Copiapó, veintidós de agosto de dos mil nueve.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inició esta causa R.I.T. S – 1 – 2009, R.U.C. 09 – 4 – 00124373 - 3, en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, y se han presentado, la denunciante INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ, a través de su presentante legal don José Miguel Sagredo Sanhueza, Inspector Provincial del Trabajo Subrogante, domiciliados ambos en calle Atacama N° 443, segundo piso, Copiapó, asistidos por sus abogados don Miguel Acuña García, doña Patricia Moscoso Torres y doña Pamela Orellana Patiño y; la denunciada EMPRESA DE TRANSPORTES SAVER LIMITADA, representada y asistida en autos por su abogado doña Mónica Calcuta Stormenzan, domiciliados ambos en Punta del Cobre s/n, Tierra Amarilla.
SEGUNDO: Que la denunciante funda su presentación señalando en síntesis: que interpone denuncia por práctica antisindical en contra de la citada empresa, por una acción que afectó y que afecta directamente al Sindicato de Empresa Saver N° 2 de Trabajadores, por cuanto han ejercido sobre sus asociados y dirigentes, diversos actos tendientes a obstaculizar el funcionamiento de esa organización, como por ejemplo, impedir la libertad de opinión de los miembros del Sindicato; de la misma manera, se ha logrado establecer que la denunciada, han realizado acciones concretas que han alterado y siguen alterando directamente el quórum de la agrupación ya mencionada; finalmente, se ha podido establecer que ellos han ejercido discriminaciones en el trato a las diferentes organizaciones sindicales lo que en el fondo ha provocado que los trabajadores se abstengan de pertenecer a la organización sindical denunciante, todo ello avalado por las diversas declaraciones de los trabajadores, dirigentes y ejecutivos de la empresa. Los hechos en que funda esta acción son los siguientes: Primero, que con fecha 14 de noviembre de 2008, el presidente del Sindicato N° 2 señor Mauricio Molina Astorga, denuncia que la empresa facilitó una camioneta a uno de sus trabajadores con el fin de realizar un puerta a puerta, que tenía como objetivo reunir diversas firmas de los trabajadores que se encontraban con descanso proponiéndose supuestamente por parte de estos la censura de dicho sindicato, no encontrándose en aquél entonces por parte de la denunciante elementos que acreditaran dicha circunstancia; segundo, que con fecha 2 de marzo de 2009, la señora Margarita Narbona Contreras, encargada del Departamento Administrativo y Asistente de Gerencia de la empresa, ingresa una constancia ante dicha repartición, señalando una serie de hostigamientos en contra suya por parte del Gerente de la empresa señor Fernando Jerez Alvarado, acciones que en definitiva le han provocado una serie de trastornos psiquiátricos, mencionando además los malos tratos que el Sindicato N° 2, recibiría de parte de aquél; tercero, que con fecha 11 de marzo de 2009, el señor Jhonny Aróstica denuncia maltrato y hostigamiento hacia su persona de parte del mismo gerente y; cuarto, que el 12 de marzo de 2009, el presidente del Sindicato, ya individualizado, señor Molina Astorga, ingresa una nueva denuncia debido al constante menosprecio y descalificación que los dirigentes sufren delante de sus propios socios por parte del gerente ya citado, además de estar siendo amenazados sus socios de despido si ellos no se cambian de Sindicato, situación que ya es patente en la lista de trabajadores que indica en su presentación, pues en efecto, todos ellos ya habían sido desvinculados, relatando como fue degradado y maltratado verbalmente en una reunión delante de los trabajadores. Se indica además que con fecha 18 de marzo de 2009, es informado el gerente señor Jerez Alvarado, del inicio del procedimiento investigativo por las conductas ya señaladas. Con fecha 12 de marzo de 2009, la denunciante comunica a las partes en conflicto, las conclusiones jurídicas obtenidas por la fiscalía laboral, citándolas a mediación para el día 14 de mayo de 2009, no fructificando dicha instancia de diálogo. Previas citas constitucionales, internacionales, legales y doctrinarias, solicita en definitiva se declare que la denunciada ha incurrido en prácticas lesivas de la libertad sindical; se ordenen el cese inmediato de la conducta de la práctica antisindical: se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales o lo que el Tribunal determine de justicia; se condene en costas a la denunciada y se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro y publicación, una vez que ésta se encuentre ejecutoriada. La parte denunciada contestando expuso: que solicita el total rechazo de la denuncia interpuesta por carecer de fundamento, estar basada en hechos inexactos y por sostenerse en argumentos jurídicos incorrectos, pues nunca la Empresa de Transportes Saver Limitada, nunca ha ejecutado acciones lesivas a