7 de abril de 2013

TUTELA; JLT La Serena, 06/03/2013; rechaza denuncia por prácticas antisindicales; el ejercicio del ius variandi respecto a un dirigente sindical sin que se den los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor no constituye por sí sola una conducta que atente contra la libertad sindical, de manera que resulta necesario acreditar de qué forma el ejercicio del ius variandi, ha afectado al Sindicato y su funcionamiento; RIT S-6-2012

La Serena, seis de marzo de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don Alfredo Joel Heredia en su calidad de Inspector del Trabajo, con domicilio en calle Melgarejo N° 980, comuna de Coquimbo, y denuncia prácticas antisindicales cometidas por la empresa Molinera Coquimbo S.A., representada por don Juan Carlos Anaís, ambos domiciliados en calle Aldunate N° 295, de la misma comuna. Expresa el denunciante que el Presidente del Sindicato de la denunciada, don Erick Stubing Cisternas, puso en conocimiento de la Inspección del Trabajo el hecho de haberse aplicado a su respecto la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo pese a su calidad de dirigente sindical, situación que fue constatada por la fiscalización en terreno practicada por doña Sandra Véliz Luan. Que se trata de un trabajador con 10 años de servicio en la preparación de aditivos y que fue trasladado a cumplir labores de auxiliar en el área de producción a pesar de desempeñarse como Presidente del Sindicato y estar a su respecto prohibido el ejercicio del ius variandi. SEGUNDO: Que, la denunciada niega haber incurrido en prácticas anti sindicales y afirma que el señor Stubing ingresó a la empresa en el año 1990 como recepcionista de trigo, pasando luego a desempeñar labores en el área de elaboración y envasado. Que la empresa no lo ha cambiado de funciones sino que lo reasignó pero dentro de las mismas labores para las que fue contratado, medida que fue adoptada porque el trabajador profirió amenazas de ejercer acciones para cerrar la planta y se estimó que sería peligroso mantenerlo en una sección tal sensible del molino como es la de preparación de mezclas o aditivos. Que resulta necesario tener presente que el propio Sindicato que dirigía el señor Stubing discrepó de sus actuar y por ello se solicitó y acogió una censura a su respecto. TERCERO: Que, durante la audiencia preparatoria se establecieron como hechos materia de la controversia, los siguientes: Labores desempeñadas por el trabajador Erick Stubing, antes de ser reasignado y después de dicha reasignación, menoscabo experimentado y razones del cambio. CUARTO: Que, a la luz de la interlocutoria de prueba, la Inspección del Trabajo se valió de los siguientes elementos de convicción: I.-Documental, consistente en: 1.- Denuncia de 18 de octubre de 2012 dirigida a la Inspección del Trabajo de Coquimbo, presentada por don Erick Stubing. 2.- Dos informes de fiscalización de la comisión 04-04-2012 N° 1360 emitidos por la fiscalizadora doña Sandra Mónica Véliz Luan. 3.- Nota de 16 de octubre de 2912 dirigida por don Sergio Soler a Joice Gallardo. 4.- Contrato de trabajo de fecha 2 de noviembre de 1990 entre don Erick Stubing y la empresa Molinera Coquimbo. 5.- Anexo de contrato de fecha 2 de enero de 2002. 6.- Acta de mediación de fecha 26 de octubre de 2012. II.-Testimonial: Compareció don Erick Stubing Cisternas quien manifestó que quien manifestó que lo cambiaron de labores mientras era dirigente sindical. Ya no lo es. Lleva 28 años en la empresa. Comenzó como cargador como dos años y luego pasó empacador como dos años más. Después a la recepción de trigo como doce años, hasta el año 2002. Luego pasó a fumigación y luego volvió a empacador de aditivos. Él preparaba aditivos que se mezclan con la harina. Prestaba sus servicios en una sala de cuatro por cuatro y no salía de ahí. Fumigaba dos veces al mes aproximadamente. Esto fue hasta el 17 de octubre de 2012 cuando lo cambiaron de lugar. No le dieron razones y lo mandaron a conversar con el jefe de producción y éste le dijo que no sabía qué pasaba. Cree que el cambio fue porque él dijo que iban a cerrar la empresa porque no cumplían todos los requisitos. Las nuevas funciones eran sacar maleza, limpiar. Ahora trabajaba al aire libre, sucio. Actualmente está con licencia por estrés laboral. Ha sufrido insultos y amenazas por los trabajadores por la condición en que está, su auto estima está por el suelo, se ha sentido pésimo, sin ganas, alterado. Su relación con la empresa es tensa. Lo siguen con las cámaras. Fue afectado en su calidad de dirigente, ya no puede hacer nada. Fue objeto de una censura en el sindicato y ahora ya no es parte del sindicato. El 16 de octubre estaba con vacaciones. Entró el 17. Tenía vacaciones acumuladas. Cuando terminaba de preparar aditivos tenía que barrer. No hizo amenazas a la empresa. La votación de la censura fue del 100%. QUINTO: Que, por su parte, la denunciada incorporó las siguientes pruebas: I.