(no ejecutoriada)
La Calera, cinco de enero del dos mil once.
VISTOS:
1.- Que, con fecha 20 de octubre de 2010, don CARLOS MONTERO SAAVEDRA, Inspector Provincial del Trabajo de Quillota, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, ambos con domicilio en calle Maipú N ° 189, segundo piso, Quillota, interpone denuncia por prácticas desleales del empleador que ha entorpecido la negociación colectiva y sus procedimientos en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES LA CALERA LIMITADA, rut n° 76.557.960-0, representada por don HOMERO ALEXIS PASTEN CORTES, Administrador General, ambos domiciliados en J.J. Pérez N ° 12.010 (Supermercado Tottus), comuna La Calera, solicitando en definitiva a S.S. se declare que la empresa denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas de la libertad sindical, debiendo poner término a las mismas, con costas, ordenando asimismo que se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo que permite la ley.
2.-Que, con fecha 21 de octubre de 2010, el Tribunal procede a citar a las partes a Audiencia Preparatoria Oral para el día 25 de noviembre de 2010.
3.-Que, con fecha 16 de noviembre de 2010, dentro de plazo legal, la denunciada, representada judicialmente por don Homero Alexis Pastén Cortés, contesta la denuncia de autos.
4.-Que, con fecha 25 de noviembre de 2010, se lleva a efecto Audiencia Preparatoria en Procedimiento Ordinario Laboral, en ella se llama a conciliación, la cual no prospera; se acuerdan convenciones probatorias entre las partes; se recibe la causa a prueba fijándose hechos a probar; se ofrecen medios de prueba por las partes; y finalmente se cita a Audiencia de Juicio para el 16 de diciembre de 2010 a las 11:00 horas.
5.-Que, con fecha 16 de diciembre de 2010 se lleva a efecto Audiencia de Juicio, rindiéndose la totalidad de la prueba ofrecida por ambas partes en la Audiencia Preparatoria, se realizan los alegatos de clausura u observaciones a la prueba y se fija fecha de notificación del fallo.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2010, don CARLOS MONTERO SAAVEDRA, Inspector Provincial del Trabajo de Quillota, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, interpone denuncia por prácticas desleales del empleador que ha entorpecido la negociación colectiva y sus procedimientos en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES LA CALERA LIMITADA, representada por don HOMERO ALEXIS PASTEN CORTES, todos ya individualizados en la parte expositiva del presente fallo, solicitando en definitiva a S.S. se declare que la empresa denunciada ha incurrido en las prácticas lesivas de la libertad sindical, debiendo poner término a las mismas, con costas, ordenando asimismo que se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo que permite la ley. Señala que el Sindicato de Empresa N° 1 Tottus La Calera, inició proceso de negociación colectiva entregando el correspondiente proyecto de contrato colectivo de trabajo a la empresa, la que no presentó dentro del plazo legal su última oferta a la comisión negociadora de los trabajadores, y asimismo no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 381 del Código del Trabajo, por lo que sólo puede reemplazar a partir del día 15 de iniciada la huelga. Que en atención a la actitud pasiva de la empresa, la respuesta al proyecto de contrato colectivo, se debe considerar como última oferta del empleador para todos los efectos legales. Que la votación de la última oferta (en la especie, respuesta) se llevó a cabo el día 08 de octubre de 2010, a las 6:00 horas. Que con fecha 18 de octubre de 2010, el Presidente del Sindicato de Empresa N ° 1 Tottus La Calera, interpone denuncia administrativa por conductas constitutivas de prácticas desleales dentro del proceso de negociación colectiva, consistente en el reemplazo ilegal de trabajadores que se encuentran en huelga, pues la empresa habría modificado las jornadas de trabajo del personal contratado en jornada parcial y personal ajeno a la empresa (Supermercado Tottus Quillota). Conjuntamente la empresa habría llamado a cajeras que sólo trabajaban los fines de semana e incluso habría ejercido las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo para cubrir las funciones de los trabajadores en huelga. Que la denuncia fue declarada admisible, originándose la fiscalización N° 0503.2010.645. Que, en atención a lo anterior se procedió a iniciar la investigación por vulneración a los derechos fundamentales, en este caso, prácticas desleales durante la negociación colectiva, encomendándose la fiscalización n° 0503.2010.645, al fiscalizador del Servicio don Diego Riveros Umaña, quien al evacuar su informe señala que constató lo siguiente:
a.-que la empresa modificó las mallas de turno de los trabajadores de la empresa.
b.-que la empresa citó a trabajadores part time para cubrir los puestos de los trabajadores que se encuentran en huelga.
c.-que la empresa cambió de funciones a trabajadores de la empresa para cubrir puestos de los trabajadores en huelga.
d.-que la empresa modificó horarios, funciones y fueron trasladados del Supermercado Tottus Quillota a Calera, los siguientes trabajadores:
-María Pizarro, part time 20 horas;
-Pedro Zúñiga, encargado de informática, y que se encuentra prestando servicios en atención al cliente;
-Cristopher Flores, encargado de autoservicio y que se encuentra prestando servicios en la sección carnicería;
-Raúl Pasten, jefe de bodega, que se encuentra manejando horquilla en ausencia del titular;
-Iván Castro, jefe de lácteos y fiambrería, que se encuentra atendiendo público;
-Ibis Pacheco, quien trabaja en cocina y se encuentra atendiendo público.
e.-que la empresa –al momento de la fiscalización- no se allana a corregir la infracción.