los intereses de los trabajadores o de sus organizaciones sindicales existiendo siempre y en todo momento un respeto mutuo. Lo que existe o existió, indica, fue un mal manejo de la directiva sindical calificada por sus afiliados como poco transparente y conflictiva, induciéndoles en razón de ello a desafiliarse para formar un nuevo sindicato que efectivamente representara los intereses de los trabajadores, sin que la empresa a través de su gerente, actualmente renunciado a su cargo, o de cualquier otro de sus ejecutivos haya tenido alga participación en la ocurrencia de tal hecho. En relación a que el señor gerente haya obstaculizado en funcionamiento del Sindicato N° 2 desde el año 2008, se pregunta, en caso de haber sido efectivas las acusaciones en contra de aquél, ¿porqué motivo dicho servicio no cumplió con lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo, aplicando las multas correspondientes a su empresa?, señalando al respecto que resulta antijurídico, reñido con todas las normas de los debidos procedimientos investigativos pretender fundar la denuncia materia de la litis en un antecedente desestimado por la denunciante el año pasado por carecer de fundamento, reconociendo esta circunstancia al expresar la denunciante que “no encontró elementos suficientes como acreditar la pretendida denuncia”. En cuanto al hecho denunciado por la señora Narbona, indica que los dichos de una persona con alteraciones psiquiátricas no pueden ser considerados en juicio, menos aún se puede aceptar la afirmación de que estos padecimientos fueron provocados por el gerente de la empresa, no estando aquello diagnosticado por profesionales competentes que puedan dar fe de que esta enfermedad emana de la acción directa de un tercero, preguntándose a la vez ¿porqué la denunciante no instruyó a la trabajadora para iniciar una acción de tutela laboral?. Por último en relación a los hostigamientos y maltratos de parte del señor gerente a los dirigentes sindicales señores Molina y Aróstica, expresa que, no se señala en que acciones concretas consistiría el presunto maltrato u hostigamiento siendo el único sustento de tan peregrina acusación los dichos de un grupo menor de personas. Al mismo tiempo, indica que respecto de las supuestas amenazas de despido fueron efectuadas por trabajadores afiliados al Sindicato N° 2, específicamente por el señor Danny Rojas, excluyéndose de esta manera al señor gerente Fernando Jerez. Por último, se pregunta ¿si el despido de esos trabajadores se haya debido a su supuesta negativa a desafiliarse del Sindicato Nº 2 al cual pertenecían? ¿Porqué motivo no reclamaron el despido injustificado ante este Tribunal? Añade que es un hecho de público conocimiento que la época de los despidos coincide con despidos en otras empresas del rubro y en general de todos los rubros del país derivados de la crisis mundial que afecta a la economía, entre otras a la baja del precio del cobre. Finalmente expone que el fundamento de la práctica antisindical que se denuncia es vago, impreciso, abstracto sin tener una claridad del hecho concreto que configuraría tal práctica, sustentándose en dichos de personas e informe de la fiscalizadora Aguilera Vallejos el cual no sólo es impreciso, sino también subjetivo, sin que se logre determinar en forma clara y precisa el tiempo y forma en que se habría efectuado la citada práctica antisindical, situación que impide incluso computar los tiempos de prescripción a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo, quedando claro que se trata de una situación horizontal, es decir, problemas entre trabajadores de un mismo Sindicato en los cuales la empresa no ha tenido participación y que por ende no queda al amparo de la acción de tutela laboral. Previas citas legales, solicita en definitiva se tenga por contestada la denuncia interpuesta en su contra, rechazarla en todas sus partes, con costas.
TERCERO: Que en las audiencias preparatoria y de juicio, se llamó a conciliación, la que no se logró debido a las posturas de las partes involucradas en el presente conflicto.
CUARTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho a probar el siguiente: Efectividad de que desde febrero de 2009, la Empresa de Transportes Saver Ltda., a través de su gerente el señor Fernando Jerez Alvarado u otro de sus representantes, constantemente ha incurrido en actos tendientes a obstaculizar el funcionamiento del sindicato de trabajadores N°2 de la misma, hostigando a sus dirigentes, dándoles malos tratos, o ejerciendo presiones o efectuando actos destinados a alterar el quórum del mismo sindicato o a entorpecer la libertad de opinión de los miembros del mismo, o finalmente que ha realizado discriminaciones indebidas, entre la organizaciones sindicales existente en la empresa, con el fin de incentivar la desafiliación del sindicato N°2, a través del descrédito de su directiva sindical.
