3 de diciembre de 2010

TUTELA; 2do JLT Santiago 01/12/2010; rechaza denuncia por prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva; la sola circunstancia de hacer extensivo a todos los trabajadores un beneficio acordado por las partes negociadoras, no lo enmarca dentro de un contexto de discriminación; RIT S-45-2010

(no ejecutoriada)

Santiago, uno de diciembre de dos mil diez.

VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que comparece el Sindicato de Empresa Casa de Moneda Unión del Personal, RUT. 65.024.339-0, representado por el presidente don Patricio Adolfo Véliz Peña, operador de acuñación monetaria, domiciliado en Avenida Portales N°3586, comuna de Estación Central, quien interpone denuncia por prácticas desleales a la empresa Casa de Moneda de Chile, RUT 60.806.000-6, representada por su Gerente General, don David Sturrock Newton, todos domiciliados en Avenida Portales N°3586, comuna de Estación Central.
Señala que la empresa denunciada es una institución muy antigua en la República que siendo un servicio público del Estado con fecha 11 de diciembre de 2008, por la publicación de la ley N° 20.309 se transforma la Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima. Indica que mientras Casa de Moneda de Chile fue un servicio público del Estado, sus organizaciones de trabajadores eran las asociaciones de funcionarios, reguladas en la Ley N° 19.296, existiendo dos: "UNION DEL PERSONAL" y "ESPECIES VALORADAS", la nuestra, de 76 de antigüedad. Al transformarse en una sociedad anónima, y establecerse que su personal se regiría por las normas laborales aplicables al sector privado, sus organizaciones de trabajadores debían adoptar la forma de sindicatos, y así lo estableció el artículo 5° transitorio de la Ley, que determino un plazo de 1 año, contado desde la fecha de constitución de la sociedad, para adecuar sus estatutos a lo establecido en el Código del Trabajo, bajo apercibimiento de caducar su personalidad jurídica, si así no lo hicieren. Ambas organizaciones adecuaron sus estatutos dentro de plazo.
Consecuente con lo anterior, el artículo 6° transitorio de la Ley, dispuso que "la primera negociación colectiva de carácter no reglada entre los sindicatos legalmente constituidos en la nueva empresa y el directorio de ella se podrá llevar a cabo a partir del plazo de 120 días contado desde, ocurrido que sea, el primero de los siguientes hechos: el nombramiento del directorio de la empresa o la conformación de los sindicatos de la nueva empresa."
Así, antes de que las asociaciones de funcionarios existentes adecuaran sus estatutos, comenzó a formarse en la empresa un nuevo sindicato, promovido por la Gerencia de Recursos Humanos, que, en un claro acto de injerencia sindical, visito en sus lugares de trabajo y converso con los trabajadores de la empresa, a través de la entrega de falsas noticias en el sentido de que las asociaciones de funcionarios no habían adecuado sus estatutos y que había transcurrido el plazo para hacerlo, presionando además con la entrega de beneficios si se afiliaban al nuevo sindicato.
Constituido legalmente, el Sindicato de Trabajadores Empresa Casa de Moneda de Chile S.A. inició rápidamente, una negociación no reglada. Esta culmino con fecha 12 de marzo de 2010, con la suscripción de un convenio colectivo, en el cual, entre otras regalías, se concedió a los trabajadores un bono de término de negociación equivalente a cuatrocientos veinte mil pesos.
Posteriormente, desde el 02 de junio de 2010, se desarrolló en la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., con la presentación del proyecto de contrato colectivo, una negociación colectiva reglada, conjuntamente entre nuestro Sindicato y el N° 1 "Especies Valoradas", que representaban, en conjunto, a más de 270 trabajadores. En dicho proceso, después de los trámites legales de rigor, no se llegó a acuerdo y la empresa presento su última oferta, la que fue votada y rechazada, aprobándose la huelga, con una mayoría del 97%. Tras pasar por un proceso de mediación en la Inspección del Trabajo, la huelga comenzó el 23 de julio pasado.
Señala que la huelga completo 35 días, dentro de los cuales la empresa formuló una propuesta exigua, que contenía solo beneficios puntuales, como bonos de Navidad o de Fiestas Patrias, obviando el tema de fondo, que era el mejoramiento real de las remuneraciones, y cerro el dialogo.
En dicho contexto, además, la empresa decidió, un mes después, presentar una nueva propuesta de contrato colectivo, pero, en lugar de entregarla a la Comisión Negociadora, como correspondía, decidió enviarla directamente a cada trabajador, por correo certificado, a sus domicilios, vulnerando la disposición del artículo 326 del Código del Trabajo.
Indica que los poderes de negociar colectivamente están siempre radicados en la Comisión Negociadora y no puede la empresa negociar directamente con los trabajadores un contrato colectivo.
La práctica mencionada busco producir un quiebre entre la Comisión Negociadora y sus representados y, a pesar de que ello no sucedió, revela la mala fe con que la empresa afronto el proceso.
Agrega que el viernes 27 de agosto de 2010 se produjo un acuerdo entre las partes y se procedió a la firma, en 4 ejemplares, del contrato colectivo, el cual, entre otros beneficios, concedió a los trabajadores un bono de termino de conflicto equivalente a seiscientos mil pesos brutos. Esta decisión nuevamente revela la injerencia sindical llevada a cabo por la gerencia de la empresa, quien decidió conceder a los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Empresa Casa de Moneda de Chile S.A., que no formaron parte de esta negociación colectiva, el mismo bono que se pactó con los trabajadores de los sindicatos que representan, que estuvieron 35 días en huelga, que marcharon al palacio de La Moneda a entregar una carta al Presidente de la República y que estuvieron, soportando las inclemencias del clima, cada día frente a la sede la empresa. Y si consideramos que las demás cláusulas del contrato colectivo son similares a las del convenio colectivo, este beneficio resulta de fundamental importancia. La gerencia da una señal a los trabajadores en el sentido de que no es necesario que se afilien a nuestros sindicatos, que, como quedo revelado, son más "duros" para negociar, ni que vayan a la huelga ya que, igualmente, recibirán los beneficios que obtengamos, especialmente, el bono de término de conflicto. La empresa discrimina entre los trabajadores de los tres sindicatos existentes otorgando, solo a los afiliados al Sindicato de Trabajadores Empresa Casa de Moneda de Chile S.A. injusta y arbitrariamente, un beneficio extracontractual consistente en la concesión gratuita de un bono sin causa, ascendente a ciento ochenta mil pesos. Lo anterior vulnera lo prescrito en los artículos 289, 291 y 387 del Código del Trabajo.