-Documental, consistente en: 1. Anexo de contrato de trabajo de fecha 2 de enero de 2002, entre don Erick Stubing y Molinera Coquimbo. 2. Carta de fecha 12 octubre de 2012 dirigida por don Sergio Soler a la Inspección del Trabajo. 3. Carta de fecha 10 de octubre de 2012 de don Sergio Soler a la Inspección del Trabajo. 4. Carta de 16 de octubre de 2012 dirigida por el Sindicato de Trabajadores de Molinera Coquimbo a la empresa. 5. Acta de votación de censura directorio, de fecha 29 de octubre de 2012. 6.- Dos cartas enviadas por el sindicato de trabajadores a la Inspección del Trabajo de fechas 19 y 24 de octubre de 2012. II.-Testimonial: Comparecieron don Jorge Avarias Geraldo, don Sergio Soler Alvarez y don Yerko Olivares Morales: a) el primero expresa ser jefe de producción de la planta desde hace 33 año y parte desde que el trigo se recibe hasta que sale la harina envasada. Hay almacenamiento, distribución y empaque. El señor Stubing trabajaba en mezcla de aditivos y esa parte depende de producción, en ese proceso se ensuciaba porque hay mucho polvo, tenía que hacer aseo después. Después del 17 de octubre fue trasladado a recepción de trigo. En esa parte tiene que ver las condiciones del trigo, tomar temperatura, silo de dónde sacará el trigo, mantener todo limpio. Aparte de hacer aseo como todo jornal tenía esas otras funciones. Se le reubicó porque él varias veces dijo que podía hacer que paren la planta y lo dijo a la empresa y a los otros trabajadores. El señor Stubing está con licencia desde diciembre. No hay drama con el sindicato. Antes la situación era como más agresiva; b) el testigo Soler señala ser jefe administrativo desde el año 1993. Reconoce las cartas de 10 y 12 de octubre que s ele exhiben. El señor Stubing le hizo amenazas de que iba a tomar medidas en perjuicio del molino, para el cierre de la planta y quería llegar a un arreglo económico. Él preparaba un mejorador del pan y mezclaba los aditivos. Se le reubicó por sus amenazas. Él hacía un producto que es materia principal de la harina y les pareció arriesgado mantenerlo en esa función. Se le ubicó en la recepción de trigo. En la mezcla de aditivos hay mucho polvo en suspensión. Él ahora está en la recepción del trigo, ingreso a los silos y traslado al molino, que es un proceso automático. Cuando no hay traslado del trigo tienen que hacer fumigación y mantención. Antes tampoco estaba todo el tiempo mezclando, también tenía que limpiar. Las razones del cambio se las dijo personalmente pero no recuerda la fecha. No hay problemas con el sindicato; c) el testigo Olivares, por su parte, manifiesta que es jefe de turno y es el representante legal del sindicato. Reconoce las cartas de 16 y 24 de octubre de 2012, las hicieron con el tesorero y él era el secretario en esa época. Y la otra es por la Presidencia del sindicato. Tiene entendido que lo cambiaron por las cosas que dijo que podía cerrar la empresa y hacerle daño a la empresa. No hay actos contra el sindicato por parte de la empresa. El señor Stubing fue su jefe en la recepción del trigo y después estuvo en la sección de aditivos, más de diez años. Él usaba mascarilla, guantes. Y estuvo hasta octubre. Ahora está en recepción en el puerto, donde estaba antes. Ahora trabaja más. El trabajo donde estaba antes era más fácil. En los silos donde está hora es más difícil. Cuando lo trasladaron el señor Stubing todavía era Presidente del sindicato. Hacía tiempo que lo querían censurar por sus actuaciones y eso no tenía que ver con la empresa. Durante la presidencia del señor Stubing la relación del sindicato con la empresa era buena y ahora es mejor. Ahora el señor Stubing es adherente pero no está en el sindicato. SEXTO: Que, el caso en estudio era de aquellos que no requerían prueba