Refiere que la fiscalización se realizó conforme a lo previsto en la Jurisprudencia del Servicio e Instrucciones vigentes, verificándose primeramente que, conforme las características de la respuesta del empleador, la empresa no se encuentra facultada para contratar personal reemplazante a partir del primer día de iniciada la huelga y además tampoco puede permitir el reintegro de los trabajadores involucrados en el proceso. Que en efecto, el fiscalizador del Servicio constató los hechos señalados anteriormente, mediante visita inspectiva a la empresa, entrevista a dirigentes sindicales, trabajadores en huelga, trabajadores que se encontraban prestando servicios para la denunciada, revisión de los contratos de trabajo y registro de asistencia. Que, en resumen, la empresa denunciada sin haber acompañado dentro de plazo la última oferta, no cumpliendo con los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo, ha reemplazado trabajadores que están ejerciendo su legítimo derecho a la huelga. Que así las cosas, habiéndose constatado el reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, el fiscalizador citó a la parte denunciada y a la directiva de la organización sindical a una audiencia de mediación a objeto de lograr el cese de la conducta de reemplazar a trabajadores que se encuentran en huelga, la que no arrojó resultados positivos, toda vez que el representante legal de la empresa denunciada manifiesta que no se allana a terminar con el reemplazo de trabajadores en huelga, porque según contrato de trabajo de las personas involucradas, estos señalan que su jornada de trabajo puede se4r de lunes a Domingo, y además existe un cambio de turno debidamente firmado por la persona en base a malla de turno establecida en la empresa. Que en consecuencia y ante la negativa de la denunciada de lograr la corrección de la infracción detectada, la institución que representa se vio en la obligación legal de denunciar dicha situación ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad a lo establecido en el artículo 2919 inciso 4° del Código del Trabajo. Cita las disposiciones legales pertinentes y concluye solicitando se declare:
1.- Que la denunciada ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical antes señaladas, debiendo poner término a las mismas con costas.
2.-Que se condena a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo que permita la ley de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 389 del Código del Trabajo.
3.-Que se remita el fallo en donde se condena a la empresa infractora por práctica desleal a la Dirección del Trabajo, a fin de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo.
SEGUNDO: Que, con fecha, 16 de noviembre de 2010 dentro de plazo y en forma, don Homero Alexis Pastén Cortés, por la parte denunciada contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes, con expresa condena en costas, por las razones que indica. Sostiene que es efectivo lo sostenido por la Inspección Provincial del Trabajo denunciante en cuanto a que, en la Empresa que representa, se desarrolló un Proceso de Negociación Colectiva normada o reglada con la presentación de un Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo por parte de los Trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de la misma. Que, asimismo, es efectivo también que el referido Proceso se llevó a cabo en forma normal, realizándose sendas reuniones o mesas de negociación que en definitiva no prosperaron, lo que motivó que el Personal afiliado al Sindicato iniciara su huelga legal el día 18 de Octubre del presente año. Que, por otra parte, su representada, Servicios Generales La Calera Limitada, administra en todas sus formas el Supermercado Tottus de esta ciudad, para cuyos efectos contrata a la totalidad del Personal que en dicho establecimiento comercial se desempeña. Que, conforme a lo expuesto anteriormente, los Trabajadores de la sociedad que representa desempeñan las funciones para las que fueran contratados en todas y cada una de las jornadas de trabajo que contemplan tanto sus respectivos Contratos Individuales de Trabajo, como el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad vigente, debiendo tener presente, además, que por tratarse de un establecimiento de comercio, se encuentran exceptuados del descanso dominical. Que, en cuanto a lo sostenido en la presente denuncia acerca de que "el Presidente del Sindicato de Empresa N° 1 Tottus La Calera, interpuso denuncia administrativa por conductas constitutivas de prácticas desleales dentro del proceso de negociación colectiva, consistente en reemplazo ilegal de trabajadores que se encuentran en huelga, pues la empresa habría modificado las jornadas de trabajo del personal contrato en jornada parcial y personal ajeno a la empresa (Supermercado Tottus Quillota)", encomendándose la Fiscalización correspondiente al Fiscalizador Diego Riveras Umaña, quién habría constatado los hechos a que se refiere esta denuncia, señala lo siguiente:
a) En cuanto a "que la empresa modificó las mallas de turno de los trabajadores de la empresa", no es efectivo. Su representada, habida consideración de que el establecimiento comercial que administra en todas sus formas, se trata de un establecimiento de supermercado que debe otorgar la atención que se merecen sus clientes, en ningún momento modificó las mallas de turno de sus Trabajadores, sino que, por el contrario, distribuyó las jornadas de trabajo de los Trabajadores no afectos a la huelga legal en forma tal que siempre se contempló aquellas que están absolutamente vigentes, debidamente estipuladas en los Contratos Individuales de Trabajo y en el Reglamento Interno, como se expresara anteriormente.
b) En cuanto a "que la empresa citó a trabajadores part time para cubrir los puestos de los trabajadores que se encuentran en huelga", tampoco es efectivo. Conforme a sus facultades de Administración, como toda Empresa, su representada "no cubrió ningún puesto de trabajo de los trabajadores en huelga con trabajadores part time" puesto que, como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, su representada durante los días de huelga legal, utilizó a los mismo Trabajadores Part Time que tiene contratados desde bastante tiempo anterior al proceso de negociación colectiva y, en los días en que duró la huelga referida, ellos efectivamente laboraron conforme a los horarios determinados en sus respectivos Contratos Individuales de Trabajo.
c) En cuanto a "que la empresa cambió de funciones a trabajadores de la empresa para cubrir puestos de los trabajadores en huelga", es también del todo inefectivo. En efecto, su representada hace presente a que todos los Trabajadores que laboran para ella y, tal como se expusiera previamente, están plenamente facultados de acuerdo a sus propios Contratos de Trabajo, en el desarrollo de las labores para las que fueran contratados, para desempeñarse en cualesquiera de las diferentes funciones establecidas en sus Contratos de Trabajo así como en diferentes Áreas y Secciones. Que por lo demás, es un legítimo derecho de su representada, así como lo es el derecho a huelga de los Trabajadores, el continuar explotando su giro comercial en un proceso como el ya referido, siendo absolutamente ilógico y antidemocrático el pretender que, poco menos, el establecimiento comercial debe cerrar sus puertas ante una situación como la que motiva la denuncia planteada.
