Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil nueve.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que KATERINA ROJO ARRIAGADA, empleada, domiciliada en Viña del Mar, calle San Martín n°1555, depto 12 C, deduce denuncia por prácticas antisindicales en procedimiento de tutela laboral, en contra de su empleadora LEIN SA, sociedad del giro comercial, representada legalmente por don José Ampuero Catalán, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Santiago, calle Nueva n° 5375, Conchalí y, solidariamente para hacer efectiva su responsabilidad por subcontratación en contra de Comercial ECSA SA (Ripley), empresa del giro comercial, representada legalmente por don Alejandro Fridman, ambos domiciliados en Viña del Mar, Libertad esquina 15 Norte, Mall Marina Arauco. Fundamentando su demanda expresa que ingresó a prestar servicios a la demandada el 1 de diciembre de 2005, en calidad de vendedora auxiliar de tienda, en dependencias de la demandada solidaria, siendo su contrato de término indefinido. Su remuneración mensual era variable y su monto bruto promedio ascendía a los #350.000. Relata que el 10 de julio de 2008 fue elegida delegada sindical del Sindicato de Trabajadores Interempresa Clotario Blest, lo que fue oportunamente comunicado a su empleadora. Sostiene que desde esa fecha ha sido objeto de diversos actos discriminatorios y de hostigamiento por parte de ésta, siendo el más importante el ocurrido el 2 de septiembre del año en curso, día en que se presentó a trabajar en su punto de venta ubicado en la Tienda Ripley de Mall Marina Arauco, a las 11.30, pero un guardia de seguridad le impidió ingresar porque por órdenes de Gerencia de la demandada principal se habían dado instrucciones de sacarla de la tienda. Ese mismo día alrededor de las 15.00 horas le fue informado que llegó a su domicilio una carta certificada en la que la Gerencia de Lein SA le amonestaba por un supuesto incumplimiento de sus obligaciones, consistente en haberle faltado el respeto a la Jefa de Corsetería, razón por la cual ya no le quieren en ese punto de venta. A contar del 3 de septiembre de 2008 su punto de venta sería la Tienda La Camelia de Valparaíso ubicada en calle Condell 1247. Añade que ante esta situación, hizo presente al Gerente Sr. Javier Ampuero, su condición de aforada sindical y que no la podían cambiarla de lugar de trabajo, pero éste respondió textualmente "que me pasen las multas que quieran, pero tú no entras más a Ripley".
Asevera que los actos de hostigamiento han alcanzado a otras afiliadas al sindicato las que han resultado despedidas por la empleadora y a otras se las ha forzado a suscribir declaraciones juradas en contra del Sindicato, a fin de fundar una acción de desafuero radicada en el 2o Juzgado del Trabajo de Valparaíso, Rol 650-2008.
Sostiene que desde que se desempeña en la Tienda "La Camelia" ha sufrido menoscabo porque esta tienda tiene sensiblemente menor nivel de ventas para su marca con lo que sus ingresos por concepto de comisiones se ven severamente disminuidos; además porque la demandada -de forma sistemática- ha comenzado a realizar envíos defectuosos de mercadería a su nuevo punto de venta, agravando lo anterior y, finalmente, la demandada principal ha dejado de pagar sus comisiones como es debido pues le ha subido las metas de venta, con lo que sus remuneraciones disminuyen aún más. En efecto su remuneración bruta del mes de octubre de 2008, es inferior en más de $70.000 al promedio de sus remuneraciones anteriores a los actos vulneraratorios. En consecuencia, afirma que se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical, amparada en el Capítulo IX, Libro III del Código del Trabajo. El artículo 289 de este estatuto de derechos fundamentales, sanciona al empleador que realice acciones que atenten en contra de la libertad sindical, especialmente, según prescribe la letra a) del citado artículo que sanciona "al que obstaculice... el funcionamiento de los sindicatos... ejerciendo presiones mediante amenazas" al salario o empleo. Además estos actos se encuentran sancionados por el artículo 291, toda vez que en la especie se ha ejercido fuerza para impedir la afiliación al sindicato, restringiendo la libertad de expresión de los afiliados y su dirigente, como el normal funcionamiento de la organización sindical de la que soy delegada, por lo que solicita se declare que las demandadas han vulnerado derechos fundamentales mediante el ejercicio de prácticas antisindicales y condenarlas a: 1.- Su inmediata reincorporación a su punto de venta en Ripley Marina Arauco; 2.- Al pago de la diferencia de remuneraciones, por concepto de comisiones, según resulte establecido en este proceso y, 3.- Al máximo de las multas previstas en el artículo 292 del Código del Trabajo. Las costas de la causa.