QUINTO: Que para acreditar los hechos fundantes de su denuncia la parte denunciante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1) Presentación del Sindicato Saver N°2, ante el Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó, de fecha 12 de marzo de 2009, denunciando haber sido objeto de ataques puntuales y personales y que la gerencia de su empresa se ha empeñado en menospreciarlos y descalificarlos delante de sus socios, así como incentivar y motivar a la creación de otro sindicato y que además envió a los señores Jorge Godoy y Danny Rojas a amenazar a sus socios que si no se cambian de sindicato los despiden, y que esto habría ocurrido con los trabajadores que detalla; indica además que el día lunes 9 de marzo de 2009, el señor gerente Fernando Jerez Alvarado, citó a una reunión con todo el personal que estuviera en el taller y acusó abiertamente al Sindicato Saver N° 2 por la fiscalización que le realiza Sernageomin y maltrata verbalmente y degrada al presidente de dicha institución. 2) Denuncia ingresada por el Sindicato Saver Nº 2, con fecha 12 de mayo de 2009 ante la Dirección Regional del Trabajo de Atacama, denunciando que el día miércoles 6 de mayo de 2009, en un almuerzo que la empresa le regala a los trabajadores por el día del trabajo, el señor Fernando Jerez Alvarado, en desmedro de la directiva de dicho organismo, incluyó en su discurso actos de descalificación hacia esa directiva citando las denuncias hechas por ella en la Inspección del Trabajo, diciendo que por culpa de su directiva la empresa estaba mal y que le tenían puestas 22 demandas y donde dejó ver que toda la gente que había apoyado al Sindicato Saver N° 2, había sido cancelada, además de dar muestras de descortesía hacia el señor Mauricio Molina Astorga, presidente del citado sindicato, al no haberle dirigido un saludo y no sentarse junto a él. Agrega que el día viernes 8 de mayo cuando el tesorero de su sindicato procede a retirar el cheque de descuento de cuotas ordinarias, se percata que viene disminuido considerablemente. 3) Presentaciones del Sindicato Saver N°2, ante la Dirección Regional del Trabajo de Atacama con fechas 8 y 15 de junio de 2009, documentos cuyo contenido no consideramos procedente examinar toda vez que datan de fechas posteriores a la presentación de la demanda y que por ende, no fueron incluidos ni formaron parte del proceso investigativo previo llevado a cabo por el órgano fiscalizador en conformidad al mandato legal. 4) Pauta de investigación aplicada a la denuncia por vulneración de derecho fundamental, donde se expresan los principales lineamientos a seguir en el proceso investigativo de la denuncia de marras, esto es, las figuras denunciadas (ejecutar en forma permanente actos destinados a obstaculizar el funcionamiento del Sindicato Saver N° 2; ejecutar actos tendientes a alterar el quórum del mismo y entorpecer e impedir la libertad de opinión de los miembros del sindicato y ejercer represalias tendientes a obtener que los trabajadores se abstengan de pertenecer a una determinada organización sindical), antecedentes relevantes para los hechos investigados (identificar organizaciones sindicales existentes; número de trabajadores que han sido despedidos hasta la fecha; relación existente entre las organizaciones sindicales existentes; formación del nuevo sindicato; identificación de trabajadores que declararon a favor y en contra del sindicato en anterior denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo respectiva e investigar todas aquellas circunstancias que puedan constatar o desvirtuar lo señalado por el sindicato); descripción de la metodología utilizada en la fiscalización (período de 10 días para investigar hechos denunciados; notificación y entrevista con empleador y entrevista con dirigentes de cada organización sindical). 5) Informe de fiscalización N° 251 sobre Prácticas Antisindicales por parte de Empresa de Transportes Saver, del que podemos destacar lo siguiente: a) Entrevista a don Jonás Gómez Pacheco, uno de los dueños de la empresa, quien indica que el señor gerente de su empresa tiene mal genio y que el conflicto que existe dentro de la empresa con el Sindicato N° 2 se debe a que la directiva de éste y aquél no se entienden, pero que es algo entre el gerente y ellos no con la empresa completa o con los dueños; b) Situaciones constatadas: desde el mes de septiembre de 2008, comienza una serie de hechos que originan un conflicto permanente entre el gerente y los dirigentes sindicales, más despidos masivos que finalizaron en febrero de 2009; que según los trabajadores despedidos ello habría ocurrido por negarse a firmar una lista en apoyo de censura del Sindicato N° 2 o bien pidiendo la renuncia de los dirigentes de éste y que esto estaría avalado por las respectivas cartas de despido y sus declaraciones; que se identificó a los trabajadores Danny Rojas y Jorge Godoy como partícipes de lo anterior, bajo amenaza de despidos y que el segundo habría percibido un denominado bono especial en el mes de septiembre de 2008, no estipulado en su contrato de trabajo; que efectivamente en el mes de febrero de 2009 se constituyó la federación y que en los días posteriores, el 26 de febrero de 2009, más específicamente se formó el Sindicato N° 3 de Saver, con 84 socios, formando parte de la Directiva los señores Rojas y Godoy más arriba citados; no pudo constatarse la existencia de una lista negra destinada a despedir a los trabajadores que tomaran participación en la formación de la federación, así como tampoco el hecho de que algún trabajador haya si desvinculado por haber tomado parte en la formación de aquél conglomerado sindical; que no existe constancia ni antecedente que diera cuenta que el gerente y los dirigentes del Sindicato N° 2, se hayan reunido para tratar algún tema laboral, sólo existe una reunión efectuada para tratar del tema de la fiscalización de que fue objeto la empresa por parte de Sernageomin. 