de los artículos 229 y 243 del Código del Trabajo.
Añade que la calidad de delegado en dicho Sindicato es obtenida a través de la designación efectuada por los trabajadores de la empresa afiliados al sindicato interempresa en cuestión. Así se encuentra descrito en el artículo 17 del Estatuto del Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades afines y conexas de Chile, el cual prescribe: "Los trabajadores afiliados al Sindicato con ocho o más, en una misma empresa, y si no se hubiese elegido a uno de ellos, como director del sindicato, podrán designar a uno de ellos como Delegado Sindical con las atribuciones que la ley en vigencia otorgue. Asimismo, si fueran más de veinticinco los trabajadores afiliados podrán elegir hasta tres delegados sindicales. Todos ellos gozaran del fuero a que se refiere el artículo 2434. Para tal efecto, el socio antes de .formalizar su condición de delegado sindical deberá acreditar el cumplimiento del artículo 150 de este Estatuto, exceptuando lo contemplado en su letra d), ya que sólo se requerirá estar inscrito en la organización”.
Refiere que este proceso de designación es desformalizado, es decir, no requiere de la presencia de un ministro de fe de la Inspección del trabajo que avale el procedimiento. Sin perjuicio de ello según lo dispuesto en el Ord. N°3839-193 del 18/11/2002 emitido por la Dirección del Trabajo, para acreditar la calidad de delegado sindical frente a la Inspección del Trabajo, especialmente para efectos de la reincorporación de un trabajador despedido que alega dicha investidura, se deberá exigir a los recurrentes la nómina firmada por cada uno de los trabajadores que, en su oportunidad, eligieron el delegado o delegados sindicales afectados por el despido; constancia de la fecha en que se efectuó la elección y el resultado de la misma. Asimismo, se deberá exigir la exhibición del documento que acredita la comunicación que, de acuerdo con el inciso final del artículo 225 del Código Del Trabajo, debe efectuarse al empleador informándole de la elección del delegado sindical respectivo, comunicación que debe llevarse a cabo dentro de los tres días hábiles laborales siguientes de su elección.
Agrega que es así, como cada Sindicato Interempresa tiene sus propios mecanismos para efectuar la designación de sus delegados, siempre y cuando estos no vulneren las normas legales al respecto. Sostiene que en el caso del Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile (SITRACH), la designación se realiza de la siguiente manera:
Debido a la naturaleza de las funciones realizadas por los trabajadores afiliados al Sindicato, el proceso de designación de los delegados sindicales es un poco más complejo que una simple votación. La designación se realiza a través de la consulta que el candidato a delegado realiza a los trabajadores, para lo cual cada trabajador manifiesta su consentimiento en relación a la candidatura ya sea a favor o en contra, dejando expresada su voluntad en un documento en el cual firma.
Posterior a ello, y contando ya con los votos necesarios según lo estipulado en el artículo 229 del Código del Trabajo, se levanta un acta dejando constancia de los resultados de la elección actuando como ministro de fe el Secretario del Sindicato. Finalmente se informa a la Inspección del Trabajo y a la Empresa respecto de la designación anteriormente descrita, adjuntando la nómina de los trabajadores que manifiestan su conformidad respecto a la designación del nuevo delegado.
Expone que así consta en la documentación tenida a la vista en el proceso de fiscalización que los trabajadores de Inversiones Betacar S.A afiliados al SITRACH, designan como delegado sindical a don Víctor Hugo Pérez Barrientos, se tuvo a la vista la Nómina firmada por los trabajadores, del mismo modo se tuvo a la vista el documento descrito como" Acta de constitución de delegado Sindical" que certifica por parte del Sindicato interempresa que con fecha 29 de marzo de 2010 se ha proclamado como delegado sindical a don Víctor Hugo Pérez Barrientos con 7 votos a favor y un voto nulo de un total de 8 votos y cuya duración en el cargo como delegado será de 4 años.
Manifiesta que también se envío por parte del Sindicato Interempresa notificación a la Empresa Inversiones Betacar S.A informando de la elección del nuevo delegado dentro del plazo legal establecido para ello.
Refiere que los hechos constatados por el fiscalizador Claudio Asenjo González, en virtud de la denuncia efectuada por el Sindicato, como fiscalizador actuante en el proceso de investigación por vulneración de derechos fundamentales, constata los siguientes hechos:
1.- Que la relación laboral entre el empleador y el trabajador denunciante comenzó el 01 de Octubre de 2004, así consta en contrato de trabajo que además tiene el carácter de indefinido.
2.- Que el trabajador goza de fuero sindical de acuerdo a los siguientes documentos presentados por parte del Sindicato: Acta constitución del delegado sindical, Acta designación delegado sindical, Nómina de socios que concurrieron a la designación, declaración jurada delegado sindical, carta de notificación a la Empresa y comprobante de despacho correos de Chile.
3.- Que el empleador remite vía internet a la Inspección del Trabajo, copia de carta de aviso por terminación del contrato de trabajo N° de folio 1402/2010/1052 señalando en ella como causal de término el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
4.- Que el empleador remite vía internet a la Inspección del Trabajo, copia de carta de aviso por terminación del contrato de trabajo N° de folio 1402/2010/985 señalando en ella como causal de término el artículo 160 N° 5 del Código del Trabajo.
5.- Que con fecha 30 de marzo se envía copia de carta de término de funciones al trabajador según consta en guía de despacho de Correos de Chile.
6.- Que según consta en copia de hoja de ruta del trabajador la fecha de inicio del viaje correspondió al 18/03/2010 y llegada 31/03/2010.
7.- Que con fecha 31 de marzo de 2010, el empleador separa de sus funciones laborales al trabajador por incumplimiento grave en sus obligaciones que impone el contrato de trabajo.
8.- Que con fecha 12 de abril ante solicitud del fiscalizador actuante de reincorporación del trabajador aforado, el Representante legal de la empresa de Transportes Betacar S.A, no se allana a poner término a la separación ilegal manifestando que desconfía de la supuesta elección del delegado.
Expresa que los delegados sindicales gozan del mismo fuero establecido en el artículo 243 del Código del Trabajo respecto de los directores sindicales.
Señala que este artículo en sus inciso 1°, 2° y 3° señalan que: "Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el Tribunal competente en cuya virtud deben hacer abandono del mismo, o por término de la Empresa.
Asimismo, durante el lapso a que se refiere en el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de dicho Código.
Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a los delegados sindicales.”.
Agrega que en ese contexto la designación o elección del delegado según certificación del mismo Sindicato fue el día 29 de marzo de 2010, por lo tanto a partir de esa fecha el trabajador se encuentra aforado.
Añade que la separación de funciones del trabajador ocurre con fecha 31 de Marzo del mismo año, cuando se presenta en su lugar de trabajo en la ciudad de La Unión, luego de regresar de su viaje asignado, y el empleador lo despide invocando la causal establecida en el artículo 160 N°7 "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato". Cuando se invoca esta causal el artículo 162 del Código del Trabajo, señala que ”… el empleador deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.
Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador...”
Indica que en el procedimiento de fiscalización consta que dicha carta fue enviada por correo certificado con fecha 30 de marzo de 2010, cuando el trabajador ya se encontraba investido de la calidad de delegado sindical. Sin embargo, la separación efectiva del trabajador recién ocurrió el día 31 de marzo, puesto que el trabajador siguió cumpliendo las funciones encomendadas con conocimiento del empleador hasta ese día, así se pudo verificar en la hoja de ruta del trabajador y a partir de la propia declaración jurada del representante de la Empresa.
Manifiesta que luego de finalizada la investigación, y habiéndose constatado los hechos anteriormente descritos, se citó a proceso de mediación a las partes involucradas, trámite previo esencial para la denuncia judicial, como lo dispone el artículo 486 inciso 6° del Código del Trabajo. Refiere que el día 4 de mayo de 2010, las partes comparecen ante mediador de la Dirección del Trabajo de Valdivia, en dicha oportunidad se reitera la información notificada mediante oficios respecto de la constatación de los hechos que a juicio de la Dirección del Trabajo constituyen vulneración de derechos fundamentales.
Agrega que en reunión conjunta el empleador no reconoció la supuesta vulneración y sostiene que el acto eleccionario del trabajador como delegado sindical no tiene validez alguna y por consiguiente tampoco tendría fuero, ante lo cual señaló que la empresa presentará un requerimiento ante el Tribunal electoral respectivo para declarar nulo ese supuesto acto eleccionario. Se deja constancia en dicha reunión que la declaración de nulidad del acto eleccionario no es posible de realizar por la Dirección del Trabajo, por cuanto carece de facultades jurisdiccionales, y en este contexto el trabajador ha acreditado su calidad de delegado a través de los documentos que le fueron exigidos en el procedimiento de fiscalización. Añade que en vista de lo expresado por el empleador en dicha reunión se le otorgó el plazo de 15 días para efectuar el requerimiento señalado, fijándose una nueva reunión para el día 20 de mayo.
Expone que en la segunda reunión efectuada, la empresa señala y adjunta documentación que da cuenta de la presentación ante el Tribunal electoral de una reclamación por acto electoral, pretendiendo invalidar el acto eleccionario, ante lo cual se resuelve por parte del Tribunal respectivo no dar curso a dicho requerimiento por cuanto la Empresa no tiene legitimación activa.
Refiere que al no existir reconocimiento por parte de la Empresa y menos aun corrección de la infracción constatada se pone término al proceso de mediación, lo cual se encuentra consignado en las actas correspondientes, las cuales serán acompañadas en la oportunidad procesal pertinente.
Manifiesta que sobre este tipo de ilegalidad, el bien jurídico protegido, es la libertad sindical: esto es, el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a los de su elección y a desarrollar todas las acciones tendientes a proteger los intereses de los trabajadores.
Indica que así la libertad sindical no es el mero derecho de asociación sino que se trata de un derecho de doble contenido o dimensión: la autonomía organizativa y el derecho a la actividad sindical.
Refiere que este bien jurídico, encuentra reconocimiento constitucional, legal y en instrumentos internacionales, ya sea reconociendo la existencia de este derecho o bien velando por su protección, por cuanto es requisito fundamental la protección del ejercicio de este derecho, porque de otra forma se coarta el mismo y en la práctica no tendría aplicación efectiva.
Expone que así cualquier protección que se brinde a los trabajadores y a los dirigentes sindicales contra los actos de discriminación antisindical, o actos que desconozcan la existencia de fueros y de las organizaciones sindicales, son elementos esenciales del derecho de libertad sindical, porque tales actos pueden dar lugar en la practica, a la negación de las garantías sindicales consagradas en los instrumentos nacionales e internacionales.