Señala que en resumen, la empresa incurre en las siguientes prácticas antisindicales y desleales en la negociación colectiva:
1.- Actos de injerencia sindical, visitando a los trabajadores en sus lugares de trabajo difundiendo falsas noticias en el sentido de que las asociaciones de funcionarios no habían adecuado sus estatutos y que había transcurrido el plazo para hacerlo, presionando, además, con la entrega de beneficios si se afiliaban al nuevo sindicato, incurriendo en la práctica antisindical del articulo 289 letra (e) del Código del Trabajo
2.- Negociación directa con los trabajadores en huelga para la reincorporación a través de la suscripción de un contrato colectivo, incurriendo en la práctica desleal en negociación colectiva del artículo 387 letras (a) y (c) del Código del Trabajo.
3.- Discriminación entre los trabajadores de los sindicatos existentes otorgando, solo a los afiliados al Sindicato de Trabajadores Empresa Casa de Moneda de Chile S.A., injusta y arbitrariamente, un beneficio extracontractual consistente en la concesión gratuita de un bono sin causa, ascendente a ciento ochenta mil pesos, incurriendo en la práctica antisindical de los artículos 289 letra (e) y 291 letra (a) del Código del Trabajo.
Por lo anterior, solicita al Tribunal, se declare que la EMPRESA CASA DE MONEDA DE CHILE S.A, ha incurrido en la existencia de las tres prácticas antisindicales y desleal en negociación colectiva denunciadas, que se condena a la referida empresa a pagar una multa de 150 unidades tributarias mensuales por cada una de las prácticas antisindicales y desleal en negociación colectiva denunciadas, que la empresa debe indemnizar a cada uno de los trabajadores de nuestro Sindicato con la suma de un millón de pesos por su práctica antisindical.
SEGUNDO: Que, por su parte la Casa de Moneda de Chile S.A. contesta la denuncia de autos, solicitando el rechazo en todas sus partes, con costas.
La denunciada niega haber ejecutado actos de injerencia sindical, visitando a los trabajadores en sus lugares de trabajo, difundiendo falsas noticias en el sentido que las asociaciones de funcionarios no habian adecuado sus estatutos y que habia transcurrido el plazo para hacerlo, ofreciendo, ademas, la entrega de una serie de beneficios si se afiliaban al nuevo sindicato constituido en la empresa; que al ejecutar negociaciones directas con los trabajadores en huelga, Casa de Moneda de Chile S A haya incurrido en practicas antisindicales; y, que la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. haya efectuado actos de discriminación entre los sindicatos existentes en esa empresa otorgando, solo a los afiliados al Sindicato de Trabajadores Empresa Casa de Moneda de Chile S.A., injusta y arbitrariamente, un beneficio extracontractual, consistente en la concesión gratuita de un bono sin causa, ascendente a la suma de $180.000.
Señala que con fecha 11 de diciembre de 2008 fue publicado en el Diario Oficial la Ley N° 20.309 que ordena la transformación del servicio público Casa de Moneda de Chile en Sociedad Anónima. En lo que respecta al ámbito laboral, el artículo 5° transitorio estableció que las asociaciones o agrupaciones de funcionarios del servicio público Casa de Moneda de Chile, regidos por la Ley N° 19.296, que se encontraren con personalidad juridica vigente a la fecha de constitución de la sociedad, debian, en el plazo de un año contado desde esa fecha, adecuar sus estatutos a lo establecido en el Libro III del Código del Trabajo.
Es asi como las asociaciones de funcionarios que existian en el servicio público Casa de Moneda de Chile, denominados "Unión del Personal" y "Especies Valoradas" se constituyeron oportunamente como organizaciones sindicales, adecuando sus estatutos a la reglamentación establecida.
Indica que en la empresa se constituyó un nuevo sindicato denominado "Sindicato de Trabajadores de Empresa Casa Moneda de Chile", quien negoció colectivamente con la empresa en un procedimiento de negociacion colectiva no reglada, llegando finalmente a un acuerdo, el que se materializó con fecha 12 de marzo de 2010, mediante la suscripción de un convenio cotectivo de trabajo, el que tiene vigencia hasta el 11 de marzo de 2012. Por su parte, el Sindicato de Empresa Casa de Moneda de Chile SA "Unión del Personal y Sindicato Nacional N° 1 de Trabajadores Especies Valoradas Casa de Moneda de Chile SA., presentaron conjuntamente a la empresa el dia 02 de junio de 2010 un proyecto de contrato colectivo de trabajo, iniciándose de esta forma un procedimiento de negociacidn colectiva reglada de conformidad a la normativa establecida en el Titulo II, Capltulo I del Libro IV del Codigo del Trabajo.
Los trabajadores afiliados a las citadas organizaciones sindicales no aceptaron la nueva última oferta presentada por la empresa, haciendo efectiva la huelga a partir del dia viernes 23 de julio de 2010.
Que una vez transcurridos 27 días de huelga, la administración de la empresa Casa de Moneda de Chile SA, en uso de la facultad que le otorga a la ley y atendido a que las dos últimas ofertas entregadas a los trabajadores, cumplian plenamente con los requisitos legales exigidos por la ley, ofrecido por escrito a los trabajadores su reintegro individual, conforme a las normas establecidas en los inctsos 3°, 6°, 7°, 8° del artculo 381 y artículo 382 del Código del Trabajo.
Que con fecha 26 de agosto de 2010, las partes lograron un acuerdo para poner fin a la huelga, levantando un acta y, posteriormente, suscribiendo el respectivo instrumento colectivo de trabajo que rige a contar del dia 28 de agosto de 2010.
Por todo lo anterior, niegan actos de injerencia sindical que atenten contra la disposición del artículo 289 letra e) del Código del Trabajo, que haya afectado la huelga a través de la negociación directa de los trabajadores; y, que haya discriminado entre trabajadores de diferentes organizaciones sindicales constituídas en la empresa, solicitando el rechazo de la denuncia en todas sus partes, con costas.