6) Declaraciones juradas de don Fernando Jerez Alvarado, don Julio Cortés, don Mauricio Tabilo, don Luis Pizarro Segovia, don Jorge Guillermo Godoy Tapia y de don Danny Mauricio Rojas Rojo, las que por haber sido otorgadas fuera de estos estrados y, conforme al principio de la Inmediación que informa esta judicatura laboral, carecen de valor probatorio. Testimonial: 1) Mauricio Charles Molina Astorga (Presidente del Sindicato Saver Nº 2): expuso que en el mes de abril de 2008, llegó a la empresa el señor Gerente don Fernando Jerez Alvarado, quien comenzó a manipular y querer sobornar al Sindicato Nº 2, ofreciendo pagara un bono a los tres dirigentes. Luego de aquello comenzaron los despidos masivos, la mayoría de los trabajadores despedidos eran pertenecientes a su sindicato. Además señala que hizo correr una lista para censurar a los dirigentes sindicales, aunque no sabe quién la escribió pero si que la andaban trayendo los señores Danny Rojas y Jorge Godoy, quienes eran los aliados del gerente y que el ambiente en la empresa era de miedo y los trabajadores ya no querían acercarse a ellos por ser dirigentes sindicales. Añade que en el mes de septiembre de 2008 eran cerca de 184 socios y que actualmente son 14 y, que sin embargo, a pesar de haberse formado un nuevo sindicato no está molesto con el Sindicato Saver Nº 3, pero si con la actitud del señor gerente. Indica que las bases están en conocimiento de la existencia de prácticas antisindicales y que si no han hablado es por temor a perder sus trabajos, puntualizando que en la mañana del día en que se formó el nuevo sindicato, se despidió a varios trabajadores para amedrentar a los demás y así provocar que estos votaran por este nuevo sindicato. Asimismo expresa que nadie le solicitó una comisión revisora de las cuentas de su sindicato, pero que siempre se hacía todos los meses. Insiste en que el señor Gerente Jerez Alvarado, se negó siempre a recibirlos. Finalmente señala que después de la renuncia del señor gerente don Fernando Jerez no han ingresado más trabajadores a su sindicato y que ahora se entienden con el señor José Luis Guzmán, representante de la empresa que a veces va a la faena donde trabajan. 2) Jaime Mauricio Tabilo Pereira, (ex – trabajador): expresó a este Tribunal que fue despedido el día 26 de febrero de 2009 por la causal de necesidades de la empresa y que no sabía que era por otro motivo. Indica que los señores Danny Rojas y Jorge Godoy andaban con una carta amenazando que tenían que desafiliarse del Sindicato Saver Nº, a lo que no accedió, aún cuando el señor Godoy le manifestó que tendría ciertas regalías si se cambiaba de sindicato, lo que ocurrió unos cinco días antes de ser despedido, situación que habría ocurrido con otros compañeros de trabajo. Agrega que resultaron elegidos los trabajadores que habían amenazado a los demás aunque aclara que ellos siempre estuvieron en disconformidad con la gestión de la directiva al punto de señalar que los dirigentes no daban nunca justificación de las platas y que cada vez que asistían a reuniones se producían peleas por este tema. 3) Gabino Eduardo Cortés Pinto ( ex – trabajador ): señaló que lo despidieron el 16 de febrero de 2009 y que unos días antes, los señores Jorge Godoy y Danny Rojas, andaban con una lista para hacer un sindicato, diciéndole el señor Rojas que tenían que formar una lista y que si no, se atuvieran a las consecuencias. Añade que el rol de la directiva del sindicato era muy bueno, pues siempre estaban con los trabajadores y que nunca ha firmado una lista a nadie. 4) Jhonny Charles Aróstica Alquinta (Dirigente Sindicato Saver Nº 2), señaló que junto a sus compañeros asumió la directiva en el mes de abril de 2008 y en ese mismo mes el señor Jerez asumió la gerencia de la empresa. Indica que siempre denunciaron la inseguridad que existía dentro de su empresa. Agrega que la empresa les decía a los trabajadores que ellos como dirigentes eran conflictivos y que mientras estuvieran en el sindicato no iban a conseguir nada y que después que se creó el Sindicato Saver Nº 3, los despidos en la empresa cesaron. Respecto a su gestión manifestó que la gente que acudía a las reuniones siempre estuvo conforme con su gestión y que nunca les fue solicitada una comisión revisora de cuentas, sin embargo, aclara que el señor Godoy siempre les atacaba dentro de la empresa y que esto era influenciado por el señor Jerez y que nunca escuchó decir a los señores Godoy y Rojas que el señor Jerez les encargase la desafiliación de los trabajadores a su sindicato y que si no, serían despedidos.
