(no ejecutoriada)
En Santiago a quince de junio de dos mil diez.-
VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, compareció Doña KATHIA ANDREA DACARET UARAC, microbióloga industrial, Cédula Nacional de Identidad No 12.084.337-0, domiciliada en calle Del Regadío Nº 7526, comuna de Huechuraba quien interpone denuncia de tutela de garantías fundamentales, daño moral y prestaciones y en subsidio, despido injustificado, indemnizaciones y daño moral en contra de PRECISIÓN COMERCIAL. S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por don RODRIGO VILLA MARDEL, ambos con domicilio en calle Avenida El Salto N° 4291, Huechuraba, fundada en que inició sus labores con fecha 1 de agosto del año 2006 con el cargo de Ejecutiva de cuentas para el área laboratorio, ganando $550.000.-brutos más comisiones. La última remuneración ascendía a la suma de $1.068.000.- brutos. No tuvo mayores inconvenientes hasta el mes de diciembre de 2006, ocasión en que, en un reunión el Gerente de Área, Jorge Cárdenas, la hizo callar mediante gritos, por una intervención que hizo en esa reunión frente a sus compañeros de trabajo, ocasión donde tuvo el respaldo de su jefatura y que obligo al Sr Cárdenas a pedirle disculpas, y que esto fue la incubadora de odiosidades, de las que fue objeto con posterioridad por parte de esta persona. Señala que en abril de 2008, se fue a Antofagasta, con la mejor cartera de clientes, mejores comisiones y bonos. En este lugar se desarrollo en forma óptima. En marzo de 2009 se modificó su sueldo base a 1.500.000, más bonos, sin comisiones.
Agrega que en junio de 2009, tuvo que solicitar su traslado a Santiago, por que sus padres no estaban bien de salud, el Gerente General le dio la opción de trasladarse, rebajándose el sueldo a la suma de $768.000.- brutos más $300.000 por comisiones por 3 meses , a lo que accedió y se actualizó el contrato. Refiere que se le ofreció el cargo de Jefa de Call Center, y en septiembre de 2009, se enteró que su superior jerárquico, sería Jorge Cárdenas, con quien tuvo el impasse anterior. Al llegar refiere haber asumido el cargo de jefa de call center, pero al solicitar que se le asignaran funciones, se le informó que sería supervisora de ventas de call center, esto no se reflejo en un cambio en el contrato pero si en sus liquidaciones. Agrega haber vivido un infierno laboral, ya que todo lo que se le pedía era con dobles intenciones.
En septiembre de 2009 al pedir tarjetas de presentación, una compañera le dijo que no era Jefa de call center, sino supervisora y al pedir explicaciones a su jefatura, no le dieron explicaciones.
Su nuevo sueldo era de $800.000, más porcentaje de lo vendido en el área de call center, pero no se actualizó su contrato ni funciones, sólo se reflejó en las liquidaciones.-
Refiere que, de todo, se enteró después de 2 meses de asumir su jefatura inexistente y que Jorge Cárdenas, informó que no era jefa sino supervisora, por que no existía el cargo de Jefe en la norma ISO 9001, sino Gerente de ventas y Supervisor de ventas.
Igualmente, su jefe atendía a otras personas, compañeros de trabajo, y a la actora la ignoraba, y al solicitar su feriado, se lo negó.
A mediados del mes de octubre de 2009, ingresa de urgencia a la Clínica Alemana de Santiago, por trastorno adaptativo frente a una situación laboral, derivándola al psiquiatra, a lo que su jefe le dijo que se tomara las vacaciones, a lo que ella en un primer momento se negó, ya que era solicitado en forma imprevista, pero que accedió tomándose 10 días.- Al volver, su escritorio lo tenía otra persona y sus cosas estaban guardadas en cajas y en su ausencia no había recibido emails informativos, realizándose cambios en su grupo, cambios que ella había propuesto y que habían sido rechazados por su jefe. Refiere haber conversado con su jefe, ya que se sentía desmotivada, a lo que se le propuso por el Sr Cárdenas volver a ventas, lo que es una degradación, pero que lo pensaría y daría respuesta al día siguiente.- Señala que al día siguiente su jefe, sin su consentimiento, le informa al personal su traslado a la fuerza de ventas y que el lunes asumía otra persona sus funciones, ante lo cual sólo le quedo aceptar el cargo.-
Refiere que al asignársele la cartera de clientes estos eran de una compañera que estaba post natal, y al preguntarle que pasaría cuando volviera, le dijeron que “ahí verían”.
Refiere que al comenzar a trabajar se percató que los mismos clientes habían sido asignados a otro trabajador. Señala que le dejaron sin trabajo ya que no hacía nada productivo.- Agrega que se reunió con el Gerente General Sr Villa, explicándola situación y el Sr Cárdenas, se desentendió, señalando que no le tenía confianza, por las licencias que tomaba, a lo que el Gerente dispuso que siguiera en ventas, pero sin embargo su Jefe Cárdenas le enviaba clientes del sur. Refiere que en enero, se le asignaron 17 clientes para visitar en la zona sur, pero a 16 de los 17 clientes no les había llegado la información, esto es por que la información adjuntada al correo eran muy pesados, y debían enviarse en PDF, lo que informó a su jefatura, procediendo a llamar por teléfono colocándose en duda si había realizado esta gestión, señalando “veamos si Kathia está diciendo la verdad” sintiéndose cuestionada. El encargado de hacer los mail era Juan Carlos Cruces, quien era de confianza de Cárdenas. Señala que Cruces negó que ella había efectuado las llamadas a la Supervisora de ventas de call center, a lo que le dijo que dijera la verdad, y fue a contar a Cárdenas, quien le dijo que le iba a presentar un carta de amonestación con copia a la Inspección del Trabajo, al constatar que ella sería la única amonestada, manifestó que no estaba de acuerdo, pero se le dijo, que esas eran las condiciones para que siguiera trabajando o sino tenía que irse, se sintió acorralada y verbalmente renunció, ocasión en que vio como brillaron sus ojos con la luz de triunfo y gustosamente aceptó su renuncia, incluso esto se produjo antes que terminara de decir la palabra. Agrega que envió un email al Gerente General y a Jorge Cárdenas, donde decía que está obligada a renunciar por que no estaba de acuerdo con esa carta. Se fue a una Notaría donde dijo que quería dejar constancia de la situación forzada que vivía, pero los funcionarios de la Notaría, señalaba que no tenía ese tipo de formato, luego hizo entrega personalmente de la carta a Cárdenas, quien le dijo que no podía llevarse nada de la empresa, eso ocurrió el 6 de enero de 2010.-
Precisa, que dos semanas después, llamó a RRHH de la empresa para el finiquito, no tenía claro cuanto debía ganar, se llamó Cárdenas y le exigió la carta, la que le dijo que no existía, por lo cual no firmó finiquito.-
Refiere vulnerado el derecho a la dignidad, art 1, 19 Nº 2, 16 de la Constitución, Art 2 del Código del Trabajo, y el derecho a la integridad física y síquica del artículo 19 Nº 1 de la Constitución y artículo 153 del Código del Trabajo, lo que la llevo a renunciar a su trabajo, basado en un error de hecho, motivado por el engaño de su superior que le indico que la amonestaría con copia a la Inspección del Trabajo, lo que nunca se hizo efectivo, pero que no obstante, con el fin de preservar sus antecedentes laborales intachables, resolvió para evitar este mal, renunció a su trabajo, sin percatarse que su renuncia, era realmente el objetivo perseguido por su superior por medio del acoso permanente. De igual forma se materializa su despido con vulneración de derechos, ya que su renuncia a su empleo, fue motivada por un largo proceso de acoso laboral desplegado por su superior jerárquico, solicitando: 1.- Se le pague los seis días trabajados de enero de 2010 y feriado proporcional 2.- Indemnizaciones por término del contrato, por falta de aviso previo y cuatro años de servicio, con el aumento legal 3.- Se condene a la denunciada al pago de la indemnización adicional del art. 489 inc. 3ro del mismo cuerpo legal, fijando su monto en el máximo legal, 4.- Daño moral por 30.000.000, con reajustes, intereses y costas. EN SUBSIDIO, solicitó declaración de despido injustificado, fundada en los mismo hechos, señalando que su renuncia se produce por engaño y su estado emocional a la fecha de la desvinculación, por el acoso laboral y pide: 1.- se condene a la demandada al pago de la indemnización por años de servicio; 2.- se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- 30.000.000 por daño moral, todo con reajustes intereses y costas.
SEGUNDO: Que contestando la denuncia y demanda interpuesta, la parte denunciada y demandada solicita el rechazo de la misma con costas, señalando, luego de efectuar un breve resumen de las pretensiones y hechos expuestos por la demandante, señalando que controvierte el conflicto alegado por la actora en relación con Jorge Cárdenas, ya que desde su contratación no tuvo jamás una relación profesional con esta persona, ya que hasta el 1 de octubre de 2009, el Sr Cárdenas no era su jefe, ya que este era del área industrial y la denunciante en el área de Laboratorio, así que es falso el incidente que se describe en cuanto a que en una reunión se le haya gritado.-
Refiere que el 1º Mayo de 2008, se modificó el contrato de trabajo, acordando que la trabajadora seria trasladada a la ciudad de Antofagasta y se acordó una remuneración bruta mensual fija de $787.600 más comisiones por ventas y una asignación de traslado de $587.501 hasta Julio de 2008. Señala que el mes de Diciembre de 2008, la actora pidió por primera vez volver a Santiago, por problemas de su salud, donde se le dijo que podía volver en otras condiciones, a lo que la actora accedió, pero en esa oportunidad no se concretó el traslado, ya que la actora se retractó.- Pero en Junio de 2009, la denunciante volvió a solicitar su traslado a Santiago, ya que sus padres tenían problemas de salud, a lo que se le propuso la misma solución, en cuanto a condiciones económicas, suscribiéndose al efecto una modificación al contrato de trabajo en Santiago el día 15 de Julio de 2009, que señalaba el traslado de la actora a Santiago desde Antofagasta, una remuneración bruta mensual de $768.000, Bono de traslado de $606.777 por los meses de Julio y Agosto de 2009, Comisión asegurada de $300.000 por los meses de Septiembre y Octubre de 2009, luego de estos meses el régimen de comisiones sería el de aplicación general y que ocuparía el cargo de ejecutiva de cuentas. Entre el 15 de Julio y 30 de septiembre, cerró negocios pendientes del área minera. El 1 de octubre pasó a depender jerárquicamente de Jorge Cárdenas, no siendo efectivo que se le ofreciera el cargo de Jefa de Call Center, ya que la modificación del contrato no lo contempla, no existe el cargo en el organigrama de la empresa, ya que por norma ISO 9001 solo existe el de supervisora.
Respecto al infierno laboral: Se controvierte que existieran tarjetas de presentación de un cargo que no existía. Las remuneraciones quedaron claramente establecidas en la modificación del contrato. Es falso que Cárdenas olvidara informar el cargo. El cambio de funciones y remuneraciones obedeció a su solicitud. Es falso que se le negaran vacaciones. En cuanto a sus problemas de salud, la actora presentó licencia entre el día 20 y el 26 de octubre y luego tomó su feriado.- Agrega que efectivamente al regresar su escritorio estaba ocupado, por la persona que la reemplazo por sus vacaciones, ya que trabajaba en un call center y en cuanto a que sus cosas estaban en cajas, efectivamente fue así ya que la empresa se trasladó de Avenida Ejército a Avenida El Salto 4291, donde actualmente se encuentra, mientras se construyen nuevas oficinas, los bienes embalados que son de propiedad de la empresa.-
Refiere que a su regreso el 11 de noviembre de 2009, ha sido la propia actora quien le pidió cambio de funciones y paso a la fuerza de ventas del área industrial, Es falso que le señalara a Jorge Cárdenas que su jefatura la tenía desmotivada y que el desorden estructural de la compañía le molestaba, así como también es falso que, se le proporcionara información contradictoria. También es falso que los proyectos que ella elaborara fueran implementados, por su jefe, durante su ausencia. Finalmente, es falso que don Jorge Cárdenas informara al personal que la denunciante pasaba a formar parte de la fuerza de ventas sin haberlo acordado con ella. Respecto al curso de coaching, este se le hizo cursar a la actora, pero a su finalización no tenía subalternos para hacerlo, por lo que se le ofreció hacerlo con la relatora del curso.- Señala que a fines de noviembre, presenta licencia por 15 días, y en ese período sus clientes fueron atendidos por otros colegas. Controvierte que se le despojara de sus clientes, y que no tenía definido su sueldo ya que era igual salvo las comisiones que varió por su cambio de funciones. En cuanto al incidente, por la visita al Viña Concha y Toro es falso que se le haya reprendido y que el proyectista Jorge Rodríguez haya declarado “no puedo creer que esto esté pasando".- Igualmente es falso, que se la obligara a cotizar con un margen mayor que el de sus colegas, ya que se trataba de transacciones distintas, una directa para el cliente final y la otra para un distribuidor, práctica común en el comercio. Es falso que en una reunión con el Gerente General, se le hayan asignado funciones específicas.- En cuanto al término del relación laboral refiere que obedece a que el día 6 de Enero, doña Kathia Dacaret señaló a Juan Carlos Cruces, Jefe de productos y específicamente encargado de la comercialización del equipo a que se referían las reuniones agendadas, constató que existían agendamientos mal hechos o bien inexistentes, ante esta observación, el señor Cruces llamó al mismo lugar a doña Ximena Bravo, supervisora de ventas, para preguntarle por los referidos agendamientos que según la actora no estaban bien hechos. Doña Ximena Bravo comenzó su explicación e intempestivamente, sin razón alguna, la actora reaccionó de manera muy agresiva, diciéndole al señor Cruces "tienes que ser más hombrecito para tus cosas" y pidiendo las grabaciones de los agendamientos a doña Ximena Bravo, situación que tuvo lugar en un espacio abierto, presenciado además, por don Luis Songer, doña Andrea Aceituno y don Henry Steinmeyer, entre otros; el puesto de trabajo de la actora estaba al lado del puesto del señor Cruces, en una misma mesa ya que, la empresa estaba funcionando en instalaciones transitorias, luego de la acusación de la actora, el señor Cruces, para evitar que la discusión escalara, le pidió a doña Ximena Bravo que se retirara del lugar y a continuación comentó lo ocurrido a don Jorge Cárdenas, superior jerárquico de los tres involucrados. Es falso que don Juan Carlos Cruces haya dicho a doña Ximena Bravo "Veamos si Kathia está diciendo la verdad" y es falso que se le haya cuestionado de cualquier modo. Ante la agresión verbal de la denunciante hacia don Juan Carlos Cruces, se decidió que se amonestarla a doña Kathia Dacaret, esta decisión fue comunicada a la actora alrededor de las 16 horas del día 6 de Enero, en una reunión con el señor Cárdenas, ante lo cual manifestó que la decisión era injusta por lo que presentaba su renuncia. Se levantó y abandonó la reunión, enviando a continuación un correo electrónico al Gerente General y su jefe, luego la actora fue a una Notaría y volvió con su carta de renuncia voluntaria, al contrato de trabajo, la que entregó a Jorge Cárdenas. El 8 de Febrero de 2010 la empresa despachó una carta a la denunciante, con copia a la Inspección del Trabajo, comunicándole que su finiquito se encontraba a su disposición en las oficinas de la empresa. Luego, el 1 de Febrero de 2010, la denunciante envió un correo electrónico requiriendo su finiquito y copia de la carta.