TERCERO: Que se procedió a recibir la causa a prueba, para lo cual se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que la sociedad demandada visitó en sus lugares de trabajo y conversó con los trabajadores de la empresa promoviendo un nuevo sindicato a través de la entrega de falsas noticias, en el sentido de que las asociaciones de funcionarios no habían adecuado sus estatutos y que había transcurrido el plazo para hacerlo. Efectividad de que además habría presionado a los trabajadores con la entrega de beneficios para el caso de que se afiliaran al nuevo sindicato; 2) Efectividad de que la sociedad demandada buscó producir un quiebre entre la comisión negociadora y sus representados al iniciar una negociación directa con los trabajadores en huelga, para su reincorporación al presentar la nueva propuesta directamente a éstos y no entregarla a la comisión investigadora; y, 3) Efectividad que la sociedad demandada concedió a los trabajadores del sindicato de Trabajadores empresa casa de Moneda de Chile S.A., que no formaron parte de la negociación colectiva, el mismo bono que se pactó con los trabajadores de los sindicatos que se mantuvieron en huelga por el tiempo que esta duró.

CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la declaración del testigo, don Patricio Tapia Mardones, quien señala que es prevensionista de riesgo y que pertenece al sindicato de especies valoradas con una antigüedad en la empresa de 26 años. Tiene entendido que el sindicato más antígüo es de Unión de Personal y el sindicato de empresa de Casa Moneda no tiene más de un año. Señala que el sindicato nuevo de trabajadores hizo una negociación no reglada. Señala que los sindicatos N°1 al cual pertenece y Unión del personal se unieron para negociar colectivamente con la empresa. Señala que no llegaron a un acuerdo con la empresa a pesar de pedir lo justo y necesario. Por lo anterior se tuvieron que ir a la huelga la que se votó en una asamblea legal aceptada por un 97%. La empresa tenía como argumento que estaba quebrada, llegaron a la Inspección del Trabajo como intermediario. Ni con ese intermediario se lograron acuerdos con la empresa. Se tomaron como 35 días en huelga. La huelga se terminó aceptando lo que les ofreció el gerente, la gente estaba a muy mal traer, la gente no tenía qué comer, estaban abandonados por la empresa. El sindicato de trabajadores Casa de Moneda terminaron su negociación con lo que las empresa les dio, aceptaron lo que les dio la empresa, lo que ellos estimaron conveniente, al parecer la negociación la hicieron con el jefe de recursos humanos. Había instancias en que los llamaban para decirles que les iban a subir el bono de escolaridad, ellos le dieron la plata que ellos quisieron, los dirigentes no pelearon en ninguna cosa. No fue así con los otros sindicatos, a ellos les quitaron la sal y el agua. Señala que el sindicato de trabajadores Casa de Moneda negoció entre diciembre y enero de 2010, en plenas vacaciones, negociaban a puertas cerradas, negociaban con los gerentes. Le llamaba la atención que los llamaran para ofrecerles más plata todavía. No sabe qué beneficios obtuvo, pero por lo que escuchaba de los demás compañeros de trabajo, era también poco para lo que ellos querían. No sabe si obtuvieron un bono de término de negociación. Mientras los trabajadores asociados a los sindicatos que estaban en huelga los demás, pertenecientes al sindicato de empresa de Casa de Moneda siguieron trabajando, triplicando sus funciones. Cuando los llamaron a conversar para poner término a la huelga, le llamó la atención que lo que les ofrecían era muy similar a lo que le habían dado al otro sindicato, no se subían de ese margen. Señala que al momento en que la empresa los llama para terminar la huelga no recuerda que haya habido otro instrumento colectivo vigente en la empresa. Señala que se ha cumplido el instrumento colectivo que firmaron entre los dos sindicatos que participaron de la huelga y la empresa. Señala que obtuvieron como bono de término de conflicto la suma de $400.000. Señala que encontró injusto que se les haya otorgado el mismo beneficio a los trabajadores pertenecientes al sindicato que no negoció, que participó de un convenio no reglado. Incluso compañeros de trabajo adscritos al sindicato que no participó en huelga querían devolver esa plata porque lo encontraban injusto. Señala que de eso se vino a enterar en una de las últimas instancias de la huelga, cuando estando en una reunión el gerente general de la empresa en un tono desafiante señala que sí va a hacer extensivo el beneficio a los demás trabajadores que no participaron de la huelga. Señala que el sindicato Unión del Personal no estaba de acuerdo con el cambio jurídico de la empresa. Cuando se aprueba se firmó un protocolo de acuerdo. En la ley queda estipulado que las organizaciones sindicales que existían se les daba un año para que cambiaran los estatutos y se constituyeran como sindicatos. Señala que muchos de los trabajadores que estaban en las dos organizaciones más antiguas, estas son, Unión del Personal y Especies Valoradas, se asociaron al nuevo sindicato. El presidente de ese sindicato, el señor Juan Rodríguez sacó gente de ambas asociaciones para la formación de ambos sindicatos. Señala que hubo prácticas antisindicales para que la gente se fuera a ese sindicato, que se inscribieran en la asociación de Juan Rodríguez, tiene entendido que el jefe de recursos humanos don Rolando Durán, él le pidió a sus mismas secretarías, a su gente con la que trabajaba colaboradores, que les dijera a la gente que se cambiara al sindicato de Juan Rodríguez. Les decían que iban a haber mayores beneficios. No sabe si hay una carta donde ellos le pidieron que lo frenaran porque era una práctica antisindical. Señala que su sindicato que negoció colectivamente y conjuntamente con el sindicato demandante, porque estaban en un proceso de cambio, de renovación de directiva al momento de presentar la demanda. Indica que presentaron quejas ante la Inspección del Trabajo por prácticas antisindicales. Señala que las reuniones que tuvieron con los representantes de la empresa, fue clara, expedita y clara, pero lamentablemente no se dieron lo que se solicitaba, y después le dan la plata al otros sindicato. Lo que él ha dicho del otro sindicato lo sabe por lo que le han contado sus compañeros de trabajo. Hubo un espacio de tiempo de negociación con el Sindicato de empresa Casa de Moneda. No se acuerda que al terminar la huelga, los directorios de los sindicatos firmaron un acta de acuerdo, donde se comprometían dar vuelta la página. No puede individualizar a los trabajadores que estarían dispuestos a devolver el dinero entregado por la empresa y que pertenecen al sindicato de empresa Casa de Moneda.