SEXTO: Que a fin de acreditar alegaciones la denunciada rindió la siguiente prueba: Documental: 1) Ficha del personal finiquitado, en el mes de febrero de 2009, del Sindicato Nº 1 señor Cortés Molina, Sergio; del Sindicato Nº 2, los señores Robledo Valenzuela; Geraldo, Orellana Anés, José; No sindicalizado señor Gabino Cortés Pinto; del Sindicato Nº 2 Jamett Carrizo, Johann; Pizarro Segovia, Luis; Cortés Julio, Pablo; Tabilo Pereira, Jaime y Pereira Herrera, Ricardo; y en marzo de 2009, del Sindicato Nº 1, Carbona Contreras, Margarita; del Sindicato Nº 2, Díaz Núñez, José y no sindicalizado San Francisco Duarte, Gilmar. 2) Finiquitos de los siguientes trabajadores despedidos en el mes de febrero de 2009: Ricardo Antonio Pereira Herrera, causal necesidades de la empresa, sin reserva de derechos; Jaime Mauricio Tabilo Pereira, causal necesidades de la empresa, con reserva de derechos para cobrar prestaciones que indica, así como causal de despido injustificado por rehusar a firmar renuncia a Sindicato Nº 2; Pablo Antonio Cortés Julio, causal necesidades de la empresa, con reserva de derechos para cobrar prestaciones que indica; Luis Esteban Pizarro Segovia, causal necesidades de la empresa, con reserva de derechos para cobrar prestaciones que indica y despido injustificado por rehusarse a renunciar a Sindicato Nº 2; Johann Arturo Jamett Carrizo, causal necesidades de la empresa, con reserva de derechos para cobrar prestaciones que indica y por despido injustificado a firmar renuncia a Sindicato Nº 2; José Luis Anes Orellana, causal necesidades de la empresa, con reserva de derechos para cobrar prestaciones que indica; Geraldo A. Robledo Valenzuela, causal necesidades de la empresa, con reserva de derechos para cobrar prestaciones que indica y causal de despido injustificado, sin expresar más detalles; 3) Finiquito del trabajador José Roberto Díaz Núñez, despedido en el mes de marzo de 2009: causal necesidades de la empresa, sin reserva de derechos. 4) Nómina de Trabajadores de la denunciada desde el Nº 500 – Pedro Castro Monroy al Nº 1292 – Héctor Fernández Robles, que da cuenta del pago de anticipos de sueldo por montos variables en cada trabajador, incluidos los dirigentes sindicales denunciantes, más una bonificación especial de $180.000, entregados en el mes de septiembre de 2008, a todos los trabajadores de la empresa, junto con el ordinario N° 114 del 22 de septiembre de 2008, en el cual consta un bono especial de $41.000, otorgado al trabajador Jorge Godoy, por operar motoniveladora, de cuyo mérito tenemos que sumados los dos montos señalados nos arroja la suma de $221.000, cantidad que según lo expresado por algunos trabajadores en la etapa administrativa habría sido un bono pagado a dicho trabajador por supuestas prácticas en contra del Sindicato Saver Nº 2, alegación que de esta forma queda irrefutablemente descartada. 5) Set de seis licencias médicas, del trabajador don José Castillo Varas, por 15 días a contar del 18 de marzo de 2009; por 18 días a contar del 2 de abril de 2009; por 20 días a contar del 20 de abril de 2009; por 20 días a contar del 10 de mayo de 2009; por 20 días a contar del 30 de mayo de 2009 y por 15 días a contar del 19 de junio de 2009. Testimonial: 1) Jorge Guillermo Godoy Tapia (Presidente Sindicato Saver Nº 2): señaló que antes perteneció al Sindicato Nº 2 pero que como socios vieron irregularidades en la directiva, realizaban actos que no contaban con el apoyo de las bases como por ejemplo viajes a Santiago. Agrega que en varias oportunidades se le pidió verbalmente rendición de cuentas a la directiva, luego se hizo un listado pidiendo la censura del Sindicato Nº 2, a lo que ellos respondieron que no estaban de acuerdo con la censura y que ello no correspondía, esto lo hicieron por escrito. Añade que en varias oportunidades se acercó a la Inspección Provincial del Trabajo y lo hizo presente a la abogado de la denunciante señor Pamela Orellana, quien les instruyó de cómo proceder, es decir, enviar una carta al Presidente y hacerlo presente en una reunión. Indica que esto lo hicieron como se les indicó y que de esta forma golpeó varias puertas y que no fue escuchado, llegando incluso a hablar con el Director del Trabajo, con don Oscar Giroux y con doña Pamela Orellana. Por otro lado indica que nunca presionaron a los trabajadores para que se desafiliaran al Sindicato Nº 2, sino que fue un grupo de trabajadores quienes se acercaron a él