Refiere que la demanda no especifica que acto vulnera que derecho se vulnera, no existe despido y tampoco daño moral. Si se reconoce adeudar días de enero y feriado.-
Contestando la demanda subsidiaria, solicita su rechazo con costas ya que la actora renuncio voluntariamente, además la actora aduce error y fuerza como vicios de la voluntad, lo que es contradictorio. Refiere que ha debido accionar de despido indirecto, ya que no se le despidió, debiendo se conjuntamente con la tutela.-
TERCERO: Que con fecha 4 de mayo de 2010 tuvo lugar la audiencia preparatoria con la asistencia de la parte denunciante y demandante debidamente asistida por su abogada y la parte denunciada y demandada concurrió representada por su abogado. Que llamadas las partes a conciliación sobre las bases propuestas por el tribunal, esta no se produjo, salvo en lo que si se concilio parcialmente, que es lo referente a las prestaciones adeudadas, remuneración de días de enero y feriado proporcional, entregando la suma conforme de $706.560. Se fijaron como hechos pacíficos que, entre las partes existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, que fecha de ingreso de la trabajadora a prestar servicios a la empresa fue el día 1 de agosto de 2006, que el cargo que la trabajadora era de ejecutiva de cuentas, que la remuneración promedio de la trabajadora era de $1.068.000, que la fecha de término de la relación laboral fue el día 06 de enero de 2010 y la causal de renuncia voluntaria establecida en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo y que la empresa demandada nunca escrituro una carta de amonestación en contra de la trabajadora menos el haberla enviado a la trabajadora y al Inspección del trabajo.
CUARTO: Que los hechos a probar son los siguientes:
Efectividad que en el mes de diciembre de 2006 el señor Jorge Cárdenas, le gritó a la trabajadora Kathia Andrea Dacaret Uarac en una reunión frente a todo el personal y en caso afirmativo, en dicha oportunidad su jefa directa la apoyo obligando al señor Cárdenas a disculparse.
Efectividad que a la trabajadora la empresa demandada le ofreció para su vuelta de Santiago de la ciudad de Antofagasta el cargo de Jefa de venta de Call Center.
Efectividad que la actora le señaló a don Jorge Cárdenas que su jefatura la tenía desmotivada y que el desorden estructural de la compañía le molestaba.
Efectividad de proporcionarse información contradictoria a la trabajadora.
Efectividad que la demandada ejecutó los actos de hostigamiento, de discriminación en la persona de la actora descritos en la demanda de autos. En caso afirmativo, en que consistieron los mismos y que daños se le causó a la trabajadora.
Efectividad que a la trabajadora se le despojó de su carpeta de cliente y que su sueldo no estaría definido del todo por su empleador.
Formalidades de la carta de renuncia efectuada por la trabajadora a la empresa con fecha 6 de enero de 2010. Efectividad que la empresa habría obligado a la trabajadora a emitir esta carta de renuncia, bajo amenaza de envío de carta de amonestación a la trabajadora y a su vez comunicarla a la Inspección del Trabajo. Vicios de dicha carta de renuncia.
QUINTO: Que, en la audiencia de juicio la parte demandante incorporó: 1.- Documental: Actualización contrato de trabajo, de fecha 15 de julio de 2009. Copias correos electrónicos fecha 9-10-2009, 14-10-2009, 12-11-2009, 15-10-2009, 18-11-2009, 27-12-2009, 22 -09-2009. Informe médico del Médico Siquiatra Dr. Pablo Toro Espinoza emitido el 17 de febrero de 2010. Certificado Clínica Alemana sobre atención de 19 de octubre de 2009. Correos electrónicos de fechas 19 de octubre de 2009. Correo electrónico 13 noviembre 2009, con respuesta de fecha 15 de noviembre de 2009. Correo electrónico de fecha 18 noviembre de 2009. Correo electrónico de 09 de octubre de 2009. Correo electrónico de de fecha 13 de octubre de 2009. Doce últimas liquidaciones de sueldo de la trabajadora. Copia de declaración jurada notarial de renuncia de fecha 06 de enero de 2010. Correo electrónico de fecha 24 de febrero 2010. Correo electrónico de fecha 31 marzo 2009. firmado por Edmundo Salgado. Correo electrónico de fecha 07 de abril de 2009 firmado por Edmundo Salgado. Correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2009 firmado por Katia Dacaret. Correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2009 firmado Jorge Cárdenas. Correos electrónicos de fecha 17 noviembre 2009, y la respuesta de fecha 18 de noviembre de 2009. Correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2009. Correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2009 y Correo electrónico de fecha 21 de diciembre de 2009.
Asimismo se incorporó por el tribunal, la prueba relativa a Oficios solicitados por la actora consistente en: 1.- Respuesta de oficio remitida por Viña Concha y Toro, que informa que la actora visito la empresa en dos ocasiones, la última en compañía de Jorge Rodríguez. Rindió igualmente prueba testimonial de: MANUEL MOYANO FERNANDEZ, ANA MARIA PIZARRO GONZALEZ, VERONICA ZAMORANO HERRERA y FRANCISCA RIERA SCHIAPPACASSE, quienes previo juramento declaran:
Manuel Moyano Fernández quien declara, ante las preguntas del tribunal, que concurre a juicio a solicitud de la Sra. Kathia, ya que, fueron compañeros de trabajo desde el año 2005 a 2007en la empresa Precisión S.A, desempeñándose en Santiago, luego entiende que esta fue trasladada a Antofagasta, indica que lo que conoce es que en las reuniones de ejecutivos de venta un jefe, el Sr. Jorge Cárdenas hizo callar, de muy mala manera a la actora, diciéndole que no se metiera, ella se retiró muy afectada, yéndose a llorar al baño, luego supo que este la llamó a su oficina, esto ocurrió en diciembre de 2006, en la empresa que se ubicaba en Ejército con Toesca, recuerda que la conversación era a propósito de un negocio, donde la demandante dio su opinión y sucedió lo relatado por él, explica que cuando refiere que este la trató de mala manera, lo dice porque le habló muy alto, en una reunión de toda la gente del área, recuerda que luego del incidente no supo nada más, refiere que fue despedido en el año 2007 de la empresa, comenta que la demandante se desempeñaba como ejecutivo de ventas del área de laboratorio.-
A las preguntas de la parte demandante refiere que Kathia era excelente trabajadora, era muy proactiva, se manejaba mucho en su tema, era la mejor del equipo de laboratorio, eso lo sabe por lo que vendía y las reuniones que sostenía, en estas era muy bien considerada por su jefa en ese entonces doña Claudia González, recuerda que cuando ocurrió el incidente el Sr. Cárdenas la reprendió diciéndole, de muy mala forma, que si no sabía, que no se metiera, lo que le pareció mal, porque no se le puede hablar a alguien de esa manera, recuerda que la demandante se paró llorando y al parecer, este Señor le pidió disculpas por lo ocurrido, sostiene que lo hecho por el Sr. Cárdenas le pareció desubicado, fue el comentario general de todos los compañeros, además este Sr. Estaba muy enojado, indica que dejó de trabajar para precisión porque le argumentaron necesidades de la empresa, nunca le explicaron bien lo sucedido, pero lo indemnizaron, sostiene que en ese minuto él tenía todas sus metas del año cumplidas, le pusieron una persona al lado, con la que visitó a todos sus clientes, la cual con posterioridad lo reemplazó.-
A las preguntas de la parte demandada responde que trabajaba en el área de retail, Kathia en el área de laboratorio y el Sr. Cárdenas en el área industrial, explica que estas áreas se reunían en torno a una mesa común, no recuerda de que se trataba el negocio en cuestión, pero que se juntaban todos por orden de don Edmundo Salgado, quien era en ese entonces, Gerente del área completa, refiere que la reunión fue en la mañana, en las oficinas de la planta baja, donde hay una mesa de reuniones, reitera que las palabras textuales del Sr. Cárdenas hacia la demandante fueron, si no sabes no te metas, todo esto con gritos, a propósito de esto sabe que al parecer se le pidió disculpas a la demandante por lo sucedido.-
Ana María Pizarro González, quien expresa en lo medular que conoce a doña Kathia cuando en el año 2002 cuando ingresó a la compañía Precisión S.A, retirándose de la misma en 2007, indica que fueron colegas en la unidad de negocios, refiere que la dinámica común de la compañía era realizar reuniones de grupo de ventas, donde, interactuaban con la demandante, Jorge Cárdenas y otras personas. Relata que hubo una situación particular que recuerda, en una ocasión el Sr. Cárdenas hizo callar en una reunión de ventas a la actora, diciéndole que no manejaba el tema, en una forma inadecuada, porque esto sucedió en una reunión frente a diferentes profesionales, información que esta manejaba, refiere que con Kathia trabajaban en la misma unidad, negocios, las que se unían a rendir cuentas con todas las áreas dependientes de negocios, industrial, minería, retail, laboratorio, etc., esto era cada semana, se presentaban proyecciones, se analizaban los mismos, explica que Jorge Cárdenas tenía a cargo el área industrial, ambos dentro de la unidad de negocios, señala que tenía que rendirle cuentas a don Edmundo Salgado, quien era el jefe del área comercial, y jefe de todos, en lo referente al incidente anteriormente expuesto, indica que no cree que la actora no tuviera idea de la cuenta de la que se estaba hablando porque, ella manejaba muy bien toda el área de negocios, tenía muchos contactos, y siempre a reunión iban preparados para diversas preguntas, expone que la demandante, desde que entró a la empresa, fue ganado diversas responsabilidades, todas de acuerdo a su buen desempeño, su área estaba muy bien, recuerda que en el minuto en que ella abandonó la empresa, doña Kathia fue trasladada a otra zona, en minería, todo avalado por su buena gestión, porque en esa área ella tenía que estar con los clientes de minería, la cual maneja megaproyectos, además a CODELCO y a esos clientes se les debe atender en el lugar en que funcionan, refiere que las personas que eran trasladadas al norte eran quienes tenían un muy buen desempeño para potenciar el área de negocios, comenta que ella se llevaba bien con el Sr. Jorge Cárdenas, y se va de la compañía por mejores expectativas laborales.-
A las preguntas de la parte demandada refiere que trabajaba en el área de retail y la actora en el área de laboratorio, explica que el superior jerárquico presente en esa reunión, era don Edmundo Salgado y también Jorge, por el grupo que tenía a su cargo, pero el Sr. Salgado, era jefatura directa en su caso, están reuniones eran de área, informativas para todas las unidades, donde se presentaba el estado de las cuentas que manejaba cada uno, en esa oportunidad, se encontraban en la mesa central de reuniones, en diciembre de 2006, expone que luego de concluida la reunión, se encontró en el baño con Kathia, quien estaba muy complicada por la situación, refiere que estas reuniones se realizaban entre las 9:00 y 11:00 de la mañana, sostiene que hay proyectos que se topan entre sí e involucran a diversas áreas, manifiesta que en general, las relaciones laborales eran buenas, que el Sr. Salgado era estricto, pero tenía buen trato con sus subordinados, recuerda situaciones donde Jorge trataba de manera despectiva a otro colega llamado Sergio Donoso, al cual ella le tiene mucho cariño, pero que siempre se vio expuesto a situaciones de trato despectivo, lo que nunca ocurrió en su caso, en la oportunidad en que se trató mal a la actora, esta no habló más durante el transcurso de la reunión, pero no recuerda que esta se haya retirado, la vio muy descompuesta, luego de concluida la reunión, ella se dirigió al baño, donde se encontró con la demandante, no recuerda que el Sr. Salgado haya manifestado algo respecto de la forma en que el Sr. Cárdenas se dirigió a Kathia, refiere que luego Jorge se disculpó con Kathia por lo ocurrido, pero ella no lo presenció, desconoce si alguien realizó algún reclamo por lo ocurrido.-
A las preguntas del tribunal responde que las reuniones eran de tipo semanal, respecto del incidente y en diferentes reuniones señala, que se dan discusiones, pero siempre sintió que había un trato despectivo frente a don Sergio Donoso por parte de su jefe directo, que en ese entonces, era don Jorge Cárdenas, indica que cuando ella renunció, la demandante fue trasladada a Antofagasta, pero luego no tuvieron mayor contacto, luego de esto, solo supo que la actora volvió a Santiago, y se desempañaba a otra área, respecto de su renuncia, indica que la realizó de manera formal, cumpliendo con todos los pasos establecidos para esto e informando que se retiraba en busca de mejores expectativas laborales.-