Asimismo, declara como testigo don José del Río Leyton, señala que desde el 30 de abril de 2010 tiene el cargo de director de la empresa. Señala que tomó conocimiento que se hizo un proceso de negociación colectiva, antes de su incorporación un proceso no reglado y en el mes de agosto un proceso reglado. Es tema del directorio lo que pasa en la marcha de la empresa y en uno de esas reuniones de directorio de comienzos de junio de 2010 acerca del clima de la empresa. Al tomar conocimiento de este proceso y al ver que el petitorio excedía de lo que podía acceder, excediendo el 120% de incremento. Señala que se monitoreo desde el directorio todo lo que acontezca con su personal, a él le toca ver presidir el comité de recursos humanos. El proceso de negociación colectiva duró bastante tiempo, que comenzó en junio. Hubo peticiones de reunirse con el directorio pero se estableció una comisión negociadora, y el directorio no se reunió con el sindicato. Aproximadamente la huelga duró entre 35 a 36 días. La situación de los trabajadores es preocupante para cualquier directorio, les preocupó tanto la situación de los trabajadores que se presentó incluso un recurso de protección. Tuvieron conocimiento de las audiencias de mediación y de las reuniones que tuvieron ocasión en la mesa negociadora. No les pareció necesario intervenir directamente en la negociación y en la huelga. Señala que existen tres convenios colectivos en la empresa, los tres sindicatos, uno cada uno. Señala que los beneficios de los dos sindicatos que negociaron colectivamente fueron extensivos a los demás trabajadores, bajo el criterio de la no discriminación, recuerda el de conciliación o de término de conflicto. Señala que el criterio para enfrentar esta situación fue la equidad bajo el marco de empresas públicas. Siempre vieron que existiera un trato equitativo a todos los trabajadores. Cuando se refieren a equidad, se refieren a todos los trabajadores, sea que formen o no parte de un sindicato excluyendo a la plana ejecutiva. El beneficio se hizo extensivo a todos los trabajadores. Los acuerdos se adoptan por unanimidad, no recuerda haber tenido un acuerdo específico en tal sentido, pero sí en cuanto al criterio global de tener una equidad entre todos los trabajadores de la empresa. Señala que en la historia que le fue relatada, escuchó que existían dos gremios o agrupaciones de trabajadores cuando era la Casa de Moneda un servicio, y no se sabe que es pasó. La primera se formó en octubre de 2009. Luego de constituirse como sociedad anónima con posterioridad a esa fecha se constituyeron los sindicatos. Incluso se creó en el directorio un comité de recursos humanos, lo que arrojó que había una necesidad de modernizar esta área, lográndose que tuvieran una mayor homogeneidad. El presidente del directorio se reunió con las directivas de las organizaciones sindicales, sí con trabajadores. No intervino en el proceso como una contraparte válida para negociar.
Que, por último absolvió posiciones el señor David Sturrock Newton, gerente general de la denunciada desde el 8 o 9 de febrero de 2010 en forma interina, quien el 8 de abril de 2010 fue ratificado en su cargo. Señala que el primer proceso de negociación colectiva fue durante el mes de marzo de este año, el que se inició en noviembre de 2009 con el sindicato de trabajadores Casa de Moneda, otorgándosele un bono de término de conflicto por $420.000 firmando el convenio por dos años. Señala que se entera del inicio de negociación colectiva de los sindicatos Unión del Personal y de Especies Valoradas a través del gerente de recursos humanos que se había hecho una presentación conjunta entre los dos sindicatos, empieza el 2 de junio y termina el 28 de agosto de 2010. Las negociaciones se desarrollaron en la oficina de Casa de Moneda donde todos trabajan y hubo tres o cuatro reuniones en la Inspección del Trabajo. Señala que alrededor de un 90% votaron por la huelga, lo que no se hizo efectiva inmediatamente. Los buenos oficios a la Inspección del Trabajo fueron solicitados por los propios trabajadores. Lamentablemente no se llegó a un acuerdo iniciándose la huelga legal la que duró 35 días. Para ello la empresa contrató a una empresa asesora en materia informática y una empresa de seguridad custodiara los valores. La situación económica de la empresa es muy preocupante, ha perdido a su principal cliente que es el Banco Central y si no se hacen las gestiones adecuadas que podría obligar a tomar medidas muy extremas. Señala que en el procedimiento de negociación colectiva concurrió la Inspección del Trabajo acerca de la contratación de trabajadores de reemplazo. Señala que la huelga termina en una petición de llegar a un acuerdo contra una solución que un grupo de trabajadoras de ambos sindicatos e forma voluntaria se acercaron a hablar con el presidente del directorio y pidieron que pudieran llegar a algún acuerdo, lográndose a este acuerdo compensando los días no trabajados, hubo un bono por término de conflicto y un prestado del 50% por los días no trabajados. Señala que se firmó un preacuerdo que el acuerdo era la última oferta de la empresa adicionándole un bono adicional de $600.000 además de pagarles el 50% de los días no trabajados y otorgarle un préstamo por el 50% de los días no trabajados y se le dio el beneficio de reajuste salarial. La empresa hace extensivo el bono de $180.000 a todos los demás trabajadores. Señala que creen en la equidad, no quieren discriminar a nadie en la empresa, independiente de la situación económica de la empresa.