Relata que la libertad sindical en nuestra Carta Fundamental encuentra reconocimiento en el artículo 19 N° 19 inciso 1°. Agrega que las normas constitucionales tienen, a su vez, correlato y desarrollo en las distintas disposiciones del Código del Trabajo, particularmente en los Libros III y IV, reformados por la Ley 19.759 de 05 de Octubre de 2001, a fin de adecuarse a la normas internacionales en la materia.
Agrega que en lo relativo a las normas internacionales, en particular a los Convenios OIT, son variados los instrumentos adoptados por este organismo a lo largo de su historia, siendo los principales: los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, de 1948 (Convenio N°87) y, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, de 1949 (Convenio N° 98, artículo 1°), ambos ratificados por Chile, que constituyen las normas fundamentales en materia de libertad sindical.
Expresa que a lo anterior se debe agregar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 20 N° 1, artículo 23 N°4), el Pacto Internacional de Derechos Civiles Y Políticos de 1966 (artículo 22 N° 1,2,3); Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y Culturales de 1966 (artículo 8 N° 1, letras a), b), e), d); 2 y 3) ; todos ratificados por Chile y los cuales contienen diversas referencias sobre el derecho de sindicación.
Señala que las normas internacionales indicadas, en cuanto a la libertad sindical, se centran en que la libertad sindical debe ser amparada y protegida por el Estado (artículo 11 Convenio N° 87 y art. 1° Convenio N°98). Agrega que ello implica, en particular, que los despidos antisindicales no pueden considerarse del mismo modo que otro tipo de despido, ya que el derecho de sindicación es un derecho fundamental, que en el caso que se denuncia en autos ha sido infringido por la empresa denunciada.
Indica que en cuanto al procedimiento de protección, las sanciones y medidas de subsanación, se debe aplicar un procedimiento distinto al aplicado a un despido común. Por lo anterior cumplir con los mandatos internacionales, se crea el procedimiento contenido en el artículo 292 del Código del Trabajo, y a su vez obliga a las Inspecciones del Trabajo a denunciar las prácticas antisindicales de las cuales tome conocimiento o hacerse parte de las mismas.
Manifiesta que los hechos descritos anteriormente y respecto de los cuales dan cuenta el informe de fiscalización y el acta de mediación que se acompañan, y que en virtud del artículo 292 inciso cuarto, constituye presunción legal de veracidad, configuran claramente conductas lesivas de la libertad sindical, en la medida que se encuadran en los ilícitos contemplados expresamente en el artículo 292 inciso 5 del Código del Trabajo, en el sentido que al despedir a trabajadores con fuero, contemplado en el artículo 221, sin contar con la autorización judicial, se lesiona la libertad sindical, es más, se señala que se considera a ésta como una de las prácticas antisindicales más lesivas para el ejercicio de los derechos sindicales, dado que no obstante su evidente ilegalidad, la mantención de los hechos de dicha separación deriva en parálisis de la actividad sindical e inhibe el ejercicio de las prerrogativas sindicales.
Refiere que por todo lo anterior que solicita que se le aplique a la denunciada, el máximo de las multas a que se refiere el artículo 292 del Código del "Trabajo, ordenando se subsanen o enmienden los actos que constituyen la práctica antisindical.
Expone que es posible concluir lo siguiente:
a) Que el empleador ha ejercido actos de injerencia sindical, afectando la libertad sindical, lo que le está vedado. Estos actos de injerencia se materializan a través de la separación ilegal de un trabajador con fuero, quien representa a los trabajadores asociados al sindicato dentro de la empresa.
b) Que los hechos constatados, y consignados en el informe de fiscalización, los cuales gozan de presunción legal de veracidad, acreditan la existencia de indicios que generan una razonable sospecha de vulneración de derechos fundamentales sumado al hecho que el representante de la empresa no controvirtió los hechos, es más en su propia declaración, asume que el día 31 de marzo, cuando el trabajador se presenta en su lugar de trabajo, lo separa de sus funciones, por lo tanto, constituyen prueba indiciaria por lo que corresponde al denunciado probar la razonabilidad de su actuar, de si este ha sido proporcionado según los estipula el artículo 493 del Código del Trabajo.
c) Que en conformidad a lo establecido en el artículo 292 inciso 40 del Código del Trabajo, se impone a la Inspección del Trabajo denunciar estos hechos ante los Tribunales de Justicia, quien los conocerá y dará tramitación de acuerdo al procedimiento de tutela de derechos fundamentales establecido en los artículos 485 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Previas citas legales, termina solicitando tener por interpuesta denuncia en procedimiento de tutela de de derechos fundamentales por prácticas antisindicales, en contra de Inversiones Betacar S.A., representada legalmente por Claudio Betancourt Carrasco, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar:
1.- Que la denunciada ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical antes señalada, debiendo poner término a las mismas, esto es, dejando sin efecto el despido y reincorporando al trabajador aforado a sus labores, señor Víctor Hugo Pérez Barrientos, debiendo pagar todas las prestaciones debidas desde la separación ilegal a la fecha del reintegro, todo ello con costas.
2.- Que se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 inciso primero del Código del Trabajo, o lo que el Tribunal pondere de justicia de conformidad a las disposiciones legales.
3.- Que se condene en costas a la empresa denunciada.
4.- Que se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación una vez que se encuentre ejecutoriada;
Segundo: Que, comparece Marcelo Alex Díaz Salas, abogado, en representación, de la sociedad "Inversiones Betacar S. A." sociedad dedicada al giro de su denominación, rol único tributario 99.515.330-0, ambos con domicilio en La Unión, Parcela la Flor sin número, expresa se hace parte y contesta denuncia por práctica antisindical presentada por la Inspección del Trabajo de La Unión en contra de su mandante, toda vez que despidió al trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos, chofer, R.U.T. Nº 7.716.265-8, con domicilio en La Unión Alto Ralicura sin número, quien se atribuye la calidad de Delegado del Personal de la empresa y, por lo tanto, dice tener fuero, solicitando se declare luego de los trámites de rigor:
1.- Que en la empresa Transportes e Inversiones Betacar S. A. no se ha realizado conforme a derecho un acto eleccionario que implique la elección de un delegado del personal diferente a don Jorge Mellado Chacón.
2.- Que, como consecuencia de la resolución anterior, el ex trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos no es delegado del personal de los trabajadores de la empresa Transportes e Inversiones Betacar S. A.
3.- Que, en consecuencia, es nulo el fuero que se le atribuye al señalado trabajador.
4.- Que la demandante debe pagar las costas de la causa.
Expresa que aún cuando el propio Director Regional del Trabajo, Región de Los Ríos, señala en documento acompañado en un apartado, que no se constata vulneración denunciada, doña Yessica Labbé Velásquez, abogada de la Inspección del Trabajo de La Unión, en representación del Inspector Provincial del Trabajo de dicho ente administrativo, don Juan Carlos Castelblanco Asencio, presentó, según se lee, una denuncia por Práctica Antisindical en contra de su representada, consistente en la separación ilegal de trabajador aforado. Añade que en el libelo, que es el que usan todos los abogados de las Inspecciones del Trabajo de Chile, cuenta la letrada lo que debe entenderse por Delegado del Personal, reproduce algunas disposiciones legales, señala lo que disponen algunas normas del SITRACH, sindicato interempresas de chóferes de camiones. Explica además, que la designación de Delegado del Personal, en este tipo de sindicatos, se materializa "a través de la consulta que el candidato a delegado realiza a los trabajadores, para lo cual cada trabajador manifiesta su consentimiento en relación a la candidatura, ya sea a favor o en contra, dejando expresada su voluntad en un documento en el cual firma". Expone que, posteriormente, se levanta un acta dejando constancia de los resultados de la elección, actuando como ministro de fe, el secretario del sindicato. Finalmente se informa a la Inspección del Trabajo y a la empresa respecto de la designación. Acompañó varios documentos que, en su oportunidad demostrará que todo lo anterior es una farsa urdida entre el Trabajador y la SITRACH única y exclusivamente para proteger a un trabajador que incurrió en causal de despido.
Agrega que la Inspección del Trabajo relata como hechos constatados por el fiscalizador señor Claudio Asenjo, los siguientes: a).- Que la relación laboral entre las partes comenzó el 01-10-04. b).- Que el trabajador goza de fuero sindical. c).- Que el empleador por Internet dio cuenta a la Inspección del Trabajo de aviso de término de contrato de trabajo por la causal del número 7° del artículo 160 del código laboral. Posteriormente, la demandante hace análisis del derecho a fuero contemplado en el artículo 243 del Código del Trabajo. Solicitando en definitiva, se declare que su representada ha incurrido en prácticas antisindicales y que se ordene reincorporar al trabajador despedido y se le paguen todas sus remuneraciones y que, además, se imponga una multa equivalente al máximo que contempla la ley.
Argumenta respecto a los documentos acompañados a la demanda que dentro de ellos se contemplan diferentes actas de mediación entre las partes, otros documentos que emanan de la Dirección Regional del Trabajo con sede en Valdivia, el Informe de Actuación que emite don Claudio Asenjo González, fiscalizador de la Inspección del Trabajo de La Unión, y otros documentos que fueron entregados por el trabajador y por el SITRACH.
1.- Con respecto al Informe de Actuación: El fiscalizador de la Inspección del Trabajo señor Claudio Ascenio informó respecto de la denuncia 1402/2010/95. Señala que con fecha 06 de abril de los corrientes se presentó el chofer Hugo Pérez que sostuvo ser delegado sindical de la empresa de Transportes Betacar S. A., empresa a la que había ingresado con fecha 01 de Octubre de 2004. Agrega que el trabajador señala que el día 27/03/2010 se encontraba en la ciudad de Concepción, ya que tenía que transportar una carga a la ciudad de Santiago, y ese día recibió un llamado telefónico de parte del empleador Claudio Betancourt Carrasco, quien le ordenó se dirija a la ciudad de Chillán a cargar otro camión de la empresa por motivos de que se debía trasladar una carga urgente a Concepción y que una vez terminado esto, volviera con su viaje correspondiente. Añade que el trabajador se negó a cumplir lo ordenado por el empleador, haciendo solamente el viaje que tenían estipulado con anterioridad, volviendo a La Unión el 31 de Marzo.
Expresa que el fiscalizador informó que, en una audiencia posterior, que se realizó entre el representante legal de la empresa y el padre del conductor, se aclaró que el día 27 de marzo el conductor estaba en Concepción para dirigirse a Santiago y que el mismo empleador le pidió fuera a cargar a Chillán y, como se negó, fue despedido telefónicamente. Finaliza el fiscalizador señalando que ese mismo día (27 de marzo) ingresó carta despido por Internet, la que fue modificada por el contador de la empresa el 29 de marzo.