d) Que en cuanto a "que la empresa modificó horarios, funciones y fueron trasladados del Supermercado Tottus Quillota a Calera, los siguientes trabajadores: María Pizarro, part time 20 horas; Pedro Zúñiga, encargado de informática y que se encuentra prestando servicios en atención al cliente; Cristofer Flores, encargado de autoservicio y que se encuentra prestando servicios en la sección carnicería; Raúl Pastén, Jefe de Bodega, que se encuentra manejando horquilla en ausencia del titular, Iván Castro, Jefe de Lácteos y fiambrería, que se encuentra atendiendo público, Ibis Pacheco; quién trabaja en cocina y se encuentra atendiendo público, manifiesta que es absolutamente inefectivo que su representada hubiere trasladado de Quillota a Calera, durante los días de huelga legal, a los Trabajadores que individualiza, ya que todos ellos son trabajadores de Servicios Generales la Calera Limitada, desde antes del proceso de negociación colectiva.
Que conforme a los hechos antes señalados, evidentemente su representada no se allanó a corregir la infracción que les imputara el Fiscalizador Sr. Riveros, habida consideración de que no incurrieron en ninguna de las conductas constitutivas de infracción que pretende la Inspección denunciante. Que finalmente hace presente que la denunciante omite expresamente en el libelo de su denuncia poner en su conocimiento que, con fecha 19 de Octubre del año en curso, su representada celebró con el Sindicato de Empresa N° 1 Tottus La Calera un Contrato Colectivo de Trabajo mediante el cual se puso término al proceso de negociación colectiva, así como a la Huelga Legal que los Trabajadores hicieran efectiva los días 18 y 19 de tal mes (2 días). Que en dicho instrumento colectivo, celebrado en forma libre por las partes, se dejó establecido, en su cláusula SEGUNDA, lo siguiente: "Las partes dejan constancia y, específicamente el SINDICATO EMPRESA N° 1 TIOTTUS LA CALERA, representado por su Directiva formada por LUIS PEREZ VASQUEZ, JENNIFER FERNANDEZ CAMPOS y JACQUELINE TUDESCA CASTRO, Presidente, Secretaria y Tesorera, respectivamente, que se desistirán expresamente y conjuntamente con la presentación de este instrumento para su registro y timbraje ante la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, de la Denuncia por Prácticas Desleales signada con el número 0503.2010.11 y citación de fecha 19 de Octubre de 2010, por no darse ninguno de los requisitos y fundamentos que establece la ley para su procedencia..". Que, asimismo, el Sindicato de Trabajadores ya referido, con fecha 20 de Octubre del año en curso, presentó ante la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota el correspondiente desistimiento de su denuncia, en atención a no darse ninguno de los requisitos y fundamentos que establece la ley para su procedencia. Que, conforme a los antecedentes de hecho expuestos previamente, se puede afirmar categóricamente que su representada no incurrió en ninguna de las conductas que configuran Prácticas Desleales de mi representada en el proceso de negociación colectiva con el Sindicato de Empresa N° 1 por lo que mal puede aplicársele la sanción prevista en el artículo 389 del mismo cuerpo legal.
TERCERO: Que, con fecha 25 de noviembre de 2010, se lleva a efecto Audiencia Preparatoria en Procedimiento Ordinario Laboral, en ella se llama a conciliación, la cual no prospera; se acuerdan convenciones probatorias entre las partes; se recibe la causa a prueba fijándose hechos a probar; se ofrecen medios de prueba por las partes; y finalmente se cita a Audiencia de Juicio para el 16 de diciembre de 2010 a las 11:00 horas.
CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria las partes pactaron las siguientes Convenciones Probatorias:
1.-Que, el Sindicato de Empresa N ° 1 del Supermercado Tottus la Calera se encontraba en huelga a partir del día 18 de octubre del 2010.
2.-Que, al ser fiscalizada la denunciada no se allana a la corrección de la supuesta infracción.
QUINTO: Que, en la misma audiencia el Tribunal recibió la causa a prueba fijando como hechos a probar los siguientes:
1.-Que, el empleador no cumplió con los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo.
2.-Efectividad que antes del plazo de 15 días de iniciada a huelga la denunciada modificó las mallas de turnos de los trabajadores de la empresa, citó a trabajadores part time para cubrir los puestos de los trabajadores de la empresa, citó a trabajadores part time para cubrir los puestos de los trabajadores que se encuentran en huelga, cambió de funciones a trabajadores de la empresa para cubrir puestos de los trabajadores en huelga; modificó horarios, funciones, y fueron trasladados del Supermercado Tottus Quillota a la Calera los trabajadores María Pizarro, Pedro Zúñiga, Christofer Flores, Raul Pasten, Iván Castro, Ibis Pacheco.
SEXTO: Que, por su parte la denunciante con la finalidad de acreditar sus dichos, y los hechos en los que se sostienen, rindió las siguientes pruebas:
1.-PRUEBA DOCUMENTAL:
1.-Ingresó de fiscalización 05032010, fiscalización n° 645 de fecha 18 de octubre de 2010, con nota anexa presentada por el Presidente del Sindicato empresa Tottus la Calera.
2.-Informe de fiscalización n° 645, de 20 de octubre de 2010, empresa fiscalizada Servicios Generales la Calera Limitada. El que concluye la efectividad de los hechos denunciados consistentes en reemplazar trabajadores en huelga
3.-Acta de mediación de fecha 19 de octubre de 2010, denunciada Servicios Generales la Calera Limitada ante abogado y ministro de fe Osvaldo Pizarro Ojeda. Por la denunciante comparece Pdte. Sindicato Luis Pérez Vásquez. Llamada la parte a corregir la infracción no se allana por las razones que señala. Se concluye la mediación sin acuerdo.