QUINTO: Que, por su parte, la denunciada ofreció e incorporó al juicio la siguiente documental: copia del proyecto de contrato colectivo presentado por el sindicato demandante conjuntamente con el sindicato de Especies Valoradas; copia de carta de fecha 18 de junio de 2010 dirigida a la Inspección del Trabajo Santiago Poniente en que adjunta la carta conductora y la respuesta de la empresa; copia de carta de fecha 16 de junio de 2010, dirigida a la comisión negociadora; copia de la respuesta de la empresa Casa de Moneda de Chile S.A. Al proyecto de contrato presentado por los Sindicatos Especies Valoradas y Unión de Personal; copia de carta de fecha 16 de marzo de 2010 dirigida a la Inspección del Trabajo, adjuntando 2 ejemplares del convenio colectivo celebrado por la demandada y el Sindicato de trabajadores de empresa Casa de Moneda de Chile S.A.; copia del convenio colectivo celebrado entre la demandada y el Sindicato de trabajadores de empresa Casa de Moneda de Chile de fecha 12 de marzo de 2010; copia de carta de fecha 30 de agosto de 2010 dirigida a la Inspección del Trabajo en que se adjuntan 2 ejemplares del contrato colectivo entre la demandada y los sindicatos Especies Valoradas y Unión del Personal; copia del contrato colectivo de trabajo de fecha 27 de agosto de 2010; copia de carta de fecha 9 de julio de 2010 dirigida a la Inspección del Trabajo; copia de la carta de fecha 22 de julio de 2010 dirigida a la Inspección del Trabajo, la que adjunta una nueva última oferta; copia de 8 cartas de fecha 19 de agosto de 2010 entregadas a los directores y a los trabajadores afiliados a los sindicatos Especies Valoras y Unión del Personal, informando la posibilidad de reintegrarse a la empresa; copia de la carta de acuerdo de fecha 26 de agosto de 2010, celebrada entre la demandada y el directorio del Sindicato Nacional Especies Valoradas y Casa de Moneda de Chile; y, copia del acta final de mediación d fecha 29 de junio de 2010 celebrado entre el Centro de Mediación y Conciliación de la Región Metropolitana.
Asimismo, declaró el testigo don Rolando Durán Mayorga, quien señala, se incorporó a la Casa de Moneda de Chile en diciembre de 2008 y desde esa fecha hasta ahora está a cargo de recursos humanos. Señala que después de la transformación como empresa del Estado se constituyeron tres sindicatos, el primero de ellos se constituyó en octubre de 2009, Sindicato de Trabajadores de Casa de Moneda. Indica que en cuanto al perfil de los trabajadores que se afiliaron al sindicato, se conformó con trabajadores que no estaban afiliados a sindicato, había una tendencia no exclusiva de trabajadores con una menor edad. Cuando llegó a Casa de Moneda existían dos organizaciones sindicales, Unión del Personal y Especies Valoradas. Indica que el porcentaje de afiliación a cada uno de los sindicatos a junio de 2010, el 60% estaba en estos dos últimos sindicatos. Desde que se formó en empresa dentro de las directrices se señaló que los trabajadores tenían autonomía total para la formación y asociación de sindicatos, hubo una política de no injerencia en la formación de estos sindicatos. Indica que en la negociación colectiva reglada de los sindicatos Unión del Personal y Especies Valoradas, se les otorgó un bono de término de conflicto de $600.000. Indica que el sindicato de trabajadores de de Casa de Moneda cuando negoció colectivamente en forma no reglada, que no lo podía hacer de otra manera en la oportunidad en que presentó el instrumento colectivo, se les otorgó un bono de término de negociación de $420.000. Señala que dentro de la política de la empresa de no discriminación y equidad le otorgó al sindicato que había negociado colectivamente un bono de $180.000. Aclara que en cuanto a la constitución del sindicato de trabajadores de casa de moneda en un principio estaba constituido por trabajadores no sindicalizados, luego con el correr del tiempo, fue captando trabajadores de otros sindicatos. Alrededor de 110 personas forman actualmente parte del sindicato de trabajadores Casa de Moneda. Señala que tiene un asistente, que está sindicalizada en el Sindicato de Trabajadores de Casa de Moneda. Señala que el día previo a la suscripción del convenio colectivo se suscribió una carta que fija bases de acuerdo entre las partes, para poder redactar el convenio dentro de ese marco. Cuando se tomó eses acuerdo, la decisión de hacer extensivo el beneficio al nuevo sindicato, la política ya estaba tomada. No recuerda que se haya debatido entre los presentes de dicho acuerdo acerca de la ilegalidad de la medida. Los integrantes del sindicato denunciante desde antes de la negociación tuvieron su postura negativa al otorgamiento de tal beneficio. Luego indica que en esa reunión lo más probable es que lo hayan hecho saber. No hubo otros beneficios otorgados al Sindicato de trabajadores Casa Moneda.
Asimismo, absolvió posiciones el señor Patricio Véliz Peña, presidente del Sindicato de Trabajadores Unión del Personal, quien señala que reconoce a los trabajadores el derecho a constituir las organizaciones que ellos estimen convenientes. Señala que el sindicato de trabajadores Casa de Moneda, en un principio no se constituyó legalmente y en un primer intento fue abortado porque no dieron cumplimiento a la normativa legal vigente, toda vez que quien preside ese sindicato se incorporó a la empresa como delegado sindical. No pudo constituir el sindicato en un comienzo porque no cumplió con los quórums que exige la ley. Señala que las conductas denunciadas como prácticas antisindicales las denunciaron a la Inspección del Trabajo. Señala que en el último acuerdo se vieron en la necesidad de llegar a un acuerdo toda vez que llevaba casi 35 días en huelga sin percibir remuneraciones, el acuerdo de desistirse de toda denuncia o demanda en la Inspección del Trabajo. Cuando se suscribe el acuerdo era para ese proceso no después. Señala que no denunciaron los hechos de esta práctica, son los despidos de los trabajadores, ocasionando temor entre los trabajadores. Señala que 55 trabajadores que participaron de la huelga ya no forman parte de la empresa, violentándose hoy día los derechos más fundamentales de los trabajadores.
Por último, se incorporaron mediante una lectura resumida los oficios de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y de la Dirección del Trabajo Metropolitana Poniente.