Verónica Zamorano Herrera quien expresa en lo sustancial que fue trabajadora de la empresa Precisión S.A, hasta el 8 de abril de este año, debido a que renunció de manera voluntaria, y con la demandante, además de ser compañeras de trabajo, por un periodo de 2 o 3 meses, fue su jefa directa, desde septiembre a noviembre de 2009, en ese entonces explica que se desempeñaba en el call center, en el área de tele marketing, en ventas y recepción de llamados de todo tipo, refiere que siempre trabajó en el área de call center. Relata que en agosto de año pasado, hubieron rumores de que se iban a realizar cambios, para mejor, porque el área estaba muy alicaída y las trabajadoras muy desmotivadas, luego, en una reunión de presupuesto, su jefa, les indica que pasarían a ser parte del UNE, industria comercio, que estarían bajo las órdenes de Gerencia de don Jorge Cárdenas, pero que su jefa sería doña Kathia Dacaret, refiere que anterior al cambio, ella se encontraba muy desmotivada, pero los últimos meses no tenía apoyo por parte de su jefatura, ella ganaba un sueldo base más comisiones, por lo tanto, cuando llego doña Kathia, ella se sintió muy contenta, porque sabía que la actora era muy trabajadora y en el área de donde venía, había logrado mucho, todos la valoraban mucho, la parte de Gerencia hablaba muy bien de ella, explica que la actora venía de haber trabajado en Antofagasta, con mucho éxito, cerró grandes negocios en el área de minería, era un gran aporte para la empresa, recuerda que todo esto se les informó en una reunión almuerzo que sostuvieron, donde no estaba Kathia, lo que le pareció extraño, ahí se trato el tema de que iban a consolidarse como equipo de trabajo, además se les explicó que decidieron por Kathia, para trabajar con ellas, porque era una persona muy esforzada que lograba vender mucho. Relata que cuando la demandante llegó a la jefatura, tenía muy claros los objetivos, ella quería aumentar las cifras de call center, para lograr esto, les enseñó a realizar temas de costeo, cosas que ellas nunca habían visto, les enseñó a realizar las cotizaciones, de manera más formal, en realidad le dio un cambio muy fresco al área, indica que la jefa de call center era quien aprobaba las notas de venta, realizaba informes y presupuesto, los presentaba en las reuniones semanales a Gerencia, veía las ofertas, cotizaciones, etc. Relata que en un momento , en que se tenía que hacer una campaña, el área de call center tenía que enviar unos mails a todos los clientes, cosa que no sucedió así, ella recuerda que la actora fue donde Ximena Bravo, Supervisora del área, y le dijo que cómo estaba enviando los mail, esta le mostró en el computador, pero había algo incorrecto en esa forma que hacía que a los clientes no les llegara la información, por lo tanto, Kathia le explicó la manera correcta de enviarlos y luego llamó a los clientes para verificar el recibo de estos, en un minuto, recuerda una conversación que escuchó, donde Juan Carlos Cruces le decía a Ximena Bravo, que hablara ciertos temas con su jefe y no con Kathia, porque ella estaba mintiendo y no llamaba a los clientes, Kathia al escuchar esto le dice que por qué dice eso si él estaba a su lado y sabe que ella llamó a los clientes, que sea más hombre y lo admita, luego Ximena vuelve a decirle algo a Kathia, y este Señor reitera que se dirija mejor a su jefe, luego recuerda un segundo acontecimiento donde ella supo que a la actora le habían enviado una carta de amonestación con copia en inspección del trabajo, por lo anteriormente relatado, pero ella nunca vio la carta, luego se realizó un nuevo cambio, donde Ximena Miranda, iba a ingresar a la UNE, como asistente comercial, y Kathia sería su jefa, una vez cuando esta tuvo una licencia de 7 días, doña Ximena asumió su puesto y se trasladó al lugar con todas sus cosas, ella se comportó como su jefa, ya que anteriormente era Supervisora, cuando terminó la licencia de la demandante, esta regreso a la empresa, pero Ximena seguía utilizando su puesto, las cosas de Kathia estaban arrinconadas en una caja, ese mismo día le dijeron a la actora que se tomara 10 días de vacaciones, concluido este tiempo, y en las reuniones de venta de cada mañana, un día lunes, donde Ximena Miranda seguía como jefa y kathia había vuelto de vacaciones, don Jorge Cárdenas, luego de realizar el análisis de ventas, se dirige a la demandante y le dice que agradece su gestión, pero que ella pasará a ser parte del área de ventas en terreno nuevamente y que el nuevo cargo lo ostentará Ximena Miranda, lo que le pareció una falta de respeto, para ella un golpe bajo, refiere que a Kathia le debían vacaciones anteriores, y que le dijeron que se tomara ese tiempo para que volviera renovada a su puesto, aunque explica que las vacaciones son un tema de mutuo acuerdo en la empresa.-
A las preguntas de la parte demandada responde que la demandante pasó a ser su jefa en el mes de octubre, y que de inmediato se notó un cambio en la gestión, ella se preocupaba mucho de tener stock, de los clientes, tenía un trato más humano, en relación a la licencia recuerda que trabajaron juntas 12 días hábiles, lo que para ella fue una renovación de call center, señala que tiene entendido que la única vendedora que estaba en Antofagasta era doña Kathia, refiere que la demandante nunca agredió a don Jorge Cruces, y que supo lo de la carta de amonestación solo por rumores, además la actora renunció, supone que la hostigaron, como había sucedido en el caso de Evelyn Trujillo y Elizabeth Godoy, por parte de jefatura de call center, describe a Jorge Cárdenas como una persona poco transparente, ya que estuvo dos veces bajo su mando, ocasiones en las que este tenía vendedoras preferidas, además en un momento este presentó dos presupuestos distintos, donde en el año 2006, cuando se presentó el presupuesto del área, este lo hizo con dos distintos, y a ellas les quedo debiendo comisión, indica que ella renuncio de forma voluntaria, pero reclamó las comisiones correspondientes en ese año, comenta que don Jorge Cárdenas es muy inteligente, no sabe si tal vez tenga doble personalidad, porque a ella cuando este fue su jefe, nunca le llamo para nada, actuaba como si ella no existiera, pero cuando fue a renunciar le manifestó que la necesitaba en su grupo y que era un buen elemento, cosa que en los 9 años que trabajó ahí, nunca sintió, lo describe como una persona poco confiable, refiere que en la empresa Precisión nunca pudo contactarse con el Gerente General, indica que renunció porque no quería seguir trabajando con Jorge Cárdenas y además la empresa nunca la valoró, durante los nueve años que estuvo en el puesto.-
Francisca Rivera quien señala principalmente que es amiga de Kathia desde la época del colegio, indica que esta ha tenido problemas laborales desde que volvió a Santiago, que no estaban dando lugar a sus proyectos, y que tenía conflicto con una persona en particular, todo esto lo sabe porque conversan mucho, recuerda que una vez estaba muy afectada, la llamó para pedirle que la acompañara a la clínica porque estaba muy nerviosa y se sentía muy mal, todo esto en el mes de octubre del año pasado, esta le explicó al médico que había tenido problemas en el trabajo, con un Señor llamado Jorge, el médico le diagnosticó un problema de estrés y le dio un par de días de licencia, este le recomendó que fuera al psiquiatra, donde fue varias veces, quien le dio una o dos licencias, por estrés, indica que la demandante no tenía más problemas que los laborales, ella veía que Kathia quería hacer cosas, pero que Jorge ponía trabas a todo esto, lo que la hacía sentir frustrada, además recuerda que la demandante siempre se preocupaba de las personas de call center.-
A las preguntas de la parte demandada refiere que Kathia le decía que existía un conflicto particular con Jorge, quien le ponía trabas a sus proyectos, indica que ella como amiga le aconsejaba que hablara con su superior, ella le dijo que lo intentaría, pero no recuerda si lo hizo o no, en relación a la salida de esta de la empresa, sostiene que fue por un tema de unos mails, que al parecer no se estaban mandando, que pusieron en duda la palabra de la demandante, que la idea era denunciarla a la inspección del trabajo, con una amonestación, lo que ella no aceptó, indica que luego de la renuncia no ha tenido nuevos problemas de salud y que actualmente Kathia se encuentra buscando empleo.-
A las preguntas del tribunal refiere que ella supo que trabajaba en el área de minería y ya en Santiago sabe que se preocupaba mucho del tema de call center, indica que cuando ella se fue a Antofagasta lo hizo por petición de la empresa, y volvió a Santiago porque quería estar cerca de sus seres queridos, en relación a Jorge Cárdenas recuerda que Kathia le indico el episodio, en que no llegaron unos mails, manifiesta que la salida se la demandante de la empresa se dio porque le señalaron que ella iba y firmaba en la inspección del trabajo la carta donde la acusaban de generar conflicto o se tenía que ir de la empresa, refiere que el tema de la carta se lo contó el día después o el mismo día en que sucedió, pero que a ella le parece muy fuerte, porque a Kathia le gustaba mucho su trabajo, y la presionaron tanto, que finalmente consideró la renuncia como una opción.-
Rindió finalmente prueba confesional, llamando a estrados a don Rodrigo Villa Mardel, quien debidamente examinado expresa que doña Kathia Dacaret tenía un muy buen desempeño, él tenía una muy buena opinión de ella, siempre conversaban, ella le manifestó que quería abordar proyectos más grandes, por lo que la enviaron al norte a realizar cosas mayores, recuerda que a ella le gustaba el trabajo allá, pero que estaba teniendo algunos problemas de salud, porque le habían aparecido unas manchas en las manos, y el médico le señaló que podía deberse a algún material existente en el norte, al cabo de 6 meses, y en uno de sus viajes Kathia le relata lo que le sucede, por lo que este decide que ella puede volver, pero no al área de minería porque ya estaba el personal en Santiago, y que verían si ella volvía a su antiguo puesto o a otro. Relata que en ese momento, se produjo un cambio organizacional, porque don Edmundo Salgado, se iba a ir a vivir al norte y se desempeñaría solo en el área de minería, luego la actora conversó con Edmundo en el norte y se quedó un tiempo más, además ya se había clarificado su problema de salud, luego la demandante le explica a él que quiere volver a Santiago porque quería estar cerca de su familia, y por lo que recuerda, el padre de ella se encontraba un poco enfermo, y no se sabía lo que podía pasar, refiere que luego se presentó la posibilidad de estar a cargo de call center, junto a don Jorge Cárdenas, recuerda que él tuvo un almuerzo con la gente de call center y les explicó los cambios que se venían, relata que Kathia estuvo muy poco tiempo en el call center, alrededor de 13 días, pero desconoce si en ese tiempo tuvo algún problema, explica que cuando la demandante salió de call center, se reunieron, a la vuelta de vacaciones, conversaron porque al parecer no se sentía cómoda en esa área, pero Jorge con Kathia se reunieron y él no estuvo presente, expone que siempre conversaban, pero no le explicó que la licencia haya sido por algún tema en particular referente a lo laboral, y le llamó la atención el cambio de cargo luego de la licencia, comenta que actualmente se encuentran en un edificio provisorio, pero su oficina siempre se encuentra abierta para quienes quieran conversar con él, el traslado fue el 8 de diciembre, en relación al sueldo de la demandante explica que este sistema tiene un fijo y una comisión conocida de acuerdo al porcentaje de las ventas, indica que el sueldo de minería es fijo, pero en el caso de industrial y laboratorio es variable, y en el caso de tener a cargo un grupo, el jefe, en general tiene una especie de bono, que no está supeditado a las comisiones de su grupo, expone que bajo don Edmundo tenía a cargo varias áreas, por lo que cada jefe tenía un bono asociado a las ventas de sus vendedores, explica que en su caso percibe un bono anual, pero en el caso de los vendedores no hay límite, indica que Jorge Cárdenas es quien determina las carteras de clientes que se asignan a cada área, cualquier trabajador de la empresa que quiere acceder a la información acerca de las comisiones, debe dirigirse a personal, y antes del cambio, cada trabajador recibe un documento con el detalle de sus comisiones y bonos, además de un software donde están las facturas correspondientes a cada mes, al cual pueden acceder todos los trabajadores, explica que él se reúne los viernes con cada vendedor, y en cada reunión con las diferentes áreas se mira la facturación, indica que todas las personas tienen claridad de sus comisiones, expone que el lleva 6 años en la compañía y nunca ha existido un tema formal respecto de que no exista claridad en las comisiones, no recuerda respecto de la llamada de atención hacia la actora en el año 2006, porque en ese minuto su Gerencia estaba en el segundo piso, respecto a la amonestación explica que él tomó esa decisión, porque el día 6 de enero Jorge le explica lo sucedido entre Juan Carlos Cruces y Kathia, donde trabajaban en campañas con call center, quienes organizaban reuniones y los vendedores en terreno acudían, al parecer la actora visitó 2 clientes que no habían sido avisados y el Sr. Cruces llamó a Ximena Bravo para que vieran el tema, a él le explicaron que la demandante había levantado la voz y le había dicho al jefe de productos que tenía que ser más hombrecito, él llamó a Ximena y le preguntó quien había levantado la voz, esta le contó que había sido Kathia, ante lo que el Sr. Cruz guardó silencio y dio por finalizada la reunión, quien luego le explicó lo sucedido, por lo que él decidió amonestar a la Kathia, porque esa no era la forma de tratar a un compañero, luego Jorge juntó a ambos involucrados y les dijo que la actitud de la actora no correspondía, por lo que enviaría una carta de amonestación con copia a la inspección del trabajo, todo esto se lo informó don Jorge Cárdenas, en ese minuto la actora refirió que esto era injusto porque debían amonestar a ambos, y señaló que renunciaría y se retiró de la empresa, la carta aún no estaba redactada y Jorge le dijo que ella renunció y se fue, y a los días o esa misma tarde envió la carta de renuncia, desconoce si la actora había tratado mal a algún compañero, le extraña lo sucedido porque ellos tenían una buena relación, y luego de eso, nunca más la vio, desconoce que don Jorge Cárdenas le prohibió a sus subordinados que se dirigieran a él, pero en la empresa no existe esa prohibición.-