4.-Acta de constatación de hechos en terreno de fecha 18 de octubre de 2010, formulario F8. Fiscalizador Diego Riveros Umaña.
5.-Acta de notificación de fecha 05 de octubre de 2010 suscrita con la encargada de la unidad de relaciones laborales de la Inspección de Trabajo de Quillota y directiva de la organización sindical, que habiendo vencido el plazo de la última oferta el 4 octubre de 2010, no se ha hecho el depósito de ésta ante la Inspección.
6.-Formulario de cambio de turno de día libre de las trabajadoras Nicole Rojas, María Pizarro y Karen Castillo.
2.- ABSOLUCION DE POSICIONES:
HOMERO FELIX PASTEN CORTES, cédula nacional de identidad número 14.371.508-6, casado, gerente de tienda, nacido el 04 de octubre de 1971, Ovalle.
Señala que trabaja para Servicios Generales desde Octubre del 2006, en el cargo está desde del 09 de Noviembre de 2009, como administrador general de Tottus la Calera, que formó parte de la negociación colectiva por parte de la empresa denunciada y que la huelga se hizo efectiva el día dieciocho, hubo huelga terminado el proceso de negociación, en su opinión el proceso de negociación colectiva terminó el día 19, haciéndose efectiva la huelga el 18. Refiere que la empresa presentó la última oferta, no aceptada por el Sindicato, el 16, ésta última oferta fue depositada en la Inspección del Trabajo, la última oferta fue la primera propuesta, no se llegó a ningún acuerdo, ni a término firmando documentos. Que había documento escrito conteniendo la última oferta del empleador. Que al hacerse efectiva la huelga el supermercado trabajó bien, sólo no se pudo operar en cafetería. Que hicieron efectiva la huelga 153 trabajadores, los que para ser cubiertos él señala no haber reemplazado trabajadores, sino haber modificado turnos de los trabajadores. Hace presente que no reemplazó trabajadores en huelga, los cambios de turno son habituales en el trabajo en base a las necesidades del Servicio. Agrega que en el supermercado los días de huelga funcionaron con entre 10 a 5 cajas. Que para modificar mallas de turno generalmente a los trabajadores los cita con 15 días de anticipación. Que en cuanto a relación entre Tottus Quillota Limitada y Servicios Generales la Calera Limitada, manifiesta hay trabajadores de Tottus Quillota que prestan servicios de producción en la Calera, pero son trabajadores de Tottus Quillota. El día de la huelga trabajaban para Tottus la Calera, pero en este tipo de trabajos de producción, tanto en pastelería, como en comida preparada. Que el día de la huelga el supermercado trabajó bien pero no en óptimas condiciones. Insiste en que siempre hay modificaciones de las mallas de turno. Que ellos no citaron trabajadores para reemplazar trabajadores en huelga, los citaron para efectos del servicio a fin de ser fortalecido en pos de la necesidad que tenga en el momento. Que los trabajadores de jornada parcial son citados a trabajar dependiendo de las necesidades del servicio.
Solicitado aclare sus dichos por el Tribunal refiere que tuvieron 153 trabajadores en huelga y que Servicios Generales la Calera tiene alrededor de 300 trabajadores, no se involucraron en la huelga la totalidad de los trabajadores. Que para reemplazar a los rabajadores en huelga hizo cambios de mallas de turno con antelación a trabajadores que no tenían asignado ese día, trabajadores de Servicios Generales la Calera, lo que es un práctica habitual. Que los trabajadores de Tottus Quillota que se encontraban en el supermercado eran sólo los que trabajan en producción panadería, pastelería y platos preparados. Que estos trabajadores generalmente trabajan todos los días en Tottus la Calera, algunos días trabajan en Tottus Quillota, y en Quillota lo que hacen es la venta del producto. Que no están fijos en la Calera, pero esporádicamente realizan trabajos en Quillota. Son contratados por Tottus Quillota haciendo funciones de producción en Tottus la Calera. El día de la fiscalización únicamente realizaban labores de producción en la Calera.
3.-PRUEBA TESTIMONIAL:
1.-GLADYS MARCIA ARACENA PLAZA, cédula nacional de identidad número 9.989.074-6, soltera, funcionaria pública, fiscalizadora de la Dirección del Trabajo, domiciliada en Maipú 189, segundo piso, Quillota, nacida el 4de mayo de 1964 en Illapel.