SEXTO: Que de los escritos fundamentales de denuncia y contestación es dable colegir que la controversia fundamental se centra en establecer si la empresa Casa de Moneda de Chile, incurrió en los hechos denunciados, y si estos configuran una práctica antisindical.

SÉPTIMO: Que con el mérito de los antecedentes incorporados a esta causa apreciados por el Tribunal conforme a las reglas de la sana crítica se tienen por acreditados los siguientes hechos, considerando además los que no fueron objeto de controversia entre las partes, que la empresa denunciada cuando era servicio público tenía dos agrupaciones de trabajadores, que eran la Unión del Personal y de Especies Valoradas. Que con ocasión de la dictación de la ley 20.309, la empresa denunciada pasó a ser una sociedad anónima. Que dicha ley otorgó el plazo de un año a las agrupaciones de trabajadores antes indicadas con la finalidad de que modificasen sus estatutos y se constituyeran como organizaciones sindicales. Que cumpliendo los cometidos antes mencionados, los sindicatos de empresas “Unión del Personal” y “Especies Valoradas” se constituyeron legalmente.
Que, una vez constituido legalmente el sindicato de empresa Casa de Moneda, éste comienza a negociar colectivamente con la empresa en un procedimiento no reglado, suscribiendo con la empresa un convenio colectivo con fecha 12 de marzo de 2010, donde se otorga un bono de término de conflicto a los trabajadores que participaron de dicha negociación de $420.000.
Que, por su parte, los Sindicatos de Trabajadores Unión del Personal y de Especies Valoradas, comienza una negociación colectiva reglada con la empresa denunciada, proponiendo un proyecto de contrato colectivo con fecha 2 de junio de 2010, cuya respuesta al proyecto por el empleador fue el 16 de junio de 2010.
Que con ocasión de la última oferta de la empresa de fecha 22 de julio de 2010, rechazada por el 90% de los trabajadores adheridos a las organizaciones sindicales antes mencionadas, los trabajadores votaron la huelga, la que comenzó al día siguiente, es decir, el día 23 de julio de 2010, la que terminó a partir del día 28 de agosto de 2010.
Que los participantes de la negociación colectiva reglada suscribieron un convenio colectivo con fecha 27 de agosto de 2010, el que tenía como beneficios un bono de término de conflicto de $600.000 para los trabajadores que participaron de la negociación.
Que previo a la suscripción del referido contrato, los sindicatos participantes de la negociación y la empresa suscribieron un acta de acuerdo con fecha 26 de agosto, que fija las directrices que debían de ir plasmadas en el contrato colectivo. Que he dicho acuerdo las partes declaran que realizarán las acciones que son de su competencia para desistirse de reclamaciones y/o presentaciones vinculadas al proceso de negociación colectiva realizada ante organismos fiscalizadores o similares y de la jurisdicción civil.

OCTAVO: Que lo anterior ha quedado acreditado con la incorporación del proyecto de contrato colectivo de fecha 2 de junio de 2010, de la respuesta al proyecto de contrato colectivo de 16 de junio de 2010, del convenio colectivo de 12 de marzo de 2010, del contrato colectivo de 27 de agosto de 2010 y del acta de acuerdo suscrito con fecha 26 de agosto de 2010, entre los sindicatos de empresa “Unión del Personal” y “Especies Valoradas” con la empresa denunciada, todos los cuales fueron incorporados al juicio por la parte denunciada de autos.