A las preguntas del tribunal refiere que Kathia, antes de volver a Santiago le hizo saber que no quería volver a laboratorio, y la idea de call center fue de él, y ella lo aceptó, por eso volvió a Santiago, indica que no tiene conocimiento respecto de algún hostigamiento por parte de don Jorge Cárdenas, quien lleva alrededor de 15 años en la empresa y es muy querido, existe una muy buena opinión de él, el partió como vendedor de sala y, actualmente, le reporta directamente a él, y en general su gente, tiene una buena opinión de Jorge, respecto a la renuncia indica que la idea era entregar esa carta a modo de aviso para que la conducta no se repitiera, pero nunca fue la idea que ella renunciara, señala que el año pasado el contrató una empresa de coaching para los jefes, donde incluyó a Kathia y otros, que veía que tenían potencial, para que todos aprendieran a ser entrenadores y buenos jefes.-
SEXTO: A su turno la parte demandada, en la audiencia de juicio incorporó: 1.- Documental: Copia de la modificación del contrato de trabajo de fecha 1 de mayo de 2008, Correos electrónicos intercambiados entre doña Kathia Dacaret y Rodrigo Villa, siendo el último de ellos el enviado por don Rodrigo Villa el 15 de Diciembre de 2008. Copia de la modificación al contrato de trabajo de fecha 15 de Julio de 2009; Correo electrónico de fecha 19 de Octubre de 2009, enviado por don Jorge Cárdenas a doña Kathia Dacaret en respuesta al suyo de la misma fecha, relativo a cotizaciones con distinto margen; Correo electrónico de fecha 13 de Noviembre de 2009, enviado por don Jorge Cárdenas. Correo electrónico de fecha 22 de Diciembre de 2009, enviado por don Jorge Cárdenas. Correo electrónico de fecha 24 de Diciembre de 2009, enviado por don Jorge Cárdenas. Intercambio de correos electrónicos entre la actora y don Jorge Cárdenas de fecha 4 de Enero de 2010. Correo electrónico de fecha 5 de Enero de 2010, enviado por don Jorge Cárdenas a doña Kathia Dacaret. Correo electrónico enviado por la denunciante a don Rodrigo Villa y a don Jorge Cárdenas el 6 de Enero de 2010. Correo electrónico de fecha 1 de Febrero de 2010, enviado por doña Kathia Dacaret a don Jorge Cárdenas y doña Carolina Montecinos. Intercambio de correos electrónicos entre la actora y doña Carolina Montecinos, encargada de remuneraciones de la denunciada, que termina en un correo de la actora a esta última el 24 de Febrero de 2010 a las 17:10 horas. Reglamento Interno de Precisión S.A. y Carta de renuncia de la trabajadora. Solicitó y obtuvo confesional de la actora Kathia Andrea Dacaret Uarac quien debidamente examinada señala que dependía de doña Claudia Gonzales, jefa del área de laboratorio, y esta a su vez, dependía de don Edmundo Salgado, jefe del área comercial, indica que cuando se encontraba en Antofagasta, le comenzaron a aparecer unas manchas en los brazos y pidió permiso para venir a Santiago al médico, quien le dijo que había sido una contaminación por metales, por lo que ella habló con el Gerente don Rodrigo Villa, quien le dijo que debía volver al área de laboratorio, indica que tenía una muy buena relación con don Rodrigo Villa, quien nunca le manifestó problemas, y que siempre en general ella ha tenido una muy buena relación laboral, refiere que las condiciones laborales en el norte fueron muy buenas, y se le dio esta oportunidad por sus logros en Santiago, refiere que ella era la que percibía el sueldo más alto en el área de minería, comenta que ella estuvo un año trabajando sola en el norte, solo con su compañero de Calama y los de otras ciudades cercanas, pero ella era quién tenía las cuentas más importantes, explica que siempre se comunicaba con gente que tenía jerarquía y profesionales, desde el punto de vista personal y profesional fue un logro trabajar en Antofagasta, el médico le señaló que probara un tiempo con el tratamiento que le indicó, por lo que ella siguió trabajando allá, ya en el año 2008, hubo un despido masivo, ella aceptó las condiciones de Rodrigo para volver, pero finalmente no se vino, porque Edmundo le propuso de que si tenía algún tema de salud nuevamente, podía viajar a Santiago sin ningún problema, ante lo que acepta seguir en el norte, finalmente vuelve a Santiago porque su padre tuvo 3 infartos cerebrales, mientras ella estaba en Antofagasta, relata que su oficina en la cuidad del norte era la oficina más fea de todas las oficinas de precisión, pero no le importaba porque estaba mucho en terreno, le comunica a Edmundo su problema familiar y le dice que se lo plantee a Rodrigo, ella le manifiesta que le da vergüenza, porque ya le había pedido un traslado que finalmente no llevó a cabo, entonces este le dice que en 2 semanas más viajará a Santiago y le planteará el tema a Rodrigo, a su vuelta del viaje, Edmundo le señala que si hay oportunidades para ella allá, que se contacte con Rodrigo, es ahí cuando ella viaja a Santiago, a un curso, donde se dirigió a hablar con Rodrigo, quien siempre fue muy amable con ella, y le explica que puede quedarse en el puesto de Carla, como Gerente de ventas, porque él quería que todos los proyectos se quedaran por call center, pero que no lo contara porque debía hablarlo con el jefe de la compañía, Ignacio González, de no resultar el proyecto, le propuso que le daría la mejor cartera de clientes en laboratorio e industrial, en ese minuto le agradeció por firmar una carta de mutuo acuerdo por la disminución de sueldo, al volver a Santiago, indica que ella sabía que iba a ganar menos, y la carta la firmó por mail, hoy recuerda que el cargo expuesto en la carta era ejecutiva de cuentas en minería, ante la exposición de la carta que firmó, y que es expuesta ante el tribunal, explica que se venía como ejecutiva de cuentas del área de minería, y que los bonos estipulados en esta, eran porque se debía llegar al 1.500.000 de pesos que ella ganaba en Antofagasta, ella llegó a Santiago entre el 15 y 16 de Julio, señala que luego de firmar se vino porque seguía siendo ejecutiva de minería y sería Gerente de Call center, donde comenzó a trabajar en sus labores con Jorge Cárdenas el 1 de Septiembre, donde comenzó a hacer las estrategias comerciales, y realizó 3 visitas a call center, para interiorizarse, se reúne con los proveedores de las centrales telefónicas, para presentar los planteamientos a Jorge, recuerda que una vez habla con Rodrigo en la escalera para preguntarle su sueldo, en ese minuto Rodrigo le dice a Jorge Cárdenas, que tienen que ver el sueldo de Kathia, este responde que ya lo vieron, pero ella dice que no, y suben ambos a verlo, en Septiembre se prepara para asumir su cargo, donde se interioriza de todo lo relativo al cargo y en octubre comienza a depender de Jorge Cárdenas, por lo que comienza a trabajar en septiembre, y en octubre asume el cargo, en ese minuto su salud estaba muy bien. En relación a las tarjetas de venta de visitas indica que para ello la deben autorizar de jefatura, y le indicaron, la persona que hacía las tarjetas, que ella no era jefe de ventas , sino que era supervisora, todo esto había sido informado por don Jorge Cárdenas, de lo que se dio cuenta en ese minuto, eso se lo dijo a Jorge, no a Rodrigo porque le daba lo mismo como le llamaran, lo importante era que estaba a cargo, y Jorge le explicó que por norma ISO ese cargo no existía, pero que cuando le ofrecieron el cargo le dijeron que este sería el de jefa de todo el call center, describe que antes de su licencia médica había presentado, en septiembre, una serie de cambios Jorge Cárdenas, los que en su mayoría, cuando volvió, estaban implementados, recuerda que ella le planteó a Jorge que no debían despedir más ejecutivas de call center, este le dijo que Rodrigo no quería más gente ahí, ella le dijo que hablaría con él, pero este le prohibió de manera informal que lo hiciera, refiere que su primera licencia fue el 20 de octubre, porque se sentía muy mal durante todo el día, por toda la situación que venía arrastrando, y no le dijo a Rodrigo hasta que tuviera números que la respaldaran, recuerda que le rogó a Jorge que quería vacaciones, quien se las negó, aunque es inferior jerárquicamente a Rodrigo, a veces no cumplía sus órdenes, explica que no tenía idea que padecía estrés, pero no quería tomarse la licencia porque quería generar números, luego de esta licencia, le impusieron que tomara vacaciones, no reclamó que se lo impusieran, aunque habló con la gente de RRHH, indica que respecto a que sus remuneraciones no eran las escrituradas le reclamó a Jorge mediante correos electrónicos, refiere que cuando Jorge la trasladó de call center a ventas, ella no quería nada más, salió junto a dos compañeros a llorar de frustración, y no reclamó porque quedó impresionada y mal, refiere que Jorge cada día la hostigaba, ninguna de sus 10 presentaciones, según Jorge estuvo buena, refiere que está enferma, que ella quería ser la mejor, quería destacarse, explica que ella trabajó con Jorge desde septiembre, ya estando acá, Jorge Cárdenas le pidió que cerrara negocios suyos, trabajó con él desde el 15 de julio, indica que Jorge no dimensionó las estupideces que hizo, pero se le fue de las manos, por ejemplo cuando le dijo que si no firmaba esa carta tenía que irse de la empresa, recuerda que cuando en diciembre se trataba de acercar a Jorge este nunca tenía tiempo para ella, explica que en una ocasión ella habló con Rodrigo, a principios de diciembre, cuando la empresa se cambió a las nuevas sucursales en un día feriado, a principios de diciembre. Relata que el día 6 de enero llegó a trabajar, el día anterior, Jorge le dijo que no la quería en la oficina, la necesitaba en terreno, en la sexta y séptima región, refiere que ninguno de sus clientes le contestaba, solo uno, porque al parecer los mails no habían llegado, en esos mails las presentaciones no estaban en el formato adecuado, va donde Ximena y le explica lo sucedido, esta le dice que Juan Carlos hizo las presentaciones enviadas, ella se dirige donde Jorge, quien le pide 5 minutos para revisar el mail, luego estaba don Juan Carlos Cruces, quien llama a Ximena Bravo y le dice que se acerque que necesitan ver si Kathia está diciendo la verdad, porque hay que confirmar todas las reuniones, ella le dice a Juan Carlos que está a su lado que cómo no iba a escuchar los llamados, Ximena agrega que ella sabe que las muchachas de call center estaban llamando a los clientes y Juan Carlos reitera que no se dirija a Kathia porque eso lo solucionará Jorge, ella le manifiesta que no puede hablarle así, que debe ser más hombre y decir la verdad, lo que señala le repitió en 2 oportunidades, eso fue todo, relata que a los 15 minutos Jorge le hace reunirse con Juan Carlos y le dice que no va a permitir malos tratos, ella pensó que Jorge la estaba defendiendo, porque es sabido que Juan Carlos Cruces no le gusta trabajar en equipo, este le señala que al que no le guste trabajar en equipo se va, y que han decidido enviar una carta con copia a la inspección del trabajo, ella señala que no puede aceptar eso, porque la carta debería ser para ambos y este le dice si no firmas la carta, te vas, porque él no puede soportar que 2 compañeros se peleen, en ese minuto ella señala que no acepta la carta, indica que se pone de pie, le toma el brazo y le dice, gracias por todo, luego se dirige a su oficina, Jorge la sigue y le dice que no puede sacar nada de ahí, en ese minuto redacta la carta de renuncia, la cual envía por mail, dirigida a Rodrigo, refiere que reclamó en ese minuto, en ese instante, nadie habló con ella, explica que sale de la reunión con Jorge, se va a su puesto de trabajo, Jorge le indica que se vaya a notaria a realizar una declaración de la que necesita copia, este le reitera que no puede sacar nada de la empresa, ella abre su cartera, y le dice que va al baño, que revise con calma, va al baño, se va a la notaría, ahí le dicen que vaya a la inspección porque su renuncia no fue tan voluntaria, explica que no cuestiona la carta de amonestación, pero que le gustaría que también amonestaran a Jorge cuando grita a sus compañeros y cada vez que le gritó a ella. Expone que aceptar esa carta era asumir que ella tenía la culpa de lo sucedido, luego en febrero envió mails pidiendo dicha carta, porque necesitaba la carta para que le bajaran las cuotas de un auto que compró con seguro de cesantía, inclusive dice que aún no puede cobrar su seguro de cesantía.-