Interrogada por la demandante señala ser funcionaria de la Dirección del Trabajo hace 24 años, con el cargo actual desde hace 3 años como encargada de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo de Quillota. Sostiene que en virtud de su cargo conoció de proceso de Negociación Colectiva entre Servicios Generales la Calera Limitada y el Sindicato Empresa n° 1 Tottus la Calera. En el proceso la empresa no presentó última oferta, se votó la respuesta de la empresa, por no haberse presentado última oferta. Que se informó a las partes los plazos, los que fueron puestos en conocimiento de Pamela Arcos por la empresa, y también a su representante don Homero. Que se le informaron a Pamela Arcos las consecuencias de no presentar la última oferta, no cumpliendo requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo, y de no poder reemplazar a trabajadores en huela. La huelga se inició el 18 de octubre a las 6:30 am. Refiere que la Comisión de Trabajadores hizo la denuncia de reemplazo ilegal de trabajadores en huelga, por lo que se inició una fiscalización, en la que acompañó personalmente al fiscalizador en terreno, al ingresar a la empresa se produjo movimiento de gente trasladándose de un lugar a otro, se le retuvo a la empresa documentación laboral, contratos de trabajo, registro de asistencia, y formularios de cambio de horario de los trabajadores part time. Refiere que ella junto al fiscalizador ingresaron por frutas y verduras y comenzó a salir gente del lugar, se pudo constatar que un trabajador de servicios estaba dispuesto en carnicería, otro de atención cliente se encontraba laborando en el área de informática, en el segundo piso había trabajadoras que era de servicios generales Quillota, no de la Calera, entrevistados reconoció a una porque compra en Quillota, le consultó nombre y función habitual y le señaló era de pastelería Quillota y estaba en pastelería la Calera. Que en cuanto al lugar en que generalmente prestaba servicios le señaló era en Quilllota, no contestando ante la pregunta de porqué estaba en la Calera. Que se pudo constatar la citación de trabajadores part time para cubrir a los trabajadores en huelga. Que la modificación de malla de turno se les estaba notificando a los trabajadores antes que fuese efectiva la huelga. Que al no llegar a acuerdo las partes fueron a Buenos Oficios ante la Inspección, esto fue el Viernes, la huelga iba a hacerse efectiva el Lunes, el Viernes se comenzó a notificar a los trabajadores de los cambios de turno, así se constató por los formularios. Precisa que los Buenos Oficios duraron los 5 días hábiles legales. Que los trabajadores de autoservicio se encontraba en car4nicería, en comida rápida había una trabajadora que no atendía público y estaba en público en circunstancias que trabajaban en preparado de comida. Que las de Quillota estaban en pastelería, y recuerda un trabajador que se encontraba en la cámara y no les abrió. Hace presente que en cuanto a la fiscalización la disposición de la empresa en cuanto a entregar documentación y constatar la infracción, respecto de la documentación se les entregó en forma lenta,. Que se les comunicó la infracción y se les solicitó allanarse. Frente a las preguntas el representante de la empresa no daba respuestas, solicitaba éstas a Santiago y se cambiaba de oficina para hacer las consultas vía telefónica, se cambió dos veces de oficina, estuvieron desde las 12 hasta las 17 horas. Que como encargada del área y ministro de fe junto al fiscalizador verificaron la infracción. Que los trabajadores part time habitualmente prestaban servicios sábado, domingo y festivos, así lo constató por el Registro de Asistencia. Que la empresa, luego de mucho consultarle a su representante, finalmente respondió que no se allanaba a corregir la infracción.
Contrainterrogada por la demandada señala que don Homero se cambiaba de oficina, habiéndose encontrado primeramente en la oficina de Pamela Arcos y luego dijo “voy y vuelvo” y no volvía, a través de doña Pamela se le hacían las consultas, ellos estuvieron mucho tiempo haciendo la fiscalización y no se les daban las respuestas, finalmente fueron a la oficina en que él estaba y estaba hablando por teléfono. Los contratos de trabajadores de Servicios Generales Quillota no recuerda el tenor, pero hace un año trabajaban en Quillota desde que se abrió Tottus Quillota, y habían sido traídos específicamente para la huelga. No eran trabajadores de los que vienen normalmente a la Calera para trabajos de producción. Los trabajadores part time tenían cláusula con jornada sábado, domingo y festivos. Que en cuanto a los trabajadores mencionados en la demanda se le exhibe contrato de: Nicole Alejandra Rojas Ossandón, con jornada 20 horas de lunes a Domingo, de acuerdo a malla de turnos alternados y rotativos estipulados en anexo de contrato. Señala que al respecto se constató la infracción porque independientemente de la cláusula del contrato, el registro de asistencia y formulario de turnos daba cuenta que los turnos de ellos eran sábados, domingos y festivos, por lo que pasa a ser una cláusula tácita para el trabajador. Que los anexos de contrato de trabajo o de cambio de turno, sabe cuando se firmaron porque al ver los formularios estos tenía fecha. Que respecto si hay algún plazo para modificar jornadas de trabajo antes o después de la huelga, no lo hay pero estos cambios se producen justo antes del inicio de ella. Terminada la huelga las partes firmaron el instrumento colectivo depositado en la Inspección del Trabajo. Las partes además acompañaron un desistimiento de la denuncia, sin embargo sostiene que ellos como funcionarios del servicio habiendo tomado conocimiento de una práctica desleal tenían la obligación de hacer la denuncia. Precisa que los dirigentes sindicales en nota aparte precisan que se desisten de la denuncia.
Solicitado aclare sus dichos por el Tribunal refiere que los nombres de los trabajadores de Quillota no los recuerda, pero eran 3 trabajadoras y un trabajador, ellos prestaban servicios hace un año en Quillota. Había tres trabajadores que habían sido cambiados de funciones, atención cliente que pertenecía a informática, carnicería el trabajador pertenece a autoservicio y atención de alimentos, la trabajadora pertenecía a preparación de alimentos y no a atención. Los trabajadores part time eran las cajeras, y de la totalidad de ellas, conforme a la revisión, había sólo dos que estaban dentro del turno normal y a las otras se les había modificado el turno.
2.-LUIS PATRICIO PEREZ VASQUEZ, cédula nacional de identidad n° 13.764.709-5, reponedor full time Servicios Generales la Calera, soltero, nacido el 20 noviembre de 1980, Quillota, domiciliado en La Torre n° 460, departamento 23, la Calera.