Señala que el mismo informe, el fiscalizador que constató que el empleador despidió al trabajador el 27 de Marzo, número de folio 1402/2010/985 y que el 30 de marzo se le envió por correo carta al trabajador.
Indica que en resumen, constató el fiscalizador que el trabajador ingresó a prestar servicios para su representada el 01 de Octubre del 2004; que el día 27 de marzo de los corrientes estaba en Concepción cuando recibió una llamada del representante legal de su empleadora pidiéndole que se trasladara a Chillán a hacer una carga y que, luego de trasladarla a Concepción, siguiera con su viaje normal. A lo que el chofer se negó por lo que fue despedido verbalmente por el empleador y que, con la misma fecha 27 de marzo por Internet se informó a la Inspección del despido. Que el trabajador continuó con su viaje original a Santiago desde donde volvió el día 31 de marzo, fecha en que se le entregó la carta de despido, en forma material.
2. En cuanto al Listado de Firmas de los trabajadores: expresa que se acompañó a la demanda también, un listado de firmas de los trabajadores que, aparentemente, habrían elegido como Delegado del Personal el día 29 de Marzo, a don Hugo Pérez. Sin embargo, le extraña profundamente, que el ente administrativo haya tomado en consideración un listado que no contiene fecha, ni los más mínimos requisitos legales, como el nombre del candidato y si se acepta o no al candidato, ni deja expresada la voluntad de los v trabajadores señalando asertivamente lo anterior. Indica que fueron preguntados en su oportunidad los trabajadores acerca de si se había realizado elección de Delegado del Personal y todos respondieron negativamente, como se acreditará más adelante.
3.- Respecto del Acta de Constitución Delegado Sindical, se indica que tiene fecha 29 de Marzo de los corrientes, a las 17:00, horas señalando que se procedió a tomar votación secreta de los socios en que nombran a Hugo Pérez como delegado. Preguntándose la demandada ¿Dónde se desarrolló la reunión? ¿En La Unión? ¿En Santiago? Agrega que con los documentos acompañados por la propia demandante, queda claramente establecido que en ese día el trabajador Hugo Pérez se encontraba haciendo fletes entre Concepción y Santiago y que volvió a La Unión el día 31 de marzo, tal como lo declara en el Acta celebrada en la Inspección provincial del Trabajo, según da cuenta el informe del fiscalizador analizado.
4.- Respecto a la Carta a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que está fechada en Santiago, el día 29 de Marzo de 2010, por medio de la cual Víctor Hugo Pérez Barrientos junto al Presidente nacional del SITRACH informan a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, que ese mismo día, se había celebrado una elección en la que habían designado a Pérez como delegado sindical, pero del documento anterior la aparente elección se había realizado el mismo día 29 de marzo a las 17,00 horas junto a los otros choferes, aparentemente en La Unión. Víctor Hugo Pérez debió correr más de 900 kilómetros, después de las cinco de la tarde para llegar a Santiago, redactar esa carta, firmarla y llevarla a la Inspección. ¿Cómo no pudo la Inspección del Trabajo de La Unión percatarse de estos falsos documentos antes de presentar esta demanda? ¿Cómo no pudo darse cuenta el ente administrativo que todo este ardid se realiza después de que Pérez, desde Concepción, el 27 de Marzo, es despedido verbalmente por no cumplir con su trabajo?
Argumenta que los hechos reales son que su representada, con fecha 27 de Marzo del año en curso, debió despedir al trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos, por infracción grave a las obligaciones emanadas del contrato. Agrega que en los hechos, se le ordenó trasladar un camión desde Concepción a Chillán, trabajo al que se negó sin causa justificada y en ese momento señaló que tenía fuero. Expresa que con fecha 27 de abril del año en curso, a su representada se le notificó una resolución de fecha 26 de abril, de la Inspección Comunal del Trabajo de La Unión, que se traduce en la entrega de una resolución del Director Regional del Trabajo, Región de Los Ríos, don Luis Latorre Vera, que citó a un comparendo de Mediación porque se separó en forma ilegal a un "trabajador con fuero". Señala que el día cuatro de mayo del año en curso a la citación don Julio Salazar Parraguez, en representación de la empresa y, la abogado encargada de la mediación, exhibió un documento con ocho firmas de trabajadores que participaron en un Sindicato Interempresas, pero en el documento no se señaló que eligieron Delegado del Personal o Sindical y a quien, tampoco señaló la fecha, por lo que es dable concluir que debe ser la primera y única elección. En efecto, se acompaña en un apartado notificación de designación de delegado sindical que hace con fecha 09 de Julio de 2009, SITRACH, Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones, que comunica que el señor Jorge Mellado Chacón fue designado Delegado Sindical por el periodo Julio 2009 a Julio 2013.-
Refiere que su representada sabe que determinados trabajadores integran un Sindicato Interempresas porque se les hace el correspondiente descuento pero nunca supo que había habido un nuevo acto eleccionario, donde se haya nombrado a don Víctor Hugo Pérez Barrientos, como Delegado del Personal. Los trabajadores inscritos son: Carlos S. Carrasco Solís; Cristian A. Albornoz Calisto; Andrés J. Huaique Pacheco; Juan E. Mellado Jiménez; Fabián del T. Pérez Pino; Víctor Hugo Pérez Barrientos; Víctor R. Figueroa Azocar y Jorge G. Vera Márquez. Agrega que de esta nómina, el aparente delegado del personal sería el despedido Víctor H. Pérez Barrientos.
Sostiene que por otro lado, cuando se hace la notificación de la citación a comparendo, su parte preguntó a los trabajadores acerca de la efectividad de que se hubiere elegido un nuevo Delegado del Personal. Dos de los preguntados responden que jamás lo han hecho y concurren personalmente a la Inspección del Trabajo de la Unión donde prestan declaración jurada en este sentido.
Expresa que el inciso segundo del artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales le permite reclamar ante el Tribunal para determinar la validez o nulidad del acto eleccionario que es fundamento de la demanda de estos antecedentes. Señala que su parte estima que, en primer lugar, el trabajador fue despedido verbalmente, tal como lo reconoció el trabajador y la propia demandante el día 27 de Marzo de los corrientes, porque éste se negó a desarrollar una función para lo que fue contratado y, en segundo lugar, que jamás se desarrolló una elección de delegado del personal, el 29 de marzo, ya que eso mismo lo constatan los trabajadores de la empresa.
Señala el artículo 302 del Código del Trabajo establece que los trabajadores que no estén afiliados a un sindicato podrán elegir un Delegado del Personal, remitiéndose a los requisitos que contempla el artículo 227 del mismo cuerpo legal, pudiendo en este caso ser ocho o más, delegado que gozará de fuero. Indica que en el caso de autos, no existen ocho trabajadores que hayan concurrido al acto eleccionario. Indica que no han concurrido ocho trabajadores a elegir a un nuevo Delegado del Personal, diferente al señalado en la comunicación oficial que se ha hecho mención. Indica que el artículo 229 señala la alternativa de la elección del delegado sindical y, para ello deben contar con, a lo menos, ocho trabajadores, lo que, como se dijo, no ocurrió en el caso de estos antecedentes.
Termina solicitando tener por contestada demanda presentada por la Inspección del Trabajo de La Unión, en procedimiento de tutela laboral por aparente práctica antisindical en contra de Víctor Hugo Pérez Barrientos, ya individualizado, quien se atribuye la calidad de Delegado del Personal con fuero y, luego de los trámites de rigor, declarar:
1.- Que en la empresa Transportes e Inversiones Betacar S. A. no se ha realizado conforme a derecho un acto eleccionario que implique la elección de un Delegado del Personal diferente a don Jorge Mellado Chacón.
2.- Que, como consecuencia de la resolución anterior, el ex trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos, no es delegado del personal de los trabajadores de la empresa Transportes e Inversiones Betacar S. A.
3.- Que, en consecuencia, es nulo el fuero que se le atribuye al señalado trabajador.
4.- Que la demandante debe pagar las costas de la causa.
Tercero: Que con fecha, 21 de julio de dos mil diez tuvo lugar la audiencia preparatoria fijada en autos, con la asistencia de las partes asistidas por sus abogados. Por su parte el día 3 de noviembre de dos mil diez, tuvo lugar la audiencia de juicio con asistencia de las partes en la misma forma ya señalada;
Cuarto: Que llamadas las partes a conciliación, esta no se produjo;
Quinto: Que Los hechos a probar son los siguientes:
1.- Existencia de la relación laboral, hechos y circunstancias que la constituyen, inicio y término de la misma.
2.- Efectividad de gozar el trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos de fuero al momento del despido por parte de la empresa Inversiones Betacar S.A., al tener la calidad de delegado de personal de la empresa.
3.-Cumplimiento de las formalidades para la designación de delegado de personal de la empresa Inversiones Betacar S.A., respecto del trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos y efectividad de existir un vicio que afecte la validez de dicho acto eleccionario.