SEGUNDO: Que se tuvo por no contestada la demanda por parte de Lein SA, por resolución de 30 de diciembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el art 2 de la ley 18.120.
TERCERO: Que la demandada COMERCIAL ECCSA S.A., contesta solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes porque niega y controvierte todos los antecedentes de hecho expuestos en la demanda de autos.
La demandante ha interpuesto su acción en contra de su supuesto empleador directo LEIN S.A. y en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., esta última como demandada solidaria, accionando en contra de ella en una supuesta calidad de empresa principal, es decir, como dueña de la empresa, obra o faena, donde prestaba sus servicios laborales en régimen de subcontratacíón, hasta antes del traslado que le habría ordenado su empleador directo.
Al respecto, indica que debe precisar que Comercial Eccsa S.A., no es dueña de la empresa Tienda Ripley Mall Marina Arauco de Viña del Mar, donde supuestamente prestaba sus servicios la demandante; tampoco la explota comercialmente; no tiene domicilio, ni instalaciones en dicha tienda y, en razón de lo expuesto precedentemente, no es propietaria, arrendataria, no ocupa bajo ningún titulo real o personal, ni tiene domicilio legal ni comercial en el Mall Marina Arauco, centro comercial ubicado en Viña del Mar, Av. Libertad 1348, donde se encuentra ubicada la tienda Ripley Malí Marina Arauco.
Añade que todos los dependientes directos con contrato de trabajo vigente, que prestan servicios en la tienda Ripley Malí Marina Arauco, excepto el personal contratado por la empresa CAR S.A., para el otorgamiento de crédito, o el personal contratado por la empresa Gesic Ltda., para la evaluación crediticia, no son dependientes de Comercial Eccsa S.A.;
que el personal externo en régimen de subcontratación, que presta sus servicios en la tantas veces citada Tienda Ripley Malí Marina Arauco, cual sería en caso de la actora, no se relaciona en manera alguna con la empresa Comercial Eccsa S.A. ni con dependientes de esta última.
Por las razones indicadas, no podemos calificar a Comercial Eccsa S.A. como la "empresa principal", esto es, como la dueña de la obra, empresa o faena en la cual la demandante prestaba sus servicios.
La empresa que explota comercialmente la tienda Ripley Mall Marina Arauco es VIÑA DEL MAR STORES CO. S.A.; es ésta y no Comercial Eccsa S.A. quien tiene su domicilio legal, comercial e instalaciones propias de su giro en dicha tienda.
En resumen, Comercial Eccsa S.A. no es ni puede ser considerada como la empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena donde la demandante prestaba sus servicios, razón por la cual deberá rechazarse, en todas sus partes, la demanda en contra de mi representada.
CUARTO: Que se hizo el llamado a conciliación y no se produjo, recibiéndose la causa a prueba.
QUINTO: Que la demandante con el fin de acreditar los fundamentos de su demanda se vale de prueba documental, confesional, testimonial y solicita exhibición de documentos.