Interrogado por la demandante señala ser socio del Sindicato n° 1, y que en el proceso de negociación fue Presidente del Sindicato, formando parte de la Comisión Negociadora. Relata que en el proceso de negociación se hizo efectiva la huelga legal, con el 100% de adhesión, se hizo efectiva el día 18 de octubre del 2010 de las 6:00 am. Durante la huelga existió reemplazo de trabajadores en huelga, en pastelería había gente de Servicios Generales Quillota que vino a hacer labores de producción en circunstancias que habitualmente no prestan Servicios para la Calera, ellos son Ivonne Vila, Natalia Solis, trasladada la primera a Quillota hace un año, la segunda es de Quillota pero está ahora en Calera. Que en la práctica los reemplazos se hicieron también con cajeras part time 20 horas con jornadas de sábado, domingo y festivo, reemplazando a las cajeras que hacían uso de su derecho a apoyo a la huelga. Iris Pacheco estaba atendiendo público, no siendo esa su función. En fiambrería estaba Castro que no realiza atención de público, en carnicería había un encargado que no estaba en proceso de negociación, el siempre está en autoservicio, y en la huelga estaba en atención mesón público. En bodega hay dos personas autorizadas a manejar la grúa horquilla, las dos personas estaban en huelga, la manejó Raúl Pastén que realiza funciones administrativas. Entre las supervisoras, había algunas antes que llegara la Inspección del Trabajo que estaban de cajeras. En servicio al cliente estaba el encargado de informática, Paulina Olivares que trabaja con él estaba con las supervisoras. La denuncia por prácticas desleales se ingresó el mismo día al supermercado, el 18. Los trabajadores con jornada part time que prestan servicios fines de semana y festivo, se las hizo venir los días que no corresponden. Hubo una modificación a las mallas de turno. Se suscribió un contrato colectivo entre las partes el día 19 en la noche, en esto influyó la presión por verse reemplazados los cuerpos de trabajo, buscando así una solución rápida por la falta de allanamiento del empleador, perdiendo la huelga el peso que debiera tener. El Sindicato no se hizo parte en el juicio por existir una cláusula en el acuerdo respecto que se tenían que desistir de la denuncia por prácticas antisindicales. No les quedó más que acogerse a eso. El día 20 se firmó el desistimiento el que fue entregado a la Inspección del Trabajo, firmado por él por el Sindicato y por la empresa, éste fue redactado por la empresa.
Contrainterrogado por la demandada refiere que normalmente hay gente de Quillota que trabaja en Calera en la parte venta, no en producción. Que los trabajadores part time sí prestan servicios los días de semana. Que conoce los contratos de trabajo de las cajeras, y hay mallas de turno que las que vinieron a trabajar eran las que trabajan sábados, domingos y festivo. Que respecto de esas cajeras como sindicato buscan que se respeten los días a trabajar cuando han pasado más de un año. Ahora existe el cambio de turno de común acuerdo. La malla de turno de los trabajadores part time que estaban el día de la huelga en caja es de Sábado, Domingo y Festivo, y lo sabe porque las ha visto.
SEPTIMO: Que, la parte denunciada con la finalidad de acreditar sus pretensiones, y los fundamentos de las mismas, rindió en Audiencia de Juicio las siguientes pruebas:
1.-DOCUMENTAL:
1.-Contratos de trabajo celebrado con el personal part time en la ciudad de la Calera, para prestar servicios en el Supermercado Tottus la Calera de las personas que indica.
2.-Reporte de asistencia individual de los trabajadores referidos anteriormente por el período del 1 de octubre de 2010 al 31 de octubre de 2010.
3.-Formulario de cambio de turno día libre de los trabajadores Nicole Rojas Ossandón, María Elena Pizarro Rivera y Karen Castillo Araya celebrado con fecha 16 de octubre de 2010.
4.-Contrato colectivo de trabajo celebrado entre la empresa denunciada y su sindicato de trabajadores de fecha 19 de octubre de 2010, prestado ante la Inspección del Trabajo de Quillota con fecha 20 del mismo mes y año.
5.-Desistimiento expreso y por escrito y presentado por el referido sindicato ante la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota por la directiva sindical con fecha 20 de octubre.
2.-PRUEBA TESTIMONIAL:
1.-FERNANDO ENRIQUE ARAVENA ARAYA, cédula nacional de identidad número 8.730.387-k, domiciliado en Pedro Argous n° 60, Villa los Ilustres, La Cruz, casado, dependiente retail, nacido en Linares el 28 de noviembre de 1959.
Interrogado por la demandada señala estar en antecedentes del proceso de negociación colectiva en Tottus la Calera hace poco, y que en él se materializó la huelga legal, pero no recuerda fechas. Que el número total de trabajadores del supermercado no la sabe pero la mayoría del total estaba en huelga. Dice ser jefe del área de producción del local. Respecto de reemplazo de trabajadores en huelga ignora que la hubiere. En pastelería estaban los que les tocaba, part time y personal de Quillota. Quillota tiene pastelería pero no fábrica y empleados contratados por Quillota elaboran en la Calera. El personal referido ese día producía solo para Quillota. Contrataciones no hubo. Respecto de cambio de funciones de un área tampoco hubo, ese día por lo mismo no pudo funcionar la cafetería. Los funcionarios trabajaron en áreas normales. Que en el caso de las cajeras no tiene claridad. Que los part time los requirieren los fines de semana que cubran la planta dependiendo de la fecha, trabajan normalmente días de semana. Que en la empresa existen mallas de turno donde los horarios se hacen en base a ellos, de 5 horas, 7 horas, etcétera, una gama de turnos que se pueden aplicar. Que materialmente al modificar malla de turno se firma una hoja de cambio de turno la que es firmada con una semana de anticipación.
Contrainterrogado por la demandante, señala que de los trabajadores que hacen producción en Calera para Quillota, en ese momento estaba Ivonne Ávila y Natalia, no recuerda el apellido. Que Quillota no esta tan bien en producción y que Ivonne Ávila es encargada en Quillota, tenía más experiencia, la mandaron el día de la huelga. Natalia trabaja con nosotros desde después de la huelga, sin embargo el día de la huelga estaba en el supermercado. Que Natalia trabajaba en Quillota y el día de la huelga la mandaron a Calera a hacer producción para Quillota, luego definitivamente la cambiaron por la persona que tenían de Quillota y que hacía la producción de ellos, se quedó haciendo la producción de Quillota en Calera hasta ahora.
2.-PAULA ANDREA FIGUEROA HERNANDEZ, cédula nacional de identidad número 11.991.687-9, domiciliada en Chañaral n ° 1546, la Calera, casada, sub administradora, nacida el 29 de octubre de 1972 en Quillota.