Sexto: Que a fin de acreditar los presupuestos de la acción la parte denunciante ofreció en la audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba:
Documental:
1.- Expediente administrativo N° 1402 - 2010 N°95 seguido ante la Inspección del Trabajo de la Unión, el cual consta de los siguientes documentos:
a) Ingreso de la denuncia en el sistema informático por el trabajador Víctor Pérez Barrientos de fecha 06 de abril de 2010, en contra de Inversiones Betacar S.A., en la cual señala ser delegado del Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones Nacional e Internacional y Actividades Afines y Conexas de Chile (SITRACH), R.S.U. 13.01.0512 y que fue despedido en forma verbal, negándose el ingreso a las faenas habituales aduciendo el representante de la empresa Sr. Claudio Betancourt que no existiría más trabajo. Se exhibe acta de elección de delegado sindical ante dirigente de sindicato interempresa, depósito de antecedentes en Inspección del Trabajo de Santiago, carta de notificación por correo certificado a la empresa de la elección de delegado 30.03.2010, declaración jurada del delegado en que señala el número de asociados en la empresa.
b) Carta de la SITRACH de fecha 29 de marzo de 2010 dirigida a la Inspección del Trabajo de Santiago informando la designación del trabajador como delegado sindical, que señala que la directiva del Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones del Transporte Nacional e Internacional y actividades a fines y conexas de Chile, “SITRACH ”, donde se certifica que el día 29 de marzo de 2010, los trabajadores de la Empresa Inversiones Betacar S.A., R.U.T., 99.515.330-0, asociados a su Sindicato designaron al Señor Víctor Hugo Pérez Barrientos, cédula nacional de identidad 07.716.265, como delegado Sindical en virtud de lo dispuesto en el artículo 229 del cuerpo legal vigente, y a contar de esa fecha, queda sujeto al fuero sindical al que se refiere el artículo 243 de la misma ley. Suscrito por Víctor Pérez Barrientos, como Delegado Sindical y don José Sandoval Pino, presidente Nacional.
c) Carta de SITRACH informando del depósito de los documentos con fecha 30 de marzo de 2010 dirigida a la Inspección del Trabajo de Santiago en donde la directiva de SITRACH señala a la Inspección de Trabajo del depósito de el acta de constitución de delegado SINDICAL, el acta de designación de delegado sindical de la empresa Inversiones Betacar S.A., R.U.T., 99.515.330-0; listado de socios que designaron al delegado, declaración jurada del delegado sindical y carta de notificación y fotocopia de comprobante de despacho de Correos de Chile Nº 3028857123007, de fecha 30 de marzo de 2010, dando cumplimiento al artículo 225, inciso 3, del cuerpo legal vigente. Agrega, que se señala que a la fecha 29 de marzo de 2010, en esta empresa no existe ningún director de su organización perteneciente a la directiva actual, suscrito por Juan Alcaino Gómez, Secretario General.
d) Copia de anexo de contrato del trabajador con fecha 19 de febrero de 2009, entre Inversiones Betacar y don Claudio Betancourt Carrasco, se señala que se constituye el siguiente anexo de Contrato para realizar los siguientes cambios al contrato colectivo de trabajo celebrado con fecha 19 de febrero de 2009 a 18 de febrero de 2011.
e) Comprobante carta aviso de término de contrato de trabajo fecha 27 de marzo de 2010, a través de internet el empleador Inversiones Betacar S.A. en cumplimiento de la normativa legal vigente ha remitido a la Dirección del Trabajo, la copia de una carta con la que dio aviso al término al contrato de trabajo suscrito con el trabajador, señor Víctor Hugo Pérez Barrientos, R.U.T., 7.716.265-8, de fecha 27 de marzo de 2010, fecha de terminación de los servicios de la misma fecha indicando como causal aplicada el artículo 160 Nº 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias no aparece valores por indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo. Copia de carta de aviso de término de contrato de trabajo de 29 de marzo de 2010, dirigida por el empleador por la causa del artículo 160Nº 7 incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
f) Certificados de pago cotizaciones previsionales del trabajador de AFP Provida, de 30 de marzo de 2010, donde aparece pago desde febrero de 2009 a marzo de 2010.
g) Copia de envió de carta certificada al trabajador de fecha 30 de marzo de 2010.
h) Informe de actuación del fiscalizador don Claudio Asenjo González de la denuncia 1402-2010 N°95, que señala que con fecha 6 de abril de 2010, se presentó el Sr. Víctor Hugo Pérez Barrientos, RUT 7.716.265-8, quien sostiene ser delegado sindical de la empresa de Transportes Inversiones Betacar S.A., denuncia que el empleador no le está otorgando el trabajo convenido, el cual consiste en “conductor de camión de transportes que el empleador le asigne y que estén destinados al servicio de traslado de mercadería, productos, materiales y en general cualquier otro bien susceptible de ser trasladados en camiones”, de acuerdo a su contrato de trabajo, sin embargo en el transcurso de la investigación, el trabajador menciona que el empleador le puso término a su relación laboral con fecha 31 de marzo de 2010.
Agrega que el día 27/03/2010, se encontraba en la ciudad de Concepción ya que tenía que transportar una carga a la ciudad de Santiago. Sostiene que ese día recibió un llamado telefónico de parte del empleador Sr. Claudio Betancourt Carrasco, quien le señala que mientras están llevando a cabo su carga del camión, se dirija a la ciudad de Chillán a cargar otro camión de la empresa por motivos que debía trasladar una carga urgente a la misma ciudad de Concepción y que una vez se haya terminado el traslado retome su camión nuevamente para efectuar su viaje correspondiente.
Añade que ante esto el trabajador se negó a realizar lo solicitado por su empleador, cumpliendo solamente con su recorrido habitual que correspondía dirigirse a la ciudad de Santiago, volviendo a la ciudad de la Unión el 31 de marzo enterándose por medio de representante legal que estaba despedido de la empresa por no acatar una orden directa.
Refiere que en consecuencia, alega haber sido despedido de manera verbal por parte del representante legal de la empresa de Transporte Betacar S.A., Claudio Betancourt Carrasco, negándole el ingreso a la empresa, siendo que alude ser delegado del Sindicato de Interempresa de Choferes de Camiones (SITRACH) R.S.U, 13.01.0512, gozando por tanto de fuero laboral sindical de acuerdo a lo establecido en los artículos 243 y 229 del Código del Trabajo. Por lo tanto se procede a llevar a efecto una fiscalización por separación ilegal de trabajador con fuero sindical. Se detalla que con fecha 8 de abril del presente año, se lleva a efecto visita inspectiva, el fiscalizador en compañía del trabajador denunciante Sr. Víctor Hugo Pérez Barrientos RUT 7.716.265- 8, se dirige a la dirección de la empresa de Transportes Betacar S.A, por la denuncia interpuesta. Refiere que al llegar al lugar, se solicitó entrevistar al representante legal Sr. Claudio Betancourt Carrasco. Señala que el empleador no se encuentra en la ciudad de la Unión, ya que estaría en la ciudad de Chillán trasladando un camión de carga, regresando a la ciudad el 9 de abril en la jornada de la tarde. Sostiene que en materias laborales el no cuenta con poder necesario para reemplazarlo.
Añade que debido a la ausencia del representante legal de la empresa, se cita al empleador bajo apercibimiento legal para el lunes 12 de abril de 2010, a las 10:00 horas.
Manifiesta que de acuerdo a la fecha señalada, siendo las 10:00 horas se presentó el representante legal de la empresa, con respecto al trabajador denunciante, se presenta don Luciano Waldemar Pérez Aros, (padre del trabajador), quien declaró que por motivos de carácter urgente el trabajador no podrá asistir a la citación, debido a que se encontraba citado a Tribunales de Justicia, por problemas personales en la ciudad de Rio Bueno.
Sostiene que mediante la entrevista se señala al empleador el motivo de la citación, a quien se le informó respecto de la actuación a realizar indicándole en detalle los pasos a seguir y procediendo a leer el acta de visita por separación ilegal de trabajador con fuero laboral Víctor Hugo Pérez Barrientos e informándole sobre la imposibilidad de separar al trabajador indicado sin autorización judicial previa y en consecuencia, el carácter ilegal de la separación que afecta a éste último.
Expresa que terminada la lectura se requiere al empleador que se allane a poner término a la separación ilegal, ante lo cual responde que no se allanará, ya que alude que el acta presentada por el sindicato interempresa de choferes de Camiones (SITRACH), no adjunta la nómina de los trabajadores que supuestamente participaron en el acta de constitución del delegado sindical, por lo tanto desconfía de la procedencia y fechas del documento.
Por último concluye que constató los siguientes hechos:
1.- Que la relación laboral entre empleador y trabajador comenzó con fecha 1/10/2004.
2.- Que el contrato de trabajo es de carácter indefinido.
3.- Que el trabajador goza de fuero sindical de acuerdo a los siguientes documentos que se tuvieron a la vista:
- Acta constitución del delegado sindical.
- acta designación delegado sindical.
- lista de socios que concurrieron a la designación.
- declaración jurada delegado sindical.
- carta de notificación y copia comprobante de despacho.
4.- Que el empleador remite vía internet a la Inspección del Trabajo, copia de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo Nº de folio 1402/2010/1052, en la cual se invoca causal artículo 160 Nº 7, con fecha de comunicación 29/03/2010 y con fecha de terminación de los servicios 27/03/2010.
5.- Que el empleador remite vía internet a la Inspección del Trabajo, copia de carta de aviso para la terminación del contrato de trabajo Nº de folio 1402/2010/985, en la cual se invoca causal artículo 160 Nº 5, actos, omisiones o imprudencias temerarias con fecha de comunicación 27/03/2010 y con fecha de terminación de los servicios 27/03/2010.
6.- Que con fecha 30 de marzo se envía copia de carta de término de funciones al trabajador según consta de guía de despacho de Correos de Chile.
7.- Que según consta de hoja de copia ruta (gastos) del trabajador la fecha de inicio del viaje correspondió 18/03/2010.
8.- Que con fecha 31 de marzo de 2010 el empleador separa de sus funciones laborales al trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
9.- Que con fecha 12 de abril de 2010, ante solicitud del fiscalizador a la reincorporación del trabajador aforado, el representante legal de la empresa de Transportes Betacar S.A., no se allana a poner término a la separación ilegal.
Concluyendo la existencia de separación ilegal de trabajador dirigente sindical Sr. Víctor Hugo Pérez Barrientos, que goza de fuero laboral sindical, sin la debida autorización del respectivo Tribunal de Justicia.
i) Copia del sistema informático de la constatación de los hechos denunciados, donde se deja constancia que en el transcurso de la investigación no se constata el no otorgar el trabajo convenido a dirigente sindical, sino que lo que se constata es la separación ilegal de trabajador con fuero, y debido a que el sistema no permite agregar materias.
j) Copia del ordinario 324 y ordinario 325 donde se informa de los resultados de la investigación tanto al trabajador como al empleador y se le cita a la correspondiente mediación para el 31 de abril del año en curso, señalándose que se constató la separación ilegal del trabajador con fuero
k) Copia de las actas de notificación a las partes de fecha 27 de abril de 2010.
l) Copia de solicitud de prórroga emitida por la empresa Inversiones Betacar S.A. dirigida a la Inspección del Trabajo donde solicita la prórroga de la mediación, ya que por motivos personales no podrían asistir.
m) Copia del ordinario 332 y 333, informando de la prórroga de la mediación que se acoge y por lo tanto se fija el 4 de mayo de 2010.
n) Copia del acta de mediación efectuada con fecha 04 de mayo de 2010, donde comparece ante la abogada Yessica Labbé Velásquez, el trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos, RUT. 7.716.265-8, el representante de la empresa de Transportes Inversiones Betacar S.A., don Julio Enrique Salazar Parraguez, R.U.T., 5.835.098-2 dejándose constancia que se reiteró a las partes la información notificada mediante oficio 325 de 26 de abril de 2010, consistente en la constatación del siguiente hecho: 1.- separación ilegal del trabajador con fuero.