DOCUMENTAL: Esta parte se vale de los siguientes documentos:
1) Petitorio dirigido a la gerencia general de la empresa Leonisa suscrito por un conjunto de trabajadores del sindicato del cual resulta delegada la requirente, de agosto del año 2008 en el cual se formulan determinados requerimientos a la empresa, que aparecen detallados;
2) Un informativo sindical suscrito por la requirente, sin fecha;
3) Informativo gremial alusivo al mismo petitorio, sin fecha, en el que se reiteran los conceptos vertidos en la documentación anterior, documentación propia del proceso de conflicto;
4) Transcripción de declaración prestada por la demandante ante la Inspección del Trabajo de fecha 01 de octubre del año 2008;
5) Contrato de trabajo eventual que une a la requirente con Lein S.A. de fecha 21 de septiembre del año 2005;
6) Pacto para trabajo extraordinario suscrito entre la demandante y Lein S.A. de fecha 01 de noviembre de 2006;
7) Anexo de contrato o renovación entre 01 de marzo de 2006 entre la actora y Lein S.A. y anexo de fecha de 01 de junio de 2008;
8) Conjunto de liquidaciones de sueldo entre las partes agosto a diciembre de 2008 y enero de 2009, febrero y noviembre de 2007;
9) Controles de asistencia diciembre de 2008 y enero de 2009;
10) Informativo del 30 junio de 2008 suscrito por Lein S.A. donde se indica que a partir del mes de junio se procederá a pagar los días domingos y festivos como un bono día inhábil;
11) Documento fechado el 01 de septiembre de 2008 suscrito por la empresa Leonisa, su jefa de personal doña Karina Ibarra, en que se amonesta a doña Katerina Rojo por ser sorprendida fumando en la portería de control de la tienda Ripley Marina Arauco; y
12) Dos informes de fiscalización 7 de octubre de 2008 N° 2924 y 5 de septiembre de 2008 N° 2637 efectuadas por la Inspección del Trabajo de Valparaíso.
TESTIMONIAL: Se vale la demandante del testimonio de Marlene Urtubia Maldonado, Iván Rosales Guzmán y Marco Delgado Rojas.
Declara Marlene Urtubia Maldonado que es vendedora integral de Ripley, Viña del Mar Stores y es además Dirigente Sindical, esto último desde el 29 de octubre de 2003. Dice que conoce a las partes de este juicio, la demandante es Katerina Rojo Arraigada, quien demanda a Lein SA o empresa Leonisa su empleadora directa y Viña del Mar Stores o Ripley, lugar donde se desempeñaba Katerina. Dice que Katerina Rojo desde octubre de 2007 se desempeñó como promotora de la marca Leonisa en el departamento de ropa interior en el primer piso de Ripley Marina Arauco y, también es Delegada Sindical de un sindicato interempresa cuyo nombre no conoce. No recuerda su antigüedad como dirigente sindical.
Relata que una semana antes de que Ripley pidiera sacar a Katerina de su lugar de trabajo, la semana antes al 6 de septiembre de 2008, la demandante salió a fumar, para salir de Ripley se requiere una autorización. La supervisora le llamó la atención amenazándola con cambio de punto de venta, a pesar de que la actora le dijo que era dirigente sindical. Después de una discusión la supervisora le ordenó retirarse de la sucursal, a lo que Katerina se opuso. Al día siguiente cuando se presentó a trabajar se le pidió que se fuera. Ante esto, la testigo, en su calidad de dirigente sindical, fue a hablar con Alejandro Muñoz, subgerente del área, para que no la sacara. Durante el día hablaron también con Paolo Vacarezza para que no la sacara ya que era dirigente sindical, pero él no accedió y le impidió la entrada a la tienda. Asegura haber estado presente, el día martes, cuando el guardia la sacó del punto de venta. Ella reclamó ante la Inspección del Trabajo, las empresas fueron fiscalizadas y hubo multas.
Se le exhibe el informe de fiscalización de 7 de octubre de 2008 ( documento nº16) y
dice que esta es la fiscalización a que se refirió, la que se realizó por el reclamo interpuesto por la actora a raíz del cambio de punto, ya que como dirigente sindical no podía ser movida del mismo. Lein supo de esta fiscalización, no sabe si Ripley lo supo.
Se le exhiben el petitorio y el informativo sindical (signados como nº 1 y nº2) , los que reconoce señalando que supo de estas actividades por Katerina, porque desde enero de 2008 hasta ahora siempre ha estado en conocimiento de lo que ella hace por su sindicato, incentivando para la afiliación al mismo.
Repreguntada contesta que a Katerina se le llamó la atención por fumar fuera del lugar de trabajo. Afirma que la autorizó para ello la supervisora de Ripley, cuyo nombre es Loreto Gajardo, sin embargo fue ella misma quien después le llamó la atención por hacerlo. Asevera que la supervisora les entrega un ticket para salir a fumar y que éste se lo pasan entre los trabajadores por mano. Esto la testigo no lo presenció, lo sabe porque Marco Delgado, quien sí estuvo presente, se lo informó e intervinieron Marco y ella, para velar por sus derechos como dirigente sindical.