y se siguió el procedimiento que les había señalado la Inspección del Trabajo, así que la única solución que vieron fue crear otro Sindicato, al cual se afiliaron varios trabajadores sin ser presionados ni por ellos ni por la empresa. Asimismo expresa que producto de su cargo de dirigente sindical su remuneración no ha podido subir a lo que gana un operador de motoniveladora, trabajo que el mismo realiza para su empleadora. Finalmente aclara que entre la directiva del Sindicato Nº 2, y la gerencia no había entendimiento, que estos problemas comenzaron en el mes de septiembre de 2008, aún cuando no sabe porque se produjo esta falta de entendimiento. Añade que fue constantemente amenazado por sus compañeros de trabajo dirigentes del Sindicato Nº 2, pues les preguntaba a ellos cual era el plan de contingencia antes los despidos que habían comenzado en la empresa y ellos no lo tenían. Señala que ellos pidieron como trabajadores el apoyo de la directiva y ellos no hicieron caso a sus peticiones y que ahora son cerca de 104 socios en el Sindicato número tres. 2) Claudia Andrea Jopia Núñez (Encargada de Recursos Humanos en Saver desde el mes de Enero de 2009): señaló que don Fernando Jerez no se negó en ningún momento a recibir a ningún dirigente sindical de la empresa, sólo exigía que las reuniones se solicitaran con anticipación y que ella no vio ningún trato diferente con ningún trabajador de parte de aquél. Sabe que algunos trabajadores despedidos se acercaron a la Inspección del Trabajo, pero no sabe si existen demandas contra a la empresa. Agrega que el Sindicato Nº 2 era el que agrupaba a la mayor cantidad de trabajadores subterráneos y que por esa razón los despidos afectaron más a estos, ya que en esa parte de la empresa se debió despedir a trabajadores. Aclara que al momento de la fiscalización de la Inspección del Trabajo no estaban registrados los permisos sindicales de los dirigentes del Sindicato Nº 1, pues los dirigentes del Sindicato Nº 2, eran más ordenados con sus permisos y que luego de esto don Fernando Jerez le solicitó regularizar dicha situación respecto del primer sindicato mencionado. 3) Luis Alberto Villanueva Valenzuela (Encargado de Taller de Vulcanización de Saver): manifestó que estuvo afiliado al Sindicato Nº 2 y hasta cuando comenzaron a tener problemas con la directiva por transparencia con los trabajadores, ya que a un turno los dirigentes le decían una cosa y al otro turno, se les señalaba otra. Añade que siempre hablaba con el señor Molina, ya que lo apoyó en su candidatura para que la sección de mantención estuviese representada en el Sindicato Nº 2, y que luego por los problemas que surgieron decidió junto a los trabajadores señores Godoy y Rojas, formar un nuevo Sindicato y además quisieron censurar al Sindicato Nº 2, pero como no se podía los señores Rojas y Godoy pidieron ayuda a la Inspección del Trabajo.
SÉPTIMO: Que este Tribunal a fin de poder arribar a la verdad material y en uso de sus facultades oficiosas decretó la declaración del testigo don Fernando Marcelo Jerez Alvarado ( Ex – Gerente de la denunciada), quien legalmente juramentado expuso: que se desempeñó como Gerente de Empresa Saver, desde el mes de abril de 2008 y hasta junio de 2009, fecha en la que presentó su renuncia, pues decidió dar un paso al lado por todo lo sucedido con el Sindicato Nº 2, aún cuando aclara que actualmente trabaja para una empresa de propiedad de uno de los dueños de Saver. Indica que veía que los problemas con el Sindicato Nº 2 pasaban más por un tema personal contra el, ya que la empresa siempre tuvo buena voluntad con los trabajadores. Reconoce que con los dirigentes no hubo un buen entendimiento, que les hizo muchas críticas ya que no eran sinceros con los trabajadores asociados, pues incluso hicieron maniobras contra sus propios socios, llegando a hablar con los dueños de la empresa acusando a otros trabajadores de estar robando a la empresa, por lo que dispuso mayores controles a fin de evitar la comisión de estos supuestos robos. Indica que cuando los dirigentes sindicales, intentaron entrometerse en sus funciones, no les aguantó que lo hicieran. En cuanto a los despidos señala que en el mes de septiembre y octubre de 2008 se elaboró un plan de reducción de personal, producto de la baja en el precio del cobre a nivel mundial y que luego de ello se dio cuenta que el mismo trabajo se podía realizar casi con el mismo número de trabajadores.
