(no ejecutoriada)
Santiago, seis de enero de dos mil once.
Vistos, considerando y teniendo presente:
PRIMERO: Denuncia. Que, ha comparecido don ALBERTO FLORES MORALES, Inspector Comunal del Trabajo Subrogante de Maipú, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, ambos con domicilio en calle Hermanos Carrera N°2036, Comuna de Maipú, quien interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por prácticas antisindicales, en contra de la empresa NIGEL HART WALTER, RUT 6.539,273-9, representada legalmente por don Nigel Hart Walter, ambos domiciliados en calle Monjitas N° 527, Oficina 1206, comuna de Santiago, por haber incurrido en prácticas antisindicales, consistentes en no otorgar el trabajo convenido a doña Katherine Freire Freire, Secretaria del Sindicato de Trabajadores de la Empresa House Keeping Service Hartlop, ambos domiciliados en calle Malú Gatica N° 620, Villa Futuro 3, Comuna de Talagante, solicitando sea acogida en todas sus partes, con expresa condena en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Refiere que motivada por la denuncia formulada en La Inspección Provincial del Trabajo por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa House Keeping Service Hartlop, en contra de su empleador, por prácticas antisindicales consistentes en el no otorgamiento del trabajo convenido a la dirigente sindical Katherine Freire Freire; por lo que se apersonó con fecha 17 de mayo de 2010 en el domicilio de la empresa denunciada, el fiscalizador del Servicio don Carlos Antonio Vildósola Vidal, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú-Cerrillos, quien constata la efectividad de los hechos denunciados. En efecto, la fiscalizadora actuante verificó que el empleador no le otorga a la dirigente sindical individualizada el trabajo convenido en su contrato de trabajo, hecho que se ha mantenido hasta el día de hoy. El funcionario actuante constató en su Informe de Fiscalización N° 1309/2010/1227, de fecha 25 de julio de 2010, los siguientes hechos:
a) Que, el Sindicato de Trabajadores de la Empresa House Keeping Service Hartlop elige a su directiva con fecha 14 de septiembre de 2009, la cual ejercerá su mandato hasta el 9 de septiembre del año 2013, donde no se incluye a la dirigente sindical doña Katerine Freire Freire, la que resultó electa, posteriormente, con fecha 16 de mayo de 2010, teniendo como plazo el mismo que el resto de la directiva sindical;
b) Que, según da cuenta el Certificado N° 1309/2010/505, emitido por la Unidad de Relaciones Laborales, de fecha 25 de junio de 2010, éste no incluye a la dirigente antes señalada;
c) Con fecha 16 de mayo de 2010, se levanta acta de elección complementaria por parte de la Directiva Sindical antes mencionada, en donde se incluye a la Dirigente doña Katherine Freire Freire, documento que fue exhibido por la organización sindical y que cuenta con la firma de los socios; el cual fue notificado al empleador mediante correo certificado con fecha 17 de mayo de 2010.
d) Con fecha 7 de mayo de 2010, el empleador remitió mediante correo certificado a la trabajadora notificándole de su traslado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo;
e) Posteriormente con fecha 15 de junio de 2010, la trabajadora presenta denuncia ante la Inspección del Trabajo de Maipú-Cerrillos, fundada en infracción al artículo 243 del Código del Trabajo por aplicación del artículo 12 del mismo cuerpo legal a una dirigente sindical.
f) Con fecha 17 de junio de 2010, a las 07:45 horas se constituyó en el domicilio de la empresa, instancia en la cual el fiscalizador debió esperar ser atendido por una persona que ostentara las facultades del artículo 40 del Código del Trabajo; para proceder a la reincorporación de la trabajadora afectada. A las 08:30 horas y atendida la demora de la jefatura que ostenta la representación de la empresa y en presencia del único supervisor de faena, a eso de las 08:50 horas se solicita entrevista con el contralor de la empresa principal, ya que conforme la actitud del contratista se presume que no tiene intención de proceder a la reincorporación; por éste motivo se indica que se procederá a sancionar a la empresa por dificultar la fiscalización, siendo atendidos finalmente por el contratista don Nigel Hart Walter a eso de las 09:10 horas, a quién se le comunica la situación y que proceda a reincorporar a la trabajadora a su lugar habitual de trabajo en las dependencias solicitadas; negándose a la reinserción de ésta, indicando no contar el fiscalizador con facultades de administración de su empresa, siendo su postura indeclinable. Ante esto se le informa que se procederá a sancionar y del derecho de la trabajadora de recurrir a Tribunales de Justicia, levantando acta de lo obrado.
g) Que, en la especie la materia denunciada dice relación con el traslado de la trabajadora desde las dependencias de la empresa ubicadas en Camino a Melipilla N° 13320, Comuna de Maipú a las ubicadas en Independencia N° 1027, Comuna de Independencia.