Señala que a juicio de la Dirección del Trabajo, constituye vulneración de los derechos fundamentales que se indicaron en cada caso, concluyendo la mediación lo siguiente: Se acordó realizar una segunda reunión en el proceso de mediación el día 20 de mayo de 2010 a las 9:00 horas por cuanto la empresa señala que en el acto eleccionario del trabajador como delegado sindical no tiene validez alguna y por consiguiente tampoco tendría fuero, por cuanto existen declaraciones juradas 2 trabajadores que señalan que jamás han participado de una elección copias que son acompañadas en ese acto, ante lo cual señala que presentará un requerimiento ante el tribunal electoral respectivo para declarar nulo el supuesto acto eleccionario. Dejándose constancia que la nulidad del acto eleccionario no es una facultad de la Dirección del Trabajo por cuanto se carece de facultades jurisdiccionales, y en ese contexto el trabajador acreditó su calidad de delegado a través de los documentos que le fueron exigidos en el proceso de fiscalización. Se hizo entrega de carta de aviso de término de funciones al trabajador, por cuanto fue devuelta por Correos de Chile. Por su parte el trabajador reitera que la causal invocada es improcedente y eventualmente reclamará judicialmente.
o) Copia del acta de mediación efectuado con fecha 20 de mayo de 2010, a la cual comparecen las partes en donde se deja constancia que la empresa realizó el requerimiento al Tribunal electoral Regional, pretendiendo invalidar el acto eleccionario ante lo cual se resolvió no dar curso al requerimiento por cuanto la empresa no tiene legitimación activa, por lo que la empresa hará esa presentación en la oportunidad procesal correspondiente. Añade que ante la ausencia de acuerdo entre las partes se deja constancia que la Inspección del Trabajo se encuentra facultada para realizar la correspondiente denuncia judicial.
p) Copia de mandato especial de la empresa Inversiones Betacar S.A. a don Julio Salazar para asistir a la mediación.
q) Dos copias de constancias ingresadas por la oficina de parte de la Empresa demandada de los trabajadores Carlos Santiago Carrasco Solís y Cristian Abelardo Albornoz Calisto, quienes señalan que son trabajadores de la Empresa Inversiones Betacar S.A., declara ante la Inspecciones Provincial del trabajo de la ciudad de la Unión, que al ser consultado por su jefe Claudio Betancourt Carrasco, si ha participado en la elección de un delegado de personal de un sindicato Interempresa, responde que si bien su intención fue inscribirse en un Sindicato Interempresa jamás ha participado en una elección para designar delegado del personal dentro de la empresa donde trabaja. Con timbre de la Dirección del Trabajo de la Comuna de la Unión.
r) Copia de la presentación interpuesta ante el Tribunal Electoral de Los Ríos, con las resoluciones emitidas por este Tribunal en el cual no dio lugar a la invalidación del acto eleccionario por carecer de legitimación activa.
s) Copia del estatuto del Sindicato Inter empresas de Choferes de Camiones de Transportes Nacional Internacionales, de Actividades Afines y Conexas de Chile SITRACH, donde señalan los estatutos de los mismos de los actos eleccionarios. Específicamente el artículo 17 que señala: “Los trabajadores afiliados al Sindicato con ocho o más, en una misma empresa, y si no se hubiese elegido a uno de ellos, como director del sindicato, podrán designar a uno de ellos como Delegado Sindical con las atribuciones que la ley en vigencia otorgue. Asimismo, si fueran más de veinticinco los trabajadores afiliados podrán elegir hasta tres delegados sindicales. Todos ellos gozaran del fuero a que se refiere el artículo 243. Para tal efecto, el socio antes de .formalizar su condición de delegado sindical deberá acreditar el cumplimiento del artículo 150 de este Estatuto, exceptuando lo contemplado en su letra d), ya que sólo se requerirá estar inscrito en la organización”.
t) Correo electrónico dirigido por la SITRIACH firmado por doña Marta Sandoval Montalba dirigida al abogado Yessica Labbe con copia a don Juan Carlos Castelblalco Asencio inspector del trabajo de La Unión de fecha 02 de junio de 2010, que señala que con fecha 29 de marzo, alrededor de las 17:00 horas, se reúnen afuera de las bodegas de San Francisco de la Comuna de Pudahuel, don Sabino Pasten Rojas (Tesorero de SITRACH), y algunos socios del Sindicato (3) con don Víctor Pérez, dado que por razones de trabajo como conductor de camión, se encontraba en aquel lugar. Refiere que en ese acto se procede a levantar el acta de designación del delegado sindical, donde el trabajador designado por sus compañeros de trabajo de la misma empresa fue el señor Víctor Pérez Barrientos, lo cual queda registrado en la nómina que deposita en la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro, el pasado 1.04.2010, con todos los documentos que se requieren para la legalización de dicha designación.
Agrega que la labor que desempeñan sus representados no es la común de los trabajadores que están contemplados en el Código del Trabajo, dado que tienen una jornada de trabajo distinta y se han visto en la necesidad de buscar mecanismos y opciones, siempre dentro de los márgenes legales, a fin de respetar y hacer valer los artículos contemplados en el cuerpo legal vigente, en cuanto a la designación de delegado sindicales en un sindicato Interempresas, con el de ellos. Añade que adjunta nómina de trabajadores de la empresa Inversiones Betacar S.A., R.U.T., 99.153.330-0, inscritos en SITRACH, con su respectiva fecha de ingreso y registro sindical y los estatutos sindicales.
Prueba Testimonial:
Comparecen Víctor Hugo Pérez Barrientos, C.I. 7.716.265-8, chofer, Villa Radicura s/n, y Sabino Alexis Gustavo Pasten Rojas, C. I. 5.596.920-5, conductor y dirigente nacional sindicato de chóferes, domiciliado en Aldunate 890, Santiago centro quienes legalmente examinados y dando razón de sus dichos expresan: El primero: Indica que trabaja en Inversiones Betacar desde octubre de 2004, ejerce la función de chofer y es socio de SITRACH desde el 2008. Señala que los socios de empresas Betacar son 9 y antes eran 16. Refiere que para la elección de delegado Sindical pasaban un papel donde van firmando y designando. Expresa que para el procedimiento para la elección del delegado sindical, el que va con el papel como se va reuniendo con los socios los va haciendo que vayan designando al delegado con un papelito. Agrega que antes el delegado sindical era Jorge Mellado, y actualmente supuestamente fue elegido él. Añade que don Jorge Mellado dejó de ser delegado sindical porqué renuncio al trabajo, a fines de enero. Expone que cada quién vota por cualquiera de los socios, el que tiene la mayoría es delegado. Manifiesta que él que andaba con el papel donde firman. Refiere que ese papel son votos, uno por trabajadores inscrito, y luego lo entrega a SITRACH y se lo entregaron a él porque él lo solicitó, ya que no había delegado. Indica que como se iban juntando en el taller, en la carretera, fue en distintos lugares, recuerda que Cristian Albornoz votó en el sitio, en Caupolicán 961, Cristian Carrasco en Santiago, Fabián Pérez en el sitio parece, Andrés Huaque en Santiago. Manifiesta que fue en 15 días aproximadamente a fines de febrero y entregó los papeles el 17 de marzo a la SITRACH, y el 22 se firmó el acta. Sostiene que no se pudo hacer efectivo lo del delegado, porque Jorge Mellado no enviaba el finiquito para sacarlo del sistema y los papeles quedaron ahí, no se pudieron presentar. Expresa que firmó documentos con don Sabino Pasten en las afueras de las bodegas “San Francisco”, en Pudahuel, Santiago, no recuerda la fecha en que los firmó. Añade que don Sabino lo fue a buscar primero por lo que habían hecho con los papelitos y todo eso y después fue para la firma del acta para presentarla en la Inspección. Manifiesta que no había ningún ministro de fe en el procedimiento, porque nunca fue a la Inspección del Trabajo. Refiere que él no sabe que procedimiento debe seguir para que esta elección sea válida, ya que es el sindicato quien ve eso, ya que él no tiene más participación. Indica que no recuerda la fecha de cuando firmó el acta, ni la fecha que se recogieron los votos, ya que se recogieron en intervalos durante varios días, puede ser en febrero o principio de marzo. Agrega que cuando firmó los papeles ante don Sabino Pasten a las afueras de bodegas “San Francisco”, se encontraba con su camión. Refiere que cuando presentó los papeles para la votación, se señala que están haciendo un acto eleccionario para la elección del delegado sindical y votan por quienes quieren no se dan los candidatos cada uno vota por quien quiere. Manifiesta que fue despedido el 31 de marzo de 2010, cuando llegó a La Unión. Agrega que al recibir la llamada telefónica el día 27, cargó para Santiago, descargó y volvió a Osorno con la carga y llegó a La Unión el día 31 de marzo de 2010. Expresa que actualmente trabaja para Inversiones Betacar, lo reintegraron, el día 8 de septiembre y no le cancelaron los años de servicios, pero si le cancelaron los meses que estuvo separado de la empresa, se lo