OCTAVO: Que analizada las pruebas de esta causa conforme a las reglas de la sana crítica, especialmente teniendo presente los principios de la lógica y la experiencia, este Juez ha llegado a las siguientes conclusiones: Primero, que no ha quedado establecido respecto del primer hecho denunciado, la efectividad de que con fecha 14 de noviembre de 2008, la empresa denunciada haya facilitado una camioneta a uno de sus trabajadores con el fin de realizar un puerta a puerta, con el objeto de reunir diversas firmas de los trabajadores que se encontraban con descanso, en aquella oportunidad, proponiendo la censura del Sindicato Nº 2; circunstancia que por lo demás, se encuentra fuera del lapso que media entre la fecha señalada en los hechos a probar y la presentación del respectivo libelo de autos; segundo, que con respecto a la denuncia presentada por la trabajadora señora Margarita Narbona Contreras, encargada del Departamento Administrativo y Asistente de Gerencia de la empresa, ante la Inspección del Trabajo con fecha 2 de marzo de 2009, por una serie de hostigamientos que habría sufrido de parte del Gerente de la empresa señor Fernando Jerez Alvarado, no se allegaron a este proceso ningún antecedente anexo a lo ya señalado en el respectivo informe de fiscalización y denuncia, que pudiese constituir siquiera un indicio de la existencia de tal hecho, el que por lo demás no guarda relación directa con la actividad sindical desplegada por los dirigentes denunciantes, salvo empero, la aseveración que hizo por escrito de los supuestos malos tratos que habrían recibido los dirigentes sindicales de parte de aquél representante de la empleadora; tercero, que en relación al supuesto maltrato que habría sufrido con fecha 11 de marzo de 2009, el señor Jhonny Aróstica por parte del mismo gerente antes individualizado, es menester señalar que aún cuando pudiésemos estimar que sus palabras contienen elementos indiciarios de la conducta desarrollada en esa oportunidad por el agente denunciado, no podemos soslayar que la explicación que se ha dado a dicha situación posee mayor nivel de credibilidad que aquella acusación por cuanto efectivamente el trabajador ha reconocido que se encontraba en el lugar señalado; cuarto, que curiosamente con fecha 12 de marzo de 2009, es decir, después, de la constitución del Sindicato Saver Nº 3, por parte de los trabajadores disconformes con la gestión de los dirigentes del Sindicato Saver Nº 2, el Presidente de este último, señor Molina Astorga, ingresó una nueva denuncia debido, según él, al constante menosprecio y descalificación que ellos como dirigentes sufren delante de sus propios socios por parte del gerente ya mencionado, citado, sin embargo, sólo se han detallado hechos que podrían dar lugar a sanciones de carácter moral o de buena educación, en cuanto a las faltas de respeto en que habría incurrido el gerente de la denunciada al no haberlos saludado, no ofrecerles un asiento junto a él o bien no darles un regalo en una determinada reunión, ciertamente que no poseemos mayores datos al respecto que las propias declaraciones de los dirigentes denunciantes, ya que el otro de sus testigos afirmó haber sido desvinculado de su empresa en el mes de febrero de 2009, antes de el acaecimiento de los hechos señalados; por otro lado, no se ha podido determinar la efectividad de que el gerente de la denunciada haya propiciado que otros algunos dependientes efectuaran amenazas a los socios del Sindicato Saver Nº 2, para determinar en definitiva su desafiliación a la mentada organización sindical y; quinto, que efectivamente de haber existido algún tipo de entorpecimiento en el desarrollo de la actividad sindical de los dirigentes denunciantes, este pudo deberse a las conductas llevadas a cabo por un grupo de trabajadores, entre los que se cuentan a los señores Danny Rojas y Jorge Godoy, quienes en fechas anteriores al 26 de febrero de 2009, procedieron a reunir adeptos que compartieran sus alegaciones de descontento con la gestión hasta ese momento demostrada por la dirigencia del Sindicato Saver Nº 2, por lo que decidieron en forma libre y espontánea formar una nueva organización sindical, habiendo incluso sido informada de tal hecho la respectiva Inspección del Trabajo, y concluyéndose este proceso con la elección que tuvo lugar el día ya señalado, por lo que se descarta de esta forma cualquier tipo de participación que la empresa denunciada a través de su gerencia en el momento de acaecimiento de los hechos, pudo haber tenido en la desafiliación de los socios del sindicato denunciante y la posterior formación del nuevo conglomerado.
