4 de mayo de 2009

ORDINARIO; I. C. Apelaciones Valdivia; Rechaza apelación de incompetencia para conocer del régimen jurídico de funcionarios estatales; 20 Enero 2009;

Valdivia, veinte de enero de dos mil nueve.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

PRIMERO: Que la parte demandante, ex funcionaria pública, que trabajaba para el Servicio de Salud Valdivia, como administrativa en el hospital de La Unión, ha interpuesto recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Tribunal de primer grado por la cual se declaró incompetente para conocer de la demanda indemnizatoria por daño moral interpuesta. La demanda se funda en que contrajo una enfermedad profesional denominada “dermatitis de contacto”, en cuya virtud dejó de prestar servicios para el empleador, por salud incompatible, lo que le ha causado un daño moral que atribuye a culpa del empleador. SEGUNDO: Que con fundamento en la letra f), del artículo 420 del Código del Trabajo no son competentes para conocer de las acciones de responsabilidad civil extracontractual los jueces del trabajo, aun cuando los ilícitos alegados sean infracciones a los deberes de seguridad establecidos en el mismo Código, y que, por tanto, tienen su origen en la ley. Dicha disposición legal está en concordancia con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 16.744, cuya letra b) establece que “La víctima y demás personas a quienes el accidente o enfermedad cause da f1o podrán reclamar al empleador o terceros responsables del accidente, también las otras prestaciones a que tengan derecho, con arreglo a las prescripciones del derecho común”.
TERCERO: Que las “otras indemnizaciones a que tengan derecho” a que se refiere la disposición legal citada, no pueden sino referirse a aquellas que no emanan de manera directa de la relación del trabajador con el empleador (vínculo que, por lo demás, entre las partes ya había expirado), como lo es el daño moral. Su determinación requiere de un juicio de lato conocimiento, puesto que en ella puede haber responsabilidad de terceros involucrados. El artículo 69 de la Ley N° 16.744, en suma, permite hacer efectiva la responsabilidad civil extracontractual, como la del caso de autos, a la cual se le aplican las normas generales del Derecho común. El origen de la obligación del empleador de indemnizar los daños derivados de una enfermedad profesional es, en el caso de autos, legal o extracontractual. En consecuencia, queda fuera del ámbito de competencia de los Juzgados laborales, por expreso mandato del artículo 420, letra f).
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 447, 465 y siguientes del Código del Trabajo, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de veinticinco de noviembre de dos mil ocho, con declaración que es competente el Primer Juzgado en lo Civil de Valdivia, Tribunal al cual se remitirán los antecedentes. Devuélvase.
Rol N° 1-2008.

SENTENCIA CONFIRMADA DEL JUZGADO LABORAL DE VALDIVIA

Valdivia, veinticinco de noviembre de dos mil ocho.
Téngase por acompañados los documentos en la forma solicitada y resolviendo la demanda de fecha 21 de noviembre del presente, se resuelve:
Vistos:
1.- Los antecedentes acompañados, que dan cuenta que la actora era funcionaria del Servicio de Salud de Valdivia, demandado de esta causa.
2.- Lo dispuesto en los artículos 1, 420 letra f) y 447 del Código del Trabajo, leyes 16.744, 18.834, 18.575 y 19.378, se resuelve:
Que me declaro absolutamente incompetente para conocer de estos antecedentes, toda vez que el régimen jurídico de los funcionarios estatales no tiene origen ni naturaleza convencional de aquellos que regula el Código del Trabajo. Por el contrario su régimen jurídico es legal, tiene regulación jurídica y principios propios, excluidos de esta competencia, a saber, ley 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, ley 18.834 Estatuto Administrativo, ley 19.378 sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
(En el mismo sentido causa rol 5777-2008 de la E. Corte Suprema de fecha 17 de noviembre de 2008)
Notifíquese al demandante por correo electrónico.
RIT O-12-2008
RUC 08-4-0005049-0

Proveyó doña INGE MÜLLER MÉNDEZ, Juez Titular del Juzgado Laboral de Valdivia.

En Valdivia a veinticinco de noviembre de dos mil ocho, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

1 comentario:

  1. Cesar felicitaciones por esta inicitiva que requiere tiempo y dedicación, saludos, Patricio Jimenez Trejo

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