Asevera que el ticket estaba vigente al momento en que Katerina hizo uso de él, ya que no fue la única que hizo uso del mismo en el día. Este ticket se pide para salir, el guardia lo retiene y cuando vuelve, se lo entrega.
El testigo Iván Rosales Guzmán dice que es Dirigente sindical de la tienda Ripley Marina Arauco, Sindicato nº1 de Ripley. Es vendedor integral del departamento de computación, pero ahora se desempeña más como dirigente que como vendedor, pues lleva 4 años de dirigencia.
Dice que conoce a Katerina, que ella es promotora y que fue sacada de la tienda por orden de una supervisora del área y no se le permite la entrada a la tienda. Esto ocurrió a principio de septiembre, como el día 8 y se produjo a raíz de que ella solicitó permiso para salir a la supervisora, quien le dio un ticket para ello, pero cuando volvió le dijo que ella había desobedecido sus órdenes y llamó a guardias de seguridad que la sacaron de la tienda. No sabe qué pasó después. En relación con Ripley, dice que opera con distintas razones sociales pero que es la misma empresa a nivel nacional. En Marina Arauco es Viña del Mar Stores SA, pero es la misma empresa en las demás sucursales, de tal manera que la jefatura en todo lugar es la misma y, si alquien compra en Santiago puede cambiar en Viña o cualquier otra tienda Ripley.
Repreguntado dice que no presenció lo que ha relatado, lo supo de oídas, se lo informó un compañero porque es dirigente sindical y como tal pro-trabajador y vela por sus derechos. Sostiene que la supervisora ha tenido problemas con otros trabajadores porque se toma atribuciones que no le competen respecto de los trabajadores subcontratados.
Por último, el testigo Marco Delgado Rojas, también es vendedor integral de Ripley, Viña del Mar Stores y es además dirigente sindical desde 2001, en tal calidad debe velar por los trabajadores respecto de la reivind0icación de sus derechos personales y laborales, tales como reclamos a la Inspección del Trabajo el pago de prestaciones laborales, el fuero maternal etc.
Conoce a Katerina , no sabe su apellido, pero supo del problema que ella tuvo en septiembre de 2008 en Viña del Mar Stores en Marina Arauco. También conoce a los demandados, Leonisa y Viña del Mar Stores o Ripley. Dice que a nivel nacional Ripley es una misma empresa aunque con distintas razones sociales, la primera fue Eccsa y después Viña del Mar Stores. Sabe que es una misma empresa porque la gerencia general es la misma a nivel nacional. Sindicalmente se vinculan individualmente con las personas jurídicas o razones sociales.
Relata que el sábado 6 de septiembre Katerina se acercó a él como a las 21.20 horas para contarle que la supervisora Loreto Guajardo la hizo salir de la sucursal con un guardia, Alejandro Alvarez, ello por haber salido de Ripley sin permiso, en circunstancias que ella tenía la tarjeta plástica o ticket que se les entrega por los supervisores para salir de la tienda. El día martes el testigo se presenta a Ripley para hablar con la supervisora pero no la encuentra, de manera que habla con el subgerente Alejandro Muñoz y le dijo que la forma en que se procedió a sacar a la trabajadora no era adecuado porque se le provoca daño físico y moral al sacarla con un guardia, ya que hace pensar que se trata de un “mechero” y por tanto le provoca a ella menoscabo. También hablaron con Paolo Vacarezza quien dijo que conocía los hechos y que fue la empresa la que pidió que esta persona no siguiera trabajando. Se le dijo que no le correspondía a la supervisora ordenar a los subcontratados y que por ello se tomarían medidas judiciales. Vacarezza intentó pedir que no se tomaran estas medidas, pero se le contestó que ella estaba en su derecho y que para evitar el juicio debía reincorporarla a su punto de venta. Katerina denunció estos hechos a la Inspección del trabajo, la empresa fue fiscalizada y se le aplicó multa.
Se le exhibe documento nº16 y dice que corresponde a la fiscalización a que hizo referencia. Se le exhibe también los documentos nº1 y nº2. Admite que el informativo corresponde a la comunicación hecha a la empresa de que la demandante es representante de los trabajadores y que goza de fuero sindical.