A las preguntas del tribunal refiere que comenzó a trabajar en Precisión en agosto de 2006, antes había trabajado como Product Manager insumos enológicos, estuvo trabajando como Jefe de Laboratorio en EEUU durante 8 meses con una viña, anterior a esto realizó su práctica y trabajó en una vendimia, sus renuncias, a estos trabajos, fueron en buenos términos y las realizó por irse a Precisión, ya que ella viajaba mucho y comenzó como Ejecutivo de cuentas, con respecto a sus renuncias, a los trabajos anteriores, no recuerda como fueron, explica que luego del episodio ocurrido en el año 2006, no cree que Jorge le haya guardado rencor por eso, comenta que Jorge le dijo que le daría la mejor cartera de clientes como premio, pero que en realidad, le dio la cartera de otra ejecutiva llamada Paula, quien se encontraba con su permiso pre o post natal, ella le señaló que qué pasaría cuando Paula volviera, y este le contestó que perdió no más, ella llamó a Paula y le dijo lo sucedido, esta le contestó que ella sabía que no le podían quitar su cartera de clientes, pero además Jorge le señala que debe tomar nuevos proyectos, refiere que Paula no asistió al juicio como testigo, por miedo, explica que en el momento de la reunión con Juan Carlos y Jorge, este le explica que le enviarían una carta de amonestación con copia a la inspección del trabajo, y que si no la firmaba, tenía que irse, expone que nunca vio la carta, y no preguntó cuál sería el contenido de la misma.-
Rindió igualmente prueba Testimonial de: JORGE RODRÍGUEZ MARINOVIC, HENRY STEINMEYER STEHN, JORGE CÁRDENAS CATALÁN y XIMENA BRAVO ACEVEDO, quienes previo juramento declaran:
a) Jorge Rodríguez quien declara en lo sustancial que ingresó a la empresa el 27 de Junio de 1987, su cargo es dibujante proyectista y su superior jerárquico es Cristián Lira, el realiza diseños, y es un apoyo a todas las unidades de negocios, indica que le tocó trabajar en varios proyectos con Kathia, y fue en una ocasión con ella a Concha y Toro, nunca presenció cuando Jorge Cárdenas reprendiera o tratara mal a la actora, solo supo una vez cuando Kathia le señaló que tenía ciertos problemas en el trabajo, refiere que nunca esta le señaló que estaba siendo acosada.-
A las preguntas de la parte demandante refiere que nunca presenció una escena donde Jorge Cárdenas, la actora y él estuvieran presentes, solo se enteró que había existido un conflicto, por el que la demandante había renunciado, solo supo que hubo un intercambio de palabras entre la actora y Juan Carlos Cruces.-
A las preguntas del tribunal indica que solo se enteró de que existió un cruce de palabras y se enteró hace un mes atrás que Kathia había renunciado y no se preocupó mayormente de los sucedido, indica que la actora se desempeñaba en el área de ventas
b) Henry Steinmeyer quien señala principalmente que ingresó a la empresa el 25 de septiembre de 1989 y se desempeña actualmente como Gerente del área de minería, y no depende para nada de Jorge Cárdenas, describe su área de trabajo como un espacio relativamente reducido, porque están en un área provisoria, donde esta todo conectado físicamente, explica que solo sabe que la actora renunció porque tuvo un altercado con Juan Carlos y Ximena Bravo, donde Kathia subió el nivel de voz y le dijo a Juan Carlos que fuera más hombrecito, indica que él se encontraba a 2 metros del lugar de los hechos, se encontraba de espalda y solo se dio cuenta cuando la demandante subió el tono de voz, se dio vuelta cuando escuchó , pero no observó que Juan Carlos la provocara o le respondiera.-
A las preguntas de la parte demandante señala que no pudo escuchar lo que hablaban antes de que Kathia subiera el tono de voz.-
A las preguntas del tribunal refiere que están en ese lugar desde el 8 a 9 de diciembre del año pasado, no sabe la fecha exacta de la renuncia de la demandante, desconoce de algún problema previo entre ambos, Kathia y Juan Carlos, indica que se enteró 1 o 2 días después de la renuncia de la demandante y que esto se desencadenó por lo que él escucho, pero desconoce si esta fue obligada o no a renunciar.-
c) Jorge Cárdenas Catalán quien declara principalmente que se desempeña como Gerente de ventas en la empresa, desde el año 1998 y su superior jerárquico es don Rodrigo Villa, refiere que la demandante estuvo bajo su mando desde el 1 de octubre de 2009, anterior a esto nada, pero alguna conversación mantuvieron tal vez, porque trabajaban en un área común, indica que cuando estuvo bajo su mando llegó como ejecutiva de ventas del área industrial, anterior a que asumiera este cargo, se le ofreció el puesto de Supervisora de ventas de call center, cargo que tiene por objeto administrar y gestionar las labores de las ejecutivas de dicha área, debía coordinar ciertas instalaciones, mantener el stock, y finalmente se desempeñó en este cargo, bajo su dependencia, alcanzó a ostentar el puesto durante 3 semanas efectivas, luego estuvo con licencia médica, después estuvo de vacaciones, las que pidió para recuperarse bien, luego de su licencia, refiere que esta deja de ser Supervisora, porque luego de concluidas sus vacaciones, lo primero que hace es participar en una reunión y le dijo a él, que su estado de ánimo podía afectar el buen funcionamiento de call center, él le dijo que podría atender los clientes de Paula Santis, que se encontraba con pre natal, estos clientes eran del tipo estratégico, con gran volumen de compra, al asumir esta cartera, las condiciones económicas de la actora habían sido definidas cuando ella volvió a Santiago, cuando se le indica que ingresaría al régimen normal de remuneraciones de los Ejecutivos de ventas se le aseguró por unos meses una remuneración estable, explica que en la empresa realizan 2 reuniones diarias, la primera, en la mañana, donde cada ejecutivo de cuentas más 2 personas de call center, señalan las ventas y como se están llevando a cabo los negocios, en la segunda reunión, que es en la tarde, se coordina con la supervisora de call center y otros jefes, que son 2, más el jefe de proyectos, que era quien quedaba a cargo en su ausencia, se coordinaban otros asuntos, expone que cuando Kathia trabajó bajo su mando, no notó nada extraño en el ambiente laboral, expone que cuando un trabajador tiene una cartera de clientes y este se ausenta, si la ausencia es corta, él se preocupa del tema, pero de ser la ausencia por un periodo mayor, se le da esa cartera de cuentas a otro Ejecutivo, que sea afín a ese cliente, en relación a la reunión luego de la licencia de la actora, expone que los clientes que ella atendería y que eran de Paula, ya no los atendería porque Paula volvería a sus labores, el día 9 de enero, luego de perder a su hijo, esta reunión fue alrededor del 20 de diciembre, a ella no le gustó la idea y él le recomendó que trabajara con la cartera que se le había asignado, que eran clientes de las sexta y séptima regiones, más un segmento de Santiago, indica que en esa altura del año, no hubo ni un conflicto por parte de él hacia ella y viceversa, respecto de los hechos que originaron la renuncia de Kathia, relata que ese día, luego de volver la demandante de vacaciones, se le entregó una lista de clientes, que tenía que visitar, estos clientes se habían originado del trabajo del jefe de productos, don Juan Carlos, con call center, y consistía en enviar un mail a ciertos clientes, llamarlos por teléfono y preguntar si estaban interesados en el producto, de ser así, se concertaba una reunión para darles más detalles, comenta que se le entregó el listado, luego ella se le acercó y le dijo que eso estaba mal hecho, porque los clientes no sabían del producto, él habla con Juan Carlos, para que revisara lo sucedido, luego él sale de la empresa, a visitar unos clientes, y cuando vuelve le contaron que hubo una discusión entre Juan Carlos Cruces y la demandante, según lo que le dijeron, Juan Carlos llamó a Ximena Bravo para revisar el listado, en esa conversación donde Kathia estaba al lado de Juan Carlos y Ximena junto a ellos, la demandante se molestó y trató mal a Juan Carlos, le gritó y le dijo que fuera hombrecito o algo así, él llamó a personas que presenciaron lo sucedido, quienes le confirmaron lo ocurrido, también habló con Ximena, quien le dijo lo mismo, entonces se dirige a hablar con Rodrigo y ambos deciden, que por trabajar en un lugar estrecho se deben fomentar las buenas relaciones laborales, Rodrigo le pidió hablar con las 2 partes y que le comunicara a la demandante que se le amonestará con una carta con copia a la inspección del trabajo, relata que llamó a Juan Carlos y a Kathia, y les señaló que debían trabajar en conjunto y no debían gritarse, luego Kathia le pregunta que si tan solo la van a amonestar a ella, él respondió que sí y ella dijo que renunciaba, luego le envía un mail, donde dice que renuncia porque no acepta lo sucedido, luego ella sale y vuelve con la carta, él le señala que debe entregar el computador, el celular y elementos menores de la empresa, todo esto sucedió en su oficina, que es un lugar abierto, como un cubículo, le entrega la carta, y luego le pide que la acompañe, para entregarle las cosas, indica que en ningún momento le dijo nada, y en el mail explica que la sanción le parecía injusta, refiere que conoce a Jorge Donoso desde hace 24 años, conoce a sus hijos y a la esposa de este, inclusive viven cerca y se van juntos en algunas oportunidades.-
A las preguntas de la parte demandante refiere que cuando no está lo reemplaza don Luis Songuer, aunque no esté estipulado en el organigrama, pero cuando se van ciertos Gerentes de vacaciones, los reemplazan los supervisores o personas de esa área, en general es la persona más cercana, explica que Carla Kunstman tiene la Gerencia de retail desde el primero de octubre, antes tenía esa gerencia, más la de call center, desde ese día el Gerente de call center pasa a ser él, Gerencia que está contemplada en el organigrama, refiere que las atribuciones del Gerente de esta área es generar las políticas que lo rigen, realizar los presupuestos y acordar con el Gerente General cual debiera ser el resultado general de esta área, se definen las campañas, etc. Las funciones de Kathia en call center, era realizar el seguimiento del plan comercial que se implementaba desde el 1 abril al 30 de marzo del año siguiente, y dar cuenta al Gerente de ventas de los negocios que realizan, indica que ese trabajo requiere una dedicación importante, porque las ejecutivas de cuenta del call center necesitan apoyo, indica que Kathia tenía ese perfil de todas maneras, no sabe de los correos que él no contestó, no recuerda de ellos, porque tiene mucho trabajo, puede ser que algún mail no tenga respuesta inmediata, pero refiere que cualquier cosa que le pide gente de su área, él tiene la obligación de entregarla, expone que para efectos de gestión sus 3 áreas deben funcionar, explica que puede decir que el área de call center, entre abril y septiembre, generó alrededor de 40.000.000 millones y al termino del año concluyeron en 140.000.000 millones de pesos, lo que se debe a que las ventas subieron, lo que no tiene nada que ver con las medidas implementadas por la demandante, explica que durante las 2 primeras semanas Kathia estuvo en call center aprendiendo el funcionamiento del mismo junto a Ximena Miranda, y se le realizó una inducción, y la tercera semana de octubre fue donde esta, trabajó sin Ximena, pero no puede evaluar una gestión de una semana, refiere que Kathia se encontraba en Santiago desde julio, pero que en esos meses estaba cumpliendo y cerrando sus compromisos con el área de minería, ella manifestaba su interés en integrar call center, pero él le pidió que generara un plan, para cuando tomará ese cargo, poder llevarlo a cabo, plan que nunca entregó, porque a partir del 1 de octubre podían trabajar en conjunto, respecto a lo sucedido en diciembre de 2006, cuando él le gritó a doña Kathia en una reunión, refiere que no recuerda lo sucedido, pero que reuniones con la demandante no podía tener y no recuerda ninguna reunión en particular, explica que las reuniones de la UNE, eran donde Edmundo Salgado les pedía una rendición de cuentas, podrían haber estado en la misma mesa, pero el dialogo era entre Edmundo y a quien este le preguntaba, comenta que los días martes se reúnen los Gerentes para que don Edmundo conociera en lo que se estaba trabajando y los avances de la compañía, indica que si se ausenta un ejecutivo por los periodos largos , se asigna a otro, que continúe con su labor, cuando este vuelve se le entregan, nuevamente, los clientes que tenía a su cargo, indica que se le da tiempo a una persona cuando asume un nuevo cargo, se le realiza una capacitación y se le da un plazo de 3 meses con una comisión asegurada por este periodo para que el nuevo Ejecutivo, se interiorice y genere clientes que le reporten comisiones futuras.-