NOVENO: Que conforme lo dispone el artículo 289 del Código del Trabajo: “Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical”; a su vez el artículo 292 incisos 1º y 3º del citado código preceptúa: “Las prácticas antisindicales o desleales serán sancionadas con multas de diez a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, teniéndose en cuenta para determinar su cuantía la gravedad de la infracción….” “El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales, se substanciará conforme las normas establecidas en el párrafo 6º del Capítulo II, del Título I, del Libro V, del presente Código;” el que se refiere al Procedimiento de Tutela Laboral de derechos fundamentales, entre los cuales evidentemente se encuentra el derecho a la libertad sindical. De las normas antes transcritas fluyen las siguientes consideraciones que pasamos a exponer: Las prácticas desleales o antisindicales son todas aquellas acciones u omisiones que afectan aquél derecho de rango supralegal referido a “la organización como la autoformación y la autotutela sindical en un todo indispensable e indivisible;” Por lo mismo, la denuncia que se interponga producto de la ocurrencia de prácticas desleales o antisindicales debe estar basada necesariamente en situaciones fácticas de carácter extraordinario que en forma grave atenten, perturben o menoscaben aquél derecho, gravedad que emana en último término de su propia consagración legal, a tal punto que la eventual sanción de estas, se gradúa en la forma que dicha gravedad se presente. Producto del procedimiento al cual se encuentra sometido el conocimiento y resolución de estas denuncias, se haya inserta una exigencia a la cual no escapan este tipo de acciones: para que el peso de la carga probatoria de la denunciante se vea aliviada en cierta medida, debiese aportar lo que según el artículo 493 se denominan los indicios suficientes de la conducta reclamada, los que en síntesis son “hechos que han de generar en el juzgador al menos la sospecha fundada de que ha existido lesión de derechos fundamentales”, sin estos, se hace más difícil siquiera construir una hipótesis del hecho denunciado. En buenas cuentas, ¿podría ser un indicio la constitución de un sindicato nuevo dentro de la realidad empresarial?, creemos que no; ¿acaso no es ello una de las manifestaciones prácticas del derecho a la libertad sindical, por muy reprochable que nos pudiera parecer la conducta de los asociados?, y si así fuese, no es ese el objeto de la presente causa, los pares no han sido denunciados. Por otra parte ?cuál es la conducta concreta denunciada en la persona del gerente? Los despidos, hay una acción especial para impugnar tales decisiones empresariales. Creemos que no existen indicios suficientes sobre los cuales exigir a la denunciada explicación razonable de su conducta desplegada, más aún, esta procedió a allegar al proceso elementos suficientes que otorgaron plausibilidad a sus alegaciones, el supuestos pago de un bono mal habido, no era tal; se reconoció una falta de entendimiento entre el gerente y los dirigentes, por ejemplo, no se sentaron en una reunión junto al gerente, ¿es esto una práctica antisindical?, creemos de igual forma que no; si alguien pudo presionar una desafiliación de los socios del Sindicato Saver Nº 2, ¿no fueron sino sus propios compañeros? Son ellos quizás los causantes de toda este devenir de sucesos que muy comprensiblemente afectan a los dirigentes sindicales denunciantes; el mal trato dado a uno de los dirigentes, no fue más que un intercambio de palabras. Como vemos el estándar de gravedad de las conductas mencionadas en la denuncia, y que exige la ley y la sana crítica en estas materias, no emana de los mismos, así como no ha podido sustentarse ni acreditarse, tanto con el informe de investigación acompañado, el cual no es concluyente, a nuestro juicio, ni con los demás medios de convicción allegados a este proceso, constituidos en su mayoría por dichos de uno y otro lado, sin el peso suficiente, circunstancias todas que nos llevarán necesariamente al rechazo de esta acción.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 289, 291, 292, 294, 294 bis, 420 letra b), 425, 446 a 459 y 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve:
I.- Que NO SE HACE LUGAR a la denuncia interpuesta con fecha 28 de mayo de 2009, por la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó y en consecuencia se declara QUE LA DENUNCIADA EMPRESA DE TRANSPORTES SAVER LIMITADA NO HA INCURRIDO EN PRÁCTICAS ANTISINDICALES EN CONTRA DEL SINDICATO SAVER Nº 2.
II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.
III.- Conforme lo dispone el artículo 495 del Código del Trabajo, remítase en su oportunidad, copia autorizada de la presente sentencia a la Dirección del Trabajo.
Regístrese, notifíquese y dése copia.
RIT: S – 1 – 2009.
RUC: 09 – 4 – 00124373 - 3.
Dictada por don JOSÉ MARCELO ALVAREZ RIVERA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó.
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