Repreguntado dice que el altercado entre la supervisora y Katerina Rojo no lo presenció, pero estaba al tanto de que había roces con todas las promotoras y que Loreto solía tener conflictos con ellas. Dice que el 6 de septiembre Katerina llegó a hablar con él a las 21 horas y le consta que la expulsaron de la tienda porque después habló con guardias de turno que le confirmaron el hecho.
CONFESIONAL: Que la demandante llama a declarar al representante legal de Lein SA don José Ampuero Catalán, quien señala que es el Gerente de administración y finanzas de Lein SA y como tal debe velar por todos los problemas que pueda tener la empresa, controla lo financiero, laboral, tributario, de manera que los problemas laborales pasan por su decisión. Afirma que se enteró de la actividad sindical de Katerina Rojo por carta de fecha 11 de julio de 2008, que comunicaba que era Dirigente Sindical, aunque no sabe la fecha de recepción de la misma. Después de esa fecha la relación laboral se mantuvo igual, no hubo cambio de actitud de parte de Lein SA. No obstante ello, se han realizado acciones judiciales para pedir su desafuero por la forma en que llegó a sus compañeras de trabajo para ser elegida como dirigente sindical, pasaron muchas cosas y por eso pidieron este desafuero, no recuerda en qué fecha. No fue despedido ningún trabajador por presentar petitorio, porque nunca les llegó uno.
Asimismo se vale, la demandante, de la declaración del representante legal de Eccsa, don Juan Carlos Matamala Oportus, subgerente de productos de Ripley Marina Arauco desde hace seis años. Tiene a su cargo la reposición y recepción de productos y cuando está a cargo de los turnos de la empresa y su cierre, ve los problemas de los trabajadores. No ha observado conflicto alguno con el sindicato ni con los trabajadores. Recién el viernes pasado se enteró de que Katerina Rojo tuvo problemas con Loreto Gajardo, quien dice no haberle dado permiso para salir y que aquélla utilizó un vale del año pasado para hacerlo.
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO: La demandante solicitó la exhibición de estado de ventas de Katerina Rojo y, Lein SA hace entrega del documento solicitado y lo incorpora. Señalando la demandante que no aparece suscrito y que no se da razón del monto de las ventas.
SEXTO: Que la parte demandada rinde prueba documental, confesional y testimonial.
DOCUMENTAL: La demandada Lein SA presenta los siguientes documentos:
a) contrato de trabajo eventual suscrito con fecha 01 de diciembre de 2005 entre la demandante
y Lein S.A. y sus anexos de fechas 01 de enero de 2006 y 01 de marzo de 2006;
b) copia de correo electrónico enviado por doña Loreto Fajardo Henríquez con fecha 31 de agosto de 2008 dirigido a seguridad Marina y otros destinatarios señalando la conducta de la demandante en aquella época;
c) copia de declaraciones juradas de las señoras Ximena Garrido Osorio, María del Rosario González Sánchez, Seidy Olivares Quiñones, Claudia Bugni Torres, Marisol Ureta Madrid y Flor Pamela Vargas Gutiérrez.
d) A su vez, la demandada Eccsa acompaña copia de escritura pública de fecha 09 de septiembre de 1999, correspondiente a una cesión de contrato de arrendamiento entre Comercial Eccsa S.A. y Viña del Mar Stores S.A.
TESTIMONIAL: Ambas demandadas se valen del testimonio de Loreto Gajardo Henríquez. Lein SA presenta además a las testigos Marisol Ureta Madrid y Seidy Olivare Quiñónez y, a su vez, Eccsa se vale del testimonio de Eduardo Bernal y Pamela Garay.