A las preguntas del tribunal refiere que cuando la demandante vuelve del norte, venía asignada a trabajar a su área, con la salvedad de que comenzaría a trabajar bajo su dependencia en el mes de octubre de 2009, cambio que le comunicó el Gerente de minería, sostiene que tenía buenas referencias de la actora, que era una buena vendedora, respecto de la discusión entre Juan Carlos Cruces y la actora refiere que, cuando estaban realizando una preparación de agenda para Kathia, esta había intercedido llamando la atención de Juan Carlos a gritos y lo había tratado de poco hombre, indica que la decisión de amonestar a la demandante fue de Rodrigo, quien le pidió que los reuniera, a ambos involucrados, les explicara que eso no podía ser y que informara a Kathia de la carta de amonestación ,la que no se alcanzó a redactar, pero el tema de la renuncia nació de ella, nadie se lo impuso, afirma que para él tener a alguien como Kathia en su equipo era una ayuda y aporte, señala que se sorprendió mucho por la reacción de la demandante, pero dado que esta no estaba conforme con la amonestación, la cual no había sido su decisión, tuvo que aceptar la renuncia, no cree haberle dicho que no era idea suya y que era una orden amonestarla, manifiesta que él no le pidió a la actora revisar su cartera, indica que la carta que le entregó Kathia fue ese mismo día, pero él no le dijo que fuera a la notaría, ni tampoco le dijo a cual se dirigiera.-
d) Ximena Bravo Acevedo quien expresa en lo medular, ante las preguntas del tribunal, que conoce los hechos del juicio y sabe que la demandante renunció, porque al parecer fue presionada, ante lo que puede decir, que sólo presenció, por ser supervisora de call center, una ocasión en la que estaban llamando clientes para agendar visitas, a las que debían ir ciertos ejecutivos, entre ellos Kathia, le avisan que la demandante llamó a algunos de ellos, y le señalaron que no había nada agendado, Juan Carlos le llama y le dice que la actora le señala que los clientes no habían sido llamados, ella agrega que esto le parece raro, porque ella estaba al lado de las ejecutivas cuando estas llamaban, en ese minuto Kathia se molestó, y le dijo que pidiera las grabaciones, ella pregunta cuales, en ese momento la actora se molestó, y le dijo a Juan Carlos que tenía que ser más hombre para sus cosas, este le dijo con un gesto que se fuera y ahí ella perdió contacto de la situación, refiere que ella ingresó a la compañía el año pasado, por lo que ese fue el primer contacto con Kathia, luego explica que don Jorge le llamó después para preguntarle lo ocurrido y ella le relató lo que vio, después le dijeron que estuviera tranquila, que ellos sabían que en call center estaban haciendo bien su trabajo, señala que al día siguiente don Jorge les llamó y les dijo que esas conductas no se permitían entre compañeros, y que a Kathia le darían una carta de amonestación por lo sucedido, porque no era el trato adecuado, ante lo que Kathia había renunciado.-
A las preguntas de la parte demandada indica que su superior jerárquico es don Jorge Cárdenas y jamás ha tenido ni observado algún maltrato por parte de él, en lo atingente a la reacción de la actora con Juan Carlos señala que este nunca la provocó, ni le habló con ironías, en ese minuto estaban presentes Henry, Luis y la recepcionista.-
A las preguntas de la partes demandante refiere que para esa campaña se debía enviar un mail con el producto que estaban promoviendo, donde se enviaba un formato word con los beneficios y fotografías del producto, para que el cliente lo conociera, de no ser así, y no llegar el mail, se contactaba al cliente vía telefónica, para saber si le interesaba que le enviaran la información.-
SEPTIMO: Que ponderada en forma libre la prueba y con respeto a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados, este Tribunal, llega al convencimiento en cuanto a que efectivamente en el mes de diciembre de 2006 el señor Jorge Cárdenas, le llamó la atención a la trabajadora Kathia Andrea Dacaret Uarac en una reunión frente a todo el personal, no siendo acreditado que, en dicha oportunidad su jefa directa la apoyo obligando al señor Cárdenas a disculparse. De igual manera no resultó acreditado que a la trabajadora la empresa demandada le ofreció para su vuelta de Santiago de la ciudad de Antofagasta el cargo de Jefa de venta de Call Center. Del mismo modo, no se acredito que la actora le señaló a don Jorge Cárdenas que su jefatura la tenía desmotivada y que el desorden estructural de la compañía le molestaba. No se acreditó que se le proporcionara información contradictoria a la trabajadora. No se acredito suficientemente que la demandada ejecutara actos de hostigamiento, de discriminación en la persona de la actora descritos en la demanda de autos. No se acreditó que a la trabajadora se le despojara de su carpeta de clientes y que su sueldo no estaría definido del todo por su empleador. Que la renuncia efectuada por la actora reúne los requisitos legales, fue firmada por la actora, y ratificada ante Ministro de Fe el 6 de enero de 2010. No siendo efectivo que la empresa habría obligado a la trabajadora a emitir esta carta de renuncia, bajo amenaza.
OCTAVO: Valoración de la prueba y razonamiento jurídico relativo al no establecimiento de las vulneraciones alegadas. En cuanto a la denuncia de vulneraciones consistentes en acciones de acoso laboral, que habría afectado la salud física y psíquica de la actora, cabe hacer presente que, el mecanismo de prueba de indicios, no significa cambiar las reglas del onus probandi, en orden a que debe ser la actora, quien debe acreditar la concurrencia de los indicios, y como estos se reconducen a la vulneración de los derechos que alega infringidos-
Así, el concepto de ciudadanía en la empresa, que abarca la horizontalidad de derechos fundamentales y el principio de vinculación directa de los derechos constitucionales entre particulares que resguarda el procedimiento de tutela de garantías fundamentales, descansa sobre la base de los derechos civiles y políticos del trabajador como individuo frente al empleador, bajo la idea de que la relación laboral, más allá de encerrar una coordinación entre pares, encierra una relación de poder entre privados, En tal sentido, estos derechos fundamentales del trabajador ante la relación laboral, es o lo que la doctrina llama derechos inespecíficos, que son aquellos que sin ser netamente laborales se aplican a la relación de trabajo en cuanto son inherentes a la condición de ciudadano del trabajador y que son por tanto distintos de aquellos derechos propiamente laborales o derechos específicos, que en nuestra legislación son regulados por el Código del Trabajo. En tal marco, el procedimiento invocado se aplica respecto de la vulneración de derechos inespecíficos, cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador, ejercidas en forma arbitraria, desproporcionada o sin respeto del contenido esencial de la garantía tutelada. Asimismo el art. 485 del Código del Trabajo establece la procedencia de la tutela laboral frente a las garantías consagradas en el No 1 del art. 19 de la Constitución Política de la República, siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. En consecuencia, la aplicación de tutela de garantías fundamentales corresponde respecto de derechos ciudadanos o inespecíficos del trabajador en la relación laboral, cuando resultan lesionados o vulnerados por el ejercicio arbitrario, desproporcionado o sin respeto del contenido de la garantía invocada y, en el caso del art. 19 No1 de la CPR, cuando dicha vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. Por su parte, cabe recordar que el bien jurídico tutelado “integridad síquica” consiste en la conservación de las habilidades emocionales, sicológicas e intelectuales de la persona, haciendo referencia a la plenitud propia de las facultades mentales y emocionales, las que la norma constitucional distingue de la plenitud física y de la plenitud moral, tal consta de las respectivas actas de discusión constitucional, y que constituye en consecuencia un derecho fundamental no patrimonial.
NOVENO: Respecto al primer hecho que se alega en la demanda como “la incubadora de odiosidades” por el cual el Sr Cárdenas, le habría faltado el respeto y gritado a la actora, delante de sus compañeros de trabajo, si bien el testigo Cárdenas niega que ello ha ocurrido, los testigos de la actora Srs MANUEL MOYANO FERNANDEZ y ANA MARIA PIZARRO GONZALEZ, refieren que en diciembre de 2006, ello habría ocurrido, si bien esta última no precisan el contenido de lo que le dijo, si el testigo Moyano refiere que le grito “si no sabes, no te metas”, ambos están contestes que fue una situación incómoda, que incluso refiere la segunda que, luego fue al baño y vio afectada a la actora por esta situación. Aunque los dos testigos, refieran que luego el Sr Cárdenas le pidió disculpas, esto ninguno lo presenció, sino que lo refieren sin dar razón del porque lo saben. Estos testigos presenciales han referidos hechos de forma coincidente, pormenorizada, y han dado razón del porque se ubicaban en ese lugar, ese momento, ya que a esa fecha eran compañeros de labores, hasta el año 2007, lo que al Tribunal impresionan como veraces. No hay otros medios de prueba que aporten antecedentes respecto al episodio, salvo lo señalado por el absolvente Villa, que refiere, no constarle esta situación, pero que, tal como también lo dijo la actora, en ese momento el Sr Cárdenas no era su jefe directo, sino que él era del área industrial y ella trabajaba en Laboratorio bajo la dirección de Claudia González. El Tribunal frente esta situación, no le atribuirá mayor relevancia, a objeto de constituir un hecho que funde un indicio de la denuncia de vulneración y afectación de la dignidad de la trabajadora, no sólo porque esto ocurre el año 2006, y no se establece un nexo causal con la situación que denuncia la trabajadora, al final de su contrato, sino porque ha sido la propia actora, en su confesional, que frente a las preguntas que le efectúa el Tribunal, en orden a que si esta situación significó que el Sr Cárdenas le tuviera una animadversión durante todo ese tiempo, ella manifestó al Tribunal que no cree que Jorge Cárdenas le haya guardado rencor por esta situación, lo que a juicio del Tribunal es concluyente, en orden de descartar, que dicho episodio sea el origen, de una mala relación.
DECIMO: Respecto a sí, a su regreso a Santiago se le ofreció el cargo de Jefa de Call Center, respecto a esta circunstancia, primero ha quedado demostrado por medio de la declaración de ambos absolvente, que la actora se fue a la ciudad de Antofagasta, por que el significaba una mejor posición, mejores remuneraciones y que su regreso a Santiago, obedece a iniciativa y solicitud reiterada, de la propia actora, aduciendo tanto problemas de salud en un primero momento, y luego problemas salud de su padre, a lo que accedió el empleador. Esta situación se desprende de sus propios dichos y no ha sido desvirtuado por otra prueba. Al respecto, se incorporó documental consistente en el correo electrónico de 15 diciembre de 2008, de don Rodrigo Villa a la actora, que frente a la solicitud de la actora para su traslado a Santiago, se le ofrece que vuelva al grupo de ventas laboratorio, y la renta de sueldo bruto (mas gratificación, colación y movilización) la suma de 768.000. y comisiones de los dos primeros mese de 300.000. y luego bonos variables según cumplimiento de metas. Consecuente con esta propuesta, se firmó actualización de contrato de trabajo de fecha 15 de julio de 2009, documento incorporado por las partes, en que la actora asume el cargo de ejecutiva de cuentas y se le asegura un bono de 606.777 por julio y agosto y por septiembre y octubre de 300.000 y luego la suma de 768.000 más comisión de lo que venda. Que respeto a esta situación la otra documental y correo electrónicos de esa fecha y anteriores, dan cuenta de felicitaciones por el buen desempeño en sus labores en el norte. Así, independiente de las alegaciones del absolvente Villa y del testigo Cárdenas, en ordena que no existe en la empresa el cargo de Jefa de Call center, sino que por norma ISO 9001 sólo el de supervisora de call center, no existe en la documental incorporada, ninguna propuesta en ese sentido y tampoco se constata que el contrato haya sido modificado dejarla en ese puesto. Por otro lado, si bien la testigo, Verónica Zamorano, refiere que por rumores sabía que iban a hacer cambios en el sector de call center, cambios para mejor, y que entraría como Jefa la demandante, esta información resulta contradictoria. En efecto, la testigo señala que su jefa, le dijo en un reunión que se pasaría a depender de la Une Industria y Comercio, pero no se señala que se haya asumido o ejercido una función de Jefa. Así por un lado señala que su jefa de área, supervisora, le comunica que la actora asumirá como jefe, por este traslado del área a la Une de industria y comercio y luego señala que la actora era su jefa en octubre, es decir el lugar que ocupaba su antigua jefe, es decir supervisora, el Tribunal, entiende que lo alegado en un primer momento se condice con lo alegado por la actora en orden a que asumiría una jerarquía, por sobre la de supervisora del área, pero luego, lo señalado en cuanto a que su jefa, era la actora, la coloca en la situación que el alega la demandada, en orden a que era supervisora.
Por su parte de lo esgrimido por el demandado, en su contestación en que el cargo es inexistente, ya que de lo declarado por el Gerente Villa Mardel y Cárdenas, están ambos contestes, que ese puesto por Norma ISO 9001 no existía, pero si el de supervisora de call center, por lo que se tendría que haber creado para la actora, este puesto. De igual forma, esta testigo relata los pormenores, en cuanto a los problemas que tuvo con la jefa de área Ximena Bravo y Carlos Cruces, y respecto al envío de la carta de amonestación, por el altercado que tuvo con Cruces, pero que esto lo sabe por rumores.