Que, con fecha 15 de septiembre se llevó a efecto audiencia de mediación especial ante la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú-Cerrillos, a la que concurrieron ambas partes; la empresa denunciada no se allanó a reincorporar a la trabajadora, por lo que esta diligencia concluye sin acuerdo, ante lo cual la Inspección se vio en la obligación legal de denunciar dicha situación ante el Tribunal del Trabajo, pues resulta evidente que la denunciada ha incurrido en prácticas antisindicales que han vulnerado el derecho a libertad sindical.
Refiere que los hechos descritos anteriormente y respecto de los cuales da cuenta el Informe de Fiscalización que se acompaña, configuran claramente graves conductas lesivas de la libertad sindical, por lo que solicita se le aplique a la denunciada el máximo de las multas a que se refiere el artículo 292 inciso primero del Código del Trabajo, ordenando se subsanen los actos que constituye la práctica antisindical denunciada en el caso improbable que se mantuviere a la fecha de dictación de la sentencia de autos.
Por tanto, solicita se declare, salvo mejor parecer del tribunal:
1) Que la denunciada ha incurrido en una práctica lesiva de la libertad sindical, consistente en no otorgar trabajo convenido a la dirigente sindical doña Katherine Freire Freire, al trasladarla de lugar de trabajo unilateralmente no obstante la calidad que ésta ostenta, vulnerando así su derecho al trabajo.
2) Que se ordene el cese inmediato de la conducta antisindical, debiendo restituir a las funciones al dirigente sindical, en el caso que ello no hubiere ocurrido con anterioridad.
3) Que se condena a la demandada al pago de una multa equivalente a 150 Unidades Tributarias Mensuales por la práctica antisindical denunciada, o lo que el tribunal estime en justicia.
4) Que se condene en costas a la denunciada; y
5) Que se remita copia de la sentencia para su registro y publicación.
SEGUNDO: Contestación de la denuncia. Que la denunciada, contestando la denuncia, solicita el rechazo de dicha demanda, con costas, según las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación pasa a exponer: menciona que es efectivo que el Sindicato de Trabajadores de la Empresa House Keeping Service Harlop, elige a su directiva con fecha 14 de septiembre de 2009, la cual ejercerá su mandato hasta el 9 de Septiembre del año 2013, donde se incluye a la dirigente sindical doña Katherine Freire Freire, la que resultó electa, posteriormente, con fecha 16 de Mayo del 2010. También es efectivo que con fecha 16 de mayo del 2010, se levanta acta de elección complementaria por parte de la directiva sindical, donde se incluye como dirigente a doña Katherine Freire Freire, documento que se le notificó, mediante correo certificado, con fecha 17 de mayo del 2010. Con fecha 7 de mayo del 2010, envió vía correo certificado a doña Katherine Freire Freire, notificándole su traslado desde la empresa ubicada en Camino a Melipilla N° 13320, comuna de Maipú, a las ubicadas en Independencia N2 1027, comuna de Independencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Código del Trabajo. La trabajadora presenta posteriormente denuncia con fecha 15 de junio del 2010, ante la Inspección del Trabajo de Maipú- Cerrillos, fundada en la infracción al artículo 243 del Código del Trabajo, por aplicación del artículo 12 del mismo cuerpo legal.
Indica que el artículo 243 del Código del Trabajo dispone en sus incisos 1 y 2 que " los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiera producido, por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuyo virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa.
Asimismo durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este código"
Indica que teniendo presente lo dispuesto en este artículo, respecto a que el fuero laboral que ostenta doña Katherine Freire Freire, se extiende desde la fecha de su elección, esto es desde el día 16 de mayo del 2010, queda claro que no ha incurrido en una práctica lesiva de la libertad sindical, consistente en no otorgar trabajo convenido a la dirigente, toda vez que fue comunicado su traslado con fecha 7 de mayo del 2010, fecha en que aún no gozaba de fuero sindical, ya que la comunicación del acta de elección complementaria, en la cual se incluyó como dirigente sindical a la trabajadora, se le efectuó con fecha 17 de mayo del 2010. Por lo que los hechos relatados no constituyen una práctica atentatoria ni lesiva de la libertad sindical, ya que no se puede configurar dolo en su actuar como empleador, toda vez que al 7 de mayo del 2010 en que remitió mediante correo certificado a la trabajadora notificándole su traslado, aún ella no gozaba del fuero laboral establecido en el artículo 243 del código del Trabajo, el cual dispone que éste comenzará a regir desde la fecha de su elección y no antes, elección que como queda claro del relato de la denuncia se efectúo con fecha 16 de mayo del 2010, lo que lleva a colegir que como empleador, antes de que la trabajadora gozara del fuero laboral, se podía aplicar el artículo 12 del Código del Trabajo, en el poder que ostenta el empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa, no existiendo impedimento alguno para reorganizar los servicios de sus dependientes, no configurándose en la especie práctica antisindical alguna, ya que no ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 243 del código del Trabajo, fuero laboral que comenzó a regir con fecha posterior a la aplicación del artículo 12 del mismo cuerpo legal. Por ello, solicita se deseche la denuncia en todas sus partes, y se condene en costas a la parte denunciante.