pagaron todo el 8 de septiembre, los 5 meses. Señala que don Claudio Betancourt lo llamó para que fuera a cargar el camión que no era el que estaba a su cargo, un camión que estaba en Chillán y que había que ir a cargar, y quería que el dejara el camión en Concepción en la calle y él le dijo que no iba a ir porque como había sido recién el terremoto, por el asunto de los robos y todo eso y don Claudio le dijo que se atenga a las consecuencias, después esperó una carga que venía de Coronel eran unas cajas para vino, unas cajas de madera bajo unas en Curicó y las otras bajaron en la Viña Concha y Toro en Pirque, Santiago, llegando a Santiago el día 29, después se fue a las bodegas “San Francisco”. Se deja constancia que se le exhibe la referida declaración jurada de SITRACH, de fecha 29 de marzo de 2009, indicando que no es su firma. El Segundo: Expone que ejerce el cargo de tesorero del SITRACH, lleva 14 años como dirigente y como tesorero. Señala que la designación de delegado de acuerdo al artículo 229 del Código y ante la imposibilidad de juntar a todos los socios de una empresa, se entrega un sobre con votos y donde van votando la gente, y van poniendo su nombre, firma y C.I., en una hoja que dice para designación para delgado sindical, pero eso queda en manos de una persona y no hay tiempo y puede demorar un tiempo para que se pueda hacer la gestión. Indica que anteriormente en la empresa Betacar habían 15 socios, en la cual había otro delegado sindical era don Jorge Mellado que se designó de la misma forma en que se designó a don Víctor Pérez, cuando renunció Jorge Mellado se hizo la misma gestión, don Víctor andaba con el sobre y el listado sacando la firma a la gente y para que exista un respaldo al delegado sindical de que votaron y después los votos se abrían en Santiago. Refiere que a don Víctor se le entregó el listado y los votos a principios de febrero por el Secretario del sindicato, se le hizo llegar por mano, por que él hacia la gestión para designar al otro delegado, porque él les dijo que no había delegado sindical por que había renunciado, y siempre el que consulta se le entrega toda la documentación a una persona para que se haga cargo de la elección. Añade que puede durar un tiempo la recopilación de los votos. Manifiesta que don Víctor el 17 marzo hizo llegar el listado. Manifiesta que durante el mes de febrero o la quincena de marzo habría reunido todos los votos. Expone que se reúnen los votos en un sobre sellado y hay unos votitos donde los trabajadores votan por quien creen que los va a representar y ellos no le dicen por quién votar, ellos votan en forma democrática. Sostiene que existe un listado donde constan todos los trabajador que son socios y después estaba a la espera de que llegara la renuncia Jorge Mellado, para poder bajar del sistema de la Inspección del Trabajo y poder designar al otro delegado y demoró en llegar el finiquito que estaban esperando y el día 17 en otra vuelta a Santiago él le pasó el listado en las bodegas “San Francisco” y el día 22 volvió a Santiago y él le llevo el acta para tener toda la documentación y presentarla a la Inspección una vez que tuvieran la renuncia del delegado anterior. Agrega que hizo firmar 2 actas y formularios. Argumenta que la Inspección del Trabajo no se hace presente de acuerdo a los Convenios del 87 y 98, no hay ministro de fe, solo se hace como lo hace la organización. Señala que cuando le hicieron firmar unas actas él ya estaba elegido, como requisito para presentarlo a la Inspección, cuando llegó el documento de don Jorge Mellado, que llegó el día 29 de marzo se hizo con toda la documentación, con todos los requisitos. Añade que cuando firmó las actas a las afueras de bodegas “San Francisco”, la firmo al lado del camión. Indica que ocho trabajadores quedaban vigentes, dentro de ellos estaba don Víctor. Refiere que abrió los votos en el sindicato. Manifiesta que cuando le entregó los votos el día 17 y cuando volvió el 22, ya sabían que él era el delegado y le firmó los papeles el día 22. Manifiesta que cuando procedió a la apertura de los votos estaba presente el secretario don Juan Alcaino y dos socios entre ellos don Jorge Castillo y él. Expone que no puede haberse firmado con posterioridad y que fue el 22 cuando se firmó el acta. Añade que no recuerda si fue él quien entregó la documentación a la Inspección del Trabajo o la hace alguien de la misma oficina la encargada de las relaciones laborales. Refiere que los antecedentes que obtienen, es decir los antecedentes suscritos por don Víctor los resultados de la votación los mantienen en el sindicato. Indica que el responsable sería el Presidente, pero como quedan en la oficina el responsable sería el Secretario;
Séptimo: Que a fin de acreditar la efectividad de sus afirmaciones la parte denunciada Inversiones Betacar S.A., ofreció en la respectiva audiencia preparatoria e incorporó en la audiencia de juicio los siguientes medios de prueba:
Documental:
a) Carta de don José Sandoval Pino, Presidente del Sindicato Interempresas de Choferes de Camiones de Transportes Nacional Internacionales, de Actividades Afines y Conexas de Chile al Sr. Representante Legal de Inversiones Betacar, de 9 julio de 2009, mediante la cual la Directiva del Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones de Transportes Nacional Internacionales, de Actividades Afines y Conexas de Chile ponen en su conocimiento que el 9 de julio de 2009, el Sr. Jorge Mellado Chacón fue designado Delegado Sindical en virtud del artículo 229 del cuerpo legal vigente y está sujeto a fuero sindical a que se refiere el artículo 243 de la misma ley por el período de julio de 2009 a julio del año 2013.
b) Certificados GPS para el 29 de marzo de 2010.
COND/ADHERIDOS PATENTE FECHA HORA UBICACIÓN
1.- Carlos Carrasco WY-2242 29.03.2010 17:13 HRS SANTIAGO
2.- Fabián Pérez Pino WV-4990 29.03.2010 17:00 HRS SANTIAGO
3.- Cristian Albornoz Calisto ZX-1344 29.03.2010 17:00 HRS SANTIAGO
4.- Víctor Figueroa Azócar MECANICO 29.03.2010 17:00 HRS LA UNIÓN
5.- Juan Mellado Jiménez BGSK-91 29.03.2010 17:00 HRS SANTIAGO
6.- Jorge Vera Márquez BJCJ-77 29.03.2010 17:00 HRS VI REGIÓN
7.- Víctor Pérez Barrientos YN- 4517 29.03.2010 17:00 HRS SANTIAGO
Prueba testimonial
Rendida por don Carlos Santiago Carrasco Solís, 13.402.850-5, conductor de camiones, domiciliado en Los Cipreses nº 24, el Maitén, quien legalmente examinado y dando razón de sus dichos expresó: que trabaja en Inversiones Betacar desde el año 2004. Indica que solamente a participó en la designación de delegado sindical, en la cual estaba Jorge Mellado y fue a petición del sindicato el 2009 y no ha participado en ninguna otra elección de delegado sindical. Refiere que si firmó una carta junto con don Cristian Albornoz a petición de don Víctor Pérez, que se presentaba como delgado pero no firmo nada sobre ese tema puntual para que fuera delegado. Añade que firmó algo, pero sobre el comité paritario y se lo presentó don Víctor, no recuerda que alguien haya firmado junto a él. Indica que no pude decir exactamente quienes son los asociados, pero más o menos unos 9. Añade que no reconoce a don Víctor como delegado sindical porque le firmo algo como comité paritario y don Jorge él era delegado principal. Agrega que nadie le expresó que don Víctor que él era el delegado sindical. Manifiesta que es socio de SITRACH desde 2008. Expone que don Juan Mellado no trabaja en la empresa desde hace 6 o 7 meses. Indica que dentro del sindicato él era delegado. Indica que cuando el delegado deja de trabajar se busca a otra persona que ocupe ese cargo. Sostiene que firmó algo para el comité paritario, pero no leyó lo que firmó. Expresa que no recuerda cuando firmó la lista, que leyó para los registros de la audiencia. Indica que no recuerda en donde estuvo en el mes de marzo. Argumenta que le firmó un documento, pero no para que saliera como delegado para el sindicato, eso se trataba del comité paritario. De la exhibición de la lista indica que es su firma. Señala que al ver la lista le parece que es la primera lista que es de fines de 2008.
Prueba Pericial Caligráfica:
Rendida por David Bahamondes Peña, C.I. 13.507.876-k, Perito Caligráfico, domiciliado en Los Carrera Nº 753, Osorno, quien evacuando su pericia en la conclusión señala:
1.- Autoría de la rúbrica presente en la “Declaración Jurada Delegado Sindical”, no corresponde al Sr. Víctor Pérez Barrientos.
2.- Autoría de la rúbrica presente en el “Acta información Inspección Provincial del Trabajo de Santiago de designación del Delegado Sindical, no corresponde al Sr. Víctor Pérez Barrientos.
3.- Autoría de la rúbrica respectiva presente en la nómina de Trabajadores afiliados al SITRACH que designan Delegado Sindical” corresponde al Sr. Víctor Pérez Barrientos.
4.- Autoría de la firma respectiva presente en la nómina de de Trabajadores afiliados al SITRACH que designan Delegado Sindical” corresponde al Sr. Fabián Pérez Pino.
5.- Es altamente probable que la autoría de la rúbrica respectiva presente en la nómina de de Trabajadores afiliados al SITRACH que designan Delegado Sindical” corresponda al Sr. Andrés Huaque Pacheco.