Que, respecto, a esta declaración, la testigo Zamorano define a Cárdenas como una persona poco trasparente, poco confiable, de doble personalidad y que le quedo debiendo comisión, situación, que a juicio del Tribunal, le resta parcialidad a sus dichos. Así las cosas, el Tribunal se estará a la prueba documental producida, respecto a las condiciones aceptadas por la actora para volver a Santiago, ya que proviene de información coetánea a los hechos, producida por las partes, sin objeción y respecto a las cuales no se evidencia contradicción, por lo que se estima que no ha existido el ofrecimiento concreto de la jefatura, ni la existencia de ese cargo dentro de la empresa.
Que, respecto a que, la actora le señaló a Cárdenas que su jefatura la tenía desmotivada y que el desorden estructural de la compañía le molestaba, ello es referido por la actora en la demanda, pero no tiene sustento documental ni tampoco se ha referido sobre esta situación, los testigos, salvo el absolvente Villa Mardel, refiere que sabía que la actora no se encontraba cómoda en esa área, ya que estuvo 13 días en esa área y al regreso de sus vacaciones, se reunió con Cárdenas, pero no señaló el contenido de esa reunión. Esta situación, es referida por Cárdenas, en el sentido que luego de sus vacaciones, se le asigno una cartera de una persona que estaba con post natal, ello a petición de la actora, ya que su estado de salud podía afectar su desempeño. De este modo, no se ha podido acreditar más allá de la prueba aportada por el demandado, en cuanto a que esa fue la información, que la actora le dio a su jefe.-
UNDECIMO: En cuanto a que la actora recibiera órdenes contradictorias, se han aparejado diversos correos electrónicos en los cuales la mayoría dicen relación con actividades diarias, de saludos navideños y felicitaciones, incluso uno de fecha 04 de enero de 2010, en que la actora informa a su jefe Jorge Cárdenas, de sufrir gripe viral lo que la imposibilita de ir a trabajar, a lo cual su jefe le contesta que “bueno, cuídate y avísame cuando estés bien. Si tienes que tomar licencia avísame con tiempo.”, lo que lejos se puede tomar como un acto de hostigamiento.
Además, se incorporó el correo de fecha 05 de enero de 2010, en que el denunciado pregunta por la salud de la actora. En cuanto a los correos que la actora, reclama en su confesional, se encuentra el de fecha, 16 y 19 de octubre. El de 16 de octubre Jorge Cárdenas se dirige a Prandini Gisela, en que le pide precio por 40 balanzas PL3002 S para cliente, Licitación Investigaciones, a lo que esta le contesta a Cárdenas con fecha 19 de octubre, señalando que esa balanza no existe y ofrece otra señalando el precio CHF 821. Este mensaje ese mismo día, es reenviado a la actora, en que dice cotiza con K:1.5 y a Lorena Carreño en el que le dice cotiza K=1.4. A este correo la actora contesta ese día, que por el precio van a perder, a lo que se contesta Cárdenas, que Merck le pondrá margen. Respecto a esta información la actora alega que, se le ha puesto en condiciones desventajosas, ya que su precio sería mayor respecto a la otra, se entiende vendedora, pero, a juicio del Tribunal, de la respuesta que da Cárdenas, en ordena que Merck pondrá margen, queda claro que se refiere a otro cliente, por lo tanto no constituye una información contradictoria ni desmejorada. Se hace presente que la actora, incluye el correo hasta que hace la prevención a su jefe de ir en condiciones desventajosas, pero la parte demandada complementa este correo mostrando la información omitida, en que el jefe responde, señalando al cliente Merk Respecto a los correos de fecha, 13 de noviembre, respecto a la solicitud de la empresa Dole y correos de fecha 20 a 22 de diciembre de 2009, sobre las ventas a la empresa Valdivieso, no se vislumbra ningún contenido, que sea indiciario de lo alegado, en orden a instrucciones contradictorias. De igual manera frente al correo de fecha 07 de septiembre en dirigido por la actora a su jefe, requiriéndole información sobre su inducción, su jefe le contesta ese mismo día enviándole un documento Plan de inducción agentes de ventas.doc, sin que el Tribunal estime relevante esta situación. Respecto a los correos de fecha 25 de noviembre de 2009, a Luis Songer y Pedro Mendive, en ellos la actora reclama a estas personas, la duplicidad de información, lo que el tribunal, no constata que respecto a su Jefe diera información contradictoria.
En cuanto a las acciones de hostigamiento y discriminación, que la actora refiere haber recibido, y que derivaron en afectación de su salud, respecto a ello, se ha alegado por la actora, que dispuso que se le confeccionaran tarjetas de visita cuando su cargo de Jefa de ventas, a lo cual se le informó que era supervisora, lo que también solicita por medio de email, el Tribunal, en razón l segundo hecho aprobar constató que dicho cargo no le fue ofrecido ya que lo que existía en la empresa era el de supervisora. En relación a la alegación que se le obligo a tomar vacaciones, ello ha resultado contradictorio, ya que la actora absolvente, refiere que en un primer momento las pidió y se las negaron y luego que se las ofrecieron, pero ellas no las quería, pero se vió obligada a tomarlas. Que la alegación en cuanto al derecho de vacaciones constituye en primer término alegación correspondiente a ejercicio de derechos laborales específicos como es el feriado, materia regulada en los art. 67 y siguientes del Código del Trabajo, por lo que el ejercicio del derecho a feriado, no constituye materia propia de derechos civiles o ciudadanos, regulados por el procedimiento de tutela. Sin perjuicio de lo anterior, y asumiendo el contexto de la reclamación, cabe sostener sin embargo que del propio inc. final del art. 67 del Código del Trabajo, se desprende incluso que el feriado se concederá en primavera o verano considerándose las necesidades del servicio, situación que, atendido a que era primavera y la condición de salud de la actora, cabe razonar en cuanto a que si bien el feriado constituye un derecho específico y propiamente laboral del trabajador, su ejercicio por parte de quien se encuentra inmerso en un grupo humano de trabajo debe ser al menos coordinado con quienes componen su equipo de trabajo, solicitado con una anticipación racional, armonizando no solo los propios intereses sino que los intereses de la empresa, en tanto generadora de riqueza y aportadora de trabajo, sin que tal conducta resulte, desproporcionada, arbitraria o sin respeto de garantías fundamentales, ya que por el contrario los días de descanso se le dieron para su recuperación.
En cuanto a la exigencia que en la evaluación de un curso de couching, se autoevaluara y que se contiene en correo dirigida a la capacitadora, ello es una declaración de la actora a la capacitadora, que refiere que su jefe, le habría hecho esta sugerencia, pero el documento no proviene de su jefe, por lo cual el Tribunal no puede dar por acreditado dicha circunstancia.
En cuanto a lo alegado, sus cosas fueron embaladas y que al llegar de vacaciones otra persona ha ocupado su puesto, esto ha sido referido por la propia actora y por el absolvente Villa, en orden que a principios de diciembre de 2009, la empresa cambio de domicilio de avenida Ejército a Av. El Salto, en forma provisoria, situación de la que da cuenta los correos electrónicos, los cuales se le adjunta la leyenda, informando a los clientes sobre el nuevo domicilio de la empresa, lo que ameritaba disponer se embalaran los bienes de la empresa, para su desplazamiento. De igual forma, se ha referido que en su ausencia, otras persona ha asumido sus funciones, lo que cual del mismo modo se explica por el testigo Cárdenas, en orden a que sus labores son se podían interrumpir y se le reemplazaba por ese plazo, lo que a juicio del Tribunal, es razonable, más aún si su reemplazo se efectúa por personal de la misma empresa.
En cuanto a que su jefe Cárdenas, le había llamado la atención por su falta de visita a la Viña Concha y Toro, de la cual se pidió por oficio información, contestando, que la actora si había concurrido, junto al testigo Jorge Rodríguez a esta dependencia. Refiere la actora que, esta persona habría presenciado un trato denigrante hacía su persona, el que lo habría llevado a manifestar a viva voz “que no podía creer lo que estaba pasado” esta situación es desvirtuada y rechazada por el propio Jorge Rodríguez quien compareció a juicio, refiriendo que ello no había sido así, ya que Jorge Cárdenas no la había tratado mal y que sólo se enteró, con posterioridad, de un conflicto o cruce de palabras, entre la actora y Juan Carlos Cruces.-
Respecto a las consecuencias que esto le habría acarreado, si bien la actora ha presentado un certificado médico de fecha 19 de octubre de 2009, de la Clínica Alemana de Urgencia General Vitacura, que sin identificar el médico, refiere trastorno adaptativo laboral, lo que también es referido por la testigo Francisca Rivera, quien señala que concurrió a médico por strees y le dio un par de días de licencia y que la derivo a un psiquiatra, él Tribunal, estima que el trastorno adaptativo si bien la actora lo refiere por la relación con su jefe, el Tribunal no logra establecer una relación causal directa, ya que la actora desde que volvió del norte y a pesar de no estar bajo la jefatura de Cárdenas, no estaba conforme con sus labores, lo que unido a una afectación de salud preexistente y de enfermedad de su padre. El Tribunal constata que para la actora y sus compañeros, han referido que su traslado en el norte, fue algo meritorio, por ser mujer y que le significaba mayores ingresos y su traslado a Santiago, le significó, por su decisión, motivada de estar cerca de su familia, una pérdida de esa posición. Respecto, al informe, que en fotocopia se incorpora de fecha 17 de febrero de 2010, en que el Psiquiatra Pablo Toro Espinoza de la Clínica UC, refiere que atendió desde, octubre, a la actora por ansiedad, reactivo a ambiente laboral, y que decidió renunciar, el Tribunal estima que dicha información, es recabada con posterioridad a la renuncia, y que no precisa el origen de la afección, más que señalar que es de carácter laboral, sin referir como anamnesis, que esto se debe a sus nuevas funciones o problemas con sus compañeros o situaciones personales que afectaban a la actora.-
DUODECIMO: En cuanto al despojo de su cartera clientes y que su sueldo no estaba definido, el Tribunal respecto a la primera situación, no la entiende acreditada, toda vez que el reclamo que efectúa la actora, en su confesional, es por que se le asignó, la cartera de clientes de una compañera que se encontraba con prenatal , la cual, según lo señala Cárdenas en su testimonial, la trabajadora Paula Santis, perdió a su hijo, lo que hizo que regresara y se le asignara a la actora clientes de la sexta y séptima regiones, es decir en ningún momento se le dejó sin clientes y la situación no puede calificarse de un despojo, máxime si la trabajadora perdió a su hijo, regresando con anticipación a lo programado. De esta forma el Tribunal, no vislumbra un ánimo persecutorio, en esta forma de actuar siendo, razonable, que frente al regreso intempestivo por la pérdida de su hijo, la trabajadora volviera y se le asignaran otros clientes.
Por otro lado, en cuanto las remuneraciones, la actora alega indeterminación, pero el Tribunal considerado el anexo de contrato, se refiere sueldo bruto de 768.000, más comisión y gratificación garantizada de 4.75 ingresos mínimos mensuales. Se precisa que Julio y Agosto de 2009 bono bruto de 606.777 y septiembre y octubre de 300.000. Luego de ese plazo la remuneración será la pactada anteriormente. Esta información al ser confrontada con sus liquidaciones del mes de julio de 2009, tiene correlato, ya que canceló Sueldo base de 768.000, bono especial de 606.777, más gratificación y otros conceptos. En el mes de agosto igualmente, se le pagó Sueldo base de 742.400 por 29 días, bono especial de $586.552, más gratificación y otros conceptos y Septiembre de 2009, sueldo base de 768.00, comisión de 300.000, más gratificación y otros conceptos y finalmente el mes de octubre de 2009, se le pagó por 23 días sueldo de 588.800, comisión de 230.000 más gratificación y otros conceptos, con lo que se cumplió con lo pactado, percibiendo en algunos meses menos por que laboró menos de 30 días. Luego en los meses de noviembre y diciembre de 2009, se volvió al regla general de sueldo base, más comisión en el caso que generara ventas. De esta forma, no se constata que se no estuviera establecido cuanto era lo que ganaba la actora, máxime que quedó como hecho pacífico el monto de la remuneración a pesar de ser variable.-.
En cuanto a la renuncia de la actora el Tribunal, ha tenido en consideración lo relatado por los testigos Henry Steinmeyer, Ximena Bravo y lo declarado por la propia absolvente, estando de acuerdo en cuanto, a que ese día 6 de enero de 2010, se produce una discusión con un compañero de trabajo Sr Juan Carlos Cruces, quien siendo confrontado, por haber puesto en duda que la actora había realizado unas llamadas a unos clientes a viva voz lo increpó diciéndole que debía ser hombrecito para asumir y decir la verdad y que le reprochaba que él, personalmente había oído cuando llamada a los clientes, molestándose por esa situación. El testigo Steinmeyer señala que esto fue a viva voz y que los escucharon todos los presentes, del mismo modo, lo ratifica la testigo Ximena Bravo, supervisora de call center , ambos presenciales y contestes en esa circunstancia, señalando esta última testigo que Juan Carlos Cruces, no la provocó ni le habló con ironías. Cabe hacer presente, que de lo narrado por la actora se refiere, que tal como lo dicen los testigos en esto no estuvo presente Cárdenas, sino que en su calidad de jefe le comunicaron la situación, quien a su vez le comunicó esto al Gerente General Villa, quien tomó la decisión de amonestar a la actora, en esto están contestes con Cárdenas, que ha sido, el Gerente General, quien en su confesional refiere como suya esa decisión. Cabe hacer presente, que el Gerente Villa refiere una excelente relación la con la actora, a quien incluso le ha recibido cuando ha tenido algún problema y que incluso le ha acompañado a comprar vinos y por su parte, la misma actora, refiere tener una muy buena relación con el Gerente General. Así en este altercado y posterior amonestación, el Sr Cárdenas no interviene, salvo al momento de comunicarle las medidas que había resuelto el Gerente General, por el trato que recibió su compañero.