TERCERO: Hechos no controvertidos. Que del tenor del debate, se puede determinar que los hechos no controvertidos son los siguientes:
1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, la que se encuentra vigente a la fecha;
2.- Efectividad que, con fecha 16 de mayo de 2010, se levanta acta de elección complementaria por la directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa House Keeping Service Hartlop, donde se incluye como dirigente sindical a doña Katherine Freire Freire, gozando de fuero sindical desde esa fecha.
3.- Que con fecha 7 de mayo de 2010 se le comunicó a la trabajadora Katherine Freire Freire, mediante carta certificada emitida por su empleador, que sería traslada del lugar donde prestaba sus servicios en la comuna de Cerrillos, Camino a Melipilla N° 13.320, siendo trasladada a contar del 7 de junio de 2010, a la sede de la misma empresa ubicada en calle Independencia N° 1027.
CUARTO: Hecho controvertido. Que del tenor del debate, se puede determinar que el hecho controvertido es el siguiente:
1.- Razones que tuvo el empleador al hacer efectivo el traslado de la trabajadora en los términos del artículo 12 del Código del Trabajo.
QUINTO: Prueba de la parte denunciante. Que a fin de probar estos hechos, la parte denunciante rindió prueba documental consistente en Ingreso de fiscalización de la Inspección comunal del Trabajo de Maipú N° 1309 del 2010 N° 1227, de fecha 15 de junio de 2010; Informe de fiscalización N° 1309/2010/1227 emanado de la Inspección comunal del Trabajo de Maipú, de fecha 25 de junio de 2010; Acta de mediación de la Comisión N° 1309/2010/1227, de fecha 15 de septiembre de 2010; Carta de notificación de fecha 7 de mayo de 2010 dirigida a Katherine Freire Freire por parte de la empresa; y Certificado de relaciones laborales N° 1309/2010/395, suscrito por la jefa de división de relaciones laborales, Maria Neveu Muñoz, con fecha 14 de junio de 2010.
Además, rindió prueba testimonial de Juana Moreno San Martín, cuya declaración consta íntegramente en el audio de este tribunal.
SEXTO: Prueba de la parte denunciada. Que la parte denunciada rindió prueba documental consistente en Carta de notificación de fecha mayo de 2010; Registro de copia de constancia de fecha 10 de mayo de 2010; y Copia simple de registro de asistencia del mes de junio de 2010, de la trabajadora demandante.
Además, rindió prueba testimonial de Nancy Márquez Fernández, y Marcela Martínez Polanco, cuya declaración consta íntegramente en el audio de este tribunal.
SEPTIMO: Observaciones a la prueba. Que en la etapa procesal correspondiente, la denunciante señaló que el fiscalizador cumplió sui deber que le otorga la ley, y denunció a la empresa por práctica antisindical. La trabajadora fue notificada del traslado el mes de mayo, pero luego tuvo la calidad de dirigente sindical, siendo secretaria del sindicato, lo que modificó su calidad, y le ampara el fuero del artículo 243 del Código del Trabajo. Luego el empleador se negó a la reincorporación al lugar donde prestaba sus servicios, lo que claramente atenta la libertad sindical, y se le debe aplicar la multa.
Por su parte, la denunciada señala que hay que analizar el artículo 12 y el artículo 243 del Código del Trabajo. Al elegirse como secretaria, fue 10 días después de ser notificada, por lo que a la fecha de su notificación, la trabajadora no tenía fuero. Así, la decisión ya estaba tomada, por lo que no hay práctica antisindical. Trabajó 2 días, y luego presentó licencia médica, luego trabajó 2 días más, y posteriormente hizo el reclamo, por lo que no puede sancionarse al empleador cuando toma una decisión cuando la trabajadora no tiene la calidad de dirigente sindical. Además, se le informó a la Inspección del Trabajo, por lo que no se actuó de manera oculta. Por ello solicita se rechace la denuncia, con costas.