Loreto Gajardo Henríquez declara que trabaja en Ripley como supervisora comercial de corsetería y lencería, tiene función comercial y ventas en relación con vendedores y supervisar a las promotoras de las marcas. Dice que Katerina Rojo era promotora en Ripley Marina Arauco y que Lein SA le presta servicios en corsetería a Ripley. Sostiene que Katerina Rojo demandó por una falta que ella cometió en el mes de septiembre, oportunidad en que salió a fumar con una vendedora de Ripley con un pase no autorizado, del mes de diciembre de la época de Navidad. Le avisaron de portería para saber si ella había autorizado esta salida y no lo había hecho. Cuando regresaron les pidió explicaciones y la vendedora de Ripley pidió disculpas por haber salido sin autorización utilizando un pase que había quedado del año anterior, mientras que Katerina Rojo manifestó que no tenía que darle explicaciones a la testigo y como se le indicara que debía acompañarla su supervisor de Lein SA al día siguiente para dar las explicaciones, señaló que no lo haría. Como no concurrió con una persona de Leonisa como se le pidió, se le indicó que se retirara del local, ella no lo hizo, trabajó como hasta las 9.00 horas, hora de cierre del local. Señala que cuando se produjo el conflicto con la actora , no sabía nada de ésta salvo que tenía mal trato con el personal, pero ella nunca tuvo roce directo con ella. Nunca tuvo problemas similares con otros promotoras porque cualquier situación se la hacían saber a ella como supervisora.
Dice que el portero la llamó a ella porque le pareció raro que salieran dos personas juntas y ella no había dado permiso. Salió la actora y una vendedora de Ripley , pero a ésta sólo se le amonestó. Respecto de la promotora debía tomar las medidas su supervisor de Lein SA. La testigo sólo pidió el cambio de promotora. Admite que la decisión de que la actora no ingresara a Ripley, la tomó ella.
Presenta también Lein SA a la testigo Marisol Ureta Madrid quien es empleada de la mencionada empresa desde unos 15 años y se desempeña actualmente en Almacenes Paris de Marina Arauco, si bien ha estado en distintos puntos de ventas porque en su contrato se dice que está sujeta a cambios periódicos y que se conocen de antemano. Dice que conoce a Katerina Rojo porque ambas son promotoras de Leonisa, pero no han trabajado juntas, se ven en las reuniones y sabe que ella pertenece a un sindicato ahora.
Se le exhibe una declaración jurada y reconoce el documento como también la firma puesta en él. Señala que fue decisión de ella firmar este documento como respaldo porque en ese momento Katerina andaba con una lista con el nombre de todas ellas y nunca supo de qué se trataba. Esta declaración jurada la firmó ante Notario y que la redacción de ellos se hizo en conjunto con las otras compañeras, se hizo el borrador y se firmaron en días distintos.
Declara también Ceidy Olivares Quiñónez quien sólo manifiesta que trabaja hace un año y cuatro meses para Lein SA y es promotora.
Eduardo Bernal Fariña dice que trabaja para Viña del Mar Stores y que es encargado de personal por ello es que sabe que Katerina Rojo salió de Ripley donde trabajaba diariamente, sin autorización de su supervisor directo. Se le llamó la atención y dijo que no acataría orden alguna porque no quería hacerlo. Según la supervisora su actitud no fue suave al reprochársele su salida sin permiso. Para salir de la empresa en horario de trabajo se requiere autorización escrita, esta es la práctica habitual, es un permiso diario que se formaliza porque se pide en recursos humanos y lo escribe el mismo funcionario o la supervisora. No sabe el día exacto pero recuerda que esto ocurrió en septiembre de 2008. Se enteró por Loreto Gajardo del problema con ella e informó por seguridad cuando se le prohibió la entrada.
Pamela Garay es también supervisora comercial de Ripley Marina Arauco, por ello sabe que Katerina Rojo salió a fumar con una vendedora, sin permiso de Jefatura de la tienda. A la vendedora se le amonestó por escrito por la falta de autorización, mientras que a la actora, quien era promotora se le indicó que se presentara al día siguiente con supervisor de Lein SA.
Se presentó sin supervisor y, por instrucciones de doña Loreto Gajardo quien ese día estaba con día libre, no se la dejó entrar.