En este punto las versiones son contrapuestas, ya que Cárdenas refiere que al darle la noticia la actora, señalo que como sólo la amonestaban a ella, ella renunciaba, procediendo a enviar los email, y procedió a ir a la Notaria, a objeto de ratificar y formalizar su renuncia, volviendo y entregándola a su jefe.
Frente a esto, lo declarado por la actora resulta, contradictorio. En efecto, refiere en un primer momento que Cárdenas hacía estupideces, como cuando le dijo “sino firmaba esa carta tenía que irse” luego refiere en cuanto a ese momento, que cuando le comunica que iba a enviar una carta de amonestación con copia a la Inspección del Trabajo, señala no aceptarlo, ya que la carta debía ser para ambos, (para Cruces y ella) y Cárdenas le dijo que sino firmaba la carta de iba, ya que no podía soportar que dos compañeros se peleen ,a lo cual ella señala que no acepta la carta y redacta la renuncia la envía por email y va la Notaria. Señala que aceptar esa carta era asumir que ella tenía culpa en lo sucedido.
Cabe hacer precisar, en cuanto a las facultades del empleador para disponer una amonestación, esta se contempla en el artículo 49 del Reglamento Interno, documento incorporado por el demandado, en que se contempla como sanciones amonestación escrita o multa hasta de un 25%, de remuneración diaria o la terminación del contrato de trabajo, es decir los medios que tenía el empleador, sólo se iba a hacer uso del de menor entidad. Del mismo modo, y en ello están contestes, es que el reclamo de la actora, no era por la aplicación de la amonestación, sino que esta le fuera aplicada sólo a ella, debiendo también ser sancionado el trabajador Carlos Cruces, con quien tuvo el altercado, es decir su defensa no es exculpatoria, en el sentido, que lo que reclamaba, no era que esta sanción era improcedente respecto a ella, sino que debía considerara todos los involucrados. Esto queda de manifiesto en el email de renuncia de fecha 6 de enero de la actora a sus jefes en que señala que “en vista que se le asigno una carta ante la inspección del trabajo, declara su rechazo a esa carta, por lo que lo único que le queda es renunciar a sus funciones. Cree que a ambos se le ha debido enviar una sanción y no sólo a una persona. De todas maneras, sólo tiene agradecimientos a la familia Gonzalez, a Precisión por todos los años en que le dio la oportunidad de trabajar en esa empresa”.
Respecto a esta situación, el Tribunal constata que el primer lugar, cabe rechazar lo esgrimido por la actora en orden a haber concurrido error en su voluntad, al renunciar, ya que a las preguntas del Tribunal, respecto a si con anterioridad tuvo otros trabajos y en la forma como terminaron esas relaciones labores, la actora ha señala que en esas oportunidades renunció a esos trabajos, por lo que la actora sabía claramente las consecuencias de esa decisión en este caso, ya que con anterioridad ya había terminado relaciones laborales por renuncia. Cabe hacer presente, que la actora no fue acompañada por nadie a la Notaria y según sus dichos, en la misma Notaria le habrían dicho que fuera a la inspección del Trabajo, mediando un tiempo suficiente, entre que manifiesta su renuncia y la materializa, no sólo redactándola y enviadola por email a sus jefes, sino que luego de ir a la Notaria, personalmente vuelve a entregarla, a su superior.
Por otro lado, aunque se estime incompatible con el error invocado, el señalar que hubo coacción en la decisión de renunciar, tampoco el Tribunal lo estima concurrente, no sólo por que una amonestación en sí, es inidónea para, provocar una presión de tal naturaleza que fuerce la renuncia, sino que a la actora a las preguntas del Tribunal, al señalar que se le forzaba a firmar la carta de amonestación que se le enviaría a la Inspección del Trabajo, se le consulta si se le confrontó con lo que se le obligaba a firmar, en orden a que si no firmaba la carta materialmente se iba, como ella misma manifestó en su declaración, reconoce que, la carta materialmente no existía, y prueba de ello es que no puede referir su contenido, ya que ninguna carta se le exhibió. Así ha juicio del Tribunal, no puede constituir una amenaza o presión, el anunciar una amonestación, sanción de escala inferior al término del contrato de trabajo, sin que se refiera su contenido o materialidad, ya que resulta contradictorio que la actora proceda a renunciar, bajo de presión de un anuncio de amonestación, que precisamente en una sanción de menor entidad, que el término del relación laboral, a la cual optó, voluntariamente la actora.-
Respecto a los email que la actora envía con posterioridad de fecha 24 de febrero en que la actora exige la copia de la carta de amonestación que se le iba a enviar, para a tramitar un seguro, a juicio del Tribunal, esta solicitud es improcedente, ya que tal como lo reconoció la actora esta carta no existía, nunca se le dio contenido ya que el mismo día que se le anuncia, ella renuncia. Así las declaraciones vertidas por la actora en los correos, en forma ex post a la renuncia y con diferencia de más de un mes desde que la efectuó, sólo dan cuenta de que con posterioridad a su precipitada decisión, se percató que no se le había alcanzado a sancionar, tratando en forma posterior, de condicionar o explicar, su determinación, en ese momento.-
Por estas consideraciones, del documento incorporado consistente en la renuncia firmada por la actora, ratificada ante la Notario de la Primera Notaría de Providencia, con fecha 06 de enero de 2010, lo que de igual forma fue informado por correo electrónico, a sus jefes, cumple con los requisitos del 177 del Código del Trabajo, produciendo el término de la relación laboral, en los términos señalados en el artículo 159 N° 2, del mismo cuerpo legal, a pesar de no haberla comunicado con 30 días de anticipación..-
DECIMO TERCERO: Así en cuanto a los hechos y circunstancias que constituyen la entidad del despido para la afectación de garantías fundamentales alegadas, cabe en primer término señalar que el ejercicio del facultad disciplinaria por parte del empleador se enmarcan dentro de sus facultades disciplinarias, las cuales debe ejercer, acatando el Reglamento interno, sin vulnerar derechos, en este caso, lo alegado no es que no la merezca al actora, sino que además, la sanción, la merece Juan Carlos Cruces, pero de esta acción y las demás denunciadas, resulta exigible acreditar indicios respecto de la existencia de motivaciones antijurídicas, persecutorias o espurias o bien la existencia de una especial intención de dañar o lesionar al trabajador como ciudadano, que la conducta del empleador vulnere intereses cautelados por la ley laboral, lo que la actora descarta al señalar que Cárdenas no le ha guardado rencor todo este tiempo, ni ha revestido la entidad suficiente para constituirse como hecho principal, en acto vulneratorio de derechos inespecíficos de esta, debiendo en definitiva negar lugar a la denuncia de tutela de garantías fundamentales, por cuanto los hechos alegados como fundantes de tal denuncia, no ostentan la naturaleza, ni la calidad para estimárseles como atentatorios de los derechos ciudadanos de la actora ni mucho menos vulneratorio de los derechos que invoca en la parte petitoria del libelo de denuncia, ni se desprende tal entidad de los medios probatorios aportados, por lo que no se ha formado en el tribunal la convicción necesaria ni aún para estimarlos como sospecha suficiente de la vulneración alegada, debiendo asimismo rechazar la pretensión en orden a condenar a la demandada a la indemnización adicional establecida en el art. 489 del Código del Trabajo.-
DECIMO CUARTO: Que atendida la evolución de las instituciones jurídicas, cabe señalar que daño moral o daño extra patrimonial, es la lesión de bienes jurídicos tutelados que no involucran conceptos, origen, pretensiones o resultados patrimoniales, por lo que cabe razonar en torno a la indemnización del daño o lesión en cuanto si este daño o lesión recae sobre derechos no patrimoniales. En tal sentido, lo que cabe indemnizar, en su caso, no es el dolor o sufrimiento, sino el daño inferido a un derecho no patrimonial, pudiendo existir o no dolor o sufrimiento, por cuanto el dolor, es consecuencia del daño o lesión a bienes extra patrimoniales y no el daño en si mismo, constituyendo una manifestación de la lesión en el espíritu o lo que podemos llamar una afectación o un efecto de la lesión, la que será de mayor o menor intensidad dependiendo de las características y fortalezas propias de quien sufre el daño y no una consecuencia necesaria del daño. Demás está recordar que el daño extra patrimonial, no escapa, en caso alguno, a la carga de quien lo alega de acreditarlo.
DECIMO QUINTO: Que, respecto al daño moral, demandado junto a la acción de tutela, el Tribunal entiende que la sanción del artículo 489 del Código del Trabajo, constituye una indemnización tasada de daño moral, por lo cual al no acoger al acción de tutela, deviene igualmente en su rechazo. Sin perjuicio de ello, y respecto a lo alegado, tanto en lo principal como subsidiario por este concepto. En cuanto a la relación de causalidad entre los hechos denunciados, el perjuicio alegado por la actora y entidad del hecho alegado, cabe en primer término señalar que la actora funda su pretensión en que lo vivido le ha generado sufrimiento y menoscabo en su situación personal y familiar por el trastorno adaptativo laboral, dicha circunstancia como ya se señaló, los antecedentes médicos aportados no se refieren en cuanto a las causas precisa del mismo, sin que el Tribunal pueda descartar estresores familiares, como los tres infartos que sufrió el padre de la actora o estresores personales, en cuanto a que volvió del lugar que era un privilegió dentro de la empresa, por su remuneración y posición dentro de la misma, a Santiago, en la cual desempeñaría nuevas funciones, como menso sueldo, antecedentes, que analizados en conjunto, no es suficiente para estimar que la causa del cuadro ansioso de la actora, haya tenido una causa laboral, ni cuales fueron los hechos que la originan, sino más bien, se ha formado convicción en cuanto a que la actora presentó desde su llegada a Santiago, julio de 2009 una situación de falta de adaptabilidad a sus nuevas funciones y relaciones con sus pares, por lo que no habiéndose acreditado en autos, lesión a bienes jurídicos extra patrimoniales de la actora por el demandado, por lo que la demanda en tal aspecto deberá ser rechazada.-
DECIMO SEXTO: Que, en cuanto a lo ya razonado, respecto a los alcances y ausencia de vicios, respecto a la causal invocada por el empleador, se rechaza la demanda de despido injustificado e indemnizaciones demandadas por haberse declarado que el término de la relación laboral se produjo por la renuncia de la actora a su trabajo.-
DECIMO OCTAVO: Que la prueba ha sido apreciada de conformidad a las normas de la sana crítica.-
DECIMO NOVENO: Que los demás antecedentes incorporados al juicio, y no mencionados en los considerandos precedentes, no alteran lo razonado, ni la convicción alcanzada por el tribunal.-
Y vistos además lo dispuesto en los artículos 19 No 1 de la Constitución Política de la República, art. 2do inc. 7mo, 5to, 7 y siguientes, 41 y siguientes, 63, 66 y siguientes, 420, 425 y siguientes, 453 y 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA:
I.- EN CUANTO A LA TUTELA DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES.-
Que se rechaza la denuncia interpuesta por KATHIA ANDREA DACARET UARAC, en contra de PRECISIÓN COMERCIAL. S.A., representada por don RODRIGO VILLA MARDEL y en su mérito se declara:
1.- Que no ha existido lesión de garantías fundamentales denunciada.-
2.- Que se rechaza la pretensión de indemnización adicional contemplada en el art. 489 del Código del Trabajo.-
II.- EN CUANTO AL DAÑO MORAL.-
Que se rechaza la demanda interpuesta por KATHIA ANDREA DACARET UARAC, en contra de PRECISIÓN COMERCIAL. S.A., tanto en la solicitud principal como subsidiaria, representada por don RODRIGO VILLA MARDEL.-
III Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por KATHIA ANDREA DACARET UARAC, en contra de PRECISIÓN COMERCIAL. S.A., representada por don RODRIGO VILLA MARDEL
IV.- Que no se condena en costas a la demandante por existir motivo plausible para litigar.-
V.- Remítase, en su oportunidad, copia de la presente sentencia a la Dirección Regional del Trabajo para los efectos establecidos en el inc. Final del art. 495 del Código del Trabajo.-
Regístrese y archívese en su oportunidad.-
RIT T-64-2010
RUC 10- 4-0020687-8
Proveyó don IVÁN SANTIBÁÑEZ TORRES, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
En este blog se da cuenta de sentencias (ejecutoriadas, salvo indicación en contrario) dictadas por Juzgados que aplican la reforma de la justicia laboral en Chile (Ley 20.087 y complementarias), con especial preferencia de aquellas recaídas en demandas de tutela de derechos.
22 de junio de 2010
TUTELA; 2do JLT Santiago 15/06/2010; Rechaza tutela (art. 19 Nº1, 2 y 16 Constitución); Los hechos alegados como fundantes de tal denuncia, no ostentan la naturaleza, ni la calidad para estimárseles como atentatorios de los derechos ciudadanos de la actora ni mucho menos vulneratorio de los derechos que invoca en la parte petitoria del libelo de denuncia, ni se desprende tal entidad de los medios probatorios aportados, por lo que no se ha formado en el tribunal la convicción necesaria ni aún para estimarlos como sospecha suficiente de la vulneración alegada; RIT T-64-2010
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