OCTAVO: Acreditación del hecho y fundamentación jurídica. Que el tenor de la litis, tiene por objeto determinar las razones que tuvo el empleador al hacer efectivo el traslado de la trabajadora en los términos del artículo 12 del Código del Trabajo.
Para acreditar este hecho, la denunciada rindió prueba documental consistente en carta de notificación de fecha 7 de mayo de 2010, del siguiente tenor:
“Santiago, 7 mayo 2010
Don(a): Katherine Freire Freire.
Presente.
La presente tiene por objeto comunicarles formalmente que a contar del día 7 de junio de 2010, su nuevo lugar de trabajo estará ubicado en la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile ubicada en Independencia N° 1027, Comuna Independencia. Con un Horario de Lunes a Sábado de 8:00 a 16:00 horas, con una hora de colación. Con un bono de movilización de $ 10.000.-
Lo anterior debido a requerimientos de solicitud de cambio de personal de la empresa.
Esta instrucción está de acuerdo al artículo primero de su contrato de trabajo que textualmente dice "El empleador puede por razones de servicio trasladar al Trabajador, ya sea a las oficinas centrales o donde otro clientes, de acuerdo con el artículo 12° del Código del Trabajo, con un preaviso de acuerdo a la ley:"
Sin otro particular. Gerencia”.
Acompaña además, registro de copia de constancia de fecha 10 de mayo de 2010; que indica que se notificó a la Inspección del Trabajo de la referida carta; y Copia simple de registro de asistencia del mes de junio de 2010 de la trabajadora demandante, que indica que acudió a trabajar a esas dependencias, con fecha 8-9, y 28-29 de junio del año 2010, pues presentó licencia médica en el ínterin.
Rindió además, prueba testimonial de Nancy Gladys Márquez Fernández. RUN 8.958.629-1, quien señaló que el 7 de mayo se citó a la trabajadora Katherine Freire a la oficina para entregarle una carta de aviso que en el plazo de 30 días se le cambiaría el lugar de trabajo. La señora se negó, y por ello, se le mandó carta certificada, y el 7 junio no llegó a trabajar, sino que el día 8. Ella trabajó los días 8 y 9, presentó licencia, y luego llegó el 29 y 30 de junio, y no trabajó más. Luego, mandaron una orden que indicaba que debía regresar a Maipú, por lo que en definitiva trabajó 4 días en la Facultad de Medicina (Independencia). Exhibida la Copia simple de registro de asistencia del mes de junio de 2010 de la trabajadora, indica que es la tarjeta a la que hace mención, y aparecen los días trabajados. Refiere que se trasladan 1 a 2 personas mensualmente, por lo que el cambio es habitual. Explica que por ley, deben notificar al trabajador el cambio con 30 días de aviso. Señala que se supo que era dirigente sindical en una fecha que no se acuerda, pero ya el día 17 de junio se supo. Indica que al ordenarse el traslado, ella no tenía el carácter de dirigente sindical. Estaba la señora Paola, quien dejó una vacante, porque se fue a otra empresa, y por ello faltaba una secretaria en el sindicato. Menciona que en marzo la empresa que contrata sus servicios no sigue con ellos, y todos los trabajadores antiguos serán trasladados, y a los nuevos se les vence el contrato, por cumplimiento del plazo. Señala que es jefa de operaciones. Refiere que Paola Ramírez dejó de prestar servicios para el señor Hart en fecha que no recuerda, pero fue entre abril y mayo.
Depuso también Marcela Soledad Martínez Polanco. RUN 9.607.341-0, quien señaló que trabaja para Nigel Hart y se desempeña como contadora, que conoce a la trabajadora Katherine Freire, quien trabaja en Camino a Melipilla, y ahora tiene el cargo de secretaria del sindicato. Menciona que el 7 de mayo se le notificó que iba a ser trasladada de unidad, pero ella no firmó la carta y por ello, la empresa le mandó una carta certificada. Agrega que se puso de ello en conocimiento a la Inspección del Trabajo, por internet. El cambio que se estaba efectuando era trasladarla desde Maipú a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. Refiere que se le dio el plazo de un mes para informarle del cambio. Menciona que la señora Freire trabajó en la Facultad de Medicina por 4 días: 8, 9, 29 y 30 de junio. Indica que al ser informada del cambio, ella no tenía la calidad de dirigente sindical. Explica que en la empresa hay 5 lugares donde se trabaja, y es habitual el cambio de una unidad a otra. Indica que Katherine Freire ahora trabaja en Camino a Melipilla, y en la Facultad de Medicina se buscó a otra persona. Indica que hay muchos finiquitos y movilidad en la empresa. Señala que Paola Ramírez trabajó en la empresa hasta marzo o abril del año 2010. Paola Ramírez era secretaria del sindicato de la empresa.