Interrogada por la parte demandada señala haber habido proceso de negociación colectiva y huelga en Tottus la Calera. Precisa que no hubo modificación de mallas de turno de los trabajadores. Los turnos se pueden modificar y los trabajadores son contratados de lunes a domingo. Al momento de la huelga trabajaron los part time como trabajan siempre, sí se modificó su jornada con anticipación y acuerdo firmado. En relación al traslado de trabajadores desde Quillota para reemplazar secciones, no hubo. Sin embargo señala existir trabajadores de Quillota que hacen producción para Quillota en la Calera en pastelería y otras secciones. El día de la Huelga trabajaban en Calera para Quillota.
OCTAVO: Que, rendida la totalidad de la prueba, las partes realizan sus alegatos de clausura en los que exponen lo siguiente:
-La parte denunciante hace presente que durante toda la rendición de la prueba ha quedado demostrado que la empresa no cumplió con los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo que le permite desde el primer día proceder al reemplazo de trabajadores en huelga, la funcionaria de la Inspección del Trabajo da cuenta de ello, los testigos de su parte dan cuenta también del reemplazo ilegal de trabajadores que hacían uso de su derecho a huelga, lo que queda demostrado por la testimonial de la misma demandada, que ha señalado que respecto de los reemplazos se encontraban facultados por el artículo por artículo 12 del Código del ramo para modificar jornada y lugar de trabajo. Debe entenderse que al estar en proceso de huelga esta facultad está restringida. En nada altera el desistimiento de la denuncia la gravedad de los efectos de la práctica desleal constatada. Además existe obligación legal de la Inspección del Trabajo de denunciar éstas. Solicita se acoja la denuncia y se condene a la denunciada al máximo de las multas permitidas en la ley y se envíe fallo a la Inspección del Trabajo conforme artículo 294 del Código.
-La parte denunciada señala que de la prueba queda acreditado no haber existido prácticas desleales en el proceso de negociación colectiva, que su representada adoptó las medidas correspondientes para hacer funcionar su empresa y como servicio de utilidad pública para seguir manteniendo abierto su negocio. No existen prácticas desleales en cuanto a modificar las mallas de turno, por tanto no ha existido en forma alguna reemplazo de trabajadores huelga. Que el contrato de trabajo permite modificar funciones y jornada de lunes a domingo. Su representada hizo modificación de las jornadas conforme está facultada por los contratos y la ley, no existe norma que señale con que antelación se puede modificar una jornada de trabajo si existe una eventual huelga. En el contrato colectivo y documento anexo, el propio sindicato se desiste de la denuncia de prácticas desleales por cuanto los hechos y fundamentos no eran verídicos. Concluye solicitando el rechazo denuncia.
NOVENO: Que, de conformidad a lo dispuesto 218 del Código del Trabajo “Para los efectos de este Libro III, serán Ministros de fe, además de los Inspectores del Trabajo,…”, otorgando esta norma calidad de Ministros de fe a los Inspectores del Trabajo, en relación a todo el procedimiento de constitución de sindicatos, negociación colectiva, huelga etcétera. Esta calidad de los Inspectores del Trabajo es delegada en los Fiscalizadores remitidos a terreno, teniendo de esta forma los Informes de Fiscalización de los mismos el carácter de presunción legal de veracidad.
DECIMO: Que, de conformidad con lo precedentemente razonado cabe tener en vista al momento del análisis de la prueba en la presente causa que los hechos constatados en el Informe de fiscalización por don Diego Riveros Umaña, Inspector del Trabajo quien se dirigió a las instalaciones de la denunciada a realizar la respectiva fiscalización por la Inspección, tienen presunción legal de veracidad por lo que la empleadora para poder desvirtuar la presente denuncia debió haber acreditado en juicio que los hechos constatados no fueron efectivos, o haber alegado que tales hechos no fueron constitutivos de prácticas antisindicales.
UNDECIMO: Que, el informe de fiscalización concluye haberse constatado la efectividad en relación a la denuncia de que:
a.-que la empresa modificó los turnos de los trabajadores que están reemplazando a los trabajadores que están en huelga.
b.-que la empresa citó a trabajadores para cubrir los puestos de los trabajadores que se encuentran en huelga.
c.-que la empresa cambió de funciones a trabajadores de la empresa para cubrir puestos de los trabajadores en huelga.
Todas estas circunstancias fueron ratificadas en audiencia tanto por los testigos de la denunciante, la Inspectora del Trabajo que acompañó al fiscalizador en terreno, y por el Presidente del Sindicato de autos. Ambos depusieron en el sentido de existir trabajadores part time que de acuerdo a la malla de turnos laboraban únicamente días sábado, domingo y lunes a quienes se les hizo trabajar de lunes a viernes para cubrir a otros trabajadores en huelga, particularmente a cajeras en huelga que fueron reemplazadas por las de fin de semana y festivos, que la circunstancia de que sus contratos permitieran que laborasen de lunes a domingo, no cambia el hecho de haberse modificado los turnos que ordinariamente les correspondían, este punto es reconocido por la denunciada y sus testigos declararon en el mismo sentido. La circunstancia de citarse trabajadores para cubrir puestos de trabajadores en huelga es ratificada por la misma vía ya que ambos testigos deponen en el sentido de señalar que trabajadores de Tottus Quillota se encontraban prestando funciones en Tottus la Calera, siendo citados por la empresa para tal efecto, lo que la empresa justifica refiriendo haberse tratado de trabajadores Tottus Quillota que normalmente laboraban en Calera realizando funciones de producción para Quillota, esto no fue claramente establecido a través de su testimonial, ya que las declaraciones de los testigos de la denunciante dan cuenta de que estos trabajadores antes no habían prestado servicios para la Calera, razón por la cual se debe entender que sólo fueron trasladados para cubrir puestos sin atención el día de los hechos, generados por los huelguistas. En cuanto a los cambios de funciones esto se encuentra claramente establecido con el informe siendo ratificado por los testigos de la denunciante, en especial es esclarecedor en este punto lo señalado por el Presidente del Sindicato en el sentido de precisar uno a uno los trabajadores que realizaban labores ese día y cuál era su original función, entre las cuales claramente no hay correspondencia. Este último punto tampoco resulta ser desvirtuado por la demandada.