CONFESIONAL: Ambas demandadas solicitaron la declaración de la demandante doña Katerina Rojo, quien expone que el incidente con Loreto Gajardo tuvo lugar un día sábado más o menos a las 7.00 ó 7.15 P.M. Narra que hacía mucho calor y no había aire acondicionado por lo que estaba sofocada y como la vendedora de Ripley le dijo tener el pase que autorizó la supervisora por unos tres meses, salieron, entregaron el pase en portería y, la supervisora de modas la vio a ella y al humo, aunque ella no fumaba. Retornó a su punto de venta y la vendedora con quien había salido le contó que a ella la retaron porque no habían solicitado autorización. Por eso ella fue a hablar con la supervisora, quien en su presencia rompió el pase y le dijo “Te vas”, pero ella replicó” no me puede echar porque tengo fuero” “Nadie de la empresa puede hacerlo”. Eso fue todo. Al día siguiente era su día libre y cuando volvió, un guardia le impidió pasar. Se le dijo que se le prohibía el paso porque se la acusaba de falsificar un documento.
Le dijo al Guardia que no la podía tocar y llamó al Delegado para informarle la situación que se estaba viviendo. Ella tuvo miedo porque en su condición de mujer estaba en desventaja. Delgado se hizo parte, explicó que ella tiene fuero sindical y llamó al subgerente de piso quien le dijo que no podría seguir trabajando allí porque la supervisora lo ordenó. Sin embargo, añadió que podía trabajar ese día porque Loreto no estaba. Como a las 15 horas recibe llamada de su casa y se le informa que llegó aviso de amonestación y que ha sido sancionada con cambio de lugar de trabajo a la tienda “La Camelia” para que cambiara de actitud y que se le acusaba de falsificar documento. A raíz de lo cual llamó a Ampuero quien le dijo que el cambio fue por ser atrevida con su jefe. Ella le recordó su fuero y le contestó “ Te vas de Ripley aunque apliquen las multas que sea”. Al día siguiente no la dejaron entrar y el guardia le dice que es el Sr. Ampuero quien ha prohibido su ingreso, ella necesita sacar cosas de su casillero y la hacen entrar escoltada con dos guardias, como delincuente. Retiró su libro de asistencia porque en la última reunión se le dijo que tenía que ir con su libro y así fue a hacer la denuncia a la Inspección del Trabajo.
Sostiene que Loreto Gajardo siempre ha tenido problemas con las promotoras, ella no es la primera y narra una situación que se produjo con una promotora de la marca Triumph, a quien sacaron esposada.
Indica que va a cumplir 4 años en Lein SA y ha estado en distintos puntos de venta, se inició en Almacenes Paris de Mall Marina Arauco, otros lugares fueron La Camelia, Falabella y, Almacenes Paris de Valparaíso.
SEPTIMO: Que ha quedado demostrado que la actora en septiembre de 2008 tuvo un altercado con su supervisora por haber salido fuera del local. Los testigos Marlene Urrutia, Iván Rosales y Marco delgado, todos dirigentes sindicales, dicen que la actora salió con permiso de la supervisora Loreto Gajardo y que luego ella misma desconociendo esta circunstancia la reprendió por ello. Esto lo saben porque así se los contó la demandante y aunque Marlene Urrutia sostuvo que Delgado sí lo presenció, éste declara que fue la actora quien se lo contó en la noche, como a las 21 horas. Por su parte los testigos de la demandada, Eduardo Bernal y Pamela Garay se refieren al requisito de autorización escrita para salir de la tienda, pero tampoco presenciaron los hechos, mientras que Loreto Gajardo supervisora de Ripley, los presenció y sostiene que no se le solicitó a ella el permiso para salir y luego, cuando le llamó la atención fue insolente con ella. Considerando que la testigo tiene cargo de jefatura y conoció directamente los hechos, parecieran sus declaraciones más conforme con la verdad.
OCTAVO: Que la demandante ha sostenido también que los actos de hostigamiento hacia su persona, alcanzaron también a otras trabajadoras afiliada al sindicato, las que fueron despedidas. Sin embargo, en el juicio no se rindió prueba alguna que lo demuestre y si bien la actora lo menciona también ante la Inspección del Trabajo, lo cierto es que no ha sido probado.
NOVENO: Agregó la demandante que la empresa desplegó una campaña de terror en contra de las trabajadoras, forzándolas a suscribir declaraciones juradas en contra del sindicato. Al respecto prestó declaración doña Marisol Ureta quien asevera haber firmado las declaraciones juradas en forma voluntaria, para resguardarse de un documento que portaba la actora con el nombre de todas ellas, pero que no sabe de qué trataba el mismo. En las referidas declaraciones juradas se dice lo mismo, que el documento que tiene la actora y que les ha pedido lo firmen, no saben de qué se trata. En estas declaraciones no se ha hecho mención a Sindicato ni a Dirigente Sindical.