alguna. Los litigantes estuvieron siempre contestes en los aspectos importantes de la Litis. Esto es, que el señor Stubing era Presidente del Sindicato, que mientras detentaba dicho cargo fue trasladado desde la preparación y mezcla de aditivos a la recepción del trigo, que cuando ingresó a la empresa, hace muchos años tras, también se desempeñó en la recepción del trigo y que en forma más o menos coetánea con su traslado de funciones el Sindicato censuró a su Presidente señor Stubing. SÉPTIMO: Que, sólo con estos antecedentes, reconocidos por los litigantes, se pueden formular las consideraciones y preguntas pertinentes para arribar a una adecuada conclusión, sin que sea necesario analizar la prueba rendida. Y a este respecto cabe recordar que el artículo 243 del Código del Trabajo limita la facultad del artículo 12 del mismo cuerpo legal (ius variandi) respecto a los dirigentes sindicales mientras gozan de fuero, de manera que el empleador sólo podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio de la faena, tratándose de estos trabajadores, por caso fortuito o fuerza mayor. ¿Ha trasgredido la demandada esta norma? La respuesta es obviamente positiva. La demandada reconoce que el trabajador señor Stubing se desempeñaba en la preparación o mezcla de aditivos hasta el 17 de octubre de 2012 y que luego de esa fecha fue trasladado a la recepción del trigo. La justificación que da la denunciada, supuestas amenazas del trabajador, no está dentro de los supuestos que permiten la utilización del ius variandi, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, y no resulta atendible sostener como lo pretende la denunciada que no hubo real cambio porque el trabajador, en sus inicios dentro de la empresa, estuvo asignado a la recepción del trigo, porque lo cierto es que el señor Stubing llevaba largos años desempeñándose en la mezcla de aditivos. Así las cosas, no hay duda alguna de que denunciada violentó una norma prohibitiva al trasladar de funciones al que en ese momento se desempeñaba como Presidente del Sindicato. Ahora bien, el ejercicio del ius variandi respecto a un dirigente sindical sin que se den los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor ¿es una práctica antisindical?. Puede serlo, es la respuesta más correcta. Pero no constituye por sí sola una conducta que atente contra la libertad sindical, de manera que resulta necesario acreditar de qué forma el ejercicio del ius variandi, prohibido por cierto en el caso del señor Stubing, ha afectado al Sindicato y su funcionamiento y a este respecto no sólo no hay prueba alguna de esta afectación sino que la Inspección del Trabajo, en la creencia errónea de que la utilización del ius variandi siempre es una práctica antisindical, ni siquiera señaló de qué forma el traslado del trabajador señor Stubing podía afectar al sindicato y más aún, todos los antecedentes llevan a la conclusión de que no hay afectación alguna de la Libertad Sindical. No ha experimentado el Sindicato ninguna perturbación y muy por el contrario, ha censurado a quien era su Presidente, señor Stubing, quien actualmente ya no forma parte de la organización sindical. En forma muy tardía, la Inspección del Trabajo, en su alegato final, ha intentado infructuosamente reparar su error alegando que es la imagen del Presidente del Sindicato la que ha sido afectada con el traslado, lo que además de extemporáneo constituye nuevamente otro error de apreciación. Si la Inspección del Trabajo hubiere estudiado adecuadamente los antecedentes habría podido observar que, en este caso, no era la denuncia por prácticas antisindicales el camino a seguir sino que simplemente el reclamo por ejercicio abusivo del ius variandi. Pese a este error, que nos lleva al rechazo de la denuncia en todas sus partes, no será condenada en costas desde que no cabe duda de que la denunciada no podía obrar como lo hizo. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 12, 243, 450, 453 y 454 del Código del Trabajo se resuelve: Que no habiéndose acreditado prácticas antisindicales se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas atento lo ya señalado en la sentencia. Regístrese y notifíquese. RIT S-6-2012 RUC 12- 4-0039155-4 Dictada por doña NANCY AURORA BLUCK BAHAMONDES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

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