Que don David Leonardo Bahamondes Peña, ya individualizado compareció a estrado y luego de ser legalmente examinado y dando razón de sus dichos manifestó que el objeto de la pericia fue determinar la autoría de la firma obrante en documentos objetados en autos de la causa corresponde al señor Víctor Hugo Pérez Barrientos y en segundo requisito establecer si firmas presentes en documentos señalado como “Acta de constitución de delegado sindical” en cuanto al listado de trabajadores afiliados presentes en el acto indicado, corresponden al señor Víctor Hugo Pérez Barrientos, Fabián del Tránsito Pérez Pino y Andrés Javier Huaque Pacheco, como documentos debitados se ofrecieron para esta pericia la declaración jurada de delegado sindical, se ofreció el acta de información de la Inspección Provincial del Trabajo donde se designa al delegado sindical y nomina de trabajadores afiliados al SITRACH que designan al delegado sindical, para los efectos de la pericia fueron rotulado como D-1, D-2 y D-3; como documento indubitados, procedió a hacer una prueba caligráfica que se realizó el 1 de septiembre de en dependencias del tribunal, según consta en autos a don Víctor Hugo Pérez Barrientos, Fabián del Tránsito Pérez Pino y Andrés Javier Huaque Pacheco, toda la prueba caligráfica fue realizada por él. Añade que esta prueba caligráfica el objetivo de ella es lograr, muestras indubitadas en relación a las firmas y a las autorías gráficas de las personas que están siendo objetadas en dicho documentos, para lo cual se realizaron aproximadamente 70 firmas por cada uno de las personas periciadas, toda vez que se realizó esta prueba caligráfica se realizó un análisis de esta muestra indubitada para determinar algunas características propias de cada uno de ellos e identificar algunos aspectos de la personalidad grafica de cada uno de ellos para que posteriormente una vez que fue remitido al tribunal el material indubitado en original proceder al cotejo correspondiente, cada uno de ellos rotulado donde se ubica la firma que fueron dubitados están descrito, en el caso de uno de dos en un soporte de papel ponce de 38 gramos el tamaño comúnmente conocido como tamaño oficio no presenta rasgaduras, ni enmendaduras, ni borrados, ni raspados químicas, ni físicos, las autorías de las firmas esta realizada por un lápiz del tipo bolígrafo puntoso azul, en D-3, están indicada las firmas objetos del análisis que están relacionas con las personas periciadas. Para mejor comprensión del tribunal se realizó una división en la presentación con respecto a cada uno de los análisis en relación a los documentos que fueron objetados. Comenzó con el D-1 en el cual se establece las características propias de la escritura mencionando que al ser un acto involuntario y a medida que va pasando el tiempo va incorporando a cada uno de los gestos ortográficos lo que hace que puedan identificar elementos propios que han sido tratados a través del tiempo en la ciencia en relación a como identifica en la autoría del escrito alguno de estos elementos son la inclinación, la proporción y principalmente se enfoca en los rasgos característicos de cada uno de ellos principalmente a lo que se refiere a los puntos de ataque, vale decir que cuando el elemento escritor inicia el trazo hasta cuando se separa a eso le llama un trazo fundamental en el caso de la rúbrica don Víctor Pérez, añade que se menciona también en el informe por las características es una zona rúbrica no es su nombre el que está escrito, ni el que quiere transcribir en esta firma existe una facilidad en la relación a la posibilidad de que pueda ser falsificada la firma por la simpleza que presenta el trazo. No obstante ello si puede determinar con respecto al análisis intrínsico a los elementos fundamentales de la firma la autoría entonces se observan en la imagen Nº 1 de la firma dubitada donde se inicia, donde se apoya, esto es un botón como el elemento era un bolígrafo el que queda impreso claramente la forma de la bolilla del lápiz al momento de hacer contacto con el soporte, esto condice entonces que el trazo continua hacia la derecha y se hace un regreso de trazo regresivo y en sentido sin estrógeno con un giro hacia la izquierda para descender y terminar con un trazo ascendente en un ángulo aproximadamente de unos 20 grados hacia la izquierda en comparación con la muestra indubitada donde los punto de ataque no se observan como unas figuras ganchosas en las cuales los sentidos del trazo comienza y es desde derecha a izquierda, en ese sentido determina que se encontraba desde otro y con otro elemento y así la proporcionalidad de los trazos observa en sector donde tiene indicada la “D” abajo en el sector interior de la firma que la proporcionalidad varía entre uno y otro por ende cada una de ellas esta desproporcionada. La presión era similar y encontrábamos también un elemento que se observa un arco y eso está dentro de la firma como una rúbrica u otro movimiento y se generó esa figura lo cual no ocurre en ninguna de las firmas que se encuentran indubitadas elemento que es para verificar la relación de lo que dice el tribunal que cada una y la forma en la cual se produjo el entrecruzamiento de los trazos es a través de un contraste digital de la firma en la cual se observa claramente cuál es el trazo que pasa primero sobre el otro que tenemos en dubitado e indubitado donde vemos que se inicia el tazo en el sector central y lo tenemos diferente en el siguiente, eso es lo que corresponde al argumento D-1, en base de la declaración jurada. Refiere que en D-2, observa diferencia ya mayor con respecto a la morfología de la firma en cuanto al ingreso de los trazos los puntos de ataque y salida son similares lo que para este perito a interpretado como la persona que realizó esta firma era la misma realizo firma anterior en D-1, por las características, tiene los mismos elementos por ende el autor grafico de la firma tendría que ser el mismo que corresponde a D-1 ello obviamente teniendo que ser cotejada con muestras indubitadas para poder identificar el autor en consecuencia se realizo el cotejo con la muestra indubitada donde encontraron similares características a la anterior en relación a su inclinación, a la proporción de los trazos, la dirección de los trazos, se ve una dirección de la irradiación de la firma como se realiza el movimiento escritural el gesto escritural es irradiado hacia la izquierda y en el otro movimiento es horizontal y luego vertical, son todos estos elementos, elementos de juicio para generar convicción realizaron el mismo proceso que el anterior donde se establece el entrecruzamiento de trazos donde ven también como ha sido dirigido. Con respecto a D-3, fue donde presentaron mayor dificultad por el hecho de la invasión que existía en cada uno de los espacios establecidos para la firma, se establece y se puede observar que distintos y elementos que son similares a lo anterior observando inclinaciones, puntos de ataque y puntos de salida se observa en D-3, que la cónica de don Víctor Pérez Barrientos tiene similitud al cotejo indubitado se presenta la figura ventosa en el centro tal como en la anterior, pero la naturaleza de ese movimiento es distinta a la que observábamos en D-1 y D-2, ya que aquí no existe levantamiento del elemento escritor y se genera en un solo movimiento, y observan también las figuras ganchosas que figuran en las otras muestras, en relación al cotejo con el dubitado e indubitado como se genera el ángulo al momento de realizar el giro hacia la derecha también lo vemos al momento generar ese mismo espacio en el espacio de la caja caligráfica, para lo cual él tiene determinado ese movimiento como decía anteriormente la prueba caligráfica trata de imitar las condiciones en las cuales se encontraba el documento para lo cual en este caso del cotejo con D-3, se establecieron interlineas, espacios, en el cual el autor y la persona que iba a ser objeto de la muestra pudieran ser la misma y observamos características similares, en cuanto a los otros intervinientes que tenían que ser objeto de la pericia observamos la firma de don Fabián Pérez pino similitudes tanto en proporcionalidad son proporciones similares entre el texto dubitado e indubitado está compuesto principalmente por cinco trazos fundamentales cuya proporcionalidad está dada y demostrada con el corchete en amarillo, los trazos en los cuales se ven los rasgos fundamentales de la escritura la figura el arpón final de la letra “E”, sigue se observa la letra “B”, la misma es un trazo progresivo, los ejes de la escritura, la orientación similar, está dividido para el falsificador es muy difícil generar las mismas características de separación en cuanto a los elementos que conforman la firma, como los rasgos, asimismo con respecto a los tildes cada uno de ellos de los cotejos que se realizan con respecto a la proporcionalidad de la letra “P” final también es similar y la conformación de la “I”. la diagramación medianamente legible y variada con movimiento verticales medianamente parecidos, otro elemento de interés de cotejo y establecer la autoría se observaron que tenia guarismo dentro de los documentos dubitados se procedió a hacer un pequeño análisis con lo cual encontraron que tenían similitud también en los guarismos que están presentes en el documento en cuanto a su conformación a como esta como fue realizado el trazo la proporcionalidad la dirección ellos tratan de observar la trascendencia y es muy difícil para el falsificador de poder realizar y finalmente con la firma de don Andrés Huaque Pacheco, que por las características de esta firma fue bastante complejo principalmente también por la muestra que tenían dubitada dado que se entendió se interpreto por parte de este perito que, este documento fue realizado por un elemento escritor que presentaba alguna anomalía dado que tenía más de una vez escrita la firma sobre el documento con poca impregnación de tinta dentro del mismo no obstante ello se observa también características que son importantes y que indican el cotejo con el cual se a realizado y se baso este peritaje donde encontraron elemento ganchoso superior, encontraron la proporcionalidad en el cuerpo inserto la línea horizontal y el ángulo descendente es también similar, característica en cada uno de los autores con el tema de la personalidad grafica es la invasión del espacio de los otros destinado para los otros intevinientes o para otro objetivo, sobre pasan la caja de la escritura y en una forma proporcional similar a lo que teníamos en cada uno de ellos, asimismo se observaron los guarismo que estaban presentes en el documento dubitado, se cotejaron con el indubitados y encontraron elementos similares en cuanto a como se establecen, como se conforman cada uno de ellos en consecuencia las conclusiones a las cuales han abordado en primer término en cuanto a la autoría de la rúbrica presente en declaración jurada delegado sindical no corresponde al señor Víctor Pérez Barrientos, en segundo lugar a la autoría de la rúbrica presente en el Acta información inspección provincial del trabajo de Santiago de designación de delegado sindicar no corresponde al señor Víctor Pérez Barrientos; tercero en cuanto a la autoría de la rúbrica respectiva presente en la nomina de trabajadores afiliados al SITRACH que designan delegado sindical Corresponde al señor Víctor Pérez Barrientos. Cuarto autoría de la firma respectiva presente en la nomina de trabajadores afiliados al SITRACH que designan delegado sindical, corresponde al señor Fabián Pérez Pino. Quinto altamente probable que autoría de la rúbrica respectiva presente en la nomina de trabajadores afiliados al SITRACH que designan delegado sindical corresponde al señor Andrés Huaque Pacheco. Expresa que don Víctor Pérez, no es autor de la firma de D- 1 y D-2. Manifiesta que la firma que los trazados varían pero los elementos o rasgos fundamentales siguen estando presentes principalmente en el tema de los trazados, como se originan, cuales son los movimientos en cuanto al momento en que se pone en contacto con el soporte, cuanto se levanta, y van a variar en una forma general pero no impiden el análisis y determinar la autoría de la misma;
Octavo: Que, conferida la palabra a las partes a fin de efectuar las observaciones a la prueba, los abogados hicieron uso de dicha facultad, según consta de registro de audio de audiencia de juicio de 3 de noviembre de dos mil diez;
Noveno: Que la prueba se valorará de acuerdo a las normas de la sana crítica;
Décimo: Que conforme del mérito de la prueba documental referida en el motivo sexto letras n) y o), se ha logrado acreditar que la Inspección Provincial del Trabajo de la Unión, dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 486 del Código del Trabajo, esto es, en forma previa a la denuncia, instó a una mediación entre las partes a fin de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas la que no se produjo;
Undécimo: Que, respecto de la existencia de la relación laboral, hechos y circunstancias que la constituyen, inicio y término de la misma del mérito de la prueba referida en el motivo sexto letras a),d),e), g) y h), unida a la declaración de don Víctor Hugo Pérez Barrientos, se ha logrado establecer los siguientes hechos:
a) Que la relación laboral entre empleador y trabajador comenzó en el año 2004, en la cual don Víctor Hugo Pérez Barrientos se desempeñaba como chofer para Inversiones Betacar S.A.
b) Que el contrato de trabajo es de carácter indefinido.
c) Que el día 27 de febrero del presente año, mientras se encontraba en Concepción, recibió una llamada telefónica de don Claudio Betancourt, para que fuera a cargar un camión que no era el que se encontraba a su cargo, y estaba en Chillán para ir a cargar a Los Ángeles, lo que implicaba dejar su camión en Concepción en la calle a lo cual el trabajador se negó por razones de seguridad, ya que recién había sido el terremoto, y evitar un eventual robo. Posteriormente el trabajador esperó una carga que venían de Coronel de las cuales bajo algunas en Curicó y las otras se bajaron en la Viña Concha y Toro en Pirque, Santiago, llegando a Santiago el día 29 de febrero de 2010, Luego de descargar volvió a Osorno con la carga y llegó a La Unión el día 31 de marzo de 2010.
d) Que el empleador remitió vía internet a la Inspección del Trabajo, copia de carta de aviso de término del contrato de trabajo Nº de folio 1402/2010/1052, en la cual se invoca causal artículo 160 Nº 7, con fecha de comunicación 29/03/2010 y con fecha de terminación de los servicios 27/03/2010.
e) Que el empleador remitió vía internet a la Inspección del Trabajo, copia de carta de aviso de término del contrato de trabajo Nº de folio 1402/2010/985, fundado en la causal artículo 160 Nº 5, actos, omisiones o imprudencias temerarias con fecha de comunicación 27/03/2010 y con fecha de terminación de los servicios 27/03/2010.
f) Que con fecha 30 de marzo se envió copia de carta de término de funciones al trabajador.
g) Que con el 31 de marzo de 2010 el empleador separó de sus funciones laborales al trabajador por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
h) Que don Víctor Hugo Pérez Barrientos reconoció que fue reincorporado a sus labores, y actualmente trabaja para Inversiones Betacar, desde el 8 de septiembre del presente año cancelándole las remuneraciones por concepto de los meses que estuvo separado de la empresa, el mismo día 8 de septiembre;
Duodécimo: Que, respecto a la efectividad de gozar el trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos de fuero al momento del despido por parte de la empresa Inversiones Betacar S.A., al tener la calidad de delegado de personal de la empresa referida del mérito de la pruebas referidas en el motivo sexto letras a), c), h), i), j), k), s) y t) es posible inferir que al 31 de marzo de 2010 fecha en la cual don Víctor Pérez Barrientos fue separado de sus funciones por su empleador don Claudio Betancourt en representación de Inversiones Betacar S.A., existían indicios suficientes que el trabajador gozaba de fuero sindical desde el 29 de marzo de 2010 y en consecuencia, la separación de sus funciones como chofer constituiría una práctica antisindical ergo, una eventual vulneración al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 19 inciso 1° de la Constitución Política de la República.