NOVENO: Que fue fijado como un hecho controvertido entre las partes, y por consiguiente, una práctica antisindical a juicio del sindicato denunciante, la efectividad que la sociedad demandada visitó en sus lugares de trabajo y conversó con los trabajadores de la empresa promoviendo un nuevo sindicato a través de falsas noticias, en el sentido de que las asociaciones de funcionarios no habían adecuado sus estatutos y que habían transcurrido el plazo para hacerlo. Además, que la empresa habría presionado a los trabajadores con la entrega de beneficios para el caso de que se afiliaran al nuevo sindicato.

DÉCIMO: Que para resolver ha de tenerse presente que la denunciante incorporó el testimonio del señor Patricio Tapia, quien pertenece al Sindicato de Especies Valoradas, quien de acuerdo a lo que ha quedado acreditado y por sentado en estos autos, fue el otro sindicato que participó de la negociación colectiva reglada al interior de la empresa, sindicato que al no aceptar la última oferta de su empleador junto al sindicato denunciante, votaron casi en un 90% por irse a huelga legal, la que en definitiva duró aproximadamente 35 días.
Que al respecto el testigo declara, que con posterioridad a la dictación de la ley que transforma a la empresa denunciada en sociedad anónima se creó un nuevo sindicato de empresa Casa de Moneda que agrupó trabajadores que se encontraban en las dos asociaciones más antiguas de la empresa. Señaló que hubo prácticas antisindicales para que la gente se fuera a ese sindicato. Agregó, que tiene entendido que el jefe de recursos humanos, don Rolando Durán le pidió a sus secretarías y colaboradores que les dijera a la gente se cambiara al sindicato de Juan Rodríguez porque iban a haber mayores beneficios.
Que lo anterior, a juicio de esta magistrado no se enmarca dentro de lo que el denunciante considera como actos de injerencia sindical, toda vez que no se advierte que la empresa denunciada haya intervenido directamente en la organización del sindicato, que se haya presionado a los trabajadores para que ingresen al nuevo sindicato ni que se hayan ejercido discriminaciones indebidas entre los trabajadores.
Por lo demás, no se aportó al proceso el testimonio de algún trabajador que haya corroborado la denuncia antes referida, en el sentido que recibió presiones del empleador para renunciar a su Sindicato como condición para acceder a los beneficios que les fueran ofrecidos por el Sindicato de empresa Casa de Moneda.
Si bien al absolver posiciones el Presidente del Sindicato denunciante, el señor Patricio Véliz Peña, señala que el sindicato de trabajadores Casa de Moneda en un principio no se había constituido legalmente por falta de quórum y porque quien preside dicha organización se incorporó a la empresa como delegado sindical, y que en definitiva, las prácticas a que alude en la denuncia fueron denunciadas a la Inspección del Trabajo, no existe antecedente suficiente en esta causa que permita llevar a la conclusión que la empresa denunciada haya visitado a los trabajadores en sus lugares de trabajo, que haya promovido al nuevo sindicato transmitiendo falsas noticias o que haya presionado a trabajadores con la entrega de beneficios por su afiliación al nuevo sindicato que se formaba.
Que si bien el testigo de la parte denunciada, don Rolando Durán Mayorga, reconoce que su asistente está sindicalizada y que se encuentra adscrita al Sindicato de Empresa de Trabajadores Casa de Moneda, éste hecho, no es indicio suficiente para considerar que la denunciada haya incurrido en la práctica en comento. Aún más, aclara en cuanto a la constitución del sindicato de trabajadores Casa de Moneda, que en un principio estaba constituido por trabajadores no sindicalizados y que luego con el correr del tiempo fue captando trabajadores de los otros sindicatos y que alrededor de 110 personas aproximadamente forman parte del sindicato de trabajadores Casa de Moneda.
Que ratifica lo anterior, el listado de trabajadores adscritos a cada uno de los sindicatos que negociaron colectivamente con la empresa, ya sea en forma reglada como no reglada. Que al respecto, aparecen adscritos al Convenio Colectivo suscrito entre el Sindicato de trabajadores Casa de Moneda al 12 de marzo de 2010, 126 trabajadores. Que el Sindicato de Trabajadores de Especies Valoradas, aparece suscribiendo el Contrato Colectivo con la empresa denunciada con fecha 27 de agosto de 2010, por 126 trabajadores. Que el sindicato de trabajadores Unión del Personal, denunciante de autos, a la misma fecha, aparece suscribiendo dicho contrato colectivo por 140 trabajadores, no vislumbrándose a juicio de esta magistrado una merma en la afiliación del sindicato, razón por la cual se rechazará la práctica antisindical alegada.

UNDÉCIMO: Que respecto a la efectividad que la sociedad demandada buscó producir un quiebre entre la comisión negociadora y sus representados al iniciar una negociación directa con los trabajadores en huelga, para su reincorporación al presentar la nueva propuesta directamente a éstos y no entregarla a la comisión negociadora.