Por su parte, la denunciante rindió prueba documental consistente en Ingreso de fiscalización de la Inspección comunal del Trabajo de Maipú N° 1309 del 2010 N° 1227, de fecha 15 de junio de 2010; que da cuenta del ingreso de la denuncia; Informe de fiscalización N° 1309/2010/1227 emanado de la Inspección comunal del Trabajo de Maipú, de fecha 25 de junio de 2010, que indica que entrevistada la trabajadora y solicitados los antecedentes se verifica que el sindicato de empresa eligió la directiva con fecha 14/9/2009, hasta el 14/9/2013, donde no se incluye a la trabajadora Freire, quien resulta electa con fecha posterior, 16/5/2010, hasta igual fecha de término. Se menciona además, que con fecha 17/5/2010 se notifica al empleador por carta certificada de la elección complementaria. Se indica que el empleador envió con fecha 7/5/2010 a la trabajadora, una carta notificándole de su traslado, y que la trabajador interpone con fecha 15/6/2010 la denuncia por infracción al artículo 243 del Código del Trabajo.
Acompaña además, acta de mediación de la Comisión N° 1309/2010/1227, de fecha 15 de septiembre de 2010, que señala que comparecen ambas partes, y se determina que conforme a visita inspectiva realizada por el fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Maipú, don Carlos Antonio Vildósola Vidal el 17/06/2010, se constata que la directora sindical Katherine Freire Freire fue electa en votación complementaria el 16/05/2010, información notificada por el sindicato al empleador mediante carta certificada el 17/05/2010. Consta que empleador notifica a Katherine Freire el 07/05/2010 de su traslado de lugar de trabajo de la instalación ubicada en Camino a Melipilla 13320, Maipú, a la instalación ubicada en Independencia 1027, Independencia en la Facultad de de Medicina de la Universidad de Chile para el 07/06/2010, denunciándose este hecho el 15/06/2010. Agrega que solicitado a la parte empleadora que corrija la materia infringida, en el sentido de no ejercer las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo, respecto de Katherine Freire Freire, hecho mencionado en el Inciso 2° del Artículo 243 del Código del Trabajo, el representante de la empresa denunciada, teniendo facultades para transigir, no se allana en el sentido de reintegrar a la trabajadora a las dependencias de Camino a Melipilla 13320, Maipú.
Acompaña además, carta de notificación de fecha 7 de mayo de 2010 dirigida a Katherine Freire Freire por parte de la empresa, del tenor antes mencionado; y certificado de relaciones laborales N°1309/2010/395, suscrito por la Jefa de División de Relaciones Laborales, Maria Neveu Muñoz, con fecha 14 de junio de 2010, que indica que “la organización denominada: Sindicato de Trabajadores de la Empresa House Keeping Service (HARTLOP), se encuentra legalmente constituida y tiene su Personalidad Jurídica vigente. La referida entidad aparece inscrita con el Nro. 13090878 en el Registro Sindical Único de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. Agrega que mediante oficio, los representantes de dicha organización comunicaron a esa inspección la composición: del directorio, acordada por quienes resultaron electos con fecha 14/09/2009. De conformidad a dicha comunicación, el referido directorio se encontraría, a la fecha integrado por las siguientes personas: Juana Moreno San Martín, Presidenta; Blanca Araya Jaramillo, Tesorera, y Katherine Freire Freire, Secretaria.”