DUODECIMO: Que, con el mérito de lo referido en el considerando anterior; la primera de las convenciones probatorias arribadas por las partes; confesional de la denunciante y la declaración de sus testigos se puede dar por establecido que:
1.-Que, la denunciada no cumplió con los requisitos del artículo 381 del Código del Trabajo al no haber presentado última oferta en el proceso de negociación colectiva llevado a efecto con el Sindicato de Empresa N° 1 de Tottus la Calera.
2.-Que antes del plazo de 15 días de iniciada la huelga la denunciada modificó las mallas de turnos de los trabajadores part time para cubrir los puestos de los trabajadores en huelga, cambió de funciones a trabajadores de la empresa para cubrir puestos de los trabajadores en huelga; y trabajadores de Tottus Quillota fueron trasladados a la Calera para prestar servicios correspondientes a los huelguistas.
DECIMO TERCERO: Que, respecto de los hechos que se han dado por establecidos en el considerando anterior cabe hacer presente que debe determinarse a que se refiere la ley con el vocablo “REEMPLAZO” al que hace referencia el artículo 381, al respecto se ha podido advertir la existencia de un concepto restringido del mismo, que asimila el termino a contratación de trabajadores, lo que claramente en los hechos no ha ocurrido, y otro más amplio seguido por la Dirección del Trabajo, que entiende como reemplazo cualquier sustitución de un trabajador en huelga bajo la forma que se presente.
DECIMO CUARTO: Que, al respecto se ha razonado en el sentido de ser efectivamente la huelga una forma de presión de los trabajadores respecto del empleador para efecto de obtener la reivindicación de sus derechos, por lo que las facultades del empleador deben entenderse limitadas a objeto de proceder al reemplazo, sobre todo teniendo en consideración que lo que se busca es una real y efectiva protección de la negociación colectiva consagrada como un derecho de los trabajadores en el artículo 19 n° 16 de la Constitución Política de la República. A este respecto el Tribunal es de la opinión que de los hechos que se constataron durante el curso del juicio efectivamente vulneran el artículo 381, constituyendo reemplazo ilegal de trabajadores en huelga las conductas consistentes en:
a.-Cambiar mallas de turno de trabajadoras part time que laboraban fines de semana y festivos, haciéndolas trabajar en reemplazo de trabajadoras part time en huelga que prestaban servicios de lunes a viernes.
b.-Trasladar trabajadores de Tottus Quillota a Tottus la Calera para realizar funciones de trabajadores en huelga.
No así el hecho de que trabajadores del mismo Tottus la Calera fueren asignados a funciones distintas de las que ordinariamente les correspondían para efecto de cubrir trabajadores en huelga, ello dentro de su jornada y horario habitual.
El fundamento de la anterior conclusión reside en el hecho de que efectivamente afecta a la huelga y al proceso de negociación colectiva el que el empleador no cuente con el número de trabajadores necesarios y que diariamente emplea, encontrándose restringido en proceso de huelga el ius variandi en el sentido de no poder trasladar trabajadores de sucursal o traer trabajadores fuera de su horario de trabajo completando el número de estos de las formas indicadas, no así la circunstancia de reemplazar funciones de los trabajadores con los que cuenta, lo que se encontraría dentro de las facultades del empleador siendo parte de su poder de dirección y que no transgrediría el artículo 5 ° del Código del Trabajo.
DECIMO QUINTO: Que, así las cosas de los hechos constatados por la Inspección del Trabajo, no desvirtuados por la prueba de la denunciada dos de ellos serían constitutivos de un reemplazo ilegal de trabajadores y consecuencialmente constituirían prácticas antisindicales por lo que se hará lugar a lo solicitado por la denunciante.
DECIMO SEXTO: Que, atendido el mérito de los hechos constitutivos de la infracción, los que inciden directamente en debilitar la mejor arma con que cuentan los trabajadores en el proceso de negociación colectiva, habiéndose incluso señalado por el Presidente del Sindicato en estrados que éste hecho redundó en que presionados por la ineficacia de la huelga se suscribiese por el Sindicato un convenio con la empresa, en el que incluso se desisten de la denuncia realizada ante la Inspección del Trabajo, el Tribunal procederá aplicar una multa de 120 (ciento veinte) Unidades Tributarias Mensuales.
DECIMO SEPTIMO: Que, la circunstancia de haberse arribado a convenio entre el Sindicato y la denunciada en nada incide en la decisión condenatoria de este Tribunal, no siendo vinculante a este efecto.
DECIMO OCTAVO: Que, la restante prueba rendida en la causa en nada altera las conclusiones arribadas precedentemente.
Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7 y siguientes, 218, 381, 387 y siguientes del Código del Trabajo; artículo 19 n° 16 de la Constitución Política de la República de Chile, se declara:
I.-Que se acoge la denuncia por prácticas desleales del empleador interpuesta por don CARLOS MONTERO SAAVEDRA, Inspector Provincial del Trabajo de Quillota, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Quillota, en contra de la empresa SERVICIOS GENERALES LA CALERA LIMITADA, y en consecuencia se declara:
1.-Que se condena a la denunciada al pago de una multa equivalente a 120 (ciento veinte) Unidades Tributarias Mensuales.
2.-Que se ordena remitir el fallo a la Dirección del Trabajo, a fin de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 294 bis del Código del Trabajo.
II.-Que se condena en costas a la denunciada.
Notifíquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese.
Dictada por doña MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA, Juez Titular del Segundo Juzgado Laboral de la Calera.
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