DUODÉCIMO: Que, cabe señalar que la única prueba que se incorpora a este respecto es la prueba documental presentada por la empresa denunciada.
Que al respecto, se han incorporado a estos autos ocho cartas de fecha 19 de agosto de 2010 dirigidas a trabajadores, de entre los cuales, aparece un dirigida al presidente del Sindicato de Trabajadores Unión del Personal, don Patricio Véliz Peña, cuya referencia es el Beneficio por Reintegro Individual al Trabajo, donde en términos generales indica que se encuentran en condiciones de reintegrarlos en forma individual y recibir todos los beneficios disponibles desde la entrega de la última oferta de la empresa, de fecha 22 de julio de 2010.
Que habiendo quedado establecido que los sindicatos de empresa Unión del Personal y de Especies Valoradas, al no aceptar la última oferta del empleador decidieron casi en forma unánime comenzar una huelga la que se inicia el 23 de julio de 2010, llevando por consiguiente en huelga los trabajadores adscritos a los sindicatos involucrados en la negociación colectiva 28 días al día de emisión de las referidas cartas y que teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 382 del Código del Trabajo que señala “Mientras los trabajadores permanezcan involucrados en la negociación colectiva, quedará prohibido al empleador ofrecerles individualmente su reintegro en cualquier condición, salvo en las circunstancias y condiciones señaladas en el artículo anterior”, solo cabe conocer las excepciones a que se refiere dicha disposición.
Que el inciso tercero del artículo 381 del Código del Trabajo señala que “… los trabajadores podrán optar por reintegrarse individualmente a sus labores, a partir del décimo quinto día de haberse hecho efectiva la huelga”.
Que, atendido lo anterior, se podía ofrecer beneficios por reintegro individuales, siempre y cuando la última oferta del empleador haya sido formulada en la forma y con la anticipación que indica el inciso 3° del artículo 372 del Código del Trabajo.
Que a este respecto se ha incorporado a los autos, la última oferta del empleador de fecha 22 de julio de 2010, cuya copia fue recepcionada por la oficina de partes de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente, dentro del plazo que establece dicha disposición.
Que es menester señalar que la Dirección del Trabajo, en su rol de mediador en el proceso de negociación colectiva, a solicitud de los propios trabajadores, quienes fueron los que solicitaron los buenos oficios de la Dirección según lo declarado por el señor David Sturrock, gerente general de la empresa denunciada, no sancionó a la empresa por conductas denunciadas como prácticas antisindicales o desleales, lo que se desprende de los oficios emanados de dicha institución, y que sólo da cuenta de una fiscalización con ocasión de reemplazo de trabajadores en huelga, lo que no fue objeto de denuncia en la presente causa.
Que, por último, el denunciante de autos, sólo se ha limitado a señalar que el denunciado realizó una negociación directa con los trabajadores en huelga para la reincorporación a través de la suscripción de un contrato colectivo, pero no acreditó mediante prueba alguna, la forma y el momento en que la empresa denunciada habría vulnerado la disposición del artículo 387 letras a) y c) del Código del Trabajo, razón por la cual se desestimará la denuncia de práctica antisindical alegada por el sindicato denunciante a este respecto.

DÉCIMO TERCERO: Que respecto a la efectividad que la sociedad demandada concedió a los trabajadores del Sindicato de Trabajadores Casa de Moneda de Chile, que no formaron parte de la negociación colectiva, el mismo bono que se pactó con los trabajadores de los sindicatos que se mantuvieron en huelga por el tiempo que esta duró.
Que tanto los testigos de la denunciada y su gerente general han declarado en esta causa que se otorgó un bono de $180.000 tanto a los trabajadores no afiliados como afiliados al Sindicato de empresa Casa de Moneda y que por ende, no participaron de la negociación colectiva reglada y posterior huelga.
Que no se ha incorporado a estos autos documento alguno que diga expresamente que la empresa denunciada otorga esta extensión de beneficios a los trabajadores que no participaron en la negociación colectiva reglada, y que el pago de este bono tenga como denominación “término de conflicto”.
Que, asimismo, cabe tener presente que el monto reconocido por las partes otorgado como bono a todos los trabajadores es inferior al otorgado a los afiliados a los sindicatos de empresa Unión del Personal y Especies Valoradas, que de acuerdo al contrato colectivo incorporado de fecha 27 de agosto de 2010, correspondió a la suma de $600.000.
Que dentro de los fundamentos dados por la denunciada para el otorgamiento de este bono dice relación con la equidad que busca la empresa para todos los trabajadores, estén o no afiliados a algún sindicato, bajo el criterio de la no discriminación, como lo señaló el señor José del Río Leyton, director de la empresa denunciada.
Que de lo expuesto precedentemente y de los antecedentes, no se advierte que los ejecutivos de la empresa denunciada hayan tenido una intención encaminada a ejercer discriminaciones indebidas entre sus trabajadores con el fin exclusivo de incentivar o desestimar su desafiliación a un sindicato negociador o más conflictivo como lo califica el denunciante.
Que la sola circunstancia de hacer extensivo a todos los trabajadores un beneficio acordado por las partes negociadoras, de lo cual tenían conocimiento incluso antes de la suscripción del contrato colectivo de 27 de agosto de 2010, según lo reconoce el señor Tapia Mardones, quien señaló se vino a enterar en las últimas instancias de la huelga, cuando estando en una reunión con el gerente general de la empresa en un tono desafiante les señaló que haría extensivo del beneficio a los demás, no lo enmarca dentro de un contexto de discriminación.
DÉCIMO CUARTO: Que, en consecuencia, en la situación fáctica descrita, en que están acordes denunciante y denunciada, esto es, que esta última otorgó un bono a todos los trabajadores, pero que a juicio de esta magistrado no ha producido la figura que sanciona el artículo 289 letra e) y 291 letra a) del Código del Trabajo, citado como práctica antisindical, de modo que la denuncia deberá, necesariamente ser rechazada.
DÉCIMO QUINTO: Que las restantes pruebas incorporadas en juicio, en nada alteran lo concluido en los fundamentos de esta sentencia.
Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 289, 292, 297, 381, 382, 446, 456, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
I.-Que, NO SE HACE LUGAR a la denuncia formulada con fecha 2 de septiembre de 2010, en todas sus partes.
II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la denunciante por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar.
Devuélvase a los intervinientes las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la presente sentencia.
Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.
RIT: S– 45-2010
RUC: 10-4-0038386-9

DICTADA POR LLILIAN DEL CARMEN DURÁN BARRERA, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO.

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