Rindió además, prueba testimonial de Juana Isabel Moreno San Martín. RUN 10.150.167-1, quien señaló que trabaja en la empresa del señor Nigel Hart. Trabaja con él por 4 años, y trabaja como aseadora, junto con unas 35 a 36 personas. Menciona que Katherine Freire es una compañera de trabajo, y la conoce porque entró a trabajar en la empresa. Menciona que ella es la presidenta del sindicato y Katherine es la secretaria. Refiere que Katherine tiene dicho cargo desde el 16 de mayo del año 2010, y que el sindicato se constituyó el 15 de septiembre del año 2009. Explica que la secretaria anterior se fue de la empresa para trabajar en otra, y por eso quedó el cupo vacante. Esto fue en marzo del año 2010. Se quedaron sin secretaria y se necesitaba llevar la vacante, se hizo una elección complementaria en la CUT, en la que fue elegida la señorita Katherine. Indica que el sindicato tiene una pésima relación con la empresa. Menciona que Katherine Freire fue trasladada de Maipú a Independencia. Narra que el día del pago, el 5 de mayo, todo el primer turno que entra a las 7 AM y sale a las 2 PM, tuvo que esperar hasta las 2.30 PM para que llegara el pago. Esperaron, y la plata llegó como a las 4.30 PM. Indica que el señor Hart llegó burlándose y la señora Katherine le hizo el gesto de la hora, tocando su reloj, a lo que el señor Hart reaccionó diciéndole que fuera a su oficina. Menciona que no sabe lo que pasó adentro, pero luego Katherine le dijo que la despidió verbalmente. Luego le dijo que firmara la renuncia, y ella no quiso firmar. Agrega que al otro día debía trabajar en Maipú, y le dijo el jefe de turno que no podía entrar a la empresa si antes no iba a la oficina del señor Hart. Fue allí, habló con él, y le dijeron que no la iban a despedir, pero la hicieron firmar la carta de traslado, ella se negó, y se la enviaron por correo. Fue a trabajar a donde la mandaron (Independencia), trabajó allí por 3 días, y le dijeron que fuera nuevamente a la oficina del señor Hart, fue, él la trató mal, la amenazó, dijo que la iban a matar. Luego presentó licencias médicas, y estuvo hasta noviembre con licencia. Luego se reintegró a su trabajo de Maipú. Señala que el gesto lo hizo la señora Katherine en el mes de mayo del año 2010. Se le envío una carta el 7 de mayo, y decía que iba a ser trasladada el día 7 de junio del año 2010. A esa fecha ella no era dirigente sindical, pero al efectuarse el traslado, ella ya era dirigente. El 16 de mayo fue elegida secretaria del sindicato, trabajaba en Maipú. Ella se fue a Independencia cumpliendo la carta de traslado. Finalmente indica que la señora Katherine Freire trabaja actualmente en Maipú.
Que del tenor de los medios de prueba antes mencionados, unido al hecho no controvertido que señala “que con fecha 7 de mayo de 2010 se le comunicó a la trabajadora Katherine Freire Freire, mediante carta certificada emitida por su empleador, que sería trasladada del lugar donde prestaba sus servicios en la comuna de Cerrillos, Camino a Melipilla N° 13.320, siendo trasladada a contar del 7 de junio de 2010, a la sede de la misma empresa ubicada en calle Independencia N° 1027”, ha quedado claramente establecido que la comunicación efectuada a la trabajadora que le indicaba el cambio del lugar donde prestaba sus servicios, se realizó con fecha 7 de mayo del año 2010, para ser ejecutada a contar del 7 de junio del año 2010.
Que además, quedó debidamente asentado como hecho no controvertido que “con fecha 16 de mayo de 2010, se levanta acta de elección complementaria por la directiva del Sindicato de Trabajadores de la empresa House Keeping Service Hartlop, donde se incluye como dirigente sindical a doña Katherine Freire Freire, gozando de fuero sindical desde esa fecha”.
Del tenor de ambos hechos no controvertidos, es posible entonces desprender que tras la comunicación efectuada por el empleador, pero con antelación a que se hiciera efectiva la modificación del lugar donde prestaba sus servicios, se eligió a la trabajadora como secretaria del sindicato de empresa.
Que a su vez, de esta elección fue puesto en conocimiento el empleador con fecha 17 de mayo del año 2010, según indica el informe de fiscalización, documento que no fue objetado ni observado por la denunciada, de lo que entonces se obtiene que antes de ejecutarse la orden que se indica en la carta de notificación, el empleador tenía pleno conocimiento que la trabajadora se encontraba sujeta a fuero, según reza el artículo 243 del Código del Trabajo.
Por su parte, de la prueba rendida por la denunciada consistente en Copia simple de registro de asistencia del mes de junio de 2010, de la trabajadora, unido a la prueba testimonial rendida por la denunciada, aparece que la trabajadora Freire Freire trabajó en dependencias de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile los días 8 y 9, 29 y 30 de junio del año 2010, y en los días intermedios no lo hizo por encontrarse con licencia médica.
A su vez, aparece también del informe de fiscalización, que la trabajadora hizo una denuncia ante la Inspección del Trabajo con fecha 15 de junio del año 2010, es decir, con posterioridad a haber ejecutado la orden que le dio su empleador. Se advierte también del referido informe, que con fecha 17 de junio del año 2010, se constituye un funcionario de la Inspección en la empresa, y que el empleador no quiso reincorporar a la trabajadora a las dependencias de Maipú, donde previamente laboraba.
Que siendo éstos los hechos sobre los que versa la controversia, corresponde determinar cuáles son las razones que tuvo el empleador al hacer efectivo el traslado de la trabajadora en los términos del artículo 12 del Código del Trabajo.