Que por otra parte obra en autos la declaración de los testigos Víctor Hugo Pérez Barrientos y Sabino Alexis Gustavo Pastene Rojas, quienes en síntesis manifiestan que anteriormente en la empresa Betacar S.A. existían 15 socios, en la cual existía otro delegado sindical don Jorge Mellado, quien renunció en enero del presente año. Señalan que para la designación de delegado de acuerdo al artículo 229 del Código del Trabajo ante la imposibilidad de juntar a todos los socios de una empresa, se entrega un sobre con votos y donde van votando la gente, y van poniendo su nombre, firma y C.I., en una hoja que dice para designación para delgado sindical, la cual queda a cargo de una persona, en el presente caso don Víctor Hugo Pérez Barrientos, a quien se le entregó el listado y los votos a principio de febrero por el Secretario del sindicato, y se le hizo llegar por mano. Agregando que la recopilación de votos puede durar un tiempo, en este caso fue hasta mediados del mes de marzo. Cada trabajador vota por quien cree que los va a representar y fue designado don Víctor Barrientos delegado sindical. Que posteriormente estaba a la espera de que llegara la renuncia Jorge Mellado, para poder bajar del sistema de la Inspección del Trabajo y poder designar al otro delegado demorando en llegar el finiquito que estaban esperando. Don Sabino Pastene expresa que el día 17 de marzo le entregó el listado en las bodegas “San Francisco” y el día 22 volvió a Santiago y él le llevó el acta para tener toda la documentación y presentarla a la Inspección una vez que tuvieran la renuncia del delegado anterior, lo que se verificó el día 29 de marzo se hizo con toda la documentación, con todos los requisitos. Refiere que los antecedentes resultado de la votación los mantienen en el sindicato. Indica que el responsable sería el Presidente, pero como quedan en la oficina el responsable sería el Secretario.
En consecuencia corresponde al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad. En tal sentido del mérito de la declaración de don Víctor Hugo Pérez Barrientos se ha logrado establecer que la documental referida en la letra b) del motivo sexto, y el acta de información a la Inspección del Provincial del Trabajo designación del delegado Sindical no corresponde a la firma del trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos, lo cual es concordante con la prueba pericial referida en el motivo séptimo realizada por el perito Sr. David L. Bahamondes Peña, la cual se estima reúne los la idoneidad suficiente de acuerdo a su ciencia y arte. En consecuencia, se restará todo valor probatorio por cuanto no existe certeza de las declaraciones contenidas en ella. Por otra parte obran 2 constancias de los trabajadores Carlos Santiago Carrasco Solis y Cristian Abelardo Albornoz Calisto, referidas en el motivo sexto letra q) consistentes en quienes señalan que son trabajadores de la Empresa Betacar S.A., y que al ser consultados por don Claudio Betancourt si han participado de un acto eleccionario de delegado de personal si bien su intención fue inscribirse en un sindicato interempresa jamás han participado de una elección para designar delegado de personal dentro de la empresa en que trabaja. Agregando el primero al ser citado a juicio que ratifica la constancia referida precedentemente y reconoce haber firmado algo, pero no leyó lo que firmó pero era para el comité paritario. Añadiendo que el delegado era Juan mellado quien no trabaja para la empresa desde hace 6 o 7 meses. Además obra en autos la prueba documental referida en el motivo séptimo letras a y b), que dan cuenta que don Juan Mellado fue designado delegado sindical por el período julio de 2009 a julio de 2013 y el lugar donde se encontraban los trabajadores el día 29 de marzo de 2010;
Décimo Tercero: Que teniendo presente el principio de la primacía de la realidad el tribunal en mérito de la prueba testimonial y documental rendida por la denunciante referida en el motivo precedente tendrá por acreditado que don Víctor Hugo Pérez Barrientos fue designado delegado sindical de la Empresa Inversiones Betacar S.A., en el Sindicato Interempresa de Choferes de Camiones de Transportes Nacional Internacionales, de Actividades Afines y Conexas de Chile, y en consecuencia gozaba de fuero al momento de la separación de sus funciones el día 31 de marzo de 2010 y luego la separación del trabajador de sus funciones de chofer constituye una práctica antisindical que ha vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 N° 19 inciso 1° de la Constitución Política de la República. En efecto los documentos acompañados por la demandada no resultan suficientes para desvirtuar la prueba de la denunciante toda vez que ha quedado acreditado en autos que don Jorge Mellado Chacón designado delegado sindical por el período julio de 2009 a julio de 2013, renunció a su trabajo en enero del presente año. Además los certificados de GPS de 29 de marzo de 2010, que da cuenta de la ubicación de los trabajadores a esa fecha en nada altera lo resuelto toda vez que de la declaración de los testigos de la denunciante se acreditó que precisamente por la naturaleza de las funciones desarrolladas por los trabajadores (choferes de camiones) el proceso eleccionario se desarrolla en un período de tiempo prolongado. Que respecto de las constancias de los trabajadores Carlos Santiago Carrasco Solis y Cristian Abelardo Albornoz Calisto, siendo contradictorias con las pruebas de la denunciante específicamente testimonial, el tribunal preferirá la prueba de la parte denunciante toda vez que parecen más conforme con la verdad. Además, el testigo Carrasco Solis al momento de declarar en juicio si bien es cierto ratificó su constancia, agregó que “firmó algo para el comité paritario, pero no lo leyó”. Y al momento de exhibirse el listado de designación de delegado de personal reconoció como suya la firma, añadiendo que parecía que era de la designación anterior de Jorge Mellado. Con respecto al Sr. Albornoz Calisto, no compareció a juicio a ratificar su constancia;
Décimo Cuarto: Que en cuanto al cumplimiento de las formalidades para la designación de delegado de personal de la empresa Inversiones Betacar S.A., respecto del trabajador Víctor Hugo Pérez Barrientos y efectividad de existir un vicio que afecte la validez de dicho acto eleccionario, el tribunal omitirá pronunciamiento por cuanto la libertad sindical no solo comprende el derecho de asociación, sino que comprende una doble dimensión: autonomía organizativa y el derecho a la actividad sindical de tal manera que los únicos que tiene legitimidad activa para solicitar la declaración de nulidad o impugnar el acto eleccionario de delegado sindical son los propios trabajadores que pertenecen al sindicato y no así el empleador.
Que a mayor abundamiento el procedimiento de designación es desformalizado y no requieren la presencia de un Ministro de fe de la inspección del Trabajo que avale el procedimiento, razón por la cual corresponderá desestimar la petición de la denunciada.
Décimo Quinto: Que por lo expuesto no cabe sino concluir que la empresa denunciada incurrió en prácticas lesivas de la libertad sindical al haber despedido a un trabajador que gozaba de fuero sindical, sin haber solicitado previamente el correspondiente desafuero, razón por la cual la denuncia será acogida.
Décimo Sexto: Que habiéndose acreditado en juicio que el trabajador fue reincorporado y habiéndose pagado íntegramente las remuneraciones devengadas durante el período de separación la suscrita considerará tal circunstancia y se fijará el mínimo de la multa en la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia.
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 221, 289 y siguientes 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 19 N° 19 de la Constitución Política de la República, Convenio 87 y 98 de la O.I.T, se declara:
1º Que se hace lugar a la denuncia interpuesta por doña Yessica Labbé Velásquez, abogada, en representación de Juan Carlos Castelblanco Ascencio, Inspector Comunal del Trabajo de la Unión por haber incurrido la denunciada Inversiones Betacar S.A., en las prácticas antisindicales denunciadas, solo en cuanto se condena a la denunciada al pago de una multa ascendente a 10 UTM a beneficio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo.
2º Que se rechaza en lo demás la demanda.
3° Que se condena en costas a la empresa denunciada.
4° Que se rechaza acción de la denunciada por carecer de legitimación activa para solicitar la nulidad del acto eleccionario.
5° Remítase este fallo a la Dirección del Trabajo, a fin de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo.
6° Que encontrándome desde el día 15 al 19 de noviembre de 2010 en comisión de servicios, no habiéndose incorporado al sistema la sentencia déjese sin efecto la fecha fijada para la notificación de la sentencia y en su lugar se fija fecha de notificación de la sentencia el día lunes 22 de noviembre de 2010 a las 12:00 horas.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
RIT S-1-2010
RUC 10- 4-0029786-5
Dictó doña María Silvana Muñoz Jaramillo, Juez Titular del Juzgado de Letras de la Unión.
En este blog se da cuenta de sentencias (ejecutoriadas, salvo indicación en contrario) dictadas por Juzgados que aplican la reforma de la justicia laboral en Chile (Ley 20.087 y complementarias), con especial preferencia de aquellas recaídas en demandas de tutela de derechos.
12 de enero de 2011
TUTELA; JLT La Unión 21/11/2010; Acoge demanda por práctica antisindical; la empresa denunciada incurrió en prácticas lesivas de la libertad sindical al haber despedido a un trabajador que gozaba de fuero sindical, sin haber solicitado previamente el correspondiente desafuero; los únicos que tiene legitimidad activa para solicitar la declaración de nulidad o impugnar el acto eleccionario de delegado sindical son los propios trabajadores que pertenecen al sindicato y no así el empleador; RIT S-1-2010
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