DECIMO: Que el derecho vulnerado por la demandada, sería según la actora la libertad sindical y señala como práctica antisindical, la contenida en el art 289 letra a) del Código del Trabajo, esto es “al que obstaculice....el funcionamiento de los sindicatos...ejerciendo presiones mediante amenazas al salario o empleo”. Agrega que la demandada ha ejercido fuerza para impedir la afiliación al sindicato, por lo que debe aplicarse el art 291 del Código en referencia.
UNDECIMO: Que por lo expuesto, no puede establecerse que haya habido una actividad antisindical, ya que sólo se ha probado que hubo un problema con una trabajadora que no cumplió con la condición de solicitar autorización para salir y luego respondió de mala forma a su supervisora. Situación que ocurrió ocasionalmente y no en forma reiterada y persecutoria.
DUODECIMO: Sin perjuicio de lo anterior, tomando en consideración lo dispuesto en el art 243 del Código del Trabajo en relación con el 302, no puede ejercerse la facultad del art 12, respecto de la actora por ser ésta Delegada Sindical, salvo por caso fortuito o fuerza mayor..
Las testigos de Lein SA dicen que en su calidad de promotoras se las cambia de punto de ventas en forma periódica, según se indica en sus contratos.
Que revisado el contrato de Katerina Rojo se estipula en su cláusula primera que “el empleado se compromete a desempeñar las funciones de vendedora auxiliar de tienda en el establecimiento que la empresa le designe”. No se indica en el contrato de la demandante, que este establecimiento se cambiará en forma periódica como dicen las testigos. Por el contrario, la cláusula segunda del contrato, si bien alude a cambio, indica que se ha de hacer de conformidad con el art 12 del Código del Trabajo, norma no aplicable en la especie, ya que como se indicó sólo procede en caso de caso fortuito o fuerza mayor, lo que no ha ocurrido en la situación que se analiza.
DECIMO TERCERO: Que, no se ha probado que la demandante se haya visto perjudicada en sus remuneraciones, ya que las liquidaciones de sueldo acompañadas consignan sumas similares entre los diferentes meses, aún en aquellos en que se desempeñó en La Camelia. Sin embargo, no tiene relevancia alguna determinar si hubo o no menoscabo, ya que no resulta procedente el cambio de instalación y, en atención a lo expuesto se ordenará la reincorporación de la actora en la Tienda Ripley Marina Arauco, como se ha solicitado.
DECIMO CUARTO: Que la demandada Comercial ECCSA SA contesta que no tiene relación alguna con el personal externo en régimen de subcontratación que labora en la Tienda Ripley Mall Marina Arauco, ya que la empresa que explota comercialmente la mencionada Tienda Ripley es Viña del Mar Stores Co. SA.
Al respecto los testigos Iván Rosales y Marco Delgado han sostenido que Ripley opera con distintas razones sociales , pero que es la misma empresa a nivel nacional, con la misma gerencia y que por ello se pueden cambiar los productos en cualquier sucursal del pais, sin importar donde se hizo la compra.
Que estas declaraciones, como el contrato de cesión de contrato de arrendamiento que presentó Eccsa, analizadas a la luz del principio de la supremacía de la realidad, hacen convicción en esta sentenciadora y concluye que Comercial Eccsa como Viña del Mar Stores, se encuentran vinculadas en su proceso productivo.
Y visto además lo dispuesto en los arts 7, 12, 183 B, 243, 289, 291, 485 del Código del Trabajo, SE DECLARA:
Que no se hace lugar a la demanda por ejercer las demandadas prácticas antisindicales. Sin perjuicio de lo cual, siendo improcedente cambiar de lugar de trabajo a la actora, se acoge la solicitud de reincorporarla a su punto de venta Ripley Mall Marina Arauco, notificada que sea esta sentencia.
Cada parte pagará sus costas.
Regístrese, archívese y notifíquese en la forma solicitada.
Pronunciada por doña Mónica Soffia Fernández, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
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