Que a juicio del tribunal, del tenor de los medios de prueba antes mencionados, aparece que las razones del empleador se basan en su exclusivo deseo de que la trabajadora cambie el lugar en que desempeña sus funciones desde Maipú hasta Independencia. Si bien se ha mencionado por la testigo de la parte denunciante que el hecho tendría como antecedente la situación en que la trabajadora habría manifestado su malestar ante el atraso del señor Hart, ello no pudo ser debidamente acreditado, por lo que este tribunal desoirá a la referida testigo acerca de esta supuesta motivación. Por el contrario, necesario es indicar que la facultad del artículo 12 del Código del Trabajo está plenamente vigente, y el empleador la puede utilizar en los términos referidos en dicho artículo, y con las limitaciones que la propia normativa laboral le impone a quien la ejerce.
Que atendido lo anterior, necesario se hace entonces determinar si se ha producido una práctica antisindical en los términos del artículo 289 del Código del Trabajo, al supuestamente vulnerar el artículo 243 del mismo código.
Que al efecto, el artículo 243 del Código del Trabajo, en sus incisos primero a tercero, señala que “Los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea sindical, por sanción aplicada por el tribunal competente en cuya virtud deban hacer abandono del mismo, o por término de la empresa.
Asimismo, durante el lapso a que se refiere el inciso precedente, el empleador no podrá, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de los directores sindicales las facultades que establece el artículo 12 de este Código.
Las normas de los incisos precedentes se aplicarán a los delegados sindicales”.
Por su parte, el artículo 289 del mismo código señala que “Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical”.
Teniendo como base que los hechos que menciona el artículo 289 del Código del Trabajo son a título ejemplar y no taxativo, menester es entonces analizar si la conducta efectuada por el empleador puede ser considerada como una práctica antisindical.
Que a la luz de los antecedentes que se acompañan, aparece que el empleador, con antelación a que la trabajadora Katherine Freire haya sido electa secretaria del sindicato, hizo uso de la facultad que le otorga el artículo 12 del Código del Trabajo. A su vez, refirió que la facultad se haría efectiva a contar del 7 de junio del año 2010, a saber, un mes después del envío de la carta.
Que con fecha 16 de mayo del año 2010, la trabajadora fue electa secretaria del sindicato, por lo que según dispone el artículo 243 del Código del Trabajo, goza del fuero laboral establecido en la legislación vigente, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Que según dispone el informe de fiscalización, y el certificado de relaciones laborales N° 1309/2010/395, suscrito por la jefa de división de relaciones laborales, Maria Neveu Muñoz, con fecha 14 de junio de 2010, aparece que la trabajadora Freire detentaba la calidad de secretaria del sindicato desde el 16 de mayo del año 2010, hasta el 14 de septiembre del año 2013, por lo que siguiendo la normativa laboral, ésta gozaba de fuero desde la fecha de su elección (16 de mayo del año 2010), hasta seis meses después de haber cesado en el cargo (14 de marzo del año 2014).
Que entonces, siguiendo este razonamiento, al 7 de junio del año 2010, la trabajadora Freire Freire estaba gozando de fuero, y por ende, según dispone el artículo 243, el empleador no puede, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ejercer respecto de ésta las facultades que establece el artículo 12 del Código del Trabajo (Ius Variandi).
Que atendido lo anterior, aparece entonces que se vulneró la normativa del artículo 243 del Código del Trabajo, puesto que lo que se debe analizar es si se produjo una afectación a la libertad sindical. Que al tenor de lo señalado en el artículo 243 del Código del Trabajo, aparece que el ejercicio del Ius Variandi se encuentra vedado al empleador para los dirigentes y delegados sindicales, precisamente porque el mismo puede impedir o dificultar la labor sindical de quienes dirigen a los trabajadores, y por ello, el lugar en que se desempeñan pasa a tener preponderancia, al permitirles estar con las personas que dirigen, y velar por los derechos laborales de éstos.
Que a su vez, en la práctica, el ejercicio del Ius Variandi por el empleador afectó la libertad sindical, ya que si bien se notificó la orden de cambio del lugar de funciones con antelación a que la trabajadora gozara de fuero, cierto es que ésta se ejecutó cuando la trabajadora gozaba de éste, y por ende, estaba amparada por la norma laboral, de lo que estaba en pleno conocimiento el empleador, ya desde el 17 de mayo del año 2010, fecha en que el sindicato le notificó la designación de Katherine Freire. Este tribunal se pregunta por qué el empleador, ante tal noticia, no revirtió la orden dada, y dejó sin efecto el ejercicio del Ius Variandi, para poder cumplir la norma del artículo 243 inciso segundo del Código del Trabajo, atendido el fuero que amparaba a la trabajadora cuando el ejercicio de la facultad se iba a ejecutar. Así, este tribunal discrepa profundamente con la denunciada al señalar que debe atenderse a la fecha en que se expidió la orden, en que la trabajadora no gozaba de fuero, sino que, por el contrario, debe atenderse a la fecha en que la misma se iba a hacer exigible, a saber, a contar del 7 de junio del año 2010, fecha en que como se dijo, estaba vedado al empleador, salvo caso fortuito o fuerza mayor, que en caso alguno fue acreditado, ejercer el Ius Variandi respecto de Katherine Freire.
Que al respecto, el autor César Toledo Corsi, en su ensayo “Las prácticas antisindicales y argumentación jurídico laboral”, señala que “las prácticas desleales o antisindicales, de acuerdo al código del trabajo, son todas aquellas acciones que atentan contra la libertad sindical, singularizando el legislador tales conductas a través de sus resultados, obteniendo la calificación de desleales o antisindicales en la medida que la libertad sindical - y con ello, sus titulares –se vea afectada por la conducta de una o más personas. No habrá pues práctica antisindical, si no se verifican consecuencias lesivas para la libertad sindical. En cambio, resultará inocuo, con salvedades mínimas de interpretación restrictiva, derivadas de una deplorable técnica legislativa, a la que ya nos referiremos – la intencionalidad del sujeto activo”.
Que como puede apreciarse, fue la propia normativa laboral la que indicó que el ejercicio el Ius Variandi a los delegados y dirigentes sindicales atenta contra la libertad sindical, ya que establece una norma prohibitiva al empleador de ejecutarla, salvo caso fortuito o fuerza mayor, y por ello, el ejercicio de la referida facultad del empleador, estando la trabajadora aforada, efectivamente afectó la libertad sindical.
A mayor abundamiento y sin perjuicio de no incorporarse elementos subjetivos en esta decisión, aparece que el empleador, requerido por la Inspección del Trabajo con fecha 17 de junio del año 2010, de reincorporar a la trabajadora a las dependencias de la empresa en la comuna de Maipú, se negó terminantemente, argumentando que “el fiscalizador no tiene facultades de administrar la empresa”, lo que claramente hace más grave la actitud del empleador, pues siendo requerido para ello, dándole cuenta de la norma infringida, no revierte su decisión ni se ajusta a la normativa laboral vigente.
De esta manera, este juez acogerá la referida denuncia, al no haber otorgado el empleador a la trabajadora aforada el trabajo convenido en las dependencias de la empresa ubicadas en la comuna de Maipú, vulnerando con ello el artículo 243 inciso segundo, en relación con el artículo 12, ambos del Código del Trabajo, lo que implica ejecutar una práctica antisindical, en los términos del artículo 289 inciso primero del Código del Trabajo.
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 12, 243, 289, 292 a 294 bis, 446 y siguientes, 454, 456, 457, 459, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA:
I. Que se acoge la denuncia por práctica antisindical interpuesta por don ALBERTO FLORES MORALES, Inspector Comunal del Trabajo Subrogante de Maipú, en representación de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, en contra de la empresa NIGEL HART WALTER, representada legalmente por don Nigel Hart Walter, por haber incurrido en prácticas antisindicales, consistente en no otorgar el trabajo convenido a doña Katherine Freire Freire, Secretaria del Sindicato de Trabajadores de la Empresa House Keeping Service Hartlop, vulnerando el artículo 289 inciso primero del Código del Trabajo.
II. Que atendido lo señalado en el artículo 292 del Código del Trabajo, se sanciona a la empresa NIGEL HART WALTER, representada legalmente por don Nigel Hart Walter, con una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, a favor del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
I. Que se ordena a la empresa NIGEL HART WALTER, representada legalmente por don Nigel Hart Walter a reincorporar a la trabajadora doña Katherine Freire Freire, Secretaria del Sindicato de Trabajadores de la Empresa House Keeping Service Hartlop, a sus funciones a las las dependencias de la empresa en la comuna de Maipú. Atendido a lo indicado en el Oficio N° 1036/2010 de fecha 22 de noviembre de 2010, téngase por reincorporada a la trabajadora con fecha 11 de noviembre de 2010.
II. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo, se condena a la denunciada al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $200.000 pesos.
III. Según lo dispone el artículo 294 bis del Código del Trabajo, remítase copia de esta sentencia a la Dirección del Trabajo, una vez que se encuentre ejecutoriada.
IV. Devuélvanse los documentos acompañados, previo registro.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT: S – 55 -2010
RUC: 10 – 4 – 0041596 - 5
Dictada por don RAMÓN DANILO BARRÍA CÁRCAMO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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